2. PREPARACION DEL JUICIO
¿CÓMO SE PREPARA UN CASO PENAL?
IDENTIFICACION DE LOS PROBLEMAS
CANALES
FORMALES
(Investigación y
expediente
oficial)
CANALES
INFORMALES
(Entrevista cliente y testigos,
investigación personal)
INFORMACIÓN INFORMACIÓN
ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO
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3. ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO
ELABORACIÓN DE UNA TEORIA DEL CASO
El papel fundamental del abogado consiste en
diagnosticar sí dentro de una serie de hechos se
configura un problema jurídico
TAREA INICIAL.
La tarea inicial del abogado es la confección y reconstrucción
conceptual de los hechos ocurridos formulando una teoría del caso
OBJETIVO FUNDAMENTAL
El objetivo de la teoría del caso es presentar los hechos de tal modo que
la versión en torno a ellos surja coherente y persuasiva
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4. ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO?
•
•Es el conjunto de explicaciones jurídicas (teoría jurídica) e hipótesis
descriptivas y explicativas del hecho (teoría fáctica).
• Consiste en una recreación intelectual y conceptual sobre un hecho
histórico pasado que tiene una implicancia jurídica.
TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICA
La teoría del
caso
comprende:
TEORÍA FÁCTICA1
Conjunto de hipótesis descriptivas y explicativas de hechos. Consiste en la
reconstrucción de unos eventos pasados en forma de relato o de historia
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5. HIPÓTESIS DESCRIPTIVA HIPOTESIIS EXPLICATIVA.
TEORÍA JURÍDICA
2
Conjunto de razonamientos y explicaciones jurídicas de orden legal
acerca de los hechos histórico pasados reconstruidos
intelectualmente
Constituye la implicación legal que se desprende de la teoría fáctica,
por eso tiene el carácter de subsidiaria a esta ultima. No existe una
teoría jurídica sí no está acompañada de los hechos que la sostengan
El ofrecimiento de la versión de lo
sucedido y su descripción (fecha,
hora, lugar, suceso, modo,
protagonistas, testigos, etc.)
Es el ofrecimiento del porqué sucedieron
esos hechos y de la manera en que
ocurrieron (móviles: ej. celos)
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6. ESTRUCTURA Y DESARROLLO
DE LA TEORÍA DEL CASO
PRIMER
PASO1 LA ENTREVISTA DEL CLIENTE
Víctima,
imputado,
testigos,
PROPÓSITO FUNDAMENTAL
Obtener toda la información que
nos ayude a reconstruir esos
eventos históricos pasados para
elaborar nuestra teoría del caso
I
N
F
O
R
M
A
C
I
Ó
N
N
Ó
I
C
A
M
O
F
N
I
TEORÍA DEL CASO
TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICAlibroselcesar@gmail.com
7. SEGUNDO
PASO2 ESTRUCTURACIÓN DE LA TEORÍA
DEL CASO Y SU EJECUCIÓN
OBTENCIÓN DE
INFORMACIÓN
DIAGNÓSTICO
INICIAL
INVESTIGACIÓN PARA CORROBORAR
INFORMACIÓN Y DERECHO APLICABLE
FORMULACIÓN DE TEORÍA DE CASO
FIJACIÓN DE LOS
OBJETIVOS
PARA PROBAR TEORÍA DE
CASO
IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN ÚTIL
1
2
3 4
5 6
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8. PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE
ESTRATEGIA PARA JUICIO
IDENTIFICACIÓ
N DE MEDIOS
PROBATORIOS
SELECCIÓN Y
PREPARACIÓN
DE MEDIOS DE
PRUEBA
PREPARACIÓN
DEL
INTERROGATO
RIO
PREPARACI
ÓN DE
TESTIGOS Y
PERITOS
PREPARACIÓN
DE ALEGATO
INICIAL Y
ALEGATO FINAL
EJECUCIÓN
DE
ESTRATEGIAS
EN JUICIO
7
12
11
8
10
9
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LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS
¿EN QUÉ CONSISTE UNA PROPOSICIÓN
FÁCTICA?
1
Una proposición fáctica
es una afirmación de
hechos que satisfacen un
elemento legal.
La proposición fáctica
está orientada a la
demostración de la teoría
jurídica.
Una proposición fáctica es un elemento reformulado en un lenguaje frente
al cual un testigo puede declarar, un documento o una pericia puede incidir en
la demostración de la teoría del caso.
Por tanto, en materia de testigos los relatos de los
testigos determinan el contenido de las proposiciones
fácticas.
