SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 20
Descargar para leer sin conexión
Capítulo II
El Espacio Aéreo
GENERALIDADES
Aviación
Fenómeno
Social Político
EN LO MILITAR
QUE HA INFLUIDO
EN EL DESARROLLO
Comercio
Cultura
Sanidad
A Custodiar la soberanía
EL USO DEL ESPACIO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA VIDA DEL
HOMBRE.
El aire por su elemento etéreo, sin límites ni medidas,
dotado de movilidad y fluidez, inherente a su cualidad
física de masa gaseosa, resulta inapropiable Res Communis,
por el contrario el espacio es susceptible de apropiación y
por consiguiente, es apto para ser objeto de Derechos, tales
como la de Soberanía y Dominio.
ESPACIO ES EL CONTINENTE EL AIRE ES EL CONTENIDO
ES EL MEDIO FÍSICO DONDE LA AVIACIÓN DESARROLLA SUS ACTIVIDADES
Rodeando a nuestra Tierra en toda su extensión
ESPACIO AÉREO
AMBIENTE
CONTACTO
TIERRA FIRME MAR
ESPACIO AÉREO
MEDIO
DESARROLLA
ACTOS HECHOS
JURÍDICOS
Vinculados con el Transporte Aéreo
El hecho de que el Espacio Aéreo integre el territorio de los
Estados y que su utilización lleve consigo un determinado poder
sobre la superficie, por el mero hecho de encontrarse sobre la
misma, ha sido la causa, de apasionadas polémicas doctrinales sobre
la posibilidad del aprovechamiento de dicho espacio, sin el
consentimiento del dueño del terreno subyacente, o sin el permiso
del Estado sobrevolado.
OBJETO PRIMORDIAL
DERECHO AERONÁUTICO
REGULACIÓN INTEGRAL
DE TODO LO CONCERNIENTE UTILIZACIÓN ESPACIO AÉREO
Límites: El Espacio Aéreo ubicado sobre el
territorio de un Estado, esta sometido a la
soberanía del Estado subyacente.
Espacio Aéreo sobre alta mar sigue el
Régimen Jurídico de la misma. El Espacio
Ultraterrestre tiene un Régimen Jurídico distinto, al
no estar sometido a ninguna soberanía.
Los Estados tienen soberanía plena y
exclusiva en el Espacio Aéreo sobre sus territorios,
no pueden extender esa soberanía nacional al
Espacio Ultraterrestre, cuya exploración y uso
pacifico es libre para todos.
Corresponde que nos preguntemos de porque
resulta tan difícil encontrar una definición. A
nuestro juicio existen varias razones a saber:
Dificultades para encontrar una definición física.
Dificultades conceptuales.
Dificultades Políticas.
Distinción con el Espacio Exterior: el concepto de
Espacio Aéreo presenta dificultad al no definir exactamente el
espacio al cual se relaciona en forma vertical, ya que se refiere
únicamente al ambiente que rodea la tierra y no limita su
contenido manifestado anteriormente, el cual queda por
consiguiente indefinido. Hasta el momento los dos criterios más
aceptados son:
A) el que fijó el límite del perigeo de la órbita del satélite
más cercano a la tierra, producido el 27 de enero de 1967.
B) la denominada línea o zona de Von Karman de 80
km. de distancia.
El primero fue aprobado por la International Law
Asociation, en una asamblea realizada en la ciudad de Buenos
Aires en el año 1968.
La segunda parece más acertada, que encuentra esta
limitación a una altura aproximada de los 80 km., cuyo diagrama
fue presentado por Haley en el congreso de la Federación
Internacional de Astronáutica en Barcelona en 1957.
El denominado Espacio Exterior o
Ultraterrestre: Desde el mes de octubre de 1957, en que
fue lanzado al espacio, el SPUTNIK I por la Unión
Soviética, hasta nuestros días en que fue puesta al espacio
una cantidad de satélites, vehículos, ingenios teledirigidos,
etc., que han ido aumentando no solo en calidad, sino en
profundidad, ya que las exploraciones llegan a alcanzar hoy
día distancias no concebidas por la mente humana,
naciendo así un conjunto de Principios, situaciones y
Normas de tal carácter, que han dado lugar a la creación
