Este documento resume una resolución judicial sobre una solicitud de suspensión temporal de pensión alimenticia. El juez determina que uno de los alimentistas ha alcanzado la mayoría de edad y debe apersonarse al proceso. También determina que la otra alimentista actualmente vive con el demandado, por lo que suspende temporalmente el pago de pensión alimenticia para ella, hasta que se resuelva el proceso de variación de tenencia. Finalmente, ordena retener el 10% de los ingresos del demandado para el otro alimentista mayor de edad.
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RESOLUCION CESE ALIMENTOS.pdf
1. 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA
EXPEDIENTE : 00841-2013-0-0601-JP-FC-03
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : COLORADO HUAMAN WILLIAM
ESPECIALISTA : ATALAYA ORTIZ, PASCUAL ANANIAS
DEMANDADO : LLAUCA CASTILLA, JIMMY WILLIAN
DEMANDANTE : JUAREZ QUIROZ, MONICA
RESOLUCIÓN NÚMERO 27.
Cajamarca, 23 de diciembre del
Dos Mil Veintiuno.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el presente proceso, escrito presentado por la
parte demandada, de fecha 10-09-2021; oficios remitidos por el Tercer Juzgado Especializado de
Familia, de fecha 23-09-2021; escrito de apersonamiento y contestación de fecha 10-12-2021 y
escrito del demandante de fecha 15-12-2021 y 07-01-2022, que anteceden; agréguense a los
autos; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante escrito de fecha diez de setiembre del dos mil veintiuno, el
demandado solicita la suspensión temporal de la prestación alimentaria, manifestando que:
1. En estos momentos existe un cambio sustancial de las circunstancias al momento que
se fijó la pensión alimenticia para sus menores hijos, debido a que su hijo Jimmy
Jefferson Angelo Llauca Juárez, ha cumplido la mayoría de edad, el día 19 de agosto del
año 2021; por lo que debe ser éste quien se apersone al proceso y solicite la suspensión
temporal de la pensión alimenticia.
2. En tal virtud, amplía sus fundamentos señalando que el día 14 de julio de 2021,
interpuso una denuncia ante la comisaria de familia, por la comisión de agresiones
psicológicas en agravio de sus menores hijos [Jimmy Jefferson Angelo Llauca Juárez y
Xiomara Natsumi Llauca Juárez], generados por su madre [Mónica Juárez Quiroz],
hechos ocurridos el día 03 de junio de 2021 y que en el mismo acto solicito una
constatación domiciliaria, con la finalidad de que se tenga en cuenta que sus menores
hijos se encuentran radicando en su vivienda ubicada en el Jr. Las Tranquitas S/N –
Barrio Quiritimayo, desde aproximadamente 04 meses.
SEDE AMALIA PUGA - JR. AMALIA PUGA #1118,
Juez:COLORADO HUAMAN William FAU 20529629355 soft
Fecha: 18/01/2022 13:08:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
CAJAMARCA / CAJAMARCA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE AMALIA PUGA - JR.
AMALIA PUGA #1118,
Secretario:ATALAYA ORTIZ
PASCUAL ANANIAS /Servicio
Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 18/01/2022 13:08:55,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CAJAMARCA
/ CAJAMARCA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
2. 3. Asimismo, precisa que, a raíz de la denuncia, el Tercer Juzgado de Familia, ha dictado
medidas de protección a favor de sus hijos, teniendo en cuenta que la madre de los
mismos, tenía antecedentes por violencia física y psicológica; en tal virtud, se ha
ordenado que temporalmente la medida cautelar de tenencia provisional de sus hijos.
4. Por lo que, está solicitando la suspensión temporal de pensión alimenticia Xiomara
Natsumy Llauca Juárez, debido a la medida de tenencia provisional. Informando que el
día 11 de agosto del año 2021, ha ingresado su demanda de variación de tenencia y
exoneración de pensión de alimentos, debido a que su hijo Jimmy Jefferson Llauca
Juárez se encuentra estudiando en la Universidad Privada del Norte. Para tal efecto,
señala que presente diversas documentales, por lo que solicita se acceda a su petición
de suspensión, oficiando a su empleadora –Minera Yanacocha-.
