Presentación del Tema 1 de Derechos Humanos, en la que se detalla la importancia de la dignidad dentro del campo de los derechos humanos, concepto, fundamentación y teorías, características, principios, obligaciones del Estado, así como la perspectiva de los que es una violación de derechos humanos y la diferencia entre violación de derechos y delitos
Fundamentación Filosófico, Conceptual, Ética y Política de los Derechos Humanos
1.
2. 1- ¿Qué es la dignidad?
2- ¿Tienes Dignidad?
3 - ¿Por qué? Y ¿Para qué sirve?
4- ¿Todos tenemos dignidad?
5- ¿Los animales tienen dignidad?
3. Dignidad Humana
Pico de Mirandola (1486) 1 J. L Vives (1518) 2: “…la dignidad estriba en
esa “versatilidad”, libertad o capacidad humana de poder llegar a lo más
alto, porque el hombre nace digno y todos los seres humanos son
igualmente dignos” 1
Kan: “El hombre tiene dignidad, no precio”, el ser humano “…obra de tal
modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la
de cualquier otro, siempre como un fin y no como un medio…” 3
4. Según Ruíz Giménez 4 tenemos dimensiones de la Dignidad:
La dimensión religiosa, en cuya virtud se concibe al hombre a imagen y semejanza
de Dios.
La dimensión ontológica, Ya que el hombre esta dotado de inteligencia
racional, con conciencia de sí mismo y de su superioridad en el orden de la
naturaleza.
La dimensión ética, autonomía moral, como esencial función de la conciencia
valorativa ante cualquier norma y ante cualquier modelo de conducta.
La dimensión social, como estima o fama dimanante de un comportamiento
valioso. Tenemos la capacidad de percibir la gravedad y decoro de nuestra
conducta
Dignidad Humana
5. Dignidad y los Derechos humanos.
María Martín Castán 5: “…la dignidad es una cualidad que se predica de toda persona, con independencia
de cuál sea su comportamiento, pues ni tan siquiera una actuación indigna priva a la persona de su
dignidad. Por paradójico que resulte, preservamos nuestra dignidad con independencia de lo indignos que
podamos llegar a ser. La dignidad no queda desmentida por el hecho de que muchas personas se
comporten indignamente, hasta el asesino más abyecto tiene dignidad”.
La idea de dignidad aparece en los textos jurídicos indisolublemente ligada al concepto de derechos
humanos. Los hombres tienen derechos que han de ser reconocidos por el poder político porque tienen
dignidad. La dignidad humana es la causa de que se reconozcan derechos, es su justificación. Para Heller
y la escuela de Budapest: ”El derecho a tener y a poner en práctica derechos es la especificación del valor
de la dignidad humana“.
6. Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres
humanos, “sin los cuales no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras
cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad”
Según Naciones
Unidas
7. Dignidad en los Instrumentos Internacionales
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948): “Todos los hombres nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y
conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”. “Si los derechos exaltan la
libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad”.
DUDH (1948): considera que “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana”.
DUDH (1948) y DDN (1959): “Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana”.
Convención C. la Tortura (1984): que “el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el
mundo”, ya que “emanan de la dignidad inherente de la persona humana”.
8. Dignidad en los Instrumentos Internacionales
CADH (1969): “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento
de su dignidad”. Por lo que “Toda persona privada de libertad será tratada con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Y que en caso de trabajos
forzados, estos “…no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del
recluido”.
Carta Africana de DH y de los Pueblos (1981): La Carta de la Organización para la
Unidad Africana, la cual estipula que "la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad son
objetivos esenciales para la realización de las legítimas aspiraciones de los pueblos
africanos”, es por ello que “Todo individuo tendrá derecho al respeto de la dignidad
inherente al ser humano y al reconocimiento de su status legal”
9. Concepto de Derechos Humanos
Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los DH 6: Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Mario I. Álvarez Ledesma 7, afirma que son: “Aquellas exigencias éticas de importancia
fundamental que se adscriben a toda persona humana, sin excepción, por razón de esa sola
condición. Exigencias sustentadas en valores o principios que se han traducido
en normas de derecho nacional e internacional en cuanto parámetros de justicia y
política”.
10. Concepto de Derechos Humanos
Pedro Nikken 8; La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo,
tiene derechos frente al Estado, derechos que este, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o
bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos,
atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar,
garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos.
Héctor Faundes 9: Los derechos humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al
Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su
como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida
individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer
necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede
a la sociedad de que forma parte.
11. ¿Y de donde vienen los DD. HH.?
¿A quien se le ocurrió?
¿Quién los invento?
Pero antes…
¿Que es el Estado…?
12. Concepción del Ius Naturalismo (Derecho Natural)
Sostiene que los derechos derivan de la misma esencia del individuo, naciendo todos libres por
naturaleza, demostrándose a través de la esencia social del hombre. Estos derechos son
invariables e inmutables por voluntad humana y superiores al Estado, el cual solamente los va a
reconoce, siendo su fundamente la naturaleza humana.
El fundamento del derecho positivo -y, consiguientemente, de los derechos fundamentales- se
encuentra en los Derechos Humanos en cuanto que son derechos que corresponden, "per se", a
la naturaleza humana. De ahí que ese fundamento se encuentre en lo único de la naturaleza
humana respecto de los demás seres: su especial dignidad.
Para el iusnaturalismo medieval, el carácter personal era lo que hacía que el hombre fuese
imagen y semejanza de Dios. Para el iusnaturalismo moderno, este carácter se da (como dato
objetivo, real, como hecho social) en la existencia misma del hombre como ser racional, con
posibilidad de realizarse igualitaria, libre y solidariamente junto a los demás seres humanos.
13. Concepción Ius Positivista (Derecho Escrito)
Expresa que no pueden existir derechos subjetivos fuera del Estados, ni antes de él y mucho
menos superiores. No puede existir derecho alguno que no provenga de un ordenamiento
jurídico.
La concepción Ius Positivista, nos viene a indicar, que no se puede admitir que los derechos
vengan dados por Dios y motivaciones metafísicas, e inclusive por el hecho de la sola
existencia de la persona.
Según esta concepción, los derechos humanos son solo aquellos que los Estados han
reconocidos expresamente como tal, y han sido establecidos en las los instrumentos
nacionales (constitución, leyes, reglamentos, etc.) o internacionales (tratados, convenciones,
estatutos) y siempre que estos no sean simples manifestaciones de buena voluntad
(declaraciones).
14. Concepción Historicista
El conjunto de derechos ha sido obtenido mediante las distintas luchas ocurridas en el
transcurrir del tiempo, por lo cual son variables y relativos según las circunstancias y momentos
históricos y depende del desarrollo de la sociedad. Proviene de las necesidades del ser humano
y las posibilidades de ser satisfechas dentro de una sociedad.
En cada etapa de la historia de la humanidad, se pueden identificar diversos derechos, aunque
cambiantes; éstos varían y nacen en respuesta a la evolución de las necesidades individuales y
sociales del hombre, de ahí la hipótesis de que los derechos humanos son fruto de las vivencias
y necesidades históricas de cada pueblo.
La historicidad de los derechos significa que los derechos tienen edad, es decir, surgen según
las condiciones sociales e ideológicas del contexto histórico-social. Las reivindicaciones que
sustentan a los derechos no han existido siempre ni hubieran podido ser imaginadas en otros
tiempos, sino que son específicas.
15. Fundamentación Ética de los
Derechos Humanos
Los derechos humanos tienen sus centro de gravedad en la dignidad de la persona, o
dignidad humana, sin embargo, en su conjunto, encierran un conjunto de valores
axiológicos, es decir, un conjunto de propiedades, cualidades o características que
motivar el actuar de las personas o instituciones y que son positivos para el desarrollo de
la persona y la sociedad en general.
En otras palabras, los derecho humanos, reguardan o se fundan en valores específicos,
tales como la paz, la justicia, respeto, libertad, solidaridad, bien común, etc. Sin olvidad el
su punto de partida, la Dignidad Humana, que es igualmente un valor éticamente
reconocido.
16. Valores y Derechos Humanos
En un sentido genérico, los valores son las propiedades, cualidades o características de una acción, una
persona o un objeto consideradas típicamente positivas o de gran importancia.
La Tolerancia: Tolerancia se refiere a la acción y efecto de tolerar. Como tal, la tolerancia se basa en el
respeto hacia lo otro o lo que es diferente de lo propio, y puede manifestarse como un acto de indulgencia
ante algo que no se quiere o no se puede impedir, o como el hecho de soportar o aguantar a alguien o algo,
Esta fundada en la vida en sociedad, implica el respeto íntegro hacia el otro, hacia sus ideas, prácticas o
creencias, independientemente de que choquen o sean diferentes de las nuestras.
Respeto: es un sentimiento positivo que se refiere a la acción de respetar; es equivalente a tener
veneración, aprecio y reconocimiento por una persona o cosa, por su convicciones, su personalidad,
su forma de pensar, saber que están ahí y valorarla. Es uno de los valores morales más importantes del
ser humano, pues es fundamental para lograr una armoniosa interacción social.
La Solidaridad: Es el apoyo o la adhesión circunstancial a una causa o al interés de otros, por
ejemplo, en situaciones difíciles. Cuando dos o más personas se unen y colaboran mutuamente para
conseguir un fin común, se habla de solidaridad. La solidaridad es compartir con otros tanto lo material como
lo sentimental, es ofrecer ayuda a los demás y una colaboración mutua entre las personas.
La Fraternidad: La fraternidad universal designa la buena relación entre los hombres, en donde se
desarrollan los sentimientos de afecto propios de los hermanos de sangre, unión y buena correspondencia.
Es un lazo forjado en el respeto, igualdad y solidaridad entre los seres humanos
17. Fundamentación Ético-Religiosa
Dentro del pensamiento católico podemos tomar como referencia a Schmaus, quien
en su obra "Teología dogmática" afirma que la dignidad de la persona humana -como
fundamento de los Derechos Humanos- proviene de Dios y su destino está en Dios.
"Cuanto más realiza sus posibilidades en dirección a Dios -dice Schmaus- tanto más
rico de ser y real es. Esta autorrealización alcanza su coronación en la plenitud junto a
Dios. En Él llegamos a nuestra verdadera mismidad".
18. Principios de los Derechos Humanos
Indubio pro homine: Se debe acudir a la norma más amplia, o, a la interpretación más
extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos; e inversamente, a la norma o
interpretación menos restrictiva, cuando se trate de afectar los derechos o suspenderlos de
forma extraordinaria. En virtud de este principio, siempre se debe elegir entre las normas
jurídica internacionales o de orden interno, aquella que sea mas favorable al ejercicio del
derecho. Siempre se debe interpretar en búsqueda de garantizar el ejercicio del derecho y no
a impedirlo o obstaculizarlo.
Principio de Progresividad: los derechos humanos tienen contenidos variables según la
coyuntura histórica, esto implica su permanente ampliación y mayor reconocimiento. A
medida que la cultura evoluciona, tanto el concepto de “derechos humanos” como el
contenido de los mismos, también evolucionan para dar mayor protección al respeto de la
dignidad humana frente a nueva situaciones, o desde una visión naturalista, podríamos decir,
que ahí derechos que nos son pertenecen pero aun no se ha presentado la oportunidad de
disfrutarlos.
19. Principios de los Derechos Humanos
Principio de Universalidad: todos los derechos humanos le corresponden a todos los
hombres y mujeres por igual y por el solo hecho de ser personas, independientemente de su
condición u origen. Por eso no importa la raza, el sexo, la tendencia política, la orientación
sexual, la cultura o la religión que tengamos, nacionalidad, o el lugar en que se viva, ya que
cada persona tiene la misma dignidad y ninguna persona puede estar excluida o
discriminada del disfrute de sus derechos.
Principio de No Discriminación e Igualdad: el Estado debe dar un tratamiento igualitario a
todas las personas que viven bajo su jurisdicción sin discriminación. Esto implica por un lado
la obligación positiva de tratar de manera diferente situaciones que son diferentes de por sí;
y, la obligación negativa, de no tratar de forma distinta situaciones que estén en igualdad de
condiciones, no discriminando a ninguna persona por ningún motivo arbitrario y no fundado
en el ordenamiento jurídico.
20. Principios de Derechos Humanos
Principio de interdependencia: los derechos humanos forman un todo indivisible, un sistema
armónico que tutela la dignidad de todo hombre o mujer.
