SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 82
Descargar para leer sin conexión
153        OCTUBRE
                                                                                            2010

  ACTUALIDAD Y PRÁCTICA DEL DERECHO                                             www.revistaiuris.com




Oficina Judicial
El futuro del proceso
penal en la nueva
oficina judicial

Mercantil
La reforma de la Ley
Antimorosidad




Ventanilla
La nueva prestación
por cese de actividad
de los trabajadores
autónomos


                     AT I V O
   A D M I N I S T R ración
                 vulne
˝Rec urrir la io de
     del princip en las
                 alidad
 proporcion ráfico˝, por
                                María Ángeles Alcalá
                 et             Directora general de los Registros y del Notariado
 sanciones d ez S ánchez
                                                                                                       3652K13980




                   ín           “El nuevo modelo de Registro Civil se adapta
  Pa b l o M a r t
                                a las necesidades del ciudadano del siglo XXI”
Editorial



                      www.revistaiuris.com
Fotografía de portada: Juan Manuel Miranda
CONSEJO DE REDACCIÓN Daniel de Alfonso (magistrado), Silvia
CONSEJO DE REDACCIÓN Daniel(abogado) (magistrado), Silvia
                                                                             Reformas
Hinojal (abogado) y Lucas Palomar de Alfonso
Hinojal (abogado) y Lucas Palomar (abogado)
Consejo asesor Ignasi Doñate (abogado), Yolanda Guerra (abogado),
Consejo asesor Ignasi Doñate (abogado),(abogado), Macarena Llansó
Helen Glover (periodista), Paloma Llaneza Yolanda Guerra (abogado),
Helen Glover (periodista), Paloma Llaneza (abogado), Macarena Llansó
(abogado), Judith Martínez (abogado) y Santiago Vidal (magistrado)
(abogado), Judith Martínez (abogado) y Santiago Vidal (magistrado)
Redacción
Redacción
Carolina Menéndez (Coord.), Judith Casals (revistaiuris@laley.wke.es)
Carolina de Asturias, 61 · 08012 Barcelona(revistaiuris@laley.wke.es)
                                                                             de futuro
Príncipe Menéndez (Coord.), Judith Casals · Tel. 93 295 48 05




                                                                                A
Príncipe de Asturias, 61 · 08012 Barcelona · Tel. 93 295 48 05
Publicidad
Publicidad
Carlos González (cgonzalezp@edirectivos.com) ·Tel. 91 556 64 11                             probada por las Cortes el 9 de septiembre, la
Nerea Bascones (nbascones@laley.wke.es) ·Tel. 91 602 00 00
Diseño Miasign
Diseño Miasign
                            Impresión GREFOL, SA
                            Impresión GREFOL, SA                                            reforma laboral se hizo esperar y no se vio
Edita LA LEY · Collado Mediano, 9 · 28230 Las Rozas (Madrid)                                publicada hasta el día 18 por Ley 35/2010,
Tel.: 91 602 00 00 · http://www.laley.es
Edita LA LEY · Collado Mediano, 9 · 28230 Las Rozas (Madrid)
Consejero delegado: Salvador Fernández
Tel.: 91 602 00 00 · http://www.laley.es                                                    de 17 de septiembre, de medidas urgentes
Director general: Alberto Larrondo
Consejero delegado: Salvador Fernández
Directoraa editorial: Marta Tovar
Director general: Alberto Larrondo                                           para la reforma del mercado de trabajo, que reseñamos en la
          marketing: Elena Lanzaco
Directora editorial: Marta Tovar
Depósito legal: B-42830-1996 ISSN: 1137-2435                                 sección Panorama. Los abogados laboralistas entrevistados
Depósito legal: B-42830-1996 ISSN: 1137-2435
                                                                             en el anterior número de iuris coincidían en señalar que
La publicación necesariamente suyas las opiniones y
IURIS no hace de informaciones en IURIS es gratuita.
criterios expresados por sus colaboradores. El criterio de
Puede hacernos llegar sugerencias e información sobre                        la reforma se ha quedado corta; en este número se plantea
su despacho a través de La publicación de informaciones es
IURIS es independiente. revistaiuris@laley.wke.es
IURIS no Puede hacernos llegarsuyas las opiniones y
gratuita. hace necesariamente sugerencias e información                      que otra reforma laboral es posible –una más ambiciosa que
criterios expresados por susde revistaiuris@laley.wke.es
sobre su despacho a través colaboradores.
                                                                             entre a fondo a resolver el declarado problema de la “duali-
El criterio de IURIS es independiente.
© WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados.
                                                                             dad del mercado laboral”— y se examinan alternativas a la
© WOLTERS KLUWER del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
A los efectos del art. 32 ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados.
A abril, por del art. aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters
delos efectosel que se32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
                                                                             contratación temporal para frenar la precariedad. En próxi-
de abril, por el que sese opone expresamente a cualquier utilización
Kluwer España, S.A., aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters
Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización
del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual
                                                                             mos números, estos contenidos de opinión se completarán
del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual
incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro,
incluyeexplotación, distribución, comunicación, modificación,envío,
copia, especialmente cualquier reproducción, transmisión, registro,
                                                                             con el examen doctrinal y práctico de aspectos concretos de
copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío,
reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total
reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total
o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación.
                                                                             la reforma.
o parcial forma de reproducción, distribución, comunicación
Cualquieren cualquier modo, medio o formato de esta publicación.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación
pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con
pública o transformación de estasalvo solo puede prevista por la Ley.
la autorización de sus titulares, obra excepción ser realizada con
la autorización de (Centro Español de excepción Reprográficos, Ley.
Diríjase a CEDRO sus titulares, salvo Derechos prevista por la
                                                                                Además, nos detenemos en otras relevantes normas recién
Diríjase a CEDRO si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento
www.cedro.org) (Centro Español de Derechos Reprográficos,
www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento
de esta obra. El editor y los autores no aceptarán responsabilidades
                                                                             aprobadas: la reforma de la Ley Antimorosidad y el estable-
de las obra. El consecuencias ocasionadas a las personas naturales
porestaposibles editor y los autores no aceptarán responsabilidades
por las posibles consecuencias ocasionadas a resultado de alguna
o jurídicas que actúen o dejen de actuar como las personas naturales
                                                                             cimiento de la nueva prestación por cese de actividad de los
o jurídicas que actúen en esta publicación.
información contenida o dejen de actuar como resultado de alguna
información contenida en esta publicación.                                   trabajadores autónomos, y nos preparamos para reformas de
                                                                             futuro: revisamos las numerosas modificaciones introducidas
   CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
                                                                             en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la macrorreforma
   C/ Collado Mediano, 9
   28230 Las Rozas (Madrid)                                                  procesal para la implantación de la oficina judicial y conta-
   902 250 500 tel
   902 250 502 fax
   clientes@laley.es
                                                                             mos, de la mano de la directora general de los Registros y
                                                                             del Notariado, cómo va a ser el Registro Civil que configura
                                                                             el Proyecto de Ley aprobado el pasado julio por el Gobierno.
                                                                             En las secciones de gestión del despacho, consejos para la de-
                                                                             licada tarea de elegir socio y un catálogo de los parámetros
                                                                             precisos para calcular el valor añadido del despacho desde
   ER-0928/2/01
   ER-0928/2/01   CGM-01/177
                  CGM-01/177




                                                                             una óptica económico-financiera.




                                                                                                                           iuris octubre 2010   3
Sumario                                                                                                             •
                                                                                                                    •
                                                                                                     Consulte en HERRAMIENTAS
                                                                                                     la información marcada con
                                                                                                     y en www.revistaiuris.com
                                                                                                     los textos completos de normativa
                                                                                                     y jurisprudencia marcada con @




TRIBUNA
Otra reforma laboral es posible:
alternativas a la contratación temporal
                                             11    6     CRÓNICAS
                                                         MARRUECOS
                                                         Un vecino cada vez más próximo
para frenar la precariedad                               Ana Belén del Pozo
Daniel Toscani Giménez
                                                  10     AL DÍA
                                                  11     TRIBUNA
                                                  16     PROTAGONISTAS
                                                         MARÍA ÁNGELES ALCALÁ
EJERCER
Elegir socio y no fracasar en el intento
Julio García Ramírez
                                             30          “El nuevo modelo de Registro Civil se adapta
                                                         a las necesidades del ciudadano del siglo XXI”
                                                         Alberto G. Luna y Carolina Menéndez


                                                  22     OFICINA JUDICIAL
                                                         El futuro del proceso penal en la nueva oficina judicial
                                                         María Teresa Rodríguez Peralta y Josefa Fernández Nieto
                                                  30     EJERCER
                                                  34     GESTIÓN

                                                         ANÁLISIS
                                                  38     Mercantil
                                                         La reforma de la Ley Antimorosidad


                                             34
                                                         Sonia Navarro Rodríguez
GESTIÓN
Calcular el valor añadido del despacho            44     Civil
desde una óptica económico-financiera
Jordi Amado
                                                  49     Administrativo
                                                         Recurrir la vulneración del principio de
                                                         proporcionalidad en las sanciones de tráfico
                                                         Pablo Martínez Sánchez
                                                  56     Penal
                                                         Cumplimiento de penas privativas de libertad:
                                                         régimen penitenciario (iii)
                                                         Carles Mir Puig
                                                  62     Ventanilla
                                                         La nueva prestación por cese de actividad
                                                         de los trabajadores autónomos
                                                         Jordi Serrats Martínez

                                                     PANORAMA                                      ANEXOS
ANÁLISIS Civil
Guía práctica para optimizar la fiscalidad
de la herencia
                                             44   66 Leyes       72 Sentencias
                                                  70 Comunitario 78 Libros
                                                                                                81 Herramientas
                                                                                                82 Infoiuris
Alejandro Ebrat Picart                            71 Fiscal      80 Agenda


                                                                                               iuris octubre 2010               5
Crónicas
Autor: Ana Belén del Pozo. Periodista




                                                      MARRUECOS
                         Un vecino cada vez
                           más próximo
            Pese a las tensiones puntuales, las relaciones de Marruecos y España atraviesan un momento marcado
             por la cooperación y el respaldo a un importante —aunque inacabado— proceso de reformas en la
            Administración de Justicia del país vecino en el que España ha querido tener una implicación especial.




                  E
                          l pasado verano dos incidentes tensaron las        Desde el año 2004, la cooperación judicial entre España y
                          relaciones entre España y Marruecos. Am-       Marruecos ha dado bastantes pasos en una misma dirección y
                          bos países tuvieron que hacer frente a las     con un objetivo, si no común, sí bastante parecido. La llegada
                          acusaciones de malos tratos vertidas sobre     al trono del actual monarca alauí, Mohamed VI, en 1999, ha
         sus Fuerzas de Seguridad. Ninguno de los dos hechos tuvo        significado un impulso democratizador del país y de casi
         consecuencias importantes y la diplomacia logró una rápida y    todas sus estructuras administrativas, incluida la Justicia.
         más o menos eficaz solución, no alcanzada con tanta facilidad   Como expone un reciente estudio de Casa Árabe, los avances
         en otras ocasiones como, por ejemplo, la huelga de hambre       políticos experimentados por Marruecos en los últimos años
         que mantuvo la independentista saharaui Aminatu Haidar a        han producido de forma paralela una serie de reformas en el
         finales de 2009.                                                sistema judicial desde 1998. Dichas reformas se han centrado
                                                                         en dos objetivos fundamentales que son la modernización de
             Mientras no se encuentre una solución a la situación        la Justicia y el fortalecimiento de la ética judicial.
         del Sahara, este conflicto planeará sobre las relaciones bi-
         laterales; sin embargo, en los últimos años, los dos países         En el campo de la modernización, el Informe constata que
         parecen haber encontrado un apacible equilibrio sobre el        se ha logrado una mejor formación y condiciones de trabajo
         que sustentar y resolver las muchas cuestiones que tienen       para los jueces, que se han actualizado algunas leyes como
         en común: económicas, de seguridad, extranjería, dere-          el código de familia (Moudawana), en vigor desde 2004, un
         chos de los ciudadanos marroquíes que viven en España           mejor funcionamiento de los tribunales, la especialización
         o de los ciudadanos o empresas españolas afincadas en           de órganos o su informatización. Sin embargo, “los esfuerzos
         Marruecos…                                                      destinados a fortalecer la ética judicial han tenido hasta el



  6      iuris octubre 2010
momento resultados muy limitados y la corrupción en la Jus-       terminados problemas de aplicación legal en ambos países y
ticia sigue siendo un problema importante”, indica el estudio.    sumando cada vez más profesionales interesados en sus plan-
                                                                  teamientos. Actualmente, se está gestando la constitución de
    Es sintomático que algunas recomendaciones para lograr        un turno de oficio para asistir a presos españoles detenidos
esa independencia judicial, como la necesidad de establecer       en Marruecos. La próxima reunión del Foro se celebrará en
garantías constitucionales para los jueces, la promulgación       marzo, en Barcelona, y en ella se analizará el proceso de
de una ley orgánica que regule el estatuto de los magistrados     armonización jurídica del país vecino y su posible reforma
o la separación entre el Ministerio de Justicia y el Consejo      para la regionalización.
Superior de la Magistratura, no se hayan cumplido a pesar de
haber sido propuestas por Instancia Equidad y Reconciliación          Institucionalmente, España también se ha implicado en
(IER), un organismo oficial creado a petición real.               el proceso de democratización y modernización de la Justicia
                                                                  marroquí, y lo ha hecho principalmente entre 2005 y 2008 a
                                                                  través del Proyecto ADL (Fortalecimiento de la Administra-
Políticas de vecindad                                             ción de Justicia de Marruecos) desarrollado por la Agencia
    Aun así, tanto la Unión Europea en su conjunto como Es-       Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
paña y Francia de manera bilateral se han implicado en mayor      (AECID) con el objetivo de facilitar, mejorar y fomentar la
o menor medida en el proceso de modernización de la Justicia      cooperación jurídica internacional solicitada o prestada por
marroquí. En el caso de la UE, uno de los principales proyectos   Marruecos. Algunos de los convenios firmados en materia
desarrollados con Marruecos fue el programa Meda, iniciado        de cooperación entre ambos países, anteriores y posteriores
en el año 2003 y dotado con algo más de 27 millones de euros      a la puesta en marcha del proyecto ADL, son, por ejemplo, el
dirigidos principalmente a la informatización de los juzgados     convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal,
marroquíes, la creación de bases de datos de sentencias judi-     firmado en Rabat en junio de 2009, o el convenio bilateral de
ciales y el fortalecimiento de la independencia judicial.         cooperación judicial en materia civil, mercantil y administra-
                                                                  tiva entre los dos países.
    “Marruecos atraviesa un proceso de profunda transfor-
mación desde el punto de vista político y jurídico y está ne-
cesariamente cada vez más vinculado a Europa”, asegura            Magistrados de enlace
Fernando Oliván, presidente del Foro Hispano-Marroquí de              El nombramiento de magistrados de enlace entre España
Juristas. Para este experto, el viejo concepto de políticas de    y Marruecos —una figura creada en el seno de las relaciones
vecindad ha quedado desbordado y ahora ha llegado el mo-          de los Estados miembros de la UE que España utilizó por
mento de aplicar la, a su juicio, no muy afortunada aunque sí     primera vez con Marruecos con un socio no comunitario— es
recurrente, máxima de “todo menos las instituciones”, con la      uno de los avances más claros para facilitar el intercambio
que la UE pretende describir sus relaciones con ciertos paí-      de información. La figura del magistrado de enlace es crucial
ses de su ámbito de influencia a los que se quiere equiparar      para impulsar investigaciones relacionadas con delitos de
en derechos con los Estados miembros pero sin que tengan          terrorismo o delincuencia organizada que tengan ramifica-
participación en instituciones como el Consejo de Europa, el      ciones en los dos países, pero también en otros asuntos como
Tribunal Europeo o el Banco Central.                              comisiones rogatorias, asuntos de familia o eficacia trans-
                                                                  fronteriza de determinadas sentencias civiles.
    “Hoy en día, el Derecho es más blando, más penetrable,
menos rígido, la globalización impide planteamientos escue-           Pero si algo puede ser un revulsivo real para la moder-
tos y las fronteras tradicionales terminan por desdibujarse”,     nización de la Justicia del país africano y del resto de sus
asegura Oliván, que recuerda que se tiende a una armoni-          Administraciones es la concesión a Marruecos de un Esta-
zación legislativa y a la Justicia internacional. El Foro que     tuto Avanzado con la UE, que confiere a las relaciones con
preside surgió hace 15 años, como iniciativa de unos cuantos      el país vecino una categoría especial. Este documento con-
abogados, profesores y juristas conscientes de la necesidad       junto entre la UE y Marruecos para reforzar sus relaciones
de atender a los numerosos inmigrantes procedentes del país       bilaterales, firmado en 2008, establece, entre otras cosas, la
vecino. “La inmigración ilegal era un delito en Marruecos         armonización legislativa, la cooperación en materia de penal
con lo que la expulsión suponía una doble penalización de la      o el compromiso de Marruecos de cumplir los principios in-
persona, aquí y en su país de origen, y planteaba un proble-      ternacionales en materia de derechos humanos, derechos de
ma básico desde el punto de vista del Derecho”, señala este       la mujer, del menor, de los discapacitados…
experto, para quien la abogacía institucional no reaccionó a
tiempo frente a los retos que planteaban las relaciones en el         Casi todas las opiniones coinciden en que, desde su firma,
plano jurídico con el país vecino.                                el acuerdo entre la UE y Marruecos ha avanzado poco en la
                                                                  consecución de los objetivos marcados. El paso más impor-
   Poco a poco, estos juristas se fueron estructurando            tante fue la cumbre organizada en Granada el pasado 7 de
creando focos permanentes de debate y discusión sobre de-         marzo durante la presidencia española de la UE, en la que



