Este documento presenta la Ley 140 de 1994, la cual regula la publicidad exterior visual en Colombia. La ley establece las condiciones para la colocación de publicidad exterior, los lugares donde está permitida y prohibida, y las sanciones por incumplimiento. Además, busca mejorar la calidad de vida de los habitantes mediante la descontaminación visual y protección del espacio público.
Este documento presenta el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco. El reglamento establece normas para regular la instalación y características de anuncios públicos con el objetivo de proteger la imagen visual del centro histórico y del municipio en general. Se describen los tipos de anuncios regulados, los procesos para obtener licencias y permisos, y las dependencias municipales involucradas en la aplicación del reglamento.
Este decreto regula la publicidad política exterior en el municipio de Ansermanuevo, Valle del Cauca, Colombia previo a las elecciones de octubre de 2015. Prohíbe afiches, pintura en propiedades públicas o privadas sin permiso, y propaganda el día de las elecciones. Limita el número de vallas, pasacalles y pendones permitidos por candidato. Establece horarios y lugares permitidos para perifoneo y eventos públicos.
Este documento contiene extractos de varias leyes de la Comunidad Autónoma de Madrid relacionadas con el tráfico y vehículos, medio ambiente, seguridad ciudadana y telecomunicaciones, fiscalidad y legislación forestal. Se incluyen artículos sobre infracciones y sanciones en materia de carreteras, protección del arbolado urbano, y protección de la naturaleza.
El documento es un edicto de la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Santa Fe de Antioquia, Colombia. Informa a varias personas que se ha recibido una solicitud para expedir una licencia de construcción en un predio ubicado en la ciudad. Las personas citadas tienen cinco días para acercarse a la Secretaría si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con el trámite.
Este documento presenta una descripción general del proceso de habilitación urbana en Perú según la normativa aplicable. Define la habilitación urbana como el proceso de convertir un terreno rústico en urbano mediante obras de accesibilidad, servicios y espacios públicos. Detalla los requisitos, etapas y documentos involucrados en el proceso de aprobación de una habilitación urbana ante las municipalidades competentes.
520-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza: Registro Municipal de Garitas de Vigilanc...Brest Fabian Dario
Créase el Registro Municipal de Garitas de Vigilancia en la Vía Pública de San Isidro.
Objetivo:
La presente Ordenanza tiene por finalidad regular y controlar la instalación de garitas de vigilancia en la vía pública en el ámbito del distrito de San Isidro.
Este documento propone la implementación de un sistema de estacionamiento medido en la ciudad de San Luis para mejorar la circulación y optimizar el uso del espacio público. Se crearía un programa social para que personas desempleadas distribuyan las tarjetas de estacionamiento y controlen el cumplimiento, generando oportunidades laborales. Se establecería un tiempo máximo de estacionamiento de 1 hora renovable, con multas para quienes infrinjan esta norma. Los fondos recaudados retribuirían a los beneficiarios del programa social.
Este documento presenta el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco. El reglamento establece normas para regular la instalación y características de anuncios públicos con el objetivo de proteger la imagen visual del centro histórico y del municipio en general. Se describen los tipos de anuncios regulados, los procesos para obtener licencias y permisos, y las dependencias municipales involucradas en la aplicación del reglamento.
Este decreto regula la publicidad política exterior en el municipio de Ansermanuevo, Valle del Cauca, Colombia previo a las elecciones de octubre de 2015. Prohíbe afiches, pintura en propiedades públicas o privadas sin permiso, y propaganda el día de las elecciones. Limita el número de vallas, pasacalles y pendones permitidos por candidato. Establece horarios y lugares permitidos para perifoneo y eventos públicos.
Este documento contiene extractos de varias leyes de la Comunidad Autónoma de Madrid relacionadas con el tráfico y vehículos, medio ambiente, seguridad ciudadana y telecomunicaciones, fiscalidad y legislación forestal. Se incluyen artículos sobre infracciones y sanciones en materia de carreteras, protección del arbolado urbano, y protección de la naturaleza.
El documento es un edicto de la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Santa Fe de Antioquia, Colombia. Informa a varias personas que se ha recibido una solicitud para expedir una licencia de construcción en un predio ubicado en la ciudad. Las personas citadas tienen cinco días para acercarse a la Secretaría si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con el trámite.
Este documento presenta una descripción general del proceso de habilitación urbana en Perú según la normativa aplicable. Define la habilitación urbana como el proceso de convertir un terreno rústico en urbano mediante obras de accesibilidad, servicios y espacios públicos. Detalla los requisitos, etapas y documentos involucrados en el proceso de aprobación de una habilitación urbana ante las municipalidades competentes.
520-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza: Registro Municipal de Garitas de Vigilanc...Brest Fabian Dario
Créase el Registro Municipal de Garitas de Vigilancia en la Vía Pública de San Isidro.
Objetivo:
La presente Ordenanza tiene por finalidad regular y controlar la instalación de garitas de vigilancia en la vía pública en el ámbito del distrito de San Isidro.
Este documento propone la implementación de un sistema de estacionamiento medido en la ciudad de San Luis para mejorar la circulación y optimizar el uso del espacio público. Se crearía un programa social para que personas desempleadas distribuyan las tarjetas de estacionamiento y controlen el cumplimiento, generando oportunidades laborales. Se establecería un tiempo máximo de estacionamiento de 1 hora renovable, con multas para quienes infrinjan esta norma. Los fondos recaudados retribuirían a los beneficiarios del programa social.
La ordenanza establece el Plan de Desarrollo Urbano Local del municipio de Palavecino en Venezuela. Define la poligonal urbana y zonas periurbanas del municipio, así como los componentes, objetivos y ámbito de aplicación del plan. Asimismo, regula el uso de la tierra y derechos de propiedad de acuerdo con el plan, y designa la entidad municipal responsable de su ejecución y cumplimiento. El plan tendrá una validez de 15 años y solo podrá ser modificado en los últimos 5 años con autorización municipal o nacional
Acuerdo no. 04 de mayo 28 de 2010 comparendo _ambiental_-_cocornamannotazs
Este documento establece la reglamentación del comparendo ambiental en el municipio de Cocorná, Antioquia. Define el comparendo ambiental y establece que será instaurado por el Alcalde y autoridades ambientales. Detalla las conductas contra las normas ambientales de aseo que ameritan comparendo como disponer basura en sitios no autorizados. Explica que las sanciones por comparendo incluyen educación ambiental, trabajo comunitario y multas de hasta 20 salarios mínimos para personas jurídicas. Designa a la Policía Nacional
Diputado pablo mendoza e18909-06022012 accesibilidad a edificios públicosPabloNicolasMendoza
Este proyecto de ley tiene como objetivo garantizar la accesibilidad de las personas con
movilidad reducida a los edificios públicos en la provincia de Entre Ríos. Propone incorporar
normas a la ley de obra pública para que los nuevos edificios públicos y las reformas de
edificios existentes cumplan con las leyes nacionales sobre accesibilidad. También establece que
los edificios públicos existentes deben adecuarse a dichas leyes nacionales en los plazos
establecidos. Finalmente,
Ordenanza desarrollo urbano barquisimeto pdul, municipio iribarren,92 paginasmartinserrano
Este documento presenta una ordenanza que reforma la ordenanza del plan de desarrollo urbano local de la ciudad de Barquisimeto, Venezuela. Define tres polígonos que delimitan el área urbana total y establece disposiciones generales y específicas relacionadas con el desarrollo urbanístico, incluyendo variables urbanas fundamentales, usos de suelo, equipamientos, y más. El documento contiene seis títulos con varios capítulos que detallan estas normas y regulaciones para el planeamiento de la ciudad.