Principio de No Disponibilidad: debido a que los derechos humanos, son parte de las
personas, ello implica que los mismos están fuera del comercio y de la disponibilidad
personales.
Principio de Irrevocabilidad: una vez reconocidos o garantizados, los derechos humanos no
pueden ser revocados por las autoridades del Estado.
21. Características de Derechos Humanos
Innatos e inherentes: Todos los derechos humanos, son consustanciales con la persona
misma, es decir, son parte esencial de ella, ya que le pertenecen a su dignidad, por lo cual, no
son creados por los actos jurídicos del Estado, ya sean nacionales e internacionales, son
superiores y anteriores a estos, lo que vicia o anula cualquier acto jurídico que provoque su
violación.
Inalienables, irrenunciables e intransferibles: La persona humana no puede, sin afectar su
dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los
derechos de los ciudadanos. Un estado solo puede limitarlos o suspenderlos algunos derechos,
en determinadas circunstancias y bajo ciertas reglas, así mismo puede desarrollarlos o regularlos
mediante ley.
Obligatorios: El respeto y satisfacción de los derechos humanos, es imperativo, especialmente
para el Estado.
22. Características de Derechos Humanos
Indivisibles, complementarios integrales, y no jerarquizables: Todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación,
promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales la promoción. El respeto y el
disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificarla denegación de otros derechos y
libertades, ya que todo los derechos se complementan entre sí, es por ello que todos se encuentran en un plano
horizontal. Todos los derechos se integran, complementan indisolublemente para garantizar la dignidad humana, por lo
que cada uno tiene la misma importancia jerárquica y el goce y disfrute de todos permite a los seres humanos
desarrollar y construir libremente su propio proyecto de vida, que es la síntesis de lo que se denomina vida digna. Ello
no quiere decir, que no existan derechos que por su contenido, merezcan una mayor protección que otros (como la vida
o el acceso a la alimentación e inclusive al agua potable).
Acumulativos, Imprescriptibles e Irreversibles: Con el pasar de los tiempos, la humanidad va conquistando nuevos
derechos, ampliando los ya existentes o teniendo más claridad sobre el significado de cada uno de ellos, estos se van
acumulando al patrimonio intrínseco de la dignidad humana, y nunca caducan, inclusive superadas las situaciones
coyunturales que permitieron su evolución. Anudo a ello, una vez lograda la conquista de un derecho o la aplicación de
este, dicha conquista es definitiva, solo permitiéndose alteraciones que favorezcan a la evolución del derecho y nunca a
su involución.
23. Características de Derechos Humanos
Inviolables: Nadie está autorizado para atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere
decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes
dictadas no pueden ser contrarias a estos y las políticas económicas y sociales implementadas
tampoco.
Exigibles: Todos los derechos humanos son por su escancia exigibles ante el Estado, quien es el
principal responsable de garantizarlos, por lo cual, en cual existe o debe el Estado, establecer
mecanismos para su protección, garantía o satisfacción, e inclusive la no existencia de dichos
mecanismos o la no estipulación de un derecho en el ordenamiento jurídico, no afecta la exigibilidad del
mismo.
Su Ejercicio no son Absolutos: El ejercicio (no el derecho en sí) de los derechos humanos, tienen
limites, y por lo que su ejercicio debe hacerse con respeto a los derechos de los demás, pudiendo el
ejercicio del derecho ser regulado o limitado por el Estado, de acuerdo a los limites razonables
impuestos por los estándares internacionalmente aceptados.
25. ¿Conozcamos la diferencia entre?
Derechos Constitucional
Artículo 22. La enunciación de los derechos y
garantías contenidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales sobre derechos
humanos no debe entenderse como negación de
otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren
expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria
de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los
mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados
por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y
prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas por esta Constitución y
en las leyes de la República, y son de aplicación
inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.
Derechos Fundamentales
26. Delito vs. Violación de DD. HH.
DELITO VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Acto antijurídico, culpable, de penalidad, imputable
un hombre y sometido a una sanción penal.
Es cualquier acción u omisión que ocasione o pueda
ocasionar una afectación de carácter temporal o
de un derecho humano, mediante la actuación directa o no
de un agente del Estado, actuando en tal carácter, o
contando con aprobación previa o posterior del mismo.