SEGUNDO: Mediante resolución N° 26 de fecha 06 de diciembre de 2021, se corre traslado
del pedido a la parte demandante en el presente proceso, quien expone:
1. Que, es cierto que su hijo Jimmy Jefferson Angelo Llauca Juárez cuenta con mayoría de
edad, llevando una carrera profesional en la Universidad Privada del Norte, indicando
que él personalmente debería realizar la sucesión por derecho de alimentos y no de
acuerdo al interés del demandado, quien pretende desobligarse o sustraerse.
2. Respecto a la denuncia de fecha 14 de julio del año 2021, por agresión psicológica,
indica que es falso y que se encuentra en fase de investigación existiendo presunción de
inocencia y que la intención de demandado es deslumbrar para tener la tenencia legal
de sus hijos y lleva a cabo su venganza revanchista, producto de haberle entablado una
pensión de alimentos la cual es descontada de planilla.
3. Que, la constatación notarial es de carácter privado y carece de relevancia jurídico ya
que el notario no es órgano auxiliar de derechos de familia, sumado a ello que el
demandado no señala periodo desde que sus hijos vienen pernoctando y que ella ha
buscado que siempre estén relacionados para coadyuvar a un buen desarrollo
psicológico de sus hijos, ofreciendo las actas de conciliación de viaje de menor.
3. 4. En cuanto a las medidas de protección temporal, manifiesta que es cierto, pero estas
son de carácter temporal, las cuales pueden sufrir de alteraciones en pequeño plazo
más aún si distan mucho de la realidad y que en su momento demostrara que las
agresiones imputadas no se dieron; siendo el demandado quien estaría manipulando a
sus hijos, aprovechándose que ellos se encuentran en una etapa vulnerable.
5. Que, la medida de tenencia provisional no reviste la calidad de sentencia por ende no
tiene la calidad de cosa juzgada, esto por cuando existen variaciones que se presentan
en el tiempo, más si sus hijos van y vienen a vivir con ella por el cariño que brinda, por lo
que infiere el suspender temporalmente la pensión de alimentos pondría en riesgo a sus
hijos ya que ellos en cualquier momento pueden regresar, por lo que se debe declarar
infundado el pedido del demandado.
6. Precisa que se debe advertir la actitud del obligado alimentario, quien, ante el Tercer
Juzgado de Familia de Cajamarca, ha entablado una demanda de nulidad de acto
jurídico generando el expediente N° 1296-2013, con el propósito de quitar el apellido a
su hija Xiomara Natsumy Juárez, la cual fue apelada por el demandante al ver que
perdió en primera instancia.
7. Posteriormente, interpuso la demanda e impugnación de paternidad en contra de la
menor Xiomara Natsumy Llauca Juárez, con el objetivo de quitarle el apellido y el
porcentaje de alimentos que por derecho le corresponde, poniéndose en evidencia el
propósito revanchista que ostenta el demandado.
8. Indica que el demandado carece de toda moral, pues incluso ella se vio en la necesidad
de denunciar agresiones en contra de su hijo Jimmy Jefferson Ángelo Llauca Juárez,
según carpeta N° 829-2014, dándole medidas de protección el Tercer Juzgado de
Familia (expediente N° 613-2016), con ello se demostraría el afán del demandado de
liberarse de sus obligaciones alimentarias; del mismo modo, para pretender variar o
cambiar la pensión alimenticia esta debe contener una sentencia firme debidamente
motivada en el supuesto que se haya alterado sustancialmente los factores que iniciaron
su adopción.