Tema 6 habilitación urbana e independizacióncalacademica
Este documento presenta la normativa aplicable a las habilitaciones urbanas en Perú y define conceptos clave como habilitación urbana, entidades competentes, legitimados y actos inscribibles. Explica las etapas del procedimiento de aprobación de habilitaciones urbanas y las modalidades de aprobación. Finalmente, detalla los títulos que sustentan la anotación preventiva de la licencia de habilitación urbana.
1. tuo ley 29090 ley regulacion habilitaciones urbanas y edificacionesCarlos Zea
Este documento presenta el Texto Único Ordenado de la Ley No 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. En primer lugar, resume los antecedentes y motivos para la creación de este Texto Único Ordenado. Luego, presenta los cinco títulos que contiene la ley, incluyendo disposiciones generales, procedimientos de habilitación urbana, licencias de edificación, fiscalización y recepción de obras. Por último, define los términos clave relacionados a habilitaciones
Manual de Jurisprudencias Administrativas de Planes ReguladoresNelson Leiva®
Este documento presenta un resumen de las modificaciones y rectificaciones realizadas a la Ley General de Urbanismo y Construcciones desde su publicación en 1976 hasta 2014. Enlista las leyes, decretos y otros cambios legales que han modificado uno o más artículos de la ley original, indicando la fecha de publicación y los artículos afectados. También incluye extractos de algunos artículos de la ley original sobre competencias, funcionarios y disposiciones generales.
Este documento presenta un borrador de ordenanzas de policía, buen gobierno y convivencia para el municipio de Pozo Alcón. Incluye 12 títulos que regulan aspectos como los derechos y deberes de los ciudadanos, la policía de la vía pública, la limpieza, el ruido, la publicidad y el uso de la vía pública. El objetivo es establecer normas que garanticen la convivencia ciudadana y el respeto mutuo entre las personas en el municipio.
Este documento presenta la Ley No 23302, que declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y comunidades indígenas en Argentina. Establece la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para implementar planes de adjudicación de tierras, educación y salud para las comunidades indígenas, respetando sus valores y cultura. También reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas y regula cuestiones relacionadas con la propiedad de la tierra adjudicada a estas comunidades
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio públicoPablo Javkin
Este documento presenta un proyecto de ley para regular los servicios de telefonía móvil e internet en Argentina. El proyecto establece que estos servicios serán considerados servicios públicos y crea una autoridad reguladora. También otorga derechos a los usuarios como protección contra aumentos de precios arbitrarios y la posibilidad de cambiar de proveedor manteniendo su número. Finalmente, estipula sanciones para los proveedores que no cumplan con la ley.
La ley crea un régimen de promoción de las comunidades guaraníes en la provincia a través de planes en áreas como tierras, salud, educación y vivienda. Establece la creación de una Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes para aplicar la ley y de un Registro de Comunidades Indígenas. Asigna recursos presupuestarios a la nueva dirección provenientes de loterías, coparticipación federal y otras partidas para financiar los planes de promoción.
Ley Integral del Aborigen de la provincia de Formosa que deroga la ley anterior sobre el Instituto Provincial del Aborigen. Establece principios sobre la preservación cultural de las comunidades aborígenes, su desarrollo económico y participación política. Crea el Instituto de Comunidades Aborígenes para asistir a los pueblos originarios en temas de tierras, producción, educación, cultura y justicia.
El documento anuncia la convocatoria de 4 plazas de Policía Local mediante oposición libre y 1 plaza mediante movilidad en el Ayuntamiento de Pozo Alcón. Se aprueban las bases que regirán el proceso de selección para cubrir estas plazas. El proceso consistirá en pruebas de oposición para las plazas de turno libre y en un concurso de méritos para la plaza de movilidad.
Este documento establece el marco regulatorio para la obtención de permisos de construcción en la Municipalidad de San Pedro Sula. Define los objetivos, principios y procedimientos aplicables para tramitar permisos de obras nuevas, ampliaciones, demoliciones y otras actividades de construcción. Además, provee definiciones clave relacionadas con términos técnicos y legales usados en el proceso de permisos de construcción.
Este documento describe la solicitud de habilitación urbana de oficio para la Asociación de Vivienda Enrique Emilio Bustamante Reyes. La asociación cuenta con 103 asociados y 364 habitantes, y se ubica en una zona urbana consolidada con servicios públicos. El documento explica que la asociación cumple con los requisitos para la habilitación urbana de oficio según la ley, y que este proceso permitirá regularizar la situación de la asociación y permitir el registro individual de las propiedades.
Este decreto establece el auxilio de transporte para 2020 en $102.854 mensuales para servidores públicos y trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos. El auxilio se pagará por los empleadores en todo el país donde haya servicio público de transporte. El decreto entra en vigencia el 1 de enero de 2020 y deroga el decreto anterior sobre el auxilio de transporte.
La ley modifica y complementa la Ley N° 29090 sobre regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones. Se realizan cambios en varios artículos para definir mejor los procedimientos, actores y modalidades involucrados. Entre los cambios se incluyen la definición de habilitación urbana, los roles de los revisores urbanos y delegados ad hoc, y la incorporación de una modalidad de aprobación automática con firma de profesionales para ciertos tipos de proyectos de baja complejidad.
Este documento es una resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia que autoriza al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) a otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano en seis categorías de productos especificadas en normas técnicas colombianas. La resolución determina que ICONTEC cumple con los requisitos regulatorios y de acreditación para certificar dichos productos y otorgar el sello ambiental.
Este documento resume los principales aspectos de los programas de eco-etiquetado. Explica que estos programas certifican productos que cumplen con estándares ambientales, sociales y económicos. Detalla las diferentes etapas y tipos de eco-etiquetas, así como los esfuerzos para estandarizar los criterios internacionales. También analiza cómo los programas de eco-etiquetado pueden afectar la demanda, la oferta y el comercio, y los requisitos para su implementación desde la perspectiva de la oferta y la dem
La Ley 1083 de 2006 establece normas para promover la movilidad sostenible en los municipios y distritos con Planes de Ordenamiento Territorial. Exige la adopción de Planes de Movilidad dentro de los 2 años y la identificación de vehículos que funcionen con combustibles limpios. Además, prohíbe la circulación de vehículos contaminantes cuando se declaren niveles de prevención, alerta o emergencia ambiental y establece que el transporte público deba funcionar únicamente con combustibles limpios a partir del 2010.
Este documento resume un discurso sobre economía ambiental presentado por el Lic. Fabián Eduardo Sánchez Cruz en el Encuentro Interuniversitario del Sureste en materia ambiental en 2006. El discurso cubre temas como la relación entre la sociedad y la naturaleza, los factores que afectan los sistemas de explotación de recursos, y los principales desequilibrios a nivel mundial como la distribución desigual del producto y los desequilibrios ecológicos y poblacionales.
