El documento describe la evolución del reconocimiento de los derechos de las víctimas en México desde 1993 hasta la actualidad. Inicialmente en 1993 la Constitución mexicana solo contemplaba los derechos del acusado, pero desde entonces se han realizado diversas reformas para incorporar los derechos de las víctimas, como la adición del apartado B del artículo 20 en 2000 y reformas en 2011. Actualmente existe la Ley General de Víctimas de 2017 que creó el Sistema Nacional de Atención a Víctimas para garantizar sus derechos.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
2. “Derecho a la Intimidad de la Victima
y de quienes están Sujetos a Proceso
frente al Acceso a la Información
Pública de Terceros”
(Derecho al Honor, la Reputación y
el respeto a la Presunción de
3. Articulo 20
Constitucion
al.
01
02
03
TAKES
Evolución.
1948
En todo juicio de orden criminal tendrá el acususado las siguientes
garantias:
I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad, bajo
fianza..
En ningún caso la fianza será mayor a $250,000.00.
1985 Se modifica el monto de la fianza (dos años de SM) y se agregan dos
párrafos).
1993 Se amplian las fracciones de I a X de las garantias del Inculpado, se
reconoce en el último párrafo los derechos de la víctima
“En todo proceso penal, la víctima o el ofendido, tendrá derecho a
recibir asesoría jurídica que se le satisfaga la reparación del daño
cuando proceda, coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste
atención médica de urgencia cuando la requiera y los demás que
señalen las leyes”
R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S
D E L I M P U TA D O Y L A S V Í C T I M A S E N
M É X I C O
Fuente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
PUBLICADA EL 9 DE ENERO DE 2013
4. Articulo 20
Constitucion
al.
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TAKES
Evolución.
1996 No hay cambios sustanciales.
2000
Se incorporó al texto de la Carta Magna el actual apartado “B” del
artículo 20, con ello se introdujo un catálogo de derechos exclusivos de
las víctimas (seis fracciones) en la Constitución.
2008
“El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por lo los princiios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad, e inmediación.
A. De los principios generales (I al X).
B. De los derechos de toda persona imputada (I al IX).
C. De los derechos de la víctima o del ofendido (I al VII)
La Reforma del 2011 (última) solo agrego al catálogo de la fracción V,
a la trata de personas.
R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S
D E L I M P U TA D O Y L A S V Í C T I M A S E N
M É X I C O
5. Articulo 20
Constitucional.
Hasta antes de 1993
únicamente contemplaba los
derechos del acusado en el
proceso penal.
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02
03
TAKES
Evolución.
1993 “En todo proceso penal, la víctima o el ofendido, tendrá derecho a
recibir asesoría jurídica que se le satisfaga la reparación del daño
cuando proceda, coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste
atención médica de urgencia cuando la requiera y los demás que
señalen las leyes.
2000 Se incorporó al texto de la Carta Magna el actual apartado “B” del
artículo 20, con ello se introdujo un catálogo de derechos exclusivos de
las víctimas en la Constitución.
2011 Reforma Constitucional en materia de derechos humanos, toda vez que
esta amplió el catálogo de derechos reconocidos en nuestro país y les
otorgó una mayor jerarquía, además se incorporó en la Constitución el
principio pro persona.
La Reforma de 2011 es un paso adelante en la consolidación de los
derechos de las víctimas en el ámbito nacional.
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D E R E C H O S D E L A S V Í C T I M A S E N
M É X I C O
Fuente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
PUBLICADA EL 9 DE ENERO DE 2013
6. PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
UNIVERSALIDAD
INTERDEPENDENCIA
INDIVISIBILIDAD
PROGRESIVIDAD
Consagrados en los tratados internacionales así como en el
Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
7. PROGRESIVIDAD
1
2
– Gradualidad, es decir que la
efectividad no se logra de
manera inmediata sino que
conlleva un proceso que
supone definir metas a corto,
mediano y largo plazo.
– Progreso, implica que el
disfrute de los derechos
siempre debe mejorar.
