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Expediente :
Especialista :
Escrito :
Cuaderno :
Sumilla : Demanda de Alimentos.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMAS
INGRID PAMELA CHANAME MATEO,
debidamente identificada con Documento Nacional
de Identidad Nº 73036266, con domicilio real en
Calle San Juan Nro. 270 – Urbanización El Parral,
Distrito de Comas, Provincia de Lima,
Departamento de Lima, (no vive en la dirección
que señala el DNI) y señalo domicilio procesal en
Urb. Santo Domingo IV Etapa calle 21 Mz. Q1 Lote
41, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima,
Departamento de Lima y con domicilio procesal en
Casilla Nº 22496, de la Central de Notificaciones
del Poder Judicial de Lima (Juzgados Comerciales
de Lima); a Ud. con el debido respeto me presento
y expongo:
I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Que, en VÍA DE PROCESO SUMARISIMO, interpongo DEMANDA DE
ALIMENTOS en contra ERICK CRISTOFER MORAN ROSALES,
debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad N°
43294324, a quien deberá ser notificado la presente demanda en sito en
AA.HH Buenos Aires Sur - Jirón Santa Teresa Nro. 101, Distrito de Corrales
– Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes y a su centro laboral en
el Ministerio del Interior, situ en Plaza 30 de Agosto SN – Urbanización
Corpac – San Isidro – Departamento de Lima – (SUBDIRECCIÓN
GENERAL I MACRO REGIÓN POLICIAL PIURA – REGIÓN POLICIAL
TUMBES - CEOPOL), solicitando a su Despacho se sirva disponer que el
demandado cumpla con acudir a favor un pensión alimenticia de nuestra
menor hija LUANA DANAE MORAN CHANAME de 3 años de edad, sobre
el 60% de sus ingresos en forma mensual de sus haberes, incluyendo las
gratificaciones, asignación familiar, bonos y demás beneficios que percibe el
demandado, siendo lo necesario para el sustento de habitación, vestido,
alimentación, educación, asistencia médica y recreación de mi menor hija
entre otras necesidades que requiera, de acuerdo a los fundamentos de
hecho y derecho que paso a exponer a continuación:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. La Recurrente y el demandado mantuvieron una relación desde el año 2012,
siendo el caso que producto a la dicha relación procreamos a nuestra hija
llamada LUANA DANAE MORAN CHANAME, con fecha 26 de abril del
2014, celebramos nuestro matrimonio, conforme el ACTA DE
MATRIMONIO, que se adjunta al presente, naciendo el 26 de junio del 2014
dentro de nuestro matrimonio LUANA DANAE MORAN CHANAME,
conforme al ACTA DE NACIMIENTO, que se adjunta al presente.
III. FUNDAMENTOS DE HECHOS DEL PETITORIO:
1. Que, producto a la relación que iniciara con el demandado, nació dentro del
nuestro matrimonio el 26 de junio del 2014 nuestra hija LUANA DANAE
MORAN CHANAME de 03 años de edad, inscrita en el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con ACTA DE NACIMIENTO
Nro. 3001435408, de donde se tiene que nuestra hija ha sido reconocida por
ambos padres.
2. Que, desde que ha nascido nuestra hija, el demandado viene pasando una
suma irrisoria por alimentos en forma irregular que no cubre los gastos que
genera el cuidado de nuestra hija, pese a tener un trabajo estable ya que
labora para el Estado Peruano – Policial Nacional del Perú.
3. Sin perjuicio a lo expresado, es necesario mencionar que el demandado
se encuentra en aptitud y capacidad de atender a la total subsistencia de
nuestra menor hija ya que en la actualidad no cuento con un trabajo
estable, tan solo recibo el apoyo de mi familia y trabajos eventuales como
de lavar ropa y limpiar casa de algunos vecinos, cuidar niños y otros,
ingreso irrisorio para la subsistencia de mi menor hija; es decir, que como
madre en lo que me compete de acuerdo a ley estoy acudiendo a mi
menor hijo, por ello no va significar que su padre se sustraiga por
completo de su obligación durante estos últimos tiempos, por ello señor
A-quo el demandado acuda con una pensión de alimentos en forma
adelantada hasta por el 60% de los ingresos que percibe a favor de
nuestra menor hija, para que mi menor hija tenga una mejor calidad de
vida, velando mi persona por sus necesidades básicas de mi hija, gastos
tales como
 Alimentos, ricos de vitaminas, proteínas y minerales imprescindibles
para su normal desarrollo.