4. 9. Reconoce que ante el Juzgado de Familia se ha planteado la exoneración de alimentos y
variación de tenencia y pensión de alimentos, estas instituciones jurídicas deben de
resolverse con calidad de prioritarias ya que de ello depende resolver lo pertinente y de
este modo evitar vulnerar el derecho de los menores y consigo el debido proceso.
10. Detalla que el demandado no tiene más reparo en poner en evidencia cuáles son sus
intenciones ya que en la primera oportunidad plantea dicha demanda no probando e
indicando el tiempo que sus menores hijos están con él, ni el tiempo que les brindara,
evitando que tenga contacto con ellos.
11. Finalmente, señala que la pretensión solicitada no se encuentra reglada a derecho, pues
la suspensión temporal se basa más en la justificación debidamente demostrada o
probada con elementos idóneos por el demandante solo si su capacidad económica ha
sido reducida al punto de poner en riesgo su subsistencia, lo cual no ha ocurrido.
TERCERO: Asimismo, el día 07 de enero del año en curso, el alimentista Jimmy Jefferson
Angelo Llauca Juárez, se apersona al proceso, indicando que ha cumplido la mayoría de edad,
designando a su abogado defensor.
CUARTO: De lo expuesto, se tiene el pedido expreso de suspensión de la pensión
alimenticia, debido a que los alimentistas se encontrarían viviendo con el obligado
alimentario; al respecto debemos tener en cuenta EL DÍA 22 DE OCTUBRE DE 2013, SE
LLEVÓ A CABO LA AUDIENCIA ÚNICA, DONDE LOS SUJETOS PROCESALES
CONCILIARON COMO PENSIÓN ALIMENTICIA EL 30% PARA LOS ALIMENTISTAS Y EL
10% PARA LA DEMANDANTE EN CALIDAD DE CÓNYUGE. En ese orden de ideas, se tiene
que uno de los alimentistas, como es JIMMY JEFFERSON ANGELO LLAUCA JUÁREZ, a la
fecha, ha obtenido su mayoría de edad -dieciocho años-, ello el día 19 de agosto de 2021;
siendo que en estos momentos se está apersonado al proceso; por lo que, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 42° del Código Civil:
“Tienen capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan
cumplido dieciocho años de edad”.
Mientras que el artículo 58° del Código Procesal Civil, concuerda con tal dispositivo al anotar:
5. “Tienen capacidad para comparecer por sí, en un proceso o para conferir
representación designando apoderado judicial las personas que puedan disponer de
los derechos que en él se hacen valer, así como aquellas a quiénes la ley se lo faculte.
Las demás deben comparecer por medio de representante legal”;
En el caso que nos ocupa, el beneficiario alimentario [Jimmy Jeffersn Angelo Llauca
Juárez], ha obtenido su mayoría de edad; por tanto, ostenta todos sus derechos civiles de
acuerdo a ley, DEBIENDO DECLARARSE EL CESE DE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL
DE SU SEÑORA MADRE MÓNICA JUÁREZ QUIROZ, quien salió a juicio en representación de
sus derechos.
QUINTO: En ese sentido, A FIN DE CAUTELAR SU DERECHO, YA QUE SU MADRE, NO
TIENE NINGUNA REPRESENTACIÓN, SE DEBE INFORMAR A LA EMPLEADORA DEL
DEMANDADO -Minera Yanacocha- A FIN DE QUE RETENGA LA PENSIÓN ALIMENTICIA
EN EL PORCENTAJE DEL 10% DE LA REMUNERACIÓN Y DEMÁS BENEFICIOS
LABORALES QUE PERCIBE EL DEMANDADO, CON LOS DESCUENTOS DE LEY; SIENDO
QUE EL REFERIDO PORCENTAJE DEBE SER DEPOSITADO A NOMBRE DEL JUZGADO,
hasta que se aperture la correspondiente cuenta alimentista en el Banco de la Nación a
favor de Jimmy Jefferson Angelo Llauca Juárez.