de un auténtico Derecho Espacial.
Un aspecto fundamental que debe considerarse en
la Actividad Aeronáutica, es la adopción del Principio de la
libertad del aire o de la soberanía de los Estados, ya que en
el primer caso dicha circulación es totalmente libre, sin
límites o restricciones, mientras que en el segundo la
soberanía del Estado debe estar subordinada a las
determinaciones del mismo.
Teoría de la Libertad Absoluta: en
busca de mayores posibilidades de obtener
su aplicación, llevó al Instituto de Derecho
Internacional tratara y aprobara ponencias
suyas en reuniones como la de Gante en
1906, París de 1910 y Madrid de 1911, sin
que hasta la fecha se tenga una solución.
Los argumentos aducidos en favor de esta tésis son:
A) Que la soberanía es un impedimento para la Navegación
Aérea.
B) La imposibilidad de establecer la exacta ubicación de las
fronteras de la soberanía.
C) El sostenimiento de que la Doctrina es la única garantía
positiva de la Circulación Aérea y que por lo tanto su adopción
es indispensable.
Tiene su fundamento en la inapropiabilidad del aire, pues no
es susceptible de apropiación y por tanto tampoco lo es de
soberanía. Esta Doctrina tuvo como principal defensor a Paul
Fauchille, quien en 1901 la desarrolla en la reunión de Gante y
en el año 1906 se dice que el aire es libre; los Estados no tienen
sobre él, ni en tiempo de paz, ni en tiempo de guerra, otros
Derechos que los necesarios a su conservación; esta teoría fue
redactada y aprobada cuando todavía la Aviación estaba en sus
comienzos y no se pensaba entonces en el gran desarrollo que
más tarde adquiriría la misma.
La Teoría de la Libertad Limitada, tiene
la misma estructura fundamental que la anterior,
sostiene que el Espacio Aéreo es libre, pero
admite la vigencia de restricciones en defensa de
la seguridad de los Estados subyacentes.
Otros autores, creen que esta soberanía del
Estado debe alcanzar únicamente el Espacio
Aéreo preciso para la defensa del territorio y su
conservación.
Soberanía sobre el Espacio Aéreo: Se considera
a la Soberanía como el poder del Estado sobre el
cual se afirma su superioridad Jurídica sobre
cualquier otro poder, sin aceptar limitaciones ni
subordinación que cercene sus facultades ni su
independencia dentro de su territorio y posiciones.
El Espacio Aéreo que esté situado sobre el
territorio de un Estado no tuvo por mucho tiempo
una consideración especial, recién después de las dos
guerras mundiales y cuando la circulación de las
aeronaves demostró un avance inusitado se le dio la
importancia que se merece por la vulnerabilidad de
la soberanía de los Estados.
El Convenio de París de 1919. Dicho Convenio expresa en
su art. 1) “Que las Altas Partes Contratantes reconocen que
toda potencia tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el
espacio atmosférico por encima de su territorio, admite el
pasaje inofensivo, marginado por zonas prohibidas o
restringidas.
En la actualidad, el Convenio vigente de Chicago de 1944
expresa en su artículo 1 “Que los Estados Contratantes
reconocen que cada Estado tiene soberanía exclusiva y
absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio”.
Continuando en su art. 2 como sigue: “Para los fines de esta
Convención se considerarán como territorio de un Estado; la
extensión terrestre y las aguas territoriales adyacentes a ella y
que estén bajo la soberanía, jurisdicción, protección o
mandato de dicho Estado”, admite también el Derecho de
tránsito inocente y aparecen reconocidas las dos primeras
libertades del aire, que son la de sobrevuelo y escala técnica.
La ley 1860/02 en su
artículo 1 expresa “La
República del Paraguay
tiene soberanía en el
Espacio Aéreo situado
