SlideShare una empresa de Scribd logo
LosDerechosHumanosfrentealAccesoala
Información,ProteccióndeDatos
PersonalesyPrivacidaddelaspersonas.
JAVIER MARTINEZ CRUZ
Coordinador de la Comisión
de Protección de Datos
Personales del SNT.
“Derecho a la Intimidad de la Victima
y de quienes están Sujetos a Proceso
frente al Acceso a la Información
Pública de Terceros”
(Derecho al Honor, la Reputación y
el respeto a la Presunción de
Articulo 20
Constitucion
al.
01
02
03
TAKES
Evolución.
1948
En todo juicio de orden criminal tendrá el acususado las siguientes
garantias:
I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad, bajo
fianza..
En ningún caso la fianza será mayor a $250,000.00.
1985 Se modifica el monto de la fianza (dos años de SM) y se agregan dos
párrafos).
1993 Se amplian las fracciones de I a X de las garantias del Inculpado, se
reconoce en el último párrafo los derechos de la víctima
“En todo proceso penal, la víctima o el ofendido, tendrá derecho a
recibir asesoría jurídica que se le satisfaga la reparación del daño
cuando proceda, coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste
atención médica de urgencia cuando la requiera y los demás que
señalen las leyes”
R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S
D E L I M P U TA D O Y L A S V Í C T I M A S E N
M É X I C O
Fuente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
PUBLICADA EL 9 DE ENERO DE 2013
Articulo 20
Constitucion
al.
04
05
06
TAKES
Evolución.
1996 No hay cambios sustanciales.
2000
Se incorporó al texto de la Carta Magna el actual apartado “B” del
artículo 20, con ello se introdujo un catálogo de derechos exclusivos de
las víctimas (seis fracciones) en la Constitución.
2008
“El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por lo los princiios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad, e inmediación.
A. De los principios generales (I al X).
B. De los derechos de toda persona imputada (I al IX).
C. De los derechos de la víctima o del ofendido (I al VII)
La Reforma del 2011 (última) solo agrego al catálogo de la fracción V,
a la trata de personas.
R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S
D E L I M P U TA D O Y L A S V Í C T I M A S E N
M É X I C O
Articulo 20
Constitucional.
Hasta antes de 1993
únicamente contemplaba los
derechos del acusado en el
proceso penal.
01
02
03
TAKES
Evolución.
1993 “En todo proceso penal, la víctima o el ofendido, tendrá derecho a
recibir asesoría jurídica que se le satisfaga la reparación del daño
cuando proceda, coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste
atención médica de urgencia cuando la requiera y los demás que
señalen las leyes.
2000 Se incorporó al texto de la Carta Magna el actual apartado “B” del
artículo 20, con ello se introdujo un catálogo de derechos exclusivos de
las víctimas en la Constitución.
2011 Reforma Constitucional en materia de derechos humanos, toda vez que
esta amplió el catálogo de derechos reconocidos en nuestro país y les
otorgó una mayor jerarquía, además se incorporó en la Constitución el
principio pro persona.
La Reforma de 2011 es un paso adelante en la consolidación de los
derechos de las víctimas en el ámbito nacional.
R E C O N O C I M I E N T O D E L O S
D E R E C H O S D E L A S V Í C T I M A S E N
M É X I C O
Fuente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
PUBLICADA EL 9 DE ENERO DE 2013
PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
UNIVERSALIDAD
INTERDEPENDENCIA
INDIVISIBILIDAD
PROGRESIVIDAD
Consagrados en los tratados internacionales así como en el
Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
PROGRESIVIDAD
1
2
– Gradualidad, es decir que la
efectividad no se logra de
manera inmediata sino que
conlleva un proceso que
supone definir metas a corto,
mediano y largo plazo.
– Progreso, implica que el
disfrute de los derechos
siempre debe mejorar.
El principio de progresividad de los derechos
humanos se relaciona no sólo con la prohibición
de regresividad del disfrute de los derechos
fundamentales, sino también con la obligación
positiva de promoverlos de manera progresiva y
gradual
IMPLICA:
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
CPEUM
Leyes Generales
Constituciones y Leyes Locales
2
1
Reglamentos y Circulares
4
3
1
SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Leyes Locales
1
Reglamentos y Circulares
4
3
1
BLOQUE
CONSTITUCIONAL
CPEUM
Tratados
Internacionales
Leyes del
Congreso de
la Unión
Art. 133 CPEUM
REFORMAAL ARTÍCULO 1° DE LA
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS 2011
(DERECHOS HUMANOS)
Leyes
Locales
Reglamentos
y
Circulares
Constitución
Tratados
Internacionales
Leyes del Congreso
de la Unión
 En el Expediente Varios 912/2010,resuelto del 4 al 14 de julio de
2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció
generando tesis aislada en torno al carácter vinculante de la
sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en contra de México y el carácter orientador de la
restante jurisprudencia interamericana.
 La contradicción de tesis 293/2011 fue abordada los días 12 y 13 de
marzo de 2012 y el 15 se retiró el proyecto a fin de elaborar una
nueva propuesta.
 La Suprema Corte de Justicia de la Nación volvió al estudio y
resolución de esta resolución durante los días 26, 27 y 29 de agosto,
2 y 3 de septiembre de 2013.
arámetro de Control de Regularidad Constitucional
(PACORECO)
Mtro. Rodrigo Labordini
PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD
CONSTITUCIONAL
(PACORECO)
(PACORECO)
Nivel Federal
Constitución Política Federal
Tratados Internaciones
Leyes Federales
Constituciones Locales
Leyes Locales
Reglamentos y Circulares
Nivel Local
Nivel Inferior
 Leyes Generales
R E C O N O C I M I E N T O D E L O S
D E R E C H O S D E L A V Í C T I M A S E N
M É X I C O
TAKES
Antecedentes
Fuente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
PUBLICADA EL 9 DE ENERO DE 2013
En México los derechos de las víctimas han recorrido un largo trayecto
hacia su pleno reconocimiento por parte del orden jurídico mexicano,
pasando desde diversas modificaciones a la Constitución y a leyes
federales y estatales hasta la capacitación del personal de procuración
de justicia.
En la declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las
Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, que el 29 de noviembre de 1985,
proclamó la Organización de las Naciones Unidas, se dice "1.- Se entenderá
por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido
daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente
en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder".
R E C O N O C I M I E N T O D E L O S
D E R E C H O S D E L A V Í C T I M A S E N
M É X I C O
TAKES
Ley General de Víctimas
El SNAV lo integran:
I. Ejecutivo Federal. Presidencia de la República, presidente de la comisión de justicia
de la CONAGO, y SEGOB.
II. Poder Legislativo. Presidentes de las comisones de justicia del Senado y de la C. de
Diputados y un representante de los congreso locales.
III. Poder Judicial. Presidente del CJF.
IV. Organismos Públicos. Presidente de la CNDH y representantes de las CEDH.
V. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y los equivalentes de los estados.
Se publica la nueva Ley General de Víctimas el 03/ 01/2017, en el DOF.
• Modica sustancialmente a la Ley General que se publico el 09/01/2013, en el DOF.
• Se realiza una reingenieria insitucional en el Título Sexto, al crear el Sistema
Nacional de Atención a Víctimas (SNAV).
• Se constituye el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
• Registro Nacional de Víctimas (Capítulo IV, artículo 96).
Víctima: sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona
la afectación producida por la conducta delictiva.
Ofendido: persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o
puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal
como delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en
el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos,
se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la
cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes
por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin
limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que
tenga relación afectiva con la víctima.
Fuente: Artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales
R E C O N O C I M I E N T O D E L O S
D E R E C H O S D E L A V Í C T I M A S E N
M É X I C O
TAKES
Definición.
•Víctimas Directas: Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún
daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en
general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o
derechos como consecuencia de la comisión de un delito o
violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
Parte.
•Víctimas indirectas: Los familiares o aquellas personas físicas a
cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con
ella.
•Víctimas Potenciales: Las personas físicas cuya integridad física o
derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por
impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un
delito.
R E C O N O C I M I E N T O D E L O S
D E R E C H O S D E L A S
V Í C T I M A S E N M É X I C O
Clasificación
Fuente: Artículo 4 de la Ley General de Víctimas
R E C O N O C I M I E N T O D E L O S
D E R E C H O S D E L A V I C T I M A S E N
M É X I C O
TAKES
Reconocimiento de la Calidad de Victima
El juzgador penal, mediante
sentencia ejecutoriada.
.
01
El juzgador penal o de paz que tiene
conocimiento de la causa.
02
El juzgador en materia de amparo,
civil o familiar que tenga los
elementos para acreditar que el
sujeto es víctima.
03
Los organismos públicos de
protección de los derechos
humanos.
04
Los organismos internacionales de
protección de derechos humanos a
los que México les reconozca
competencia.
05
El Ministerio Público.
08
La autoridad responsable de la
violación a los derechos humanos
que le reconozca tal carácter.
06
La Comisión Ejecutiva.
07
Fuente: Artículo 110 de la Ley General de Víctimas
R E C O N O C I M I E N T O D E L O S
D E R E C H O S D E L A V I C T I M A S E N
M É X I C O
TAKES
Efectos del reconocimiento de la Calidad de Victima
Fuente: Artículo 111 de la Ley General de Víctimas
El reconocimiento de la calidad de
víctima tendrá como efecto:
I. El acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y
procedimientos, en los términos de esta Ley y las disposiciones
reglamentarias.
II. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual,
violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles,
inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad y todos
aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender
adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la
autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan
todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos
de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se
deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se
justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus
derechos en dichos juicios y procedimientos.
MARCO REGULATORIO DE PROTECCIÓN A LOS
DATOS PERSONALES DE LAS VICTIMAS.
P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S