El principio de progresividad de los derechos
humanos se relaciona no sólo con la prohibición
de regresividad del disfrute de los derechos
fundamentales, sino también con la obligación
positiva de promoverlos de manera progresiva y
gradual
IMPLICA:
8. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
CPEUM
Leyes Generales
Constituciones y Leyes Locales
2
1
Reglamentos y Circulares
4
3
1
SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL
9. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Leyes Locales
1
Reglamentos y Circulares
4
3
1
BLOQUE
CONSTITUCIONAL
CPEUM
Tratados
Internacionales
Leyes del
Congreso de
la Unión
Art. 133 CPEUM
10. REFORMAAL ARTÍCULO 1° DE LA
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS 2011
(DERECHOS HUMANOS)
Leyes
Locales
Reglamentos
y
Circulares
Constitución
Tratados
Internacionales
Leyes del Congreso
de la Unión
11. En el Expediente Varios 912/2010,resuelto del 4 al 14 de julio de
2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció
generando tesis aislada en torno al carácter vinculante de la
sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en contra de México y el carácter orientador de la
restante jurisprudencia interamericana.
La contradicción de tesis 293/2011 fue abordada los días 12 y 13 de
marzo de 2012 y el 15 se retiró el proyecto a fin de elaborar una
nueva propuesta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación volvió al estudio y
resolución de esta resolución durante los días 26, 27 y 29 de agosto,
2 y 3 de septiembre de 2013.
arámetro de Control de Regularidad Constitucional
(PACORECO)
Mtro. Rodrigo Labordini
12. PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD
CONSTITUCIONAL
(PACORECO)
(PACORECO)
Nivel Federal
Constitución Política Federal
Tratados Internaciones
Leyes Federales
Constituciones Locales
Leyes Locales
Reglamentos y Circulares
Nivel Local
Nivel Inferior
Leyes Generales
13. R E C O N O C I M I E N T O D E L O S
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M É X I C O
TAKES
Antecedentes
Fuente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
PUBLICADA EL 9 DE ENERO DE 2013
En México los derechos de las víctimas han recorrido un largo trayecto
hacia su pleno reconocimiento por parte del orden jurídico mexicano,
pasando desde diversas modificaciones a la Constitución y a leyes
federales y estatales hasta la capacitación del personal de procuración
de justicia.
En la declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las
Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, que el 29 de noviembre de 1985,
proclamó la Organización de las Naciones Unidas, se dice "1.- Se entenderá
por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido
daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente
en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder".
14. R E C O N O C I M I E N T O D E L O S
D E R E C H O S D E L A V Í C T I M A S E N
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TAKES
Ley General de Víctimas
El SNAV lo integran:
I. Ejecutivo Federal. Presidencia de la República, presidente de la comisión de justicia
de la CONAGO, y SEGOB.
II. Poder Legislativo. Presidentes de las comisones de justicia del Senado y de la C. de
Diputados y un representante de los congreso locales.
III. Poder Judicial. Presidente del CJF.
IV. Organismos Públicos. Presidente de la CNDH y representantes de las CEDH.
V. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y los equivalentes de los estados.
Se publica la nueva Ley General de Víctimas el 03/ 01/2017, en el DOF.
• Modica sustancialmente a la Ley General que se publico el 09/01/2013, en el DOF.
• Se realiza una reingenieria insitucional en el Título Sexto, al crear el Sistema
Nacional de Atención a Víctimas (SNAV).
• Se constituye el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
• Registro Nacional de Víctimas (Capítulo IV, artículo 96).
15. Víctima: sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona
la afectación producida por la conducta delictiva.
Ofendido: persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o
puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal
como delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en
el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos,
se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la
cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes
por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin
limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que
tenga relación afectiva con la víctima.
Fuente: Artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales
R E C O N O C I M I E N T O D E L O S
D E R E C H O S D E L A V Í C T I M A S E N
M É X I C O
TAKES
Definición.
16. •Víctimas Directas: Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún
daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en
general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o
derechos como consecuencia de la comisión de un delito o
violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
Parte.
•Víctimas indirectas: Los familiares o aquellas personas físicas a
cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con
ella.
•Víctimas Potenciales: Las personas físicas cuya integridad física o
derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por
impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un
delito.
