Delitos Informáticos
Ing. Esp. Edison A. Sandoval O.
DEFINICION DE DELITO INFORMATICO
Tomando como referencia el “Convenio
de Ciberdelincuencia del Consejo de
Europa”, podemos definir los delitos
informáticos como: “los actos dirigidos
contra la confidencialidad, la integridad
y la disponibilidad de los sistemas
informáticos, redes y datos
informáticos, así como el abuso de
dichos sistemas, redes y datos”.
CARACTERISTICAS PRINCIPALES
 Son delitos difíciles de demostrar ya que, en muchos casos,
es complicado encontrar las pruebas.
 Son actos que pueden llevarse a cabo de forma rápida y
sencilla. En ocasiones estos delitos pueden cometerse en
cuestión de segundos, utilizando sólo un equipo informático y
sin estar presente físicamente en el lugar de los hechos.
 Los delitos informáticos tienden a proliferar y evolucionar, lo
que complica aun más la identificación y persecución de los
mismos.
Otros tipos de delitos informáticos son:
 Robo de identidades (red, correo, etc.)
 Virus, Spyware, keylogger…
 Borrado fraudulento de datos, disco duro
 formateado… afectación de funciones.
 Corrupción de ficheros.
 Webs pornográficas, pornografía infantil.
 Conexiones a redes no autorizadas.
 Fugas de información.
DELITOS INFORMATICOS EN COLOMBIA
El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de
Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se
modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico
tutelado – denominado “De la Protección de la información
y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas
que utilicen las tecnologías de la información y las
comunicaciones, entre otras disposiciones”.
LEY 1273 DE 2009
CAPITULO I
De los atentados contra la confidencialidad, la
integridad y la disponibilidad de los datos y de los
sistemas informáticos
CASTIGO PARA ESTOS DELITOS EN COLOMBIA
Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN
SISTEMA INFORMÁTICO.
El que, sin autorización o por fuera de lo acordado,
acceda en todo o en parte a un sistema informático
protegido o no con una medida de seguridad, o se
mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad
de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá
en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y
seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE
SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE
TELECOMUNICACIÓN.
El que, sin estar facultado para ello, impida u
obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un
sistema informático, a los datos informáticos allí
contenidos, o a una red de telecomunicaciones,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre
que la conducta no constituya delito sancionado con
una pena mayor.
Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS
INFORMÁTICOS.
El que, sin orden judicial previa intercepte datos
informáticos en su origen, destino o en el interior
de un sistema informático, o las emisiones
electromagnéticas provenientes de un sistema
informático que los trasporte incurrirá en pena de
prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos
(72) meses.
Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO.
El que, sin estar facultado para ello, destruya,
dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos
informáticos, o un sistema de tratamiento de
información o sus partes o componentes lógicos,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48)
a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a
1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269E: USO DE SOFTWARE
MALICIOSO.
El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique,
adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga
del territorio nacional software malicioso u otros
programas de computación de efectos dañinos,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS
PERSONALES.
El que, sin estar facultado para ello, con provecho
propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga,
ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte,
divulgue, modifique o emplee códigos personales,
datos personales contenidos en ficheros, archivos,
bases de datos o medios semejantes, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y
seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de
2008 definió el término dato personal como “cualquier
pieza de información vinculada a una o varias
personas determinadas o determinables o que
puedan asociarse con una persona natural o jurídica”.
Dicho artículo obliga a las empresas un especial
cuidado en el manejo de los datos personales de sus
empleados, toda vez que la ley obliga a quien
“sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir
autorización al titular de los mismos.
Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB
PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES.
El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello,
diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o
envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas
emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de
100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena más grave.
Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto a
empresas como a personas naturales a prestar
especial atención al tratamiento de equipos
informáticos así como al tratamiento de los datos
personales más teniendo en cuenta la circunstancia de
agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala
“por quien tuviere un vínculo contractual con el
poseedor de la información”.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva
Las penas imponibles de acuerdo con los artículos
descritos en este título, se aumentarán de la mitad
a las tres cuartas partes si la conducta se
cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de
comunicaciones estatales u oficiales o del sector
financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por el
poseedor de la información o por quien tuviere un
vínculo contractual con este.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la
información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la
seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena
fe.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable
de la administración, manejo o control de dicha
información, además se le impondrá hasta por tres años,
la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión
relacionada con sistemas de información procesada con
equipos computacionales.