P E R S O N A L E S D E L A S V I C T I M A S Situación actual en México.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Apartado C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
…
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en
los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando
se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro
o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador
sea necesario para su protección, salvaguardando en todo
caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de
víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos
que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el
buen cumplimiento de esta obligación.
Articulo 20 Constitucional.
FUENTE: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S
P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S
TAKES
Situación actual en México.
CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad En todo procedimiento penal se respetará el
derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la
información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las
excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.
Artículo 106. Reserva sobre la identidad En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a
terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del
procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste.
Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la
legislación aplicable.
En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos
que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de
comparecencia.
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido En los procedimientos previstos en este Código, la
víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:
XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se
trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar,
secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su
protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;
Fuente: Artículos 15, 106 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales
P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S
P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S
TAKES
Situación actual.
Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados,
implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:
Dignidad.- La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de
todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser
objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.
En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en
todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, todas
las autoridades del Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que
la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.
En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán
interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la
persona.
P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S
P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S
TAKES
Situación actual.
Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:
VI. A comparecer en la fase de la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las
molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales;
…
VIII. A rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el
juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;
Artículo 25. Toda persona tendrá derecho a saber si sus datos personales se encuentran en los archivos
estatales y, en ese caso, después de ejercer su derecho de consulta, a impugnar la legitimidad de las
informaciones y contenidos que le conciernan ejerciendo el derecho que corresponda. La autoridad
garantizará que el documento modificado después de la impugnación incluya una referencia clara a las
informaciones y contenidos del documento cuya validez se impugna y ambos se entregarán juntos cuando se
solicite el primero. Para casos de personas fallecidas, este derecho podrá ser ejercido por sus
familiares considerando las relaciones de parentesco que establece el Código Civil Federal.
Fuente: Artículo 12 y 25 de la Ley General de Víctimas
Registro Nacional de Víctimas
P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S
P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S
Situación actual.
Fuentes:
Las entidades e instituciones generadoras y usuarias de la información
sobre las víctimas y que posean actualmente registros de víctimas,
pondrán a disposición del Registro Nacional de Víctimas la información
que generan y administran, de conformidad con lo establecido en las
leyes que regulan el manejo de datos personales.
Responsabilidad de las Entidades:
Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la
información y abstenerse de hacer uso de la información
contenida en la solicitud de registro o del proceso de
diligenciamiento para obtener provecho para sí o para terceros,
o por cualquier uso ajeno a lo previsto en esta Ley, y a las
relativas a la Protección de Datos Personales.
Fuente: Artículo 97 ultimo párrafo y 100, fracción IX de la
Ley General de Víctimas
Medidas que debe adoptar la Autoridad
para Trasmitir Información de Victimas al
Registro Nacional de Victimas (RENAVI)
P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S
P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S
Situación actual.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN
Integridad
…
Datos personales de la victima se mantendrán de manera íntegra, adoptando las
medidas necesarias para evitar el daño, la pérdida, alteración, destrucción o el uso,
acceso o tratamiento no autorizado.
Licitud
… La posesión de datos personales de las víctimas deberá obedecer exclusivamente a
las atribuciones legales o reglamentarias de cada Transmisor y deberán obtenerse a
través de los medios previstos en dichas disposiciones.
Los datos personales de las víctimas deberán tratarse únicamente para garantizar el
otorgamiento de las medidas de atención y ayuda, protección y reparación integral, así
como el debido registro de las mismas.
Calidad
…
Los datos personales de las víctimas no serán conservados por más tiempo del que
sea necesario para el cumplimiento de los fines que dan lugar a su tratamiento, en
virtud de la normatividad aplicable y de los presentes Lineamientos.
Custodia
…. Los datos personales de las víctimas serán debidamente custodiados y los
Responsables, Encargados y Usuarios deberán garantizar el manejo cuidadoso en su
tratamiento, asegurándose del cumplimiento de los principios y los deberes en la
protección de datos y adoptando las medidas necesarias en cada caso.
03
02
04
01
FUENTE: CAPITULO II DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSMISIÓN DE
INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE
VÍCTIMAS
La disociación consiste en el procedimiento por el cual los datos personales de
las víctimas no pueden asociarse al Titular de éstos, ni permitir por su estructura,
contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo.
El tratamiento de datos personales de las víctimas para fines estadísticos deberá
realizarse mediante la disociación de los datos, de conformidad con la Ley del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como las demás disposiciones
aplicables en cada caso.
Cuando se contrate a algún tercero para el tratamiento de datos personales de las
víctimas o que proporcione algún servicio que implique el acceso a dichos datos, dicho
tercero será considerado como un encargado del tratamiento y deberá estipularse en
el contrato o instrumento jurídico respectivo, al menos, la finalidad con la que se
tratarán los datos personales para prestar el correspondiente servicio al
responsable del tratamiento y la prohibición de tratarlos con cualquier otra finalidad,
la implementación de medidas de seguridad y custodia previstas en los presentes
Lineamientos, en la normatividad aplicable a las dependencias y entidades
contratantes, así como la imposición de penas convencionales por su incumplimiento
y las previsiones correspondientes relativas a la finalización del servicio.
P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S
P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S
Situación actual.
Medidas que debe adoptar la Autoridad
para Trasmitir Información de Victimas al
Registro Nacional de Victimas (RENAVI)
FUENTE: CAPITULO V DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSMISIÓN DE
INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE
VÍCTIMAS
SENSIBILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
DE LA VÍCTIMA
Publicación de la Ley
General de Transparencia
y Acceso a la Información
Reformas Constitucionales
Desfase Normativo en México
Derecho a la Protección de Datos Personales en México
02 Concepto de Dato Personal
Dato Personal
Análogas como la información genética
Ideología y opiniones políticas
Preferencias sexuales
Vida afectiva y familiar
Patrimonio
Creencias o convicciones religiosas o filosóficas
Características físicas, morales o emocionales
Domicilio y número telefónico
Origen étnico o racial
Estado de salud físico o mental
Es toda la información relativa a la
vida privada de una persona.
S E N S I B I L I D A D D E L O S D AT O S
P E R S O N A L E S D E L A V Í C T I M A
Son los datos que, de divulgarse de manera indebida,
afectarían la esfera más íntima del ser humano
La Ley General de Protección de Datos
Personales,señala que datos sensibles son
aquellos que “afecten a la esfera más íntima de
su titular, o cuya utilización indebida pueda dar
origen a discriminación o conlleve un riesgo
grave para éste.
En particular, se consideran sensibles aquellos
que puedan revelar aspectos como origen racial
o étnico, estado de salud presente y futuro,
información genética, creencias religiosas,
filosóficas y morales, opiniones políticas y
preferencia sexual.
FUENTE: ARTICULO 3, FRACCION IX DE LA LEY GENERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
DATOS PERSONALES SENSIBLES
Personal
Patrimonial
Social
Corresponde a aspectos íntimos de la vida de cada persona
(pensamientos, sentimientos)
Corresponde a aspectos de nucleo familiar y afectivo de
la persona (afinidad, vínculos familiares y afectivos )
Involucra la relaciones en un entorno social, tales
como vínculos laborales, etc.)
2
1
Familiar
Involucra información relacionada con
aspectos económicos (comercial,
económico)
INFORMACIÓN PÚBLICA
4
3
1
ESCALA DE LOS DATOS PERSONALES EN RELACIÓN
CON EL NIVEL DE LA INTIMIDAD QUE AFECTAN
DIGNIDAD PERSONAL
Datos Biométricos.
Origen racial y étnico.
Información relacionada a la salud
o a la vida sexual.
Ingresos económicos.
Juicio de Razonabilidad y
Proporcionalidad.
Relatividad de los datos personales
sensibles. (TIEMPO Y CONTEXTO
SOCIAL)
EXCEPCIÓN A LA CLASIFICACION DE LOS DATOS
PERSONALES DE LA VÍCTIMAS
E X C E P C I Ó N A L A C L A S I F I C A C I Ó N
D E L O S D A T O S P E R S O N A L E S D E
L A V Í C T I M A S
Acceso a Datos Personales de las Víctimas
por Desaparición Forzada.
Con el nombre de Guerra Sucia se conoce en México a un conjunto de
medidas de represión militar y política encaminadas a disolver a los
movimientos de oposición política y armada contra el Estado mexicano.
Apertura de los expedientes incluyendo nombres de las victimas que provoco el movimiento de la Guerra Sucia.
La guerra sucia dejó un número aún desconocido de muertos y
desaparecidos en México.
El número de denuncias recibidas por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) relacionadas con crímenes de Estado durante las décadas de 1960 a
1980 asciende a 374. Sin embargo, es posible que las víctimas sean muchas
más.
En México la guerra sucia es un tema poco conocido por el grueso de la
población. La investigación judicial sobre los crímenes del Estado contra los
movimientos políticos fue abierta y entregada a la población a través del
ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Publica a través de amparos
diversos ante la SCJN:
El intento de un ciudadano por acceder a los nombres de la
victimas sujetas a desaparición forzada en el periodo en el
cual se desarrollo la guerra sucia en México (1960-1980), fue
coartada por la PGR (Procuraduría General de la República)
con motivo de que dicha información se encontraba
clasificada como confidencial, circunstancia que fue
confirmada por el entonces IFAI, ahora INAI () a través de
resolución del respectivo recurso de revisión.
Motivo por el cual, el ciudadano al verse transgredido en su
esfera de derechos interpone juicio de amparo ante el poder
judicial de la federación.
Finalmente, a través de la resolución emitida en el amparo en
revisión 601/2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) revocó la clasificación de los datos personales
(nombres) de la victimas y ordenó su reclasificación como
información pública.
E X C E P C I Ó N A L A C L A S I F I C A C I Ó N
D E L O S D A T O S P E R S O N A L E S D E
L A V Í C T I M A S
Acceso a Datos Personales de las Víctimas
por Desaparición Forzada.
FUENTE:AMPARO EN REVISION 934/2016.
• La publicidad de los nombres de las víctimas - que desde luego integra la
averiguación-, en donde el derecho a la verdad y el interés social en conocer las
actuaciones del Estado respecto de su deber de investigar tales delitos, permite
incluso, que se dé a conocer tal información personal.
¿Cuáles son los argumentos que sostienen la Corte para hacer públicos los datos de las víctimas?
• No puede soslayar la importancia de hacer que las víctimas sean visibles. En esa
inteligencia, la función social que deriva de la publicidad de los nombres de las
víctimas que figuran a las averiguaciones previas que se refieran a violaciones
graves a los derechos humanos -como lo son los nombres de las víctimas-, radica en
despertar la conciencia tanto de la autoridad, como de las personas en general,
sobre la necesidad de evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en
tales casos y conservar viva la memoria de la víctima.
• Nombrar a esas personas impide dejar a las víctimas en el olvido, siendo en sí
misma una forma de reparación de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
E X C E P C I Ó N A L A C L A S I F I C A C I Ó N
D E L O S D A T O S P E R S O N A L E S D E
L A V I C T I M A S
Acceso a Datos Personales de las Víctimas
por Desaparición Forzada.
Cuáles son los argumentos que sostienen la Corte para hacer
públicos los datos de las víctimas?
• Por lo tanto, si los hechos investigados en las averiguaciones previas versan sobre una violación
grave a derechos humanos, es posible concluir que la afectación no se limita a la víctima, sino
que se extiende a toda la sociedad, lo que permite el acceso a la información, por ser cuestiones
de orden público e interés social. Lo anterior en virtud de que la sociedad en su conjunto tiene
derecho a conocer la conducta de quienes se hayan involucrado en la comisión de violaciones
graves a los derechos humanos, especialmente en caso de masividad o sistematicidad, así como
comprender los elementos de carácter objetivo y subjetivo que contribuyeron a crear las
condiciones y circunstancias dentro de las cuales conductas atroces fueron perpetradas e
identificar los factores de índole normativa y fáctica que dieron lugar a la aparición y el
mantenimiento de las situaciones de impunidad. Asimismo, la sociedad tiene el derecho de
contar con elementos para establecer si los mecanismos estatales sirvieron de marco a la
consumación de conductas punibles e identificar a las víctimas y sus grupos de pertenencia así
como a quienes hayan participado de actos de victimización.
• Razón por la cual no resulta constitucional que se restrinja el derecho de acceso a la
información respecto los nombres de las víctimas de las 135 averiguaciones previas sobre
casos de desapariciones forzadas cometidas en las aludidas décadas, ya que no cumple
con los requisitos materiales para considerarla válida al no superar el test constitucional de
proporcionalidad, ya que el derecho a la verdad –reconocido explícitamente como
respuesta a las desapariciones forzadas– se aplica también a otras violaciones graves a los
derechos humanos.
E X C E P C I Ó N A L A C L A S I F I C A C I Ó N
D E L O S D A T O S P E R S O N A L E S D E
L A V I C T I M A S
Acceso a Datos Personales de las Víctimas
por Desaparición Forzada.
Protección
de Datos
Personales
Transparencia y
Acceso a la
Información
Pública
 Según Robert Alexy, los derechos
fundamentales pueden colisionar entre sí o
entrar en colisión con bienes colectivos.
 Una colisión entre derechos fundamentales
tiene lugar cuando el ejercicio o la realización
del derecho fundamental por parte de su
titular tiene una repercusión negativa en el
derecho fundamental del otro titular.
 Cuando entra en colisión dos derechos
fundamentales debe utilizarse el principio de
proporcionalidad para establecer entre ellas
una relación de precedencia condicionada.
Teoría de la ponderación
prueba
de
interés
público
Edomex
La obligación del Instituto de fundar y motivar de manera objetiva, cuantitativa y
cualitativa, la orden de publicidad de los datos personales por motivos de interés
público;
Art. 4, f. XII Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México
Es el proceso de ponderación entre el beneficio que reporta dar a conocer la
información confidencial solicitada contra el daño que su divulgación genera en los
derechos de las personas, llevado a cabo por el Instituto en el ámbito de sus
respectivas competencias;
Art. 3, f. XXXIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios
Ley General
El organismo garante, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba
de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos.
Para estos efectos, se entenderá por:
I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el
adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el
fin pretendido;
II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la
información, para satisfacer el interés público, y
III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés
público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio
que podría causar a la población.
Art. 149 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Reconocimiento de la prueba de interés público en la legislación
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Alcanzar el equilibrio entre el derecho al acceso a la información pública y el
derecho a la protección de datos personales.
Para ello, es necesario determinar el limite que el acceso a la información debe
tener en el campo de acción donde se hace prioritario no invadir el derecho a la
protección de datos personales.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Realización de pruebas
La Ley General de Transparencia y Acceso a la
información Publica, pide para la restricción que:
En el caso de clasificación por reserva, se
realice la respectiva Prueba del Daño.
La Ley General de Protección de Datos Personales en
PSO, pide para las restricciones que:
Para superar la clasificación por
Confidencialidad (Datos Personales), se
habla de Prueba de Interés Público.
ARMONÍA DE DERECHOS
prueba
de daño
prueba
de
interés
público
Si se implementa en México una adecuada
ponderación de los principios del derecho de
acceso a la información pública y del
derecho a la protección de datos personales;
mediante el diseño de parámetros medibles
que permita realizar una correcta prueba de
daño; y una correcta prueba de interés
público; entonces se dará un equilibrio y
armonía entre estos derechos.
Hipótesis
Robert ALEXY
La ponderación tiene la siguiente estructura:
1. Ley de Ponderación
a). La intensidad de la intervención (idoneidad)
b). La importancia de las razones para la intervención (necesidad)
c). La justificación de la intervención
2. Formula de Peso (proporcionalidad)
a). Peso Abstracto (escala triádica)
i). Leve 20, es decir = 1
ii). Medio 21, es decir = 2
iii). Grave 22, es decir = 4
b). Peso Cuantitativo
i). Cierto 20, es decir = 1
ii). Plausible e Incierto 2-1, es decir = 1/2
iii). Falso 2-2, es decir = ¼
3. Cargas de la Argumentación (razonamiento lógico)
a). A favor de la libertad y la igualdad jurídica
b). Principio “in dubio pro libertate”, “los empates deben favorecer a
la libertad y la igualdad jurídica
c). Si la intervención en la esfera de los derechos encuentra
respaldo en principios que no tienen un mayor peso (o un mismo peso)
que aquellos, la medida resultaría desproporcionada
44
Ronald DWORKIN
Prueba de Razonabilidad y Proporcionalidad
▪Etapa Pre Interpretativa (Regla de Reconocimiento); se dirige a identificar "las
reglas y estándares que dotan de un contenido provisional a la práctica
institucional" es decir, el material jurídico existente (códigos, leyes,
reglamentos, decisiones y material constitucional).
▪Etapa Interpretativa (Justificación General); se trata de encontrar algún tipo de
justificación de los principales elementos de la práctica identificados en la etapa
anterior. Esta justificación debe ser suficiente para determinar que la
interpretación se adapta a la historia de la práctica, esto es, para garantizar la
continuidad de la práctica sin crear otra nueva.
▪Etapa Post Interpretativa (De Reforma), se ajusta "el sentido sobre lo que dicha
práctica realmente exige para adecuarse lo mejor posible a la justificación
aceptada en la fase interpretativa". La interpretación de una práctica social
debe buscar el "equilibrio entre la justificación de la práctica y sus exigencias
post-interpretativas".
ANÁLISIS ECONÓMICO DE LOS CASOS DIFICILES. DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
SATISFACCIÓN
DEL
DERECHO
(DAI
ó
DPDP)
AFECTACIÓN DEL DERECHO
(DPDP ó DAI)
𝑉𝐸𝐷/𝑉𝐸𝐼 ≤ ó ≥ 𝑉𝐸𝐼/𝑉𝐸𝐷
DONDE:
VEI, es el valor esperado de DAI [B*(1-P)]
VED, es el valor esperado de DPD[MP*P]
ECUACIÓN
MAXIMIZAR EL BENEFICIO DE UN DERECHO Y MINIMIZANDO
LA AFECTACIÓN DEL OTRO, CON EL CRITERIO PRO PERSONA
Derecho como un Concepto
Interpretativo
Ponderación y
Principio de
Proporcionalidad
Dirección Postal del Órgano Garante:
Gracias
Calle de Pino Suarez s/n Act. Carretera Toluca- Ixtapan No. 111 Colonia la
Michoacana, C.P. 52166, Metepec, Estado de México.
Teléfonos:
Lada sin costo:
01 800 821 04 41, 01 722 226 19 80
01 722 226 19 83
Correo: javier.martinez@infoem.org.mx
www. infoem.org.mx
Twitter: @javier_mtz_cruz

