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¿LOS CIVILES TAMBIÉN VAN A LA GUERRA? ¿EN QUE TIPO DE SERVICIOO
IRIÁN?
*Los civilesencaso de guerrasi están obligados ir de servicio siempre ycuando así lo solicite
FuerzasArmadasyaseaencasosde movilizaciónmilitarode grave amenazaopeligroinminente
para muestra seguridad nacional. Nosotros estamos en calidad de reserva bien sea en una
reserva orgánica (todo personal militar en servicio o retirado), de apoyo (licenciados en la
modalidad de Comités de Autodefensa y al personal que por su actividad o capacitación afín a
lasnecesidadesde cadaInstituciónde lasFuerzasArmadas,esténencondicionesde servirpara
fines de movilización militar) o reserva disponible (todos los peruanos en edad militar, que
puedenserempleadosparacualquierotraactividadque requieralaDefensaNacional),incluso
las personas con discapacidad que se encuentraapta para realizarfuncionesadministrativaso
de asesoría en las instituciones armadas pertenece a la Reserva de Apoyo.
Para ello se hace un llamamiento extraordinario, la edad fluye entre los 17 y 50 años.
*Para la realizaciónde estepequeñotrabajome amparoenlaLeyde serviciomilitarobligatorio
que describo a continuación:
SegúnlaLey del ServicioMilitarLEYNº 29248 aprobadopor el Congresode laRepública
(28/06/2008) ensus artículossiguientesseñala:
 Artículo 2: El ServicioMilitaresunaactividadde carácter personal. Mediante ella,todo
peruanopuede ejercersuderechoydeberconstitucionalde participarenlaDefensa
Nacional.Esprestadopor varonesymujeressindiscriminaciónalguna,apartirde los
dieciocho(18) añosde edad.
 Artículo 4 (Ámbito de aplicación): La presente Leyse aplicaatodos losperuanos,por
nacimientoonaturalización,desde que cumplenlosdiecisiete (17) añosyhasta los
cincuenta(50) añosde edad.
 Artículo 20 (De las clases Para efectos del Servicio Militar): los peruanos serán
agrupados por clases.Estasse constituyensegúnel añode lainscripción.Laagrupación
se hará separando hombres de mujeres.
 Artículo 21: De lasformasdel servicioEl ServicioMilitarse prestaenlasformas
siguientes:
A. Servicio en el Activo.- Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o
dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.
B. Servicio en la Reserva.- Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o
dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, con la concurrencia
a instrucción o entrenamiento durante períodos determinados; asimismo,en
casos de movilización militar o de grave amenaza o peligro inminente para la
seguridad nacional.
 Artículo 43 (De las modalidadesdel Servicioen el Activo): El Servicioenel Activose
cumple bajo lassiguientesmodalidades:a) Acuarteladoyb) Noacuartelado
 Artículo (Del ServicioMilitarAcuartelado): El ServicioMilitarAcuarteladoesaquelque
se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las
Institucionesde lasFuerzasArmadas,durante el tiempoprevistoenlapresente Ley.Es
realizadoporlosseleccionados,entrelosdieciocho(18) ylostreinta(30) añosde edad.
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 Artículo48 (Del llamamientoextraordinario):El PoderEjecutivodispondrá,pordecreto
supremo, el llamamiento extraordinario para cada Institución de las Fuerzas Armadas,
con la finalidad de satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar
Acuartelado.
 Artículo 49 (Del llamamiento y prórroga del licenciamiento): El Poder Ejecutivo,
mediante decretosupremo,puede adelantarlosllamamientosordinariosoprorrogarel
licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia
nacional o movilización.
 Artículo 55 (Del ServicioMilitar no Acuartelado):Es aquel que se cumple,voluntariay
parcialmente,enlasUnidades,BasesyDependenciasde lasInstitucionesde lasFuerzas
Armadas.
 Artículo 66.- El servicio en la Reserva se cumple, en las Instituciones de las Fuerzas
Armadas, mediante la concurrencia a los llamamientos con fines de instrucción y
entrenamiento; asimismo, en los casos de movilización militar por grave amenaza o
peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional.
 Artículo 67.- La Reserva está conformada por:
A. Los licenciados del Servicio Militar Activo.
B. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hayan cursado por lo
menos un (1) año académico.
C. Los egresados de los colegios militares.
D. Los seleccionados que no hayan servido en el Activo.
E. Los no seleccionados.
F. Los ex alumnos de la Escuela Nacional de la Marina Mercante. g) Otros que
señale el reglamento.
 Artículo 68.- De la organizacióny reglamentaciónde laReservaCada Instituciónde las
Fuerzas Armadas organiza y reglamenta el servicio de su Reserva, de acuerdo con sus
necesidades. La Reserva se clasifica de la siguiente manera:
A. Reserva Orgánica.- Es la que requiere cada Instituciónde las Fuerzas Armadas
para completar,manteneroincrementarsuorganización.Se consideraenesta
situación a todo el personal militar en situación de disponibilidad o retiro,
licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado; y personal civil
que labora en las Instituciones Armadas quienes desempeñarán puestos de su
especialidad.
B. Reserva de Apoyo.- Se considera como tal al personal de licenciados en la
modalidad de Comités de Autodefensa y al personal que, por su actividad o
capacitaciónafín a lasnecesidadesde cadaInstituciónde lasFuerzasArmadas,
estén en condiciones de servir para fines de movilización militar.
C. ReservaDisponible.- Esla integradaportodos losperuanos enedad militar,no
consideradosenlosliteralesa) y b),que puedenserempleadosparacualquier
otra actividad que requiera la Defensa Nacional.La persona discapacitada que
se encuentra apta para realizar funciones administrativas o de asesoría en las
instituciones armadas pertenece a la Reserva de Apoyo.
