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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Universidad Politécnica Territorial de Trujillo “Mario Briceño Iragorry”
Trayecto III – Trimestre I.
Formación Crítica III.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS
INFORMÁTICOS
INTEGRANTES:
Jesica Balza C.I.: 24.135.626
Yorjany Rivero C.I.: 23.776.582
Daniel Torres C.I.: 25.454.608
Neila Enríquez C.I.: 15.584.922
Pablo Durán C.I.: 16.768.681 Trujillo, 01 / 02 / 2015.
Delitos Informáticos.
Son relacionados con todas las formas de abuso
virtual.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto la protección integral de
los sistemas que utilicen tecnologías de información, así
como la prevención y sanción de los delitos cometidos
contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o
los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en
los términos previstos en esta ley.
TÍTULO II DE LOS DELITOS
Capítulo I De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías
de Información
Artículo 6. Acceso indebido
Acceso indebido
127 Bs
10 unidades = 1,270 Bs
50 unidades = 6,350 Bs
Artículo 7. Sabotaje o daño a sistemas
Sabotaje o daño a sistemas
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800 unidades = 101,600 Bs
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1000 unidades = 127,000 Bs
500 unidades = 63,500 Bs
Artículo 8. Favorecimiento culposo del sabotaje o daño
Favorecimiento culposo del sabotaje
o daño
Servidor atacado por Hackers
Parches ó antivirus
Pena la mitad del artículo 7
Artículo 9. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos
Acceso indebido o sabotaje a
sistemas protegidos
Violación de un servidor protegido
Su pena será el triple y un poco más que en
el artículo anterior
Artículo 11. Espionaje Informático
Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la
data o información contenidas en un sistema que utilice
tecnologías de información o en cualesquiera de sus
componentes, será penada con prisión de tres a seis años y
multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 12. Falsificación de documentos
Este Artículo ocurre, con la agravación con lucro o
agravante por daño, prevé como delito el acceso a un
sistema para alterar registros, calificaciones,
credenciales, antecedentes penales, al margen del
daño y el fin del lucro que constituyen agravantes del
hecho.
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 13. Hurto
El que a través del uso de tecnologías de información, acceda,
intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o
medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o
intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin
de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será
sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a
seiscientas unidades tributarias.
Artículo 14. Fraude
El que, a través del uso indebido de tecnologías de información,
valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus
componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga
insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado
que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado
con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas
unidades tributarias.
Artículo 15. Obtención indebida de bienes o servicios
Quien, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o
instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente
tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto,
bien o servicio; o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de
pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis
años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 16. Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos
análogos.
Toda persona que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere,
duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente
o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que,
mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture,
duplique o altere la data o información en un sistema, con el objeto de
incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la
cuantía de éstos, será penada con prisión de cinco a diez años y multa de
quinientas a mil unidades tributarias.
Artículo 17. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos
análogos
Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento
destinado a los mismos fines, que se haya perdido,
extraviado o que haya sido entregado por equivocación,
con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una
persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora,
será penado con prisión de uno a cinco años y multa de
diez a cincuenta unidades tributarias.
Artículo 18. Provisión indebida de bienes o servicios
El que a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento
destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado, se haya
indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien
los
presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de
valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o
distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba,
adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o
custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de
instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o
componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información
de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis
años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 19. Posesión de equipo para falsificaciones
Capítulo IV
De los delitos contra niños, niñas o adolescentes
Artículo 23. Difusión o exhibición de material pornográfico
El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de
información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico
o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas
advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y
adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes
El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de
información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente
con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de
cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades
tributarias.
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Artículo 23. Difusión o exhibición de material pornográfico
El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de
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Artículo 25. Apropiación de propiedad intelectual
El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún
provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue
un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el
acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será
sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas
unidades tributarias.
Artículo 26. Oferta engañosa
El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el
uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya
características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo
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sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Universidad Politécnica Territorial de Trujillo “Mario Briceño Iragorry” Trayecto III – Trimestre I. Formación Crítica III. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS INTEGRANTES: Jesica Balza C.I.: 24.135.626 Yorjany Rivero C.I.: 23.776.582 Daniel Torres C.I.: 25.454.608 Neila Enríquez C.I.: 15.584.922 Pablo Durán C.I.: 16.768.681 Trujillo, 01 / 02 / 2015.
  • 2. Delitos Informáticos. Son relacionados con todas las formas de abuso virtual.
  • 3.
  • 4. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1 Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
  • 5. TÍTULO II DE LOS DELITOS Capítulo I De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información Artículo 6. Acceso indebido Acceso indebido 127 Bs 10 unidades = 1,270 Bs 50 unidades = 6,350 Bs
  • 6. Artículo 7. Sabotaje o daño a sistemas Sabotaje o daño a sistemas Modificar el Sistemas 400 unidades = 50,800 Bs 800 unidades = 101,600 Bs Daño al Sistemas 1000 unidades = 127,000 Bs 500 unidades = 63,500 Bs
  • 7. Artículo 8. Favorecimiento culposo del sabotaje o daño Favorecimiento culposo del sabotaje o daño Servidor atacado por Hackers Parches ó antivirus Pena la mitad del artículo 7
  • 8. Artículo 9. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos Violación de un servidor protegido Su pena será el triple y un poco más que en el artículo anterior
  • 9. Artículo 11. Espionaje Informático Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
  • 10. Artículo 12. Falsificación de documentos Este Artículo ocurre, con la agravación con lucro o agravante por daño, prevé como delito el acceso a un sistema para alterar registros, calificaciones, credenciales, antecedentes penales, al margen del daño y el fin del lucro que constituyen agravantes del hecho.
  • 11. Capítulo II De los Delitos Contra la Propiedad Artículo 13. Hurto El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
  • 12.
  • 13. Artículo 14. Fraude El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
  • 14. Artículo 15. Obtención indebida de bienes o servicios Quien, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio; o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
  • 15. Artículo 16. Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. Toda persona que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema, con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penada con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.
  • 16. Artículo 17. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación, con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
  • 17. Artículo 18. Provisión indebida de bienes o servicios El que a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado, se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
  • 18. El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Artículo 19. Posesión de equipo para falsificaciones
  • 19. Capítulo IV De los delitos contra niños, niñas o adolescentes Artículo 23. Difusión o exhibición de material pornográfico El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. Capítulo IV De los delitos contra niños, niñas o adolescentes Artículo 23. Difusión o exhibición de material pornográfico El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
  • 20. Capítulo V De los delitos contra el orden económico Artículo 25. Apropiación de propiedad intelectual El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias. Artículo 26. Oferta engañosa El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.