Di Arte es una empresa peruana recién formada que ofrece complementos decorativos ecológicos. Su misión es apoyar a jóvenes artistas y ofrecer productos exclusivos y de alta calidad para brindar comodidad a los clientes de manera sostenible. Su objetivo es convertirse en la principal empresa de complementos decorativos a nivel nacional e internacional.
4. HISTORIA Esta empresa recién lanzada al mercado por un grupo de Diseñadores de Interiores que tiene una sola Intención; El Cliente y su Bienestar y Comodidad. El trayecto del estudio, hizo notar que ciertos complementos decorativos ya existentes en el mercado no intervienen en el Diseño Ecológico. Punto principal en el cual apoyamos para hacer posible nuestra Empresa. La NO transformación de la Materia Prima que favorecen al Medio Ambiente
5. MISION Somos una nueva empresa que ofrece Complementos Decorativos en general, fomentando variedad y exclusividad para el cliente. Di Arte surge como apoyo a la creación artística de jóvenes dedicados a la decoración y arte. Que con las actualizaciones diarias se logrará cumplir la satisfacción del usuario.
6. VISION Nuestro objetivo es llegar a ser La EMPRESA de Complementos Decorativos preferencial por el cliente a nivel nacional e internacional.
9. FACTORES CLAVES La principal ventaja competitiva que tenemos, es la venta de Complementos Decorativos apoyando indirectamente el medio ambiente por medio del Diseño Ecológico,y a la vez ofreciendo la mejor comodidad y exclusividad al cliente.
10. MERCADO OBJETIVO Nuestra empresa esta dirigida exclusivamente a profesionales relacionados al diseño y decoración, pero a la vez a un público en general.
11. F.O.D.A. Fortaleza: Incremento de las marcas corporativas Conocimiento del mercado Lanzamiento de productos exclusivos Oportunidades : Crecimiento en el mercado internacional El diseño ecológico relacionado con los complementos decorativos.
12. Debilidades : Por ser una empresa que ofrece diseños exclusivos, ciertos Productos tienen un mayor costo en el mercado. Amenazas : Competencia, otras empresas que ofrezcan productos similares Depreciación del dólar.
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14. TENDENCIAS A FUTURO Hacer que nuestra empresa dedicada a la venta de Complementos Decorativos, conscientizemos indirectamente al cliente en el consumo excesivo de la Materia Prima, para remplazarlo con nuestros recursos naturales.
15. FORTALEZA DE LA MARCA Di Arte apunta a la Protección y valoración del Medio Ambiente por medio de una completa selección revisada de materiales y diseños de los Complementos Decorativos.
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18. CUADRO ESTADISTICO DE VENTAS Septiembre 16% Octubre 22% Noviembre 24% Diciembre 38% Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
19. MODELO DE MINUTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – S.A.C. CON APORTES EN BIENES NO DINERARIOS SEÑOR NOTARIO: SIRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA CONSTITUCION SIULTANEA DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, QUE OTORGAN: LUIS ALBERTO ALCANTARA CON DNI 59612486 , ANA MARIA CASAS CON DE DNI 42687495, ANGELICA CABRERA CON DNI 32489651, LIZ INGA IGLESIAS CON DNI 89546214, GRACE ORTIZ RUIZCON DNI 42391674. TODOS SEÑALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN: AV. CONQUISTADORES Nº 174, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVIVNCIA LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA. EN LOS TERMINOS IGUIENTES: PRIMERO: POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BAJO LA DENOMINACION DE “DI’ARTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA “ PUDIENDO UTILIZAR LA DI’ARTE S.A.C., SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.
