Los civiles están obligados a prestar servicio militar en caso de movilización o grave amenaza a la seguridad nacional. Los civiles forman parte de la reserva y pueden ser llamados entre los 17 y 50 años para realizar tareas administrativas o de asesoría. La ley describe tres tipos de reserva - orgánica, de apoyo y disponible - y establece que los civiles deben cumplir con los llamamientos para entrenamiento o en caso de movilización y están sujetos a las leyes y reglamentos militares cuando son incorporados.
Este documento trata de los progresos que ha tenido la fuerza aerea ecuatoriana dado de la mejor manera resgusardando nuestro filmamento en la frontera
Este documento trata de los progresos que ha tenido la fuerza aerea ecuatoriana dado de la mejor manera resgusardando nuestro filmamento en la frontera
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
1. 1
¿LOS CIVILES TAMBIÉN VAN A LA GUERRA? ¿EN QUE TIPO DE SERVICIOO
IRIÁN?
*Los civilesencaso de guerrasi están obligados ir de servicio siempre ycuando así lo solicite
FuerzasArmadasyaseaencasosde movilizaciónmilitarode grave amenazaopeligroinminente
para muestra seguridad nacional. Nosotros estamos en calidad de reserva bien sea en una
reserva orgánica (todo personal militar en servicio o retirado), de apoyo (licenciados en la
modalidad de Comités de Autodefensa y al personal que por su actividad o capacitación afín a
lasnecesidadesde cadaInstituciónde lasFuerzasArmadas,esténencondicionesde servirpara
fines de movilización militar) o reserva disponible (todos los peruanos en edad militar, que
puedenserempleadosparacualquierotraactividadque requieralaDefensaNacional),incluso
las personas con discapacidad que se encuentraapta para realizarfuncionesadministrativaso
de asesoría en las instituciones armadas pertenece a la Reserva de Apoyo.
Para ello se hace un llamamiento extraordinario, la edad fluye entre los 17 y 50 años.
*Para la realizaciónde estepequeñotrabajome amparoenlaLeyde serviciomilitarobligatorio
que describo a continuación:
SegúnlaLey del ServicioMilitarLEYNº 29248 aprobadopor el Congresode laRepública
(28/06/2008) ensus artículossiguientesseñala:
Artículo 2: El ServicioMilitaresunaactividadde carácter personal. Mediante ella,todo
peruanopuede ejercersuderechoydeberconstitucionalde participarenlaDefensa
Nacional.Esprestadopor varonesymujeressindiscriminaciónalguna,apartirde los
dieciocho(18) añosde edad.
Artículo 4 (Ámbito de aplicación): La presente Leyse aplicaatodos losperuanos,por
nacimientoonaturalización,desde que cumplenlosdiecisiete (17) añosyhasta los
cincuenta(50) añosde edad.
Artículo 20 (De las clases Para efectos del Servicio Militar): los peruanos serán
agrupados por clases.Estasse constituyensegúnel añode lainscripción.Laagrupación
se hará separando hombres de mujeres.
Artículo 21: De lasformasdel servicioEl ServicioMilitarse prestaenlasformas
siguientes:
A. Servicio en el Activo.- Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o
dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.
B. Servicio en la Reserva.- Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o
dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, con la concurrencia
a instrucción o entrenamiento durante períodos determinados; asimismo,en
casos de movilización militar o de grave amenaza o peligro inminente para la
seguridad nacional.
Artículo 43 (De las modalidadesdel Servicioen el Activo): El Servicioenel Activose
cumple bajo lassiguientesmodalidades:a) Acuarteladoyb) Noacuartelado
Artículo (Del ServicioMilitarAcuartelado): El ServicioMilitarAcuarteladoesaquelque
se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las
Institucionesde lasFuerzasArmadas,durante el tiempoprevistoenlapresente Ley.Es
realizadoporlosseleccionados,entrelosdieciocho(18) ylostreinta(30) añosde edad.
2. 2
Artículo48 (Del llamamientoextraordinario):El PoderEjecutivodispondrá,pordecreto
supremo, el llamamiento extraordinario para cada Institución de las Fuerzas Armadas,
con la finalidad de satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar
Acuartelado.