La ordenanza establece el Plan de Desarrollo Urbano Local del municipio de Palavecino en Venezuela. Define la poligonal urbana y zonas periurbanas del municipio, así como los componentes, objetivos y ámbito de aplicación del plan. Asimismo, regula el uso de la tierra y derechos de propiedad de acuerdo con el plan, y designa la entidad municipal responsable de su ejecución y cumplimiento. El plan tendrá una validez de 15 años y solo podrá ser modificado en los últimos 5 años con autorización municipal o nacional
Acuerdo no. 04 de mayo 28 de 2010 comparendo _ambiental_-_cocornamannotazs
Este documento establece la reglamentación del comparendo ambiental en el municipio de Cocorná, Antioquia. Define el comparendo ambiental y establece que será instaurado por el Alcalde y autoridades ambientales. Detalla las conductas contra las normas ambientales de aseo que ameritan comparendo como disponer basura en sitios no autorizados. Explica que las sanciones por comparendo incluyen educación ambiental, trabajo comunitario y multas de hasta 20 salarios mínimos para personas jurídicas. Designa a la Policía Nacional
Diputado pablo mendoza e18909-06022012 accesibilidad a edificios públicosPabloNicolasMendoza
Este proyecto de ley tiene como objetivo garantizar la accesibilidad de las personas con
movilidad reducida a los edificios públicos en la provincia de Entre Ríos. Propone incorporar
normas a la ley de obra pública para que los nuevos edificios públicos y las reformas de
edificios existentes cumplan con las leyes nacionales sobre accesibilidad. También establece que
los edificios públicos existentes deben adecuarse a dichas leyes nacionales en los plazos
establecidos. Finalmente,
Ordenanza desarrollo urbano barquisimeto pdul, municipio iribarren,92 paginasmartinserrano
Este documento presenta una ordenanza que reforma la ordenanza del plan de desarrollo urbano local de la ciudad de Barquisimeto, Venezuela. Define tres polígonos que delimitan el área urbana total y establece disposiciones generales y específicas relacionadas con el desarrollo urbanístico, incluyendo variables urbanas fundamentales, usos de suelo, equipamientos, y más. El documento contiene seis títulos con varios capítulos que detallan estas normas y regulaciones para el planeamiento de la ciudad.
Tema 6 habilitación urbana e independizacióncalacademica
Este documento presenta la normativa aplicable a las habilitaciones urbanas en Perú y define conceptos clave como habilitación urbana, entidades competentes, legitimados y actos inscribibles. Explica las etapas del procedimiento de aprobación de habilitaciones urbanas y las modalidades de aprobación. Finalmente, detalla los títulos que sustentan la anotación preventiva de la licencia de habilitación urbana.
1. tuo ley 29090 ley regulacion habilitaciones urbanas y edificacionesCarlos Zea
Este documento presenta el Texto Único Ordenado de la Ley No 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. En primer lugar, resume los antecedentes y motivos para la creación de este Texto Único Ordenado. Luego, presenta los cinco títulos que contiene la ley, incluyendo disposiciones generales, procedimientos de habilitación urbana, licencias de edificación, fiscalización y recepción de obras. Por último, define los términos clave relacionados a habilitaciones
Manual de Jurisprudencias Administrativas de Planes ReguladoresNelson Leiva®
Este documento presenta un resumen de las modificaciones y rectificaciones realizadas a la Ley General de Urbanismo y Construcciones desde su publicación en 1976 hasta 2014. Enlista las leyes, decretos y otros cambios legales que han modificado uno o más artículos de la ley original, indicando la fecha de publicación y los artículos afectados. También incluye extractos de algunos artículos de la ley original sobre competencias, funcionarios y disposiciones generales.
Este documento presenta un borrador de ordenanzas de policía, buen gobierno y convivencia para el municipio de Pozo Alcón. Incluye 12 títulos que regulan aspectos como los derechos y deberes de los ciudadanos, la policía de la vía pública, la limpieza, el ruido, la publicidad y el uso de la vía pública. El objetivo es establecer normas que garanticen la convivencia ciudadana y el respeto mutuo entre las personas en el municipio.
Este documento presenta la Ley No 23302, que declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y comunidades indígenas en Argentina. Establece la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para implementar planes de adjudicación de tierras, educación y salud para las comunidades indígenas, respetando sus valores y cultura. También reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas y regula cuestiones relacionadas con la propiedad de la tierra adjudicada a estas comunidades
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio públicoPablo Javkin
Este documento presenta un proyecto de ley para regular los servicios de telefonía móvil e internet en Argentina. El proyecto establece que estos servicios serán considerados servicios públicos y crea una autoridad reguladora. También otorga derechos a los usuarios como protección contra aumentos de precios arbitrarios y la posibilidad de cambiar de proveedor manteniendo su número. Finalmente, estipula sanciones para los proveedores que no cumplan con la ley.
La ley crea un régimen de promoción de las comunidades guaraníes en la provincia a través de planes en áreas como tierras, salud, educación y vivienda. Establece la creación de una Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes para aplicar la ley y de un Registro de Comunidades Indígenas. Asigna recursos presupuestarios a la nueva dirección provenientes de loterías, coparticipación federal y otras partidas para financiar los planes de promoción.
Ley Integral del Aborigen de la provincia de Formosa que deroga la ley anterior sobre el Instituto Provincial del Aborigen. Establece principios sobre la preservación cultural de las comunidades aborígenes, su desarrollo económico y participación política. Crea el Instituto de Comunidades Aborígenes para asistir a los pueblos originarios en temas de tierras, producción, educación, cultura y justicia.
El documento anuncia la convocatoria de 4 plazas de Policía Local mediante oposición libre y 1 plaza mediante movilidad en el Ayuntamiento de Pozo Alcón. Se aprueban las bases que regirán el proceso de selección para cubrir estas plazas. El proceso consistirá en pruebas de oposición para las plazas de turno libre y en un concurso de méritos para la plaza de movilidad.
Este documento establece el marco regulatorio para la obtención de permisos de construcción en la Municipalidad de San Pedro Sula. Define los objetivos, principios y procedimientos aplicables para tramitar permisos de obras nuevas, ampliaciones, demoliciones y otras actividades de construcción. Además, provee definiciones clave relacionadas con términos técnicos y legales usados en el proceso de permisos de construcción.
Este documento describe la solicitud de habilitación urbana de oficio para la Asociación de Vivienda Enrique Emilio Bustamante Reyes. La asociación cuenta con 103 asociados y 364 habitantes, y se ubica en una zona urbana consolidada con servicios públicos. El documento explica que la asociación cumple con los requisitos para la habilitación urbana de oficio según la ley, y que este proceso permitirá regularizar la situación de la asociación y permitir el registro individual de las propiedades.
Este decreto establece el auxilio de transporte para 2020 en $102.854 mensuales para servidores públicos y trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos. El auxilio se pagará por los empleadores en todo el país donde haya servicio público de transporte. El decreto entra en vigencia el 1 de enero de 2020 y deroga el decreto anterior sobre el auxilio de transporte.
La ley modifica y complementa la Ley N° 29090 sobre regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones. Se realizan cambios en varios artículos para definir mejor los procedimientos, actores y modalidades involucrados. Entre los cambios se incluyen la definición de habilitación urbana, los roles de los revisores urbanos y delegados ad hoc, y la incorporación de una modalidad de aprobación automática con firma de profesionales para ciertos tipos de proyectos de baja complejidad.
Este documento es una resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia que autoriza al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) a otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano en seis categorías de productos especificadas en normas técnicas colombianas. La resolución determina que ICONTEC cumple con los requisitos regulatorios y de acreditación para certificar dichos productos y otorgar el sello ambiental.
