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SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
SUMILLA : DEMANDA DE TENENCIA
Y CUSTODIA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA VICTORIA:
HOSPINO CONDEZO, ARACELI MALENA identificado con DNI Nª 7738464, con domicilio real
en Jr. Francisco Luna Pizarro Nª 340, cercado, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima ,
con nombrando como mi abogado defensor al Dr. CESAR AUGUSTO NAVEA TEJADA , con CAL
Nº 60813, , señalando como domicilio Procesal la Casilla Electrónica del Poder Judicial de Lima
Nª 52490, y correo electrónico augusto.navea.tejada@gmail.com, , a Usted digo:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA:
 ANGEL MARTIN GUILLERMO VALVERDE, identificado con DNI Nª 42521457 y con dirección
domiciliaria en Jr. Francisco Luna Pizarro Nª 358 Int. 7 , cercado, distrito de La Victoria, provincia
y departamento de Lima
II.- LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA Y REPRESENTACIÓN
La legitimidad para el inicio de la presente acción me corresponde en calidad de madre en mérito del Acta
de nacimiento de mi menor hija, la presente demanda la presento por derecho propio en mi calidad de
madre y representante legal de mi menor hija BRAYANIN FLORA GUILLERMO HOSPINO, que
actualmente cuenta con la edad once (11) años de edad, nacida el 04 de febrero del 2011 y desde su
nacimiento ha estado bajo mi cuidado, siendo que el demandado se desentendió por completo de su crianza
desde su nacimiento y el interés para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su Despacho
como aquel medio por el cual se puede dilucidar la incertidumbre jurídica planteada, consecuentemente
queda cumplida la exigencia contenida en el Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil y en el primer
párrafo del Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
III.- PETITORIO
Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 160 del Código de los Niños y Adolescentes,
concordante con el artículo 424, 83, 85, 87 del Código Procesal Civil, interpongo demanda
acumulativa, objetiva originaria y accesoria de TENENCIA Y CUSTODIA, MI MENOR HIJA
BRAYANIN FLORA GUILLERMO HOSPINO de 11 años de edad; para que judicialmente se me
otorgue su tenencia y custodia, con el pago de costas y costos del proceso.
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, conforme es de verse de la partida de nacimiento que en calidad de prueba adjunto, con el
demandado procreamos a nuestra menor hija BRAYANIN FLORA GUILLERMO HOSPINO, que
actualmente cuenta con la edad once (11) años de edad, nacida el 04 de febrero del 2011.
2. Que, desde su nacimiento a la fecha, mi menor hija se encuentra bajo mi cuidado viviendo
en el domicilio sito en Jr. Francisco Luna Pizarro Nª 340, cercado, distrito de La Victoria, provincia
y departamento de Lima.
3. Que, a la fecha el demandado se ha desentendido completamente de nuestra menor hija quien,
como repito, se encuentra bajo mi cuidado, motivo por el cual solicito la tenencia a mi favor,
teniendo en cuenta el interés superior del niño, es decir, ante todo deberá primar el bienestar del
menor.
4. Que, el demandado nunca estableció un domicilio familiar con mi parte y nuestra menor hija, toda
vez que desde su nacimiento yo me hecho cargo de mi menor hija durante todo este tiempo,
apoyada incondicionalmente por mi familia, quienes me han permitido sobrellevar la situación.
5. En este sentido, atendiendo a que soy padre y madre para mi menor hijo, estando a mi cuidado
desde que nació, tengo a bien solicitar la tutela jurisdiccional efectiva a vuestro Despacho, para
que me otorgue la tenencia legal de mi menor hija, a fin de que viva conmigo en la dirección
indicada en la parte introductoria de la presente solicitud.
6. Que, la tenencia de mi menor hija solicitada, se sustenta en el hecho de que desde su nacimiento
el demandado se ha desentendido de su persona siendo únicamente mi persona como madre
quien le ofrece un hogar estable, una vivienda adecuada, donde se le brinda el cariño y el cuidado
necesario, no viéndose afectado su desarrollo integral ni educacional y emocional.
