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El tema del que les quiero hablar hoy es:

Derechos Humanos
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la
presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS como ideal común
por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros
como entre los de los territorios colocados
bajo su jurisdicción.
* A la vida.
* A la integridad personal -física, psíquica
y moral.
* A la libertad personal.
* A peticionar ante las autoridades.
* A la libertad de expresión.
* A la protección de la libertad de
conciencia y de religión.
* A reunirse libremente y a asociarse.
* A la identidad y la nacionalidad.
* A la propiedad privada.
* A circular y a residir en el territorio de un
Estado
* A un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal
objetivo, independiente e imparcial y a la doble instancia judicial.
* A la presunción de inocencia.
* A la defensa.
* A no ser discriminado.
* A trabajar.
* A la salud.
* A la cultura.
* A la protección y asistencia familiar.
* A la asistencia de niños y adolescentes.
* A recibir protección y asistencia durante el embarazo
y parto.
* A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas.
* A la educación pública y gratuita en todos
El derecho a la vida es un derecho universal,
es decir que le corresponde a todo ser
humano. Es un derecho necesario para
poder concretizar todos los demás derechos
universales. El derecho a la vida significa
tener la oportunidad de vivir nuestra propia
vida. Si no hay vida, no tiene sentido que
existan los demás derechos fundamentales.
Para los niños el derecho a la vida es la
oportunidad de vivir su infancia y poder
crecer, desarrollarse y llegar a la edad
adulta.
El derecho a la vida de los niños está
compuesto por dos derechos fundamentales:
el derecho inherente a la vida y el derecho
a la supervivencia y al desarrollo.
El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y
absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo
de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión,
bien sea en su aspecto físico como mental.
El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar
su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la
preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al
estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación
de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La
integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a
desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
El derecho a la libertad no es un derecho absoluto, lo que
quiere decir que esta libertad de autodeterminación y de
locomoción puede restringirse, pero siempre dentro de los
límites establecidos por la ley y con un procedimiento
previamente determinado. Las limitaciones o restricciones
que se impongan sobre el derecho a la libertad deben ser
razonables y proporcionadas.
A que se dicten medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas
para proteger al niño de toda forma de violencia
física o mental, descuido o trato negligente,
maltrato o explotación, perjuicio o abuso sexual.
A que tales medidas no sólo sean sancionadoras,
sino eficaces para la protección y prevención.
A que, en caso de estar privado de su medio
familiar, reciba protección y asistencia del
Estado, atendiendo a la continuidad posible en
la vida del niño con su origen étnico, formación
cultural, lingüística y religiosa.
La identidad de una persona es el conocimiento de su
origen, de saber quienes fueron sus padres, su país o
ciudad de nacimiento, y el marco familiar que
conformó su entorno al venir al mundo.
Muchas personas son desarraigadas de su vínculo
biológico por distintas razones: Por ser abandonados
por sus propios progenitores de sangre, porque éstos
no pudieron hacerse cargo de ellos por motivos
económicos o de salud, o porque fueron separados los
hijos de sus padres dolosa e inconsultamente, al ser
raptados para diversos fines (apropiárselos y criarlos
como propios por una paternidad mal entendida, o
venderlos como si se tratase de una mercancía).
Es el derecho de una persona, física o jurídica, o
de algún colectivo a defenderse ante un tribunal
de justicia de los cargos que se imputan con
plenas garantías de igualdad e independencia.
Se trata de un derecho que se da todos los
órdenes jurisdiccionales, y se aplica en
cualquiera de las fases del procedimiento penal
(sumario, intermedia y juicio oral) y civil
(alegaciones, prueba y conclusiones). Así mismo,
se impone a los tribunales de justicia el deber
de evitar desequilibrios en la posición procesal
de ambas partes e impedir que las limitaciones
de alguna de las partes puedan desembocar en
una situación de indefensión.