                                                                                                            iuris octubre 2010     7
Crónicas




       se acordó confirmar la especial relación entre los territorios.   dencia judicial, lo que ha causado, apunta, la suspensión de la
       Entre otras cosas, Europa acoge con buenos ojos las reformas      ayuda financiera para la reforma de la Justicia en el año 2010.
       impulsadas por Marruecos en los últimos años en materia           También preocupa cómo impulsar el ingente trabajo de ar-
       de reconocimiento de derechos humanos y fundamentales y           monización legislativa y asimilación del acervo comunitario
       la consolidación del Estado de Derecho, aunque subraya la         por parte de Marruecos. Se prevé que el país africano tendrá
       necesidad de proseguir el proceso de reformas legislativas,       que realizar 70.000 folios de cambios en sus leyes en los
       políticas e institucionales especialmente en materia de Jus-      próximos años para adaptarse a la UE, algo que para algunos
       ticia, de libertad de expresión, de prensa y de asociación. La    expertos puede ser contraproducente si no se hace con calma
       UE considera que la materialización de todas las recomenda-       y dando oportunidad a jueces, abogados y juristas de asimilar
       ciones del IER permitirá a Marruecos avanzar en la consoli-       la nueva reglamentación. “El proceso de armonización debe
       dación del respeto a los derechos humanos, en línea con los       dar origen a unas normas comprensibles, cercanas, incluso
       cambios señalados por el Consejo Consultivo de los Derechos       que nos ayuden a mejorar nuestro propio ordenamiento jurí-
       Humanos en su Informe sobre el país de diciembre de 2009.         dico”, apunta Fernando Oliván para quien, poco a poco, sí se
                                                                         está cumpliendo con el proyecto renovador que se someterá
                                             El Observatorio de          a una prueba de fuego en las elecciones de 2012.
                                         Política Exterior Espa-
          FERNANDO OLIVÁN                ñola de la Fundación
                                         Alternativas elaboró un         Seguridad jurídica
          Foro Hispano-Marroquí          informe sobre el Estatu-             Pero, ¿es hoy Marruecos un país que ofrezca suficiente
          de Juristas                    to Avanzado coordinado          seguridad jurídica a las empresas y particulares que quieran
                                         por Rafael Bustos en el         invertir o hacer negocios allí? Como explica Rafael Bustos,
          “En determinados               que se reconoce que el          hay decenas de instituciones —entre ellas, el Banco Mun-
          órdenes jurídicos              documento del que se            dial— que se encargan de evaluar su estado actual en todo el
                                         parte es tan solo una           mundo y, a menudo, sus informes no coinciden entre sí en
          todavía hay                    “hoja de ruta” que prevé        cuanto a los progresos realizados. De todos modos, añade, esa
          dificultades                   la puesta en marcha pro-        divergencia es normal: “La seguridad jurídica y el Estado de
                                         gresiva de una serie de         Derecho incluyen muchas variables diferentes y se refieren
          para un correcto               medidas a corto y medio         a sectores tan dispares como la Justicia penal, las normas po-
          funcionamiento,                plazo pero no fija fechas       líticas y electorales, el Derecho mercantil o la independencia
          por eso el arbitraje concretas para las refor-                 judicial.”
                                         mas. “Hemos observado
          y la mediación son             que la propia UE llama              Algunas de las normas más importantes ya modificadas
          una buena opción”              la atención sobre el re-        por Marruecos son la citada Moudawana, reformada para
                                         traso de la cooperación         reconocer derechos antes negados a la mujer, como la posi-
                                         con Marruecos, a pesar          bilidad de solicitar el divorcio o la desaparición del principio
       de que el país quiere convertir este aspecto en la estrella       de obediencia de la esposa a su marido. “La antigua ley era
       de su modernización”, asegura Bustos, coordinador para el         incompatible en algunos aspectos con el orden público, y
       Zagreb-Oriente Medio de la Fundación.                             esto ya ha quedado superado”, señala Oliván. En materia
                                                                         de matrimonio y familia rige en España el código común de
                                                                         los contrayentes en el momento de formarse el matrimonio.
       Condicionalidad democrática                                       Los jueces españoles deberán aplicar esta ley en el caso de
           En el aspecto político, el Informe señala como una de las     parejas de marroquíes residentes en España o matrimonios
       características más llamativas del nuevo Estatuto Avanzado        mixtos contraídos conforme a la ley marroquí.
       la práctica ausencia de condicionalidad democrática. Bustos
       considera que con ello se ha desperdiciado una oportunidad            Otras normas modificadas han sido la Ley de Socieda-
       preciosa de ejercer presión y exigir reformas significativas      des Anónimas o la Ley de Arbitraje y Mediación, que ofrece
       en las instituciones marroquíes a cambio de la consecu-           una alternativa a los tribunales tradicionales para resolver
       ción de un tratamiento diferenciado. “La homogeneización          los conflictos económicos y, por tanto, resulta fundamen-
       comercial de Marruecos con la UE como se abordara en el           tal para impulsar las relaciones comerciales, empresariales
       Estatuto Avanzado pretende ser apolítica y neutral, digamos,      y las inversiones extranjeras en Marruecos. Actualmente
       tecnócrata, pero deja de lado el aspecto político, la necesaria   instituciones como la Corte Mixta de Arbitraje Comercial ga-
       voluntad de democratizar el régimen, que implicaría, eviden-      rantizan a las empresas establecidas en el país africano una
       temente, el imperio de la ley”, lamenta.                          resolución rápida y justa a sus problemas mercantiles. “En
                                                                         determinados órdenes jurídicos todavía hay dificultades para
          El Informe indica que la UE está preocupada por cuestio-       un correcto funcionamiento, por eso estas vías alternativas
       nes como la falta de avances tangibles en materia de indepen-     son una buena opción”, apunta el profesor Oliván.



  8    iuris octubre 2010
Colección


        NUEVO




                                                                                                                                                       La realidad jurídica
                                                                                                                                                       civil del Tribunal
                                                                                                                                                       Supremo tal como es

      Responsabilidad                                                                                   Esta obra parte de una sistemática lo más
                                                                                                        exhaustiva posible. En cada apartado se expo-
                                                                                                        ne brevemente la doctrina general del tema
      civil. Cuestiones                                                                                 tratado en el mismo y a continuación las sen-
                                                                                                        tencias de la Sala 1.ª de lo Civil, del Tribunal
      generales y su                                                                                    Supremo que lo tratan, con la fecha, el núme-
                                                                                                        ro del recurso y el nombre del ponente y un

      efecto reparador                                                                                  encabezamiento que indica lo que trata y lo
                                                                                                        que proclama la sentencia, que integra la doc-
                                                                                                        trina jurisprudencial que complementa el
                                                                                                        ordenamiento jurídico.
     D    entro de las distintas obras que sobre la
          responsabilidad civil -tema tan actual,
     conflictivo y generador de innumerables pro-
                                                                                                        La obra está escrita por José Ramón Ferrándiz
                                                                                                        y Encarnación Roca, ambos Magistrados de la
     cesos- se están publicando en esta colección                                                       Sala 1.ª, de lo Civil, del Tribunal Supremo. Y
     Códigos Magíster, aparece ahora la que abar-                                                       ha tenido como colaboradora a la doctora                                                                               Coordinador
     ca los conceptos generales aplicables a todo                                                       Mónica Navarro, Profesora Agregada de Dere-
     supuesto de este amplio tema.
                                                                                                                                                                                                               Xavier O´Callaghan
                                                                                                        cho civil.
     Autores: José Ramón Ferrándiz Gabriel y Encarnación Roca Trías / Encuadernación: Tapa dura / Páginas: 796 / ISBN: 978-84-8126-537-8
✄
    Novedades editoriales LA LEY                                                                             Adquiera hoy mismo su ejemplar.
                                                                                                             Para ello, rellene este cupón y envíenoslo al                                         FAX: 902 420 012
    Empresa/Organismo                                                                                                                             Dpto.                                                                N.º de empleados
    Apellidos /Nombre
    NIF/CIF (imprescindible)                                                              Profesión                                                                                                 Especialidad
    Dirección                                                                                                                                                   Ciudad
    E-mail                                                                 C.P.                                     Teléfono                                                                        Fax
                           FORMA DE PAGO                                                                                                                                                                                                Servicio de Aten-
                      ❑ Domiciliación bancaria
                                                                                             ✔ SÍ, deseo recibir ……… ejemplar/es del libro:                                    Ref.: 11603-3
                                                                                                                                                                                                                                         ción al Cliente
                                                                                                                                                                                        Fecha...….….. /...…..... / 20……
                      ❑ Contra reembolso                                                           Responsabilidad civil. Cuestio-                                                                                                      902 250 500
    Muy Sres. míos: Ruego carguen el recibo que les presentará WOLTERS KLUWER ESPA-                                                                                             Firma y sello
                                                                                                   nes generales y su efecto repa-                                             (imprescindible)
                                                                                                                                                                                                                                        clientes@laley.es
    ÑA- LA LEY a mi nombre en la siguiente Cuenta Corriente o Libreta de Ahorros.
                                                                                                   rador                                                                                                                                C/ Collado Mediano, 9
                                                                                                                                                                                                                                       28230 Las Rozas. Madrid
                      Código Cuenta Cliente                                                        Precio: 96,15 € + 4% IVA
       Entidad        Oficina         DC               Núm. de Cuenta                                         TOTAL: 100 €                                                                                                               Consígalo también
                                                                                                                                                                                                                                             en Internet
                                                                                                          Código de Producto: 2010648                                                                                                   http://tienda.laley.es
     Sus datos se almacenarán en un fichero de Wolters Kluwer España S.A. (WKE) y tratados para tramitar su solicitud y gestionar esta relación contractual. Adicionalmente Vd. consiente el tratamiento de sus datos para
     informarle, incluso por correo electrónico, de productos y servicios de WKE o de terceras empresas colaboradoras de: finanzas, banca, seguros, formación, editorial, publicaciones, ferias, eventos, software, servicios infor-
     máticos, telecomunicaciones, ocio, turismo, ONG´s, energía, agua, automoción, óptico, audiovisual y mensajería. La actividad de marketing podrá ser realizada por WKE, o por sus distribuidores (de software o hard-
     ware) homologados, a quien cederemos sus datos (consulte dist. autorizados http://www.a3software.com/distribuidoresautorizados.aspx y http://www.a3software.com/mia3equipo/contacto.html) Para oponerse a
     este tratamiento marque aquí Vd. podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a: C/ Collado Mediano, 9. 28230 Las Rozas (Madrid) o: lopd@wke.es


                                                                                             LA LEY. Un paso por delante
Al día
Autor: Redacción iuris




Legal Link se integra                            SPR Abogados abre en Madrid
en Ecija Abogados                                    El despacho vigués Santos, Pousa y Rodríguez Abo-
                                                 gados (SPR Abogados) ha abierto sede en Madrid, de la
                      Legal Link, despacho       que será responsable uno de los socios fundadores, José
                  especializado en Nuevas        Perez Pousa, y donde prevén incorporar letrados en bre-
                  Tecnologías y Telecomu-        ve. “Aunque nuestra vinculación con Portugal viene dada
                  nicaciones de Barcelona,       por la ubicación natural, y por tener sedes en las capitales
                  se ha integrado en Ecija       de la Euroregión Atlántica, Vigo y Oporto, no puedes con-
                  Abogados, que contará          siderarte un despacho ibérico sin presencia en Madrid,
                  así con oficinas en la ca-     por ubicación, por pujanza económica y porque desde el
                  pital catalana. “El merca-     punto de vista empresarial funciona como centro de de-
                                                                                                                Marta Costas
Hugo Écija        do catalán es clave para       cisión”, afirma Marta Costas, socia directora de la firma,
nuestros clientes, que ahora podrán contar       especializada en reflotar empresas: “Nuestra forma de afrontar las situaciones de crisis
en Barcelona con nuestra firma para todas        empresarial apuesta por la negociación con todos los intereses que se desatan en el
sus necesidades legales. Prevemos nuevas         conflicto y por participar directamente, junto al cliente, en la creación de la solución.
incorporaciones relevantes antes de final        Siempre hemos apostado por una abogacía creadora y no teórica o de manual. Huimos
de año”, explican los socios codirectores        de la aplicación muerta de la ley y proponemos actuaciones que inciden en la voluntad
Álvaro y Hugo Écija.                             de las partes, que es también una de las formas de crear Derecho.”




  Landwell                                       Ernst & Young crece en Valencia
                       Landwell-PwC ha
                   anunciado la incorpora-                                                             Ernst & Young Abogados ha re-
                   ción de David Velázquez                                                         forzado su departamento fiscal en
                   Vioque, magistrado de                                                           la Comunidad Valenciana con la in-
                   la Sala de Gobierno del                                                         corporación de tres nuevos profesio-
                   Tribunal Superior de                                                            nales procedentes de KPMG: Miguel
  Justicia de Cataluña, como director en                                                           Guillém, que será el nuevo director
  la oficina de Barcelona y responsable de                                                         del área de fiscal y tributación de la
  la práctica de Derecho penal.                                                                    firma en Valencia, Jaime Escribano y
                                                                                                   Juan Sanhermelando.
  Deloitte                                      Equipo de Valencia
                     Deloitte Abogados
                 y Asesores Tributarios
                 ha fichado a Luis Dívar,
                 procedente de Díaz-Bas-
                 tién & Truan, como nue-       Nace la red Safe Internacional
                 vo director en el área de
                 Procesal y Arbitraje.             El despacho vallisoletano Safe Abogados ha decidido extender
                                               su fórmula “Su abogado a pie de calle” a nivel internacional con la
  Garayar                                      creación de una red compuesta por 275 despachos con presencia en
                     Garayar Asociados         más de 90 países. “La red está teniendo buena acogida, sobre todo en
                ha incorporado a Álvaro        Castilla y León, que es donde más contacto tenemos con empresas,
                Sánchez López-Chiche-          ya que nunca pensaron que podrían reclamar cantidades que tenían
                ri, procedente de Baker        impagadas, o resolver problemas de retención de mercancías, ferias,
                & Mckenzie, como socio         etc., con un bufete español, hablando su idioma, con despachos de
                en el área de Derecho          referencia y precios cerrados”, afirma Jaime Sanz, director de la firma, Jaime Sanz
                mercantil y financiero.        que dispone de sedes en Burgos y Valladolid y tiene prevista la apertura en breve de una
                                               segunda oficina en Valladolid y otra en Medina del Campo. En cuanto a la red, indica Sanz,
                                               antes de que acabe el año pretende llegar a los 300 despachos y 100 países.



 10       iuris octubre 2010
Tribuna

                DANIEL TOSCANI GIMÉNEZ
                  Profesor titular en el Departamento de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia. Profesor
                  visitante del Instituto de Derecho Europeo y Comparado de la Universidad de Oxford y ex abogado laboralista. Autor de
                  numerosos libros y articulados especializados y ponente de diversos másteres, cursos, ponencias y conferencias sobre Derecho
                  del trabajo y Seguridad Social.




             Otra reforma laboral es posible:
         alternativas a la contratación temporal
               para frenar la precariedad


         L
                 a reforma laboral de 2010 se encuentra ante                   La anterior circunstancia ha llevado a que algunos auto-
                 una grave situación de paro generada por                  res hayan apuntado hacia un insalvable proceso de fragmen-
                 la extinción de numerosos contratos tem-                  tación del ordenamiento laboral (Rodríguez-Piñero Royo).
                 porales y por el recurso al despido, sea por              Así, hay disfuncionalidades que, por otro lado, son inevita-
causas económicas, sea disciplinario, como forma de ajuste                 bles si no se adoptan medidas correctoras, en un sistema di-
de empleo (Agustí Maragall y Desdentado Bonete). Tras su in-               señado alrededor de una relación laboral estable e indefinida,
corporación con la reforma de 1984 (contrato temporal de fo-               todavía hoy, al menos formalmente, considerada como típica
mento del empleo), la contratación temporal pasa de ser algo               pese a la realidad. Así, por ejemplo, la imposibilidad práctica
excepcional y coyuntural en nuestro ordenamiento a adquirir                de ejercer la mayoría de los denominados derechos colecti-
carta de naturaleza en un espacio muy corto de tiempo. Las                 vos, que requieren del principio de estabilidad en el empleo,
razones esgrimidas para la apertura generalizada de la tem-                supuestos de excedencias de larga duración o algo tan sim-
poralidad fueron, en un principio, fundamentalmente de cor-                ple como las vacaciones anuales, sin tener que conformarse
te económico, debido a la época de crisis que se atravesaba.               con una mera compensación económica de las mismas, por
Así, se argumentaba que era excesivamente oneroso para los                 no mencionar las excesivas dificultades que experimenta el
empresarios el mantenimiento del principio de estabilidad                  colectivo de trabajadores precarios para acceder a una pro-
en el empleo en un ciclo de crecimiento económico negativo                 tección social digna.
como el que se estaba viviendo (Palomeque López). Dichos
argumentos económicos pasaron a adoptar cariz tecnológico,                     Los efectos negativos de una excesiva precarización no
debido a la incorporación de nuevas tecnologías que invadían               sólo perjudican a los trabajadores, sino también a los pro-
el mercado de trabajo (Pérez de los Cobos).                                pios empresarios (Rodríguez-Piñero Royo). En efecto, las
                                                                           altas tasas de rotación de trabajadores provocan una falta
    En cualquier caso, pronto quedó patente que la excesiva                de profesionalidad y de mano de obra especializada, lo cual
temporalidad introducida en el mercado laboral no estaba                   impide la identificación del trabajador con la propia empresa
produciendo los frutos esperados. El ligero aumento experi-                y desincentiva su interés en la marcha de la misma. También
mentado en la recuperación del empleo más bien respondía                   se perjudica el sistema de protección social. El alto índice
a tendencias cíclicas (García Ninet) y, en cualquier caso, de              de rotación injustificado de los trabajadores produce efectos
no ser así, hubiera sido de todos modos a costa de un precio               negativos en el propio equilibrio financiero de la prestación
demasiado alto, una excesiva precarización del mercado de                  por desempleo (López Gandía) e incrementa el gasto en pres-
trabajo, sin resolver en absoluto el verdadero problema del                taciones de asistencia sanitaria e incapacidades debido al au-
paro, que se había convertido ya en estructural (Toharia). En              mento en las cotas de siniestralidad laboral (Segura, Durán,
efecto, el uso empresarial del amplio abanico de modalidades               Toharia y Bentolilla).
contractuales legalmente consagradas no tendía, como era su
finalidad, hacia la creación o al menos el reparto del empleo,                La excesiva flexibilidad en la entrada ni siquiera ha ser-
sino a la sustitución de los trabajadores fijos de plantilla por           vido para corregir el paro estructural, consagrado en el mer-
temporales (Palomeque López).                                              cado laboral y que incluso ha mostrado tendencias alcistas



