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    •   2 Pena Privativa de la Libertad; esta pena consiste en privar de la libertad a una persona,
        entendiendo libertad referido al carácter ambulatorio, es decir, a la movilidad con que
        normalmente se desenvuelve la persona . Esta pena se da cuando el sujeto ha
        perpetrado un hecho delictuoso considerado como relevante.

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c) progresivo

4

                Tal principio refleja la idea de que es iluso lograr la resocialización si tal cometido
se deja librado exclusivamente al papel del estado. La sociedad debe comprender que es
imposible resocializar sin su activa participación .

             Con tal objeto tal participación debe continuar en la etapa de Asistencia Post
    Penitenciaria, toda vez que en este estadio es un factor importante el apoyo de las
    instituciones, la familia y la sociedad, tal es así que los medios libres del INPE, deben de
    mantener en contacto fluido con las personas e instituciones publicas y privadas, a efecto de
    que comprendan de que las cárceles no es un problema de uno sino de la sociedad

5

Derecho a ocupar establecimientos adecuados.- Las reglas mínimas internacionales establece
que los ambientes (celdas) deben ser ocupados individualmente. Es decir el ambiente debe ser
higiénico, ventilado, iluminado, con dimensiones suficientes, etc.

- Derecho a una alimentación balanceada.- El interno tiene derecho a una alimentación
dietéticas y de higiene establecidas por las autoridades de salud.

Derecho a la Salud.- El Código de Ejecución Penal en su Art. 76º establece que el interno tiene
derecho a alcanzar, mantener o recuperar su estado de salud, correspondiendo a la
administración penitenciaria dar cumplimiento a lo preceptuado en dicha norma legal.

Derecho a ser informado de la falta que se le atribuye.- Este derecho nos da a entender que
cuando la administración penitenciaria considera que el interno debe ser objeto de sanción
administrativa disciplinaria, previamente se le debe informar de los cargos imputados para que
este a su vez haga uso del derechos a la Legítima Defensa.

6

a) negarse a trabajar
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Es la consecuencia jurídica de la falta o la expresión externa del carácter coercitivo de toda
norma jurídica, la disciplina se alcanza mediante el temor a la sanción. Sin la sanción hace
mucho tiempo la norma jurídica hubiera desaparecido

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  • 1. 1 • 2 Pena Privativa de la Libertad; esta pena consiste en privar de la libertad a una persona, entendiendo libertad referido al carácter ambulatorio, es decir, a la movilidad con que normalmente se desenvuelve la persona . Esta pena se da cuando el sujeto ha perpetrado un hecho delictuoso considerado como relevante. 3 c) progresivo 4 Tal principio refleja la idea de que es iluso lograr la resocialización si tal cometido se deja librado exclusivamente al papel del estado. La sociedad debe comprender que es imposible resocializar sin su activa participación . Con tal objeto tal participación debe continuar en la etapa de Asistencia Post Penitenciaria, toda vez que en este estadio es un factor importante el apoyo de las instituciones, la familia y la sociedad, tal es así que los medios libres del INPE, deben de mantener en contacto fluido con las personas e instituciones publicas y privadas, a efecto de que comprendan de que las cárceles no es un problema de uno sino de la sociedad 5 Derecho a ocupar establecimientos adecuados.- Las reglas mínimas internacionales establece que los ambientes (celdas) deben ser ocupados individualmente. Es decir el ambiente debe ser higiénico, ventilado, iluminado, con dimensiones suficientes, etc. - Derecho a una alimentación balanceada.- El interno tiene derecho a una alimentación dietéticas y de higiene establecidas por las autoridades de salud. Derecho a la Salud.- El Código de Ejecución Penal en su Art. 76º establece que el interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar su estado de salud, correspondiendo a la administración penitenciaria dar cumplimiento a lo preceptuado en dicha norma legal. Derecho a ser informado de la falta que se le atribuye.- Este derecho nos da a entender que cuando la administración penitenciaria considera que el interno debe ser objeto de sanción administrativa disciplinaria, previamente se le debe informar de los cargos imputados para que este a su vez haga uso del derechos a la Legítima Defensa. 6 a) negarse a trabajar
  • 2. 7 Es la consecuencia jurídica de la falta o la expresión externa del carácter coercitivo de toda norma jurídica, la disciplina se alcanza mediante el temor a la sanción. Sin la sanción hace mucho tiempo la norma jurídica hubiera desaparecido