Más contenido relacionado

Similar a Derechos_victimasVeracruz03-05-2019.pptx

Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...DPS
 
Derechos humanos y_garantias_constitucionales_3_ero_t.i.
Derechos humanos y_garantias_constitucionales_3_ero_t.i.Derechos humanos y_garantias_constitucionales_3_ero_t.i.
Derechos humanos y_garantias_constitucionales_3_ero_t.i.
FelipeSabeloto1
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
Diana Edith Gomez Hernandez
 
presentacion seminario militares victimas
presentacion seminario militares victimaspresentacion seminario militares victimas
presentacion seminario militares victimasAutonomo
 
presentacion seminario militares victimas
presentacion seminario militares victimaspresentacion seminario militares victimas
presentacion seminario militares victimasAutonomo
 
M1 u1s1 a3_blsp_atenco
M1 u1s1 a3_blsp_atencoM1 u1s1 a3_blsp_atenco
M1 u1s1 a3_blsp_atenco
Blanca Sánchez Piña
 
Ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición de...
Ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición de...Ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición de...
Ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición de...UNAM
 
Derechos humanos, derecho a la salud
Derechos humanos, derecho a la saludDerechos humanos, derecho a la salud
Derechos humanos, derecho a la salud
JOSENOERIZOAMEZQUITA
 
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.pptderechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
GimelOntiveros
 
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.pptderechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
Alejandro Roa
 
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.pptderechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
Alejandro Roa
 
Ecuador un estado constitucional de derechos
Ecuador un estado constitucional de derechos Ecuador un estado constitucional de derechos
Ecuador un estado constitucional de derechos
tbritouniandesr
 
Derchos y garantia
Derchos y garantiaDerchos y garantia
Derchos y garantia
y castillo
 
Mesa Militares Víctimas del conflicto armado interno
Mesa Militares Víctimas del conflicto armado internoMesa Militares Víctimas del conflicto armado interno
Mesa Militares Víctimas del conflicto armado internoAutonomo
 
Derechos humanos el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico
Derechos humanos el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medicoDerechos humanos el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico
Derechos humanos el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico
julycuellar2
 
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.pptderechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
AlejandraMarquezRodr
 
Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05
JuleisiVegatume
 
Ensayo como comunica y tutela venezuela los derechos huanos- derechos consti...
Ensayo  como comunica y tutela venezuela los derechos huanos- derechos consti...Ensayo  como comunica y tutela venezuela los derechos huanos- derechos consti...
Ensayo como comunica y tutela venezuela los derechos huanos- derechos consti...
Luifer Ocgar
 

Similar a Derechos_victimasVeracruz03-05-2019.pptx (20)

Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...
 
