Cindy Patricia Juárez Chi presenta una demanda de paternidad y filiación extramatrimonial en contra de Gonzalo Coc Pop. Ella sostuvo una relación con el demandado y quedó embarazada, dando a luz a Brayan Wilfredo Misrain Juárez. Ella solicita que se realice una prueba de ADN para establecer la paternidad de Coc Pop y que se emita una sentencia declarando la filiación del menor para poder inscribirlo en el Registro Nacional de Personas. Ella fundamenta su petición en varios artículos del C
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS EN PERU
Expediente :
Esp. Legal :
Cuaderno : Principal.
Escrito : Nro. 01.
Solicita : Pensión de alimentos a favor de menores
hijos.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE VILLA EL SALVADOR:
MIRIAM MINA QUISPE, identificada con D.N.I. Nro. 10024504, con domicilio real en el sector Nº 1 Grupo Nº 1 Mz. “I” Lote Nº 18 - Villa El Salvador, señalando domicilio procesal en la Casilla Nro. 17121 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima; a Ud. digo:
I.- PETITORIO:
Que, interpongo demanda de ALIMENTOS contra ARTURO LINO VILCA LECAROS, a quien se le deberá de notificar en su domicilio ubicado en la calle Río Canepa Mz. “D” Lote Nº 7 Urbanización “Las Viñas” – Santiago de Surco, a fin de que acuda a favor de nuestros menores hijos ARTURO LINO, MIRIAM VANESA y JHAIR ANTHONY VILCA MINA, con una pensión alimenticia mensual y adelantada, no menor del 50% del total de ingresos que percibe en su condición de pensionista del Ministerio Público (incluyendo gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios).
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS EN PERU
Expediente :
Esp. Legal :
Cuaderno : Principal.
Escrito : Nro. 01.
Solicita : Pensión de alimentos a favor de menores
hijos.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE VILLA EL SALVADOR:
MIRIAM MINA QUISPE, identificada con D.N.I. Nro. 10024504, con domicilio real en el sector Nº 1 Grupo Nº 1 Mz. “I” Lote Nº 18 - Villa El Salvador, señalando domicilio procesal en la Casilla Nro. 17121 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima; a Ud. digo:
I.- PETITORIO:
Que, interpongo demanda de ALIMENTOS contra ARTURO LINO VILCA LECAROS, a quien se le deberá de notificar en su domicilio ubicado en la calle Río Canepa Mz. “D” Lote Nº 7 Urbanización “Las Viñas” – Santiago de Surco, a fin de que acuda a favor de nuestros menores hijos ARTURO LINO, MIRIAM VANESA y JHAIR ANTHONY VILCA MINA, con una pensión alimenticia mensual y adelantada, no menor del 50% del total de ingresos que percibe en su condición de pensionista del Ministerio Público (incluyendo gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios).
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION NUEVO
1
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE PETEN CON
SEDE EN SAN BENITO
CINDY PATRICIA JUAREZ CHI de veintinueve años de edad, soltera, guatemalteca, ama
de casa, de este domicilio; actuó en Representación y en el Ejercicio de la patria potestad
de mi menor hijo BRAYAN WILFREDO MISRAIN JUAREZ lo que acredito con la
Certificación de la Partida de Nacimiento número cuatrocientos noventa y cuatro guion dos
mil uno (494-2001), extendida por el registrador civil de San Benito Peten.
EXPONGO
DE LA DIRECCION Y PROCURACION: Actuó con la dirección y procuración de las Abogadas
Evelin Anaitè Fion-Lizama Zetina, y Linda Adela María Toledo Landaverde Abogadas de la
Coordinación de Asistencia Legal Gratuita a las Víctimas y sus Familiares; quienes podrán
actuar conjunta, indistinta y separadamente como Abogadas de la Coordinación de
Asistencia Legal Gratuita a la Victima y a sus Familiares de la Defensa Publica Penal; y
señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones en la oficina ubicada en el Edificio
Plaza Futura, oficina numero veintinueve Santa Elena Peten.
Por medio de este acto promuevo en la VIA ORDINARIA Juicio de FILIACION Y
PATERNIDAD extramatrimonial en contra de GONZALO COC POP de quien ignoro su
residencia pero puede ser notificado en Municipalidad de el Chahal, Alta Veraoa, para lo
cual solicito que se envié el despacho al juzgado respectivo.