LEY 1273 DE 2009
CAPITULO II
De los atentados informáticos y otras infracciones
Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y
semejantes.
El que, superando medidas de seguridad informáticas,
realice la conducta señalada en el
artículo 239 manipulando un sistema informático, una red
de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante,
o suplantando a un usuario ante los sistemas de
autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en
las penas señaladas en el artículo240 de este Código.
Artículo 269J: Transferencia no consentida de
activos.
El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna
manipulación informática o artificio semejante, consiga
la transferencia no consentida de cualquier activo en
perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena más grave,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500
salarios mínimos legales mensuales vigentes. La
misma sanción se le impondrá a quien fabrique,
introduzca, posea o facilite programa de computador
destinado a la comisión del delito descrito en el inciso
anterior, o de una estafa.
QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO DE AUTOR
Es el conjunto de normas jurídicas que van a regular los derechos
de autor en el ámbito de la informática, al regular la forma en que
se publicarán dichas obras
QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Son las creaciones de la mente humana como invenciones, obras
literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes y dibujos y
modelos utilizados en el comercio. corresponde a la posibilidad que
tienen las personas de incorporar a su patrimonio derechos sobre
bienes inmateriales. Además tiene protección constitucional Art. 61
EL DERECHO DE AUTOR SE DIVIDE EN:
DERECHOS MORALES
son inalienable, inembargables, imprescriptibles e
irrenunciables: el derecho a reivindicar la obra cuando otro se le
apropia y el derecho a conservarla inédita.
DERECHOS PATRIMONIALES
le permite realizar, autorizar o prohibir la explotación y
reproducción.
DERECHOS MORALES
Protegen al autor en su vínculo con la obra como
expresión de su personalidad y en este sentido, el autor
tiene sobre su obra derecho perpetuo, intransferible e
irrenunciable a:
 Conservar la obra inédita o divulgarla
 Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento
y especialmente para que se mencione su nombre en las
reproducciones, traducciones o comunicación de su obra.
 Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación
que atente contra el mérito de la obra o la reputación del
autor.
 Modificar la obra, antes o después de su publicación.
 Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma
de utilización aunque ella hubiese sido previamente
autorizada
 Conservar la obra inédita o anónima hasta su fallecimiento,
o después si hay una orden testamentaria.
DERECHOS PATRIMONIALES
Prerrogativas de naturaleza económico–patrimonial que permiten
al titular del derecho, controlar los distintos actos de explotación de
la obra. Estos derechos permiten realizar, autorizar o prohibir:
• Reproducción: Incluye la edición, copia, inclusión en película
cinematográfica, video, o cualquier otro formato.
• Comunicación pública: Incluye la ejecución, recitación o
declamación, radiodifusión sonora o audiovisual.
• Transformación: Se refiere a la traducción, arreglo o cualquier otra
forma de adaptación. La distribución pública de ejemplares.
• La importación de ejemplares reproducidos sin autorización.
OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR
Algunos ejemplos son:
• Libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o
marcas convencionales.
• Conferencias, alocuciones, sermones.
• Composiciones musicales con letra o sin ella.
• Obras dramáticas y dramático-musicales.
• Obras coreográficas y pantomimas.
• Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales.
• Obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y
litografías.
• Obras de arquitectura.
• Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
• Obras de arte aplicado.
• Ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la
geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.
• Programas de ordenador.
• Antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la
selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.
PROPIEDAD LITERARIA, ARTÍSTICA Y CIENTÍFICA.
Están reguladas conjuntamente por las siguientes normas:
• Ley 23 de 1982. (Ley 44 de 1993)
• Decisión 351 de 1993, del acuerdo de Cartagena.
• Acuerdo de la OMC. 1994
• Decreto 1360 DE 1989 (Soporte lógico).
Registro y protección.
• El registro es meramente declarativo y no constitutivo de derechos.
• El derecho se adquiere por la creación.
• La protección es temporal: la vida del autor y ochenta años más.
• Si se trata de personas jurídicas se cuenta desde la divulgación.
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Principales Normas:
• Convenio de París.
• Acuerdo general OMC 1994.
• Acuerdo OMPI sobre Propiedad Intelectual, 1996 (OMPI: Organización
mundial de propiedad Intelectual Agrupa 183 Estados.)