 Vestido, según su desarrollo físico y adecuado a las condiciones
climáticas.
 Recreación,teniendo en cuenta su edad y que se trata de un derecho
específico de los niños en general.
 Habitación, que sea adecuada y que cuente con las comodidades
mínimas para su normal desarrollo, Asumiendo los gastos, como
servicio de agua, luz y teléfono.
 Educación, los gastos de su educación, ya que se encuentra
asistiendo como niña libre en Centro de Estimulación Temprana
WARMA CUSI, ubicado en el distrito de Comas.
4. Que, mi ingreso mensual es insuficiente para poder otorgarle una mejor
calidad de vida, ni cubrir o satisfacer sus necesidades más elementales,
Asimismo debo agregar, que mi calidad de madre trato de cumplir con mis
responsabilidades y obligaciones, aunque muy a mi pesar, sean limitadas,
siendo sabido que las responsabilidades de asistencia familiar son tanto del
padre como de la madre, y conforme lo indique anteriormente, no cuento con
el apoyo del demandado.
5. Que, como señala ut supra, en relación a las posibilidades económicas del
demandado tengo conocimiento que el padre de mi hija viene laborando en
la INTERPOL – TUMBES, como Policía ostentando el grado de Sub Oficial
de 3era de la Policía Nacional del Perú, a esto debo agregar, que en merito
a la consulta RUC 10432943246, expedida por la Sunat a nombre de ERICK
CRISTOFER MORAN ROSALES con la cual acredita que el demandado
viene realizando actividades Empresariales, como trabajador
independiente, emitiendo recibos por honorarios, por lo que su despacho
deberá oficiar a la SUNAT, a fin de solicitar la declaración anual del
demandado monto suficiente para incrementar la pensión alimenticia de
nuestra hija a una suma razonable.
6. Que, según su planilla virtual del demandado este cuento con un ingreso de
remuneración consolidad es de S/. 1,976.00 soles y Bonificación de Alto
Riesgo la sumade S/. 1,200.00 soles,siendo suingreso Bruto de S/. 3,176.00
soles, según la información obtenida en el módulo de visualización de
planillas via on line.
7. Que, deberá considerar señor juez que el monto solicitado es el mínimo que
se podría pedir para el sustento básicode la menor de edad que se encuentra
en pleno desarrollo, más aun si se tiene en cuenta que el demandado goza
de todas sus facultades físicas y psicológicas como para proveerse los
ingresos adecuados y asumir eficientemente su rol de conyugue y padre.
8. Por, las razones antes mencionadas, me veo en la necesidad de acudir a
vuestro despacho, en vista que el demandado no cumple voluntariamente
con sus obligaciones de asistenciafamiliar, motivo por el cual, sírvase admitir
a trámite la presente demanda y disponer lo pertinente conforme a Ley.
IV. FUNDAMENTO DE DERECHO DEL PETITORIO:
Amparo la pretensión en lo establecido en las siguientes normas legales:
1. Los artículos 92° del Código del Niño y del Adolescente y el 472° del
Código Civil los cuales establecen que se entiende por alimentos lo
indispensable para el sustento, habitación, vestido, así como asistencia
médica y recreación del niño y del adolescente.
2. Los artículos 235° del Código Civil y 93° del Código del Niño y del
Adolescente, los cuales establecen que los padres se encuentran
obligados a proveer el sostenimiento de su menor hija LUANA DANAE
MORAN CHANAME, en consecuencia el demandado se encuentra
obligado a sumir tal responsabilidad.
3. El articulo 375 ° del Código Civil el cual determina que la filiación
matrimonial se prueba con las partidas de nacimiento y del matrimonio
de los padres, requisitos que acreditan indubitablemente el vínculo
familiar, documentos que son anexados a la presente demanda.
4. El inciso 6 del artículo 423 ° del Código Civil el cual establece como uno
de los deberes y derechos de los padres ejercer la representación legal
de los hijos en los actos de la ida civil.
5. El articulo 546 ° del Código Procesal Civil estatuye ´´se tramitan en
proceso sumarísimo los siguientes asuntos´´. 1 Alimentos (…).
6. El artículo 547 ° del mismo cuerpo normativo establece ´´son
competentes para conocerlos procesos sumarísimos.Los Jueces de Paz
Letrados´´, asimismo el artículo 560 ° corresponde el conocimiento del
proceso de alimentos al Juez del domicilio del demandado o del
demandante, a la elección de este.
V. VIA PROCEDIMENTAL :
La presente demanda deberá tramitarse en Vía de ProcesoUnico, al amparo
del artículo 546 ° - procedencia del proceso sumarísimo- y 547 ° -
competencia – del Código Procesal Civil.
VI. MONTO DEL PETITORIO
El monto de la pensión alimenticia en forma mensual es el 60% de sus
ingresos en forma mensual de sus haberes, incluyendo las gratificaciones,
asignación familiar, bonos y demás beneficios, que percibe el demandado a
favor de mi menor hija.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
Al mérito de lo solicitado presento los siguientes medios probatorios.
1. Original del Acta de nacimiento de mi menor hija LUANA DANAE
MORAN CHANAME, de 03 años, emitida por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil – RENIEC.
2. Original de Acta de Matrimonio, celebrado el 26 de abril del 2014 con el
demandado, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil – RENIEC.
3. Declaración Jurada Simple de gasto de la menor.
4. Boletas de los gastos por alimentación, vestido, etc.
5. Planilla virtual del demandado del mes de Mayo y Junio, donde su
remuneración consolidad es de S /. 1,976.00 soles y Bonificación de Alto
Riesgo la suma de S /. 1,200.00 soles, siendo su ingreso Bruto de S /.
3,176.00 soles.
6. En mérito de la consulta vía on line expedida por la SUNAT al nombre de
ERICK CRISTOFER MORAN ROSALES, debidamente identificado con
Documento Nacional de Identidad N° 43294324, en la cual acredita que
el demandado viene realizando actividades empresariales, emitiendo
recibos por honorarios, por lo cual su despacho deberá oficiar a la
SUNAT a fin de solicitar la consolidación anual del demandado.
VIII. ANEXOS
1-A. Copia simple de DNI de la suscrita.
1-B. Acta de nacimiento de mi menor hija LUANA DANAE MORAN
CHANAME, de 03 años, emitida por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil – RENIEC.
1-C. Acta de Matrimonio, celebrado el 26 de abril del 2014 con el demandado,
emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –
RENIEC.
1-D. Declaración Jurada Simple de gasto de la menor.
1-E. Boletas de los gastos por alimentación, vestido, etc.
1-F. Copia de consulta via on line de planilla virtual del demandado del mes
de mayo y junio, donde su remuneración consolidad la suma de S /.
1,976.00 soles y Bonificación de Alto Riesgo la suma de S /. 1,200.00
soles, siendo su ingreso Bruto de S /. 3,176.00 soles.
1-G. Consulta via on line de la SUNAT del demandado ERICK CRISTOFER
MORAN ROSALES, debidamente identificado con Documento Nacional
de Identidad N° 43294324, con RUC Nro. 10432943246.
1-H. Declaración Jurada de Domicilio.
POR LO TANTO:
A usted, Señor Juez, solicito admitir mi demanda y se declare Fundada en todos
sus extremos conforme a ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, nombro al Dr. Carlos Eduardo Rey Villar Calderón
identificado con Registro C.A.C. N° 6522, como mi abogado, otorgándole las facultades
generales de representación contempladas por el Artículo 80° del Código ProcesalCivil.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Reitero el domicilio en la Casilla Nª 22496, de la Central de
Notificaciones del Poder Judicial de Lima (Juzgados Comerciales de Lima), y que en lo
sucesivo sírvase notificar las futuras notificaciones que recaiga el presente proceso.
