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Nombre; Luis Lema Derecho procesal penal
Curso; 5-E
Delitos del ejercicio público de la acción
-Medidas cautelares y reales
≠ -Medidas de protección
Sujetos procesales
Fiscal Defensor técnico
Procesa
do
Victima
Derecho a la defensa; El derecho del inculpado a la
comunicación previa y detallada de la acusación, cargo,
imputación, razones, delitos o faltas por los cuales se le
atribuye responsabilidad, es una garantía de carácter
esencial para el ejercicio efectivo del derecho a la
defensa, y debe ocurrir antes que el acusado o imputado
rinda su primera declaración o efectúe su primer
descargo; siendo de particular importancia, cuando se
adopten medidas que restrinjan su derecho a la libertad
Derecho a la defensa; Artículo 77 de la Ley Suprema,
este se refiere a 13 garantías básicas, donde se indica
que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en
ninguna etapa del procedimiento; contar con tiempo y
recursos adecuados para la preparación de su defensa;
contar con la asistencia de un abogado en los
procedimientos judiciales; no podrá restringirse el
acceso a la comunicación libre y privada con su abogado
defensor; en el momento de la detención los agentes
informarán a la persona detenida de su derecho a
permanecer en silencio y a comunicarse con un familiar
o con cualquier persona que indique (Murillo, 2014).
Defender al procesado de manera técnica; toda
persona tiene derecho a la defensa y a la asistencia de
un abogado asistido por él o de un defensor público,
además no se puede restringir el acceso ni la
comunicación libre y privada con su defensor y, peor
aún ser interrogado fuera de los recintos autorizados
para el efecto; de este modo se busca con esta
disposición constitucional, recuperar la plena fe en la
justicia, garantizándola en mejor forma a la sociedad y
al mismo Estado, la protección de los derechos
garantizados en la Constitución de la República, en los
tratados internacionales de derechos humanos, y
fundamentalmente al debido proceso, dentro del cual
se garantiza el respeto por la libertad individual, por la
dignidad humana, por la presunción de inocencia y, por
el derecho a la defensa y no cualquier defensa, sino a
una defensa técnica, o sea a la mejor defensa.
Conocedor del derecho como ciencia; La doctrina y la
jurisprudencia han manifestado, que la defensa técnica
comprende la absoluta confianza del defendido o la
presunción legal de la misma confianza en el caso del
procesado ausente, esto es en nuestro ordenamiento
jurídico, en los casos de los delitos de peculado,
cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito; o sea que
en este sentido es claro, el Asambleísta Constituyente,
al señalar que las labores del defensor deben ser
técnicamente independientes y absolutamente
basadas en la idoneidad profesional y personal del
defensor, además de su capacidad intelectual en la
materia que está defendiendo.
Comparecer o no al proceso; Acción y efecto de
comparecer; esto es, de presentarse ante alguna
autoridad, acudiendo a su llamamiento, o para
mostrarse parte en un asunto. EN JUICIO. El acto de
presentarse personalmente, o por medio de
representante legal, ante un juez o tribunal,
obedeciendo a un emplazamiento, citación o
requerimiento de las autoridades judiciales; o bien, para
mostrarse parte en alguna causa, o coadyuvar en un
acto o diligencia ante la justicia.
No revictimización; La victimización primaria es una
consecuencia derivada de un delito. La persona siente
que son vulnerados sus derechos como persona y por
ello asume el rol de víctima. La victimización secundaria
(o revictimización) es la respuesta que da el sistema a
una víctima. Esta respuesta hace que la persona reviva
la situación traumática y vuelva a asumir su papel de
víctima. Esta vez no es sólo víctima de un delito, si no de
la incomprensión del sistema.
No incriminación; La no incriminación es una modalidad
de autodefensa pasiva, es decir "la que se ejerce
precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que
recae o puede recaer una imputación, quien, en
consecuencia, puede optar por defenderse en el
proceso en la forma que estime más conveniente para
sus intereses, sin que en ningún caso pueda ser forzado
o inducido, bajo constricción o compulsión alguna a
declarar contra sí mismo o a confesarse culpable.