Este documento resume los principales aspectos de los programas de eco-etiquetado. Explica que estos programas certifican productos que cumplen con estándares ambientales, sociales y económicos. Detalla las diferentes etapas y tipos de eco-etiquetas, así como los esfuerzos para estandarizar los criterios internacionales. También analiza cómo los programas de eco-etiquetado pueden afectar la demanda, la oferta y el comercio, y los requisitos para su implementación desde la perspectiva de la oferta y la dem
La Ley 1083 de 2006 establece normas para promover la movilidad sostenible en los municipios y distritos con Planes de Ordenamiento Territorial. Exige la adopción de Planes de Movilidad dentro de los 2 años y la identificación de vehículos que funcionen con combustibles limpios. Además, prohíbe la circulación de vehículos contaminantes cuando se declaren niveles de prevención, alerta o emergencia ambiental y establece que el transporte público deba funcionar únicamente con combustibles limpios a partir del 2010.
Este documento resume un discurso sobre economía ambiental presentado por el Lic. Fabián Eduardo Sánchez Cruz en el Encuentro Interuniversitario del Sureste en materia ambiental en 2006. El discurso cubre temas como la relación entre la sociedad y la naturaleza, los factores que afectan los sistemas de explotación de recursos, y los principales desequilibrios a nivel mundial como la distribución desigual del producto y los desequilibrios ecológicos y poblacionales.
Este documento presenta las bases para entender los conflictos ambientales urbanos generados por la contaminación electromagnética no ionizante en Colombia. Explica que esta contaminación se produce como subproducto de actividades eléctricas y de telecomunicaciones, y puede afectar la salud si excede los límites normativos. Identifica que la falta de información confiable sobre los niveles de exposición y la legislación deficiente crean condiciones para este tipo de conflictos ambientales. Recomienda mejorar la medición y acceso a la información para la ciudadanía.
Este documento presenta un informe sobre la calidad del agua para la irrigación agrícola desde perspectivas teóricas, legales, institucionales y tecnológicas realizado por la Comisión Nacional de Riego de Chile. Describe la estructura y objetivos de la Comisión, las consideraciones sobre la contaminación del agua y sus efectos, el marco legal y las tecnologías de mitigación. Finalmente, detalla los programas de calidad del agua y Buenas Prácticas Agrícolas de la Comisión.
Este documento presenta un resumen del proyecto pedagógico de aula "La Naturaleza y Yo" desarrollado en la Unidad Educativa "María Rosa Molas" en Venezuela. El proyecto buscó responder a las inquietudes de los estudiantes sobre plantas, animales y personas a través de actividades prácticas guiadas por una metodología basada en el aprendizaje por proyectos. El contenido incluyó temas de ciencias naturales, sociales, lenguaje y matemáticas. El proyecto utilizó una gu
Informe sobre contaminación en el distrito de Santa RosaSara Mendez
Este informe presenta los resultados de un estudio sobre los agentes contaminantes en el mar del distrito de Santa Rosa en Lambayeque, Perú. El objetivo general fue determinar el grado de influencia de los diferentes agentes contaminantes como los pobladores, animales e industrias. Los resultados mostraron que los pobladores son los principales contaminantes con un 56%, seguido de los animales con un 24% e industrias con un 20%. Otro problema identificado fue la contaminación del mar y suelo debido a la falta de preocupación de las autoridades. Se concluye que es
El documento habla sobre las principales causas y efectos de la contaminación ambiental. Menciona que la contaminación del agua, aire y suelo se debe a factores como las fábricas, vehículos y actividades industriales. Explica cómo diferentes contaminantes como el mercurio, cadmio, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno afectan negativamente la salud humana. También menciona el calentamiento global y deterioro de la capa de ozono como problemas ambientales.
Este documento establece los procedimientos a seguir en caso de derrames, manipulación y transporte de mercancías y residuos peligrosos. Incluye definiciones de términos como aceite mineral aislante y residuos peligrosos. También describe los requisitos para el almacenamiento, manipulación, expedición y transporte de estos materiales, incluidos los elementos de protección personal, equipos de seguridad para vehículos y procedimientos para derrames y operaciones con fugas. Además, cubre temas como comunicación y primeros auxili
Este proyecto de aprendizaje para el sexto grado de primaria busca explicar las causas de la contaminación del aire por emisiones de dióxido de carbono y su relación con el aumento de temperatura y cambios climáticos. A través de actividades en el aula y uso de tecnología, los estudiantes investigarán los contaminantes del aire y sus consecuencias, y propondrán soluciones cotidianas para cuidar el medio ambiente. El proyecto se desarrollará en tres sesiones utilizando recursos tecnoló
La contaminación del agua se debe principalmente al crecimiento demográfico, desarrollo industrial y urbanización, los cuales se relacionan e influyen entre sí. Miles de lagos, ríos y mares se han contaminado más en décadas recientes debido a las actividades humanas. El agua pura procede de la lluvia, mientras que el proceso de purificación depende de las impurezas presentes. El cuidado del agua es fundamental debido a su importancia para la vida.
Este documento describe la contaminación ambiental, incluyendo su definición, los principales tipos (agua, aire y suelo) y sus causas más comunes como desechos sólidos, productos químicos y quema de biomasa. También explica medidas para prevenir la contaminación como controlar el uso de fertilizantes, no tirar basura y regular el manejo de desechos industriales y domésticos.
La Ley 140 de 1994 regula la publicidad exterior visual en Colombia. Establece que la publicidad exterior puede colocarse en todo el territorio nacional excepto en áreas públicas, a 200 metros de monumentos nacionales, donde lo prohíban los concejos municipales, en propiedad privada sin consentimiento y en infraestructura pública. Además, la ley define requisitos como distancias mínimas entre vallas, distancia de las vías y dimensiones máximas. Finalmente, señala sanciones por colocar publicidad en lugares prohibidos y establece un registro de
"Por medio del cual se reglamenta la difusión de propaganda electoral con ocasión de
los comicios electorales que tendrán lugar el 09 de marzo de 2014"
c. REQUISITOS AUTORIZACION DE BANDEROLAS.pdfhefloca
--de La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA -- PARA REQUISITOS AUTORIZACION DE BANDEROLAS --TRAMITES EN GERENCIA DE DESARROLLO URBANO - FORMATO DE PUBLICIDAD – PARA LOS USUARIOS QUE NECESITEN HACER TRAMITE RESPECTIVO.
Reglamento del sistema de transporte del estado guerreroJaime MB
Este documento presenta el Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero. Establece las disposiciones generales para la fusión, subdivisión, fraccionamiento y relotificación de terrenos. Define los conceptos clave y clasifica los fraccionamientos. También determina las competencias de los Ayuntamientos Municipales y del Gobierno del Estado para regular los fraccionamientos en el territorio del estado de acuerdo a este reglamento y los planes de desarrollo urbano.
N° 17 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza propaganda y publicidad elec...María Linares
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre propaganda y publicidad electoral en el Municipio Libertador del estado Mérida, Venezuela. La ordenanza establece regulaciones para distintos tipos de publicidad electoral, incluyendo folletos, carteles, vallas y anuncios. También requiere que aquellos que realicen publicidad electoral obtengan un permiso de la gerencia de servicios públicos municipales y paguen los impuestos correspondientes. La ordenanza busca regular la publicidad electoral para asegurar el cumplimiento de las leyes y proteger el ornato público.
