MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD. Se ofrece un modelo de demanda de alimentos a favor de un menor de edad (autor José María Pacori Cari). Puede acceder al modelo en
https://docs.google.com/document/d/1--EH2ImaotOikCsHEGuJLrjQAU1Fnh4s/edit?usp=sharing&ouid=108671166047432341215&rtpof=true&sd=true
#Alimentos #DerechoMenores
Una pretensión procesal especial y que requiere especial atención es la paternidad responsables relacionada con el interés superior del niño, en el presente caso, existe un caso en el cual un esposo tiene un hijo fuera del matrimonio y no lo quiere reconocer. AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN: Esta es una medida para futura ejecución forzada que se puede trabar sobre una cuenta bancaria (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS PARA HIJO MAYOR DE EDAD. Se muestra el modelo de una demanda civil para solicitar el pago de pensión de alimentos por el hijos mayor de edad que sigue estudios exitosos (autor José María Pacori Cari).
Una pretensión procesal especial y que requiere especial atención es la paternidad responsables relacionada con el interés superior del niño, en el presente caso, existe un caso en el cual un esposo tiene un hijo fuera del matrimonio y no lo quiere reconocer. AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN: Esta es una medida para futura ejecución forzada que se puede trabar sobre una cuenta bancaria (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS PARA HIJO MAYOR DE EDAD. Se muestra el modelo de una demanda civil para solicitar el pago de pensión de alimentos por el hijos mayor de edad que sigue estudios exitosos (autor José María Pacori Cari).
En la materia de Derecho, en especial en el ámbito familiar, es importante conocer que es una pensión alimenticia, por si necesitamos de ella en algún momento
En la materia de Derecho Familiar, las pensiones alimenticias son un caso muy común, del que debe tenerse la información suficiente, en caso de necesitar saber algo
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Se puede solicitar a las entidades públicas inicien de procedimientos de revisión de los actos administrativos que agravian derechos fundamentales (autor José María Pacori Cari).
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LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024. Irrenunciabilidad del derecho al trabajo de los Trabajadores CAS. En este artículo se sustenta la defensa de los derechos laborales del trabajador CAS (autor José María Pacori Cari)
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO. Se analiza la aplicación de la novación en el Derecho del Trabajo a través de la sustitución de una obligación laboral primigenia por una nueva obligación laboral por el acuerdo expreso o tácito entre el empleador y el trabajador (autor José María Pacori Cari)
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se hace un análisis de los elementos sustanciales y formales del contrato de trabajo, partiendo de su clasificación, sujetos y capacidad, para analizar la prestación de servicios, remuneración y subordinación (autor José María Pacori Cari)
LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El titular de un órgano administrativo puede delegar su firma a un subalterno sin alterar su competencia (autor José María Pacori Cari)
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EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Las normas administrativas deben aplicarse e interpretarse conforme a la realidad (autor José María Pacori Cari).
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO. Se hace un análisis de la jornada y horario de trabajo nocturno de los trabajadores estatales (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD. Habiendo sido notificado con la demanda de alimentos, el demandado debe presentar su contestación (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT. Se muestra como impugnar judicialmente papeletas confirmadas por el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (autor José María Pacori Cari)
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA. A los trabajadores de las Sociedades de Beneficencia no les es aplicable el precedente Huatuco al no ser las Sociedades de Beneficencia entidades públicas, ni estar sujetas al sistema administrativo de gestión de recursos humanos (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DESCARGOS AL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN (IFI) EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO. Se muestra cómo realizar descargos al IFI antes de la resolución final (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE SOLICITUD PARA EXTENDER EL EJERCICIO DE LA CARRERA MÉDICA HASTA LOS 75 AÑOS. Reconocimiento del derecho del médico nombrado a la extensión del límite de edad para prestar servicios en el sector público hasta los 75 años de edad (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO. Cuando se presenta una denuncia al fiscal penal, éste podría disponer el archivo de la denuncia, supuesto en el cual se puede presentar una queja (autor José María Pacori Cari).