SEXTO: En lo que respecta a la menor XIOMARA NATSUMI LLAUCA JUÁREZ, del proceso
se tiene que nació el día 08 de diciembre del año 2008, y a la fecha cuenta con 13 años de
edad; y es su madre quien inicio el presente proceso cautelando su derecho alimentario,
el cual se materializo en el porcentaje del 10% de la remuneración y demás beneficios
laborales que percibe el demandado, con los descuentos de ley; sin embargo, COMO LO
EXPONE LA PARTE DEMANDADA, A LA FECHA LA ALIMENTISTA SE ENCUENTRA
VIVIENDO CON ÉL, HECHO QUE SE PUEDE CORROBORAR A TRAVÉS DE LA
CONSTATACIÓN DOMICILIARIA DE FECHA 14 DE JULIO DE 2021 (obrante a folios 263).
En tal sentido, SE HA OTORGADO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA
ALIMENTISTA, COMO PUEDE VERSE DE LA RESOLUCIÓN N° 01, DE FECHA 21 DE JULIO
DE 2021, emitido dentro del expediente N° 02345-2021-0-0601-JR-FT-03, de la cual se
desprende que el órgano jurisdicción a fin de cautelar los derechos de la parte agravia, dispone:
6. […] 6. SE ORDENA TEMPORALMENTE: la medida cautelar de Tenencia provisional
de los menores (…) Xiomara Natsumi Llauca Juárez (…) 12 años de edad
respectivamente, la cual durará hasta que inicie formalmente el proceso de variación
de tenencia en la vía legal correspondiente a la brevedad posible y en su defecto
teniendo como plazo máximo hasta el resultado de la investigación fiscal por los
hechos denunciados, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la medida cautelar
dispuesta, en caso de no iniciarse el proceso judicial respectivo.
Sobre este punto, la parte demandante sobre este punto, ha reconocido que a la fecha su menor
hija, por esta permanece viviendo con el demandado; pues en su escrito de fecha 10-12-2021,
sobre este punto detalla:
[…] d. Que en relación al juzgado de familia quien otorga medidas de protección
temporal a favor de mis menores hijos, debo manifestar que si bien es cierto existe ello
estas son de carácter temporal las cuales pueden sufrir muchas alteraciones en
pequeño plazo ya que como repito estas distan mucho de la realidad y llegando su
momento demostrare que tales agresiones psicológicas jamás se dieron, debo
manifestar que es su padre el que está manipulando a mis hijos aprovechándose de
que ellos se encuentran en una etapa vulnerable de su vida.
SÉPTIMO: Asimismo, la parte demandante ha indicado que existiría un proceso sobre
impugnación de paternidad donde el demandado pretende quitarle el apellido y el porcentaje de
alimentos que le corresponde a la alimentista; siendo que dicha afirmación no ha sido acreditado
por lo que, no se puede considerar la afirmación vertida por la parte recurrente.
OCTAVO: Ahora, realizando una consulta al Sistema Integrado Judicial con respecto al proceso
que debió de iniciar el demandado – sobre variación de tenencia – como así fuera indicado; se
aprecia que efectivamente existe un proceso seguido por las mismas partes procesales signado
con el número 2619-2021; tramitado en el Cuarto Juzgado Especializado de Familia; el cual se
encuentra en la etapa de trámite; conllevando una clara manifestación que el demandado busca
consolidar la tenencia que se le ha brindado.
NOVENO: En tal virtud, la parte demandante, de su propio escrito reconoce que en estos
momentos se encuentra vigente la medida de protección y la medida cautelar de tenencia
provisional de la menor Xiomara Natsumi Llauca Juárez, por el cual el magistrado del Juzgado
de Familia, ha dispuesto que la alimentista este bajo la custodia de su padre; siendo que a la
fecha el mandato judicial se mantiene vigente. Por lo que, debe cautelarse el derecho de la
menor alimentista; para tal efecto, debe suspenderse temporalmente la pensión alimenticia que
7. venía otorgando el obligado alimentario a favor de la parte demandante, lo contrario significaría
estar en un supuesto de abuso derecho, donde la parte recurrente sin tener a la alimentista bajo
su custodia estaría recibiendo un monto dinerario y que no estaría destinando a su hija, para
atender sus carencias.