CHILE: Reglamento Radiodifusión Sonora - Decreto N°126 de 1998Observacom
Este documento es el decreto 126 de 1998 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, el cual aprueba el reglamento de radiodifusión sonora. El reglamento establece las normas para la concesión, renovación, modificación y extinción de las concesiones de radiodifusión sonora. Las concesiones se otorgan por 25 años mediante concurso público y pueden ser renovadas si la concesionaria presenta una solicitud de renovación con 180 días de anticipación. El reglamento también define los requisitos para ser titular de una conces
Presentacion sobre plan_de_arbitrios_municipalidad_de_la_ceibaLiz Mendez
Este documento presenta el Plan de Arbitrios de un municipio, el cual establece tasas y gravámenes por servicios municipales directos e indirectos, permanentes y eventuales. También incluye tarifas por permisos de instalación de rótulos, vallas publicitarias, matrícula de vehículos, corte de árboles, regulación de ruido, estacionamiento y más. El Plan es de obligatorio cumplimiento para los vecinos y transeúntes del municipio.
Presentacion sobre plan_de_arbitrios_municipalidad_de_la_ceibaLiz Mendez
Este documento presenta el Plan de Arbitrios de un municipio, el cual establece tasas y gravámenes por servicios municipales directos e indirectos, permanentes y eventuales. También incluye tarifas por permisos de instalación de rótulos, vallas publicitarias, matrícula de vehículos, corte de árboles, regulación de estacionamiento y más. El Plan es de obligatorio cumplimiento para los vecinos y transeúntes del municipio.
La ley establece límites máximos de decibeles permitidos para ruidos y sonidos en diferentes ámbitos y horarios, con el objetivo de prevenir la contaminación acústica y proteger la tranquilidad y salud de las personas. Se prohíben ruidos molestos en la vía pública, establecimientos y vehículos que sobrepasen esos límites. También regula la publicidad sonora y establece sanciones como multas para quienes incumplan la ley.
Esta ley establece normas para garantizar la accesibilidad y eliminar barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación en Cantabria. Exige que los edificios, transportes y espacios públicos sean accesibles para personas con discapacidad o movilidad reducida. Crea un fondo para eliminar barreras y un consejo regional de accesibilidad. También establece sanciones por incumplimiento que van desde multas leves hasta muy graves.
Este documento resume las principales disposiciones del Decreto Ley 22285 de 1980 sobre radiodifusión en Argentina. Declara los servicios de radiodifusión como de interés público y establece el Sistema Oficial de Radiodifusión (SOR) integrado por emisoras estatales y privadas. También regula aspectos como la adjudicación y duración de licencias privadas, los contenidos permitidos, y las atribuciones del Comité Federal de Radiodifusión y otras autoridades.
Este documento propone una ley para regular la circulación vial en la provincia de Mendoza, Argentina. Establece las autoridades responsables de aplicar la ley, como la Dirección de Seguridad Vial y los municipios. Define los objetivos de la ley para promover la seguridad vial, dar fluidez al tránsito, preservar el medio ambiente y educar al público. También crea un Consejo Provincial de Seguridad Vial para coordinar la política vial provincial.
Este documento describe la Ley 140 de 1994 sobre el impuesto a la publicidad exterior visual en Colombia. La ley regula la publicidad exterior y autoriza a las entidades municipales y del Distrito Capital a recaudar impuestos por el uso del espacio público para publicidad. El objetivo de la ley es mejorar la calidad de vida mediante la descontaminación visual y protección del espacio público. Se define la publicidad exterior visual y los lugares donde no está permitida. El impuesto se causa cuando se otorga la autorización municipal y el sujeto pasivo son las personas o empresas propiet
Este documento resume la Resolución 1704 de 2002 de Colombia sobre la legislación de las telecomunicaciones de banda ciudadana. Explica que los sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana deben usarse para actividades de prevención, vigilancia y emergencias. Detalla los requisitos para obtener una licencia como operador de banda ciudadana, incluyendo la presentación de documentos personales o de la empresa y el pago de tasas. También describe las obligaciones de los operadores como establecer comunicación con otros para apoyar a la comunidad y cooperar en
El documento contiene varios artículos de diferentes leyes y resoluciones relacionadas con la regulación de la radio, prensa y televisión en Colombia. Los artículos definen la radiodifusión sonora como un servicio público, regulan el término de concesiones de radio, la orientación de la programación, y establecen licencias para programas informativos. También crean una junta de televisión independiente y un fondo para el desarrollo de contenidos, así como normas para la televisión comunitaria y sobre responsabilidad por la programación.
El documento contiene varios artículos de diferentes leyes y resoluciones relacionadas con la regulación de la radio, prensa y televisión en Colombia. Los artículos definen la radiodifusión sonora como un servicio público, regulan el término de concesiones de radio, la orientación de la programación y licencias para programas informativos. También crean una junta de televisión independiente, un fondo para el desarrollo de contenidos y regulan la televisión comunitaria. Finalmente, la ley de prensa establece sanciones
Este decreto establece restricciones al tránsito de vehículos particulares dentro de un anillo vial en la ciudad de Tunja con el fin de mejorar la movilidad. Los vehículos particulares solo podrán circular dependiendo del último dígito de su placa entre las 7am y 7pm de lunes a viernes. Se exceptúan vehículos de emergencia, discapacitados, diplomáticos y de empresas de servicios públicos.
Ordenanza general de tierras de Comodoro Rivadavia ( ORD 10.417)Ing. Matias Derlich
Esta ordenanza establece las normas generales para la venta, ocupación, autorización de uso y tenencia de tierras fiscales municipales en la ciudad de Comodoro Rivadavia. Define tierras fiscales urbanizables, no urbanizables, zonas urbanas y rurales. Establece los procedimientos de pre-adjudicación y adjudicación de tierras, incluyendo plazos, obligaciones de los adjudicatarios y sanciones. También regula la transferencia de mejoras y el registro de infractores.
Este decreto reglamenta el servicio de radiodifusión sonora en Colombia. Establece que este servicio es público y puede prestarse directamente por el Estado o a través de concesiones privadas. Define los tipos de programación permitidos como cultural, docente, recreativo, deportivo, informativo y periodístico. También establece los requisitos para la concesión y operación de estaciones de radio, así como las obligaciones de los concesionarios en términos de programación y transmisión.
Este documento propone una ordenanza para prohibir fumar en dependencias del estado y lugares privados con atención al público en la ciudad de San Luis. La ordenanza declara al tabaco como nocivo para la salud y busca proteger a los fumadores pasivos. Prohíbe fumar en locales públicos y privados habilitados por el municipio, con excepciones para espacios al aire libre, clubes de fumadores y algunos restaurantes. También prohíbe fumar en vehículos de transporte público e incorpora sanciones al código de faltas
El documento presenta información sobre el Sello Ambiental Colombiano. Resume que el sello es un esquema de diferenciación de productos que cumplan criterios ambientales basados en su ciclo de vida. Actualmente hay 39 hoteles y una empresa de tableros eléctricos certificados, que han logrado ahorros en agua, energía y basura. El reto es posicionar el sello a nivel nacional e internacional e incorporar criterios de desarrollo sostenible.