Derechos humanos y_garantias_constitucionales_3_ero_t.i.
Derechos humanos y_garantias_constitucionales_3_ero_t.i.Derechos humanos y_garantias_constitucionales_3_ero_t.i.
Derechos humanos y_garantias_constitucionales_3_ero_t.i.
 
Derecho constitucional 3
Derecho constitucional 3Derecho constitucional 3
Derecho constitucional 3
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
presentacion seminario militares victimas
presentacion seminario militares victimaspresentacion seminario militares victimas
presentacion seminario militares victimas
 
presentacion seminario militares victimas
presentacion seminario militares victimaspresentacion seminario militares victimas
presentacion seminario militares victimas
 
M1 u1s1 a3_blsp_atenco
M1 u1s1 a3_blsp_atencoM1 u1s1 a3_blsp_atenco
M1 u1s1 a3_blsp_atenco
 
Ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición de...
Ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición de...Ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición de...
Ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición de...
 
Derechos humanos, derecho a la salud
Derechos humanos, derecho a la saludDerechos humanos, derecho a la salud
Derechos humanos, derecho a la salud
 
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.pptderechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
 
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.pptderechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
 
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.pptderechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
 
Ecuador un estado constitucional de derechos
Ecuador un estado constitucional de derechos Ecuador un estado constitucional de derechos
Ecuador un estado constitucional de derechos
 
Derchos y garantia
Derchos y garantiaDerchos y garantia
Derchos y garantia
 
Mesa Militares Víctimas del conflicto armado interno
Mesa Militares Víctimas del conflicto armado internoMesa Militares Víctimas del conflicto armado interno
Mesa Militares Víctimas del conflicto armado interno
 
Derechos humanos el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico
Derechos humanos el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medicoDerechos humanos el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico
Derechos humanos el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico
 
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.pptderechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
derechos_humanos_el_derecho_a_la_salud_y_la_relacion_medico.ppt
 
Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05
 
Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05
 
Ensayo como comunica y tutela venezuela los derechos huanos- derechos consti...
Ensayo  como comunica y tutela venezuela los derechos huanos- derechos consti...Ensayo  como comunica y tutela venezuela los derechos huanos- derechos consti...
Ensayo como comunica y tutela venezuela los derechos huanos- derechos consti...
 

Último

"Guía de inversiones-Paraguay -(tesis)".
"Guía de inversiones-Paraguay -(tesis)"."Guía de inversiones-Paraguay -(tesis)".
"Guía de inversiones-Paraguay -(tesis)".
luzs79785
 
obras por impuestos contrataciones con el estado
obras por impuestos contrataciones con el estadoobras por impuestos contrataciones con el estado
obras por impuestos contrataciones con el estado
abelardolima2020
 
Nutrición animal de poligastricos ovinos.pptx
Nutrición animal de poligastricos ovinos.pptxNutrición animal de poligastricos ovinos.pptx
Nutrición animal de poligastricos ovinos.pptx
cg7681233
 
Libro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdf
Libro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdfLibro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdf
Libro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdf
NADIAIVETTEDEMETRIOO
 
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la Constitución
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónCaracterísticas del ESTADO URUGUAYO establecidos en la Constitución
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la Constitución
Graciela Susana Bengoa
 
#DigitalTierra nº 100 "Por Tierra y Aire en Irak"
#DigitalTierra nº 100 "Por Tierra y Aire en Irak"#DigitalTierra nº 100 "Por Tierra y Aire en Irak"
#DigitalTierra nº 100 "Por Tierra y Aire en Irak"
Ejército de Tierra
 
Microcredencial Universitaria en Innovación Local
Microcredencial Universitaria en Innovación LocalMicrocredencial Universitaria en Innovación Local
Microcredencial Universitaria en Innovación Local
Adrián Vicente Paños
 
SEPTIMA SESION DE CONSEJO TECNICO. MAYO 24..pptx
SEPTIMA SESION DE CONSEJO TECNICO. MAYO 24..pptxSEPTIMA SESION DE CONSEJO TECNICO. MAYO 24..pptx
SEPTIMA SESION DE CONSEJO TECNICO. MAYO 24..pptx
juanjimenez147030
 
UNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION
UNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIONUNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION
UNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION
RusneiryChiquinquira
 
CCT 807-23 - Acuerdo Salarial Complementario 2024
CCT 807-23 - Acuerdo Salarial Complementario 2024CCT 807-23 - Acuerdo Salarial Complementario 2024
CCT 807-23 - Acuerdo Salarial Complementario 2024
Conam Mutualismo
 
TIPOLOGIAS DE EVALUACION DE POLITICAS.ppt
TIPOLOGIAS DE EVALUACION DE POLITICAS.pptTIPOLOGIAS DE EVALUACION DE POLITICAS.ppt
TIPOLOGIAS DE EVALUACION DE POLITICAS.ppt
JAIMEFAJARDOOLIVEROS1
 
FICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdf
FICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdfFICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdf
FICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdf
MiguelCautiCordova
 

Último (12)

"Guía de inversiones-Paraguay -(tesis)".
"Guía de inversiones-Paraguay -(tesis)"."Guía de inversiones-Paraguay -(tesis)".
"Guía de inversiones-Paraguay -(tesis)".
 
obras por impuestos contrataciones con el estado
obras por impuestos contrataciones con el estadoobras por impuestos contrataciones con el estado
obras por impuestos contrataciones con el estado
 
Nutrición animal de poligastricos ovinos.pptx
Nutrición animal de poligastricos ovinos.pptxNutrición animal de poligastricos ovinos.pptx
Nutrición animal de poligastricos ovinos.pptx
 
Libro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdf
Libro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdfLibro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdf
Libro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdf
 
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la Constitución
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónCaracterísticas del ESTADO URUGUAYO establecidos en la Constitución
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la Constitución
 
#DigitalTierra nº 100 "Por Tierra y Aire en Irak"
#DigitalTierra nº 100 "Por Tierra y Aire en Irak"#DigitalTierra nº 100 "Por Tierra y Aire en Irak"
#DigitalTierra nº 100 "Por Tierra y Aire en Irak"
 
Microcredencial Universitaria en Innovación Local
Microcredencial Universitaria en Innovación LocalMicrocredencial Universitaria en Innovación Local
Microcredencial Universitaria en Innovación Local
 
SEPTIMA SESION DE CONSEJO TECNICO. MAYO 24..pptx
SEPTIMA SESION DE CONSEJO TECNICO. MAYO 24..pptxSEPTIMA SESION DE CONSEJO TECNICO. MAYO 24..pptx
SEPTIMA SESION DE CONSEJO TECNICO. MAYO 24..pptx
 
UNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION
UNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIONUNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION
UNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION
 
CCT 807-23 - Acuerdo Salarial Complementario 2024
CCT 807-23 - Acuerdo Salarial Complementario 2024CCT 807-23 - Acuerdo Salarial Complementario 2024
CCT 807-23 - Acuerdo Salarial Complementario 2024
 
TIPOLOGIAS DE EVALUACION DE POLITICAS.ppt
TIPOLOGIAS DE EVALUACION DE POLITICAS.pptTIPOLOGIAS DE EVALUACION DE POLITICAS.ppt
TIPOLOGIAS DE EVALUACION DE POLITICAS.ppt
 
FICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdf
FICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdfFICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdf
FICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdf
 