NOVENO: Por último, SE DEBE DE INDICAR QUE EXISTE UNA SENTENCIA SOBRE
DIVORCIO, en la cual se ha llegado a determinar que se disuelve el vínculo matrimonial y por
ende se deja sin efecto la pensión de alimentos que se le venía otorgando a la demandante
Mónica Juárez Quiroz; conforme se aprecia de la sentencia de vista N 118-2018-1° SCP, POR
LO QUE DEBE DISPONERSE EL CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA QUE VIENE
PASANDO EL DEMANDADO A FAVOR DE LA PARTE DEMANDANTE.
Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE:
1. DECLARAR el CESE DE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL de MÓNICA JUÁREZ
QUIROZ, en calidad de madre de JIMMY JEFFERSN ANGELO LLAUCA JUÁREZ; en
consecuencia téngase POR APERSONADO a este proceso a JIMMY JEFFERSN
ANGELO LLAUCA JUÁREZ, en el estado que se encuentra, quien a partir de la fecha
constituye parte demandante; POR SEÑALADO SU DOMICILIO PROCESAL, al
ubicado en la Casilla Electrónica N° 57156, casilla judicial N° 782, físico en el Jirón
Angamos N° 305 -Barrio San José–, correo electrónico: grequeyocya@gmail.com
2. CÚRSESE EL RESPECTIVO OFICIO al Banco de la Nación, a fin de que aperture
una cuenta a nombre de JIMMY JEFFERSN ANGELO LLAUCA JUÁREZ.
3. CÚRSESE EL RESPECTIVO OFICIO a la empleadora del demandado (Minera
Yanacocha) a fin de que proceda al descuento del 10% de la remuneración y
demás beneficios que percibe el demandado, salvo los descuentos de ley. Siendo
que el porcentaje retenido debe ser depositado a nombre del juzgado a través del
correspondiente deposito electrónico, el mismo que debe ser ingresado al
presente proceso.
4. DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN
ALIMENTICIA a favor de la alimentista Xiomara Natusimi Llauca Juárez.
8. 5. Por lo que se ordena cursar el respectivo oficio a la empleadora del demandado
(Minera Yanacocha) a fin de que proceda a la suspensión del descuento del 10%
de la remuneración y demás beneficios que percibe el demandado, salvo los
descuentos de ley.
6. DECLARASE EL CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE EL
DEMANDADO A FAVOR DE LA PARTE DEMANDANTE, disponiéndose se deje sin
efecto la pensión alimenticia que viene otorgando el señor Jimy William Llauca
castilla a favor de la señora Mónica Juárez Quiroz en calidad de cónyuges en el
porcentaje del 10% de la remuneración y demás beneficios que percibe el
demandado, salvo los descuentos de ley. OFICIESE a la empleadora del demandado
a fin de que proceda conforme corresponde; debiendo de adjuntarse la presente
resolución, copia certificada de la sentencia de primera instancia y la sentencia de vista
emitidas en el proceso de Divorcio (expediente 1315, obrante a folios 299 a 317).
7. A los oficios remitidos por el Juzgado de Familia: TÉNGASE presente las copias
certificadas de las piezas procesales que se indican, agréguense a los autos con
conocimiento de las partes procesales.
8. SE ATIENDE EN LA FECHA DEBIDO A LA CARGA PROCESAL QUE AFRONTA EL
JUZGADO.
9. AVOQUESE el Juez que suscribe en el conocimiento de autos por disposición superior.
10. NOTIFÍQUESE.