sobre su territorio, que
incluye las aguas
jurisdiccionales”.
Frontera aérea: la soberanía es el poder que tiene
un Estado de legislar sobre su territorio.
De ese poder se sigue su jurisdicción sobre ese ámbito.
Las Leyes que dicta puede, por tanto, hacerlas cumplir
coactivamente a toda persona que se encuentre en su
territorio. Ese poder implica que no hay ningún otro
poder sobre el del Estado de que se trata, siempre dentro
del ámbito de su territorio, ese poder de soberanía es
frontera adentro. Frontera afuera no cabe hablar de
soberanía sino de independencia de los Estados.
La frontera superficie es el límite del territorio de un
Estado, se ubica exactamente en el plano corregular
geográfico hasta donde tenga acción la actividad humana,
esta noción se da debido al reconocimiento de la libertad
del espacio.
La soberanía sobre el Espacio Aéreo agrega al
territorio de un Estado, un volumen que lo integra
en una sola realidad, vale decir, proyecta a ese
territorio en forma vertical al espacio, hasta donde
fije la división del Espacio Exterior. Esta posición
se llama Frontera Volumen, está orientada y
seguida en los Convenios y Legislaciones
comparadas predominando actualmente en
Frontera Total.
En la Legislación Internacional y otros tratan de
asimilar al Espacio Aéreo al Mar Territorial,
cuando ambos conceptos son completamente
distintos.
El Dominio Sobre el Espacio Aéreo: el estudio
del dominio, reviste especial interés, por cuanto su
regulación puede tener gran repercusión en el desarrollo
de la aviación.
La posición tradicional del Derecho Civil, se
encuentra en el Código Napoleónico y actualmente en
nuestro Código Civil art. 1956, que expresa “Con las
limitaciones contenidas en la Ley, la propiedad de un
inmueble, además de comprender la superficie del terreno,
se extiende a todo el Espacio Aéreo y al subsuelo que
dentro de sus límites fueren útiles al ejercicio de este
Derecho.
No podrá el dueño impedir los actos que se realicen
a tal altura o a tal profundidad, cuando el no tenga ningún
interés en excluirlos”.
Código Aeronáutico Paraguayo: y otros resuelven
deficientemente la cuestión, al determinar: que “Ninguna persona
podrá, en razón de un Derecho de Propiedad o de Posesión,
oponerse al paso de una aeronave. Si este paso le produce perjuicio,
la persona afectada tendrá Derecho a la indemnización
correspondiente”.
El tema del dominio ha vuelto a reactualizarse como
consecuencia del problema observado por el ruido de las
aeronaves. En la declaración de Estocolmo, la O.N.U. consideró al
ruido como contaminación ambiental, instándose a usarse un
aparato para medir al mismo denominado decibelímetro; el mismo
registra al ruido en su magnitud donde se deduce distinguir lo que
se denomina ruido aeronáutico o sónico y al estampido sónico que
produce daños materiales. El primero produce enfermedades
mentales, cardiovasculares y también afecta a los bienes inmuebles
por la desvalorización de los mismos en las cercanías de los
aeropuertos.
La precisión del concepto de Espacio Aéreo,
tiene una trascendencia fundamental para el Derecho
Constitucional e Internacional, pero quizás donde más
se ha luchado en aras de su determinación es en el
Derecho Aéreo, pues aquel constituye el ámbito en el
cual se desarrolla la actividad aeronáutica. La necesidad
de hallar un concepto del Espacio Aéreo que tuviese
una plena aceptación, ha venido inquietando a los
estudiosos del Derecho Aeronáutico desde la aparición
de esta disciplina y ello ha vuelto a tornarse mas
imperativo al surgir el Derecho Espacial, pues su
determinación es presupuesto indispensable para poder
precisar el campo de aplicación de cada uno de estos
Derechos.