Duda razonable; La duda razonable está íntimamente
relacionada con la presunción de inocencia, que
establece que “nadie es culpable hasta que se pruebe su
culpabilidad, sino que se presuma su inocencia”. En
consecuencia, si las pruebas contra una persona se
estiman insuficientes, ésta seguirá gozando de la
presunción de inocencia. La duda razonable está
diseñada para aplicar la ley de manera justa y efectiva y
para tratar de garantizar que nadie sea condenado sin
hechos suficientes para refutar la presunción de
inocencia.
Tiene facultades y atribuciones; 1) organizar y dirigir el
sistema especializado integral de investigación, de medicina
legal y ciencias forenses. 2) dirigir el sistema de protección y
asistencia de víctimas, testigos, y otros participantes en el
proceso. 3) expedir en coordinación con las entidades que
apoyan al sistema especializado integral de investigación,
medicina legal y ciencias forenses o con el organismo
competente. 4) garantiza la intervención de fiscales
especializados en delitos contra le integridad sexual y
reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, crimines de odio y los que cometan contra niños,
niñas, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad ,
adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus
particulares requiere una mayor protección.
Titular del ejercicio público; La Fiscalía dirigirá, de oficio o a
petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal
penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con
sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención
penal, con especial atención al interés público y a los derechos
de las víctimas. (COIP)artículo 411 que menciona sobre la
titularidad de la acción penal pública: “La Fiscalía, ejercerá la
acción penal pública cuando tenga los elementos de
convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de
la responsabilidad de la persona procesada. La o el fiscal podrá
abstenerse de ejercer la acción penal, cuando: 1. Se pueda
aplicar el principio de oportunidad. 2. Se presente una causal
de, procedibilidad o cuestiones previas.
Inicio de la investigación precia e inicia el proceso
penal; Es el Fiscal quien investiga el delito y califica las
circunstancias en que se ha de promover el proceso
penal completo como única respuesta estatal a la
perpetración del delito. Para el ejercicio de estas
facultades ha de contar con límites positivos impuestos
por la Constitución y la Ley, lo que en doctrina se conoce
como el principio de oportunidad, a lo que se ha de
sumar el principio de rentabilidad social, por el que se
evalúa la naturaleza del delito perpetrado, la alarma
social causada y el costo que representa para el Estado
la investigación y sanción del delito en un proceso penal
completo.
Acusa a los procesados; Con el advenimiento del sistema
acusatorio oral, el fiscal asume el rol trascendental en la
investigación y procesamiento penal, pues asume para sí
el reto de la investigación real e histórica de los hechos
presuntamente delictivos, con la responsabilidad de
acopiar elementos que sirven para fundamentar una
resolución, tanto la que sirve para activar la acción penal
y posterior acusación; o aquella que sirve para
desestimar y archivar.
Principio de objetividad; Uno de los principios
fundamentales o quizá el más importante que rige la
actividad del fiscal en el ámbito de la investigación es
el principio de objetividad, que implica que el investigador
debe ponerse en una línea media, sin prejuicios; debe
considerar las circunstancias que sirvan para acusar, así
como de las circunstancias que sirvan para descargo o
beneficioso para el investigado.
Derecho a presentar acusación particular; se establece
que la acusación particular podrá presentarse desde el
inicio de la instrucción fiscal hasta antes de su
conclusión, y que la o el acusador particular
comparecerá ante la o el juzgador a reconocer el
contenido de la acusación, para ser examinada en
función de requisitos y consecuentemente, ser o no
aceptada a trámite. De encontrarse incompleta, el
juzgador dará un plazo de tres días para completarla, y
en caso de omisión, se entenderá como no propuesta la
acusación.
Derecho a la repartición integral; Convención
Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH),
comprende la acreditación de daños en la esfera materia
e inmaterial, al mismo tiempo que el otorgamiento de
medidas como: a) la investigación de los hechos; b) la
restitución de derechos, bienes y libertades; c) la
rehabilitación física, psicológica o social; d) la
satisfacción mediante actos en beneficio de las víctimas;
e) las garantías de no repetición de las violaciones, y f) la
indemnización compensatoria por daño material e
inmaterial.