Artículo 49 (Del llamamiento y prórroga del licenciamiento): El Poder Ejecutivo,
mediante decretosupremo,puede adelantarlosllamamientosordinariosoprorrogarel
licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia
nacional o movilización.
Artículo 55 (Del ServicioMilitar no Acuartelado):Es aquel que se cumple,voluntariay
parcialmente,enlasUnidades,BasesyDependenciasde lasInstitucionesde lasFuerzas
Armadas.
Artículo 66.- El servicio en la Reserva se cumple, en las Instituciones de las Fuerzas
Armadas, mediante la concurrencia a los llamamientos con fines de instrucción y
entrenamiento; asimismo, en los casos de movilización militar por grave amenaza o
peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional.
Artículo 67.- La Reserva está conformada por:
A. Los licenciados del Servicio Militar Activo.
B. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hayan cursado por lo
menos un (1) año académico.
C. Los egresados de los colegios militares.
D. Los seleccionados que no hayan servido en el Activo.
E. Los no seleccionados.
F. Los ex alumnos de la Escuela Nacional de la Marina Mercante. g) Otros que
señale el reglamento.
Artículo 68.- De la organizacióny reglamentaciónde laReservaCada Instituciónde las
Fuerzas Armadas organiza y reglamenta el servicio de su Reserva, de acuerdo con sus
necesidades. La Reserva se clasifica de la siguiente manera:
A. Reserva Orgánica.- Es la que requiere cada Instituciónde las Fuerzas Armadas
para completar,manteneroincrementarsuorganización.Se consideraenesta
situación a todo el personal militar en situación de disponibilidad o retiro,
licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado; y personal civil
que labora en las Instituciones Armadas quienes desempeñarán puestos de su
especialidad.
B. Reserva de Apoyo.- Se considera como tal al personal de licenciados en la
modalidad de Comités de Autodefensa y al personal que, por su actividad o
capacitaciónafín a lasnecesidadesde cadaInstituciónde lasFuerzasArmadas,
estén en condiciones de servir para fines de movilización militar.
C. ReservaDisponible.- Esla integradaportodos losperuanos enedad militar,no
consideradosenlosliteralesa) y b),que puedenserempleadosparacualquier
otra actividad que requiera la Defensa Nacional.La persona discapacitada que
se encuentra apta para realizar funciones administrativas o de asesoría en las
instituciones armadas pertenece a la Reserva de Apoyo.
Artículo 70.- Del llamamiento extraordinariopara reservistas El Poder Ejecutivo puede
disponer llamamientos extraordinarios, separadamente para cada Institución de las
Fuerzas Armadas, mediante decreto supremo, con la finalidad de:
A. Convocar a las Reservas a períodos de instrucción y entrenamiento por lapsos
mayores a treinta (30) días calendario.
3. 3
B. Cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de movilización, por
grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional.
Artículo73.- Del procedimientode incorporaciónParaefectosde llamamiento,encasos
de movilización,se convocaráprioritariamentealoslicenciadosde lasúltimasclases;y,
de ser necesario, a las otras Reservas calificadas previstas en los literales b) y c) del
artículo 68. El procedimiento para la incorporación del personal en la Reserva será
establecido por cada Institución de las Fuerzas Armadas.
Artículo74.- Del debery responsabilidadesdel personal de laReservaEl personal de la
Reserva tiene el deber y la obligación de concurrir a los llamamientos con fines de
instrucción y entrenamiento o en los casos de movilización militar. La concurrencia se
hace efectiva en las Oficinas de Registro Militar correspondiente o en la unidad de la
Institución de las Fuerzas Armadas a la que pertenece, de acuerdo con el
empadronamiento y asignación respectiva. El personal de la Reserva está obligado a
guardar secreto y a no difundir los conocimientos o informaciones recibidos o
adquiridos en el cumplimiento del servicio militar. Asimismo, dicho personal, una vez
incorporado a filas, está obligado a cumplir las órdenes que impartan los superiores.
Igualmente, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la presente Ley,su
reglamento, el Código de Justicia Militar Policial y en el Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas.