3. El aire por su elemento etéreo, sin límites ni medidas,
dotado de movilidad y fluidez, inherente a su cualidad
física de masa gaseosa, resulta inapropiable Res Communis,
por el contrario el espacio es susceptible de apropiación y
por consiguiente, es apto para ser objeto de Derechos, tales
como la de Soberanía y Dominio.
ESPACIO ES EL CONTINENTE EL AIRE ES EL CONTENIDO
ES EL MEDIO FÍSICO DONDE LA AVIACIÓN DESARROLLA SUS ACTIVIDADES
4. Rodeando a nuestra Tierra en toda su extensión
ESPACIO AÉREO
AMBIENTE
CONTACTO
TIERRA FIRME MAR
ESPACIO AÉREO
MEDIO
DESARROLLA
ACTOS HECHOS
JURÍDICOS
Vinculados con el Transporte Aéreo
5. El hecho de que el Espacio Aéreo integre el territorio de los
Estados y que su utilización lleve consigo un determinado poder
sobre la superficie, por el mero hecho de encontrarse sobre la
misma, ha sido la causa, de apasionadas polémicas doctrinales sobre
la posibilidad del aprovechamiento de dicho espacio, sin el
consentimiento del dueño del terreno subyacente, o sin el permiso
del Estado sobrevolado.
OBJETO PRIMORDIAL
DERECHO AERONÁUTICO
REGULACIÓN INTEGRAL
DE TODO LO CONCERNIENTE UTILIZACIÓN ESPACIO AÉREO
6. Límites: El Espacio Aéreo ubicado sobre el
territorio de un Estado, esta sometido a la
soberanía del Estado subyacente.
Espacio Aéreo sobre alta mar sigue el
Régimen Jurídico de la misma. El Espacio
Ultraterrestre tiene un Régimen Jurídico distinto, al
no estar sometido a ninguna soberanía.
Los Estados tienen soberanía plena y
exclusiva en el Espacio Aéreo sobre sus territorios,
no pueden extender esa soberanía nacional al
Espacio Ultraterrestre, cuya exploración y uso
pacifico es libre para todos.
7. Corresponde que nos preguntemos de porque
resulta tan difícil encontrar una definición. A
nuestro juicio existen varias razones a saber:
Dificultades para encontrar una definición física.
Dificultades conceptuales.
Dificultades Políticas.
8. Distinción con el Espacio Exterior: el concepto de
Espacio Aéreo presenta dificultad al no definir exactamente el
espacio al cual se relaciona en forma vertical, ya que se refiere
únicamente al ambiente que rodea la tierra y no limita su
contenido manifestado anteriormente, el cual queda por
consiguiente indefinido. Hasta el momento los dos criterios más
aceptados son:
A) el que fijó el límite del perigeo de la órbita del satélite
más cercano a la tierra, producido el 27 de enero de 1967.
B) la denominada línea o zona de Von Karman de 80
km. de distancia.
El primero fue aprobado por la International Law
Asociation, en una asamblea realizada en la ciudad de Buenos
Aires en el año 1968.
La segunda parece más acertada, que encuentra esta
limitación a una altura aproximada de los 80 km., cuyo diagrama
fue presentado por Haley en el congreso de la Federación
Internacional de Astronáutica en Barcelona en 1957.
9. El denominado Espacio Exterior o
Ultraterrestre: Desde el mes de octubre de 1957, en que
fue lanzado al espacio, el SPUTNIK I por la Unión
Soviética, hasta nuestros días en que fue puesta al espacio
una cantidad de satélites, vehículos, ingenios teledirigidos,
etc., que han ido aumentando no solo en calidad, sino en
profundidad, ya que las exploraciones llegan a alcanzar hoy
día distancias no concebidas por la mente humana,
naciendo así un conjunto de Principios, situaciones y
Normas de tal carácter, que han dado lugar a la creación
de un auténtico Derecho Espacial.
Un aspecto fundamental que debe considerarse en
la Actividad Aeronáutica, es la adopción del Principio de la
libertad del aire o de la soberanía de los Estados, ya que en
el primer caso dicha circulación es totalmente libre, sin
límites o restricciones, mientras que en el segundo la
soberanía del Estado debe estar subordinada a las
determinaciones del mismo.
10. Teoría de la Libertad Absoluta: en
busca de mayores posibilidades de obtener
su aplicación, llevó al Instituto de Derecho
Internacional tratara y aprobara ponencias
suyas en reuniones como la de Gante en
1906, París de 1910 y Madrid de 1911, sin
que hasta la fecha se tenga una solución.
11. Los argumentos aducidos en favor de esta tésis son:
A) Que la soberanía es un impedimento para la Navegación
Aérea.
B) La imposibilidad de establecer la exacta ubicación de las
fronteras de la soberanía.
C) El sostenimiento de que la Doctrina es la única garantía
positiva de la Circulación Aérea y que por lo tanto su adopción
es indispensable.
Tiene su fundamento en la inapropiabilidad del aire, pues no
es susceptible de apropiación y por tanto tampoco lo es de
soberanía. Esta Doctrina tuvo como principal defensor a Paul
Fauchille, quien en 1901 la desarrolla en la reunión de Gante y
en el año 1906 se dice que el aire es libre; los Estados no tienen
sobre él, ni en tiempo de paz, ni en tiempo de guerra, otros
Derechos que los necesarios a su conservación; esta teoría fue
redactada y aprobada cuando todavía la Aviación estaba en sus
comienzos y no se pensaba entonces en el gran desarrollo que
más tarde adquiriría la misma.
12. La Teoría de la Libertad Limitada, tiene
la misma estructura fundamental que la anterior,
sostiene que el Espacio Aéreo es libre, pero
admite la vigencia de restricciones en defensa de
la seguridad de los Estados subyacentes.