Son creación del Estado, varían según el lugar y el
tiempo
Son universales
Establece la culpabilidad de una o varias personas
naturales
Establece la responsabilidad del Estado, no de individuos
particularmente diferenciados.
Tanto la acción penal como la pena prescriben
(excepto los Crímenes de lesa Humanidad, Guerra o
Genocidio, y en Venezuela la Narcotráfico (Segun la
Sala Constitucional)
Son imprescriptibles.
El imputable es una persona natural
identificable.
El responsable es el Estado
Solo pueden ser juzgados por tribunales nacionales
(excepto crímenes de guerra, lesa humanidad, y
genocidio)
Pueden ser enjuiciados tanto por organismo jurisdiccionales
o cuasijurisdiccionales nacionales como internacionales
27. Obligaciones del Estado en Materia de DD. HH
Garantizar: El Estado debe realizar todo lo posible para organizar el aparataje
gubernamental, a fin de asegurar el pleno y libre ejercicio de los Derechos, siendo
consecuencia de este deber: investigar, juzgar, sancionar los delitos, incluyendo las
obligaciones de reparar y dar a conocer la verdad, cuando se trate de violaciones de
Derechos Humanos.
Respetar: La actuación del Estado, no puede traspasar los límites señalados los derechos
humanos, es decir, no debe interferir en su pleno goce y disfrute.
Satisfacer: El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas, judiciales,
económicas o de cualquier carácter, necesarias para la plena efectividad de los DESC,
ello implica, facilitar, promocionar y promover. Es considerado como complemento de
respeto y garantía.
No discriminación: Eliminar cualquier tipo de distinción, exclusión, restricción o
preferencia que tenga como fin anular o menoscabar el reconociendo, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad de los derechos.
28. Posible participación del Estado en
Violaciones de Derechos Humanos
Órganos de seguridad: Son los encargados de vigilar y supervisar la seguridad
(policía, guardia costera, F.A)
Personas que actúan bajo órdenes y representan al Estado: Son el resto de
los funcionarios o servidores públicos que se desempeñan en diversas
actividades.
Personas que actúan bajo aquiescencia del Estado: Son personas que de
forma original no forman parte o no están vinculadas a la función del Estado,
pero cometen actos que atentan contra bienes jurídicos protegidos, contando con
el visto bueno del Estado o una vez realizados no son juzgados, ni sancionados,
convirtiéndose el Estado en cómplice.
29. “
”
Privar a las personas de sus
derechos humanos es poner en
tela de juicio su propia
humanidad
Yo agregaría, “…y la tuya también”
NELSON MANDELA
Activista sudafricano de los derechos civiles
Expresidente de Sudafrica
30. Referencias
1 De Mirandola, Pico De la dignidad del hombre, ed. de L. Martínez Gómez, Editora Nacional, Madrid,
1984. Hay versión castellana.
2 Vives, J. L “Fabula del homine“, en Diálogos y otros escritos, (Introd. trad y notas de J. F, Alcina), Planeta,
Barcelona, 1988, pags 153 y ss. Hay versión castellana.
3 Kant, Emmanuel, Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, en Mardomingo, José (Trad.),
Ariel, Barcelona, pp. 25-ss
4 Ruiz Giménez, J. “Artículo 10. Derechos fundamentales de la persona “, en AAVV, Comentarios a la
Constitución española de 1978, dir. por O. Alzaga, Cortes Generales - EDERSA, Madrid, 1996, vol II, pag.
58
5 La dignidad humana, los Derechos Humanos y los Derechos Constitucionales. Revista de Bioética y
Derecho.
6 https://www.ohchr.org/sp/issues/pages/whatarehumanrights.aspx
7 Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México
Aspectos Generales de los Derechos Humanos. https://www.cofece.mx/wp-
content/uploads/2019/06/Aspectos-Grales-DH.pdf
31. Referencias
8 Nikken, Pedro . La protección de los derechos humanos: haciendo efectiva la progresividad de los
derechos económicos, sociales y culturales. Https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25563.pdf
9 Faúndez, Héctor: El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Aspectos
Institucionales y Procesales. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 1996. Pág. 21.