Más contenido relacionado

Similar a Derecho aeronáutico

TEMA 11 Territorio Estado.pptx
TEMA 11 Territorio Estado.pptxTEMA 11 Territorio Estado.pptx
TEMA 11 Territorio Estado.pptxElvisSanchez31
 
Espacios geográficos
Espacios geográficosEspacios geográficos
Espacios geográficosPaola Perez
 
Legislacion areonautica_IAFJSR
Legislacion areonautica_IAFJSRLegislacion areonautica_IAFJSR
Legislacion areonautica_IAFJSRMauri Rojas
 
Tgestado tema 3.1.2 complementaria
Tgestado tema 3.1.2 complementariaTgestado tema 3.1.2 complementaria
Tgestado tema 3.1.2 complementariaprofr1001
 
Espacio aéreo
Espacio aéreo Espacio aéreo
Espacio aéreo noemana
 
Tarea 2 derecho internacional y
Tarea 2 derecho internacional y Tarea 2 derecho internacional y
Tarea 2 derecho internacional y Timoshenko Lopez
 
Tgestado tema 3.1.2
Tgestado tema 3.1.2Tgestado tema 3.1.2
Tgestado tema 3.1.2profr1001
 
Actividades Unidad 6. Derecho Internacional Público.
Actividades Unidad 6. Derecho Internacional Público.Actividades Unidad 6. Derecho Internacional Público.
Actividades Unidad 6. Derecho Internacional Público.Marlenne Juárez Rodríguez
 
EL TERRITORIO DEL ESTADO
EL TERRITORIO DEL ESTADOEL TERRITORIO DEL ESTADO
EL TERRITORIO DEL ESTADOcqam
 
El estado teixeira rebeca
El estado teixeira rebecaEl estado teixeira rebeca
El estado teixeira rebecarebeca c
 
Derecho maritimo diapo
Derecho maritimo diapoDerecho maritimo diapo
Derecho maritimo diapojota9018
 
Espacio Aéreo
Espacio AéreoEspacio Aéreo
Espacio Aéreonoeavp
 

Similar a Derecho aeronáutico (20)

Derechosterritorialesdel estado
Derechosterritorialesdel estadoDerechosterritorialesdel estado
Derechosterritorialesdel estado
 
Soberania territorial
Soberania territorialSoberania territorial
Soberania territorial
 
La aviación
La aviaciónLa aviación
La aviación
 
TEMA 11 Territorio Estado.pptx
TEMA 11 Territorio Estado.pptxTEMA 11 Territorio Estado.pptx
TEMA 11 Territorio Estado.pptx
 
Espacios geográficos
Espacios geográficosEspacios geográficos
Espacios geográficos
 
Legislacion areonautica_IAFJSR
Legislacion areonautica_IAFJSRLegislacion areonautica_IAFJSR
Legislacion areonautica_IAFJSR
 
Tgestado tema 3.1.2 complementaria
Tgestado tema 3.1.2 complementariaTgestado tema 3.1.2 complementaria
Tgestado tema 3.1.2 complementaria
 
Constitucional comenzar saia
Constitucional comenzar saiaConstitucional comenzar saia
Constitucional comenzar saia
 
Espacio aéreo
Espacio aéreo Espacio aéreo
Espacio aéreo
 
Dominio espacial de las actividades del estado
Dominio espacial de las actividades del estadoDominio espacial de las actividades del estado
Dominio espacial de las actividades del estado
 
Tarea 2 derecho internacional y
Tarea 2 derecho internacional y Tarea 2 derecho internacional y
Tarea 2 derecho internacional y
 
Tgestado tema 3.1.2
Tgestado tema 3.1.2Tgestado tema 3.1.2
Tgestado tema 3.1.2
 
Actividades Unidad 6. Derecho Internacional Público.
Actividades Unidad 6. Derecho Internacional Público.Actividades Unidad 6. Derecho Internacional Público.
Actividades Unidad 6. Derecho Internacional Público.
 