Otros autores, creen que esta soberanía del
Estado debe alcanzar únicamente el Espacio
Aéreo preciso para la defensa del territorio y su
conservación.
13. Soberanía sobre el Espacio Aéreo: Se considera
a la Soberanía como el poder del Estado sobre el
cual se afirma su superioridad Jurídica sobre
cualquier otro poder, sin aceptar limitaciones ni
subordinación que cercene sus facultades ni su
independencia dentro de su territorio y posiciones.
El Espacio Aéreo que esté situado sobre el
territorio de un Estado no tuvo por mucho tiempo
una consideración especial, recién después de las dos
guerras mundiales y cuando la circulación de las
aeronaves demostró un avance inusitado se le dio la
importancia que se merece por la vulnerabilidad de
la soberanía de los Estados.
14. El Convenio de París de 1919. Dicho Convenio expresa en
su art. 1) “Que las Altas Partes Contratantes reconocen que
toda potencia tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el
espacio atmosférico por encima de su territorio, admite el
pasaje inofensivo, marginado por zonas prohibidas o
restringidas.
En la actualidad, el Convenio vigente de Chicago de 1944
expresa en su artículo 1 “Que los Estados Contratantes
reconocen que cada Estado tiene soberanía exclusiva y
absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio”.
Continuando en su art. 2 como sigue: “Para los fines de esta
Convención se considerarán como territorio de un Estado; la
extensión terrestre y las aguas territoriales adyacentes a ella y
que estén bajo la soberanía, jurisdicción, protección o
mandato de dicho Estado”, admite también el Derecho de
tránsito inocente y aparecen reconocidas las dos primeras
libertades del aire, que son la de sobrevuelo y escala técnica.
15. La ley 1860/02 en su
artículo 1 expresa “La
República del Paraguay
tiene soberanía en el
Espacio Aéreo situado
sobre su territorio, que
incluye las aguas
jurisdiccionales”.
16. Frontera aérea: la soberanía es el poder que tiene
un Estado de legislar sobre su territorio.
De ese poder se sigue su jurisdicción sobre ese ámbito.
Las Leyes que dicta puede, por tanto, hacerlas cumplir
coactivamente a toda persona que se encuentre en su
territorio. Ese poder implica que no hay ningún otro
poder sobre el del Estado de que se trata, siempre dentro
del ámbito de su territorio, ese poder de soberanía es
frontera adentro. Frontera afuera no cabe hablar de
soberanía sino de independencia de los Estados.
La frontera superficie es el límite del territorio de un
Estado, se ubica exactamente en el plano corregular
geográfico hasta donde tenga acción la actividad humana,
esta noción se da debido al reconocimiento de la libertad
del espacio.
17. La soberanía sobre el Espacio Aéreo agrega al
territorio de un Estado, un volumen que lo integra
en una sola realidad, vale decir, proyecta a ese
territorio en forma vertical al espacio, hasta donde
fije la división del Espacio Exterior. Esta posición
se llama Frontera Volumen, está orientada y
seguida en los Convenios y Legislaciones
comparadas predominando actualmente en
Frontera Total.
En la Legislación Internacional y otros tratan de
asimilar al Espacio Aéreo al Mar Territorial,
cuando ambos conceptos son completamente
distintos.
18. El Dominio Sobre el Espacio Aéreo: el estudio
del dominio, reviste especial interés, por cuanto su
regulación puede tener gran repercusión en el desarrollo
de la aviación.
La posición tradicional del Derecho Civil, se
encuentra en el Código Napoleónico y actualmente en
nuestro Código Civil art. 1956, que expresa “Con las
limitaciones contenidas en la Ley, la propiedad de un
inmueble, además de comprender la superficie del terreno,
se extiende a todo el Espacio Aéreo y al subsuelo que
dentro de sus límites fueren útiles al ejercicio de este
Derecho.
No podrá el dueño impedir los actos que se realicen
a tal altura o a tal profundidad, cuando el no tenga ningún
interés en excluirlos”.
19. Código Aeronáutico Paraguayo: y otros resuelven
deficientemente la cuestión, al determinar: que “Ninguna persona
podrá, en razón de un Derecho de Propiedad o de Posesión,
oponerse al paso de una aeronave. Si este paso le produce perjuicio,
la persona afectada tendrá Derecho a la indemnización
correspondiente”.
El tema del dominio ha vuelto a reactualizarse como
consecuencia del problema observado por el ruido de las
aeronaves. En la declaración de Estocolmo, la O.N.U. consideró al
ruido como contaminación ambiental, instándose a usarse un
aparato para medir al mismo denominado decibelímetro; el mismo
registra al ruido en su magnitud donde se deduce distinguir lo que
se denomina ruido aeronáutico o sónico y al estampido sónico que
produce daños materiales. El primero produce enfermedades
mentales, cardiovasculares y también afecta a los bienes inmuebles
por la desvalorización de los mismos en las cercanías de los
aeropuertos.
20. La precisión del concepto de Espacio Aéreo,
tiene una trascendencia fundamental para el Derecho
Constitucional e Internacional, pero quizás donde más
se ha luchado en aras de su determinación es en el
Derecho Aéreo, pues aquel constituye el ámbito en el
cual se desarrolla la actividad aeronáutica. La necesidad
de hallar un concepto del Espacio Aéreo que tuviese
una plena aceptación, ha venido inquietando a los
estudiosos del Derecho Aeronáutico desde la aparición
de esta disciplina y ello ha vuelto a tornarse mas
imperativo al surgir el Derecho Espacial, pues su
determinación es presupuesto indispensable para poder
precisar el campo de aplicación de cada uno de estos
Derechos.