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
1. CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
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Abg. José María Pacori Cari
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Autor José María Pacori Cari, 15 de junio de 2022
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Miembro del
Ilustre Colegio de Abogado de Arequipa
Área Derecho de los Niños y Adolescentes
Línea Alimentos
El menor de edad requiere de cuidados y atención que se hacen a través de los alimentos, cuando
uno de los padres o ambos padres no aportan para estos cuidados y atención, el responsable del
menor, en su representación, puede demandar los alimentos al juez de paz letrado, este es un
modelo de esta demanda (autor José María Pacori Cari)
Modelo de demanda civil de alimentos para menor de edad
SECRETARIO JUDICIAL
EXPEDIENTE
CUADERNO Principal
ESCRITO 01-2022
SUMILLA Demanda de alimentos para menor de edad
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO1
(…indicar los nombres y apellidos del padre o la madre del menor alimentista,
aunque ellos mismos sean menores de edad…)2, identificado con Documento Nacional
de Identidad Nro. (…), actuando en representación de (…indicar los nombres y
apellidos del menor de edad…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en
(…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…), señalando correo electrónico
en (…), con número de teléfono celular Nro. (…)3; a Ud., respetuosamente, digo:
En la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes,
I. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(…indicar los nombres y apellidos del padre o madre que no pasa los alimentos…), con
dirección domiciliaria en (…)4
1 La competencia se define conforme al artículo 57, en materia de familia, literal a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica “Los
Juzgados de Paz Letrados conocen”: “En materia de familia: a) De las acciones relativas al derecho alimentario y el ofrecimiento
de pago y consignación de alimentos, siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras
pretensiones en la demanda; en caso contrario, son competentes los Juzgados de Familia. Estas pretensiones se tramitan en la vía
del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes, sin intervención del Fiscal. Las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados
son apelables ante los Juzgados de Familia”.
2
El artículo 561, inciso 2, del Código Procesal Civil indica “Ejercen la representación procesal”: “2. El padre o la madre del menor
alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad”.
3 El artículo 164-A del Código de los Niños y Adolescentes indica “Adicionalmente, en la demanda del proceso de alimentos se precisa
facultativamente el correo electrónico y el número de teléfono celular tanto de la parte demandante como de la parte
demandada."
4 El artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes indica “Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia
de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente: 1. Los hermanos mayores
de edad; 2. Los abuelos; 3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y 4. Otros responsables del niño o del adolescente”.
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Autor José María Pacori Cari, 15 de junio de 2022
II. PETITORIO
Como primera pretensión principal, interpongo demanda de alimentos para que demandado
acuda al menor de edad con el monto de (…indicar un monto dinerario, por ejemplo,
trescientos soles (S/. 300.00) o indicar un porcentaje de los ingresos que percibe el
obligado, por ejemplo, cuarenta por ciento (40%)5 …), en forma mensual y adelantada, de los
ingresos económicos del demandado a favor del menor de edad.
Como segunda pretensión principal, solicito se disponga el pago de una asignación anticipada
de alimentos en el monto de (…indicar un monto dinerario, por ejemplo, trescientos soles (S/.
300.00) o indicar un porcentaje de los ingresos que percibe el obligado, por ejemplo,
cuarenta por ciento (40%)6 …), en tanto se concluye el presente proceso7.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. La demandante sostuvo una relación sentimental en el año 2018 con el señor (…).
2. Como fruto de dicha relación, procrearon al menor alimentista (…), actualmente de (…) años de
edad.
3. Es del caso que el obligado desde la concepción y luego el nacimiento de su hijo descuido sus
obligaciones, dejándolos en el abandono moral y material, se fue a trabajar a la ciudad de (…).
4. A la fecha la demandante cuenta con otra carga familiar una hija, con las actividades que realiza
por ser ama de casa, no le permite cubrir con los requerimientos mínimos de su hijo, en cambio el
demandado a pesar de contar con un trabajo estable no ha cumplido con acudir económicamente
a su menor hijo, por lo que solicita que en sede judicial, otorgue la pensión alimentaria demandada.
Conforme a estos hechos, es posible establecer lo siguiente
1. Existe vínculo entre el obligado y el alimentista, como se verifica del Acta de Nacimiento del
menor alimentista, apreciándose el vínculo familiar que existe entre el demandado y el alimentista,
determinándose el deber y obligación alimentaria de parte del demandado.
5
El porcentaje máximo a abonar por pensión de alimentos es del 60% del ingreso del obligado, esto conforme al inciso 6 del artículo
648 del Código Procesal Civil que indica “Son inembargables”: “6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco
Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones
alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos
establecidos por ley”.
6 El porcentaje máximo a abonar por pensión de alimentos es del 60% del ingreso del obligado, esto conforme al inciso 6 del artículo
648 del Código Procesal Civil que indica “Son inembargables”: “6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco
Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones
alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos
establecidos por ley”.
7
El artículo 167-A, literal f) del Código de los Niños y Adolescentes indica “El auto admisorio debe contener”: “f) La medida cautelar
de asignación anticipada de alimentos a favor del niño o adolescente alimentista, en aplicación de lo señalado en el artículo 675 del
Código Procesal Civil”, el artículo 675 del Código Procesal Civil indica “En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida
de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con
indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código
Civil. En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada,
actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda.
