1. BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
LICENCIATURA EN DERECHO
Alumno: Irving Méndez Reyes
Profesor: Juan C. Carmona
Rendón Correo-e:
2. I. INTRODUCCION
En la siguiente presentación, estaremos hablando de
la aprobación y aparición del concepto de los
derechos fundamentales; como también de su
importancia y sus limites en nuestra sociedad.
3. Tienen validez a partir
del 10 de diciembre de
1948, cuando la
Asamblea General de
las Naciones Unidas
aprobó la Declaración
Universal de Derechos
Humanos, un texto que
pretende garantizar su
aplicación a todas las
personas y alcanzar una
igualdad que todavía es
utópica.
4. La idea de que existen derechos
del individuo fuera del Estado
tiene sus raíces en la filosofía
helénica de los estoicos (Panecio
y Cicerón): la ley natural, la
razón, la igualdad y la dignidad
del hombre son valores
fundamentales que están por
encima del Estado y fuera de su
alcance.
5. Son derechos inherentes a la persona humana,
esenciales, sin los cuales no podría concebirse una
vida digna.
6. En pocas palabras es el respeto que
se tiene en sí mismo y en los demás.
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8. Es la capacidad del ser
racional y consciente de
auto determinarse, ante
la multiplicidad de
alternativas de opción
que se le ofrecen, en
cada situación concreta.
9. No importa la cultura, raza, país de origen, religión ni ninguna
otra característica cualitativa que tenga el hombre. Todos los
seres humanos son iguales ante la ley por el simple hecho de
ser personas y el estado tiene la obligación de proteger y hacer
valer esto.
10. Los derechos
fundamentales son muy
importantes, porque nos
ayudan a convivir mejor
en nuestra sociedad,
nos protegen en caso
de necesitarlo, ya que
son las reglas que
regulan nuestro
comportamiento con
otros, y nos recuerdan
la importancia que
tenemos y tienes los
demás.
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15. A modo de conclusión respecto al tema tratado “Los derechos
fundamentales", nos pudimos dar cuenta de la gran importancia
que cobran dichos derechos en nuestra sociedad, por tal motivo
considero que deberíamos tomar muy en cuenta lo que nos dice
Locke en su concepción sobre los límites a los derechos
fundamentales; que no debemos concebir a los derechos
individuales como absolutos, sino que tales libertades
encuentran sus límites en que “nadie debe dañar a otro en su
vida, salud, libertad o posesiones”, ni tampoco debe haber
subordinación de unos a otros, sino que unos deben coadyuvar
a la felicidad de los otros, pues así lo exige no sólo la ley
natural, sino también la razón; por tanto pienso que si en verdad
comenzamos a respetar y a proteger a nuestros derechos
fundamentales como: la dignidad, libertad, igualdad, la justicia,
etc., daríamos un gran paso en la democracia y conllevaría al
desarrollo de nuestro país.