HECHOS
Señor juez con el ahora demandado sostuvimos una relación y de la misma resulte
embarazada, y nació el menor JOSE DAMIAN CASTRO TOBAR en un inicio el me dijo que
me lo iba a reconocer, pero luego se negó en hacerlo y lo he estado llamando por teléfono
para buscarle una solución de manera extrajudicial pero me ha sido imposible el menor ya
tiene año y medio de nacido y los gastos se me han incrementado, por lo que necesito que
2. 2
el menor sea reconocido por el ahora demando. Mi pretensión concreta es que se le
practique LA PRUEBA CIENTIFICA MOLECULAR GENETICA DEL ACIDO
DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) a el menor JOSE DAMIAN CASTRO TOBAR y al
demandado FILADELFO MEDINA DEL CID la cual deberá realizarse en los laboratorios
del INACIF de San Benito Peten y en base a los resultados se dicte la sentencia que en
derecho corresponde declarando en sentencia judicial LA FILIACION DEL MENOR y así
mismo se me extienda certificación de la misma para los efectos de inscripción en el
Registro Nacional de Personas para su anotación
FUNDAMENTO DE DERECHO
Articulo 47 de la Constitución Política de la Republica El Estado garantiza la protección
social, económica y jurídicas de la Familia. El Artículo 52 del mismo cuerpo legal ya citado
establece que la maternidad tiene la protección del Estado en forma especial…. El Código
Civil en su Artículo 210: Cuando la filiación no resulte del matrimonio no de la unión de
hecho registrada por los padres se establece y se prueba con relación a la madre….y con
respeto del padre por el reconocimiento voluntario o por sentencia judicial. El artículo 220
del mismo cuerpo legal estableceque: El hijo que no fuere reconocido voluntariamente. El
artículo 221 del mismo cuerpo legal citado establece que: casos en que no puede ser
declarada la paternidad. La paternidad puede ser judicialmente declarada 4. Cuando el
presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de su
concepción 5. Cuando el resultado de la prueba biológica del acido desoxirribonucleico
(ADN) determine científicamente la filiación con el presunto padre o madre e hijo. Si el
presunto padre se negare a la práctica de la prueba de ordenada por el juez competente su
negativa se tendrá como prueba de paternidad salvo prueba en contrario. El articulo 227
del mismo cuerpo legal : El reconocimiento voluntarioy el judicial son actos declarativos de
la paternidad y por consiguiente surten efectos desde la fecha de su nacimiento … El
3. JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION NUEVO
3
artículo 96 del Código Procesal Civil establece que las contiendas que no tengan señalada
tramitación especial en este código se ventilaran por el juicio ordinario.
PRUEBAS
DECLARACION DE PARTE
DECLARACION DE TESTIGOS
PRUEBA DOCUMENTAL
certificación de la partida de nacimiento número seis mil ciento treinta y nueve
extendida por el registrador civil de San Benito Peten y certificación de mi
constancia de residencia extendida por el Secretario Municipal de Flores Peten de
fecha 22 de marzo del 2013
MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA LA PRUEBA CIENTIFICA MOLECULAR GENETICA
DEL ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) la cual deberá realizarse en los
laboratorios del INACIF de San Benito Peten.
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que del curso del presente proceso se
deriven
PETICIONES
1. Que se admita para su tramite la presente demanda de y se forme el
expediente respectivo
2. Que en la vía ordinaria se le de tramite a esta demanda de PATERNIDAD Y
FILIACION EXTRAMATRIMONIAL que promuevo en contra de FILADELFO
MEDINA DEL CID
3. Que se tome nota que actuó en el ejercicio de la patria potestad de mi
menor hijo JOSE DAMIAN CASTRO TOBAR calidad que acredito en base a
los documentos que incorporo a la presente demanda
4. 4
4. Que se tome nota en la calidad que actuó y bajo la Dirección y Procuración
de los Abogados que me auxilian y por señalado el lugar para recibir
notificaciones.
5. Que se tome nota del lugar señalado para notificar al demandado y se libre
el despacho al juzgado respectivo y se le aperciba al demandado que
deberá señalar casa lugar o perímetro dentro del perímetro donde reside el
tribunal caso contrario las subsiguientes notificaciones se le realicen por los
estrados del juzgado.
6. Que se tengan por ofrecidos propuestos e individualizados los medios de
prueba.
7. Que LA PRUEBA CIENTIFICA MOLECULAR GENETICA DEL ACIDO
DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) se realice en los laboratorios del INACIF de
San Benito Peten.
8. Que se les cite a las partes a una junta conciliatoria.
9. Que se emplace al demandado por el plazo de nueve días para que haga
valer su derecho e interponga las excepciones.
10. Que vencido el plazo del emplazamiento si el demandado no comparece se
tenga por contestada la demanda y se continué el juicio en su rebeldía.
11. Que se abra a prueba por el plazo de treinta días y vencido el plazo que se
señale hora para la vista.
DE FONDO
1. Que una vez recibida la prueba y presentados lo alegatos de la vista, y
demostrada mi pretensión en base a los medios de convicción se dicte
sentencia que en derecho corresponde, declarando con lugar esta demanda
de paternidad y filiación extramatrimonial en la vía ordinaria que promuevo
5. JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION NUEVO
5
en contra de FILADELFO MEDINA DEL CID y se me extienda certificación
para la anotación del Registro Nacional de Personas.
CITA DE LEYES mi petición la fundo en los artículos ya citados y en los siguientes
24,51,61,63,66,67,79,81,96,106,107,108,111,123,128,130,142,143,164,172,173,177,
186,191,194,196, del Código Procesal Civil y Mercantil 141,142,142 bis 143 de la ley del
Organismo Judicial.
Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos
Santa Elena de la Cruz, Ciudad Flores Peten 4 de abril del 2013
HORTENCIA AMARILIS CASTRO TOBAR
EN SU AUXILIO.