                                                                                                                              iuris octubre 2010   11
Tribuna




      en las épocas de mayor número de contratos temporales. En        contratación temporal. El recurso a la contratación temporal
      la reducción de la temporalidad ha sido escasa la inciden-       (Pérez Rey) se produce por factores como:
      cia de las restricciones introducidas en la contratación tem-
      poral coyuntural, que queda únicamente para trabajadores             La utilización abusiva de los contratos de obra o servi-
      discapacitados con el objetivo de recuperar el principio de      cio y de eventualidad, el uso preferente de la contratación
      causalidad en la contratación temporal, y a la eliminación       temporal como alternativa al trabajo indefinido a tiempo
      de ciertas modalidades contractuales temporales, como el         parcial y la extensión excesiva por la jurisprudencia en ca-
      de lanzamiento de nueva actividad. De ahí que resulte sor-       so de contratas, pese a su insuficiente neutralización por
      prendente la propuesta de recuperación de esta modalidad         cláusulas de subrogación y por cierta interpretación juris-
      contractual por algún grupo parlamentario durante el debate      prudencial.
      de la reciente reforma laboral (Enmienda n.º 24).
                                                                             Las bajas duraciones de los contratos temporales,
                                             Según el Documento        con exceso de prórrogas o de nuevas contrataciones para ob-
                                         de trabajo del Gobierno       viar las limitaciones legales de las prórrogas en el contrato
         “En la reducción                sobre la reforma, “la dua-    de eventualidad. Es ineficaz establecer límites al encadena-
         de la temporalidad lidad entre trabajadores                   miento “legal objetivo” pues los contratos no alcanzan los 24
                                         fijos y temporales consti-    meses en cuanto supone la transformación en indefinidos o
         ha sido escasa la               tuye el problema estructu-    se contrata a otro trabajador para el mismo puesto de traba-
         incidencia                      ral más grave de nuestro      jo, a falta de intervención de la negociación colectiva en este
                                         mercado de trabajo”. Ade-     supuesto.
         de las restricciones más, como ya señalaba el
         introducidas en                 Informe de la Comisión             El escaso encarecimiento de los contratos desde el
                                         de expertos de la reforma     punto de vista de la cotización a la Seguridad Social. Sólo se
         la contratación                 laboral de 2006, la contra-   da en los de cortísima duración (ocho días) y en el incremento
         temporal”                       tación temporal es, desde     de la cotización por desempleo, frente a la tímida reducción
                                         hace 25 años, la fórmula      de costes en los contratos.
      mayoritariamente utilizada por las empresas españolas para
      obtener flexibilidad. De hecho, el recurso excesivo a la tem-         Los bajos costes de indemnización por extinción (8
      poralidad ha impregnado nuestro sistema de tal forma que ha      días, 12 en discapacitados) sobre los que apenas interviene la
      reemplazado la utilización normalizada de múltiples institu-     negociación colectiva (salvo en los contratos fijos de obra en
      ciones laborales como los periodos de prueba al inicio de las    construcción) y de cotización a la Seguridad Social. El propio
      contrataciones indefinidas, la contratación a tiempo parcial,    Documento de trabajo del Gobierno de febrero de 2010 reflexio-
      los contratos formativos o las medidas de flexibilidad interna   naba sobre “la conveniencia de operar sobre las diferencias
      que, como es fácilmente constatable, es menos empleada en        comparativas de este tipo de contratación en el orden económi-
      nuestro país que en otros de nuestro entorno europeo.            co, en la doble vertiente de las indemnizaciones por fin de con-
                                                                       trato y los tipos de cotización de los mismos por la contingencia
                                                                       de desempleo”. Desde hace años, las Leyes de Presupuestos
      Causas del abuso de la contratación temporal
                                                                       Generales, al regular la cotización por desempleo, han previsto
          Pese a reducirse, a causa de la crisis, el porcentaje de     una cotización superior para los contratos temporales, que pue-
      contratación temporal sobre el total en términos absolutos,      de haberse revelado como insuficiente para cubrir los costes de
      se sigue dando una excesiva precarización laboral. Sólo la       rotación de mano de obra y no ha servido como medida disua-
      actual crisis ha logrado situar claramente las tasas de tem-     soria de la celebración de contratos temporales.
      poralidad por debajo del 30%. Se ha generado así una seg-
      mentación que, por otra parte, incide de manera especial en          La inadecuación del régimen de las indemnizaciones
      los trabajadores más jóvenes y, con carácter más general, en     por despido, pensadas para indefinidos y, aun así, con difi-
      aquéllos con menor nivel de cualificación profesional. Pese      cultades y especialidades derivadas de la llegada del término
      a que ha descendido el porcentaje de contratos temporales        como límite (STS de 29 de enero de 1997 (Rec. 3461/1995).
      al caer sectores de la construcción y los servicios, donde son   Ello podría haber llevado a plantear la conveniencia de un
      abundantemente utilizados, los nuevos contratos en estos y       régimen indemnizatorio propio y a establecer garantías del
      otros sectores siguen alcanzando un porcentaje muy elevado       cumplimiento íntegro de la duración. Incluso en caso de frau-
      de contratación temporal, casi del 90%.                          de de ley, las indemnizaciones por despido, al utilizar para su
                                                                       cálculo el mismo criterio que en los contratos indefinidos —la
          Así pues, se ha agudizado la situación del mercado de        antigüedad—, no disuaden de su celebración.
      trabajo existente con anterioridad, la “cultura de la tempora-
      lidad” en fraude de ley es la práctica habitual y se ha demos-       La insuficiente actuación inspectora, hasta el punto
      trado la ineficacia de las medidas disuasorias del abuso de la   de que el citado Documento de trabajo del Gobierno habla



 12       iuris octubre 2010
de la necesidad de “programar campañas sistemáticas por           establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusi-
parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para         va de contratos de duración determinada”. De ahí que resul-
controlar la contratación temporal injustificada o realizada      te poco esperanzador el intento del referido Documento del
en fraude de ley”. También es insuficiente la incidencia          Gobierno de implicar a la negociación colectiva o facultarle
de las facultades interventoras de la Seguridad Social            de nuevo para ampliar la duración del contrato de obra si-
por la vía del art. 145 bis de la Ley General de la Seguri-       guiendo el modelo del contrato de eventualidad, que puede
dad Social desde la prestación indebida de desempleo. Su          ampliarse hasta tres cuartos y como máximo 12 meses en un
interpretación jurisprudencial se vincula más claramente          arco temporal de 18 (art. 15.1 b) ET).
con la percepción indebida de las prestaciones que con el
abuso de la figura del contrato de obra o de eventualidad             Cabe finalizar destacando la amplísima utilización de
(SSTS 10 de octubre de 2007 (Rec. 3782/2006), 26 de di-           la contratación temporal en el ámbito de las Administra-
ciembre de 2007 (Rec. 4831/2006), 14 de enero de 2008             ciones públicas. Las escasas consecuencias jurídicas, dada
(Rec. 778/2007), 29 de enero de 2008 (Rec. 4488/2006), 7          la construcción jurisprudencial de la figura del indefinido
de febrero de 2008 (Rec. 857/2007), 19 de febrero de 2008         no fijo, acentúan todavía más el recurso arbitrario y genera-
(Rec. 1353/2007), 14 de mayo de 2008 (Rec. 1829/2007),            lizado a modalidades de contratación, como obra y servicio
29 de mayo de 2008 (Rec. 2315/2007), 4 de noviembre de            para hacer frente a situaciones estables o permanentes sin
2008 (Rec. 3179/2007), 20 de noviembre de 2008 (Rec.              aumentar las plantillas. De ahí que el referido Documento
4309/2007), 26 de noviembre de 2008 (Rec. 534/2008),              del Gobierno hable de que las medidas de reducción de la
26 de enero de 2009 (Rec. 220/2008), 15 de enero de 2009          temporalidad deben extenderse a todas las Administraciones
(Rec. 505/2008), 9 de marzo de 2009 (Rec. 4429/2008) y 11         públicas.
de mayo de 2009 (Rec. 1421/2008), entre otras.
                                                                  Medidas alternativas
    El escaso papel de la negociación colectiva para con-
trolar el uso encadenado de contratos temporales en dis-              Autores como Cabeza Pereira y Ballester Pasto han llega-
tintos puestos de trabajo pese al llamamiento que hace a la       do a proponer, como vía garantista máxima, la propia desapa-
misma la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora          rición de la contratación temporal “de causa difusa”, obra y
del crecimiento y del empleo en su art. 15.5, según el cual       servicio, y eventualidad y contratación temporal vinculada a
“atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las        la contrata permitiendo en todos los casos actuales la extin-
características del puesto de trabajo, la negociación colectiva   ción por causas empresariales cuando desapareciera la razón
                                                                  actual que permite el recurso a la temporalidad. Sólo queda-
                                                                  rían como contratos temporales el contrato de interinidad por
                                                                  sustitución y los contratos formativos.

                                                                      Sin llegar tan lejos, en materia de contratación tem-
                                                                                                                                      @
                                                                  poral cabría plantear alguna de las siguientes medidas
                                                                  alternativas:

                                                                       Una vuelta a la causalidad de la contratación tempo-
                                                                  ral, definiendo de nuevo los supuestos de contratación
                                                                  temporal. A ello alude el Documento del Gobierno de febrero
                                                                  de 2010 al decir que “sin ánimo exhaustivo, es necesario re-
                                                                  flexionar una vez más sobre la definición de las causas de las
                                                                  distintas modalidades contractuales por tiempo determinado
                                                                  o sobre la vinculación del contrato de obra o servicio a la sub-
                                                                  contratación empresarial”. Habría que abordar el supuesto de
                                                                  la expansión del contrato de obra ligado a la contrata o a las
                                                                  subvenciones u otras partidas presupuestarias de Adminis-
                                                                  traciones públicas abandonando, a nuestro juicio, la idea de
                                                                  la causualidad desde la empresa que externaliza, construir la
                                                                  idea de causalidad desde la contratista sin vincularla a “una
                                                                  contrata” y revisar que la pérdida de contrata sea automáti-
                                                                  camente causa de despido objetivo. El interrogante es si fuera
                                                                  de este supuesto hay todavía recorrido para una redefinición
                                                                  legal de las causas del contrato de obra que han permane-
                                                                  cidas inalteradas desde la reforma laboral de 1994; eviden-
                                                                  temente sí lo hay en caso de contratos de obra vinculados a



                                                                                                               iuris octubre 2010     13
Tribuna




      la contrata o a subvenciones públicas y en este sentido se       y del resto de la contratación permitiría a los empresarios
      planteó en la tramitación del Proyecto de Ley en el Congreso     honestos competir en condiciones de ventaja frente a los que
      (Enmienda n.º 97).                                               utilizan la temporalidad, no por necesidad estratégica, sino
                                                                       por sus bajos (nulos) costes de despido. De esta forma, el em-
           El establecimiento de topes de contratación tem-            presario tendría dos opciones reales: o contratar con costes
      poral por obra y servicio y eventualidad en relación             de despido como los actuales, pero con salario de convenio
      con la plantilla, clarificando los efectos jurídicos de su       actual, o contratar temporalmente, es decir, con nulos costes
      incumplimiento, dado el discutible alcance y eficacia de         de despido, pero con costes mensuales salariales mucho más
      los establecidos en la negociación colectiva. Hasta ahora,       elevados. Esta idea se incardina en la filosofía de los salarios
      ha sido poco operativa la previsión de estos topes en la ne-     de eficiencia que hace tiempo que ha salido a la luz en otros
      gociación colectiva al darse en sectores en los que prácti-      países y en el análisis económico.
      camente la mayoría de la mano de obra era temporal, como
      en construcción. De ahí la necesidad de mantenimiento                Otra vía podría haber sido trasladar ese coste a la indem-
      de las previsiones específicas en la Ley 32/2006, de 18 de       nización por fin de contrato (por ejemplo, el 10% del salario
      octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de        bruto) siguiendo el modelo francés. O fijar una indemniza-
      la construcción.                                                 ción tarifada de inicio que se incrementara en función de la
                                                                       antigüedad.
          Un incremento de los costes de la contratación tem-
      poral, ya sean los costes de cotización a la Seguridad So-           Mientras se mantenga la contratación temporal en los
      cial, ya los costes de finalización del contrato elevando        términos actuales de coste es ilusorio pensar que un abarata-
      las indemnizaciones actuales (8 días, 12 en contrato de          miento generalizado del coste de la indemnización prevista
      fomento de empleo de discapacitados), para aproximarlas          para el despido improcedente pudiera alterar esa irregulari-
      a las de despido objetivo. Cabría haber fijado indemniza-        dad. La contratación temporal se utiliza como mecanismo de
      ciones más elevadas incluso en los supuestos de despido          adaptación a las circunstancias empresariales, por lo que su
      común para los contratos temporales celebrados en fraude         alternativa no es propiamente el despido improcedente, sino
      de ley cuando no su consideración como despidos nulos.           el despido procedente por causas empresariales. Pero lo de-
      Asimismo, cabe proponer también una nueva metodolo-              cisivo es que el coste de la terminación del contrato temporal
      gía para el cálculo de la indemnización por despido en los       es casi inexistente por lo que el abaratamiento del coste del
      contratos temporales, basada en un porcentaje del salario        despido que no se sitúe en esos parámetros seguirá sin ser
      bruto percibido.                                                 una alternativa eficiente desde el punto de vista estrictamen-
                                                                       te económico. Por ello, es más razonable aproximar el coste
                                            Algunos autores han        desde el aumento de la indemnización por extinción de los
                                        planteado actuar sobre los     contratos temporales que reduciendo el de los indefinidos,
         “La reforma no                 costes salariales, aunque      vía contrato único o mediante subvenciones.
         lucha contra la                su formulación jurídica

         precariedad desde pueda encontrar algunos
                                        obstáculos derivados del
                                                                            Una revisión de los efectos de la contratación tempo-
                                                                       ral en fraude de ley en las Administraciones públicas. En
         una redefinición de principio de igualdad.                    la regulación actual se da la paradoja de que los contratados
                                        En este sentido, Antonio       en fraude de ley gozan de menos derechos que los correcta-
         las causas por las             Mora ha señalado cómo el       mente contratados como temporales en el ámbito del empleo
         que puede acudirse mercado de trabajo espa-                   público. En su caso, podría desarrollarse mejor la figura del
         a la contratación              ñol se ha mostrado muy         indefinido no fijo estableciendo un régimen jurídico que lo
                                        flexible, porque ha des-       distinga del supuesto de interinidad, es decir un tertium ge-
         temporal”                      pedido mucho sin que las       nus, un específico contrato indefinido con ciertos derechos de
                                        empresas hayan cerrado         antigüedad y en caso de extinción.
                                        ni mucho menos al mis-
      mo ritmo. Y plantea un aumento notable del salario mínimo            En este sentido, la responsabilidad de las Administracio-
      de los contratos temporales: a menor coste de despido, más       nes públicas en la temporalidad es grande ya que se produce
      coste salarial; a mayor coste de despido, menor salario mí-      por tres vías: contratación temporal directa, mediante la uti-
      nimo. Así, los empresarios sólo contratarían temporalmente       lización de subcontratas con empresas de servicios y a través
      por necesidad de gestión y no por abaratamiento de costes        de los programas anuales.
      indiscriminado, con lo que se rompería la perversión actual
      en las relaciones laborales.                                         Un avance en lo que había quedado a medias en la
                                                                       reforma de 2006 (Ley 43/2006) respecto a la fijación
         En efecto, una división en dos del salario mínimo según       de las duraciones, en especial en caso de encadenamiento
      contrato fijo —es decir, el de los costes de despido actuales—   para distintos puestos de trabajo y para supuestos en que,



 14       iuris octubre 2010
siendo el mismo puesto, se contrataran distintos trabaja-          por parte de la empresa, y cuantitativamente, con límites
dores y haber previsto algún mecanismo en caso de que el           máximos de contratos temporales, de conformidad con el
convenio colectivo no abordara esta materia como la aplica-        total del volumen de plantilla de la empresa. De tal forma se
ción de la regla común que limita el encadenamiento; por           podría controlar y reducir el número de contratos temporales
ejemplo, la aplicación supletoria de los límites comunes de        a un porcentaje determinado, lo que no ha logrado ninguna
encadenamiento, incluso calificando el supuesto de despido         otra de las medidas adoptadas, pues, como se sabe, tenemos
nulo con obligación de readmisión (Cabeza Pereiro y Balles-        el porcentaje más alto de temporalidad de Europa y posible-
ter Pastor).                                                       mente del mundo.

     Un reforzamiento de las sanciones en los supuestos
de encadenamiento de contratos y del control por la Ins-
pección y por los representantes de los trabajadores, y una
derogación de la competencia de la negociación colectiva            Bibliografía
para la concreción del concepto de obra y la ampliación de
la duración del concepto de eventualidad, salvo los contratos            Agustí Maragall, J.: “El denominado ‘despido impro-
de fijos de obra, pues contribuye a “normalizar” la idea de la      cedente’ como alternativa a la extinción por causas objeti-
temporalidad e impide en ciertos sectores la configuración de       vas y al despido colectivo: reflexión crítica y límites”, en
contratos fijos, continuos o discontinuos.                          Revista de Derecho Social, n.º 48, 2009.
                                                                         Cabeza Pereiro, J. y Ballester Pastor, M.A.: Infor-
                                                                    me sobre el empleo 2010. Madrid: Ministerio de Trabajo e
Contratación temporal injustificada
                                                                    Inmigración, 2010.
    En conclusión, la reforma podría haber abordado el                   Desdentado Bonete, A.: “Dos ideas sobre el despido”,
problema de la segmentación del mercado de trabajo por              en Diario LA LEY, n.º 7338, 2010.
otras vías que no se ligaran a los costes del despido, sino              García Ninet, J.I.: “Política de empleo y desempleo”,
reforzando la causalidad para reducir la excesiva contrata-         en Tribuna Social, n.º 32-33, 1993.
ción temporal que no responde a unos criterios o principios              López Gandía, J.: “La reforma del mercado de tra-
de causalidad, esto es, a la llamada contratación temporal          bajo según el documento presentado al CES”, en Tribuna
injustificada. En este punto, y valorando el modelo de con-         Social, n.º 32-33, 1993.
tratación temporal existente, se ha puesto de relieve cómo               Mora, A.: “El error del legalismo”, en Nueva Tribuna,
las causas de la contratación temporal injustificada se dan         25 de noviembre de 2009.
sobre todo por el abuso de los contratos de obra o servi-                Palomeque López, M.C.: “Un compañero de viaje
cio y de eventualidad, sin que la reforma laboral de 2006           histórico del Derecho del trabajo. La crisis económica”,
consiguiera avanzar hacia una reducción real de la tasa de          en Revista de Política Social, n.º 143, 1984.
temporalidad ni hacia un mayor control del encadenamiento                Pérez de los Cobos Orihuel, F.: Nuevas tecnolo-
objetivo, esto es, para el mismo puesto de trabajo, de los          gías y relación de trabajo. Valencia: Tirant lo Blanch,
mencionados contratos temporales ni subjetivo, es decir,            1990.
la contratación sucesiva de distintos trabajadores para el               Pérez Rey, J.: Estabilidad en el empleo. Madrid:
mismo puesto de trabajo.                                            Trotta, 2004.
                                                                        —La transformación de la contratación temporal en in-
    La reforma de 2010 no ha abordado la lucha contra la            definida: el uso irregular de la temporalidad en el trabajo.
precariedad en el empleo desde su raíz, es decir, desde una         Valladolid: Lex Nova, 2004.
redefinición de las causas por las que puede recurrirse a la            —“La incidencia de la Directiva 1999/70 sobre con-
contratación temporal, esto es, frontalmente, sino sólo de          tratación temporal”, en Revista de Derecho Social, n.º 10,
manera indirecta, sobre la duración y la cuantía de las indem-      2000.
nizaciones que ha de abonar la empresa a su terminación, su-             Rodríguez-Piñero Royo, M.C.: “Ordenación y flexi-
biendo un peldaño más en la línea iniciada por la reforma de        bilidad del mercado de trabajo”, en Relaciones Laborales,
2006 (Ley 43/2006), cuyos objetivos ya se señalaron antes,          n.º 13, 1993.
en especial en lo que se refiere a la utilización no justificada         Segura, J., Durán, F., Toharia, L. y Bentolilla, S.:
de la contratación temporal.                                        Análisis de la contratación temporal en España. Madrid:
                                                                    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1991.
    Puede alegarse que es ya muy difícil recuperar la causa-             Toharia, L.: “El mercado de trabajo español: evolu-
lidad. De ahí que otros ordenamientos adopten posibilidades         ción y perspectivas”, en VVAA: Debates sobre el empleo
de contratación temporal no causales, simplemente limita-           en España. Madrid: Ministerio de Trabajo y Seguridad
das: temporalmente, con el señalamiento de una duración             Social, 1992.
máxima y con el pago de la totalidad de los salarios, hasta la
duración máxima, en el supuesto de rescisión extemporánea



                                                                                                              iuris octubre 2010   15
Protagonistas
Autor: Alberto G. Luna y Carolina Menéndez   Fotografías: Juan Manuel Miranda




                                     MARÍA ÁNGELES ALCALÁ
                                  Directora general de los Registros y del Notariado

             “El nuevo modelo de
            Registro Civil se adapta
             a las necesidades del
           ciudadano del siglo XXI”
            Resolver los problemas suscitados con el funcionamiento del Registro Civil y crear una estructura
            a partir de las nuevas tecnologías de la información para que deje de ser una carga y se convierta
               en un servicio para el ciudadano. Según María Ángeles Alcalá, éste es el nuevo Registro Civil
              que se plantea en el Proyecto de Ley presentado el pasado mes de julio. La directora general
                  de los Registros y del Notariado aboga por liberar a los ciudadanos de la mayor parte
                                               de las cargas administrativas.




                 E
                           n lo sucesivo, de forma general, el ciu-         Pregunta: El Registro Civil acumula el mayor número
                           dadano no va a tener que acudir perso-       de quejas de la ciudadanía, según la memoria publica-
                           nalmente al Registro Civil. Solamente en     da en el 2008 por la Unidad de Atención Ciudadana del
                           caso de que haya datos que sean impres-      CGPJ. ¿El nuevo Registro Civil que se plantea en el Proyec-
         cindibles o haya habido algún error en la comunicación         to de Ley presentado el pasado julio logrará que cambie
         podrá ser requerido, pero esos serán casos extraordinarios     esta realidad?
         y numéricamente muy poco significativos.” Así de claro se          Respuesta: Una de las razones por las que se ha puesto
         pronuncia la directora general de los Registros y del Nota-    en marcha este Proyecto de Ley es, precisamente, intentar
         riado, María Ángeles Alcalá, licenciada en Derecho, docto-     resolver los problemas que se han suscitado con el funcio-
         ra en Derecho Mercantil y profesora titular con una amplia     namiento y con las quejas relativas al Registro Civil que, por
         carrera docente. “Los nacimientos y defunciones serán          cierto, son ajenos a la propia estructura del Registro Civil
         notificados por los centros de salud. En el caso de las cer-   ya que se han generado fundamentalmente por los cambios
         tificaciones, las Administraciones públicas podrán acceder     sociológicos que se han producido en España en las últimas
         a unos datos estandarizados y tampoco necesitarán que          décadas y por la lenta adaptación a esos cambios. Pero no es
         el ciudadano les lleve la certificación. Igual sucederá con    esa la única intención que hemos tenido con el Proyecto sino,
         los poderes, ya que será el notario el que telemáticamente     además, crear un nuevo modelo de Registro Civil adaptado a
         remita los elementos básicos del poder para su incripción.     las necesidades de los ciudadanos del siglo XXI en el que éste
         En el caso del matrimonio, serán los Ayuntamientos los         sea el eje central y donde se incorporen principios y valores
         que harán la revisión.”                                        constitucionales y una estructura adaptada a las nuevas tec-



 16      iuris octubre 2010
iuris octubre 2010
  iuris mayo 2008    17
Protagonistas




       nologías de la información y comunicación. Donde el Registro       municipales, desde los libros de 1950 hasta la actualidad,
       Civil no sea, en definitiva, una carga para los ciudadanos,        está muy avanzado, prácticamente a punto de concluir. En
       sino un servicio.                                                  este momento, también se está digitalizando el Registro Civil
                                                                          Central. Todo esto ha supuesto una inversión muy importante
            P: ¿Podría indicar las aportaciones de su departamen-         que era imprescindible para llevar a cabo un Registro con
       to en la preparación de dicha normativa?                           funcionamiento electrónico. No se podía reformar el Registro
            R: Ciertamente, ha sido una aportación fundamental. He-       Civil, sobre todo en los aspectos tecnológicos y organizativos,
       mos trabajado muy intensamente en la elaboración del texto         hasta que no se creara una plataforma y un sistema de fun-
       de la nueva Ley del Registro Civil en todo el proceso de deba-     cionamiento de esta naturaleza informática, y para eso era
       te, tanto interno en el Ministerio como en los generados en        necesaria esta inversión.
       los entornos jurídicos. Y lo hemos hecho gracias al impulso
       del ministro de Justicia, ya que éste era uno de sus objetivos         P: ¿Cómo se organiza el nuevo Registro?
       fundamentales desde que llegó a dirigir el Ministerio, y tam-          R: El nuevo Registro va a ser único para toda España. A
       bién del propio presidente del Gobierno, al estar el proyecto      diferencia de lo que ocurre en la actualidad, que hay 431
       de modernización de la Justicia en su programa electoral.          Registros municipales y más de 7.000 Juzgados de Paz, a
                                                                          partir de ahora habrá un único Registro con 106 oficinas de
                                               P: ¿Cómo cambiará          Registro Civil repartidas por todo el territorio español, que
           “Cuando los jueces, Registro la implanta-
                                           el funcionamiento del          no 106 Registros Civiles, más las oficinas consulares, cuya
                                                                          estructura no se ha cambiado. El criterio de distribución se
           en la legislación               ción del Registro úni-         corresponde, por un lado, con la estructura del Estado en for-
           actual, actúan                  co? Grosso modo, ¿qué          ma de Comunidades Autónomas y, por otro, con la distribu-
                                           tramitaciones se verán         ción geográfica de la población. Cada Comunidad Autónoma
           como encargados                 simplificadas?                 tendrá como mínimo un Registro Civil, lo cual no significa
           del Registro                        R: Pues prácticamen-       que haya sólo uno.
                                           te todas. Partimos de una
           Civil, lo hacen                 situación en la que el ciu-       P: ¿Cómo es posible pasar de un número tan elevado
           sin competencias dadano tiene que acudir                       de Registros Civiles a sólo 106?
                                           al Registro para solicitar        R: Es una cuestión interesante que se explica muy fácil-
           ni funciones                    la inscripción de determi-     mente. El ciudadano no tendrá que ir al Registro Civil. La
           jurisdiccionales”               nados hechos y actos. Si       mayor parte de los trámites que se tienen que hacer en el
                                           tenemos un niño inmedia-       Registro Civil se harán por vía telemática, por tanto, no existe
                                           tamente después tenemos        en este momento esa preocupación de acercar la oficina al
       que inscribirlo, igual que el matrimonio. En lo sucesivo, de       ciudadano que había desde la Ley de 1870 e incluso la de
       forma general, el ciudadano no va a tener que acudir perso-        1957, porque ahora el ciudadano va a poder hacer todo o casi
       nalmente al Registro Civil. Sólamente en aquellos supuestos        todo telemáticamente y tampoco va a tener que hacerlo él
       en los que haya datos que sean imprescindibles o haya habi-        mismo en persona.
       do algún error en la comunicación podrá ser requerido, pero
       esos serán casos extraordinarios y numéricamente muy poco               P: ¿Está previsto algún calendario o planificación para
       significativos. Los nacimientos y defunciones serán notifica-      su puesta en marcha?
       dos por los centros de salud. En el caso de las certificaciones,        R: El Proyecto de Ley entrará a debate parlamentario en
       las Administraciones públicas podrán acceder a unos datos          breve, desde luego en este año. La propia Ley prevé una vaca-
       estandarizados y tampoco necesitarán que el ciudadano les          tio de dos años. La complejidad de la puesta en funcionamien-
       lleve la certificación. Igual sucederá con los poderes, ya que     to de un sistema nuevo completamente distinto al vigente
       será el notario el que telemáticamente remita los elementos        exigía una vacatio considerable, que incluso en algún caso se
       básicos del poder para su incripción. En el caso del matrimo-      nos ha sugerido que fuera mayor, pero entendemos que dos
       nio, serán los Ayuntamientos los que harán la revisión. Es         años para poder tener todo dispuesto es suficiente. En todo
       decir, que el ciudadano se verá liberado de la mayor parte         caso, cuando la Ley sea promulgada deberá llevarse a cabo
       de las cargas administrativas que la normativa del Registro        un Reglamento del Registro Civil adaptado a los términos de
       Civil les exigía.                                                  la Ley, que desarrolle algunos aspectos técnicos y organiza-
                                                                          tivos que la Ley evidentemente no puede regular por sí sola.
           P: ¿Está aprobada una inversión económica para per-
       mitir su entrada en funcionamiento?                                    P: ¿Cómo se articulará la conexión entre Administra-
           R: Se ha hecho una importante inversión económica por          ciones? ¿Es técnicamente posible a día de hoy?
       lo que ha supuesto todo el proceso de digitalización e infor-          R: Eso es algo que no depende del Ministerio de Justicia
       matización de los Registros tal y como están en la actua-          porque es un programa mayor que tiene que ver con toda
       lidad. El proceso de digitalización de los Registros Civiles       la Administración española. Existe un programa nacional



 18    iuris octubre 2010
cuyo objetivo es conectar todas las Administraciones en            judicial y eso no ha sido cambiado por la nueva Ley porque
todos sus contextos y, por tanto, también lo que será la           ésta sólo regula los aspectos registrales y no las cuestiones
conexión con el Registro Civil. A día de hoy se plantean           que de fondo puedan ser objeto de una controversia en el
algunos problemas pero, desde luego, es un camino que se           ámbito jurisdicicional.
ha iniciado ya y que el Gobierno español tiene como uno
de sus objetivos.                                                      P: ¿El Proyecto supera las reservas expresadas por el
                                                                   Consejo Fiscal sobre el Anteproyecto en el sentido de que
     P: ¿Cómo se configura el papel del Ministerio Fiscal y        la desjudicialización va demasiado lejos?
la jurisdicción civil respecto a los expedientes registrales?          R: Aquí hemos atendido con sumo interés todos los in-
     R: El Ministerio Fiscal desempeña un papel muy impor-         formes que se han trasladado a los órganos competentes,
tante. La norma ha adaptado sus funciones a la nueva confi-        entre ellos los de la Fiscalía del Consejo Fiscal y del Consejo
guración del Registro Civil pero, en todo caso, su figura no       General del Poder Judicial. Creo que se ha dado una respuesta
puede perder la importancia que ha tenido tradicionalmente         satisfactoria porque se ha desjudicializado la decisión que
porque realiza labores de protección e intervención en ma-         tiene que ver con la inscripción, es decir, con los aspectos
teria registral. Tendrá una participación en la protección de      puramente registrales, pero no se han desjudicializado las
menores abandonados y también en todos aquellos aspectos           controversias que puedan afectar a los hechos y actos que
que puedan considerarse de orden público y que requieran           en la inscripción se pretenden. Por tanto, sobre la validez del
una actividad dentro de sus competencias. Hay aspectos             acto o sobre la existencia del hecho tendrán que seguir de-
que, antes de acceder al Registro, pueden y deben ser objeto       cidiendo los tribunales como ha sucedido siempre. Es cierto
de una decisión judicial como, por ejemplo, si se discute la       que algunos aspectos se han desjudicializado porque ya no
filiación de un recién nacido. Obviamente, ese tipo de con-        son los jueces los encargados del Registro Civil, pero también
flictos no pueden ser resueltos en el Registro Civil, sino que     es importante resaltar que cuando los jueces, en la legisla-
tiene que ser un juez quien lo determine. Hay aspectos, actos      ción actual, actúan como encargados del Registro Civil, lo
y hechos que tienen que ser discutidos por una sentencia           hacen sin competencias y sin funciones jurisdiccionales. Por




  Su primer reto profesional
  Cuando me incorporé a la Dirección General me planteé algunos retos.
  Algunos están en camino como el de la Ley de Registro Civil o el de
  mejorar el Reglamento del Registro Mercantil, pero no me quedaría con-
  tenta si efectivamente no consiguiéramos que notarios y registradores
  llegaran a un buen entendimiento.

  Su mayor logro
  No soy yo la persona más adecuada para decirlo, pero quizás el Proyecto
  de Ley del Registro Civil, del cual estoy muy satisfecha.

  A quién admira
  A mucha gente que tiene que ver con ámbitos muy distintos. Hay una
  cosa que me encanta de la gente, y es cuando se hacen las cosas bien, y
  me da igual que sea algo pequeño o algo grande.

  Si no fuera jurista
  Hay diversas disciplinas que me gustan mucho, como la Economía, la
  Historia, la Literatura y el Arte. No tienen mucho que ver entre sí, así
  que lo mejor que me ha podido pasar es haber sido jurista.

  Cuando no trabaja
  Me encanta caminar, dar largos paseos, leer, el cine, viajar y la compañía
  de la gente.

  Pecado confesable
  Si es confesable tiene poco de pecado.




                                                                                                              iuris octubre 2010     19
Protagonistas




       tanto, en ese sentido ha habido más un cambio de estructura
       y organización que un cambio sustancial en cuanto a lo que
       es materia estrictamente judicial y materia de funcionamien-
       to exclusivamente registral.

           P: ¿Y el reparo expresado por el CGPJ en el sentido de
       que se atribuya a los alcaldes o concejales delegados la
       competencia exclusiva para autorizar y celebrar matri-
       monios civiles?
           R: En este sentido, nos hemos hecho eco de una práctica
       social. En los matrimonios civiles se ha dado un desplaza-
       miento en su celebración. Se producían en los juzgados por-
       que eran los jueces los encargados del Registro Civil, no por
       otra razón, y a partir de ahora se harán en los Ayuntamientos
       ya que es allí donde se va a instruir el expediente. Como
       Administración pública que es, en ella van a poder acceder a
       algunos datos registrales y, por tanto, van a poder comprobar
       hechos como, por ejemplo, si son mayores de edad o no, o si
       existe un matrimonio previo. En este caso concreto, la cele-
       bración del matrimonio se prevé en el Ayuntamiento porque
       ya no tiene sentido que existan dos lugares distintos para la
       celebración de matrimonio civil y después se instruya en
       los Ayuntamientos el expediente. Si hay alguna duda o no
       constan datos, tendrán el auxilio del encargado del Registro
       Civil, que lo lógico es que sea el de la oficina más cercana.

                                                P: ¿Se prevé recupe-      de los libros del Registro por medios telemáticos. Esta Ins-
                                            rar el Proyecto de Ley de     trucción está avanzada y mi intención es promulgarla en
           “Me encantaría                   Jurisdicción Voluntaria       un periodo de tiempo muy corto. Esto significará que ciuda-
           que desaparezca                  tal como reclamaban los       danos, notarios y Administraciones públicas podrán obte-

           el enfrentamiento jueces? el último año, el
                                                R: En
                                                                          ner una información de los datos del contenido de los libros
                                                                          por medios electrónicos y en plazos cortos. Otra cosa es la
           entre notarios y                 Ministerio de Justicia ha     interconexión que requiere de mayor trabajo y esfuerzo y,
           registradores para dado muestras muy claras
                                            en el sentido de potenciar
                                                                          sobre todo, de una mayor inversión por parte de los colegios
                                                                          profesionales. En relación con el Registro Mercantil, la idea
            que no se transmita toda aquella legislación                  también es avanzar en un funcionamiento electrónico. Ade-
            una imagen                      que pueda resolver de ma-     más, si hay una tendencia normativa en todo el mundo en el
                                            nera no contenciosa los       ámbito del Derecho mercantil en general es la transparecia
            distorsionada                   conflictos entre particula-   y el Ministerio está dispuesto a facilitarla a través de medios
            de su función”                  res. Hay dos pruebas cla-     electrónicos.
                                            ras: el Proyecto de reforma
                                            de la Ley de Arbitraje y de       P: ¿Cree que la nueva normativa terminará con los
       Ley de Mediación. Una ya es Proyecto y la otra es Anteproyec-      enfrentamientos entre notarios y registradores?
       to, y allí se evidencia ese impulso que refleja una tendencia          R: Me gustaría poder decir que sí y me encantaría que
       en toda Europa a buscar soluciones no contenciosas a con-          ése fuera el resultado. Que termine ese enfrentamiento entre
       flictos entre particulares. En esa línea, la Ley de Jurisdicción   notarios y registradores porque, aunque la discrepancia jurí-
       Voluntaria, que quedó parada en la tramitación parlamenta-         dica es perfectamente lógica, son dos sectores profesionales
       ria, tiene pleno encaje.                                           y colectivos de funcionarios públicos que contribuyen de
                                                                          manera muy importante a nuestro sistema jurídico. Ambos
          P: Además del Registro Civil, se ha anunciado la                han consolidado con los años un modelo de seguridad jurí-
       revisión de la normativa del Registro Mercantil, ¿ve-              dica preventiva que ha sido muy eficaz y es una lástima que
       remos en esta legislatura la conexión telemática a los             ese buen hacer cotidiano no se traslade adecuadamente a la
       Registros Mercantiles, de la Propiedad y de Bienes                 ciudadanía. Esperamos que algunas de las razones de esos
       Inmuebles?                                                         enfrentamientos desaparezcan y que no se transmita una
          R: Estamos trabajando en una Instrucción con la que se          imagen distorsionada de la función notarial y registral y del
       pretende facilitar la publicidad de los datos del contenido        sistema de seguridad jurídica preventiva que tenemos.



 20    iuris octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010
Revista iuris n° 153   octubre 2010

Más contenido relacionado

Destacado

Acquisition enews registration process
Acquisition enews registration process Acquisition enews registration process
Acquisition enews registration process adtech
 
Brochure Make Latam your Home
Brochure Make Latam your HomeBrochure Make Latam your Home
Brochure Make Latam your HomeShirley Saenz
 
Nota cambio estructura liberty ok
Nota cambio estructura liberty okNota cambio estructura liberty ok
Nota cambio estructura liberty okevercom
 
P2P Lending Extended. Market and Business Model
P2P Lending Extended. Market and Business ModelP2P Lending Extended. Market and Business Model
P2P Lending Extended. Market and Business ModelJorge Pueyo Pons
 
Comentario en el Blogger de TRACAL films
Comentario en el Blogger de TRACAL filmsComentario en el Blogger de TRACAL films
Comentario en el Blogger de TRACAL filmstracalfilms
 
Ferrovial Presentación de Resultados 2009
Ferrovial Presentación de Resultados 2009Ferrovial Presentación de Resultados 2009
Ferrovial Presentación de Resultados 2009Ferrovial
 
Redes sociales en el mercado asegurador vapro
Redes sociales en el mercado asegurador   vaproRedes sociales en el mercado asegurador   vapro
Redes sociales en el mercado asegurador vaproVapro
 
Convenios firmados en el mes de mayo del año 2013
Convenios firmados en el mes de mayo del año 2013Convenios firmados en el mes de mayo del año 2013
Convenios firmados en el mes de mayo del año 2013Catalina Vera
 
Es mi Twitter y me lo follo cuando quiero
Es mi Twitter y me lo follo cuando quieroEs mi Twitter y me lo follo cuando quiero
Es mi Twitter y me lo follo cuando quieroMicrosiervos
 
Iberia-Su Destino Espiritual.Español
Iberia-Su Destino Espiritual.EspañolIberia-Su Destino Espiritual.Español
Iberia-Su Destino Espiritual.EspañolDomingo Diaz
 
Nuevas tendencias y oportunidades de negocio en rehabilitación energética
Nuevas tendencias y oportunidades de negocio en rehabilitación energéticaNuevas tendencias y oportunidades de negocio en rehabilitación energética
Nuevas tendencias y oportunidades de negocio en rehabilitación energéticaTECNALIA Research & Innovation
 
Dichos y refranes del aymará sawinaka siwsawinaka
Dichos y refranes del aymará sawinaka siwsawinakaDichos y refranes del aymará sawinaka siwsawinaka
Dichos y refranes del aymará sawinaka siwsawinakaEdwin Gomez
 
Modulo1 - Redes Sociales y Web 2.0: Quien puso el huevo ?
Modulo1 - Redes Sociales y Web 2.0: Quien puso el huevo ?Modulo1 - Redes Sociales y Web 2.0: Quien puso el huevo ?
Modulo1 - Redes Sociales y Web 2.0: Quien puso el huevo ?Fernan Montiel
 
Cuestionario 11º fís 2012
Cuestionario 11º fís 2012Cuestionario 11º fís 2012
Cuestionario 11º fís 2012dineth16
 
Contoh proposal-business-plan-130413042137-phpapp01
Contoh proposal-business-plan-130413042137-phpapp01Contoh proposal-business-plan-130413042137-phpapp01
Contoh proposal-business-plan-130413042137-phpapp01Syafar Navigates
 

Destacado (20)

Acquisition enews registration process
Acquisition enews registration process Acquisition enews registration process
Acquisition enews registration process
 
Brochure Make Latam your Home
Brochure Make Latam your HomeBrochure Make Latam your Home
Brochure Make Latam your Home
 
Nota cambio estructura liberty ok
Nota cambio estructura liberty okNota cambio estructura liberty ok
Nota cambio estructura liberty ok
 
P2P Lending Extended. Market and Business Model
P2P Lending Extended. Market and Business ModelP2P Lending Extended. Market and Business Model
P2P Lending Extended. Market and Business Model
 
Comentario en el Blogger de TRACAL films
Comentario en el Blogger de TRACAL filmsComentario en el Blogger de TRACAL films
Comentario en el Blogger de TRACAL films
 
PARK 3D PIX 5
PARK 3D PIX 5PARK 3D PIX 5
PARK 3D PIX 5
 
Ferrovial Presentación de Resultados 2009
Ferrovial Presentación de Resultados 2009Ferrovial Presentación de Resultados 2009
Ferrovial Presentación de Resultados 2009
 
Redes sociales en el mercado asegurador vapro
Redes sociales en el mercado asegurador   vaproRedes sociales en el mercado asegurador   vapro
Redes sociales en el mercado asegurador vapro
 
Convenios firmados en el mes de mayo del año 2013
Convenios firmados en el mes de mayo del año 2013Convenios firmados en el mes de mayo del año 2013
Convenios firmados en el mes de mayo del año 2013
 
Es mi Twitter y me lo follo cuando quiero
Es mi Twitter y me lo follo cuando quieroEs mi Twitter y me lo follo cuando quiero
Es mi Twitter y me lo follo cuando quiero
 
Iberia-Su Destino Espiritual.Español
Iberia-Su Destino Espiritual.EspañolIberia-Su Destino Espiritual.Español
Iberia-Su Destino Espiritual.Español
 
Nuevas tendencias y oportunidades de negocio en rehabilitación energética
Nuevas tendencias y oportunidades de negocio en rehabilitación energéticaNuevas tendencias y oportunidades de negocio en rehabilitación energética
Nuevas tendencias y oportunidades de negocio en rehabilitación energética
 
Dichos y refranes del aymará sawinaka siwsawinaka
Dichos y refranes del aymará sawinaka siwsawinakaDichos y refranes del aymará sawinaka siwsawinaka
Dichos y refranes del aymará sawinaka siwsawinaka
 
Modulo1 - Redes Sociales y Web 2.0: Quien puso el huevo ?
Modulo1 - Redes Sociales y Web 2.0: Quien puso el huevo ?Modulo1 - Redes Sociales y Web 2.0: Quien puso el huevo ?
Modulo1 - Redes Sociales y Web 2.0: Quien puso el huevo ?
 
Interjet
InterjetInterjet
Interjet
 
Cuestionario 11º fís 2012
Cuestionario 11º fís 2012Cuestionario 11º fís 2012
Cuestionario 11º fís 2012
 
Taller de Intermediarios
Taller de IntermediariosTaller de Intermediarios
Taller de Intermediarios
 
Xpresso Lube Case
Xpresso Lube Case Xpresso Lube Case
Xpresso Lube Case
 
evidencia
evidenciaevidencia
evidencia
 
Contoh proposal-business-plan-130413042137-phpapp01
Contoh proposal-business-plan-130413042137-phpapp01Contoh proposal-business-plan-130413042137-phpapp01
Contoh proposal-business-plan-130413042137-phpapp01
 

Similar a Revista iuris n° 153 octubre 2010

¿Que Hay Detras De La Toga? Las 7 Ideas Que Debes Desterrar Sobre Tu Letrado
¿Que Hay Detras De La Toga? Las 7 Ideas Que Debes Desterrar Sobre Tu Letrado
¿Que Hay Detras De La Toga? Las 7 Ideas Que Debes Desterrar Sobre Tu Letrado
¿Que Hay Detras De La Toga? Las 7 Ideas Que Debes Desterrar Sobre Tu Letrado tonia6harrison5
 
Formato del proyecto
Formato del proyectoFormato del proyecto
Formato del proyectovale1399
 
Luis Vidal - Movilidad internacional para empresas bajo el acuerdo comercial ...
Luis Vidal - Movilidad internacional para empresas bajo el acuerdo comercial ...Luis Vidal - Movilidad internacional para empresas bajo el acuerdo comercial ...
Luis Vidal - Movilidad internacional para empresas bajo el acuerdo comercial ...ESPAE
 
Convenio madera
Convenio maderaConvenio madera
Convenio maderalorenzocho
 
Novas da xustiza nº1036 Boletín de CCOO
Novas da xustiza nº1036 Boletín de CCOONovas da xustiza nº1036 Boletín de CCOO
Novas da xustiza nº1036 Boletín de CCOOCCOOXustiza
 
Guia de los derechos de los trabajadores
Guia de los derechos de los trabajadoresGuia de los derechos de los trabajadores
Guia de los derechos de los trabajadoresMiguel Simón
 
Medidas Apoyo Industria Seguro de Crédito 2009
Medidas Apoyo Industria Seguro de Crédito 2009Medidas Apoyo Industria Seguro de Crédito 2009
Medidas Apoyo Industria Seguro de Crédito 2009Jaime Cubillo Fleming
 
Análisis de la ley orgánica de regulación del poder del mercado
Análisis de la ley orgánica de regulación del poder del mercadoAnálisis de la ley orgánica de regulación del poder del mercado
Análisis de la ley orgánica de regulación del poder del mercadoFabricio Estrada Godoy
 
La Regulación de los Servicios Públicos Domiciliarios
La Regulación de los Servicios Públicos DomiciliariosLa Regulación de los Servicios Públicos Domiciliarios
La Regulación de los Servicios Públicos DomiciliariosJairo Sandoval H
 
Ensayo de ley organica de regulacion de mercado
Ensayo de ley organica de regulacion de mercadoEnsayo de ley organica de regulacion de mercado
Ensayo de ley organica de regulacion de mercadoJean Conde
 
Proyecto del código de comercio ley marco del empresariado
Proyecto del código de comercio ley marco del empresariadoProyecto del código de comercio ley marco del empresariado
Proyecto del código de comercio ley marco del empresariadoMitzi Linares Vizcarra
 
Catalogo-de-Bienes-de-Depreciacion-y-su-Vida-Util.pdf
Catalogo-de-Bienes-de-Depreciacion-y-su-Vida-Util.pdfCatalogo-de-Bienes-de-Depreciacion-y-su-Vida-Util.pdf
Catalogo-de-Bienes-de-Depreciacion-y-su-Vida-Util.pdfJoseGerardoTorres
 
Historia de las modalidades de la contratación
Historia de las modalidades de la contrataciónHistoria de las modalidades de la contratación
Historia de las modalidades de la contrataciónManuel Medina Percy
 

Similar a Revista iuris n° 153 octubre 2010 (20)

¿Que Hay Detras De La Toga? Las 7 Ideas Que Debes Desterrar Sobre Tu Letrado
¿Que Hay Detras De La Toga? Las 7 Ideas Que Debes Desterrar Sobre Tu Letrado
¿Que Hay Detras De La Toga? Las 7 Ideas Que Debes Desterrar Sobre Tu Letrado
¿Que Hay Detras De La Toga? Las 7 Ideas Que Debes Desterrar Sobre Tu Letrado
 
Actividad come
Actividad comeActividad come
Actividad come
 
Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ 2015)
Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ 2015)Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ 2015)
Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ 2015)
 
Derecho comerc y tributario sesion I
Derecho comerc y tributario sesion IDerecho comerc y tributario sesion I
Derecho comerc y tributario sesion I
 
Formato del proyecto
Formato del proyectoFormato del proyecto
Formato del proyecto
 
Luis Vidal - Movilidad internacional para empresas bajo el acuerdo comercial ...
Luis Vidal - Movilidad internacional para empresas bajo el acuerdo comercial ...Luis Vidal - Movilidad internacional para empresas bajo el acuerdo comercial ...
Luis Vidal - Movilidad internacional para empresas bajo el acuerdo comercial ...
 
Conferencia técnica normativa diapositivas 2012
Conferencia técnica normativa diapositivas 2012Conferencia técnica normativa diapositivas 2012
Conferencia técnica normativa diapositivas 2012
 
Convenio madera
Convenio maderaConvenio madera
Convenio madera
 
Novas da xustiza nº1036 Boletín de CCOO
Novas da xustiza nº1036 Boletín de CCOONovas da xustiza nº1036 Boletín de CCOO
Novas da xustiza nº1036 Boletín de CCOO
 
Guia de los derechos de los trabajadores
Guia de los derechos de los trabajadoresGuia de los derechos de los trabajadores
Guia de los derechos de los trabajadores
 
Medidas Apoyo Industria Seguro de Crédito 2009
Medidas Apoyo Industria Seguro de Crédito 2009Medidas Apoyo Industria Seguro de Crédito 2009
Medidas Apoyo Industria Seguro de Crédito 2009
 
Análisis de la ley orgánica de regulación del poder del mercado
Análisis de la ley orgánica de regulación del poder del mercadoAnálisis de la ley orgánica de regulación del poder del mercado
Análisis de la ley orgánica de regulación del poder del mercado
 
9
99
9
 
La Regulación de los Servicios Públicos Domiciliarios
La Regulación de los Servicios Públicos DomiciliariosLa Regulación de los Servicios Públicos Domiciliarios
La Regulación de los Servicios Públicos Domiciliarios
 
Ensayo de ley organica de regulacion de mercado
Ensayo de ley organica de regulacion de mercadoEnsayo de ley organica de regulacion de mercado
Ensayo de ley organica de regulacion de mercado
 
Granada roja 11
Granada roja 11Granada roja 11
Granada roja 11
 
Granada roja 11
Granada roja 11Granada roja 11
Granada roja 11
 
Proyecto del código de comercio ley marco del empresariado
Proyecto del código de comercio ley marco del empresariadoProyecto del código de comercio ley marco del empresariado
Proyecto del código de comercio ley marco del empresariado
 
Catalogo-de-Bienes-de-Depreciacion-y-su-Vida-Util.pdf
Catalogo-de-Bienes-de-Depreciacion-y-su-Vida-Util.pdfCatalogo-de-Bienes-de-Depreciacion-y-su-Vida-Util.pdf
Catalogo-de-Bienes-de-Depreciacion-y-su-Vida-Util.pdf
 
Historia de las modalidades de la contratación
Historia de las modalidades de la contrataciónHistoria de las modalidades de la contratación
Historia de las modalidades de la contratación
 

Más de EquipoUVM ABOGADOS

Articulos sobre matrimonio ilegal, incesto, bigamia, adulterio,
Articulos sobre matrimonio ilegal, incesto, bigamia, adulterio,Articulos sobre matrimonio ilegal, incesto, bigamia, adulterio,
Articulos sobre matrimonio ilegal, incesto, bigamia, adulterio,EquipoUVM ABOGADOS
 
La justicia en el estado de mexico entrvista el mundo del abogado - 1 agost...
La justicia en el estado de mexico   entrvista el mundo del abogado - 1 agost...La justicia en el estado de mexico   entrvista el mundo del abogado - 1 agost...
La justicia en el estado de mexico entrvista el mundo del abogado - 1 agost...EquipoUVM ABOGADOS
 
Definiciones con fundamento en el código familiar del estado
Definiciones con fundamento en el código familiar del estadoDefiniciones con fundamento en el código familiar del estado
Definiciones con fundamento en el código familiar del estadoEquipoUVM ABOGADOS
 
Tesis materia fiscal agosto 2011
Tesis materia fiscal agosto 2011Tesis materia fiscal agosto 2011
Tesis materia fiscal agosto 2011EquipoUVM ABOGADOS
 
Estrategias para la toma de decisiones
Estrategias para la toma de decisiones Estrategias para la toma de decisiones
Estrategias para la toma de decisiones EquipoUVM ABOGADOS
 
Mercados oferta y demanda y teoria economica variables y graficas
Mercados oferta y demanda y teoria economica variables y graficasMercados oferta y demanda y teoria economica variables y graficas
Mercados oferta y demanda y teoria economica variables y graficasEquipoUVM ABOGADOS
 
El mundo del abogado inconstitucionalidad de los contratos marco en el regl...
El mundo del abogado   inconstitucionalidad de los contratos marco en el regl...El mundo del abogado   inconstitucionalidad de los contratos marco en el regl...
El mundo del abogado inconstitucionalidad de los contratos marco en el regl...EquipoUVM ABOGADOS
 
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
Constitucion Politica de los Estados Unidos MexicanosConstitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
Constitucion Politica de los Estados Unidos MexicanosEquipoUVM ABOGADOS
 
Reforma constitucional 17 agosto 2011 ( sobre el veto )
Reforma constitucional 17 agosto 2011 ( sobre el veto )Reforma constitucional 17 agosto 2011 ( sobre el veto )
Reforma constitucional 17 agosto 2011 ( sobre el veto )EquipoUVM ABOGADOS
 
Entrevista revista el mundo del abogado con alfonso flores padilla (alfonso f...
Entrevista revista el mundo del abogado con alfonso flores padilla (alfonso f...Entrevista revista el mundo del abogado con alfonso flores padilla (alfonso f...
Entrevista revista el mundo del abogado con alfonso flores padilla (alfonso f...EquipoUVM ABOGADOS
 
Reforma a la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia...
Reforma a la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia...Reforma a la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia...
Reforma a la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia...EquipoUVM ABOGADOS
 
Matrimonio (Definiciones con fundamento en el código familiar del estado)
Matrimonio (Definiciones con fundamento en el código familiar del estado)Matrimonio (Definiciones con fundamento en el código familiar del estado)
Matrimonio (Definiciones con fundamento en el código familiar del estado)EquipoUVM ABOGADOS
 
Abogado corporativo 28 de febrero 2011
Abogado corporativo 28 de  febrero 2011Abogado corporativo 28 de  febrero 2011
Abogado corporativo 28 de febrero 2011EquipoUVM ABOGADOS
 

Más de EquipoUVM ABOGADOS (20)

Articulos sobre matrimonio ilegal, incesto, bigamia, adulterio,
Articulos sobre matrimonio ilegal, incesto, bigamia, adulterio,Articulos sobre matrimonio ilegal, incesto, bigamia, adulterio,
Articulos sobre matrimonio ilegal, incesto, bigamia, adulterio,
 
La justicia en el estado de mexico entrvista el mundo del abogado - 1 agost...
La justicia en el estado de mexico   entrvista el mundo del abogado - 1 agost...La justicia en el estado de mexico   entrvista el mundo del abogado - 1 agost...
La justicia en el estado de mexico entrvista el mundo del abogado - 1 agost...
 
Concubinato
Concubinato Concubinato
Concubinato
 
Divorcio
Divorcio Divorcio
Divorcio
 
Definiciones con fundamento en el código familiar del estado
Definiciones con fundamento en el código familiar del estadoDefiniciones con fundamento en el código familiar del estado
Definiciones con fundamento en el código familiar del estado
 
Matrimonio codigo civil
Matrimonio codigo civil Matrimonio codigo civil
Matrimonio codigo civil
 
Matrimonio
Matrimonio Matrimonio
Matrimonio
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
Tesis materia fiscal agosto 2011
Tesis materia fiscal agosto 2011Tesis materia fiscal agosto 2011
Tesis materia fiscal agosto 2011
 
Estrategias para la toma de decisiones
Estrategias para la toma de decisiones Estrategias para la toma de decisiones
Estrategias para la toma de decisiones
 
Calculo real
Calculo realCalculo real
Calculo real
 
Mercados oferta y demanda y teoria economica variables y graficas
Mercados oferta y demanda y teoria economica variables y graficasMercados oferta y demanda y teoria economica variables y graficas
Mercados oferta y demanda y teoria economica variables y graficas
 
El mundo del abogado inconstitucionalidad de los contratos marco en el regl...
El mundo del abogado   inconstitucionalidad de los contratos marco en el regl...El mundo del abogado   inconstitucionalidad de los contratos marco en el regl...
El mundo del abogado inconstitucionalidad de los contratos marco en el regl...
 
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
Constitucion Politica de los Estados Unidos MexicanosConstitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
 
Reforma constitucional 17 agosto 2011 ( sobre el veto )
Reforma constitucional 17 agosto 2011 ( sobre el veto )Reforma constitucional 17 agosto 2011 ( sobre el veto )
Reforma constitucional 17 agosto 2011 ( sobre el veto )
 
Entrevista revista el mundo del abogado con alfonso flores padilla (alfonso f...
Entrevista revista el mundo del abogado con alfonso flores padilla (alfonso f...Entrevista revista el mundo del abogado con alfonso flores padilla (alfonso f...
Entrevista revista el mundo del abogado con alfonso flores padilla (alfonso f...
 
Argumentacion jurisdiccional
Argumentacion jurisdiccionalArgumentacion jurisdiccional
Argumentacion jurisdiccional
 
Reforma a la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia...
Reforma a la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia...Reforma a la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia...
Reforma a la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia...
 
Matrimonio (Definiciones con fundamento en el código familiar del estado)
Matrimonio (Definiciones con fundamento en el código familiar del estado)Matrimonio (Definiciones con fundamento en el código familiar del estado)
Matrimonio (Definiciones con fundamento en el código familiar del estado)
 
Abogado corporativo 28 de febrero 2011
Abogado corporativo 28 de  febrero 2011Abogado corporativo 28 de  febrero 2011
Abogado corporativo 28 de febrero 2011
 

Último

EPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
EPA-pdf resultado da prova presencial UninoveEPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
EPA-pdf resultado da prova presencial UninoveFagnerLisboa3
 
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudianteAndreaHuertas24
 
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)GDGSucre
 
CLASE DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
CLASE  DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIACLASE  DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
CLASE DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIAWilbisVega
 
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdfRedes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdfsoporteupcology
 
Presentación guía sencilla en Microsoft Excel.pptx
Presentación guía sencilla en Microsoft Excel.pptxPresentación guía sencilla en Microsoft Excel.pptx
Presentación guía sencilla en Microsoft Excel.pptxLolaBunny11
 
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...silviayucra2
 
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptxProyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx241521559
 
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnologíaTrabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnologíassuserf18419
 
Desarrollo Web Moderno con Svelte 2024.pdf
Desarrollo Web Moderno con Svelte 2024.pdfDesarrollo Web Moderno con Svelte 2024.pdf
Desarrollo Web Moderno con Svelte 2024.pdfJulian Lamprea
 
pruebas unitarias unitarias en java con JUNIT
pruebas unitarias unitarias en java con JUNITpruebas unitarias unitarias en java con JUNIT
pruebas unitarias unitarias en java con JUNITMaricarmen Sánchez Ruiz
 
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft FabricGlobal Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft FabricKeyla Dolores Méndez
 
guía de registro de slideshare por Brayan Joseph
guía de registro de slideshare por Brayan Josephguía de registro de slideshare por Brayan Joseph
guía de registro de slideshare por Brayan JosephBRAYANJOSEPHPEREZGOM
 

Último (13)

EPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
EPA-pdf resultado da prova presencial UninoveEPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
EPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
 
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante
 
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
 
CLASE DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
CLASE  DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIACLASE  DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
CLASE DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
 
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdfRedes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
 
Presentación guía sencilla en Microsoft Excel.pptx
Presentación guía sencilla en Microsoft Excel.pptxPresentación guía sencilla en Microsoft Excel.pptx
Presentación guía sencilla en Microsoft Excel.pptx
 
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
 
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptxProyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
 
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnologíaTrabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
 
Desarrollo Web Moderno con Svelte 2024.pdf
Desarrollo Web Moderno con Svelte 2024.pdfDesarrollo Web Moderno con Svelte 2024.pdf
Desarrollo Web Moderno con Svelte 2024.pdf
 
pruebas unitarias unitarias en java con JUNIT
pruebas unitarias unitarias en java con JUNITpruebas unitarias unitarias en java con JUNIT
pruebas unitarias unitarias en java con JUNIT
 
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft FabricGlobal Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
 
guía de registro de slideshare por Brayan Joseph
guía de registro de slideshare por Brayan Josephguía de registro de slideshare por Brayan Joseph
guía de registro de slideshare por Brayan Joseph
 

Revista iuris n° 153 octubre 2010

  • 1. 153 OCTUBRE 2010 ACTUALIDAD Y PRÁCTICA DEL DERECHO www.revistaiuris.com Oficina Judicial El futuro del proceso penal en la nueva oficina judicial Mercantil La reforma de la Ley Antimorosidad Ventanilla La nueva prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos AT I V O A D M I N I S T R ración vulne ˝Rec urrir la io de del princip en las alidad proporcion ráfico˝, por María Ángeles Alcalá et Directora general de los Registros y del Notariado sanciones d ez S ánchez 3652K13980 ín “El nuevo modelo de Registro Civil se adapta Pa b l o M a r t a las necesidades del ciudadano del siglo XXI”
  • 2.
  • 3. Editorial www.revistaiuris.com Fotografía de portada: Juan Manuel Miranda CONSEJO DE REDACCIÓN Daniel de Alfonso (magistrado), Silvia CONSEJO DE REDACCIÓN Daniel(abogado) (magistrado), Silvia Reformas Hinojal (abogado) y Lucas Palomar de Alfonso Hinojal (abogado) y Lucas Palomar (abogado) Consejo asesor Ignasi Doñate (abogado), Yolanda Guerra (abogado), Consejo asesor Ignasi Doñate (abogado),(abogado), Macarena Llansó Helen Glover (periodista), Paloma Llaneza Yolanda Guerra (abogado), Helen Glover (periodista), Paloma Llaneza (abogado), Macarena Llansó (abogado), Judith Martínez (abogado) y Santiago Vidal (magistrado) (abogado), Judith Martínez (abogado) y Santiago Vidal (magistrado) Redacción Redacción Carolina Menéndez (Coord.), Judith Casals (revistaiuris@laley.wke.es) Carolina de Asturias, 61 · 08012 Barcelona(revistaiuris@laley.wke.es) de futuro Príncipe Menéndez (Coord.), Judith Casals · Tel. 93 295 48 05 A Príncipe de Asturias, 61 · 08012 Barcelona · Tel. 93 295 48 05 Publicidad Publicidad Carlos González (cgonzalezp@edirectivos.com) ·Tel. 91 556 64 11 probada por las Cortes el 9 de septiembre, la Nerea Bascones (nbascones@laley.wke.es) ·Tel. 91 602 00 00 Diseño Miasign Diseño Miasign Impresión GREFOL, SA Impresión GREFOL, SA reforma laboral se hizo esperar y no se vio Edita LA LEY · Collado Mediano, 9 · 28230 Las Rozas (Madrid) publicada hasta el día 18 por Ley 35/2010, Tel.: 91 602 00 00 · http://www.laley.es Edita LA LEY · Collado Mediano, 9 · 28230 Las Rozas (Madrid) Consejero delegado: Salvador Fernández Tel.: 91 602 00 00 · http://www.laley.es de 17 de septiembre, de medidas urgentes Director general: Alberto Larrondo Consejero delegado: Salvador Fernández Directoraa editorial: Marta Tovar Director general: Alberto Larrondo para la reforma del mercado de trabajo, que reseñamos en la marketing: Elena Lanzaco Directora editorial: Marta Tovar Depósito legal: B-42830-1996 ISSN: 1137-2435 sección Panorama. Los abogados laboralistas entrevistados Depósito legal: B-42830-1996 ISSN: 1137-2435 en el anterior número de iuris coincidían en señalar que La publicación necesariamente suyas las opiniones y IURIS no hace de informaciones en IURIS es gratuita. criterios expresados por sus colaboradores. El criterio de Puede hacernos llegar sugerencias e información sobre la reforma se ha quedado corta; en este número se plantea su despacho a través de La publicación de informaciones es IURIS es independiente. revistaiuris@laley.wke.es IURIS no Puede hacernos llegarsuyas las opiniones y gratuita. hace necesariamente sugerencias e información que otra reforma laboral es posible –una más ambiciosa que criterios expresados por susde revistaiuris@laley.wke.es sobre su despacho a través colaboradores. entre a fondo a resolver el declarado problema de la “duali- El criterio de IURIS es independiente. © WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. dad del mercado laboral”— y se examinan alternativas a la © WOLTERS KLUWER del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 A los efectos del art. 32 ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. A abril, por del art. aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters delos efectosel que se32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 contratación temporal para frenar la precariedad. En próxi- de abril, por el que sese opone expresamente a cualquier utilización Kluwer España, S.A., aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual mos números, estos contenidos de opinión se completarán del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, incluyeexplotación, distribución, comunicación, modificación,envío, copia, especialmente cualquier reproducción, transmisión, registro, con el examen doctrinal y práctico de aspectos concretos de copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación. la reforma. o parcial forma de reproducción, distribución, comunicación Cualquieren cualquier modo, medio o formato de esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con pública o transformación de estasalvo solo puede prevista por la Ley. la autorización de sus titulares, obra excepción ser realizada con la autorización de (Centro Español de excepción Reprográficos, Ley. Diríjase a CEDRO sus titulares, salvo Derechos prevista por la Además, nos detenemos en otras relevantes normas recién Diríjase a CEDRO si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento www.cedro.org) (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. El editor y los autores no aceptarán responsabilidades aprobadas: la reforma de la Ley Antimorosidad y el estable- de las obra. El consecuencias ocasionadas a las personas naturales porestaposibles editor y los autores no aceptarán responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a resultado de alguna o jurídicas que actúen o dejen de actuar como las personas naturales cimiento de la nueva prestación por cese de actividad de los o jurídicas que actúen en esta publicación. información contenida o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación. trabajadores autónomos, y nos preparamos para reformas de futuro: revisamos las numerosas modificaciones introducidas CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la macrorreforma C/ Collado Mediano, 9 28230 Las Rozas (Madrid) procesal para la implantación de la oficina judicial y conta- 902 250 500 tel 902 250 502 fax clientes@laley.es mos, de la mano de la directora general de los Registros y del Notariado, cómo va a ser el Registro Civil que configura el Proyecto de Ley aprobado el pasado julio por el Gobierno. En las secciones de gestión del despacho, consejos para la de- licada tarea de elegir socio y un catálogo de los parámetros precisos para calcular el valor añadido del despacho desde ER-0928/2/01 ER-0928/2/01 CGM-01/177 CGM-01/177 una óptica económico-financiera. iuris octubre 2010 3
  • 4.
  • 5. Sumario • • Consulte en HERRAMIENTAS la información marcada con y en www.revistaiuris.com los textos completos de normativa y jurisprudencia marcada con @ TRIBUNA Otra reforma laboral es posible: alternativas a la contratación temporal 11 6 CRÓNICAS MARRUECOS Un vecino cada vez más próximo para frenar la precariedad Ana Belén del Pozo Daniel Toscani Giménez 10 AL DÍA 11 TRIBUNA 16 PROTAGONISTAS MARÍA ÁNGELES ALCALÁ EJERCER Elegir socio y no fracasar en el intento Julio García Ramírez 30 “El nuevo modelo de Registro Civil se adapta a las necesidades del ciudadano del siglo XXI” Alberto G. Luna y Carolina Menéndez 22 OFICINA JUDICIAL El futuro del proceso penal en la nueva oficina judicial María Teresa Rodríguez Peralta y Josefa Fernández Nieto 30 EJERCER 34 GESTIÓN ANÁLISIS 38 Mercantil La reforma de la Ley Antimorosidad 34 Sonia Navarro Rodríguez GESTIÓN Calcular el valor añadido del despacho 44 Civil desde una óptica económico-financiera Jordi Amado 49 Administrativo Recurrir la vulneración del principio de proporcionalidad en las sanciones de tráfico Pablo Martínez Sánchez 56 Penal Cumplimiento de penas privativas de libertad: régimen penitenciario (iii) Carles Mir Puig 62 Ventanilla La nueva prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos Jordi Serrats Martínez PANORAMA ANEXOS ANÁLISIS Civil Guía práctica para optimizar la fiscalidad de la herencia 44 66 Leyes 72 Sentencias 70 Comunitario 78 Libros 81 Herramientas 82 Infoiuris Alejandro Ebrat Picart 71 Fiscal 80 Agenda iuris octubre 2010 5
  • 6. Crónicas Autor: Ana Belén del Pozo. Periodista MARRUECOS Un vecino cada vez más próximo Pese a las tensiones puntuales, las relaciones de Marruecos y España atraviesan un momento marcado por la cooperación y el respaldo a un importante —aunque inacabado— proceso de reformas en la Administración de Justicia del país vecino en el que España ha querido tener una implicación especial. E l pasado verano dos incidentes tensaron las Desde el año 2004, la cooperación judicial entre España y relaciones entre España y Marruecos. Am- Marruecos ha dado bastantes pasos en una misma dirección y bos países tuvieron que hacer frente a las con un objetivo, si no común, sí bastante parecido. La llegada acusaciones de malos tratos vertidas sobre al trono del actual monarca alauí, Mohamed VI, en 1999, ha sus Fuerzas de Seguridad. Ninguno de los dos hechos tuvo significado un impulso democratizador del país y de casi consecuencias importantes y la diplomacia logró una rápida y todas sus estructuras administrativas, incluida la Justicia. más o menos eficaz solución, no alcanzada con tanta facilidad Como expone un reciente estudio de Casa Árabe, los avances en otras ocasiones como, por ejemplo, la huelga de hambre políticos experimentados por Marruecos en los últimos años que mantuvo la independentista saharaui Aminatu Haidar a han producido de forma paralela una serie de reformas en el finales de 2009. sistema judicial desde 1998. Dichas reformas se han centrado en dos objetivos fundamentales que son la modernización de Mientras no se encuentre una solución a la situación la Justicia y el fortalecimiento de la ética judicial. del Sahara, este conflicto planeará sobre las relaciones bi- laterales; sin embargo, en los últimos años, los dos países En el campo de la modernización, el Informe constata que parecen haber encontrado un apacible equilibrio sobre el se ha logrado una mejor formación y condiciones de trabajo que sustentar y resolver las muchas cuestiones que tienen para los jueces, que se han actualizado algunas leyes como en común: económicas, de seguridad, extranjería, dere- el código de familia (Moudawana), en vigor desde 2004, un chos de los ciudadanos marroquíes que viven en España mejor funcionamiento de los tribunales, la especialización o de los ciudadanos o empresas españolas afincadas en de órganos o su informatización. Sin embargo, “los esfuerzos Marruecos… destinados a fortalecer la ética judicial han tenido hasta el 6 iuris octubre 2010
  • 7. momento resultados muy limitados y la corrupción en la Jus- terminados problemas de aplicación legal en ambos países y ticia sigue siendo un problema importante”, indica el estudio. sumando cada vez más profesionales interesados en sus plan- teamientos. Actualmente, se está gestando la constitución de Es sintomático que algunas recomendaciones para lograr un turno de oficio para asistir a presos españoles detenidos esa independencia judicial, como la necesidad de establecer en Marruecos. La próxima reunión del Foro se celebrará en garantías constitucionales para los jueces, la promulgación marzo, en Barcelona, y en ella se analizará el proceso de de una ley orgánica que regule el estatuto de los magistrados armonización jurídica del país vecino y su posible reforma o la separación entre el Ministerio de Justicia y el Consejo para la regionalización. Superior de la Magistratura, no se hayan cumplido a pesar de haber sido propuestas por Instancia Equidad y Reconciliación Institucionalmente, España también se ha implicado en (IER), un organismo oficial creado a petición real. el proceso de democratización y modernización de la Justicia marroquí, y lo ha hecho principalmente entre 2005 y 2008 a través del Proyecto ADL (Fortalecimiento de la Administra- Políticas de vecindad ción de Justicia de Marruecos) desarrollado por la Agencia Aun así, tanto la Unión Europea en su conjunto como Es- Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo paña y Francia de manera bilateral se han implicado en mayor (AECID) con el objetivo de facilitar, mejorar y fomentar la o menor medida en el proceso de modernización de la Justicia cooperación jurídica internacional solicitada o prestada por marroquí. En el caso de la UE, uno de los principales proyectos Marruecos. Algunos de los convenios firmados en materia desarrollados con Marruecos fue el programa Meda, iniciado de cooperación entre ambos países, anteriores y posteriores en el año 2003 y dotado con algo más de 27 millones de euros a la puesta en marcha del proyecto ADL, son, por ejemplo, el dirigidos principalmente a la informatización de los juzgados convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal, marroquíes, la creación de bases de datos de sentencias judi- firmado en Rabat en junio de 2009, o el convenio bilateral de ciales y el fortalecimiento de la independencia judicial. cooperación judicial en materia civil, mercantil y administra- tiva entre los dos países. “Marruecos atraviesa un proceso de profunda transfor- mación desde el punto de vista político y jurídico y está ne- cesariamente cada vez más vinculado a Europa”, asegura Magistrados de enlace Fernando Oliván, presidente del Foro Hispano-Marroquí de El nombramiento de magistrados de enlace entre España Juristas. Para este experto, el viejo concepto de políticas de y Marruecos —una figura creada en el seno de las relaciones vecindad ha quedado desbordado y ahora ha llegado el mo- de los Estados miembros de la UE que España utilizó por mento de aplicar la, a su juicio, no muy afortunada aunque sí primera vez con Marruecos con un socio no comunitario— es recurrente, máxima de “todo menos las instituciones”, con la uno de los avances más claros para facilitar el intercambio que la UE pretende describir sus relaciones con ciertos paí- de información. La figura del magistrado de enlace es crucial ses de su ámbito de influencia a los que se quiere equiparar para impulsar investigaciones relacionadas con delitos de en derechos con los Estados miembros pero sin que tengan terrorismo o delincuencia organizada que tengan ramifica- participación en instituciones como el Consejo de Europa, el ciones en los dos países, pero también en otros asuntos como Tribunal Europeo o el Banco Central. comisiones rogatorias, asuntos de familia o eficacia trans- fronteriza de determinadas sentencias civiles. “Hoy en día, el Derecho es más blando, más penetrable, menos rígido, la globalización impide planteamientos escue- Pero si algo puede ser un revulsivo real para la moder- tos y las fronteras tradicionales terminan por desdibujarse”, nización de la Justicia del país africano y del resto de sus asegura Oliván, que recuerda que se tiende a una armoni- Administraciones es la concesión a Marruecos de un Esta- zación legislativa y a la Justicia internacional. El Foro que tuto Avanzado con la UE, que confiere a las relaciones con preside surgió hace 15 años, como iniciativa de unos cuantos el país vecino una categoría especial. Este documento con- abogados, profesores y juristas conscientes de la necesidad junto entre la UE y Marruecos para reforzar sus relaciones de atender a los numerosos inmigrantes procedentes del país bilaterales, firmado en 2008, establece, entre otras cosas, la vecino. “La inmigración ilegal era un delito en Marruecos armonización legislativa, la cooperación en materia de penal con lo que la expulsión suponía una doble penalización de la o el compromiso de Marruecos de cumplir los principios in- persona, aquí y en su país de origen, y planteaba un proble- ternacionales en materia de derechos humanos, derechos de ma básico desde el punto de vista del Derecho”, señala este la mujer, del menor, de los discapacitados… experto, para quien la abogacía institucional no reaccionó a tiempo frente a los retos que planteaban las relaciones en el Casi todas las opiniones coinciden en que, desde su firma, plano jurídico con el país vecino. el acuerdo entre la UE y Marruecos ha avanzado poco en la consecución de los objetivos marcados. El paso más impor- Poco a poco, estos juristas se fueron estructurando tante fue la cumbre organizada en Granada el pasado 7 de creando focos permanentes de debate y discusión sobre de- marzo durante la presidencia española de la UE, en la que iuris octubre 2010 7
  • 8. Crónicas se acordó confirmar la especial relación entre los territorios. dencia judicial, lo que ha causado, apunta, la suspensión de la Entre otras cosas, Europa acoge con buenos ojos las reformas ayuda financiera para la reforma de la Justicia en el año 2010. impulsadas por Marruecos en los últimos años en materia También preocupa cómo impulsar el ingente trabajo de ar- de reconocimiento de derechos humanos y fundamentales y monización legislativa y asimilación del acervo comunitario la consolidación del Estado de Derecho, aunque subraya la por parte de Marruecos. Se prevé que el país africano tendrá necesidad de proseguir el proceso de reformas legislativas, que realizar 70.000 folios de cambios en sus leyes en los políticas e institucionales especialmente en materia de Jus- próximos años para adaptarse a la UE, algo que para algunos ticia, de libertad de expresión, de prensa y de asociación. La expertos puede ser contraproducente si no se hace con calma UE considera que la materialización de todas las recomenda- y dando oportunidad a jueces, abogados y juristas de asimilar ciones del IER permitirá a Marruecos avanzar en la consoli- la nueva reglamentación. “El proceso de armonización debe dación del respeto a los derechos humanos, en línea con los dar origen a unas normas comprensibles, cercanas, incluso cambios señalados por el Consejo Consultivo de los Derechos que nos ayuden a mejorar nuestro propio ordenamiento jurí- Humanos en su Informe sobre el país de diciembre de 2009. dico”, apunta Fernando Oliván para quien, poco a poco, sí se está cumpliendo con el proyecto renovador que se someterá El Observatorio de a una prueba de fuego en las elecciones de 2012. Política Exterior Espa- FERNANDO OLIVÁN ñola de la Fundación Alternativas elaboró un Seguridad jurídica Foro Hispano-Marroquí informe sobre el Estatu- Pero, ¿es hoy Marruecos un país que ofrezca suficiente de Juristas to Avanzado coordinado seguridad jurídica a las empresas y particulares que quieran por Rafael Bustos en el invertir o hacer negocios allí? Como explica Rafael Bustos, “En determinados que se reconoce que el hay decenas de instituciones —entre ellas, el Banco Mun- órdenes jurídicos documento del que se dial— que se encargan de evaluar su estado actual en todo el parte es tan solo una mundo y, a menudo, sus informes no coinciden entre sí en todavía hay “hoja de ruta” que prevé cuanto a los progresos realizados. De todos modos, añade, esa dificultades la puesta en marcha pro- divergencia es normal: “La seguridad jurídica y el Estado de gresiva de una serie de Derecho incluyen muchas variables diferentes y se refieren para un correcto medidas a corto y medio a sectores tan dispares como la Justicia penal, las normas po- funcionamiento, plazo pero no fija fechas líticas y electorales, el Derecho mercantil o la independencia por eso el arbitraje concretas para las refor- judicial.” mas. “Hemos observado y la mediación son que la propia UE llama Algunas de las normas más importantes ya modificadas una buena opción” la atención sobre el re- por Marruecos son la citada Moudawana, reformada para traso de la cooperación reconocer derechos antes negados a la mujer, como la posi- con Marruecos, a pesar bilidad de solicitar el divorcio o la desaparición del principio de que el país quiere convertir este aspecto en la estrella de obediencia de la esposa a su marido. “La antigua ley era de su modernización”, asegura Bustos, coordinador para el incompatible en algunos aspectos con el orden público, y Zagreb-Oriente Medio de la Fundación. esto ya ha quedado superado”, señala Oliván. En materia de matrimonio y familia rige en España el código común de los contrayentes en el momento de formarse el matrimonio. Condicionalidad democrática Los jueces españoles deberán aplicar esta ley en el caso de En el aspecto político, el Informe señala como una de las parejas de marroquíes residentes en España o matrimonios características más llamativas del nuevo Estatuto Avanzado mixtos contraídos conforme a la ley marroquí. la práctica ausencia de condicionalidad democrática. Bustos considera que con ello se ha desperdiciado una oportunidad Otras normas modificadas han sido la Ley de Socieda- preciosa de ejercer presión y exigir reformas significativas des Anónimas o la Ley de Arbitraje y Mediación, que ofrece en las instituciones marroquíes a cambio de la consecu- una alternativa a los tribunales tradicionales para resolver ción de un tratamiento diferenciado. “La homogeneización los conflictos económicos y, por tanto, resulta fundamen- comercial de Marruecos con la UE como se abordara en el tal para impulsar las relaciones comerciales, empresariales Estatuto Avanzado pretende ser apolítica y neutral, digamos, y las inversiones extranjeras en Marruecos. Actualmente tecnócrata, pero deja de lado el aspecto político, la necesaria instituciones como la Corte Mixta de Arbitraje Comercial ga- voluntad de democratizar el régimen, que implicaría, eviden- rantizan a las empresas establecidas en el país africano una temente, el imperio de la ley”, lamenta. resolución rápida y justa a sus problemas mercantiles. “En determinados órdenes jurídicos todavía hay dificultades para El Informe indica que la UE está preocupada por cuestio- un correcto funcionamiento, por eso estas vías alternativas nes como la falta de avances tangibles en materia de indepen- son una buena opción”, apunta el profesor Oliván. 8 iuris octubre 2010
  • 9. Colección NUEVO La realidad jurídica civil del Tribunal Supremo tal como es Responsabilidad Esta obra parte de una sistemática lo más exhaustiva posible. En cada apartado se expo- ne brevemente la doctrina general del tema civil. Cuestiones tratado en el mismo y a continuación las sen- tencias de la Sala 1.ª de lo Civil, del Tribunal generales y su Supremo que lo tratan, con la fecha, el núme- ro del recurso y el nombre del ponente y un efecto reparador encabezamiento que indica lo que trata y lo que proclama la sentencia, que integra la doc- trina jurisprudencial que complementa el ordenamiento jurídico. D entro de las distintas obras que sobre la responsabilidad civil -tema tan actual, conflictivo y generador de innumerables pro- La obra está escrita por José Ramón Ferrándiz y Encarnación Roca, ambos Magistrados de la cesos- se están publicando en esta colección Sala 1.ª, de lo Civil, del Tribunal Supremo. Y Códigos Magíster, aparece ahora la que abar- ha tenido como colaboradora a la doctora Coordinador ca los conceptos generales aplicables a todo Mónica Navarro, Profesora Agregada de Dere- supuesto de este amplio tema. Xavier O´Callaghan cho civil. Autores: José Ramón Ferrándiz Gabriel y Encarnación Roca Trías / Encuadernación: Tapa dura / Páginas: 796 / ISBN: 978-84-8126-537-8 ✄ Novedades editoriales LA LEY Adquiera hoy mismo su ejemplar. Para ello, rellene este cupón y envíenoslo al FAX: 902 420 012 Empresa/Organismo Dpto. N.º de empleados Apellidos /Nombre NIF/CIF (imprescindible) Profesión Especialidad Dirección Ciudad E-mail C.P. Teléfono Fax FORMA DE PAGO Servicio de Aten- ❑ Domiciliación bancaria ✔ SÍ, deseo recibir ……… ejemplar/es del libro: Ref.: 11603-3 ción al Cliente Fecha...….….. /...…..... / 20…… ❑ Contra reembolso Responsabilidad civil. Cuestio- 902 250 500 Muy Sres. míos: Ruego carguen el recibo que les presentará WOLTERS KLUWER ESPA- Firma y sello nes generales y su efecto repa- (imprescindible) clientes@laley.es ÑA- LA LEY a mi nombre en la siguiente Cuenta Corriente o Libreta de Ahorros. rador C/ Collado Mediano, 9 28230 Las Rozas. Madrid Código Cuenta Cliente Precio: 96,15 € + 4% IVA Entidad Oficina DC Núm. de Cuenta TOTAL: 100 € Consígalo también en Internet Código de Producto: 2010648 http://tienda.laley.es Sus datos se almacenarán en un fichero de Wolters Kluwer España S.A. (WKE) y tratados para tramitar su solicitud y gestionar esta relación contractual. Adicionalmente Vd. consiente el tratamiento de sus datos para informarle, incluso por correo electrónico, de productos y servicios de WKE o de terceras empresas colaboradoras de: finanzas, banca, seguros, formación, editorial, publicaciones, ferias, eventos, software, servicios infor- máticos, telecomunicaciones, ocio, turismo, ONG´s, energía, agua, automoción, óptico, audiovisual y mensajería. La actividad de marketing podrá ser realizada por WKE, o por sus distribuidores (de software o hard- ware) homologados, a quien cederemos sus datos (consulte dist. autorizados http://www.a3software.com/distribuidoresautorizados.aspx y http://www.a3software.com/mia3equipo/contacto.html) Para oponerse a este tratamiento marque aquí Vd. podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a: C/ Collado Mediano, 9. 28230 Las Rozas (Madrid) o: lopd@wke.es LA LEY. Un paso por delante
  • 10. Al día Autor: Redacción iuris Legal Link se integra SPR Abogados abre en Madrid en Ecija Abogados El despacho vigués Santos, Pousa y Rodríguez Abo- gados (SPR Abogados) ha abierto sede en Madrid, de la Legal Link, despacho que será responsable uno de los socios fundadores, José especializado en Nuevas Perez Pousa, y donde prevén incorporar letrados en bre- Tecnologías y Telecomu- ve. “Aunque nuestra vinculación con Portugal viene dada nicaciones de Barcelona, por la ubicación natural, y por tener sedes en las capitales se ha integrado en Ecija de la Euroregión Atlántica, Vigo y Oporto, no puedes con- Abogados, que contará siderarte un despacho ibérico sin presencia en Madrid, así con oficinas en la ca- por ubicación, por pujanza económica y porque desde el pital catalana. “El merca- punto de vista empresarial funciona como centro de de- Marta Costas Hugo Écija do catalán es clave para cisión”, afirma Marta Costas, socia directora de la firma, nuestros clientes, que ahora podrán contar especializada en reflotar empresas: “Nuestra forma de afrontar las situaciones de crisis en Barcelona con nuestra firma para todas empresarial apuesta por la negociación con todos los intereses que se desatan en el sus necesidades legales. Prevemos nuevas conflicto y por participar directamente, junto al cliente, en la creación de la solución. incorporaciones relevantes antes de final Siempre hemos apostado por una abogacía creadora y no teórica o de manual. Huimos de año”, explican los socios codirectores de la aplicación muerta de la ley y proponemos actuaciones que inciden en la voluntad Álvaro y Hugo Écija. de las partes, que es también una de las formas de crear Derecho.” Landwell Ernst & Young crece en Valencia Landwell-PwC ha anunciado la incorpora- Ernst & Young Abogados ha re- ción de David Velázquez forzado su departamento fiscal en Vioque, magistrado de la Comunidad Valenciana con la in- la Sala de Gobierno del corporación de tres nuevos profesio- Tribunal Superior de nales procedentes de KPMG: Miguel Justicia de Cataluña, como director en Guillém, que será el nuevo director la oficina de Barcelona y responsable de del área de fiscal y tributación de la la práctica de Derecho penal. firma en Valencia, Jaime Escribano y Juan Sanhermelando. Deloitte Equipo de Valencia Deloitte Abogados y Asesores Tributarios ha fichado a Luis Dívar, procedente de Díaz-Bas- tién & Truan, como nue- Nace la red Safe Internacional vo director en el área de Procesal y Arbitraje. El despacho vallisoletano Safe Abogados ha decidido extender su fórmula “Su abogado a pie de calle” a nivel internacional con la Garayar creación de una red compuesta por 275 despachos con presencia en Garayar Asociados más de 90 países. “La red está teniendo buena acogida, sobre todo en ha incorporado a Álvaro Castilla y León, que es donde más contacto tenemos con empresas, Sánchez López-Chiche- ya que nunca pensaron que podrían reclamar cantidades que tenían ri, procedente de Baker impagadas, o resolver problemas de retención de mercancías, ferias, & Mckenzie, como socio etc., con un bufete español, hablando su idioma, con despachos de en el área de Derecho referencia y precios cerrados”, afirma Jaime Sanz, director de la firma, Jaime Sanz mercantil y financiero. que dispone de sedes en Burgos y Valladolid y tiene prevista la apertura en breve de una segunda oficina en Valladolid y otra en Medina del Campo. En cuanto a la red, indica Sanz, antes de que acabe el año pretende llegar a los 300 despachos y 100 países. 10 iuris octubre 2010