• Decisión 486/00 del Acuerdo de Cartagena.
CREACIONES INDUSTRIALES
CREACIONES DE FONDO O SUSCEPTIBLES DE PATENTE
- Inventos patentables
- Modelos de utilidad
CREACIONES DE FORMA U ORNATO
- Modelos
- Diseños industriales
SIGNOS DISTINTIVOS
-Marcas
-Nombres y enseñas
-Denominación de origen
INVENTOS PATENTABLES
• Productos o procedimientos nuevos, con nivel inventivo y
susceptibles de aplicación industrial, salvo que ya estén
patentados o correspondan al estado de la Técnica.
• Es diferente invención que descubrimiento: el autor de un
descubrimiento no puede pretender explotación económica
exclusiva.
• Características de la patente:
- Por tiempo limitado: vencido es de dominio público.
- Sólo tiene efecto en el país en el que se otorga, pero se tiene
prioridad
- por 12 meses.
Elementos fundamentales del el invento:
• La novedad de la invención: puede ser absoluta (no se conoce en todo
el mundo) o relativa ( en el país donde se solicita).
• Altura inventiva: no puede corresponder al simple estado de la técnica
(que de acuerdo con los avances tecnológicos no sea una
consecuencia
lógica).
• Que tenga aplicación industrial inmediata.
Derechos del titular:
• La patente es constitutiva ( los derechos sólo surgen con ella), tiene vigencia por 20 años
contados desde la fecha de la solicitud y confiere al titular las siguientes atribuciones:
§ Explotación económica directamente o a través de licencias.
§ Derecho a reivindicar cuando otra persona lo explota (prescribe en tres años).
§ Solicitar medidas cautelares.
§ Ejercer las acciones penales.
Deberes:
§ El titular asume el deber de explotar y el de registrar las cesiones o licencias que otorgue,
si en tres años después de la concesión de la patente no la explota, algún interesado
puede solicitar que se le otorgue una licencia obligatoria.
Modelo de utilidad: nueva forma, configuración o disposición de
elementos que implica un valor agregado.
• Confiere del derecho de explotación exclusiva por 10 años.
Creaciones ornamentales o de forma.
• Diseños industriales: Dibujo atractivo, colores, formas.
• No agregan mayor utilidad al producto. Puede ser bidimensional o
tridimensional , en este caso se llama modelo industrial.
• Protección de 10 años.
Signos distintivos.
• Marca: Identificación de producto o servicio. Signo visible con poder distintivo y novedoso que
está destinado a identificar el producto o servicio.
• Es distinto del “lema comercial “ (palabra, frase o leyenda como complemento de una marca)
aunque este puede registrarse como parte de la marca).
La marca puede ser:
• Nominativa. Palabra o frase.
• Figurativa: signo, emblema o dibujo.
• Signo plástico: envase y forma del producto.
• Signo auditivo: tonada, jingle.
• Marca olfativa.
• Mixta: contiene dos o más de los anteriores.
• La marca no puede ser genérica.
• El uso de una marca se limita por la clase de producto.
• La protección es de 10 años prorrogables por períodos sucesivos de 10 años.
Nombre comercial y enseña.
• El nombre tiene que ser un vocablo.
• Si es persona jurídica su conformación depende de la clase de sociedad:
• Sociedad anónima: denominación social, más S.A.
• Sociedad Colectiva: razón social.
• Sociedades en comandita: razón social, más S. en C. ó S. C. A.
• Sociedad limitada: razón o denominación social, más Ltda.
• Empresa unipersonal: razón o denominación social, más E.U.
• La protección es por tiempo indefinido y para actividades parecidas.
• El derecho se adquiere por el primer uso pero puede solicitarse registro el
cual sólo tendrá efectos probatorios.
• La marca no puede ser genérica.
• El uso de una marca se limita por la clase de producto.
• La protección es de 10 años prorrogables por períodos sucesivos de 10
años.
• Cuando la marca no se usa por tres años consecutivos, cualquier
interesado puede solicitar su cancelación.
• Sobre la marca puede concederse licencia o franquicia ( concesión de una
marca junto con métodos, medios de venta, imagen corporativa)
La denominación de origen
• Indicación geográfica constituida por la denominación de un país, regio o
lugar determinado o que se refiere a un área geográfica utilizada para
designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o
características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en
el cual se produce, incluidos factores naturales o humanos.