Este decreto modifica varios artículos del Decreto 3100 de 2003 relacionados con la tasa retributiva por vertimientos de aguas residuales. Las principales modificaciones incluyen permitir que las autoridades ambientales utilicen evaluaciones disponibles de calidad de recursos hídricos en ausencia de planes de ordenamiento, establecer factores de vertimiento per cápita para autodeclaraciones presuntivas, y requerir que las autoridades ambientales envíen informes semestrales sobre la efectividad de la tasa retributiva.
Este documento modifica varios artículos del Decreto 948 de 1995 relacionados con la calidad del aire en Colombia. Se modifican las normas de calidad del aire para diferentes períodos de exposición, los niveles de prevención, alerta y emergencia por contaminación del aire, las medidas para atender episodios de contaminación, los planes de contingencia y la clasificación de áreas fuente.
Este decreto modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002 relacionado con las unidades de almacenamiento de residuos sólidos. Establece requisitos mínimos para las unidades de almacenamiento colectivo de residuos en edificios de varios apartamentos. También modifica artículos relacionados con los sitios de presentación de residuos y los derechos de los usuarios del servicio de aseo.
Este documento define términos clave relacionados con la disposición final de residuos sólidos mediante rellenos sanitarios. Establece que las áreas seleccionadas para rellenos sanitarios son de interés público. Detalla el procedimiento que deben seguir las entidades territoriales para definir dichas áreas, incluyendo visitas técnicas y evaluación basada en criterios como capacidad, accesibilidad y distancia a cuerpos de agua.
Este decreto reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental para empresas industriales en Colombia con el objetivo de dirigir su gestión ambiental y cumplir la normatividad. Establece que todas las empresas industriales que requieran licencias ambientales deben conformar un Departamento de Gestión Ambiental, el cual puede ser interno o externo y debe desempeñar funciones como velar por el cumplimiento normativo, asesoría ambiental, e implementar acciones de prevención de impactos. El decreto también define plazos para la conformación del depart
Este documento describe las propiedades y el estado natural del agua en Colombia. Explica que Colombia posee una de las mayores ofertas hídricas del planeta, aunque la distribución del agua no es homogénea en todo el país. También señala que a pesar de esta riqueza hídrica, factores como la tala de bosques, la urbanización y la contaminación han afectado la disponibilidad y calidad del agua. Finalmente, resume que la normatividad colombiana sobre el agua se rige principalmente por el Código Nacional de Recurs
Este documento establece los requisitos físicos, químicos y microbiológicos que debe cumplir el agua potable en Colombia. Define agua potable y términos relacionados. Establece límites máximos permisibles para características físicas, químicas y microbiológicas como color, turbiedad, sólidos totales, grupos coliformes y recuento de microorganismos. También describe los procedimientos de muestreo e interpretación de resultados para garantizar la calidad del agua potable.
Este documento presenta la Ley 373 de 1997 de Colombia, la cual establece el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua. La ley requiere que todos los planes ambientales regionales y municipales incorporen un programa de uso eficiente y ahorro del agua. Además, establece las responsabilidades de las entidades encargadas de la prestación de servicios de agua, riego y drenaje, y otros usuarios del recurso hídrico para desarrollar e implementar dichos programas. Finalmente, la ley define los requisitos
Este decreto modifica varios artículos del Decreto 3100 de 2003 relacionados con la tasa retributiva por vertimientos de aguas residuales. Las principales modificaciones incluyen permitir que las autoridades ambientales utilicen evaluaciones disponibles de calidad de recursos hídricos en ausencia de planes de ordenamiento, establecer factores de vertimiento per cápita para autodeclaraciones presuntivas, y requerir que las autoridades ambientales envíen informes semestrales sobre la efectividad de la tasa retributiva.
La Ley 1083 de 2006 establece normas para promover la movilidad sostenible en municipios y distritos con planes de ordenamiento territorial. Exige la adopción de planes de movilidad que prioricen modos de transporte no contaminantes e incorporen zonas peatonales y de bajas emisiones. Además, estipula que a partir de 2010 todos los vehículos de transporte público funcionen con combustibles limpios y se reemplacen los existentes al agotar su vida útil.
Este documento presenta una ley que establece el comparendo ambiental en Colombia para sancionar a infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. La ley define términos clave, determina las entidades responsables de aplicar el comparendo ambiental, y establece las infracciones y sanciones que pueden imponerse, como citaciones, servicios a la comunidad, y multas para personas naturales y jurídicas. Los fondos recaudados deben destinarse a programas de educación ambiental y limpieza pública
Este documento describe una investigación cualitativa sobre cómo los empresarios bogotanos conceptualizan los problemas ambientales. El estudio utilizó entrevistas y análisis de "escalogramas multidimensionales" para identificar las formas en que los empresarios conciben los problemas ambientales globales y locales. El documento también clasifica a las empresas en cinco tipos según su posición frente a la variable ambiental: negativas, pasivas-indiferentes, reactivas, anticipativas y entusiastas.
Este documento presenta enmiendas a la Ley 99 de 1993 relacionadas con la protección de recursos hídricos y el uso de tasas ambientales. Se declara de interés público la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de recursos hídricos que surten acueductos. También se establece que los recursos de tasas retributivas y compensatorias se destinarán a proyectos de protección de recursos naturales y que las autoridades ambientales pueden usar hasta 10% de los fondos para monitoreo. Finalmente, se enmienda
(1) El documento presenta los requisitos y etapas para la implantación del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS). (2) EMAS permite a organizaciones mejorar su comportamiento ambiental mediante la implantación de sistemas de gestión ambiental, auditorías periódicas y difusión de información. (3) Las organizaciones deben realizar un análisis ambiental, implantar un sistema de gestión ambiental, realizar auditorías ambientales y elaborar una declaración ambiental validada para participar en EMAS.
Este documento presenta una introducción a la economía ambiental. Explica que la economía ambiental se basa en los conceptos de la teoría económica neoclásica, centrándose en la escasez de recursos y la valoración de bienes según su abundancia. También describe cómo el medio ambiente ha adquirido el estatus de bien económico debido a la escasez de recursos naturales, y cómo la economía ambiental se ocupa principalmente de la valoración monetaria del medio ambiente. Finalmente, menciona brevemente otras esc
Este documento presenta lineamientos para formular una Política Integral de Salud Ambiental en Colombia, enfocándose en calidad de aire, agua y seguridad química. Incluye un diagnóstico de la carga en salud atribuible al ambiente y su costo, así como la gestión actual de salud ambiental en el país. Propone objetivos, lineamientos, organización institucional y un plan de acción para fortalecer la prevención, manejo y control de factores ambientales que afectan la salud.
El documento proporciona una introducción a los indicadores ambientales, incluidas sus definiciones, propósitos y características generales. Explica las diferentes categorías de indicadores (operacionales, de gestión y del estado ambiental) y ofrece ejemplos de cada una. Además, describe las etapas para la evaluación del comportamiento ambiental mediante indicadores y los requisitos del Reglamento EMAS para la selección de indicadores.
El documento analiza el concepto de desarrollo humano sustentable y argumenta que no es posible lograrlo en el marco del capitalismo. Explica que el capitalismo se basa en la explotación de recursos y personas para maximizar las ganancias, lo cual contradice los principios de sustentabilidad ambiental, equidad y justicia social requeridos por el desarrollo humano sustentable. Sin embargo, existen expresiones alternativas no capitalistas que buscan aprovechar los recursos de forma más respetuosa con la naturaleza.