7. La recurrente ha vivido desde el nacimiento con su hijo, en el domicilio señalado en el exordio de
la presente demanda, dentro del cual su hija tiene un espacio agradable, una casa que tiene
todos los servicios completos: sala, comedor, cocina, dormitorios y baños, es decir existe
un ambiente positivo y favorable para el interés y formación integral del menor.
8. Efectivamente, el demandado, en todo momento se ha desentendido de su obligación de padre,
motivo por el cual interpuse la correspondiente demanda de alimentos, la cual gira por ante el
Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto de la Victoria y San Luis, Expediente 212-2016-0-1814-
JP-FC-02, en el cual por acuerdo conciliatorio, el demandado se comprometió a asistir a
nuestra menor hija con una pensión ascendente a la suma de S/. 300.00
9. Que, a la fecha el demandado ha incumplido dicho acuerdo motivo por el cual se encuentra inscrito
en el Registro de deudores alimentarios morosos, conforme acredito con el correspondiente
certificado, habiéndose remitido copias certificadas a la Fiscalía correspondiente para ser
denunciado por delito de omisión a la asistencia familiar, conforme el oficio que se adjunta en
calidad de prueba, encontrándose dicha denuncia por ante TERCER DESPACHO DEL 2°
FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE LA VICTORIA Y SAN LUIS
10. Respecto al régimen de visitas, la doctrina señala que el padre que no participa de la tenencia,
mantiene expedito su derecho de visitar a sus hijos, en atención al interés superior del niño, quien
para su crecimiento necesita de la figura paterna.
11. El artículo noveno, numeral tercero de la Convención de los Derechos del Niño, que es ley en el
país, establece que corresponde al Estado respetar el derecho del niño que éste separado de uno
o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de
modo regular.
12. Que, si bien es cierto que mi menor hija tiene derecho a gozar de todos los atributos de la persona
humana, relacionados con el desarrollo de su personalidad. Así mismo, debe tenerse en cuenta
su opinión en todo lo que le afecte, respetándose sus decisiones, en este sentido, cabe precisar
su deseo de vivir conmigo y será su Despacho quien determine si se determina un régimen de
visitas a favor del demandado y lo que sea más conveniente para la formación del menor, quien
necesita de la imagen paterna.
V.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Amparo la presente demanda en las disposiciones contenidas en los arts. 424 y 425 del Código
Procesal Civil y Articulo IX del Título Prelimar del Código De Los Niños y Adolescentes Ley 27337, que
establece el interés superior del Niño y del Adolescentes, y los Art. 81, 84, 97, del Código de los Niños y
Adolescentes, Art. 7-A inciso H del Decreto Legislativo 1070 y el Art. 8 del Decreto Supremo 014-2008-
JUS.
Código de los Niños y Adolescentes:
Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda medida concerniente al niño y al
adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio
Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de
la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus
derechos.
Artículo 81.- Tenencia.- Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños y
adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el
adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el
juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.
Artículo 83.- Petición.- El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee
que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el
documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.
Artículo 84.- Facultad del Juez.- En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, el Juez resolverá
teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea
favorable;
b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre; y
Artículo 85.- Opinión.- El juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del
adolescente.
Ley de Conciliación Extrajudicial y Reglamento de la Ley de Conciliación Extrajudicial, modificada
por la Ley 29876:
Artículo 9 °.- Inexigibilidad de la Conciliación Extrajudicial.- Para efectos de la conciliación de la
demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos:
i) En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así
como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cales las partes tengan libre
disposición
Como fundamento jurídico debe entenderse como propósito primordial del derecho de la menor, su función
tuitiva a fin de garantizar su desarrollo físico y psicológico, el cual no podría darse con la ausencia de la
madre y al cuidado de la abuela, una persona mayor de edad. Antes bien, los menores deben quedarse
conmigo por ser menor de dos años y tener a mi lado amor y protección y por tener legitimidad por mi
condición de madre.