Aeronautico.ppt
Aeronautico.pptAeronautico.ppt
Aeronautico.ppt
 
EL TERRITORIO DEL ESTADO
EL TERRITORIO DEL ESTADOEL TERRITORIO DEL ESTADO
EL TERRITORIO DEL ESTADO
 
El estado teixeira rebeca
El estado teixeira rebecaEl estado teixeira rebeca
El estado teixeira rebeca
 
Dominio aereo
Dominio aereoDominio aereo
Dominio aereo
 
Derecho maritimo diapo
Derecho maritimo diapoDerecho maritimo diapo
Derecho maritimo diapo
 
Espacio Aéreo
Espacio AéreoEspacio Aéreo
Espacio Aéreo
 
equipo 19
equipo 19equipo 19
equipo 19
 

Último

Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 

Último (20)

Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 

Derecho aeronáutico

  • 2. GENERALIDADES Aviación Fenómeno Social Político EN LO MILITAR QUE HA INFLUIDO EN EL DESARROLLO Comercio Cultura Sanidad A Custodiar la soberanía EL USO DEL ESPACIO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA VIDA DEL HOMBRE.
  • 3. El aire por su elemento etéreo, sin límites ni medidas, dotado de movilidad y fluidez, inherente a su cualidad física de masa gaseosa, resulta inapropiable Res Communis, por el contrario el espacio es susceptible de apropiación y por consiguiente, es apto para ser objeto de Derechos, tales como la de Soberanía y Dominio. ESPACIO ES EL CONTINENTE EL AIRE ES EL CONTENIDO ES EL MEDIO FÍSICO DONDE LA AVIACIÓN DESARROLLA SUS ACTIVIDADES
  • 4. Rodeando a nuestra Tierra en toda su extensión ESPACIO AÉREO AMBIENTE CONTACTO TIERRA FIRME MAR ESPACIO AÉREO MEDIO DESARROLLA ACTOS HECHOS JURÍDICOS Vinculados con el Transporte Aéreo
  • 5. El hecho de que el Espacio Aéreo integre el territorio de los Estados y que su utilización lleve consigo un determinado poder sobre la superficie, por el mero hecho de encontrarse sobre la misma, ha sido la causa, de apasionadas polémicas doctrinales sobre la posibilidad del aprovechamiento de dicho espacio, sin el consentimiento del dueño del terreno subyacente, o sin el permiso del Estado sobrevolado. OBJETO PRIMORDIAL DERECHO AERONÁUTICO REGULACIÓN INTEGRAL DE TODO LO CONCERNIENTE UTILIZACIÓN ESPACIO AÉREO
  • 6. Límites: El Espacio Aéreo ubicado sobre el territorio de un Estado, esta sometido a la soberanía del Estado subyacente. Espacio Aéreo sobre alta mar sigue el Régimen Jurídico de la misma. El Espacio Ultraterrestre tiene un Régimen Jurídico distinto, al no estar sometido a ninguna soberanía. Los Estados tienen soberanía plena y exclusiva en el Espacio Aéreo sobre sus territorios, no pueden extender esa soberanía nacional al Espacio Ultraterrestre, cuya exploración y uso pacifico es libre para todos.
  • 7. Corresponde que nos preguntemos de porque resulta tan difícil encontrar una definición. A nuestro juicio existen varias razones a saber: Dificultades para encontrar una definición física. Dificultades conceptuales. Dificultades Políticas.
  • 8. Distinción con el Espacio Exterior: el concepto de Espacio Aéreo presenta dificultad al no definir exactamente el espacio al cual se relaciona en forma vertical, ya que se refiere únicamente al ambiente que rodea la tierra y no limita su contenido manifestado anteriormente, el cual queda por consiguiente indefinido. Hasta el momento los dos criterios más aceptados son: A) el que fijó el límite del perigeo de la órbita del satélite más cercano a la tierra, producido el 27 de enero de 1967. B) la denominada línea o zona de Von Karman de 80 km. de distancia. El primero fue aprobado por la International Law Asociation, en una asamblea realizada en la ciudad de Buenos Aires en el año 1968. La segunda parece más acertada, que encuentra esta limitación a una altura aproximada de los 80 km., cuyo diagrama fue presentado por Haley en el congreso de la Federación Internacional de Astronáutica en Barcelona en 1957.