Derechos_victimasVeracruz03-05-2019.pptx

  • 2. “Derecho a la Intimidad de la Victima y de quienes están Sujetos a Proceso frente al Acceso a la Información Pública de Terceros” (Derecho al Honor, la Reputación y el respeto a la Presunción de
  • 3. Articulo 20 Constitucion al. 01 02 03 TAKES Evolución. 1948 En todo juicio de orden criminal tendrá el acususado las siguientes garantias: I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad, bajo fianza.. En ningún caso la fianza será mayor a $250,000.00. 1985 Se modifica el monto de la fianza (dos años de SM) y se agregan dos párrafos). 1993 Se amplian las fracciones de I a X de las garantias del Inculpado, se reconoce en el último párrafo los derechos de la víctima “En todo proceso penal, la víctima o el ofendido, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera y los demás que señalen las leyes” R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L I M P U TA D O Y L A S V Í C T I M A S E N M É X I C O Fuente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PUBLICADA EL 9 DE ENERO DE 2013
  • 4. Articulo 20 Constitucion al. 04 05 06 TAKES Evolución. 1996 No hay cambios sustanciales. 2000 Se incorporó al texto de la Carta Magna el actual apartado “B” del artículo 20, con ello se introdujo un catálogo de derechos exclusivos de las víctimas (seis fracciones) en la Constitución. 2008 “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por lo los princiios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, e inmediación. A. De los principios generales (I al X). B. De los derechos de toda persona imputada (I al IX). C. De los derechos de la víctima o del ofendido (I al VII) La Reforma del 2011 (última) solo agrego al catálogo de la fracción V, a la trata de personas. R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L I M P U TA D O Y L A S V Í C T I M A S E N M É X I C O
  • 5. Articulo 20 Constitucional. Hasta antes de 1993 únicamente contemplaba los derechos del acusado en el proceso penal. 01 02 03 TAKES Evolución. 1993 “En todo proceso penal, la víctima o el ofendido, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera y los demás que señalen las leyes. 2000 Se incorporó al texto de la Carta Magna el actual apartado “B” del artículo 20, con ello se introdujo un catálogo de derechos exclusivos de las víctimas en la Constitución. 2011 Reforma Constitucional en materia de derechos humanos, toda vez que esta amplió el catálogo de derechos reconocidos en nuestro país y les otorgó una mayor jerarquía, además se incorporó en la Constitución el principio pro persona. La Reforma de 2011 es un paso adelante en la consolidación de los derechos de las víctimas en el ámbito nacional. R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S V Í C T I M A S E N M É X I C O Fuente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PUBLICADA EL 9 DE ENERO DE 2013
  • 6. PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALIDAD INTERDEPENDENCIA INDIVISIBILIDAD PROGRESIVIDAD Consagrados en los tratados internacionales así como en el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 7. PROGRESIVIDAD 1 2 – Gradualidad, es decir que la efectividad no se logra de manera inmediata sino que conlleva un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. – Progreso, implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. El principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual IMPLICA:
  • 8. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM Leyes Generales Constituciones y Leyes Locales 2 1 Reglamentos y Circulares 4 3 1 SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
  • 9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Leyes Locales 1 Reglamentos y Circulares 4 3 1 BLOQUE CONSTITUCIONAL CPEUM Tratados Internacionales Leyes del Congreso de la Unión Art. 133 CPEUM
  • 10. REFORMAAL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2011 (DERECHOS HUMANOS) Leyes Locales Reglamentos y Circulares Constitución Tratados Internacionales Leyes del Congreso de la Unión
  • 11.  En el Expediente Varios 912/2010,resuelto del 4 al 14 de julio de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció generando tesis aislada en torno al carácter vinculante de la sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de México y el carácter orientador de la restante jurisprudencia interamericana.  La contradicción de tesis 293/2011 fue abordada los días 12 y 13 de marzo de 2012 y el 15 se retiró el proyecto a fin de elaborar una nueva propuesta.  La Suprema Corte de Justicia de la Nación volvió al estudio y resolución de esta resolución durante los días 26, 27 y 29 de agosto, 2 y 3 de septiembre de 2013. arámetro de Control de Regularidad Constitucional (PACORECO) Mtro. Rodrigo Labordini
  • 12. PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL (PACORECO) (PACORECO) Nivel Federal Constitución Política Federal Tratados Internaciones Leyes Federales Constituciones Locales Leyes Locales Reglamentos y Circulares Nivel Local Nivel Inferior  Leyes Generales
  • 13. R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A V Í C T I M A S E N M É X I C O TAKES Antecedentes Fuente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PUBLICADA EL 9 DE ENERO DE 2013 En México los derechos de las víctimas han recorrido un largo trayecto hacia su pleno reconocimiento por parte del orden jurídico mexicano, pasando desde diversas modificaciones a la Constitución y a leyes federales y estatales hasta la capacitación del personal de procuración de justicia. En la declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, que el 29 de noviembre de 1985, proclamó la Organización de las Naciones Unidas, se dice "1.- Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder".
  • 14. R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A V Í C T I M A S E N M É X I C O TAKES Ley General de Víctimas El SNAV lo integran: I. Ejecutivo Federal. Presidencia de la República, presidente de la comisión de justicia de la CONAGO, y SEGOB. II. Poder Legislativo. Presidentes de las comisones de justicia del Senado y de la C. de Diputados y un representante de los congreso locales. III. Poder Judicial. Presidente del CJF. IV. Organismos Públicos. Presidente de la CNDH y representantes de las CEDH. V. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y los equivalentes de los estados. Se publica la nueva Ley General de Víctimas el 03/ 01/2017, en el DOF. • Modica sustancialmente a la Ley General que se publico el 09/01/2013, en el DOF. • Se realiza una reingenieria insitucional en el Título Sexto, al crear el Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV). • Se constituye el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. • Registro Nacional de Víctimas (Capítulo IV, artículo 96).
  • 15. Víctima: sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Ofendido: persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima. Fuente: Artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A V Í C T I M A S E N M É X I C O TAKES Definición.
  • 16. •Víctimas Directas: Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. •Víctimas indirectas: Los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. •Víctimas Potenciales: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S V Í C T I M A S E N M É X I C O Clasificación Fuente: Artículo 4 de la Ley General de Víctimas
  • 17. R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A V I C T I M A S E N M É X I C O TAKES Reconocimiento de la Calidad de Victima El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada. . 01 El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa. 02 El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima. 03 Los organismos públicos de protección de los derechos humanos. 04 Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia. 05 El Ministerio Público. 08 La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter. 06 La Comisión Ejecutiva. 07 Fuente: Artículo 110 de la Ley General de Víctimas
  • 18. R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A V I C T I M A S E N M É X I C O TAKES Efectos del reconocimiento de la Calidad de Victima Fuente: Artículo 111 de la Ley General de Víctimas El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto: I. El acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de esta Ley y las disposiciones reglamentarias. II. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos.
  • 19. MARCO REGULATORIO DE PROTECCIÓN A LOS DATOS PERSONALES DE LAS VICTIMAS.
  • 20. P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S P E R S O N A L E S D E L A S V I C T I M A S Situación actual en México. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Apartado C. De los derechos de la víctima o del ofendido: … V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación. Articulo 20 Constitucional. FUENTE: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 21. P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S TAKES Situación actual en México. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable. Artículo 106. Reserva sobre la identidad En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste. Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la legislación aplicable. En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia. Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos: XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa; Fuente: Artículos 15, 106 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 22. P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S TAKES Situación actual. Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes: Dignidad.- La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares. En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, todas las autoridades del Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos. En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona.