VI.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
V. JURISPRUDENCIA:
- La tenencia es una institución que tiene por finalidad poner al menor bajo cuidado de uno
de los padres al encontrarse estos separados de hecho, en atención a consideraciones
que le sean más favorables al menor y en busca de bienestar, esto es, teniendo como
norte el interés superior del niño, resultando claro que en caso de negarse la tenencia a
uno de los padres ella le corresponda al otro» Cas. N° 1738-2000- Callao. El peruano 30-
04-2001. P. 7161.
VI. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como medios probatorios los siguientes documentos:
1. El mérito del acta de nacimiento de mi menor hijo ANTONY EMIR AREVALO VASQUEZ, a fin
de acreditar mi legitimidad para obrar en mi condición de madre del menor.
2. El mérito del proceso de alimentos cuya copia la resolución que ordena el pago de la liquidación
y del acta de conciliación adjunto a la presente a fin de acreditar que el demandado no cumple
con su obligación de padre.
3. El mérito del Oficio dirigido a la FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE
LA VICTORIA Y SAN LUIS, a fin de acreditar que a la fecha el demandando ha sido denunciado
penalmente por el delito de omisión a la asistencia familiar
4. El mérito del certificado del el Registro de deudores alimentarios morosos, a fin de acreditar que
a la fecha el demandado se encuentra inscrito por adeudar pensiones alimenticias devengadas
5. El mérito de la visita de la asistenta social a mi domicilio a fin de acreditar que mi menor hija cuenta
con todas las comodidades inherentes para su desarrollo.
6. El mérito de la declaración Jurada de Domicilio a fin de acreditar que mi menor hijo se encuentra
bajo mi cuidado y custodia.
VII.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Acta de Nacimiento del Menor.
1-C Copia del proceso de alimentos
1-D copia del oficio Oficio dirigido a la FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO
DE LA VICTORIA Y SAN LUIS
1-E certificado del el Registro de deudores alimentarios morosos
1-F Certificado domiciliario
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI. A la presente le corresponde la vía del proceso único conforme al artículo 161 del
Código de los Niños y Adolescentes que indica “El Juez especializado, para resolver, toma en cuenta las
disposiciones del Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente
Código y, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil”.
SEGUNDO OTROSI. Por tratarse del interés superior del niño la presente demanda debe de ponerse en
conocimiento del Ministerio Público conforme al artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes que
indica “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus
demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior
del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”.
La Victoria, 24 de agosto del 2022

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  • 1. SECRETARIO: EXPEDIENTE: SUMILLA : DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA VICTORIA: HOSPINO CONDEZO, ARACELI MALENA identificado con DNI Nª 7738464, con domicilio real en Jr. Francisco Luna Pizarro Nª 340, cercado, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima , con nombrando como mi abogado defensor al Dr. CESAR AUGUSTO NAVEA TEJADA , con CAL Nº 60813, , señalando como domicilio Procesal la Casilla Electrónica del Poder Judicial de Lima Nª 52490, y correo electrónico augusto.navea.tejada@gmail.com, , a Usted digo: I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA:  ANGEL MARTIN GUILLERMO VALVERDE, identificado con DNI Nª 42521457 y con dirección domiciliaria en Jr. Francisco Luna Pizarro Nª 358 Int. 7 , cercado, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima II.- LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA Y REPRESENTACIÓN La legitimidad para el inicio de la presente acción me corresponde en calidad de madre en mérito del Acta de nacimiento de mi menor hija, la presente demanda la presento por derecho propio en mi calidad de madre y representante legal de mi menor hija BRAYANIN FLORA GUILLERMO HOSPINO, que actualmente cuenta con la edad once (11) años de edad, nacida el 04 de febrero del 2011 y desde su nacimiento ha estado bajo mi cuidado, siendo que el demandado se desentendió por completo de su crianza desde su nacimiento y el interés para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su Despacho como aquel medio por el cual se puede dilucidar la incertidumbre jurídica planteada, consecuentemente queda cumplida la exigencia contenida en el Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil y en el primer párrafo del Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil. III.- PETITORIO Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 160 del Código de los Niños y Adolescentes, concordante con el artículo 424, 83, 85, 87 del Código Procesal Civil, interpongo demanda acumulativa, objetiva originaria y accesoria de TENENCIA Y CUSTODIA, MI MENOR HIJA BRAYANIN FLORA GUILLERMO HOSPINO de 11 años de edad; para que judicialmente se me otorgue su tenencia y custodia, con el pago de costas y costos del proceso. IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, conforme es de verse de la partida de nacimiento que en calidad de prueba adjunto, con el demandado procreamos a nuestra menor hija BRAYANIN FLORA GUILLERMO HOSPINO, que actualmente cuenta con la edad once (11) años de edad, nacida el 04 de febrero del 2011.