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D E R E C H O S D E L A S
V Í C T I M A S E N M É X I C O
Clasificación
Fuente: Artículo 4 de la Ley General de Víctimas
17. R E C O N O C I M I E N T O D E L O S
D E R E C H O S D E L A V I C T I M A S E N
M É X I C O
TAKES
Reconocimiento de la Calidad de Victima
El juzgador penal, mediante
sentencia ejecutoriada.
.
01
El juzgador penal o de paz que tiene
conocimiento de la causa.
02
El juzgador en materia de amparo,
civil o familiar que tenga los
elementos para acreditar que el
sujeto es víctima.
03
Los organismos públicos de
protección de los derechos
humanos.
04
Los organismos internacionales de
protección de derechos humanos a
los que México les reconozca
competencia.
05
El Ministerio Público.
08
La autoridad responsable de la
violación a los derechos humanos
que le reconozca tal carácter.
06
La Comisión Ejecutiva.
07
Fuente: Artículo 110 de la Ley General de Víctimas
18. R E C O N O C I M I E N T O D E L O S
D E R E C H O S D E L A V I C T I M A S E N
M É X I C O
TAKES
Efectos del reconocimiento de la Calidad de Victima
Fuente: Artículo 111 de la Ley General de Víctimas
El reconocimiento de la calidad de
víctima tendrá como efecto:
I. El acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y
procedimientos, en los términos de esta Ley y las disposiciones
reglamentarias.
II. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual,
violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles,
inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad y todos
aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender
adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la
autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan
todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos
de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se
deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se
justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus
derechos en dichos juicios y procedimientos.
20. P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S
P E R S O N A L E S D E L A S V I C T I M A S Situación actual en México.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Apartado C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
…
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en
los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando
se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro
o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador
sea necesario para su protección, salvaguardando en todo
caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de
víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos
que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el
buen cumplimiento de esta obligación.
Articulo 20 Constitucional.
FUENTE: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
21. P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S
P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S
TAKES
Situación actual en México.
CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad En todo procedimiento penal se respetará el
derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la
información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las
excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.
Artículo 106. Reserva sobre la identidad En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a
terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del
procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste.
Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la
legislación aplicable.
En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos
que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de
comparecencia.
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido En los procedimientos previstos en este Código, la
víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:
XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se
trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar,
secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su
protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;
Fuente: Artículos 15, 106 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales
22. P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S
P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S
TAKES
Situación actual.
Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados,
implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:
Dignidad.- La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de
todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser
objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.
En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en
todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, todas
las autoridades del Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que
la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.
En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán
interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la
persona.
23. P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S
P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S
TAKES
Situación actual.
Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:
VI. A comparecer en la fase de la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las
molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales;
…
VIII. A rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el
juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;
Artículo 25. Toda persona tendrá derecho a saber si sus datos personales se encuentran en los archivos
estatales y, en ese caso, después de ejercer su derecho de consulta, a impugnar la legitimidad de las
informaciones y contenidos que le conciernan ejerciendo el derecho que corresponda. La autoridad
garantizará que el documento modificado después de la impugnación incluya una referencia clara a las
informaciones y contenidos del documento cuya validez se impugna y ambos se entregarán juntos cuando se
solicite el primero. Para casos de personas fallecidas, este derecho podrá ser ejercido por sus
familiares considerando las relaciones de parentesco que establece el Código Civil Federal.
Fuente: Artículo 12 y 25 de la Ley General de Víctimas
24. Registro Nacional de Víctimas
P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S
P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S
Situación actual.
Fuentes:
Las entidades e instituciones generadoras y usuarias de la información
sobre las víctimas y que posean actualmente registros de víctimas,
pondrán a disposición del Registro Nacional de Víctimas la información
que generan y administran, de conformidad con lo establecido en las
leyes que regulan el manejo de datos personales.
Responsabilidad de las Entidades:
Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la
información y abstenerse de hacer uso de la información
contenida en la solicitud de registro o del proceso de
diligenciamiento para obtener provecho para sí o para terceros,
o por cualquier uso ajeno a lo previsto en esta Ley, y a las
relativas a la Protección de Datos Personales.