• Se puede utilizar diez años y renovarse por períodos iguales.
NORMAS QUE REGULAN
EL DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA
• CONVENIO DE BERNA “Para la Protección de las
Obras Literarias y Artísticas”
Realizado en 1886, la última modificación se firmó en París en 1971
y fue enmendado el 28 de septiembre de 1979. Colombia se adhirió
a través de la Ley 33 de 1987.
• TRATADO DE LA OMPI “Sobre Derecho de Autor”
Adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de
1996 (Aprobado por la Ley 565 de 2.000).
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y
mediante las formalidades que establezca la ley.
• DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993 (Acuerdo de
Cartagena)
ART. 1.- Las disposiciones de la presente Decisión tienen por
finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los
autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio,
en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el
género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o
artístico ni su destino.
• CÓDIGO CIVIL
ART 671.- Las producciones del talento o del ingenio son una
propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se
regirá por leyes especiales
LEY No. 23 DE 1982 “Sobre derechos de autor”
ART 1.- Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán
de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente
Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común.
También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los
productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en
sus derechos conexos a los del autor.
LEY 44 DE 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la ley
23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944”
Contempla disposiciones relacionadas con el Registro Nacional del
Derecho de Autor y las Sociedades de Gestión Colectiva de Gestión
Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
LEY 599 DE 2000 (CÓDIGO PENAL COLOMBIANO), TÍTULO
VIII
e los delitos contra los derechos de autor: Artículos 270,271,272
ART. 270.—Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en
prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes
quien:
1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del
titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico,
científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de
ordenador o soporte lógico.
2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del
autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto
alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando
falsamente el nombre del editor o productor de una obra de
carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma,
programa de ordenador o soporte lógico.
3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o
transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra
de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma,
programa de ordenador o soporte lógico.
• DECRETO 1360 DE 1989 “Por el cual se reglamenta la
inscripción del soporte lógico (software) en el Registro
Nacional del Derecho de Autor”.
• DECRETO 460 DE 1995
Estipula procedimientos y requisitos de inscripción en el
Registro Nacional del Derecho de Autor y reglamenta el
depósito legal.
• DECRETO 162 DE 1996 “Por el cual se reglamenta la
Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en
relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de
Derecho de Autor o de Derechos Conexos“
• LEY 1273 DE 2009, sobre nuevos tipos penales
relacionados con delitos informáticos y la protección de la
información y de los datos.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
Ley 23 de 1982
• Citar a un autor transcribiendo pasajes breves.
• Utilizar obras literarias o artísticas como ilustración en
obras destinadas a la enseñanza en publicaciones y
grabaciones sonoras ó visuales, citando la fuente.
• La reproducción de una obra obtenida por el interesado
en un solo ejemplar para uso privado y sin ánimo de
lucro.
• Las conferencias dictadas en instituciones de educación
superior pueden ser anotadas por los estudiantes, pero
está prohibida su publicación o reproducción sin la
autorización de quien las dio.
Decisión 351 de 1993 Acuerdo de Cartagena
• Reproducir por medios reprográficos artículos ó
extractos de obras con fines de enseñanza.
• Reproducir una obra completa en una biblioteca.
• Realizar la representación ó ejecución de una obra en
una institución de educación, sin cobrar la entrada y
cuando el público esté compuesto por personal y
estudiantes de la institución.
Ley 98 de 1993
• Qué se puede copiar?
• Se puede fotocopiar hasta el 15% de un libro que
se encuentre en venta en el momento de realizar la
copia
• Hasta el 30% del libro que ya no se imprima
• No se puede fotocopiar
• Obras de un sólo uso (libros de ejercicios, libros
para dibujar, etc.)
• Cualquier material protegido para incluirlo en una
publicación.
• Copias que requieren autorización
• Las efectuadas en establecimientos
• Las que sean objeto de utilización colectiva
• Las que sean de distribución mediante precio

Delitos informaticos

  • 1.
    Delitos Informáticos Ing. Esp.Edison A. Sandoval O.
  • 2.
    DEFINICION DE DELITOINFORMATICO Tomando como referencia el “Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”, podemos definir los delitos informáticos como: “los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos”.
  • 3.
    CARACTERISTICAS PRINCIPALES  Sondelitos difíciles de demostrar ya que, en muchos casos, es complicado encontrar las pruebas.  Son actos que pueden llevarse a cabo de forma rápida y sencilla. En ocasiones estos delitos pueden cometerse en cuestión de segundos, utilizando sólo un equipo informático y sin estar presente físicamente en el lugar de los hechos.  Los delitos informáticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica aun más la identificación y persecución de los mismos.
  • 4.
    Otros tipos dedelitos informáticos son:  Robo de identidades (red, correo, etc.)  Virus, Spyware, keylogger…  Borrado fraudulento de datos, disco duro  formateado… afectación de funciones.  Corrupción de ficheros.  Webs pornográficas, pornografía infantil.  Conexiones a redes no autorizadas.  Fugas de información.
  • 5.
    DELITOS INFORMATICOS ENCOLOMBIA El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
  • 6.
    LEY 1273 DE2009 CAPITULO I De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
  • 7.
    CASTIGO PARA ESTOSDELITOS EN COLOMBIA Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 8.
    Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓNILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
  • 9.
    Artículo 269C: INTERCEPTACIÓNDE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
  • 10.
    Artículo 269D: DAÑOINFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 11.
    Artículo 269E: USODE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 12.
    Artículo 269F: VIOLACIÓNDE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 13.
    Al respecto esimportante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos.
  • 14.
    Artículo 269G: SUPLANTACIÓNDE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
  • 15.
    Es de anotarque estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas naturales a prestar especial atención al tratamiento de equipos informáticos así como al tratamiento de los datos personales más teniendo en cuenta la circunstancia de agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala “por quien tuviere un vínculo contractual con el poseedor de la información”.
  • 16.
    Artículo 269H: Circunstanciasde agravación punitiva Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones. 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
  • 17.
    Artículo 269H: Circunstanciasde agravación punitiva 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero. 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
  • 18.
    Artículo 269H: Circunstanciasde agravación punitiva 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.
  • 19.
    LEY 1273 DE2009 CAPITULO II De los atentados informáticos y otras infracciones
  • 20.
    Artículo 269I: Hurtopor medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo240 de este Código.
  • 21.
    Artículo 269J: Transferenciano consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
  • 22.
    QUÉ ES ELDERECHO INFORMÁTICO DE AUTOR Es el conjunto de normas jurídicas que van a regular los derechos de autor en el ámbito de la informática, al regular la forma en que se publicarán dichas obras QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL Son las creaciones de la mente humana como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes y dibujos y modelos utilizados en el comercio. corresponde a la posibilidad que tienen las personas de incorporar a su patrimonio derechos sobre bienes inmateriales. Además tiene protección constitucional Art. 61
  • 23.
    EL DERECHO DEAUTOR SE DIVIDE EN: DERECHOS MORALES son inalienable, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables: el derecho a reivindicar la obra cuando otro se le apropia y el derecho a conservarla inédita. DERECHOS PATRIMONIALES le permite realizar, autorizar o prohibir la explotación y reproducción.
  • 24.
    DERECHOS MORALES Protegen alautor en su vínculo con la obra como expresión de su personalidad y en este sentido, el autor tiene sobre su obra derecho perpetuo, intransferible e irrenunciable a:  Conservar la obra inédita o divulgarla  Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento y especialmente para que se mencione su nombre en las reproducciones, traducciones o comunicación de su obra.  Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor.  Modificar la obra, antes o después de su publicación.  Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada  Conservar la obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después si hay una orden testamentaria.
  • 25.
    DERECHOS PATRIMONIALES Prerrogativas denaturaleza económico–patrimonial que permiten al titular del derecho, controlar los distintos actos de explotación de la obra. Estos derechos permiten realizar, autorizar o prohibir: • Reproducción: Incluye la edición, copia, inclusión en película cinematográfica, video, o cualquier otro formato. • Comunicación pública: Incluye la ejecución, recitación o declamación, radiodifusión sonora o audiovisual. • Transformación: Se refiere a la traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación. La distribución pública de ejemplares. • La importación de ejemplares reproducidos sin autorización.
  • 26.
    OBRAS PROTEGIDAS POREL DERECHO DE AUTOR Algunos ejemplos son: • Libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales. • Conferencias, alocuciones, sermones. • Composiciones musicales con letra o sin ella. • Obras dramáticas y dramático-musicales. • Obras coreográficas y pantomimas. • Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales. • Obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías. • Obras de arquitectura. • Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. • Obras de arte aplicado. • Ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias. • Programas de ordenador. • Antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.