  • 23. P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S TAKES Situación actual. Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos: VI. A comparecer en la fase de la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales; … VIII. A rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos; Artículo 25. Toda persona tendrá derecho a saber si sus datos personales se encuentran en los archivos estatales y, en ese caso, después de ejercer su derecho de consulta, a impugnar la legitimidad de las informaciones y contenidos que le conciernan ejerciendo el derecho que corresponda. La autoridad garantizará que el documento modificado después de la impugnación incluya una referencia clara a las informaciones y contenidos del documento cuya validez se impugna y ambos se entregarán juntos cuando se solicite el primero. Para casos de personas fallecidas, este derecho podrá ser ejercido por sus familiares considerando las relaciones de parentesco que establece el Código Civil Federal. Fuente: Artículo 12 y 25 de la Ley General de Víctimas
  • 24. Registro Nacional de Víctimas P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S Situación actual. Fuentes: Las entidades e instituciones generadoras y usuarias de la información sobre las víctimas y que posean actualmente registros de víctimas, pondrán a disposición del Registro Nacional de Víctimas la información que generan y administran, de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan el manejo de datos personales. Responsabilidad de las Entidades: Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la información y abstenerse de hacer uso de la información contenida en la solicitud de registro o del proceso de diligenciamiento para obtener provecho para sí o para terceros, o por cualquier uso ajeno a lo previsto en esta Ley, y a las relativas a la Protección de Datos Personales. Fuente: Artículo 97 ultimo párrafo y 100, fracción IX de la Ley General de Víctimas
  • 25. Medidas que debe adoptar la Autoridad para Trasmitir Información de Victimas al Registro Nacional de Victimas (RENAVI) P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S Situación actual. PRINCIPIOS RECTORES DE LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN Integridad … Datos personales de la victima se mantendrán de manera íntegra, adoptando las medidas necesarias para evitar el daño, la pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. Licitud … La posesión de datos personales de las víctimas deberá obedecer exclusivamente a las atribuciones legales o reglamentarias de cada Transmisor y deberán obtenerse a través de los medios previstos en dichas disposiciones. Los datos personales de las víctimas deberán tratarse únicamente para garantizar el otorgamiento de las medidas de atención y ayuda, protección y reparación integral, así como el debido registro de las mismas. Calidad … Los datos personales de las víctimas no serán conservados por más tiempo del que sea necesario para el cumplimiento de los fines que dan lugar a su tratamiento, en virtud de la normatividad aplicable y de los presentes Lineamientos. Custodia …. Los datos personales de las víctimas serán debidamente custodiados y los Responsables, Encargados y Usuarios deberán garantizar el manejo cuidadoso en su tratamiento, asegurándose del cumplimiento de los principios y los deberes en la protección de datos y adoptando las medidas necesarias en cada caso. 03 02 04 01 FUENTE: CAPITULO II DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS
  • 26. La disociación consiste en el procedimiento por el cual los datos personales de las víctimas no pueden asociarse al Titular de éstos, ni permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo. El tratamiento de datos personales de las víctimas para fines estadísticos deberá realizarse mediante la disociación de los datos, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como las demás disposiciones aplicables en cada caso. Cuando se contrate a algún tercero para el tratamiento de datos personales de las víctimas o que proporcione algún servicio que implique el acceso a dichos datos, dicho tercero será considerado como un encargado del tratamiento y deberá estipularse en el contrato o instrumento jurídico respectivo, al menos, la finalidad con la que se tratarán los datos personales para prestar el correspondiente servicio al responsable del tratamiento y la prohibición de tratarlos con cualquier otra finalidad, la implementación de medidas de seguridad y custodia previstas en los presentes Lineamientos, en la normatividad aplicable a las dependencias y entidades contratantes, así como la imposición de penas convencionales por su incumplimiento y las previsiones correspondientes relativas a la finalización del servicio. P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S Situación actual. Medidas que debe adoptar la Autoridad para Trasmitir Información de Victimas al Registro Nacional de Victimas (RENAVI) FUENTE: CAPITULO V DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS
  • 27. SENSIBILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA
  • 28. Publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Reformas Constitucionales Desfase Normativo en México Derecho a la Protección de Datos Personales en México
  • 29. 02 Concepto de Dato Personal Dato Personal Análogas como la información genética Ideología y opiniones políticas Preferencias sexuales Vida afectiva y familiar Patrimonio Creencias o convicciones religiosas o filosóficas Características físicas, morales o emocionales Domicilio y número telefónico Origen étnico o racial Estado de salud físico o mental Es toda la información relativa a la vida privada de una persona.
  • 30. S E N S I B I L I D A D D E L O S D AT O S P E R S O N A L E S D E L A V Í C T I M A Son los datos que, de divulgarse de manera indebida, afectarían la esfera más íntima del ser humano La Ley General de Protección de Datos Personales,señala que datos sensibles son aquellos que “afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual. FUENTE: ARTICULO 3, FRACCION IX DE LA LEY GENERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
  • 31. DATOS PERSONALES SENSIBLES Personal Patrimonial Social Corresponde a aspectos íntimos de la vida de cada persona (pensamientos, sentimientos) Corresponde a aspectos de nucleo familiar y afectivo de la persona (afinidad, vínculos familiares y afectivos ) Involucra la relaciones en un entorno social, tales como vínculos laborales, etc.) 2 1 Familiar Involucra información relacionada con aspectos económicos (comercial, económico) INFORMACIÓN PÚBLICA 4 3 1 ESCALA DE LOS DATOS PERSONALES EN RELACIÓN CON EL NIVEL DE LA INTIMIDAD QUE AFECTAN
  • 32. DIGNIDAD PERSONAL Datos Biométricos. Origen racial y étnico. Información relacionada a la salud o a la vida sexual. Ingresos económicos. Juicio de Razonabilidad y Proporcionalidad. Relatividad de los datos personales sensibles. (TIEMPO Y CONTEXTO SOCIAL)
  • 33. EXCEPCIÓN A LA CLASIFICACION DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMAS
  • 34. E X C E P C I Ó N A L A C L A S I F I C A C I Ó N D E L O S D A T O S P E R S O N A L E S D E L A V Í C T I M A S Acceso a Datos Personales de las Víctimas por Desaparición Forzada. Con el nombre de Guerra Sucia se conoce en México a un conjunto de medidas de represión militar y política encaminadas a disolver a los movimientos de oposición política y armada contra el Estado mexicano. Apertura de los expedientes incluyendo nombres de las victimas que provoco el movimiento de la Guerra Sucia. La guerra sucia dejó un número aún desconocido de muertos y desaparecidos en México. El número de denuncias recibidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) relacionadas con crímenes de Estado durante las décadas de 1960 a 1980 asciende a 374. Sin embargo, es posible que las víctimas sean muchas más. En México la guerra sucia es un tema poco conocido por el grueso de la población. La investigación judicial sobre los crímenes del Estado contra los movimientos políticos fue abierta y entregada a la población a través del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Publica a través de amparos diversos ante la SCJN:
  • 35. El intento de un ciudadano por acceder a los nombres de la victimas sujetas a desaparición forzada en el periodo en el cual se desarrollo la guerra sucia en México (1960-1980), fue coartada por la PGR (Procuraduría General de la República) con motivo de que dicha información se encontraba clasificada como confidencial, circunstancia que fue confirmada por el entonces IFAI, ahora INAI () a través de resolución del respectivo recurso de revisión. Motivo por el cual, el ciudadano al verse transgredido en su esfera de derechos interpone juicio de amparo ante el poder judicial de la federación. Finalmente, a través de la resolución emitida en el amparo en revisión 601/2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la clasificación de los datos personales (nombres) de la victimas y ordenó su reclasificación como información pública. E X C E P C I Ó N A L A C L A S I F I C A C I Ó N D E L O S D A T O S P E R S O N A L E S D E L A V Í C T I M A S Acceso a Datos Personales de las Víctimas por Desaparición Forzada. FUENTE:AMPARO EN REVISION 934/2016.