  • 2. 2. Que, desde su nacimiento a la fecha, mi menor hija se encuentra bajo mi cuidado viviendo en el domicilio sito en Jr. Francisco Luna Pizarro Nª 340, cercado, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. 3. Que, a la fecha el demandado se ha desentendido completamente de nuestra menor hija quien, como repito, se encuentra bajo mi cuidado, motivo por el cual solicito la tenencia a mi favor, teniendo en cuenta el interés superior del niño, es decir, ante todo deberá primar el bienestar del menor. 4. Que, el demandado nunca estableció un domicilio familiar con mi parte y nuestra menor hija, toda vez que desde su nacimiento yo me hecho cargo de mi menor hija durante todo este tiempo, apoyada incondicionalmente por mi familia, quienes me han permitido sobrellevar la situación. 5. En este sentido, atendiendo a que soy padre y madre para mi menor hijo, estando a mi cuidado desde que nació, tengo a bien solicitar la tutela jurisdiccional efectiva a vuestro Despacho, para que me otorgue la tenencia legal de mi menor hija, a fin de que viva conmigo en la dirección indicada en la parte introductoria de la presente solicitud. 6. Que, la tenencia de mi menor hija solicitada, se sustenta en el hecho de que desde su nacimiento el demandado se ha desentendido de su persona siendo únicamente mi persona como madre quien le ofrece un hogar estable, una vivienda adecuada, donde se le brinda el cariño y el cuidado necesario, no viéndose afectado su desarrollo integral ni educacional y emocional. 7. La recurrente ha vivido desde el nacimiento con su hijo, en el domicilio señalado en el exordio de la presente demanda, dentro del cual su hija tiene un espacio agradable, una casa que tiene todos los servicios completos: sala, comedor, cocina, dormitorios y baños, es decir existe un ambiente positivo y favorable para el interés y formación integral del menor. 8. Efectivamente, el demandado, en todo momento se ha desentendido de su obligación de padre, motivo por el cual interpuse la correspondiente demanda de alimentos, la cual gira por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto de la Victoria y San Luis, Expediente 212-2016-0-1814- JP-FC-02, en el cual por acuerdo conciliatorio, el demandado se comprometió a asistir a nuestra menor hija con una pensión ascendente a la suma de S/. 300.00 9. Que, a la fecha el demandado ha incumplido dicho acuerdo motivo por el cual se encuentra inscrito en el Registro de deudores alimentarios morosos, conforme acredito con el correspondiente certificado, habiéndose remitido copias certificadas a la Fiscalía correspondiente para ser denunciado por delito de omisión a la asistencia familiar, conforme el oficio que se adjunta en calidad de prueba, encontrándose dicha denuncia por ante TERCER DESPACHO DEL 2° FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE LA VICTORIA Y SAN LUIS 10. Respecto al régimen de visitas, la doctrina señala que el padre que no participa de la tenencia, mantiene expedito su derecho de visitar a sus hijos, en atención al interés superior del niño, quien para su crecimiento necesita de la figura paterna.
