La CNUDMI concluyó en 1985 que los requisitos de forma escrita en las leyes nacionales inhibían el uso de tecnologías electrónicas en el comercio internacional. En 1988, la CNUDMI consideró elaborar principios aplicables a contratos electrónicos. En 1991, recomendó desarrollar un régimen jurídico uniforme para el comercio electrónico que regulara contratos y responsabilidad. En 1992, encomendó al Grupo de Trabajo elaborar una regulación sobre comercio electrónico, la cual fue aprobada como
Presentacion Erick Rincón en III Simposio las Sociedades ante el Reto Digital...Elias Said Hung
Erick Rincón. Gerente General de Certicámara. Gerente General de la Sociedad Cámara de Certificación Digital Certicámara S.A.
Título de la ponencia: Seguridad técnica y jurídica en la e – administración.
Presentacion Erick Rincón en III Simposio las Sociedades ante el Reto Digital...Elias Said Hung
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
Dermer1 5.3.3 complementaria
1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
Derecho Mercantil
Unidad 5
5.3.3 LEY MODELO SOBRE EL COMERCIO ELECTRONICO DE LA CNUDMI
La CNUDMI en su 18º. Periodo de Sesiones de 1985 llegó a la conclusión que la exigencia
prevista en las legislaciones nacionales consistente en que la validez de los documentos en
que se consignan obligaciones materia de comercio internacional se hace depender de un
requisito de forma escrita inhibía el uso de tecnologías electrónicas en las relaciones
comerciales. Mediante la recomendación aprobada por la Asamblea General en su
resolución 40/71 de 11 de Diciembre de 1985, se recomendó a los gobiernos de los Estados
miembros, entre otras cosas, que examinarán los requisitos legales consignados en su
legislación interna que preveían que para la validez y eficacia de los actos jurídicos la
manifestación de la voluntad que le da nacimiento a éstos se debería expresar por escrito y
que el documento correspondiente debía estar firmado de puño y letra. Debido que en la
recomendación no se dio indicación alguna sobre como adoptar medidas para garantizar la
seguridad jurídica en el procedimiento automático de datos en el comercio internacional, no
existió una respuesta favorable por parte de los Estados. Por esta razón, la CNUDMI en su
21º. Periodo de Sesiones de 1988 consideró una propuesta de examinar la posibilidad de
elaborar principios jurídicos aplicables a la conclusión de contratos mercantiles por medios
electrónicos.
En su 24º. Periodo de sesiones de 1991 el grupo de trabajos sobre pagos internacionales
recomendó a la comisión, en consonancia con el informe titulado intercambio electrónico
de datos el que fue analizado en dicha sesión, elaborar un régimen jurídico uniforme para el
comercio electrónico que regulará, entre otras cosas, el perfeccionamiento de los contratos;
el riesgo y la responsabilidad de los socios comerciales y de los terceros proveedores de
servicios en las relaciones de comercio electrónico. Asimismo, un objeto fundamental de
dicha regulación debería de ser la adaptación de los conceptos de “escrito” y “original” a
las necesidades del comercio electrónico.
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Derecho Mercantil
Unidad 5
En su 25º. Periodo de sesiones de 1992, la CNUDMI encomendó al grupo de trabajo sobre
pagos internacionales, que desde ese momento se llamo grupo de trabajo sobre
intercambio electrónico de datos, que elaborará una regulación jurídica en materia de
comercio electrónico. En la sesión 28º. Del periodo de sesiones de 1995 del grupo de
trabajo, se aprobó el texto de la Ley Modelo el que fue enviado a todos los gobiernos y
organizaciones internacionales interesadas para que presentaran sus observaciones.
Finalmente el 12 de junio de 1996 en el 29º. Periodo de sesiones de la CNUDMI fue
aprobada de Ley Modelo.