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¿CUÁL ES LA UTILIDAD DE UNA
PROPOSICIÓN FÁCTICA?
Las proposiciones fácticas eliminan la distancia
entre la historia y la teoría legal.
Nos dicen cuáles son exactamente las conclusiones fácticas a las
cuales debe llegar un juez para resolver un conflicto Civil, Mercantil,
Penal etc. por consiguiente determinan los objetivos que se perseguirán
en el interrogatorio y en el juicio oral.
Las proposiciones fácticas nos
dicen cuál es exactamente la
información que se debe aportar en
el interrogatorio directo y en las
repreguntas.
Las proposiciones fácticas
contribuyen a definir los
objetivos de nuestro caso, a
ordenar y organizar el
interrogatorio y los alegatos.
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LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS
DEL ABOGADO DEMANDANTE
ACUSADOR, QUERELLANTE.
Es posible que una
historia se bifurque en
múltiples proposiciones
fácticas para
uno o más elementos de
la teoría legal. Al
abogado acusador le
corre la carga de probar
su teoría.
Art.193 N°3 Constitución
Art. 4 Pr.N.
El abogado
demandante, acusador
(fiscal o querellante)
para demostrar su
teoría del caso, debe
afirmar por lo menos
una proposición fáctica
para cada elemento de
una teoría jurídica.
La historia y las
proposiciones
fácticas que
presente el abogado
acusador (fiscal o
querellante) deben
ser suficientes
desde el punto de
vista legal.
Las teorías jurídicas se construyen, desde el punto de vista del abogado
acusador, sobre la base de elementos abstractos que descritos en la ley
constituyen un determinado tipo penal. Ejemplo: el delito de homicidio.
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ELEMENTOS ESENCIALES
ELEMENTO FÁCTICO: Es la identificación del
hecho relevante con la norma penal y se
reconstruye a través de la prueba en el juicio oral
ELEMENTO JURÍDICO: Es el encuadramiento
del hecho dentro de la norma sustancial y
procesal.
ELEMENTO PROBATORIO: Son las
evidencias que se llevan al debate, en el juicio
oral y sirven para sustenta cada hecho
relevante que se pretende demostrar.
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ELEMENTO JURÍDICO
La hipótesis se transforma en teoría del caso
cuando ésta, se refleja en una norma jurídica.
HIPÓTESIS
ABOGADO
FISCAL O DEFENSOR
ANÁLISIS JURÍDICO
TEORIA DEL
CASO
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ELEMENTO FÁCTICO
Hace parte del programa metodológico.
El hecho es objeto de verificación
investigativa. Da soporte al elemento jurídico.
PLANIFICACIÓN DE
LA INFORMACIÓN
ANÁLISIS DE HECHOS
Y ELEMENTOS
DE PRUEBA
HECHOS QUE SE PUEDEN
PROBAR O NO VERIFICACIÓN
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ELEMENTO PROBATORIO
Recolección de elementos de convicción.
Evidencia física, Testimonios, entrevistas a
testigos, actividades forenses.
TEORÍA
DEL CASO
ELEMENTOS
PROBATORIOS
Hechos que se puedan
Probar o no INFORMACIÓN
INFORMACIÓNVerificación
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CARACTERÍSTICAS
TEORÍA DEL CASO
TEMA: Como técnica de un nombre a su teoría
del caso.
LÓGICA: Debe tener armonía y ser razonable
SIMPLICIDAD: Ir al punto. No debe
desgastarse en retórica complicada.
CREDIBILIDAD: Debe tener capacidad
persuasiva.
RELEVANCIA JURÍDICA: La pretensión
jurídica debe ser acorde con los hechos ha
presentar
FLEXIBILIDAD: Debe ser susceptible de acomodarse
a las situaciones que presenta el juicio oral.
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Dr. Saúl Ernesto Morales. Catedratico de
Tecnicas de Oralidad de la Universidad de El
Salvador.
ALEGATO INICIAL
1. SALUDOS.
RESPETABLES JUECES QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL O JUZGADO DE LO CIVIL. DE LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR. ABOGADOS QUE REPRESENTAN AL MINISTERIO FISCAL,
ESTIMADOS COLEGAS QUE ME ACOMPAÑAN EN LA DEFENSA DEL SEÑOR JUAN ALBERTO
MONTANO DEMÁS PERSONAS PRESENTES EN ESTA SALA DE AUDIENCIA TENGAN MUY
BUENOS DÍAS.