TERCER OTROSI DIGO: Autorizo al Sr. Jorge Orlando Ramos Loayza, debidamente
identificada con DNI N° 41700785, a fin de convenir con mis intereses, la de recabar,
anexos, oficios, partes y entre otros, y de los que se desprendan del presente proceso.
Lima, 24 de Julio del 2017.
-----------------------------------------------------
INGRID PAMELA CHANAME MATEO
DNI Nº 73036266
Expediente : 06704-2017-0-0908-JP-FC-07
Especialista : CHAPOÑAN REYES LUIS
Escrito : 02
Cuaderno : Principal.
Sumilla : Subsanación de demanda.
DR. JESUS ANTONIO BARRUETA SANCHEZ JUEZ DEL SETIMO JUZGADO DE
PAZ LETRADO – SEDE JPL COMAS
INGRID PAMELA CHANAME MATEO,
debidamente identificada con Documento Nacional
de Identidad Nº 73036266, en el proceso seguido
contra ERICK CRISTOFER MORAN ROSALES,
por ALIMENTOS a Ud. con el debido respeto me
presento y expongo:
I.- Antecedente.
He sido notificado con la resolución 01 que resuelve declarar inadmisible la demanda
interpuesta y concede el plazo de tres días para su subsanación.
II.- Omisión legal.
Según el Art. 426, inciso 3 de CPC., señala que el Juez declarara inadmisible la
demanda cuando esta, no tenga requisitos legales.
III.- Observación en la demanda.
a. Primera observación: No se habría señalado la casilla electrónica.
b. Segunda observación: Adjuntar papeleta de habilitación del abogado
que autoriza la demanda.
c. Tercera observación: Precisar el domicilio procesal dentro del radio
urbano de esa Corte Superior de Justicia. Toda vez que se señalan dos
domicilios procesales diferentes.
d. Cuarta observación: Precisar el domicilio real y actual del demandado,
ello debido a que nuevamente se señala dos domicilios diferentes.
IV.- Subsanación de las observaciones.
a. Respecto de la primera observación: Aclaro que la Casilla Electrónica
SINOE Nº 10274 del Poder Judicial.
b. Respecto de la segunda observación: Se procede a adjuntar la
constancia de papeleta de Habilitación expedida del Colegio de
Abogados del Callao, del abogado que firma dicha demanda.
c. Respecto de la tercera observación:El domicilio procesal en la Casilla
Nº 6752 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima Norte.
d. Respecto de la cuarta observación: En dicha demanda se dio como
dirección del demandado el AA.HH Buenos Aires Sur - Jirón Santa
Teresa Nro. 101, Distrito de Corrales – Provincia de Tumbes,
Departamento de Tumbes y como CENTRO LABORAL el Ministerio del
Interior, situ en Plaza 30 de Agosto SN – Urbanización Corpac – San
Isidro – Departamento de Lima – (SUBDIRECCIÓN GENERAL I MACRO
REGIÓN POLICIAL PIURA – REGIÓN POLICIAL TUMBES - CEOPOL),
siendo el domicilio real y actual del demandado el AA.HH Buenos
Aires Sur - Jirón Santa Teresa Nro. 101, Distrito de Corrales –
Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes.
POR LO TANTO:
A usted, Señor Juez, solicito admita a trámite mi demanda.
Lima, 14 de agosto del 2017
-----------------------------------------------------
INGRID PAMELA CHANAME MATEO
DNI Nº 73036266
Expediente : 06704-2017-0-0908-JP-FC-07
Especialista : CHAPOÑAN REYES LUIS
Escrito : 03
Cuaderno : Principal.
Sumilla : Solicito se curse oficio para
apertura de cuenta en Banco de la Nacion.
DR. JESUSANTONIO BARRUTIASANCHEZ JUEZ DELSETIMO JUZGADO DE PAZ
LETRADO – SEDE JPL COMAS
INGRID PAMELA CHANAME MATEO,
debidamente identificada con Documento Nacional
de Identidad Nº 73036266, en el proceso seguido
contra ERICK CRISTOFER MORAN ROSALES,
por ALIMENTOS a Ud. con el debido respeto me
presento y expongo:
Que, por intermedio del presente solicito a Ud. Señor Juez, se sirva cursar Oficio al
Banco de la Nación, y se facilite la apertura de una cuenta a nombre de la demandante
INGRID PAMELA CHANAME MATEO, a efectos que la empleadora del demandado,
ERICK CRISTOFER MORAN ROSALES, cumpla con el deposito correspondiente por
concepto de pensión de alimentos.