Fuente: Artículo 97 ultimo párrafo y 100, fracción IX de la
Ley General de Víctimas
25. Medidas que debe adoptar la Autoridad
para Trasmitir Información de Victimas al
Registro Nacional de Victimas (RENAVI)
P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S
P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S
Situación actual.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN
Integridad
…
Datos personales de la victima se mantendrán de manera íntegra, adoptando las
medidas necesarias para evitar el daño, la pérdida, alteración, destrucción o el uso,
acceso o tratamiento no autorizado.
Licitud
… La posesión de datos personales de las víctimas deberá obedecer exclusivamente a
las atribuciones legales o reglamentarias de cada Transmisor y deberán obtenerse a
través de los medios previstos en dichas disposiciones.
Los datos personales de las víctimas deberán tratarse únicamente para garantizar el
otorgamiento de las medidas de atención y ayuda, protección y reparación integral, así
como el debido registro de las mismas.
Calidad
…
Los datos personales de las víctimas no serán conservados por más tiempo del que
sea necesario para el cumplimiento de los fines que dan lugar a su tratamiento, en
virtud de la normatividad aplicable y de los presentes Lineamientos.
Custodia
…. Los datos personales de las víctimas serán debidamente custodiados y los
Responsables, Encargados y Usuarios deberán garantizar el manejo cuidadoso en su
tratamiento, asegurándose del cumplimiento de los principios y los deberes en la
protección de datos y adoptando las medidas necesarias en cada caso.
03
02
04
01
FUENTE: CAPITULO II DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSMISIÓN DE
INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE
VÍCTIMAS
26. La disociación consiste en el procedimiento por el cual los datos personales de
las víctimas no pueden asociarse al Titular de éstos, ni permitir por su estructura,
contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo.
El tratamiento de datos personales de las víctimas para fines estadísticos deberá
realizarse mediante la disociación de los datos, de conformidad con la Ley del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como las demás disposiciones
aplicables en cada caso.
Cuando se contrate a algún tercero para el tratamiento de datos personales de las
víctimas o que proporcione algún servicio que implique el acceso a dichos datos, dicho
tercero será considerado como un encargado del tratamiento y deberá estipularse en
el contrato o instrumento jurídico respectivo, al menos, la finalidad con la que se
tratarán los datos personales para prestar el correspondiente servicio al
responsable del tratamiento y la prohibición de tratarlos con cualquier otra finalidad,
la implementación de medidas de seguridad y custodia previstas en los presentes
Lineamientos, en la normatividad aplicable a las dependencias y entidades
contratantes, así como la imposición de penas convencionales por su incumplimiento
y las previsiones correspondientes relativas a la finalización del servicio.
P R O T E C C I O N D E L O S D AT O S
P E R S O N A L E S D E L A V I C T I M A S
Situación actual.
Medidas que debe adoptar la Autoridad
para Trasmitir Información de Victimas al
Registro Nacional de Victimas (RENAVI)
FUENTE: CAPITULO V DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSMISIÓN DE
INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE
VÍCTIMAS
28. Publicación de la Ley
General de Transparencia
y Acceso a la Información
Reformas Constitucionales
Desfase Normativo en México
Derecho a la Protección de Datos Personales en México
29. 02 Concepto de Dato Personal
Dato Personal
Análogas como la información genética
Ideología y opiniones políticas
Preferencias sexuales
Vida afectiva y familiar
Patrimonio
Creencias o convicciones religiosas o filosóficas
Características físicas, morales o emocionales
Domicilio y número telefónico
Origen étnico o racial
Estado de salud físico o mental
Es toda la información relativa a la
vida privada de una persona.
30. S E N S I B I L I D A D D E L O S D AT O S
P E R S O N A L E S D E L A V Í C T I M A
Son los datos que, de divulgarse de manera indebida,
afectarían la esfera más íntima del ser humano
La Ley General de Protección de Datos
Personales,señala que datos sensibles son
aquellos que “afecten a la esfera más íntima de
su titular, o cuya utilización indebida pueda dar
origen a discriminación o conlleve un riesgo
grave para éste.