  • 27.
    PROPIEDAD LITERARIA, ARTÍSTICAY CIENTÍFICA. Están reguladas conjuntamente por las siguientes normas: • Ley 23 de 1982. (Ley 44 de 1993) • Decisión 351 de 1993, del acuerdo de Cartagena. • Acuerdo de la OMC. 1994 • Decreto 1360 DE 1989 (Soporte lógico). Registro y protección. • El registro es meramente declarativo y no constitutivo de derechos. • El derecho se adquiere por la creación. • La protección es temporal: la vida del autor y ochenta años más. • Si se trata de personas jurídicas se cuenta desde la divulgación.
  • 28.
    PROPIEDAD INDUSTRIAL. Principales Normas: •Convenio de París. • Acuerdo general OMC 1994. • Acuerdo OMPI sobre Propiedad Intelectual, 1996 (OMPI: Organización mundial de propiedad Intelectual Agrupa 183 Estados.) • Decisión 486/00 del Acuerdo de Cartagena.
  • 29.
    CREACIONES INDUSTRIALES CREACIONES DEFONDO O SUSCEPTIBLES DE PATENTE - Inventos patentables - Modelos de utilidad CREACIONES DE FORMA U ORNATO - Modelos - Diseños industriales SIGNOS DISTINTIVOS -Marcas -Nombres y enseñas -Denominación de origen
  • 30.
    INVENTOS PATENTABLES • Productoso procedimientos nuevos, con nivel inventivo y susceptibles de aplicación industrial, salvo que ya estén patentados o correspondan al estado de la Técnica. • Es diferente invención que descubrimiento: el autor de un descubrimiento no puede pretender explotación económica exclusiva. • Características de la patente: - Por tiempo limitado: vencido es de dominio público. - Sólo tiene efecto en el país en el que se otorga, pero se tiene prioridad - por 12 meses.
  • 31.
    Elementos fundamentales delel invento: • La novedad de la invención: puede ser absoluta (no se conoce en todo el mundo) o relativa ( en el país donde se solicita). • Altura inventiva: no puede corresponder al simple estado de la técnica (que de acuerdo con los avances tecnológicos no sea una consecuencia lógica). • Que tenga aplicación industrial inmediata.
  • 32.
    Derechos del titular: •La patente es constitutiva ( los derechos sólo surgen con ella), tiene vigencia por 20 años contados desde la fecha de la solicitud y confiere al titular las siguientes atribuciones: § Explotación económica directamente o a través de licencias. § Derecho a reivindicar cuando otra persona lo explota (prescribe en tres años). § Solicitar medidas cautelares. § Ejercer las acciones penales. Deberes: § El titular asume el deber de explotar y el de registrar las cesiones o licencias que otorgue, si en tres años después de la concesión de la patente no la explota, algún interesado puede solicitar que se le otorgue una licencia obligatoria. Modelo de utilidad: nueva forma, configuración o disposición de elementos que implica un valor agregado. • Confiere del derecho de explotación exclusiva por 10 años.
  • 33.
    Creaciones ornamentales ode forma. • Diseños industriales: Dibujo atractivo, colores, formas. • No agregan mayor utilidad al producto. Puede ser bidimensional o tridimensional , en este caso se llama modelo industrial. • Protección de 10 años.
  • 34.
    Signos distintivos. • Marca:Identificación de producto o servicio. Signo visible con poder distintivo y novedoso que está destinado a identificar el producto o servicio. • Es distinto del “lema comercial “ (palabra, frase o leyenda como complemento de una marca) aunque este puede registrarse como parte de la marca). La marca puede ser: • Nominativa. Palabra o frase. • Figurativa: signo, emblema o dibujo. • Signo plástico: envase y forma del producto. • Signo auditivo: tonada, jingle. • Marca olfativa. • Mixta: contiene dos o más de los anteriores. • La marca no puede ser genérica. • El uso de una marca se limita por la clase de producto. • La protección es de 10 años prorrogables por períodos sucesivos de 10 años.
  • 35.
