Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Dermer1 5.5 complementaria
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5.5 DE LOS MENSAJES DE DATOS
La forma de incorporar esta tecnología es a través de equivalentes funcionales, que
permiten alternar los requisitos formales físicos tradicionales por requisitos basados en la
nueva tecnología. Una norma de carácter general incorpora los avances tecnológicos a la
mayoría de las normas, sin esfuerzos adicionales particulares para cada caso.
Esta equivalencia sobre la cual ya hemos trabajado ampliamente en apartes anteriores, ha
sido incorporada a través legislación y directivas de carácter gubernamental de cada Estado,
como ocurrió en Colombia con la Ley 527 de 1999, en España con el Real Decreto 14 de
1999, en Perú con la Ley 27269 de 2000, la Directiva de la Unión Europea, entre otros.
Estas leyes modelo, no están atadas a ninguna tecnología en especial; cuentan con una
amplitud tecnológica para la regulación de situaciones futuras. Nuestra legislación entiende
por mensaje de datos la información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada
por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio
Electrónico de datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o telefax.
En la ley 588 del 2000, se trata el valor probatorio, y la importancia y conexidad del
mensaje de datos con las actividades propias de la actividad notarial con el fin de darle
celeridad y eficacia a dicha. “Artículo 1. Notariado y competencias adicionales. El
notariado es un servicio público que se presta por los notarios e implica el ejercicio de la fe
pública o notarial. Parágrafo 2. Las notarías y consulados podrán trasmitir como mensajes
de datos, por los medios electrónicos, ópticos y similares a los que se refiere el literal a) del
artículo 2° de la ley 527de 1999, a otros notarios o cónsules, copias, certificados,
constancias de los documentos que tengan en sus archivos, así como de los documentos
privados que los particulares quieran trasmitir con destino a otros notarios y cónsules o
personas naturales o jurídicas. Dichos documentos serán auténticos cuando reúnan los
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requisitos técnicos de seguridad que para transmisión de mensajes de datos establece la ley
527 de 1999”.
El legislador en nuestro país prestó especial atención tuvo al mensaje de datos, al
concederle legalmente el mismo status que a otro tipo de declaraciones o representaciones
frecuentemente utilizadas en nuestro país, lo que consideramos como un acierto del
legislador por la importancia que tiene el mensaje de datos a la hora soportar las
comunicaciones que se efectúan en el Comercio Electrónico.
La ley exigió que estos mensajes de datos cumplan con algunas características propias sin
desconocer las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la
apreciación de las pruebas.
Los mensajes de datos trasmitirán las comunicaciones de ausentes que estén dirigidos al
perfeccionamiento de actos jurídicos que requieran formalidades, se requerirá el
cumplimiento de las siguientes condiciones:
Escrito: cuando cualquier norma requiera que la información cuente por escrito, ese
requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que éste contiene es
accesible para su posterior consulta.
Firma: Cuando cualquier norma exija la presencia de cualquier norma o establezca ciertas
consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá
satisfecho dicho requerimiento sí:
Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para
indicar el contenido cuenta con su aprobación.
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Qué el método sea tan confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje
fue generado o comunicado. Lo dispuesto en este artículo tanto si el requisito establecido
en cualquier norma constituye una obligación como si las normas solamente prevén las
consecuencias en el caso de que no exista una firma.
Original: Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada
en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos.
Integridad de un mensaje de datos: Se considera que la información contenida en un
mensaje de datos es completa, si ha permanecido conservada e inalterada, salvo la adición
de algún endoso o algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o
presentación.
Conservación de los mensajes de datos y documentos: Cuando la ley requiera que ciertos
documentos, registros o informaciones sean conservados, ese, requisito quedará satisfecho,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta.
Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en el que se
haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que
reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y,
Que se conserve, de haber alguna forma, toda información que permita determinar
el origen, destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el
mensaje o producido el documento. No estará sujeta a la obligación de
conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o
recepción de los mensajes de datos. Los libros y papeles del comerciante podrán ser
conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta.
Conservación de mensaje de datos y archivo de documentos a través de terceros: El
cumplimiento de la obligación de conservar documentos, registros o informaciones en
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mensajes de datos, se podrá realizar directamente o a través de terceros, siempre y cuando
se cumplan las condiciones enunciadas en el numeral anterior.
Estos mensajes de datos, además de representar la base del comercio electrónico, son el
fundamento de todas las actividades que involucran sistemas informáticos.