1. ¿QUE SON LOS DERECHOS DE
AUTOR?
• Derecho de propiedad que se genera de forma automática
por la creación de diversos tipos de obras y que protege los
derechos e intereses de los creadores de trabajos literarios,
dramáticos, musicales y artísticos, grabaciones musicales,
películas, emisiones radiadas o televisadas, programas por
cable o satélite y las adaptaciones tipográficas de los libros,
folletos, impresos, escritos y cualesquiera otras obras de la
misma naturaleza. También se ha llamado copyright a todo el
sistema de comercio de las creaciones intelectuales. El
copyright precisa estar registrado. Una vez que un trabajo ha
sido creado de una forma tangible, los creadores o titulares
de derechos pueden guardarse para sí mismos (o autorizar a
otros) la potestad exclusiva de copiar, publicar, representar,
emitir por radio o televisión, o adaptar su obra.
2. LIMITACIONES O EXCEPCIONES AL DERECHO DE
AUTOR
• CONVENIO DE BERNA
• LEY 23 DE 1982
• ACUERDO DE CARTAGENA – DECISIÓN 351
3. PROPIEDAD INTELECTUAL
• Derechos que corresponden por ley al autor de una creación
desde el momento en que toma una forma en cualquier tipo
de soporte tangible o intangible. La idea para un cuento, la
receta culinaria que una familia se transmite de generación
en generación, una canción que se silba por la calle, por
ejemplo, no son obras protegidas por la ley. Pero una vez son
escritas, grabadas o representadas en público, las leyes
reguladoras del copyright, los diseños o las patentes
reclaman la protección de los derechos de sus autores, como
titulares de la propiedad intelectual.
• Es la única forma de propiedad que está incluida en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, con lo cual
se concluye que es un derecho fundamental ya que tiene que
ver con el libre derecho a la expresión de los seres humanos.
4. ¿Que son licencias?
• La licencia es un contrato mediante el cual
una persona recibe de otra el derecho de uso
de varios de sus bienes normalmente de
carácter no tangible o intelectual pudiendo
darse a cambio del pago de un monto
determinado por el uso de los mismos.
• En cuanto a propiedad intelectual se hace
referencia a una marca, patentes y
tecnologías.
• En cuanto a licencia de carácter intangible
como la distribución de obras intelectuales.
5. •Lo que nos interpreta el video es que no se
deben utilizar intermediarios para la realización de
proyectos, ya que nos pueden estar engañando
con la utilización de cualquier nombre de un artista
ya que se necesita pedir permiso ante las
instituciones de los derechos de autor.
6. • PRESENTADO POR:
• ISANELLA FERNANDEZ
• OMAIRA RAMIREZ
• LAURA BERMUDEZ. ID 156263