Este documento discute la Extensión de la Responsabilidad del Productor (EPR), un principio que busca que los productores se hagan responsables por los impactos ambientales de sus productos a lo largo de todo su ciclo de vida. La EPR promueve el diseño de productos más sustentables y la transición hacia sistemas de producción y consumo más limpios. Extender la responsabilidad a los productores los incentiva a prevenir la contaminación y reducir el uso de recursos en cada etapa, desde la extracción de materias primas hasta la disposición final.
4 responsabilidad de consumidores y productores- epr gp arg
14- contaminación visual
1. LEY 140 DE 1994
(junio 23)
Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. Campo de aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que
puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación
destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales
como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde
las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehículares, terrestres,
fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la
señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos,
turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o
deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de
éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando
éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se
considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o
murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.
C-535-96
" en el entendido de que se trata de una legislación nacional básica de protección al
medio ambiente que, de acuerdo al principio de rigor subsidiario, puede ser
desarrollada de manera más estricta por los concejos distritales y municipales, y por
las autoridades de los territorios indígenas, en virtud de sus competencias
constitucionales propias para dictar normas para la protección del paisaje, conforme a
lo señalado por los artículos 313 y 330 de la Carta."
Artículo 2o. Objetivos. La presente Ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de
los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la
protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial
y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la Publicidad Exterior
Visual.
La ley deberá interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta los anteriores objetivos.
Artículo 3o. Lugares de ubicación. Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos
los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:
a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas
municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con
fundamento en la Ley 9a. de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin
2. embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la
presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de
transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones
que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas
actividades;
b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos
nacionales;
c) Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales
7o. y 9o. del artículo 313 de la Constitución Nacional;
d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor;
e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y
telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del
Estado.
C-535-96
" en el entendido de que se trata de una legislación nacional básica de protección al
medio ambiente que, de acuerdo al principio de rigor subsidiario, puede ser
desarrollada de manera más estricta por los concejos distritales y municipales, y por
las autoridades de los territorios indígenas, en virtud de sus competencias
constitucionales propias para dictar normas para la protección del paisaje, conforme a
lo señalado por los artículos 313 y 330 de la Carta."
Artículo 4o. Condiciones de la Publicidad Exterior Visual en zonas urbanas y rurales.
La Publicidad Exterior Visual que se coloque en las áreas urbanas de los municipios,
distritos y también en los territorios indígenas, deberá reunir los siguientes
requerimientos:
a) Distancia: Podrán colocarse hasta dos vallas contiguas con la Publicidad Exterior
Visual. La distancia mínima con las más próximas no puede ser inferior a 80 metros.
Dentro de los dos (2) kilómetros de carretera siguientes al límite urbano y territorios
indígenas, podrá colocarse una valla cada 200 metros, después de este kilometraje se
podrá colocar una valla cada 250 metros;
b) Distancia de la vía: La Publicidad Exterior Visual en las zonas rurales deberán estar
a una distancia mínima de quince metros lineales (15 mts/L) a partir del borde de la
calzada. La ubicación de la Publicidad Exterior Visual en las zonas urbanas la
regularán los Concejos Municipales;
c) Dimensiones: Se podrá colocar Publicidad Exterior Visual, en terrazas, cubiertas y
culatas de inmuebles construidos, siempre y cuando su tamaño no supere los
costados laterales de dichos inmuebles.
La dimensión de la Publicidad Exterior Visual en lotes sin construir, no podrá ser
superior a cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2).
Artículo 5o. Condiciones de la publicidad que use servicios públicos. La Publicidad
Exterior Visual que utilice servicios públicos deberá cumplir con los requisitos
establecidos para su instalación, uso y pago.
3. En ningún caso la Publicidad Exterior Visual puede obstaculizar la instalación,
mantenimiento y operación de los servicios públicos domiciliarios.
Artículo 6o. Aviso de proximidad. Salvo en los lugares que prohíben los literales a) y b)
del artículo 3o., podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en zonas rurales para
advertir sobre la proximidad de un lugar o establecimiento.
Dicha publicidad sólo podrá colocarse al lado derecho de la vía, según el sentido de
circulación del tránsito en dos (2) lugares diferentes dentro del kilómetro anterior al
establecimiento. Los avisos deberán tener un tamaño máximo de cuatro metros
cuadrados (4 mts2) y no podrán ubicarse a una distancia inferior a quince metros (15
mts/l), contados a partir del borde de la calzada más cercana al aviso.
No podrá colocarse publicidad indicativa de proximidad de lugares o establecimientos
obstaculizando la visibilidad de señalización vial y de nomenclatura e informativa.
C-535-96
" en el entendido de que se trata de una legislación nacional básica de protección al
medio ambiente que, de acuerdo al principio de rigor subsidiario, puede ser
desarrollada de manera más estricta por los concejos distritales y municipales, y por
las autoridades de los territorios indígenas, en virtud de sus competencias
constitucionales propias para dictar normas para la protección del paisaje, conforme a
lo señalado por los artículos 313 y 330 de la Carta."
Artículo 7o. Mantenimiento. A toda Publicidad Exterior Visual deberá dársele adecuado
mantenimiento, de tal forma que no presente condiciones de suciedad, inseguridad o
deterioro. Los alcaldes deberán efectuar revisiones periódicas para que toda
publicidad que se encuentre colocada en el territorio de su jurisdicción dé estricto
cumplimiento a esta obligación.
Artículo 8o. Duración. La Publicidad Exterior Visual que cumpla con las condiciones
previstas en la ley podrá permanecer instalada en forma indefinida.
C-535-96
Artículo 9o. Contenido. La Publicidad Exterior Visual no podrá contener mensajes que
constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral,
las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial e informativa.
En la publicidad Exterior Visual no podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos
que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la
historia nacional. Igualmente se prohíben las que atenten contra las creencias o
principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden los
derechos humanos y la dignidad de los pueblos.
Toda publicidad debe contener el nombre y teléfono del propietario de la Publicidad
Exterior Visual.
Artículo 10. Libertad de ejercicio y principio de legalidad. La colocación de la
Publicidad Exterior Visual en los lugares donde no está prohibida, es libre y por
consiguiente no requiere si no del cumplimiento de las condiciones establecidas
autorizadas por la presente ley.
4. Ninguna autoridad podrá exigir la obtención de permisos o licencias previas para su
colocación. Tampoco podrá impedir la colocación u ordenar la remoción de la
Publicidad Exterior Visual que cumpla con las condiciones previstas en la ley.
C-535-96
Artículo 11. Registro. A más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
colocación de la Publicidad Exterior Visual, deberá registrarse dicha colocación ante el
alcalde del municipio, distrito o territorio indígena respectivo o ante la autoridad en
quien está delegada tal función.
Las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas abrirán un registro
de colocación de Publicidad Exterior Visual, que será público.
Para efectos del registro, el propietario de la Publicidad Exterior Visual o su
representante legal deberá aportar por escrito y mantener actualizados sus datos en el
registro la siguiente información:
1. Nombre de la Publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit, y
demás datos necesarios para su localización.
2. Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su
dirección, documento de identidad, Nit, teléfono y demás datos para su localización.
3. Ilustración o fotografías de la Publicidad Exterior Visual y transcripción de los textos
que en ella aparecen. El propietario de la Publicidad Exterior Visual también deberá
registrar las modificaciones que se le introduzcan posteriormente.
Se presumirá que la Publicidad Exterior Visual fue colocada en su ubicación de
registro, en el orden en que aparezca registrada.
