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Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia,          sexo,        origen         nacional        o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos
tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e
indivisibles.
Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones,
directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano,
reconocidas como legítimas por la comunidad internacional -por ser congruentes
con principios ético - jurídicos ampliamente compartidos- y por esto mismo
consideradas merecedoras de protección jurídica en la esfera interna y en el
plano internacional.
1. El concepto de derechos humanos
En la Propuesta curricular se lee que “Toda persona tiene derechos que nacen de su propia
condición de ser humano, de su dignidad como personas, y que a todos deben serle
respetados: los derechos humanos.” Una afirmación como esta se constituye en una
convicción social y personal producto de la educación en derechos humanos (EDH) que debe
fundarse, en primer término, en el conocimiento de sus fundamentos, principios, valores y
normas.
¿Qué son los derechos humanos?
Son un producto del desarrollo histórico del pensamiento humano que recogen los ideales de
libertad, igualdad y fraternidad propios de la modernidad. Es imposible dar una definición
única y concluyente acerca de ellos porque son varias las escuelas de pensamiento filosófico -
jurídico en cuyo marco han sido elaboradas distintas nociones.
* Los seres humanos nacen iguales y libres en
  dignidad y derechos. Estos son derechos morales
  inalienables e inherentes que, por el mero
  hecho de ser hombres, poseen todos los seres
  humanos. Estos derechos se articulan y formulan
  en lo que hoy día llamamos derechos humanos y
  se han plasmado en derechos
  legales, establecidos de conformidad con los
  procesos legislativos de las sociedades, tanto
  nacionales como internacionales. El fundamento
  de estos derechos legales es el consentimiento
  de los gobernados, es decir, el consentimiento
  de los sujetos de derechos.
* Son derechos inherentes al hombre en atención
  a su naturaleza, que le permiten el ejercicio de
  ciertas prerrogativas básicas para su desarrollo y
  perfeccionamiento y que tanto el Estado como
  las demás personas deben respetar. Se les ha
  llamado a lo largo de los siglos, derechos
  individuales, libertades públicas, derechos
  civiles y garantías sociales , entre otros
  nombres.
* Los derechos del hombre y del
  ciudadano, proclamados por la Revolución
  Francesa de 1789, “(…) le corresponden en
  principio a todo ser humano (…) abarcan un
  núcleo básico de derechos a la libertad
  personal, a la libertad de pensamiento y
  expresión, y a la propiedad privada.”
La dignidad humana es un valor presente en
la mayoría de las definiciones existentes
sobre derechos humanos y es el que le
imprime su carácter moral. Alude al valor que
se posee por ser persona, sin importar el
color, nacionalidad, sexo, condición
económica o social, ni cualquier otra
circunstancia que pueda ser utilizada para
discriminarla. El respeto a los derechos de
una persona implica el respeto a su
dignidad, lo que trae consigo el imperativo de
no instrumentalizarla. Por otra parte, la
dignidad es algo que también se relaciona con
la autoestima o amor propio dado que si bien
es cierto los derechos humanos son un
resguardo contra la mediatización o
instrumentalización, también la conciencia de
la propia dignidad debe impedir que las
personas se presten para ser utilizadas.
El reconocimiento de la comunidad internacional se
basa en que losderechos humanos están relacionados
con una serie de valores y principios configurados a lo
largo de la historia y compartidos por las más diversas
culturas y creencias religiosas y espirituales en todo el
mundo. Este reconocimiento se ha expresado en la
adopción de la legislación internacional y la
estructuración de sistemas de protección
regionales, como el interamericano, y el universal.
La protección jurídica otorgada por las leyes
nacionales e internacionales, mediante las cuales los
Estados reconocen los derechos humanos, es la que
hace que estos se constituyan en algo más que
enunciados éticos y se conviertan en obligaciones
para los Estados. Ese mismo proceso hace que sean
demandas exigibles para la ciudadanía, que cuenten
con sistemas y procedimientos que hagan posible su
realización o den lugar al surgimiento de la
responsabilidad internacional del Estado en caso de
que sean violados, la que trae consigo, entre otros, el
deber de investigar y sancionar a quienes resulten
culpables.