POR LO TANTO:
A usted, Señor Juez, solicito proveer conforme corresponda.
Lima, 13 de diciembre del 2017
-----------------------------------------------------
INGRID PAMELA CHANAME MATEO
DNI Nº 73036266

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Demanda de alimentos a pnp casada

  • 1. Expediente : Especialista : Escrito : Cuaderno : Sumilla : Demanda de Alimentos. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMAS INGRID PAMELA CHANAME MATEO, debidamente identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 73036266, con domicilio real en Calle San Juan Nro. 270 – Urbanización El Parral, Distrito de Comas, Provincia de Lima, Departamento de Lima, (no vive en la dirección que señala el DNI) y señalo domicilio procesal en Urb. Santo Domingo IV Etapa calle 21 Mz. Q1 Lote 41, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Departamento de Lima y con domicilio procesal en Casilla Nº 22496, de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima (Juzgados Comerciales de Lima); a Ud. con el debido respeto me presento y expongo: I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO: Que, en VÍA DE PROCESO SUMARISIMO, interpongo DEMANDA DE ALIMENTOS en contra ERICK CRISTOFER MORAN ROSALES, debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad N° 43294324, a quien deberá ser notificado la presente demanda en sito en AA.HH Buenos Aires Sur - Jirón Santa Teresa Nro. 101, Distrito de Corrales – Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes y a su centro laboral en el Ministerio del Interior, situ en Plaza 30 de Agosto SN – Urbanización Corpac – San Isidro – Departamento de Lima – (SUBDIRECCIÓN GENERAL I MACRO REGIÓN POLICIAL PIURA – REGIÓN POLICIAL TUMBES - CEOPOL), solicitando a su Despacho se sirva disponer que el demandado cumpla con acudir a favor un pensión alimenticia de nuestra menor hija LUANA DANAE MORAN CHANAME de 3 años de edad, sobre el 60% de sus ingresos en forma mensual de sus haberes, incluyendo las gratificaciones, asignación familiar, bonos y demás beneficios que percibe el demandado, siendo lo necesario para el sustento de habitación, vestido, alimentación, educación, asistencia médica y recreación de mi menor hija entre otras necesidades que requiera, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer a continuación:
  • 2. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. La Recurrente y el demandado mantuvieron una relación desde el año 2012, siendo el caso que producto a la dicha relación procreamos a nuestra hija llamada LUANA DANAE MORAN CHANAME, con fecha 26 de abril del 2014, celebramos nuestro matrimonio, conforme el ACTA DE MATRIMONIO, que se adjunta al presente, naciendo el 26 de junio del 2014 dentro de nuestro matrimonio LUANA DANAE MORAN CHANAME, conforme al ACTA DE NACIMIENTO, que se adjunta al presente. III. FUNDAMENTOS DE HECHOS DEL PETITORIO: 1. Que, producto a la relación que iniciara con el demandado, nació dentro del nuestro matrimonio el 26 de junio del 2014 nuestra hija LUANA DANAE MORAN CHANAME de 03 años de edad, inscrita en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con ACTA DE NACIMIENTO Nro. 3001435408, de donde se tiene que nuestra hija ha sido reconocida por ambos padres. 2. Que, desde que ha nascido nuestra hija, el demandado viene pasando una suma irrisoria por alimentos en forma irregular que no cubre los gastos que genera el cuidado de nuestra hija, pese a tener un trabajo estable ya que labora para el Estado Peruano – Policial Nacional del Perú. 3. Sin perjuicio a lo expresado, es necesario mencionar que el demandado se encuentra en aptitud y capacidad de atender a la total subsistencia de nuestra menor hija ya que en la actualidad no cuento con un trabajo estable, tan solo recibo el apoyo de mi familia y trabajos eventuales como de lavar ropa y limpiar casa de algunos vecinos, cuidar niños y otros, ingreso irrisorio para la subsistencia de mi menor hija; es decir, que como madre en lo que me compete de acuerdo a ley estoy acudiendo a mi menor hijo, por ello no va significar que su padre se sustraiga por completo de su obligación durante estos últimos tiempos, por ello señor A-quo el demandado acuda con una pensión de alimentos en forma adelantada hasta por el 60% de los ingresos que percibe a favor de nuestra menor hija, para que mi menor hija tenga una mejor calidad de vida, velando mi persona por sus necesidades básicas de mi hija, gastos tales como  Alimentos, ricos de vitaminas, proteínas y minerales imprescindibles para su normal desarrollo.
