1. EXPEDIENTE :
MATERIA : ALIMENTOS
ESPECIALISTA : MARCO ANTONIO
RODRÍGUEZDURAN
DEMANDANTE : MILI VANEZA LOJA
MAZUELOS
DEMANDADO : RONAL HERRERARUIZ
ESCRITO : N° 01
INTERPONGO DEMANDADEALIMENTOS
SEÑORAJUEZADELJUZGADODE PAZ LETRADODE RODRIGUEZ DE MENDOZA
MILI VANEZA LOJA MAZUELOS, identificada
con DNI N° 47149616, con número de celular
943094419, indicando domicilio real en el san
Juan De Oquish, distrito Soloco, provincia
Chachapoyas; y con domicilio procesal en la
oficina de la sede distrital de la defensa Pública
Rodríguez de Mendoza, sito en el Jirón Manuel
Peláez N° 213, a usted digo:
Que, invocando tutela jurisdiccional efectiva
con sujeción a un debido proceso, interpongo DEMANDA DE ALIMENTOS en contra de
RONAL HERRERA RUIZ, a quien se le notificará conforme a lo dispuesto por los artículos
160° y 161° del C.P.C. en su domicilio laboral ubicado en el Centro Poblado El Progreso
Distrito Yambrasbamba, Provincia Bongará, departamento Amazonas.
I.- PETITORIO:
Solicito a su despacho se sirva ordenar al demandado mediante sentencia firme y
consentida me asista con una pensión de alimentos en forma mensual y adelantada por la
suma de S/.500.00 (quinientos) nuevos soles, a favor de nuestra menor hija ALEXANDRA
HARUMI HERRERA LOJA, de diez años de edad aproximadamente; en atención a los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
2. DEL VÍNCULO FAMILIAR CON EL DEMANDADO.-
Primero: Producto de la relación sentimental que mantuve con el demandado procreamos
a la beneficiaria de la pensión alimenticia Alexandra Harumi Herrera Loja, de diez años de
edad, conforme se aprecia del acta de nacimiento que adjunto al presente como medio
probatorio.
Segundo: Desde que me encontraba en estado de gestación el demandado se desatendió
por completo de sus obligaciones que le correspondían como progenitor de mi hija,
posteriormente al nacer nuestro hija el demandado ha cumplido con su obligación
alimenticia de manera eventual; sin embargo el monto que aportaba resulta insuficiente
pues no cubre de manera proporcional las urgentes necesidades que tiene nuestro hija,
motivo por el cual me veo en la necesidad de interponer la presente a fin de resolver con
arreglo a ley.
DE LAS NECESIDADES DE LA ACREEDORA ALIMENTISTA:
Tercero: Que, por la edad cronológica que tiene nuestra menor hija, sus necesidades
alimenticias son cada vez mayores, las mismas que no son necesarias probar en razón a su
minoría de edad y por ende el estado de indefensión en el que se encuentra, mas aun que
está en etapa de desarrollo sicofísico, teniendo como necesidades específicas las
siguientes:
-Alimentos.- Nuestra menor hija está en pleno proceso de desarrollo físico, mental, y
emocional, es así que requiere de una dieta basada en un adecuado porcentaje de diversos
nutrientes, proteínas vitaminas, minerales, etc., alimentación diaria que no puedo costear
sola y actualmente por la difícil situación económica que atravieso.
-Salud.- Por la edad de mi menor hija necesita un control médico permanente generando un
gasto económico de prioridad impostergable, teniendo en cuenta que a pesar que cuenta
con SIS dicho seguro no cubre algunos exámenes y medicamentos que mi hija necesita para
restablecer su salud cuando se enferma.
-Vestido.- En razón de la edad de nuestra menor hija, que se encuentra en constante
desarrollo físico, necesita ropa y calzado generando muy aparte de los útiles de aseo y
limpieza diaria.
3. -Educación.- Nuestra menor hija Alexandra Harumi Herrera Loja cursa estudios en el tercer
grado de primaria en la institución educación N° 18075; por lo que requiere de medios
económicos necesarios para solventar los gastos que se presentan en este rubro.
-Recreación y otros.- En razón a su desarrollo emocional de nuestra menor hija necesita
juguetes salidas al parque, etc, por lo que necesitan un presupuesto para la realización de
dichos actos.
DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO
Cuarto.- El demandado se desempeña conductor de camión de carga, laborando en
empresas que realizan servicio de transporte de mercadería de la selva a la costa y
viceversa; labores por las que obtiene suficientes ingresos económicos para cumplir con la
pensión que solicito; es más el demandado es una persona sana tanto física como
psicológicamente, totalmente apto para desempeñarse en cualquier tipo de trabajo(s), por
lo que cuenta con las condiciones suficientes de poder proporcionarles una pensión
alimenticia a nuestra menor hija ascendente a la suma de S/.500.00 nuevos soles, de forma
mensual y adelantada.
DE LA CARGA FAMILIAR DEL DEMANDADO.
Quinto: Preciso señora jueza, que desconozco que el demandado haya aumentado su carga
familiar, pero esto no justifica que pretenda soslayarse de cumplir su obligación
constitucional con nuestro hijo, por lo cual solicito que la presente demanda se declare
fundada en todos sus extremos.
Sexto: Que, en virtud del derecho fundamental a la igualdad y al derecho natural y
constitucional sobre la obligación de ambos padres de asistir económicamente a la
subsistencia de nuestra menor hija, por lo que solicito que la presente demanda se declare
FUNDADA en todos sus extremos.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Sustento mi pretensión en lo dispuesto por los artículos 415, 235,472,481 y 487 del código
civil , artículos 101°, 92° y 102° del código de los niños y adolescentes y otros artículos
aplicables al presente caso
REPRESENTACION PROCESAL, LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR
4. La representación procesal para el inicio de la presente acción me corresponde en calidad
de madre de la menor alimentista, la misma que tiene legitimidad para obrar en su calidad
de madre de la hija del demandado; y el interés para obrar se basa en el derecho que tengo
de recurrir a su despacho como última alternativa posible para que el demandado cumpla
con acudirme con una pensión alimenticia; por lo que queda cumplida la exigencia del art. VI
del T.P Del Código Procesal Civil.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
El monto de la pensión alimenticia demandada es la suma de S/.500.00 (QUINIENTOS)
NUEVOS SOLES MENSUALES Y ADELANTADAS a favor de nuestra menor hija.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
De conformidad con el establecido por el Art. 161° del Código De Los Niños Y Adolescentes,
ésta demanda deberá tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en el proceso
único previsto en dicho texto normativo.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Que para acreditar la presente demanda y en aplicación del artículo 425 del C.P.C.
acompaño los siguientes recaudos.
1).- El merito de la partida de nacimiento de nuestro menor hija Alexandra Harumi Herrera
Loja, que demuestra el entroncamiento con el demandado, además de acreditar su
existencia y minoría de edad.
2).- Constancia de estudios de mi hija que acreditan los gastos que realizo en este rubro.
VIII.- ANEXOS:
1-A: Copia simple de DNI de la recurrente.
1-B: Partida De Nacimiento de Nuestra Menor Hija
1.C: Constancia de estudios de mi hija Alexandra Harumi Herrera Loja
PRIMER OTRO SI DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el art. 608 ° del C.P.C. solicito
a su despacho ordene de oficio al demandado, cumpla con acudir con una pensión
alimenticia anticipada por el monto de s/.400.00 (cuatrocientos) nuevos soles para nuestra
menor hija, por ser proporcional y racional al monto antes indicado acorde con lo dispuesto
por los artículos 611°, 635°,657°, 658° Y 675 de la norma antes acotada, a fin de prevenir los
5. riesgos en la tardanza de la ejecución de la resolución definitiva por ser la pretensión un
derecho tuitivo y por estar indubitablemente probado el entroncamiento familiar de la
alimentista con las partes procesales conforme a los artículos 424!°,473,483° del C.C y 481
inc. 06 del art 648 del C.P.C
SEGUNDO OTRO SI DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80° del C.P.C
otorgo a la abogada que autoriza el presente escrito, las facultades generales de
REPRESENTACIÓN a las que se refiere el Art. 74° del acotado código, para lo cual designo
como domicilio procesal el indicado en el exordio del presente escrito y declaro
encontrarme instruida de la delegación que otorgo y sus alcances.
Por tanto:
A Ud. Señora jueza pido tenga por interpuesta la presente demanda y tramitarla conforme
a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
Rodríguez de Mendoza 11 noviembre del 2019
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Mili VanezaLoja Mazuelos
DNI: 47149616