    Nombre comercial yenseña. • El nombre tiene que ser un vocablo. • Si es persona jurídica su conformación depende de la clase de sociedad: • Sociedad anónima: denominación social, más S.A. • Sociedad Colectiva: razón social. • Sociedades en comandita: razón social, más S. en C. ó S. C. A. • Sociedad limitada: razón o denominación social, más Ltda. • Empresa unipersonal: razón o denominación social, más E.U. • La protección es por tiempo indefinido y para actividades parecidas. • El derecho se adquiere por el primer uso pero puede solicitarse registro el cual sólo tendrá efectos probatorios.
  • 36.
    • La marcano puede ser genérica. • El uso de una marca se limita por la clase de producto. • La protección es de 10 años prorrogables por períodos sucesivos de 10 años. • Cuando la marca no se usa por tres años consecutivos, cualquier interesado puede solicitar su cancelación. • Sobre la marca puede concederse licencia o franquicia ( concesión de una marca junto con métodos, medios de venta, imagen corporativa)
  • 37.
    La denominación deorigen • Indicación geográfica constituida por la denominación de un país, regio o lugar determinado o que se refiere a un área geográfica utilizada para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos factores naturales o humanos. • Se puede utilizar diez años y renovarse por períodos iguales.
  • 38.
    NORMAS QUE REGULAN ELDERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA
  • 39.
    • CONVENIO DEBERNA “Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas” Realizado en 1886, la última modificación se firmó en París en 1971 y fue enmendado el 28 de septiembre de 1979. Colombia se adhirió a través de la Ley 33 de 1987. • TRATADO DE LA OMPI “Sobre Derecho de Autor” Adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996 (Aprobado por la Ley 565 de 2.000). • CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. • DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993 (Acuerdo de Cartagena) ART. 1.- Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
  • 40.
    • CÓDIGO CIVIL ART671.- Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales LEY No. 23 DE 1982 “Sobre derechos de autor” ART 1.- Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor. LEY 44 DE 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944” Contempla disposiciones relacionadas con el Registro Nacional del Derecho de Autor y las Sociedades de Gestión Colectiva de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
  • 41.
    LEY 599 DE2000 (CÓDIGO PENAL COLOMBIANO), TÍTULO VIII e los delitos contra los derechos de autor: Artículos 270,271,272 ART. 270.—Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: 1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
  • 42.
    • DECRETO 1360DE 1989 “Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor”. • DECRETO 460 DE 1995 Estipula procedimientos y requisitos de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor y reglamenta el depósito legal. • DECRETO 162 DE 1996 “Por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos“ • LEY 1273 DE 2009, sobre nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y la protección de la información y de los datos.
  • 43.
    LIMITACIONES Y EXCEPCIONES Ley23 de 1982 • Citar a un autor transcribiendo pasajes breves. • Utilizar obras literarias o artísticas como ilustración en obras destinadas a la enseñanza en publicaciones y grabaciones sonoras ó visuales, citando la fuente. • La reproducción de una obra obtenida por el interesado en un solo ejemplar para uso privado y sin ánimo de lucro. • Las conferencias dictadas en instituciones de educación superior pueden ser anotadas por los estudiantes, pero está prohibida su publicación o reproducción sin la autorización de quien las dio.
  • 44.
    Decisión 351 de1993 Acuerdo de Cartagena • Reproducir por medios reprográficos artículos ó extractos de obras con fines de enseñanza. • Reproducir una obra completa en una biblioteca. • Realizar la representación ó ejecución de una obra en una institución de educación, sin cobrar la entrada y cuando el público esté compuesto por personal y estudiantes de la institución.
  • 45.
    Ley 98 de1993 • Qué se puede copiar? • Se puede fotocopiar hasta el 15% de un libro que se encuentre en venta en el momento de realizar la copia • Hasta el 30% del libro que ya no se imprima • No se puede fotocopiar • Obras de un sólo uso (libros de ejercicios, libros para dibujar, etc.) • Cualquier material protegido para incluirlo en una publicación. • Copias que requieren autorización • Las efectuadas en establecimientos • Las que sean objeto de utilización colectiva • Las que sean de distribución mediante precio

Notas del editor

  • #19 Ingreso al sistema de notas de la ucc, caso estudiantes correo hotmail, caso de victor
  • #20 Como los estudiantes de sistemas tumban el servidor de la ucc con el ping de la muerte
  • #21 Chuzadas del DAS
  • #22 Ingreso al sistema de notas de la ucc
  • #23 Caso de la gobernacion robo del dinero con usb
  • #24 Spyware, facebook, pirateria, caso de estudiante de derecho correo y facebook
  • #26 Phising