 Artículo 70.- Del llamamiento extraordinariopara reservistas El Poder Ejecutivo puede
disponer llamamientos extraordinarios, separadamente para cada Institución de las
Fuerzas Armadas, mediante decreto supremo, con la finalidad de:
A. Convocar a las Reservas a períodos de instrucción y entrenamiento por lapsos
mayores a treinta (30) días calendario.
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B. Cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de movilización, por
grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional.
 Artículo73.- Del procedimientode incorporaciónParaefectosde llamamiento,encasos
de movilización,se convocaráprioritariamentealoslicenciadosde lasúltimasclases;y,
de ser necesario, a las otras Reservas calificadas previstas en los literales b) y c) del
artículo 68. El procedimiento para la incorporación del personal en la Reserva será
establecido por cada Institución de las Fuerzas Armadas.
 Artículo74.- Del debery responsabilidadesdel personal de laReservaEl personal de la
Reserva tiene el deber y la obligación de concurrir a los llamamientos con fines de
instrucción y entrenamiento o en los casos de movilización militar. La concurrencia se
hace efectiva en las Oficinas de Registro Militar correspondiente o en la unidad de la
Institución de las Fuerzas Armadas a la que pertenece, de acuerdo con el
empadronamiento y asignación respectiva. El personal de la Reserva está obligado a
guardar secreto y a no difundir los conocimientos o informaciones recibidos o
adquiridos en el cumplimiento del servicio militar. Asimismo, dicho personal, una vez
incorporado a filas, está obligado a cumplir las órdenes que impartan los superiores.
Igualmente, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la presente Ley,su
reglamento, el Código de Justicia Militar Policial y en el Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas.

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  • 2. 2  Artículo48 (Del llamamientoextraordinario):El PoderEjecutivodispondrá,pordecreto supremo, el llamamiento extraordinario para cada Institución de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado.  Artículo 49 (Del llamamiento y prórroga del licenciamiento): El Poder Ejecutivo, mediante decretosupremo,puede adelantarlosllamamientosordinariosoprorrogarel licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia nacional o movilización.  Artículo 55 (Del ServicioMilitar no Acuartelado):Es aquel que se cumple,voluntariay parcialmente,enlasUnidades,BasesyDependenciasde lasInstitucionesde lasFuerzas Armadas.  Artículo 66.- El servicio en la Reserva se cumple, en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia a los llamamientos con fines de instrucción y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilización militar por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional.  Artículo 67.- La Reserva está conformada por: A. Los licenciados del Servicio Militar Activo. B. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hayan cursado por lo menos un (1) año académico. C. Los egresados de los colegios militares. D. Los seleccionados que no hayan servido en el Activo. E. Los no seleccionados. F. Los ex alumnos de la Escuela Nacional de la Marina Mercante. g) Otros que señale el reglamento.  Artículo 68.- De la organizacióny reglamentaciónde laReservaCada Instituciónde las Fuerzas Armadas organiza y reglamenta el servicio de su Reserva, de acuerdo con sus necesidades. La Reserva se clasifica de la siguiente manera: A. Reserva Orgánica.- Es la que requiere cada Instituciónde las Fuerzas Armadas para completar,manteneroincrementarsuorganización.Se consideraenesta situación a todo el personal militar en situación de disponibilidad o retiro, licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado; y personal civil que labora en las Instituciones Armadas quienes desempeñarán puestos de su especialidad. B. Reserva de Apoyo.- Se considera como tal al personal de licenciados en la modalidad de Comités de Autodefensa y al personal que, por su actividad o capacitaciónafín a lasnecesidadesde cadaInstituciónde lasFuerzasArmadas, estén en condiciones de servir para fines de movilización militar. C. ReservaDisponible.- Esla integradaportodos losperuanos enedad militar,no consideradosenlosliteralesa) y b),que puedenserempleadosparacualquier otra actividad que requiera la Defensa Nacional.La persona discapacitada que se encuentra apta para realizar funciones administrativas o de asesoría en las instituciones armadas pertenece a la Reserva de Apoyo.  Artículo 70.- Del llamamiento extraordinariopara reservistas El Poder Ejecutivo puede disponer llamamientos extraordinarios, separadamente para cada Institución de las Fuerzas Armadas, mediante decreto supremo, con la finalidad de: A. Convocar a las Reservas a períodos de instrucción y entrenamiento por lapsos mayores a treinta (30) días calendario.
  • 3. 3 B. Cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de movilización, por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional.  Artículo73.- Del procedimientode incorporaciónParaefectosde llamamiento,encasos de movilización,se convocaráprioritariamentealoslicenciadosde lasúltimasclases;y, de ser necesario, a las otras Reservas calificadas previstas en los literales b) y c) del artículo 68. El procedimiento para la incorporación del personal en la Reserva será establecido por cada Institución de las Fuerzas Armadas.  Artículo74.- Del debery responsabilidadesdel personal de laReservaEl personal de la Reserva tiene el deber y la obligación de concurrir a los llamamientos con fines de instrucción y entrenamiento o en los casos de movilización militar. La concurrencia se hace efectiva en las Oficinas de Registro Militar correspondiente o en la unidad de la Institución de las Fuerzas Armadas a la que pertenece, de acuerdo con el empadronamiento y asignación respectiva. El personal de la Reserva está obligado a guardar secreto y a no difundir los conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del servicio militar. Asimismo, dicho personal, una vez incorporado a filas, está obligado a cumplir las órdenes que impartan los superiores. Igualmente, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la presente Ley,su reglamento, el Código de Justicia Militar Policial y en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.