El derecho a no ser discriminado
incluye a toda persona por el simple
hecho de su condición humana. Este
derecho es para todos los seres
humanos, es decir, que es
igualitario. Independientemente de
los contextos sociales e históricos,
los humanos no deben calificarse por
su color, nacionalidad, sexo, estado
social, estado económico o
capacidad física. Entre nosotros no
deben haber rangos de importancia.
Es el derecho humano a acceder libremente a
un puesto de trabajo en igualdad de
condiciones, sin que se le pueda impedir
hacerlo. Se reconoce en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y en otros textos
internacionales. Sus primeros antecedentes
se sitúan en la Revolución Francesa de 1789,
cuando se admite la libertad de trabajo e
industria como una de las bases del
liberalismo económico sobre el cual se
fundamentará el capitalismo. Se materializa
por primera vez en la Constitución de Weimar
de 1919.
La salud tiene una importancia vital
para todos los seres humanos. Una
persona con mala salud no podrá
estudiar o trabajar adecuadamente y
no podrá disfrutar completamente de
su vida.
Por lo tanto, el derecho a la salud
constituye un derecho fundamental
de todos los seres humanos.
El término "Derecho de la cultura" se refiere, por un
lado, a un conjunto complejo de normas que regulan
todo aquello que afecta al sector cultural y que
configuran su régimen jurídico. En el Derecho español
estas normas se basan, por un lado, en la Constitución
española (ya que la cultura es un derecho fundamental),
el Código Civil (que reconoce la Propiedad Intelectual
como una propiedad especial) y el Código Penal (que
regula los delitos relativos a la Propiedad Intelectual); y,
por otro, en una serie de normas específicas que se
pueden resumir en 4 grandes ámbitos: la propiedad
intelectual (que regula los derechos morales y
patrimoniales que genera la autoría de las obras
culturales), la fiscalidad cultural (que regula los
incentivos, bonificaciones y deducciones de los bienes y
actividades culturales), la financiación cultural (que
regula las fórmulas para el acceso a las ayudas
económicas para bienes, entidades y actividades
culturales a través de subvenciones y de los incentivos
privados al patrocinio y el mecenazgo) y las normas
relativas a las formas jurídicas de las entidades con
fines culturales (fundaciones y asociaciones, etc.).
Es el derecho humano universal que
permite que las personas tengan
acceso a una alimentación adecuada y
a los recursos necesarios para tener
en forma sostenible seguridad
alimentaria. Este derecho representa
no sólo un compromiso moral o una
opción de políticas, sino que en la
mayoría de los países constituye un
deber de derechos humanos
jurídicamente obligatorio de acuerdo
a las normas internacionales de
derechos humanos que han
ratificado.
Grupo 7ºC:
John Freddy Montoya Vega
Alirio Andres Trujillo Mateus
Andrés Felipe Marroquín Medina
Colegio Nuestra Señora del Rosario
Espinal – Tolima
2013

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  • 1. El tema del que les quiero hablar hoy es: Derechos Humanos
  • 2. LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
  • 3. * A la vida. * A la integridad personal -física, psíquica y moral. * A la libertad personal. * A peticionar ante las autoridades. * A la libertad de expresión. * A la protección de la libertad de conciencia y de religión. * A reunirse libremente y a asociarse. * A la identidad y la nacionalidad. * A la propiedad privada. * A circular y a residir en el territorio de un Estado
  • 4. * A un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal objetivo, independiente e imparcial y a la doble instancia judicial. * A la presunción de inocencia. * A la defensa. * A no ser discriminado. * A trabajar. * A la salud. * A la cultura. * A la protección y asistencia familiar. * A la asistencia de niños y adolescentes. * A recibir protección y asistencia durante el embarazo y parto. * A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas. * A la educación pública y gratuita en todos
  • 5.
  • 6. El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales. Para los niños el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta. El derecho a la vida de los niños está compuesto por dos derechos fundamentales: el derecho inherente a la vida y el derecho a la supervivencia y al desarrollo.