  • 9. El denominado Espacio Exterior o Ultraterrestre: Desde el mes de octubre de 1957, en que fue lanzado al espacio, el SPUTNIK I por la Unión Soviética, hasta nuestros días en que fue puesta al espacio una cantidad de satélites, vehículos, ingenios teledirigidos, etc., que han ido aumentando no solo en calidad, sino en profundidad, ya que las exploraciones llegan a alcanzar hoy día distancias no concebidas por la mente humana, naciendo así un conjunto de Principios, situaciones y Normas de tal carácter, que han dado lugar a la creación de un auténtico Derecho Espacial. Un aspecto fundamental que debe considerarse en la Actividad Aeronáutica, es la adopción del Principio de la libertad del aire o de la soberanía de los Estados, ya que en el primer caso dicha circulación es totalmente libre, sin límites o restricciones, mientras que en el segundo la soberanía del Estado debe estar subordinada a las determinaciones del mismo.
  • 10. Teoría de la Libertad Absoluta: en busca de mayores posibilidades de obtener su aplicación, llevó al Instituto de Derecho Internacional tratara y aprobara ponencias suyas en reuniones como la de Gante en 1906, París de 1910 y Madrid de 1911, sin que hasta la fecha se tenga una solución.
  • 11. Los argumentos aducidos en favor de esta tésis son: A) Que la soberanía es un impedimento para la Navegación Aérea. B) La imposibilidad de establecer la exacta ubicación de las fronteras de la soberanía. C) El sostenimiento de que la Doctrina es la única garantía positiva de la Circulación Aérea y que por lo tanto su adopción es indispensable. Tiene su fundamento en la inapropiabilidad del aire, pues no es susceptible de apropiación y por tanto tampoco lo es de soberanía. Esta Doctrina tuvo como principal defensor a Paul Fauchille, quien en 1901 la desarrolla en la reunión de Gante y en el año 1906 se dice que el aire es libre; los Estados no tienen sobre él, ni en tiempo de paz, ni en tiempo de guerra, otros Derechos que los necesarios a su conservación; esta teoría fue redactada y aprobada cuando todavía la Aviación estaba en sus comienzos y no se pensaba entonces en el gran desarrollo que más tarde adquiriría la misma.
  • 12. La Teoría de la Libertad Limitada, tiene la misma estructura fundamental que la anterior, sostiene que el Espacio Aéreo es libre, pero admite la vigencia de restricciones en defensa de la seguridad de los Estados subyacentes. Otros autores, creen que esta soberanía del Estado debe alcanzar únicamente el Espacio Aéreo preciso para la defensa del territorio y su conservación.
  • 13. Soberanía sobre el Espacio Aéreo: Se considera a la Soberanía como el poder del Estado sobre el cual se afirma su superioridad Jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitaciones ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posiciones. El Espacio Aéreo que esté situado sobre el territorio de un Estado no tuvo por mucho tiempo una consideración especial, recién después de las dos guerras mundiales y cuando la circulación de las aeronaves demostró un avance inusitado se le dio la importancia que se merece por la vulnerabilidad de la soberanía de los Estados.
  • 14. El Convenio de París de 1919. Dicho Convenio expresa en su art. 1) “Que las Altas Partes Contratantes reconocen que toda potencia tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico por encima de su territorio, admite el pasaje inofensivo, marginado por zonas prohibidas o restringidas. En la actualidad, el Convenio vigente de Chicago de 1944 expresa en su artículo 1 “Que los Estados Contratantes reconocen que cada Estado tiene soberanía exclusiva y absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio”. Continuando en su art. 2 como sigue: “Para los fines de esta Convención se considerarán como territorio de un Estado; la extensión terrestre y las aguas territoriales adyacentes a ella y que estén bajo la soberanía, jurisdicción, protección o mandato de dicho Estado”, admite también el Derecho de tránsito inocente y aparecen reconocidas las dos primeras libertades del aire, que son la de sobrevuelo y escala técnica.