El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que
se establezca en la sentencia definitiva”; siendo que esta medida de asignación anticipada de alimentos se dispone en el auto
admisorio aun cuando no se haya solicitado, consideramos atendible pedirlo en la misma demanda, sin que sea necesario su
presentación en una solicitud cautelar, más aún cuando esta afectaría el carácter simple de este tipo de demandas.
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Autor José María Pacori Cari, 15 de junio de 2022
2. Necesidades del alimentista, las necesidades a ser cubiertas son las siguiente
(…comestibles por el monto de…, habitación – vivienda por el monto de…, vestimenta en
el monto de…, educación en el monto de…, asistencia médica en el monto de…, recreación
en el monto de…, puede especificar otras necesidades…)
3. Capacidad económica del demandado, (…puede indicar si tiene algún trabajo, si labora
en relación de dependencia o no, denominación de la empresa en la que labora, actividad a
la que se dedica, ingresos mensuales que considera percibe, bienes de su propiedad…)8
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes indica “Se considera alimentos lo
necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el
trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los
gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”
2. El artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes indica “La demanda debe cumplir con
los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. No es
exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos. Para su presentación se tiene en
cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil”.
3. El artículo 164-A del Código de los Niños y Adolescentes indica “La demanda de alimentos se
presenta por escrito a través de la Mesa de Partes física o de manera virtual empleando la Mesa
de Partes Electrónica. Alternativamente, la demanda puede ser presentada por medio de
formularios físicos o electrónicos. La parte demandante debe procurar especificar si la parte
demandada es un trabajador dependiente o independiente, mencionando el nombre del lugar
donde la parte demandada trabaja o ejerce sus labores. La no consignación de esta información
no determina, en ningún caso, la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda.
Adicionalmente, en la demanda del proceso de alimentos se precisa facultativamente el correo
electrónico y el número de teléfono celular tanto de la parte demandante como de la parte
demandada”.
4. El artículo 481 del Código Civil indica “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las
necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las
circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el
deudor. El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado
realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo
señalado en el párrafo precedente. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los
ingresos del que debe prestar los alimentos”.
5. El artículo 487 del Código Civil indica “El derecho de pedir alimentos es intrasmisible,
irrenunciable, intransigible e incompensable”.
V. MONTO DEL PETITORIO
La pensión que se solicita asciende a la suma de (…).
VI. MEDIOS PROBATORIOS
8 El artículo 164-A del Código de los Niños y Adolescentes indica “La demanda de alimentos se presenta por escrito a través de la
Mesa de Partes física o de manera virtual empleando la Mesa de Partes Electrónica. Alternativamente, la demanda puede ser
presentada por medio de formularios físicos o electrónicos. La parte demandante debe procurar especificar si la parte demandada
es un trabajador dependiente o independiente, mencionando el nombre del lugar donde la parte demandada trabaja o ejerce sus
labores. La no consignación de esta información no determina, en ningún caso, la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda”.
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Autor José María Pacori Cari, 15 de junio de 2022
1. Copia del Documento Nacional de Identidad del menor de edad para acreditar la edad del menor
de edad.
2. Acta de Nacimiento del menor de edad alimentista para acreditar el vínculo parental con el
obligado.
3. (…ofrecer los medios de prueba que considere necesarios, por ejemplo, documentos que
acrediten la etapa escolar, copias literales que acreditan la propiedad de inmuebles del
obligado…)
VII. ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad del representante del menor de edad
1-B Copia del Documento Nacional de Identidad del menor de edad
1-C Acta de Nacimiento del menor de edad
1-D (…adjuntar los documentos que ofrece como medios probatorios…)
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Hago presente que me encuentro exonerado del pago de tasas judiciales,
conforme al artículo 562 del Código Procesal Civil que indica “El demandante se encuentra
exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia
demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal”.
SEGUNDO OTROSI. Al ser la conciliación facultativa en materia de alimentos, no acompaño copia
certificada del acta de conciliación extrajudicial9.
Lima, 13 de junio de 2022
(…firma del demandante…)
(…no es necesaria la firma de abogado10, salvo que tenga la posibilidad de hacer uso del
abogado…)
9 El artículo 9 de Ley 27398 – Ley de Conciliación – indica “Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables
que versen sobre derechos disponibles de las partes. También lo son las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia,
liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar. El conciliador tendrá en cuenta el interés
superior del niño”.
10 El inciso 10, del artículo 424 del Código Procesal Civil indica “La demanda se presenta por escrito y contendrá”: “10. La firma del
demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de
declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto”.