2. Nosotras elegimos este tema porque nos pareció muy
importante para que muchos de estos derechos se valoren y se
respeten así como podamos decidir por nosotros mismos sin
que otras personas opinen por ti.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los
seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos
derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos
son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo
contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los
tratados, el derecho internacional consuetudinario, los
principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece
las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en
determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de
determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los
individuos o grupos.
Los derechos humanos son aquellas "condiciones
instrumentales que le permiten a la persona su realización".
En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o
básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su
condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
3. social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición».
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona,
irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables.
Por definición, el concepto de derechos humanos es universal
(para todos los seres humanos) e igualitario, así como
incompatible con los sistemas basados en la superioridad de
una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.
Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además
atemporales e independientes de los contextos sociales e
históricos.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar
y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen
en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos.
Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no
sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de
obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos,
por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –
aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización
de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy
extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o
más generaciones, atendiendo por lo general al momento
histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos
naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo
creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de
numerosos Estados y en tratados internacionales. Para
muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se
4. extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y
moral que debe fundamentar la regulación del orden
geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave
en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos
se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas
sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el
ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la
naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia
de los derechos humanos; y también claros problemas en
cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción
entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
El conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la
persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el
desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad
jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la
Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y
garantizados por el Estado.
5. Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de
las demás personas. Sin embargo, según el mandato
constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este
sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los
hombres y mujeres que ejercen la función de servidores
públicos.
Páginas de donde lo saque
http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos
http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRigh
ts.aspx