  • 15. La ley 1860/02 en su artículo 1 expresa “La República del Paraguay tiene soberanía en el Espacio Aéreo situado sobre su territorio, que incluye las aguas jurisdiccionales”.
  • 16. Frontera aérea: la soberanía es el poder que tiene un Estado de legislar sobre su territorio. De ese poder se sigue su jurisdicción sobre ese ámbito. Las Leyes que dicta puede, por tanto, hacerlas cumplir coactivamente a toda persona que se encuentre en su territorio. Ese poder implica que no hay ningún otro poder sobre el del Estado de que se trata, siempre dentro del ámbito de su territorio, ese poder de soberanía es frontera adentro. Frontera afuera no cabe hablar de soberanía sino de independencia de los Estados. La frontera superficie es el límite del territorio de un Estado, se ubica exactamente en el plano corregular geográfico hasta donde tenga acción la actividad humana, esta noción se da debido al reconocimiento de la libertad del espacio.
  • 17. La soberanía sobre el Espacio Aéreo agrega al territorio de un Estado, un volumen que lo integra en una sola realidad, vale decir, proyecta a ese territorio en forma vertical al espacio, hasta donde fije la división del Espacio Exterior. Esta posición se llama Frontera Volumen, está orientada y seguida en los Convenios y Legislaciones comparadas predominando actualmente en Frontera Total. En la Legislación Internacional y otros tratan de asimilar al Espacio Aéreo al Mar Territorial, cuando ambos conceptos son completamente distintos.
  • 18. El Dominio Sobre el Espacio Aéreo: el estudio del dominio, reviste especial interés, por cuanto su regulación puede tener gran repercusión en el desarrollo de la aviación. La posición tradicional del Derecho Civil, se encuentra en el Código Napoleónico y actualmente en nuestro Código Civil art. 1956, que expresa “Con las limitaciones contenidas en la Ley, la propiedad de un inmueble, además de comprender la superficie del terreno, se extiende a todo el Espacio Aéreo y al subsuelo que dentro de sus límites fueren útiles al ejercicio de este Derecho. No podrá el dueño impedir los actos que se realicen a tal altura o a tal profundidad, cuando el no tenga ningún interés en excluirlos”.
  • 19. Código Aeronáutico Paraguayo: y otros resuelven deficientemente la cuestión, al determinar: que “Ninguna persona podrá, en razón de un Derecho de Propiedad o de Posesión, oponerse al paso de una aeronave. Si este paso le produce perjuicio, la persona afectada tendrá Derecho a la indemnización correspondiente”. El tema del dominio ha vuelto a reactualizarse como consecuencia del problema observado por el ruido de las aeronaves. En la declaración de Estocolmo, la O.N.U. consideró al ruido como contaminación ambiental, instándose a usarse un aparato para medir al mismo denominado decibelímetro; el mismo registra al ruido en su magnitud donde se deduce distinguir lo que se denomina ruido aeronáutico o sónico y al estampido sónico que produce daños materiales. El primero produce enfermedades mentales, cardiovasculares y también afecta a los bienes inmuebles por la desvalorización de los mismos en las cercanías de los aeropuertos.
  • 20. La precisión del concepto de Espacio Aéreo, tiene una trascendencia fundamental para el Derecho Constitucional e Internacional, pero quizás donde más se ha luchado en aras de su determinación es en el Derecho Aéreo, pues aquel constituye el ámbito en el cual se desarrolla la actividad aeronáutica. La necesidad de hallar un concepto del Espacio Aéreo que tuviese una plena aceptación, ha venido inquietando a los estudiosos del Derecho Aeronáutico desde la aparición de esta disciplina y ello ha vuelto a tornarse mas imperativo al surgir el Derecho Espacial, pues su determinación es presupuesto indispensable para poder precisar el campo de aplicación de cada uno de estos Derechos.