Las personas que coloquen publicidad distinta a la prevista en la presente Ley y que
no la registren en los términos del presente artículo, incurrirán en las multas que para
el efecto señale las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas,
en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley.
C-535-96
" en el entendido de que se trata de una legislación nacional básica de protección al
medio ambiente que, de acuerdo al principio de rigor subsidiario, puede ser
desarrollada de manera más estricta por los concejos distritales y municipales, y por
las autoridades de los territorios indígenas, en virtud de sus competencias
constitucionales propias para dictar normas para la protección del paisaje, conforme a
lo señalado por los artículos 313 y 330 de la Carta."
Artículo 12. Remoción o modificación de la Publicidad Exterior Visual. Sin perjuicio de
la acción popular consagrada en el artículo 105 del Código Civil y el artículo 8o. de la
Ley 9a. de 1989 y de otras acciones populares, cuando se hubiese colocado
Publicidad Exterior Visual, en sitio prohibido por la ley o en condiciones no autorizadas
por ésta, cualquier persona podrá solicitar su remoción o modificación a la alcaldía
municipal o distrital respectiva. La solicitud podrá presentarse verbalmente o por
5. escrito, de conformidad con el artículo 5o. del Decreto 01 de 1984 (Código
Contencioso Administrativo).
De igual manera y sin perjuicio del ejercicio de la acción popular, los alcaldes podrán
iniciar una acción administrativa de oficio, para determinar si la Publicidad Exterior
Visual se ajusta a la Ley.
Recibida la solicitud o iniciada de oficio la actuación, el funcionario verificará si la
publicidad se encuentra registrada de conformidad con el artículo anterior y si no se ha
solicitado su registro dentro del plazo señalado por la ley, se ordenará su remoción. De
igual manera el funcionario debe ordenar que se remueva o modifique la Publicidad
Exterior Visual que no se ajuste a las condiciones legales, tan pronto tenga
conocimiento de la infracción, cuando ésta sea manifiesta o para evitar o para
remediar una perturbación del orden público en los aspectos de defensa nacional,
seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas o graves daños
al espacio público.
En los casos anteriores, la decisión debe adoptarse dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes al día de recepción de la solicitud o de la iniciación de la actuación.
Si la decisión consiste en ordenar la remoción o modificación de una Publicidad
Exterior Visual, el funcionario fijará un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para que
el responsable de la publicidad, si es conocido la remueva o la modifique. Vencido
este plazo, ordenará que las autoridades de policía la remuevan a costa del infractor.
Cuando la Publicidad Exterior Visual se encuentre registrada y no se trate de los
eventos previstos en el inciso tercero de este artículo, el alcalde, dentro de los veinte
(20) días hábiles siguientes al día de recepción de la solicitud o de la iniciación de la
actuación, debe promover acción popular ante los jueces competentes para solicitar la
remoción o modificación de la publicidad. En estos casos acompañará a su escrito
copia auténtica del registro de la publicidad.
Parágrafo. En las entidades territoriales indígenas los consejos de gobierno
respectivos o la autoridad que haga sus veces, serán los responsables del
cumplimiento de las funciones que se asignan a las alcaldías distritales y municipales
en el presente artículo.
C-535-96
"...en el entendido de que las acciones previstas por esa norma pueden ser ejercidas
contra toda publicidad exterior visual que desconozca no sólo las regulaciones legales
sino también las de los concejos y autoridades indígenas en la materia, y que estas
acciones son una legislación nacional básica para garantizar la participación de la
comunidad en la decisiones que puedan afectar el medio ambiente que, de acuerdo al
principio de rigor subsidiario, puede ser desarrollada de manera más amplia por los
concejos distritales y municipales, y por las autoridades de los territorios indígenas, en
virtud de sus competencias constitucionales propias para dictar normas para la
protección del paisaje, conforme a lo señalado por los artículos 313 y 330 de la Carta."
Artículo 13. Sanciones. La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje
por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en
una multa por un valor de uno y medio (1. 1/2) a diez (10) salarios mínimos
mensuales, atendida la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En
caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá
aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del inmueble que
permitan la colocación de dicha publicidad.
6. Dicha sanción la aplicará el alcalde. Las resoluciones así emitidas y en firme prestarán
mérito ejecutivo.
Parágrafo. Quien instale Publicidad Exterior Visual en propiedad privada, contrariando
lo dispuesto en el literal d) del artículo 3o. de la presente Ley, debe retirarla en el
término de 24 horas después de recibida la notificación que hará el alcalde.
Artículo 14. Impuestos. Autorízase a los Concejos Municipales, Distritales y de las
entidades territoriales indígenas que se creen, para que a partir del año calendario
siguiente al de entrada en vigencia de la presente Ley, adecuen el impuesto
autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, al cual se refieren la Ley 14 de
1983, el Decreto-ley 1333 de 1986 y la Ley 75 de 1986 de suerte que también cubra la
colocación de toda Publicidad Exterior Visual, definida de conformidad con la presente
Ley. En ningún caso, la suma total de impuestos que ocasione cada valla podrá
superar el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales por año.
Las autoridades municipales tomarán las medidas necesarias para que los
funcionarios encargados del cobro y recaudo del impuesto reciban los nombres y
número del Nit de las personas que aparezcan en el registro de Publicidad Exterior
Visual de que trata el artículo 12 de la presente Ley.
Artículo 15. Toda valla instalada en el territorio nacional cuya publicidad que por
mandato de la ley requiera un mensaje específico referente a salud, medio ambiente,
cultura y cívico, no podrá ser superior a 10% del área total de la valla.
La Publicidad Exterior Visual de que trata la presente Ley son aquellas que tienen una
dimensión igual o superior a 8 metros cuadrados.
No estarán obligadas a lo dispuesto en este artículo las vallas de propiedad de: La
Nación, los Departamentos, El Distrito Capital, los Municipios, organismos oficiales,
excepto las empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta,
de todo orden, las entidades de beneficencia o de socorro y la Publicidad Exterior
Visual de partidos, movimientos políticos y candidatos, durante las campañas
electorales.
C-535-96
" en el entendido de que se trata de una legislación nacional básica de protección al
medio ambiente que, de acuerdo al principio de rigor subsidiario, puede ser
desarrollada de manera más estricta por los concejos distritales y municipales, y por
las autoridades de los territorios indígenas, en virtud de sus competencias
constitucionales propias para dictar normas para la protección del paisaje, conforme a
lo señalado por los artículos 313 y 330 de la Carta."
Artículo 16. Disposiciones transitorias. La Publicidad Exterior Visual cuya colocación-
hubiese sido autorizada antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, podrá
seguir colocada durante el plazo concedido por la licencia o permiso respectivo y en
las condiciones autorizadas por éstos. Vencido este plazo o en el término de seis
meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en caso de que no se le
hubiese señalado plazo en la licencia o permiso, debe ajustarse a las disposiciones
aquí señaladas.
Artículo 17. Vigencia. La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
7. El Gobierno Nacional debe publicar íntegramente las leyes modificadas o reformadas
parcialmente por la presente Ley, incorporándoles las modificaciones de que hayan
sido objeto.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Jorge Ramón Elías Náder.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Francisco José Jattin Safar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Transporte,
Jorge Bendeck Olivella.
DIARIO OFICIAL
Santafé de Bogotá, viernes 24 de junio de 1994
Año CXXX No. 41.406.