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Derechos inherentes a la dignidad humana

  • 1. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legítimas por la comunidad internacional -por ser congruentes con principios ético - jurídicos ampliamente compartidos- y por esto mismo consideradas merecedoras de protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional.
  • 2. 1. El concepto de derechos humanos En la Propuesta curricular se lee que “Toda persona tiene derechos que nacen de su propia condición de ser humano, de su dignidad como personas, y que a todos deben serle respetados: los derechos humanos.” Una afirmación como esta se constituye en una convicción social y personal producto de la educación en derechos humanos (EDH) que debe fundarse, en primer término, en el conocimiento de sus fundamentos, principios, valores y normas. ¿Qué son los derechos humanos? Son un producto del desarrollo histórico del pensamiento humano que recogen los ideales de libertad, igualdad y fraternidad propios de la modernidad. Es imposible dar una definición única y concluyente acerca de ellos porque son varias las escuelas de pensamiento filosófico - jurídico en cuyo marco han sido elaboradas distintas nociones.
  • 3. * Los seres humanos nacen iguales y libres en dignidad y derechos. Estos son derechos morales inalienables e inherentes que, por el mero hecho de ser hombres, poseen todos los seres humanos. Estos derechos se articulan y formulan en lo que hoy día llamamos derechos humanos y se han plasmado en derechos legales, establecidos de conformidad con los procesos legislativos de las sociedades, tanto nacionales como internacionales. El fundamento de estos derechos legales es el consentimiento de los gobernados, es decir, el consentimiento de los sujetos de derechos. * Son derechos inherentes al hombre en atención a su naturaleza, que le permiten el ejercicio de ciertas prerrogativas básicas para su desarrollo y perfeccionamiento y que tanto el Estado como las demás personas deben respetar. Se les ha llamado a lo largo de los siglos, derechos individuales, libertades públicas, derechos civiles y garantías sociales , entre otros nombres. * Los derechos del hombre y del ciudadano, proclamados por la Revolución Francesa de 1789, “(…) le corresponden en principio a todo ser humano (…) abarcan un núcleo básico de derechos a la libertad personal, a la libertad de pensamiento y expresión, y a la propiedad privada.”
  • 4. La dignidad humana es un valor presente en la mayoría de las definiciones existentes sobre derechos humanos y es el que le imprime su carácter moral. Alude al valor que se posee por ser persona, sin importar el color, nacionalidad, sexo, condición económica o social, ni cualquier otra circunstancia que pueda ser utilizada para discriminarla. El respeto a los derechos de una persona implica el respeto a su dignidad, lo que trae consigo el imperativo de no instrumentalizarla. Por otra parte, la dignidad es algo que también se relaciona con la autoestima o amor propio dado que si bien es cierto los derechos humanos son un resguardo contra la mediatización o instrumentalización, también la conciencia de la propia dignidad debe impedir que las personas se presten para ser utilizadas.
  • 5. El reconocimiento de la comunidad internacional se basa en que losderechos humanos están relacionados con una serie de valores y principios configurados a lo largo de la historia y compartidos por las más diversas culturas y creencias religiosas y espirituales en todo el mundo. Este reconocimiento se ha expresado en la adopción de la legislación internacional y la estructuración de sistemas de protección regionales, como el interamericano, y el universal. La protección jurídica otorgada por las leyes nacionales e internacionales, mediante las cuales los Estados reconocen los derechos humanos, es la que hace que estos se constituyan en algo más que enunciados éticos y se conviertan en obligaciones para los Estados. Ese mismo proceso hace que sean demandas exigibles para la ciudadanía, que cuenten con sistemas y procedimientos que hagan posible su realización o den lugar al surgimiento de la responsabilidad internacional del Estado en caso de que sean violados, la que trae consigo, entre otros, el deber de investigar y sancionar a quienes resulten culpables.