  • 7. El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
  • 8. El derecho a la libertad no es un derecho absoluto, lo que quiere decir que esta libertad de autodeterminación y de locomoción puede restringirse, pero siempre dentro de los límites establecidos por la ley y con un procedimiento previamente determinado. Las limitaciones o restricciones que se impongan sobre el derecho a la libertad deben ser razonables y proporcionadas.
  • 9. A que se dicten medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, descuido o trato negligente, maltrato o explotación, perjuicio o abuso sexual. A que tales medidas no sólo sean sancionadoras, sino eficaces para la protección y prevención. A que, en caso de estar privado de su medio familiar, reciba protección y asistencia del Estado, atendiendo a la continuidad posible en la vida del niño con su origen étnico, formación cultural, lingüística y religiosa.
  • 10. La identidad de una persona es el conocimiento de su origen, de saber quienes fueron sus padres, su país o ciudad de nacimiento, y el marco familiar que conformó su entorno al venir al mundo. Muchas personas son desarraigadas de su vínculo biológico por distintas razones: Por ser abandonados por sus propios progenitores de sangre, porque éstos no pudieron hacerse cargo de ellos por motivos económicos o de salud, o porque fueron separados los hijos de sus padres dolosa e inconsultamente, al ser raptados para diversos fines (apropiárselos y criarlos como propios por una paternidad mal entendida, o venderlos como si se tratase de una mercancía).
  • 11. Es el derecho de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Así mismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión.
  • 12. El derecho a no ser discriminado incluye a toda persona por el simple hecho de su condición humana. Este derecho es para todos los seres humanos, es decir, que es igualitario. Independientemente de los contextos sociales e históricos, los humanos no deben calificarse por su color, nacionalidad, sexo, estado social, estado económico o capacidad física. Entre nosotros no deben haber rangos de importancia.
  • 13. Es el derecho humano a acceder libremente a un puesto de trabajo en igualdad de condiciones, sin que se le pueda impedir hacerlo. Se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros textos internacionales. Sus primeros antecedentes se sitúan en la Revolución Francesa de 1789, cuando se admite la libertad de trabajo e industria como una de las bases del liberalismo económico sobre el cual se fundamentará el capitalismo. Se materializa por primera vez en la Constitución de Weimar de 1919.
  • 14. La salud tiene una importancia vital para todos los seres humanos. Una persona con mala salud no podrá estudiar o trabajar adecuadamente y no podrá disfrutar completamente de su vida. Por lo tanto, el derecho a la salud constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos.
  • 15. El término "Derecho de la cultura" se refiere, por un lado, a un conjunto complejo de normas que regulan todo aquello que afecta al sector cultural y que configuran su régimen jurídico. En el Derecho español estas normas se basan, por un lado, en la Constitución española (ya que la cultura es un derecho fundamental), el Código Civil (que reconoce la Propiedad Intelectual como una propiedad especial) y el Código Penal (que regula los delitos relativos a la Propiedad Intelectual); y, por otro, en una serie de normas específicas que se pueden resumir en 4 grandes ámbitos: la propiedad intelectual (que regula los derechos morales y patrimoniales que genera la autoría de las obras culturales), la fiscalidad cultural (que regula los incentivos, bonificaciones y deducciones de los bienes y actividades culturales), la financiación cultural (que regula las fórmulas para el acceso a las ayudas económicas para bienes, entidades y actividades culturales a través de subvenciones y de los incentivos privados al patrocinio y el mecenazgo) y las normas relativas a las formas jurídicas de las entidades con fines culturales (fundaciones y asociaciones, etc.).
  • 16. Es el derecho humano universal que permite que las personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos necesarios para tener en forma sostenible seguridad alimentaria. Este derecho representa no sólo un compromiso moral o una opción de políticas, sino que en la mayoría de los países constituye un deber de derechos humanos jurídicamente obligatorio de acuerdo a las normas internacionales de derechos humanos que han ratificado.
  • 17. Grupo 7ºC: John Freddy Montoya Vega Alirio Andres Trujillo Mateus Andrés Felipe Marroquín Medina Colegio Nuestra Señora del Rosario Espinal – Tolima 2013