Artículo 63.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos
Principio de intimidad; La Declaración Universal de
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos han garantizado la protección de este
derecho al indicar que “nadie será objeto de injerencias
arbitrarías en su vida privada, su familia, su domicilio o
su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques”, sin
embargo, la inobservancia de este precepto normativo
internacional afectaría directamente el derecho a la
intimidad y otros derechos conexos como el derecho al
honor y buen nombre
Presunción de inocencia; La presunción de inocencia
significa que toda persona que sea investigada o
procesada en una causa penal tiene derecho a que se
presuma su inocencia hasta que se dicte sentencia
firme. Se presume que un inocente es inocente hasta
que se pruebe su culpabilidad en un tribunal de justicia
y se hayan emitido todas las órdenes de protección
necesarias. En el campo de las causas penales, este
derecho puede reconocerse dos veces. Específicamente,
uno se refiere al tratamiento de los presos, mientras que
el otro se enfoca en la evaluación de la evidencia en la
corte.
Principio de favorabilidad; El principio de favoritismo
está relacionado con el hecho de que en caso de duda.
La ley más favorable al demandado, este principio es una
condición necesaria para el pleno desarrollo de la
seguridad del derecho penal, es decir, siempre
proporcionar al recluso la situación más favorable que le
sea derechos humanos.
Bibliografía
-La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones: recuperado de https://www.ecotec.edu.ec/material/material_2018D_DER311_01_92154.pdf
-Titular del ejercicio publico recuperado de; https://www.ecotec.edu.ec/material/material_2018D_DER311_01_92154.pdf
-Los sujetos procesales, recuperado de; file:///C:/Users/Intel/Downloads/Dialnet-SujetosProcesalesPartesTercerosEIntervinientes-6750300.pdf
-Conocedor del derecho como ciencia recuperada de; https://derechoecuador.com/derecho-constitucional-a-la-defensa
-Defender al procesado de manera técnica recuperado de; https://derechoecuador.com/derecho-constitucional-a-la-defensa-tecnica/
-Acusa a los procesados recuperado de; https://vlex.ec/vid/rol-fiscal-codigo-organico-682467053
-Inicio de la investigación precia e inicia el proceso penal recuperado de ; https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/484/1/T605-MDP-Villag%C3%B3mez-
El%20rol%20del%20fiscal%20en%20el%20procedimiento%20penal%20abreviado.pdf
-Rivera Romo Carolina PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/3258/1/77416.pdf
-Conceptosjurídico.com PRESUNCIÓN DE INOCENCIA; https://www.conceptosjuridicos.com/ec/presuncion-de-inocencia/
-DUDA RAZONABLE-Colegio Jurista 13 de julio, 2021 https://www.colegiojurista.com/blog/art/que-es-la-duda-razonable-en-la-jurisprudencia/
-TITULAR DE EJERCICIO PÚBLICO Quispe Farfán, Fany Soledad El derecho a la no incriminación y su aplicación en el Perú.
https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/tesis/human/quispe_f_f/cap1.htm
-DERECHO A LA DEFENSA (Murillo, 2014). http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-3620201800010003
-DERECHO REPARACIÓN INTEGRAL Artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31941.pdf
-DERECHO A LA DEFENSA-DEFENSA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTEAMERICANA DE DEECHOS HUMANOS. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32676.pdf

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Derechos procesales y sujetos en el derecho penal

  • 1. Nombre; Luis Lema Derecho procesal penal Curso; 5-E Delitos del ejercicio público de la acción -Medidas cautelares y reales ≠ -Medidas de protección Sujetos procesales Fiscal Defensor técnico Procesa do Victima Derecho a la defensa; El derecho del inculpado a la comunicación previa y detallada de la acusación, cargo, imputación, razones, delitos o faltas por los cuales se le atribuye responsabilidad, es una garantía de carácter esencial para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, y debe ocurrir antes que el acusado o imputado rinda su primera declaración o efectúe su primer descargo; siendo de particular importancia, cuando se adopten medidas que restrinjan su derecho a la libertad Derecho a la defensa; Artículo 77 de la Ley Suprema, este se refiere a 13 garantías básicas, donde se indica que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento; contar con tiempo y recursos adecuados para la preparación de su defensa; contar con la asistencia de un abogado en los procedimientos judiciales; no podrá restringirse el acceso a la comunicación libre y privada con su abogado defensor; en el momento de la detención los agentes informarán a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique (Murillo, 2014). Defender al procesado de manera técnica; toda persona tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado asistido por él o de un defensor público, además no se puede restringir el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensor y, peor aún ser interrogado fuera de los recintos autorizados para el efecto; de este modo se busca con esta disposición constitucional, recuperar la plena fe en la justicia, garantizándola en mejor forma a la sociedad y al mismo Estado, la protección de los derechos garantizados en la Constitución de la República, en los tratados internacionales de derechos humanos, y fundamentalmente al debido proceso, dentro del cual se garantiza el respeto por la libertad individual, por la dignidad humana, por la presunción de inocencia y, por el derecho a la defensa y no cualquier defensa, sino a una defensa técnica, o sea a la mejor defensa. Conocedor del derecho como ciencia; La doctrina y la jurisprudencia han manifestado, que la defensa técnica comprende la absoluta confianza del defendido o la presunción legal de la misma confianza en el caso del procesado ausente, esto es en nuestro ordenamiento jurídico, en los casos de los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito; o sea que en este sentido es claro, el Asambleísta Constituyente, al señalar que las labores del defensor deben ser técnicamente independientes y absolutamente basadas en la idoneidad profesional y personal del defensor, además de su capacidad intelectual en la materia que está defendiendo. Comparecer o no al proceso; Acción y efecto de comparecer; esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudiendo a su llamamiento, o para mostrarse parte en un asunto. EN JUICIO. El acto de presentarse personalmente, o por medio de representante legal, ante un juez o tribunal, obedeciendo a un emplazamiento, citación o requerimiento de las autoridades judiciales; o bien, para mostrarse parte en alguna causa, o coadyuvar en un acto o diligencia ante la justicia. No revictimización; La victimización primaria es una consecuencia derivada de un delito. La persona siente que son vulnerados sus derechos como persona y por ello asume el rol de víctima. La victimización secundaria (o revictimización) es la respuesta que da el sistema a una víctima. Esta respuesta hace que la persona reviva la situación traumática y vuelva a asumir su papel de víctima. Esta vez no es sólo víctima de un delito, si no de la incomprensión del sistema. No incriminación; La no incriminación es una modalidad de autodefensa pasiva, es decir "la que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae o puede recaer una imputación, quien, en consecuencia, puede optar por defenderse en el proceso en la forma que estime más conveniente para sus intereses, sin que en ningún caso pueda ser forzado o inducido, bajo constricción o compulsión alguna a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable. Duda razonable; La duda razonable está íntimamente relacionada con la presunción de inocencia, que establece que “nadie es culpable hasta que se pruebe su culpabilidad, sino que se presuma su inocencia”. En consecuencia, si las pruebas contra una persona se estiman insuficientes, ésta seguirá gozando de la presunción de inocencia. La duda razonable está diseñada para aplicar la ley de manera justa y efectiva y para tratar de garantizar que nadie sea condenado sin hechos suficientes para refutar la presunción de inocencia. Tiene facultades y atribuciones; 1) organizar y dirigir el sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses. 2) dirigir el sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos, y otros participantes en el proceso. 3) expedir en coordinación con las entidades que apoyan al sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo competente. 4) garantiza la intervención de fiscales especializados en delitos contra le integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, crimines de odio y los que cometan contra niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad , adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus particulares requiere una mayor protección. Titular del ejercicio público; La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. (COIP)artículo 411 que menciona sobre la titularidad de la acción penal pública: “La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada. La o el fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal, cuando: 1. Se pueda aplicar el principio de oportunidad. 2. Se presente una causal de, procedibilidad o cuestiones previas.
  • 2. Inicio de la investigación precia e inicia el proceso penal; Es el Fiscal quien investiga el delito y califica las circunstancias en que se ha de promover el proceso penal completo como única respuesta estatal a la perpetración del delito. Para el ejercicio de estas facultades ha de contar con límites positivos impuestos por la Constitución y la Ley, lo que en doctrina se conoce como el principio de oportunidad, a lo que se ha de sumar el principio de rentabilidad social, por el que se evalúa la naturaleza del delito perpetrado, la alarma social causada y el costo que representa para el Estado la investigación y sanción del delito en un proceso penal completo. Acusa a los procesados; Con el advenimiento del sistema acusatorio oral, el fiscal asume el rol trascendental en la investigación y procesamiento penal, pues asume para sí el reto de la investigación real e histórica de los hechos presuntamente delictivos, con la responsabilidad de acopiar elementos que sirven para fundamentar una resolución, tanto la que sirve para activar la acción penal y posterior acusación; o aquella que sirve para desestimar y archivar. Principio de objetividad; Uno de los principios fundamentales o quizá el más importante que rige la actividad del fiscal en el ámbito de la investigación es el principio de objetividad, que implica que el investigador debe ponerse en una línea media, sin prejuicios; debe considerar las circunstancias que sirvan para acusar, así como de las circunstancias que sirvan para descargo o beneficioso para el investigado. Derecho a presentar acusación particular; se establece que la acusación particular podrá presentarse desde el inicio de la instrucción fiscal hasta antes de su conclusión, y que la o el acusador particular comparecerá ante la o el juzgador a reconocer el contenido de la acusación, para ser examinada en función de requisitos y consecuentemente, ser o no aceptada a trámite. De encontrarse incompleta, el juzgador dará un plazo de tres días para completarla, y en caso de omisión, se entenderá como no propuesta la acusación. Derecho a la repartición integral; Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH), comprende la acreditación de daños en la esfera materia e inmaterial, al mismo tiempo que el otorgamiento de medidas como: a) la investigación de los hechos; b) la restitución de derechos, bienes y libertades; c) la rehabilitación física, psicológica o social; d) la satisfacción mediante actos en beneficio de las víctimas; e) las garantías de no repetición de las violaciones, y f) la indemnización compensatoria por daño material e inmaterial. Artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos Principio de intimidad; La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos han garantizado la protección de este derecho al indicar que “nadie será objeto de injerencias arbitrarías en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, sin embargo, la inobservancia de este precepto normativo internacional afectaría directamente el derecho a la intimidad y otros derechos conexos como el derecho al honor y buen nombre Presunción de inocencia; La presunción de inocencia significa que toda persona que sea investigada o procesada en una causa penal tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que se dicte sentencia firme. Se presume que un inocente es inocente hasta que se pruebe su culpabilidad en un tribunal de justicia y se hayan emitido todas las órdenes de protección necesarias. En el campo de las causas penales, este derecho puede reconocerse dos veces. Específicamente, uno se refiere al tratamiento de los presos, mientras que el otro se enfoca en la evaluación de la evidencia en la corte. Principio de favorabilidad; El principio de favoritismo está relacionado con el hecho de que en caso de duda. La ley más favorable al demandado, este principio es una condición necesaria para el pleno desarrollo de la seguridad del derecho penal, es decir, siempre proporcionar al recluso la situación más favorable que le sea derechos humanos.
  • 3. Bibliografía -La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones: recuperado de https://www.ecotec.edu.ec/material/material_2018D_DER311_01_92154.pdf -Titular del ejercicio publico recuperado de; https://www.ecotec.edu.ec/material/material_2018D_DER311_01_92154.pdf -Los sujetos procesales, recuperado de; file:///C:/Users/Intel/Downloads/Dialnet-SujetosProcesalesPartesTercerosEIntervinientes-6750300.pdf -Conocedor del derecho como ciencia recuperada de; https://derechoecuador.com/derecho-constitucional-a-la-defensa -Defender al procesado de manera técnica recuperado de; https://derechoecuador.com/derecho-constitucional-a-la-defensa-tecnica/ -Acusa a los procesados recuperado de; https://vlex.ec/vid/rol-fiscal-codigo-organico-682467053 -Inicio de la investigación precia e inicia el proceso penal recuperado de ; https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/484/1/T605-MDP-Villag%C3%B3mez- El%20rol%20del%20fiscal%20en%20el%20procedimiento%20penal%20abreviado.pdf -Rivera Romo Carolina PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/3258/1/77416.pdf -Conceptosjurídico.com PRESUNCIÓN DE INOCENCIA; https://www.conceptosjuridicos.com/ec/presuncion-de-inocencia/ -DUDA RAZONABLE-Colegio Jurista 13 de julio, 2021 https://www.colegiojurista.com/blog/art/que-es-la-duda-razonable-en-la-jurisprudencia/ -TITULAR DE EJERCICIO PÚBLICO Quispe Farfán, Fany Soledad El derecho a la no incriminación y su aplicación en el Perú. https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/tesis/human/quispe_f_f/cap1.htm -DERECHO A LA DEFENSA (Murillo, 2014). http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-3620201800010003 -DERECHO REPARACIÓN INTEGRAL Artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31941.pdf -DERECHO A LA DEFENSA-DEFENSA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTEAMERICANA DE DEECHOS HUMANOS. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32676.pdf