En particular, se consideran sensibles aquellos
que puedan revelar aspectos como origen racial
o étnico, estado de salud presente y futuro,
información genética, creencias religiosas,
filosóficas y morales, opiniones políticas y
preferencia sexual.
FUENTE: ARTICULO 3, FRACCION IX DE LA LEY GENERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
31. DATOS PERSONALES SENSIBLES
Personal
Patrimonial
Social
Corresponde a aspectos íntimos de la vida de cada persona
(pensamientos, sentimientos)
Corresponde a aspectos de nucleo familiar y afectivo de
la persona (afinidad, vínculos familiares y afectivos )
Involucra la relaciones en un entorno social, tales
como vínculos laborales, etc.)
2
1
Familiar
Involucra información relacionada con
aspectos económicos (comercial,
económico)
INFORMACIÓN PÚBLICA
4
3
1
ESCALA DE LOS DATOS PERSONALES EN RELACIÓN
CON EL NIVEL DE LA INTIMIDAD QUE AFECTAN
32. DIGNIDAD PERSONAL
Datos Biométricos.
Origen racial y étnico.
Información relacionada a la salud
o a la vida sexual.
Ingresos económicos.
Juicio de Razonabilidad y
Proporcionalidad.
Relatividad de los datos personales
sensibles. (TIEMPO Y CONTEXTO
SOCIAL)
33. EXCEPCIÓN A LA CLASIFICACION DE LOS DATOS
PERSONALES DE LA VÍCTIMAS
34. E X C E P C I Ó N A L A C L A S I F I C A C I Ó N
D E L O S D A T O S P E R S O N A L E S D E
L A V Í C T I M A S
Acceso a Datos Personales de las Víctimas
por Desaparición Forzada.
Con el nombre de Guerra Sucia se conoce en México a un conjunto de
medidas de represión militar y política encaminadas a disolver a los
movimientos de oposición política y armada contra el Estado mexicano.
Apertura de los expedientes incluyendo nombres de las victimas que provoco el movimiento de la Guerra Sucia.
La guerra sucia dejó un número aún desconocido de muertos y
desaparecidos en México.
El número de denuncias recibidas por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) relacionadas con crímenes de Estado durante las décadas de 1960 a
1980 asciende a 374. Sin embargo, es posible que las víctimas sean muchas
más.
En México la guerra sucia es un tema poco conocido por el grueso de la
población. La investigación judicial sobre los crímenes del Estado contra los
movimientos políticos fue abierta y entregada a la población a través del
ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Publica a través de amparos
diversos ante la SCJN:
35. El intento de un ciudadano por acceder a los nombres de la
victimas sujetas a desaparición forzada en el periodo en el
cual se desarrollo la guerra sucia en México (1960-1980), fue
coartada por la PGR (Procuraduría General de la República)
con motivo de que dicha información se encontraba
clasificada como confidencial, circunstancia que fue
confirmada por el entonces IFAI, ahora INAI () a través de
resolución del respectivo recurso de revisión.
Motivo por el cual, el ciudadano al verse transgredido en su
esfera de derechos interpone juicio de amparo ante el poder
judicial de la federación.
Finalmente, a través de la resolución emitida en el amparo en
revisión 601/2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) revocó la clasificación de los datos personales
(nombres) de la victimas y ordenó su reclasificación como
información pública.
E X C E P C I Ó N A L A C L A S I F I C A C I Ó N
D E L O S D A T O S P E R S O N A L E S D E
L A V Í C T I M A S
Acceso a Datos Personales de las Víctimas
por Desaparición Forzada.
FUENTE:AMPARO EN REVISION 934/2016.
36. • La publicidad de los nombres de las víctimas - que desde luego integra la
averiguación-, en donde el derecho a la verdad y el interés social en conocer las
actuaciones del Estado respecto de su deber de investigar tales delitos, permite
incluso, que se dé a conocer tal información personal.
¿Cuáles son los argumentos que sostienen la Corte para hacer públicos los datos de las víctimas?
• No puede soslayar la importancia de hacer que las víctimas sean visibles. En esa
inteligencia, la función social que deriva de la publicidad de los nombres de las
víctimas que figuran a las averiguaciones previas que se refieran a violaciones
graves a los derechos humanos -como lo son los nombres de las víctimas-, radica en
despertar la conciencia tanto de la autoridad, como de las personas en general,
sobre la necesidad de evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en
tales casos y conservar viva la memoria de la víctima.