20. SEGUNDO: EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/ CINCO MIL 00/100 EN NUEVOS SOLES, REPRESENTADAS POR ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/1.00 CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA TERCERO: EN CALIDAD DE INFORME DE VALORIZACIÓN, LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES NO DINERARIOS APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA. LA OFICINA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS, APORTA: LIZ INGA IGLESIAS. COMPUTADORAS, APORTA: LUIS ALBERTO ALCANTARA. EL NUMERO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DOMICILIO DE LOS APORTANTES, ES EL QUE SE CONSIGNA AL INICIO DE LA MINUTA Y LA SUSCRIPCION SE EFECTUA AL FINAL DE LA MINUTA. CUARTO: LA SOCIEDAD SE REGIRA POR EL ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES – LEY 26887 – QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA LA “LEY”
21. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran, de una parte y como locadora D’ARTE SAC., con RUC N°. 20296081567, representada por su Gerente General señor Renzo Barbieri O'Hara, con D.N.I. N° 09301192, en adelante D’ARTE, y de la otra parte, y como comitente EQUILIBRIUM S.A. en adelante EL CLIENTE, con RUC No. 20153408191 representado por Pedro Del Río Estrada con DNI N° 43342477 en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO D’ARTE es una empresa de venta de complementos decorativos, debidamente inscrita en la SBS según Resolución N° 177-98, así como en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV con el código N° 06-960004, que presta servicios de decoración, tanto a empresas públicas y privadas, así como también a personas naturales. SEGUNDO Por el presente contrato, D’ARTE se compromete con EL CLIENTE a prestarle en forma permanente y continua durante la vigencia del presente contrato, el servicio de decoración de sus ambientes. Asimismo, D’ARTE se compromete con EL CLIENTE a la decoración total de su sede principal (oficinas, hall y recepción), de acuerdo al cronograma de obra establecido por ambas partes. TERCERO Por el servicio a que se refiere la cláusula segunda precedente, EL CLIENTE pagará a D’ARTE la suma ascendente a Cuatro Mil Seiscientos con 00/100 Dolares Americanos ($ 4,600.00), más el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se efectuará en tres cuotas, el 50% al iniciar la obra, el 25% a mitad de obra, y el porcentaje restante al finalizar la obra, el pago podrá hacerse en moneda nacional a la tasa bancaria-venta del día de pago. Adicionalmente se abonará a favor de D’ARTE, los gastos en que ésta incurra durante la prestación del servicio, los mismos que sustentados se facturarán quincenalmente.
22. CUARTO Son obligaciones de EL CLIENTE: A. Proporcionar a D’ARTE toda la información requerida para efectos de la decoración, sin reserva ni limitación de ninguna clase. B. Comunicar por escrito a D’ARTE cualquier hecho que pueda afectar o modificar el resultado final de la obra. Asimismo D’ARTE se compromete con EL CLIENTE a manejar con absoluta confidencialidad la información proporcionada por el mismo y a no revelar aquella que el emisor retenga fundadamente que deba mantenerse en reserva. QUINTO El plazo mínimo del presente Contrato será de seis meses, contado a partir de su suscripción, sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusulas Sexta y Sétima siguientes. SEXTO EL CLIENTE podrá resolver el presente contrato en los siguientes casos: A. De producirse la cancelación de D’ARTE del Registro Público del Mercado de Valores por parte de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y/o de la SBS. B. De producirse la retrazo del cumplimiento del cronograma de la obra establecida por ambas partes. SETIMO D’ARTE podrá resolver el presente contrato en los siguientes casos: A. Por falta de pago de la segunda y/o tercera cuota posterior a la firma del contrato, en cuyo caso EL CLIENTE, además de las cuotas impagas, pagará una cuota adicional por concepto de lucro cesante. B. Por falta del abono adicional de los gastos efectuados durante la prestación del servicio. C. En caso de incumplimiento por EL CLIENTE de la obligación a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
23. OCTAVO EL CLIENTE o D’ARTE podrán resolver el presente Contrato en cualquier momento, al cabo del plazo mínimo de seis meses, previa comunicación escrita a la otra parte con treinta días de pre-aviso. NOVENO Siendo la intención de las partes que los problemas que pudieran presentarse con relación al cumplimiento del presente contrato se resuelvan de la manera más expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia o reclamación entre ellos, relativa a su interpretación, ejecución o validez, será resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno de los árbitros. Los árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje. Si una parte no nombra árbitro dentro de los quince (15) días, contados a partir del nombramiento del último árbitro por las partes, los dos no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante será hecha, a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio de Lima. El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la fecha de designación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en la Ley general de Arbitraje, aprobada por Ley 26572 y/o normas que lo substituyan o modifiquen. El laudo arbitral tendrá carácter definitivo e inapelable. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente Cláusula serán sufragados por las partes contratantes en igual medida. DECIMO Cada notificación o comunicación respecto del presente Contrato, será por escrito, en idioma español y mediante carta o fax, dirigida a la parte correspondiente en la dirección consignada en el presente Contrato, o comunicada de otra forma para este propósito. Las comunicaciones entre las partes serán dirigidas a las siguientes direcciones: