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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
SECCIÓN M1
GRUPO 08
INTEGRANTES:
JOSUÉ GUDIÑO C.I. 18.623.340
CARLOS MACALLUMS C.I. 20.263.855
CARLOS MOLINA C.I. 25.394.075
ABILMAR MARCANO C.I. 27.255.650
RHANDALL GURMEITE C.I. 26.851.194
Artículo 13. Hurto
 El que a través del uso de tecnologías de
información, acceda, intercepte, interfiera,
manipule o use de cualquier forma un sistema o
medio de comunicación para apoderarse de
bienes o valores tangibles o intangibles de
carácter patrimonial sustrayéndolos a su
tenedor, con el fin de procurarse un provecho
económico para sí o para otro, será sancionado
con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 14. Fraude
 El que, a través del uso indebido de tecnologías
de información, valiéndose de cualquier
manipulación en sistemas o cualquiera de sus
componentes o en la data o información en ellos
contenida, consiga insertar instrucciones falsas o
fraudulentas que produzcan un resultado que
permita obtener un provecho injusto en perjuicio
ajeno, será penado con prisión de tres a siete
años y multa de trescientas a setecientas
unidades tributarias.
Artículo 15. Obtención indebida de
bienes o servicios
 El que, sin autorización para portarlos, utilice una
tarjeta inteligente ajena o instrumento
destinado a los mismos fines, o el que utilice
indebidamente tecnologías de información para
requerir la obtención de cualquier efecto, bien o
servicio o para proveer su pago sin erogar o
asumir el compromiso de pago de la
contraprestación debida, será castigado con
prisión de dos a seis años y multa de doscientas a
seiscientas unidades tributarias.
Artículo 16. Manejo fraudulento de
tarjetas inteligentes o instrumentos
análogos
 El que por cualquier medio, cree, capture, grabe,
copie, altere, duplique o elimine la data o
información contenidas en una tarjeta
inteligente o en cualquier instrumento destinado
a los mismos fines; o el que, mediante cualquier
uso indebido de tecnologías de información,
cree, capture, duplique o altere la data o
información en un sistema con el objeto de
incorporar usuarios, cuentas, registros o
consumos inexistentes o modifique la cuantía de
éstos, será penado con prisión de cinco a diez
años y multa de quinientas a mil unidades
tributarias.
Artículo 16. Manejo fraudulento de
tarjetas inteligentes o instrumentos
análogos
 En la misma pena incurrirá quien, sin haber
tomado parte en los hechos anteriores, adquiera,
comercialice, posea, distribuya, venda o realice
cualquier tipo de intermediación de tarjetas
inteligentes o instrumentos destinados al mismo
fin, o de la data o información contenidas en
ellos o en un sistema.
Artículo 17. Apropiación de tarjetas
inteligentes o instrumentos análogos
 El que se apropie de una tarjeta inteligente o
instrumento destinado a los mismos fines, que se
hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados
por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos,
venderlos o transferirlos a persona distinta del
usuario autorizado o entidad emisora, será penado
con prisión de uno a cinco años y multa de diez a
cincuenta unidades tributarias.
 La misma pena se impondrá a quien adquiera o
reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el
presente artículo.
Artículo 18. Provisión indebida de
bienes o servicios
 El que a sabiendas de que una tarjeta inteligente
o instrumento destinado a los mismos fines, se
encuentra vencido, revocado, se haya
indebidamente obtenido, retenido, falsificado,
alterado, provea a quien los presente de dinero,
efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa
de valor económico, será penado con prisión de
dos a seis años y multa de doscientas a
seiscientas unidades tributarias.
Artículo 19. Posesión de equipo
para falsificaciones
 El que sin estar debidamente autorizado para
emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes
o instrumentos análogos, reciba, adquiera,
posea, transfiera, comercialice, distribuya,
venda, controle o custodie cualquier equipo de
fabricación de tarjetas inteligentes o de
instrumentos destinados a los mismos fines o
cualquier equipo o componente que capture,
grabe, copie o transmita la data o información de
dichas tarjetas o instrumentos, será penado con
prisión de tres a seis años y multa de trescientas
a seiscientas unidades tributarias.
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  • 1. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD SECCIÓN M1 GRUPO 08 INTEGRANTES: JOSUÉ GUDIÑO C.I. 18.623.340 CARLOS MACALLUMS C.I. 20.263.855 CARLOS MOLINA C.I. 25.394.075 ABILMAR MARCANO C.I. 27.255.650 RHANDALL GURMEITE C.I. 26.851.194
  • 2.
  • 3. Artículo 13. Hurto  El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
  • 4. Artículo 14. Fraude  El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
  • 5. Artículo 15. Obtención indebida de bienes o servicios  El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
  • 6. Artículo 16. Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos  El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.
  • 7. Artículo 16. Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos  En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.
  • 8. Artículo 17. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos  El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.  La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
  • 9. Artículo 18. Provisión indebida de bienes o servicios  El que a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado, se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
  • 10. Artículo 19. Posesión de equipo para falsificaciones  El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.