2. LEGITIMACION PROCESAL DEL ABOGADO, DE LA PARTE QUE REPRESENTA EN EL
CASO QUE NOS OCUPA. ( YA SEA ACTOR O DEMANDADO)
MI NOMBRE ES SAUL ERNESTO MORALES, ABOGADO DE LA REPÚBLICA, ACTUANDO EN
ESTA OCASIÓN COMO REPRESENTANTE (Sr. F.G.R. ) o DE LA PARTE (ACTORA O DEFENSA
EN REPRESENTACIÓN DEL DEMANDADO O DEMANDADA) DEL SEÑOR _______________ A
QUIEN SE LE ATRIBUYE EL HECHO DE.________________________________.
3. TEORÍA DEL CASO ( DE LA F.G.R ) O (DE LA DEFENSA O DEL DEMANDADO.)
•MARCO FACTICO.
•MARCO JURIDICO.
•MEDIOS PROBATORIOS.
•PRETENSIONES
4. CONCLUSIONES.
5. CIERRE.
( Todo lo que tenga que verificarse al final por el juzgador en tiempo futuro, acreditare,
probare , ya que solo en el alegato final tendrá que hablar en tiempo pasado y presente.)
20. “ Señor Juez, este, será el caso que se
someterá a su consideración en esta
audiencia y una vez escuchados los
testimonios que le mencioné, se convencerá
que se trata sin duda de una identificación
errónea, sugestiva, ligera e ilegal, producida
por investigadores que apresuradamente
sindicaron de homicidio y capturaron a una
persona inocente, ciudadano honesto,
esposo abnegado y profesional eminente”.
EJEMPLO TEMA ALEGATO DE APERTURA
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22. libroselcesar@gmail.com
INTERROGATORIO
DIRECTO
CONTRA
INTERROGATORIO
INTERROGATORIO
REDIRECTO
RECONTRAINTERRO
GATORIO
Art.209 Pr. Pn . ( actual 348 Pr. P.n.) LAS PARTES
INTERROGARÁN SEPARADAMENTE A LOS
TESTIGOS PROPUESTOS. EL JUEZ MODERARÁ EL
EXAMEN DEL TESTIGO Y RESOLVERÁ SOBRE LAS
OBJECIONES QUE LAS PARTES FORMULEN.
1. El juez le concederá la palabra a la parte que
presenta al testigo, para que formule el
interrogatorio directo;
2. si la parte contraria manifiesta que desea
contrainterrogar al testigo, le concederá la
palabra al efecto.
3. La parte que lo sometió al primer
interrogatorio, podrá interrogarlo
nuevamente, después del
contrainterrogatorio;
4. así como también, la parte contraria podrá
someterlo a nuevo contrainterrogatorio, a
continuación del precedente.
Estas dos últimas intervenciones, deberán
limitarse a preguntar sobre materias nuevas
procedentes del interrogatorio inmediato
anterior. El juez podrá interrogar, para efectos
aclaratorios, con las limitaciones que el deber
de imparcialidad le imponen.
23. libroselcesar@gmail.com
Dr. Saúl Ernesto Morales. Catedratico de Tecnicas de
Oralidad de la Universidad de El Salvador.
INTERROGATORIO
DIRECTO
CONTRA
INTERROGATORIO
INTERROGATORIO
REDIRECTO
RECONTRAINTERRO
GATORIO
Interrogatorio DIRECTO
Art. 366.- Las preguntas se formularán
oralmente, con la claridad y precisión debidas, y las
hará en primer lugar la parte que propuso la prueba.
Los testigos responderán en forma oral, directa, y
concreta a las preguntas que se les formulen, y
sobre aquello de lo que tenga conocimiento personal.
Art. 367.- Finalizado el interrogatorio directo, si la
parte contraria manifiesta su deseo de
contrainterrogar al testigo, el juez o el presidente
del tribunal le concederá la palabra al
efecto, permitiendo las preguntas sugestivas.
Art. 367 Inc3° La parte que sometió al testigo al
interrogatorio directo podrá interrogarlo de nuevo. La parte
contraria podrá someterlo a otro contrainterrogatorio. En
estas dos últimas intervenciones, deberán limitarse a
preguntar sobre materias nuevas que deriven del
interrogatorio anterior.
Art. 367 Inc3° La parte que sometió al testigo al interrogatorio directo
podrá interrogarlo de nuevo. LA PARTE CONTRARIA PODRÁ
SOMETERLO A OTRO CONTRAINTERROGATORIO. En estas dos últimas
intervenciones, deberán limitarse a preguntar sobre materias nuevas que
deriven del interrogatorio anterior.