  • 36. • La publicidad de los nombres de las víctimas - que desde luego integra la averiguación-, en donde el derecho a la verdad y el interés social en conocer las actuaciones del Estado respecto de su deber de investigar tales delitos, permite incluso, que se dé a conocer tal información personal. ¿Cuáles son los argumentos que sostienen la Corte para hacer públicos los datos de las víctimas? • No puede soslayar la importancia de hacer que las víctimas sean visibles. En esa inteligencia, la función social que deriva de la publicidad de los nombres de las víctimas que figuran a las averiguaciones previas que se refieran a violaciones graves a los derechos humanos -como lo son los nombres de las víctimas-, radica en despertar la conciencia tanto de la autoridad, como de las personas en general, sobre la necesidad de evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en tales casos y conservar viva la memoria de la víctima. • Nombrar a esas personas impide dejar a las víctimas en el olvido, siendo en sí misma una forma de reparación de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. E X C E P C I Ó N A L A C L A S I F I C A C I Ó N D E L O S D A T O S P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S Acceso a Datos Personales de las Víctimas por Desaparición Forzada.
  • 37. Cuáles son los argumentos que sostienen la Corte para hacer públicos los datos de las víctimas? • Por lo tanto, si los hechos investigados en las averiguaciones previas versan sobre una violación grave a derechos humanos, es posible concluir que la afectación no se limita a la víctima, sino que se extiende a toda la sociedad, lo que permite el acceso a la información, por ser cuestiones de orden público e interés social. Lo anterior en virtud de que la sociedad en su conjunto tiene derecho a conocer la conducta de quienes se hayan involucrado en la comisión de violaciones graves a los derechos humanos, especialmente en caso de masividad o sistematicidad, así como comprender los elementos de carácter objetivo y subjetivo que contribuyeron a crear las condiciones y circunstancias dentro de las cuales conductas atroces fueron perpetradas e identificar los factores de índole normativa y fáctica que dieron lugar a la aparición y el mantenimiento de las situaciones de impunidad. Asimismo, la sociedad tiene el derecho de contar con elementos para establecer si los mecanismos estatales sirvieron de marco a la consumación de conductas punibles e identificar a las víctimas y sus grupos de pertenencia así como a quienes hayan participado de actos de victimización. • Razón por la cual no resulta constitucional que se restrinja el derecho de acceso a la información respecto los nombres de las víctimas de las 135 averiguaciones previas sobre casos de desapariciones forzadas cometidas en las aludidas décadas, ya que no cumple con los requisitos materiales para considerarla válida al no superar el test constitucional de proporcionalidad, ya que el derecho a la verdad –reconocido explícitamente como respuesta a las desapariciones forzadas– se aplica también a otras violaciones graves a los derechos humanos. E X C E P C I Ó N A L A C L A S I F I C A C I Ó N D E L O S D A T O S P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S Acceso a Datos Personales de las Víctimas por Desaparición Forzada.
  • 38. Protección de Datos Personales Transparencia y Acceso a la Información Pública  Según Robert Alexy, los derechos fundamentales pueden colisionar entre sí o entrar en colisión con bienes colectivos.  Una colisión entre derechos fundamentales tiene lugar cuando el ejercicio o la realización del derecho fundamental por parte de su titular tiene una repercusión negativa en el derecho fundamental del otro titular.  Cuando entra en colisión dos derechos fundamentales debe utilizarse el principio de proporcionalidad para establecer entre ellas una relación de precedencia condicionada. Teoría de la ponderación
  • 39. prueba de interés público Edomex La obligación del Instituto de fundar y motivar de manera objetiva, cuantitativa y cualitativa, la orden de publicidad de los datos personales por motivos de interés público; Art. 4, f. XII Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México Es el proceso de ponderación entre el beneficio que reporta dar a conocer la información confidencial solicitada contra el daño que su divulgación genera en los derechos de las personas, llevado a cabo por el Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias; Art. 3, f. XXXIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Ley General El organismo garante, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos. Para estos efectos, se entenderá por: I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público, y III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población. Art. 149 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Reconocimiento de la prueba de interés público en la legislación
  • 40. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Alcanzar el equilibrio entre el derecho al acceso a la información pública y el derecho a la protección de datos personales. Para ello, es necesario determinar el limite que el acceso a la información debe tener en el campo de acción donde se hace prioritario no invadir el derecho a la protección de datos personales. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Realización de pruebas La Ley General de Transparencia y Acceso a la información Publica, pide para la restricción que: En el caso de clasificación por reserva, se realice la respectiva Prueba del Daño. La Ley General de Protección de Datos Personales en PSO, pide para las restricciones que: Para superar la clasificación por Confidencialidad (Datos Personales), se habla de Prueba de Interés Público.
  • 42. prueba de daño prueba de interés público Si se implementa en México una adecuada ponderación de los principios del derecho de acceso a la información pública y del derecho a la protección de datos personales; mediante el diseño de parámetros medibles que permita realizar una correcta prueba de daño; y una correcta prueba de interés público; entonces se dará un equilibrio y armonía entre estos derechos. Hipótesis
  • 43. Robert ALEXY La ponderación tiene la siguiente estructura: 1. Ley de Ponderación a). La intensidad de la intervención (idoneidad) b). La importancia de las razones para la intervención (necesidad) c). La justificación de la intervención 2. Formula de Peso (proporcionalidad) a). Peso Abstracto (escala triádica) i). Leve 20, es decir = 1 ii). Medio 21, es decir = 2 iii). Grave 22, es decir = 4 b). Peso Cuantitativo i). Cierto 20, es decir = 1 ii). Plausible e Incierto 2-1, es decir = 1/2 iii). Falso 2-2, es decir = ¼ 3. Cargas de la Argumentación (razonamiento lógico) a). A favor de la libertad y la igualdad jurídica b). Principio “in dubio pro libertate”, “los empates deben favorecer a la libertad y la igualdad jurídica c). Si la intervención en la esfera de los derechos encuentra respaldo en principios que no tienen un mayor peso (o un mismo peso) que aquellos, la medida resultaría desproporcionada
  • 44. 44 Ronald DWORKIN Prueba de Razonabilidad y Proporcionalidad ▪Etapa Pre Interpretativa (Regla de Reconocimiento); se dirige a identificar "las reglas y estándares que dotan de un contenido provisional a la práctica institucional" es decir, el material jurídico existente (códigos, leyes, reglamentos, decisiones y material constitucional). ▪Etapa Interpretativa (Justificación General); se trata de encontrar algún tipo de justificación de los principales elementos de la práctica identificados en la etapa anterior. Esta justificación debe ser suficiente para determinar que la interpretación se adapta a la historia de la práctica, esto es, para garantizar la continuidad de la práctica sin crear otra nueva. ▪Etapa Post Interpretativa (De Reforma), se ajusta "el sentido sobre lo que dicha práctica realmente exige para adecuarse lo mejor posible a la justificación aceptada en la fase interpretativa". La interpretación de una práctica social debe buscar el "equilibrio entre la justificación de la práctica y sus exigencias post-interpretativas".
  • 45. ANÁLISIS ECONÓMICO DE LOS CASOS DIFICILES. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. SATISFACCIÓN DEL DERECHO (DAI ó DPDP) AFECTACIÓN DEL DERECHO (DPDP ó DAI) 𝑉𝐸𝐷/𝑉𝐸𝐼 ≤ ó ≥ 𝑉𝐸𝐼/𝑉𝐸𝐷 DONDE: VEI, es el valor esperado de DAI [B*(1-P)] VED, es el valor esperado de DPD[MP*P] ECUACIÓN MAXIMIZAR EL BENEFICIO DE UN DERECHO Y MINIMIZANDO LA AFECTACIÓN DEL OTRO, CON EL CRITERIO PRO PERSONA
  • 46. Derecho como un Concepto Interpretativo Ponderación y Principio de Proporcionalidad
  • 47. Dirección Postal del Órgano Garante: Gracias Calle de Pino Suarez s/n Act. Carretera Toluca- Ixtapan No. 111 Colonia la Michoacana, C.P. 52166, Metepec, Estado de México. Teléfonos: Lada sin costo: 01 800 821 04 41, 01 722 226 19 80 01 722 226 19 83 Correo: javier.martinez@infoem.org.mx www. infoem.org.mx Twitter: @javier_mtz_cruz