• Nombrar a esas personas impide dejar a las víctimas en el olvido, siendo en sí
misma una forma de reparación de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
E X C E P C I Ó N A L A C L A S I F I C A C I Ó N
D E L O S D A T O S P E R S O N A L E S D E
L A V I C T I M A S
Acceso a Datos Personales de las Víctimas
por Desaparición Forzada.
37. Cuáles son los argumentos que sostienen la Corte para hacer
públicos los datos de las víctimas?
• Por lo tanto, si los hechos investigados en las averiguaciones previas versan sobre una violación
grave a derechos humanos, es posible concluir que la afectación no se limita a la víctima, sino
que se extiende a toda la sociedad, lo que permite el acceso a la información, por ser cuestiones
de orden público e interés social. Lo anterior en virtud de que la sociedad en su conjunto tiene
derecho a conocer la conducta de quienes se hayan involucrado en la comisión de violaciones
graves a los derechos humanos, especialmente en caso de masividad o sistematicidad, así como
comprender los elementos de carácter objetivo y subjetivo que contribuyeron a crear las
condiciones y circunstancias dentro de las cuales conductas atroces fueron perpetradas e
identificar los factores de índole normativa y fáctica que dieron lugar a la aparición y el
mantenimiento de las situaciones de impunidad. Asimismo, la sociedad tiene el derecho de
contar con elementos para establecer si los mecanismos estatales sirvieron de marco a la
consumación de conductas punibles e identificar a las víctimas y sus grupos de pertenencia así
como a quienes hayan participado de actos de victimización.
• Razón por la cual no resulta constitucional que se restrinja el derecho de acceso a la
información respecto los nombres de las víctimas de las 135 averiguaciones previas sobre
casos de desapariciones forzadas cometidas en las aludidas décadas, ya que no cumple
con los requisitos materiales para considerarla válida al no superar el test constitucional de
proporcionalidad, ya que el derecho a la verdad –reconocido explícitamente como
respuesta a las desapariciones forzadas– se aplica también a otras violaciones graves a los
derechos humanos.
E X C E P C I Ó N A L A C L A S I F I C A C I Ó N
D E L O S D A T O S P E R S O N A L E S D E
L A V I C T I M A S
Acceso a Datos Personales de las Víctimas
por Desaparición Forzada.
38. Protección
de Datos
Personales
Transparencia y
Acceso a la
Información
Pública
Según Robert Alexy, los derechos
fundamentales pueden colisionar entre sí o
entrar en colisión con bienes colectivos.
Una colisión entre derechos fundamentales
tiene lugar cuando el ejercicio o la realización
del derecho fundamental por parte de su
titular tiene una repercusión negativa en el
derecho fundamental del otro titular.
Cuando entra en colisión dos derechos
fundamentales debe utilizarse el principio de
proporcionalidad para establecer entre ellas
una relación de precedencia condicionada.
Teoría de la ponderación
39. prueba
de
interés
público
Edomex
La obligación del Instituto de fundar y motivar de manera objetiva, cuantitativa y
cualitativa, la orden de publicidad de los datos personales por motivos de interés
público;
Art. 4, f. XII Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México
Es el proceso de ponderación entre el beneficio que reporta dar a conocer la
información confidencial solicitada contra el daño que su divulgación genera en los
derechos de las personas, llevado a cabo por el Instituto en el ámbito de sus
respectivas competencias;
Art. 3, f. XXXIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios
Ley General
El organismo garante, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba
de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos.
Para estos efectos, se entenderá por:
I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el
adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el
fin pretendido;
II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la
información, para satisfacer el interés público, y
III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés
público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio
que podría causar a la población.
Art. 149 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Reconocimiento de la prueba de interés público en la legislación
40. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Alcanzar el equilibrio entre el derecho al acceso a la información pública y el
derecho a la protección de datos personales.