  • 3.  Vestido, según su desarrollo físico y adecuado a las condiciones climáticas.  Recreación,teniendo en cuenta su edad y que se trata de un derecho específico de los niños en general.  Habitación, que sea adecuada y que cuente con las comodidades mínimas para su normal desarrollo, Asumiendo los gastos, como servicio de agua, luz y teléfono.  Educación, los gastos de su educación, ya que se encuentra asistiendo como niña libre en Centro de Estimulación Temprana WARMA CUSI, ubicado en el distrito de Comas. 4. Que, mi ingreso mensual es insuficiente para poder otorgarle una mejor calidad de vida, ni cubrir o satisfacer sus necesidades más elementales, Asimismo debo agregar, que mi calidad de madre trato de cumplir con mis responsabilidades y obligaciones, aunque muy a mi pesar, sean limitadas, siendo sabido que las responsabilidades de asistencia familiar son tanto del padre como de la madre, y conforme lo indique anteriormente, no cuento con el apoyo del demandado. 5. Que, como señala ut supra, en relación a las posibilidades económicas del demandado tengo conocimiento que el padre de mi hija viene laborando en la INTERPOL – TUMBES, como Policía ostentando el grado de Sub Oficial de 3era de la Policía Nacional del Perú, a esto debo agregar, que en merito a la consulta RUC 10432943246, expedida por la Sunat a nombre de ERICK CRISTOFER MORAN ROSALES con la cual acredita que el demandado viene realizando actividades Empresariales, como trabajador independiente, emitiendo recibos por honorarios, por lo que su despacho deberá oficiar a la SUNAT, a fin de solicitar la declaración anual del demandado monto suficiente para incrementar la pensión alimenticia de nuestra hija a una suma razonable. 6. Que, según su planilla virtual del demandado este cuento con un ingreso de remuneración consolidad es de S/. 1,976.00 soles y Bonificación de Alto Riesgo la sumade S/. 1,200.00 soles,siendo suingreso Bruto de S/. 3,176.00 soles, según la información obtenida en el módulo de visualización de planillas via on line. 7. Que, deberá considerar señor juez que el monto solicitado es el mínimo que se podría pedir para el sustento básicode la menor de edad que se encuentra en pleno desarrollo, más aun si se tiene en cuenta que el demandado goza de todas sus facultades físicas y psicológicas como para proveerse los ingresos adecuados y asumir eficientemente su rol de conyugue y padre.