  • 3. 11. El artículo noveno, numeral tercero de la Convención de los Derechos del Niño, que es ley en el país, establece que corresponde al Estado respetar el derecho del niño que éste separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular. 12. Que, si bien es cierto que mi menor hija tiene derecho a gozar de todos los atributos de la persona humana, relacionados con el desarrollo de su personalidad. Así mismo, debe tenerse en cuenta su opinión en todo lo que le afecte, respetándose sus decisiones, en este sentido, cabe precisar su deseo de vivir conmigo y será su Despacho quien determine si se determina un régimen de visitas a favor del demandado y lo que sea más conveniente para la formación del menor, quien necesita de la imagen paterna. V.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS Amparo la presente demanda en las disposiciones contenidas en los arts. 424 y 425 del Código Procesal Civil y Articulo IX del Título Prelimar del Código De Los Niños y Adolescentes Ley 27337, que establece el interés superior del Niño y del Adolescentes, y los Art. 81, 84, 97, del Código de los Niños y Adolescentes, Art. 7-A inciso H del Decreto Legislativo 1070 y el Art. 8 del Decreto Supremo 014-2008- JUS. Código de los Niños y Adolescentes: Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Artículo 81.- Tenencia.- Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento. Artículo 83.- Petición.- El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes. Artículo 84.- Facultad del Juez.- En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre; y Artículo 85.- Opinión.- El juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente.
  • 4. Ley de Conciliación Extrajudicial y Reglamento de la Ley de Conciliación Extrajudicial, modificada por la Ley 29876: Artículo 9 °.- Inexigibilidad de la Conciliación Extrajudicial.- Para efectos de la conciliación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos: i) En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cales las partes tengan libre disposición Como fundamento jurídico debe entenderse como propósito primordial del derecho de la menor, su función tuitiva a fin de garantizar su desarrollo físico y psicológico, el cual no podría darse con la ausencia de la madre y al cuidado de la abuela, una persona mayor de edad. Antes bien, los menores deben quedarse conmigo por ser menor de dos años y tener a mi lado amor y protección y por tener legitimidad por mi condición de madre. VI.- MONTO DEL PETITORIO Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero. V. JURISPRUDENCIA: - La tenencia es una institución que tiene por finalidad poner al menor bajo cuidado de uno de los padres al encontrarse estos separados de hecho, en atención a consideraciones que le sean más favorables al menor y en busca de bienestar, esto es, teniendo como norte el interés superior del niño, resultando claro que en caso de negarse la tenencia a uno de los padres ella le corresponda al otro» Cas. N° 1738-2000- Callao. El peruano 30- 04-2001. P. 7161. VI. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios los siguientes documentos: 1. El mérito del acta de nacimiento de mi menor hijo ANTONY EMIR AREVALO VASQUEZ, a fin de acreditar mi legitimidad para obrar en mi condición de madre del menor. 2. El mérito del proceso de alimentos cuya copia la resolución que ordena el pago de la liquidación y del acta de conciliación adjunto a la presente a fin de acreditar que el demandado no cumple con su obligación de padre. 3. El mérito del Oficio dirigido a la FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS, a fin de acreditar que a la fecha el demandando ha sido denunciado penalmente por el delito de omisión a la asistencia familiar 4. El mérito del certificado del el Registro de deudores alimentarios morosos, a fin de acreditar que a la fecha el demandado se encuentra inscrito por adeudar pensiones alimenticias devengadas 5. El mérito de la visita de la asistenta social a mi domicilio a fin de acreditar que mi menor hija cuenta con todas las comodidades inherentes para su desarrollo.
  • 5. 6. El mérito de la declaración Jurada de Domicilio a fin de acreditar que mi menor hijo se encuentra bajo mi cuidado y custodia. VII.- ANEXOS 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Acta de Nacimiento del Menor. 1-C Copia del proceso de alimentos 1-D copia del oficio Oficio dirigido a la FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS 1-E certificado del el Registro de deudores alimentarios morosos 1-F Certificado domiciliario POR LO EXPUESTO: A Usted pido admitir a trámite la presente demanda. PRIMERO OTROSI. A la presente le corresponde la vía del proceso único conforme al artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes que indica “El Juez especializado, para resolver, toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil”. SEGUNDO OTROSI. Por tratarse del interés superior del niño la presente demanda debe de ponerse en conocimiento del Ministerio Público conforme al artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes que indica “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”. La Victoria, 24 de agosto del 2022