Para ello, es necesario determinar el limite que el acceso a la información debe
tener en el campo de acción donde se hace prioritario no invadir el derecho a la
protección de datos personales.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Realización de pruebas
La Ley General de Transparencia y Acceso a la
información Publica, pide para la restricción que:
En el caso de clasificación por reserva, se
realice la respectiva Prueba del Daño.
La Ley General de Protección de Datos Personales en
PSO, pide para las restricciones que:
Para superar la clasificación por
Confidencialidad (Datos Personales), se
habla de Prueba de Interés Público.
42. prueba
de daño
prueba
de
interés
público
Si se implementa en México una adecuada
ponderación de los principios del derecho de
acceso a la información pública y del
derecho a la protección de datos personales;
mediante el diseño de parámetros medibles
que permita realizar una correcta prueba de
daño; y una correcta prueba de interés
público; entonces se dará un equilibrio y
armonía entre estos derechos.
Hipótesis
43. Robert ALEXY
La ponderación tiene la siguiente estructura:
1. Ley de Ponderación
a). La intensidad de la intervención (idoneidad)
b). La importancia de las razones para la intervención (necesidad)
c). La justificación de la intervención
2. Formula de Peso (proporcionalidad)
a). Peso Abstracto (escala triádica)
i). Leve 20, es decir = 1
ii). Medio 21, es decir = 2
iii). Grave 22, es decir = 4
b). Peso Cuantitativo
i). Cierto 20, es decir = 1
ii). Plausible e Incierto 2-1, es decir = 1/2
iii). Falso 2-2, es decir = ¼
3. Cargas de la Argumentación (razonamiento lógico)
a). A favor de la libertad y la igualdad jurídica
b). Principio “in dubio pro libertate”, “los empates deben favorecer a
la libertad y la igualdad jurídica
c). Si la intervención en la esfera de los derechos encuentra
respaldo en principios que no tienen un mayor peso (o un mismo peso)
que aquellos, la medida resultaría desproporcionada
44. 44
Ronald DWORKIN
Prueba de Razonabilidad y Proporcionalidad
▪Etapa Pre Interpretativa (Regla de Reconocimiento); se dirige a identificar "las
reglas y estándares que dotan de un contenido provisional a la práctica
institucional" es decir, el material jurídico existente (códigos, leyes,
reglamentos, decisiones y material constitucional).
▪Etapa Interpretativa (Justificación General); se trata de encontrar algún tipo de
justificación de los principales elementos de la práctica identificados en la etapa
anterior. Esta justificación debe ser suficiente para determinar que la
interpretación se adapta a la historia de la práctica, esto es, para garantizar la
continuidad de la práctica sin crear otra nueva.
▪Etapa Post Interpretativa (De Reforma), se ajusta "el sentido sobre lo que dicha
práctica realmente exige para adecuarse lo mejor posible a la justificación
aceptada en la fase interpretativa". La interpretación de una práctica social
debe buscar el "equilibrio entre la justificación de la práctica y sus exigencias
post-interpretativas".
45. ANÁLISIS ECONÓMICO DE LOS CASOS DIFICILES. DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
SATISFACCIÓN
DEL
DERECHO
(DAI
ó
DPDP)
AFECTACIÓN DEL DERECHO
(DPDP ó DAI)
𝑉𝐸𝐷/𝑉𝐸𝐼 ≤ ó ≥ 𝑉𝐸𝐼/𝑉𝐸𝐷
DONDE:
VEI, es el valor esperado de DAI [B*(1-P)]
VED, es el valor esperado de DPD[MP*P]
ECUACIÓN
MAXIMIZAR EL BENEFICIO DE UN DERECHO Y MINIMIZANDO
LA AFECTACIÓN DEL OTRO, CON EL CRITERIO PRO PERSONA
46. Derecho como un Concepto
Interpretativo
Ponderación y
Principio de
Proporcionalidad
47. Dirección Postal del Órgano Garante:
Gracias
Calle de Pino Suarez s/n Act. Carretera Toluca- Ixtapan No. 111 Colonia la
Michoacana, C.P. 52166, Metepec, Estado de México.
Teléfonos:
Lada sin costo:
01 800 821 04 41, 01 722 226 19 80
01 722 226 19 83
Correo: javier.martinez@infoem.org.mx
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Twitter: @javier_mtz_cruz