  • 4. 8. Por, las razones antes mencionadas, me veo en la necesidad de acudir a vuestro despacho, en vista que el demandado no cumple voluntariamente con sus obligaciones de asistenciafamiliar, motivo por el cual, sírvase admitir a trámite la presente demanda y disponer lo pertinente conforme a Ley. IV. FUNDAMENTO DE DERECHO DEL PETITORIO: Amparo la pretensión en lo establecido en las siguientes normas legales: 1. Los artículos 92° del Código del Niño y del Adolescente y el 472° del Código Civil los cuales establecen que se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, así como asistencia médica y recreación del niño y del adolescente. 2. Los artículos 235° del Código Civil y 93° del Código del Niño y del Adolescente, los cuales establecen que los padres se encuentran obligados a proveer el sostenimiento de su menor hija LUANA DANAE MORAN CHANAME, en consecuencia el demandado se encuentra obligado a sumir tal responsabilidad. 3. El articulo 375 ° del Código Civil el cual determina que la filiación matrimonial se prueba con las partidas de nacimiento y del matrimonio de los padres, requisitos que acreditan indubitablemente el vínculo familiar, documentos que son anexados a la presente demanda. 4. El inciso 6 del artículo 423 ° del Código Civil el cual establece como uno de los deberes y derechos de los padres ejercer la representación legal de los hijos en los actos de la ida civil. 5. El articulo 546 ° del Código Procesal Civil estatuye ´´se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos´´. 1 Alimentos (…). 6. El artículo 547 ° del mismo cuerpo normativo establece ´´son competentes para conocerlos procesos sumarísimos.Los Jueces de Paz Letrados´´, asimismo el artículo 560 ° corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al Juez del domicilio del demandado o del demandante, a la elección de este. V. VIA PROCEDIMENTAL : La presente demanda deberá tramitarse en Vía de ProcesoUnico, al amparo del artículo 546 ° - procedencia del proceso sumarísimo- y 547 ° - competencia – del Código Procesal Civil. VI. MONTO DEL PETITORIO El monto de la pensión alimenticia en forma mensual es el 60% de sus ingresos en forma mensual de sus haberes, incluyendo las gratificaciones,
  • 5. asignación familiar, bonos y demás beneficios, que percibe el demandado a favor de mi menor hija. VII. MEDIOS PROBATORIOS Al mérito de lo solicitado presento los siguientes medios probatorios. 1. Original del Acta de nacimiento de mi menor hija LUANA DANAE MORAN CHANAME, de 03 años, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC. 2. Original de Acta de Matrimonio, celebrado el 26 de abril del 2014 con el demandado, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC. 3. Declaración Jurada Simple de gasto de la menor. 4. Boletas de los gastos por alimentación, vestido, etc. 5. Planilla virtual del demandado del mes de Mayo y Junio, donde su remuneración consolidad es de S /. 1,976.00 soles y Bonificación de Alto Riesgo la suma de S /. 1,200.00 soles, siendo su ingreso Bruto de S /. 3,176.00 soles. 6. En mérito de la consulta vía on line expedida por la SUNAT al nombre de ERICK CRISTOFER MORAN ROSALES, debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad N° 43294324, en la cual acredita que el demandado viene realizando actividades empresariales, emitiendo recibos por honorarios, por lo cual su despacho deberá oficiar a la SUNAT a fin de solicitar la consolidación anual del demandado. VIII. ANEXOS 1-A. Copia simple de DNI de la suscrita. 1-B. Acta de nacimiento de mi menor hija LUANA DANAE MORAN CHANAME, de 03 años, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC. 1-C. Acta de Matrimonio, celebrado el 26 de abril del 2014 con el demandado, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC. 1-D. Declaración Jurada Simple de gasto de la menor. 1-E. Boletas de los gastos por alimentación, vestido, etc.
  • 6. 1-F. Copia de consulta via on line de planilla virtual del demandado del mes de mayo y junio, donde su remuneración consolidad la suma de S /. 1,976.00 soles y Bonificación de Alto Riesgo la suma de S /. 1,200.00 soles, siendo su ingreso Bruto de S /. 3,176.00 soles. 1-G. Consulta via on line de la SUNAT del demandado ERICK CRISTOFER MORAN ROSALES, debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad N° 43294324, con RUC Nro. 10432943246. 1-H. Declaración Jurada de Domicilio. POR LO TANTO: A usted, Señor Juez, solicito admitir mi demanda y se declare Fundada en todos sus extremos conforme a ley. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, nombro al Dr. Carlos Eduardo Rey Villar Calderón identificado con Registro C.A.C. N° 6522, como mi abogado, otorgándole las facultades generales de representación contempladas por el Artículo 80° del Código ProcesalCivil. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Reitero el domicilio en la Casilla Nª 22496, de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima (Juzgados Comerciales de Lima), y que en lo sucesivo sírvase notificar las futuras notificaciones que recaiga el presente proceso. TERCER OTROSI DIGO: Autorizo al Sr. Jorge Orlando Ramos Loayza, debidamente identificada con DNI N° 41700785, a fin de convenir con mis intereses, la de recabar, anexos, oficios, partes y entre otros, y de los que se desprendan del presente proceso. Lima, 24 de Julio del 2017. ----------------------------------------------------- INGRID PAMELA CHANAME MATEO DNI Nº 73036266
  • 7. Expediente : 06704-2017-0-0908-JP-FC-07 Especialista : CHAPOÑAN REYES LUIS Escrito : 02 Cuaderno : Principal. Sumilla : Subsanación de demanda. DR. JESUS ANTONIO BARRUETA SANCHEZ JUEZ DEL SETIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE JPL COMAS INGRID PAMELA CHANAME MATEO, debidamente identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 73036266, en el proceso seguido contra ERICK CRISTOFER MORAN ROSALES, por ALIMENTOS a Ud. con el debido respeto me presento y expongo: I.- Antecedente. He sido notificado con la resolución 01 que resuelve declarar inadmisible la demanda interpuesta y concede el plazo de tres días para su subsanación. II.- Omisión legal. Según el Art. 426, inciso 3 de CPC., señala que el Juez declarara inadmisible la demanda cuando esta, no tenga requisitos legales. III.- Observación en la demanda. a. Primera observación: No se habría señalado la casilla electrónica. b. Segunda observación: Adjuntar papeleta de habilitación del abogado que autoriza la demanda. c. Tercera observación: Precisar el domicilio procesal dentro del radio urbano de esa Corte Superior de Justicia. Toda vez que se señalan dos domicilios procesales diferentes. d. Cuarta observación: Precisar el domicilio real y actual del demandado, ello debido a que nuevamente se señala dos domicilios diferentes. IV.- Subsanación de las observaciones. a. Respecto de la primera observación: Aclaro que la Casilla Electrónica SINOE Nº 10274 del Poder Judicial.
  • 8. b. Respecto de la segunda observación: Se procede a adjuntar la constancia de papeleta de Habilitación expedida del Colegio de Abogados del Callao, del abogado que firma dicha demanda. c. Respecto de la tercera observación:El domicilio procesal en la Casilla Nº 6752 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima Norte. d. Respecto de la cuarta observación: En dicha demanda se dio como dirección del demandado el AA.HH Buenos Aires Sur - Jirón Santa Teresa Nro. 101, Distrito de Corrales – Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes y como CENTRO LABORAL el Ministerio del Interior, situ en Plaza 30 de Agosto SN – Urbanización Corpac – San Isidro – Departamento de Lima – (SUBDIRECCIÓN GENERAL I MACRO REGIÓN POLICIAL PIURA – REGIÓN POLICIAL TUMBES - CEOPOL), siendo el domicilio real y actual del demandado el AA.HH Buenos Aires Sur - Jirón Santa Teresa Nro. 101, Distrito de Corrales – Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes. POR LO TANTO: A usted, Señor Juez, solicito admita a trámite mi demanda. Lima, 14 de agosto del 2017 ----------------------------------------------------- INGRID PAMELA CHANAME MATEO DNI Nº 73036266
  • 9. Expediente : 06704-2017-0-0908-JP-FC-07 Especialista : CHAPOÑAN REYES LUIS Escrito : 03 Cuaderno : Principal. Sumilla : Solicito se curse oficio para apertura de cuenta en Banco de la Nacion. DR. JESUSANTONIO BARRUTIASANCHEZ JUEZ DELSETIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE JPL COMAS INGRID PAMELA CHANAME MATEO, debidamente identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 73036266, en el proceso seguido contra ERICK CRISTOFER MORAN ROSALES, por ALIMENTOS a Ud. con el debido respeto me presento y expongo: Que, por intermedio del presente solicito a Ud. Señor Juez, se sirva cursar Oficio al Banco de la Nación, y se facilite la apertura de una cuenta a nombre de la demandante INGRID PAMELA CHANAME MATEO, a efectos que la empleadora del demandado, ERICK CRISTOFER MORAN ROSALES, cumpla con el deposito correspondiente por concepto de pensión de alimentos. POR LO TANTO: A usted, Señor Juez, solicito proveer conforme corresponda. Lima, 13 de diciembre del 2017 ----------------------------------------------------- INGRID PAMELA CHANAME MATEO DNI Nº 73036266