  • 11. Tribuna DANIEL TOSCANI GIMÉNEZ Profesor titular en el Departamento de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia. Profesor visitante del Instituto de Derecho Europeo y Comparado de la Universidad de Oxford y ex abogado laboralista. Autor de numerosos libros y articulados especializados y ponente de diversos másteres, cursos, ponencias y conferencias sobre Derecho del trabajo y Seguridad Social. Otra reforma laboral es posible: alternativas a la contratación temporal para frenar la precariedad L a reforma laboral de 2010 se encuentra ante La anterior circunstancia ha llevado a que algunos auto- una grave situación de paro generada por res hayan apuntado hacia un insalvable proceso de fragmen- la extinción de numerosos contratos tem- tación del ordenamiento laboral (Rodríguez-Piñero Royo). porales y por el recurso al despido, sea por Así, hay disfuncionalidades que, por otro lado, son inevita- causas económicas, sea disciplinario, como forma de ajuste bles si no se adoptan medidas correctoras, en un sistema di- de empleo (Agustí Maragall y Desdentado Bonete). Tras su in- señado alrededor de una relación laboral estable e indefinida, corporación con la reforma de 1984 (contrato temporal de fo- todavía hoy, al menos formalmente, considerada como típica mento del empleo), la contratación temporal pasa de ser algo pese a la realidad. Así, por ejemplo, la imposibilidad práctica excepcional y coyuntural en nuestro ordenamiento a adquirir de ejercer la mayoría de los denominados derechos colecti- carta de naturaleza en un espacio muy corto de tiempo. Las vos, que requieren del principio de estabilidad en el empleo, razones esgrimidas para la apertura generalizada de la tem- supuestos de excedencias de larga duración o algo tan sim- poralidad fueron, en un principio, fundamentalmente de cor- ple como las vacaciones anuales, sin tener que conformarse te económico, debido a la época de crisis que se atravesaba. con una mera compensación económica de las mismas, por Así, se argumentaba que era excesivamente oneroso para los no mencionar las excesivas dificultades que experimenta el empresarios el mantenimiento del principio de estabilidad colectivo de trabajadores precarios para acceder a una pro- en el empleo en un ciclo de crecimiento económico negativo tección social digna. como el que se estaba viviendo (Palomeque López). Dichos argumentos económicos pasaron a adoptar cariz tecnológico, Los efectos negativos de una excesiva precarización no debido a la incorporación de nuevas tecnologías que invadían sólo perjudican a los trabajadores, sino también a los pro- el mercado de trabajo (Pérez de los Cobos). pios empresarios (Rodríguez-Piñero Royo). En efecto, las altas tasas de rotación de trabajadores provocan una falta En cualquier caso, pronto quedó patente que la excesiva de profesionalidad y de mano de obra especializada, lo cual temporalidad introducida en el mercado laboral no estaba impide la identificación del trabajador con la propia empresa produciendo los frutos esperados. El ligero aumento experi- y desincentiva su interés en la marcha de la misma. También mentado en la recuperación del empleo más bien respondía se perjudica el sistema de protección social. El alto índice a tendencias cíclicas (García Ninet) y, en cualquier caso, de de rotación injustificado de los trabajadores produce efectos no ser así, hubiera sido de todos modos a costa de un precio negativos en el propio equilibrio financiero de la prestación demasiado alto, una excesiva precarización del mercado de por desempleo (López Gandía) e incrementa el gasto en pres- trabajo, sin resolver en absoluto el verdadero problema del taciones de asistencia sanitaria e incapacidades debido al au- paro, que se había convertido ya en estructural (Toharia). En mento en las cotas de siniestralidad laboral (Segura, Durán, efecto, el uso empresarial del amplio abanico de modalidades Toharia y Bentolilla). contractuales legalmente consagradas no tendía, como era su finalidad, hacia la creación o al menos el reparto del empleo, La excesiva flexibilidad en la entrada ni siquiera ha ser- sino a la sustitución de los trabajadores fijos de plantilla por vido para corregir el paro estructural, consagrado en el mer- temporales (Palomeque López). cado laboral y que incluso ha mostrado tendencias alcistas iuris octubre 2010 11
  • 12. Tribuna en las épocas de mayor número de contratos temporales. En contratación temporal. El recurso a la contratación temporal la reducción de la temporalidad ha sido escasa la inciden- (Pérez Rey) se produce por factores como: cia de las restricciones introducidas en la contratación tem- poral coyuntural, que queda únicamente para trabajadores La utilización abusiva de los contratos de obra o servi- discapacitados con el objetivo de recuperar el principio de cio y de eventualidad, el uso preferente de la contratación causalidad en la contratación temporal, y a la eliminación temporal como alternativa al trabajo indefinido a tiempo de ciertas modalidades contractuales temporales, como el parcial y la extensión excesiva por la jurisprudencia en ca- de lanzamiento de nueva actividad. De ahí que resulte sor- so de contratas, pese a su insuficiente neutralización por prendente la propuesta de recuperación de esta modalidad cláusulas de subrogación y por cierta interpretación juris- contractual por algún grupo parlamentario durante el debate prudencial. de la reciente reforma laboral (Enmienda n.º 24). Las bajas duraciones de los contratos temporales, Según el Documento con exceso de prórrogas o de nuevas contrataciones para ob- de trabajo del Gobierno viar las limitaciones legales de las prórrogas en el contrato “En la reducción sobre la reforma, “la dua- de eventualidad. Es ineficaz establecer límites al encadena- de la temporalidad lidad entre trabajadores miento “legal objetivo” pues los contratos no alcanzan los 24 fijos y temporales consti- meses en cuanto supone la transformación en indefinidos o ha sido escasa la tuye el problema estructu- se contrata a otro trabajador para el mismo puesto de traba- incidencia ral más grave de nuestro jo, a falta de intervención de la negociación colectiva en este mercado de trabajo”. Ade- supuesto. de las restricciones más, como ya señalaba el introducidas en Informe de la Comisión El escaso encarecimiento de los contratos desde el de expertos de la reforma punto de vista de la cotización a la Seguridad Social. Sólo se la contratación laboral de 2006, la contra- da en los de cortísima duración (ocho días) y en el incremento temporal” tación temporal es, desde de la cotización por desempleo, frente a la tímida reducción hace 25 años, la fórmula de costes en los contratos. mayoritariamente utilizada por las empresas españolas para obtener flexibilidad. De hecho, el recurso excesivo a la tem- Los bajos costes de indemnización por extinción (8 poralidad ha impregnado nuestro sistema de tal forma que ha días, 12 en discapacitados) sobre los que apenas interviene la reemplazado la utilización normalizada de múltiples institu- negociación colectiva (salvo en los contratos fijos de obra en ciones laborales como los periodos de prueba al inicio de las construcción) y de cotización a la Seguridad Social. El propio contrataciones indefinidas, la contratación a tiempo parcial, Documento de trabajo del Gobierno de febrero de 2010 reflexio- los contratos formativos o las medidas de flexibilidad interna naba sobre “la conveniencia de operar sobre las diferencias que, como es fácilmente constatable, es menos empleada en comparativas de este tipo de contratación en el orden económi- nuestro país que en otros de nuestro entorno europeo. co, en la doble vertiente de las indemnizaciones por fin de con- trato y los tipos de cotización de los mismos por la contingencia de desempleo”. Desde hace años, las Leyes de Presupuestos Causas del abuso de la contratación temporal Generales, al regular la cotización por desempleo, han previsto Pese a reducirse, a causa de la crisis, el porcentaje de una cotización superior para los contratos temporales, que pue- contratación temporal sobre el total en términos absolutos, de haberse revelado como insuficiente para cubrir los costes de se sigue dando una excesiva precarización laboral. Sólo la rotación de mano de obra y no ha servido como medida disua- actual crisis ha logrado situar claramente las tasas de tem- soria de la celebración de contratos temporales. poralidad por debajo del 30%. Se ha generado así una seg- mentación que, por otra parte, incide de manera especial en La inadecuación del régimen de las indemnizaciones los trabajadores más jóvenes y, con carácter más general, en por despido, pensadas para indefinidos y, aun así, con difi- aquéllos con menor nivel de cualificación profesional. Pese cultades y especialidades derivadas de la llegada del término a que ha descendido el porcentaje de contratos temporales como límite (STS de 29 de enero de 1997 (Rec. 3461/1995). al caer sectores de la construcción y los servicios, donde son Ello podría haber llevado a plantear la conveniencia de un abundantemente utilizados, los nuevos contratos en estos y régimen indemnizatorio propio y a establecer garantías del otros sectores siguen alcanzando un porcentaje muy elevado cumplimiento íntegro de la duración. Incluso en caso de frau- de contratación temporal, casi del 90%. de de ley, las indemnizaciones por despido, al utilizar para su cálculo el mismo criterio que en los contratos indefinidos —la Así pues, se ha agudizado la situación del mercado de antigüedad—, no disuaden de su celebración. trabajo existente con anterioridad, la “cultura de la tempora- lidad” en fraude de ley es la práctica habitual y se ha demos- La insuficiente actuación inspectora, hasta el punto trado la ineficacia de las medidas disuasorias del abuso de la de que el citado Documento de trabajo del Gobierno habla 12 iuris octubre 2010
  • 13. de la necesidad de “programar campañas sistemáticas por establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusi- parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para va de contratos de duración determinada”. De ahí que resul- controlar la contratación temporal injustificada o realizada te poco esperanzador el intento del referido Documento del en fraude de ley”. También es insuficiente la incidencia Gobierno de implicar a la negociación colectiva o facultarle de las facultades interventoras de la Seguridad Social de nuevo para ampliar la duración del contrato de obra si- por la vía del art. 145 bis de la Ley General de la Seguri- guiendo el modelo del contrato de eventualidad, que puede dad Social desde la prestación indebida de desempleo. Su ampliarse hasta tres cuartos y como máximo 12 meses en un interpretación jurisprudencial se vincula más claramente arco temporal de 18 (art. 15.1 b) ET). con la percepción indebida de las prestaciones que con el abuso de la figura del contrato de obra o de eventualidad Cabe finalizar destacando la amplísima utilización de (SSTS 10 de octubre de 2007 (Rec. 3782/2006), 26 de di- la contratación temporal en el ámbito de las Administra- ciembre de 2007 (Rec. 4831/2006), 14 de enero de 2008 ciones públicas. Las escasas consecuencias jurídicas, dada (Rec. 778/2007), 29 de enero de 2008 (Rec. 4488/2006), 7 la construcción jurisprudencial de la figura del indefinido de febrero de 2008 (Rec. 857/2007), 19 de febrero de 2008 no fijo, acentúan todavía más el recurso arbitrario y genera- (Rec. 1353/2007), 14 de mayo de 2008 (Rec. 1829/2007), lizado a modalidades de contratación, como obra y servicio 29 de mayo de 2008 (Rec. 2315/2007), 4 de noviembre de para hacer frente a situaciones estables o permanentes sin 2008 (Rec. 3179/2007), 20 de noviembre de 2008 (Rec. aumentar las plantillas. De ahí que el referido Documento 4309/2007), 26 de noviembre de 2008 (Rec. 534/2008), del Gobierno hable de que las medidas de reducción de la 26 de enero de 2009 (Rec. 220/2008), 15 de enero de 2009 temporalidad deben extenderse a todas las Administraciones (Rec. 505/2008), 9 de marzo de 2009 (Rec. 4429/2008) y 11 públicas. de mayo de 2009 (Rec. 1421/2008), entre otras. Medidas alternativas El escaso papel de la negociación colectiva para con- trolar el uso encadenado de contratos temporales en dis- Autores como Cabeza Pereira y Ballester Pasto han llega- tintos puestos de trabajo pese al llamamiento que hace a la do a proponer, como vía garantista máxima, la propia desapa- misma la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora rición de la contratación temporal “de causa difusa”, obra y del crecimiento y del empleo en su art. 15.5, según el cual servicio, y eventualidad y contratación temporal vinculada a “atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las la contrata permitiendo en todos los casos actuales la extin- características del puesto de trabajo, la negociación colectiva ción por causas empresariales cuando desapareciera la razón actual que permite el recurso a la temporalidad. Sólo queda- rían como contratos temporales el contrato de interinidad por sustitución y los contratos formativos. Sin llegar tan lejos, en materia de contratación tem- @ poral cabría plantear alguna de las siguientes medidas alternativas: Una vuelta a la causalidad de la contratación tempo- ral, definiendo de nuevo los supuestos de contratación temporal. A ello alude el Documento del Gobierno de febrero de 2010 al decir que “sin ánimo exhaustivo, es necesario re- flexionar una vez más sobre la definición de las causas de las distintas modalidades contractuales por tiempo determinado o sobre la vinculación del contrato de obra o servicio a la sub- contratación empresarial”. Habría que abordar el supuesto de la expansión del contrato de obra ligado a la contrata o a las subvenciones u otras partidas presupuestarias de Adminis- traciones públicas abandonando, a nuestro juicio, la idea de la causualidad desde la empresa que externaliza, construir la idea de causalidad desde la contratista sin vincularla a “una contrata” y revisar que la pérdida de contrata sea automáti- camente causa de despido objetivo. El interrogante es si fuera de este supuesto hay todavía recorrido para una redefinición legal de las causas del contrato de obra que han permane- cidas inalteradas desde la reforma laboral de 1994; eviden- temente sí lo hay en caso de contratos de obra vinculados a iuris octubre 2010 13
  • 14. Tribuna la contrata o a subvenciones públicas y en este sentido se y del resto de la contratación permitiría a los empresarios planteó en la tramitación del Proyecto de Ley en el Congreso honestos competir en condiciones de ventaja frente a los que (Enmienda n.º 97). utilizan la temporalidad, no por necesidad estratégica, sino por sus bajos (nulos) costes de despido. De esta forma, el em- El establecimiento de topes de contratación tem- presario tendría dos opciones reales: o contratar con costes poral por obra y servicio y eventualidad en relación de despido como los actuales, pero con salario de convenio con la plantilla, clarificando los efectos jurídicos de su actual, o contratar temporalmente, es decir, con nulos costes incumplimiento, dado el discutible alcance y eficacia de de despido, pero con costes mensuales salariales mucho más los establecidos en la negociación colectiva. Hasta ahora, elevados. Esta idea se incardina en la filosofía de los salarios ha sido poco operativa la previsión de estos topes en la ne- de eficiencia que hace tiempo que ha salido a la luz en otros gociación colectiva al darse en sectores en los que prácti- países y en el análisis económico. camente la mayoría de la mano de obra era temporal, como en construcción. De ahí la necesidad de mantenimiento Otra vía podría haber sido trasladar ese coste a la indem- de las previsiones específicas en la Ley 32/2006, de 18 de nización por fin de contrato (por ejemplo, el 10% del salario octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de bruto) siguiendo el modelo francés. O fijar una indemniza- la construcción. ción tarifada de inicio que se incrementara en función de la antigüedad. Un incremento de los costes de la contratación tem- poral, ya sean los costes de cotización a la Seguridad So- Mientras se mantenga la contratación temporal en los cial, ya los costes de finalización del contrato elevando términos actuales de coste es ilusorio pensar que un abarata- las indemnizaciones actuales (8 días, 12 en contrato de miento generalizado del coste de la indemnización prevista fomento de empleo de discapacitados), para aproximarlas para el despido improcedente pudiera alterar esa irregulari- a las de despido objetivo. Cabría haber fijado indemniza- dad. La contratación temporal se utiliza como mecanismo de ciones más elevadas incluso en los supuestos de despido adaptación a las circunstancias empresariales, por lo que su común para los contratos temporales celebrados en fraude alternativa no es propiamente el despido improcedente, sino de ley cuando no su consideración como despidos nulos. el despido procedente por causas empresariales. Pero lo de- Asimismo, cabe proponer también una nueva metodolo- cisivo es que el coste de la terminación del contrato temporal gía para el cálculo de la indemnización por despido en los es casi inexistente por lo que el abaratamiento del coste del contratos temporales, basada en un porcentaje del salario despido que no se sitúe en esos parámetros seguirá sin ser bruto percibido. una alternativa eficiente desde el punto de vista estrictamen- te económico. Por ello, es más razonable aproximar el coste Algunos autores han desde el aumento de la indemnización por extinción de los planteado actuar sobre los contratos temporales que reduciendo el de los indefinidos, “La reforma no costes salariales, aunque vía contrato único o mediante subvenciones. lucha contra la su formulación jurídica precariedad desde pueda encontrar algunos obstáculos derivados del Una revisión de los efectos de la contratación tempo- ral en fraude de ley en las Administraciones públicas. En una redefinición de principio de igualdad. la regulación actual se da la paradoja de que los contratados En este sentido, Antonio en fraude de ley gozan de menos derechos que los correcta- las causas por las Mora ha señalado cómo el mente contratados como temporales en el ámbito del empleo que puede acudirse mercado de trabajo espa- público. En su caso, podría desarrollarse mejor la figura del a la contratación ñol se ha mostrado muy indefinido no fijo estableciendo un régimen jurídico que lo flexible, porque ha des- distinga del supuesto de interinidad, es decir un tertium ge- temporal” pedido mucho sin que las nus, un específico contrato indefinido con ciertos derechos de empresas hayan cerrado antigüedad y en caso de extinción. ni mucho menos al mis- mo ritmo. Y plantea un aumento notable del salario mínimo En este sentido, la responsabilidad de las Administracio- de los contratos temporales: a menor coste de despido, más nes públicas en la temporalidad es grande ya que se produce coste salarial; a mayor coste de despido, menor salario mí- por tres vías: contratación temporal directa, mediante la uti- nimo. Así, los empresarios sólo contratarían temporalmente lización de subcontratas con empresas de servicios y a través por necesidad de gestión y no por abaratamiento de costes de los programas anuales. indiscriminado, con lo que se rompería la perversión actual en las relaciones laborales. Un avance en lo que había quedado a medias en la reforma de 2006 (Ley 43/2006) respecto a la fijación En efecto, una división en dos del salario mínimo según de las duraciones, en especial en caso de encadenamiento contrato fijo —es decir, el de los costes de despido actuales— para distintos puestos de trabajo y para supuestos en que, 14 iuris octubre 2010
  • 15. siendo el mismo puesto, se contrataran distintos trabaja- por parte de la empresa, y cuantitativamente, con límites dores y haber previsto algún mecanismo en caso de que el máximos de contratos temporales, de conformidad con el convenio colectivo no abordara esta materia como la aplica- total del volumen de plantilla de la empresa. De tal forma se ción de la regla común que limita el encadenamiento; por podría controlar y reducir el número de contratos temporales ejemplo, la aplicación supletoria de los límites comunes de a un porcentaje determinado, lo que no ha logrado ninguna encadenamiento, incluso calificando el supuesto de despido otra de las medidas adoptadas, pues, como se sabe, tenemos nulo con obligación de readmisión (Cabeza Pereiro y Balles- el porcentaje más alto de temporalidad de Europa y posible- ter Pastor). mente del mundo. Un reforzamiento de las sanciones en los supuestos de encadenamiento de contratos y del control por la Ins- pección y por los representantes de los trabajadores, y una derogación de la competencia de la negociación colectiva Bibliografía para la concreción del concepto de obra y la ampliación de la duración del concepto de eventualidad, salvo los contratos Agustí Maragall, J.: “El denominado ‘despido impro- de fijos de obra, pues contribuye a “normalizar” la idea de la cedente’ como alternativa a la extinción por causas objeti- temporalidad e impide en ciertos sectores la configuración de vas y al despido colectivo: reflexión crítica y límites”, en contratos fijos, continuos o discontinuos. Revista de Derecho Social, n.º 48, 2009. Cabeza Pereiro, J. y Ballester Pastor, M.A.: Infor- me sobre el empleo 2010. Madrid: Ministerio de Trabajo e Contratación temporal injustificada Inmigración, 2010. En conclusión, la reforma podría haber abordado el Desdentado Bonete, A.: “Dos ideas sobre el despido”, problema de la segmentación del mercado de trabajo por en Diario LA LEY, n.º 7338, 2010. otras vías que no se ligaran a los costes del despido, sino García Ninet, J.I.: “Política de empleo y desempleo”, reforzando la causalidad para reducir la excesiva contrata- en Tribuna Social, n.º 32-33, 1993. ción temporal que no responde a unos criterios o principios López Gandía, J.: “La reforma del mercado de tra- de causalidad, esto es, a la llamada contratación temporal bajo según el documento presentado al CES”, en Tribuna injustificada. En este punto, y valorando el modelo de con- Social, n.º 32-33, 1993. tratación temporal existente, se ha puesto de relieve cómo Mora, A.: “El error del legalismo”, en Nueva Tribuna, las causas de la contratación temporal injustificada se dan 25 de noviembre de 2009. sobre todo por el abuso de los contratos de obra o servi- Palomeque López, M.C.: “Un compañero de viaje cio y de eventualidad, sin que la reforma laboral de 2006 histórico del Derecho del trabajo. La crisis económica”, consiguiera avanzar hacia una reducción real de la tasa de en Revista de Política Social, n.º 143, 1984. temporalidad ni hacia un mayor control del encadenamiento Pérez de los Cobos Orihuel, F.: Nuevas tecnolo- objetivo, esto es, para el mismo puesto de trabajo, de los gías y relación de trabajo. Valencia: Tirant lo Blanch, mencionados contratos temporales ni subjetivo, es decir, 1990. la contratación sucesiva de distintos trabajadores para el Pérez Rey, J.: Estabilidad en el empleo. Madrid: mismo puesto de trabajo. Trotta, 2004. —La transformación de la contratación temporal en in- La reforma de 2010 no ha abordado la lucha contra la definida: el uso irregular de la temporalidad en el trabajo. precariedad en el empleo desde su raíz, es decir, desde una Valladolid: Lex Nova, 2004. redefinición de las causas por las que puede recurrirse a la —“La incidencia de la Directiva 1999/70 sobre con- contratación temporal, esto es, frontalmente, sino sólo de tratación temporal”, en Revista de Derecho Social, n.º 10, manera indirecta, sobre la duración y la cuantía de las indem- 2000. nizaciones que ha de abonar la empresa a su terminación, su- Rodríguez-Piñero Royo, M.C.: “Ordenación y flexi- biendo un peldaño más en la línea iniciada por la reforma de bilidad del mercado de trabajo”, en Relaciones Laborales, 2006 (Ley 43/2006), cuyos objetivos ya se señalaron antes, n.º 13, 1993. en especial en lo que se refiere a la utilización no justificada Segura, J., Durán, F., Toharia, L. y Bentolilla, S.: de la contratación temporal. Análisis de la contratación temporal en España. Madrid: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1991. Puede alegarse que es ya muy difícil recuperar la causa- Toharia, L.: “El mercado de trabajo español: evolu- lidad. De ahí que otros ordenamientos adopten posibilidades ción y perspectivas”, en VVAA: Debates sobre el empleo de contratación temporal no causales, simplemente limita- en España. Madrid: Ministerio de Trabajo y Seguridad das: temporalmente, con el señalamiento de una duración Social, 1992. máxima y con el pago de la totalidad de los salarios, hasta la duración máxima, en el supuesto de rescisión extemporánea iuris octubre 2010 15
  • 16. Protagonistas Autor: Alberto G. Luna y Carolina Menéndez Fotografías: Juan Manuel Miranda MARÍA ÁNGELES ALCALÁ Directora general de los Registros y del Notariado “El nuevo modelo de Registro Civil se adapta a las necesidades del ciudadano del siglo XXI” Resolver los problemas suscitados con el funcionamiento del Registro Civil y crear una estructura a partir de las nuevas tecnologías de la información para que deje de ser una carga y se convierta en un servicio para el ciudadano. Según María Ángeles Alcalá, éste es el nuevo Registro Civil que se plantea en el Proyecto de Ley presentado el pasado mes de julio. La directora general de los Registros y del Notariado aboga por liberar a los ciudadanos de la mayor parte de las cargas administrativas. E n lo sucesivo, de forma general, el ciu- Pregunta: El Registro Civil acumula el mayor número dadano no va a tener que acudir perso- de quejas de la ciudadanía, según la memoria publica- nalmente al Registro Civil. Solamente en da en el 2008 por la Unidad de Atención Ciudadana del caso de que haya datos que sean impres- CGPJ. ¿El nuevo Registro Civil que se plantea en el Proyec- cindibles o haya habido algún error en la comunicación to de Ley presentado el pasado julio logrará que cambie podrá ser requerido, pero esos serán casos extraordinarios esta realidad? y numéricamente muy poco significativos.” Así de claro se Respuesta: Una de las razones por las que se ha puesto pronuncia la directora general de los Registros y del Nota- en marcha este Proyecto de Ley es, precisamente, intentar riado, María Ángeles Alcalá, licenciada en Derecho, docto- resolver los problemas que se han suscitado con el funcio- ra en Derecho Mercantil y profesora titular con una amplia namiento y con las quejas relativas al Registro Civil que, por carrera docente. “Los nacimientos y defunciones serán cierto, son ajenos a la propia estructura del Registro Civil notificados por los centros de salud. En el caso de las cer- ya que se han generado fundamentalmente por los cambios tificaciones, las Administraciones públicas podrán acceder sociológicos que se han producido en España en las últimas a unos datos estandarizados y tampoco necesitarán que décadas y por la lenta adaptación a esos cambios. Pero no es el ciudadano les lleve la certificación. Igual sucederá con esa la única intención que hemos tenido con el Proyecto sino, los poderes, ya que será el notario el que telemáticamente además, crear un nuevo modelo de Registro Civil adaptado a remita los elementos básicos del poder para su incripción. las necesidades de los ciudadanos del siglo XXI en el que éste En el caso del matrimonio, serán los Ayuntamientos los sea el eje central y donde se incorporen principios y valores que harán la revisión.” constitucionales y una estructura adaptada a las nuevas tec- 16 iuris octubre 2010
  • 17. iuris octubre 2010 iuris mayo 2008 17
  • 18. Protagonistas nologías de la información y comunicación. Donde el Registro municipales, desde los libros de 1950 hasta la actualidad, Civil no sea, en definitiva, una carga para los ciudadanos, está muy avanzado, prácticamente a punto de concluir. En sino un servicio. este momento, también se está digitalizando el Registro Civil Central. Todo esto ha supuesto una inversión muy importante P: ¿Podría indicar las aportaciones de su departamen- que era imprescindible para llevar a cabo un Registro con to en la preparación de dicha normativa? funcionamiento electrónico. No se podía reformar el Registro R: Ciertamente, ha sido una aportación fundamental. He- Civil, sobre todo en los aspectos tecnológicos y organizativos, mos trabajado muy intensamente en la elaboración del texto hasta que no se creara una plataforma y un sistema de fun- de la nueva Ley del Registro Civil en todo el proceso de deba- cionamiento de esta naturaleza informática, y para eso era te, tanto interno en el Ministerio como en los generados en necesaria esta inversión. los entornos jurídicos. Y lo hemos hecho gracias al impulso del ministro de Justicia, ya que éste era uno de sus objetivos P: ¿Cómo se organiza el nuevo Registro? fundamentales desde que llegó a dirigir el Ministerio, y tam- R: El nuevo Registro va a ser único para toda España. A bién del propio presidente del Gobierno, al estar el proyecto diferencia de lo que ocurre en la actualidad, que hay 431 de modernización de la Justicia en su programa electoral. Registros municipales y más de 7.000 Juzgados de Paz, a partir de ahora habrá un único Registro con 106 oficinas de P: ¿Cómo cambiará Registro Civil repartidas por todo el territorio español, que “Cuando los jueces, Registro la implanta- el funcionamiento del no 106 Registros Civiles, más las oficinas consulares, cuya estructura no se ha cambiado. El criterio de distribución se en la legislación ción del Registro úni- corresponde, por un lado, con la estructura del Estado en for- actual, actúan co? Grosso modo, ¿qué ma de Comunidades Autónomas y, por otro, con la distribu- tramitaciones se verán ción geográfica de la población. Cada Comunidad Autónoma como encargados simplificadas? tendrá como mínimo un Registro Civil, lo cual no significa del Registro R: Pues prácticamen- que haya sólo uno. te todas. Partimos de una Civil, lo hacen situación en la que el ciu- P: ¿Cómo es posible pasar de un número tan elevado sin competencias dadano tiene que acudir de Registros Civiles a sólo 106? al Registro para solicitar R: Es una cuestión interesante que se explica muy fácil- ni funciones la inscripción de determi- mente. El ciudadano no tendrá que ir al Registro Civil. La jurisdiccionales” nados hechos y actos. Si mayor parte de los trámites que se tienen que hacer en el tenemos un niño inmedia- Registro Civil se harán por vía telemática, por tanto, no existe tamente después tenemos en este momento esa preocupación de acercar la oficina al que inscribirlo, igual que el matrimonio. En lo sucesivo, de ciudadano que había desde la Ley de 1870 e incluso la de forma general, el ciudadano no va a tener que acudir perso- 1957, porque ahora el ciudadano va a poder hacer todo o casi nalmente al Registro Civil. Sólamente en aquellos supuestos todo telemáticamente y tampoco va a tener que hacerlo él en los que haya datos que sean imprescindibles o haya habi- mismo en persona. do algún error en la comunicación podrá ser requerido, pero esos serán casos extraordinarios y numéricamente muy poco P: ¿Está previsto algún calendario o planificación para significativos. Los nacimientos y defunciones serán notifica- su puesta en marcha? dos por los centros de salud. En el caso de las certificaciones, R: El Proyecto de Ley entrará a debate parlamentario en las Administraciones públicas podrán acceder a unos datos breve, desde luego en este año. La propia Ley prevé una vaca- estandarizados y tampoco necesitarán que el ciudadano les tio de dos años. La complejidad de la puesta en funcionamien- lleve la certificación. Igual sucederá con los poderes, ya que to de un sistema nuevo completamente distinto al vigente será el notario el que telemáticamente remita los elementos exigía una vacatio considerable, que incluso en algún caso se básicos del poder para su incripción. En el caso del matrimo- nos ha sugerido que fuera mayor, pero entendemos que dos nio, serán los Ayuntamientos los que harán la revisión. Es años para poder tener todo dispuesto es suficiente. En todo decir, que el ciudadano se verá liberado de la mayor parte caso, cuando la Ley sea promulgada deberá llevarse a cabo de las cargas administrativas que la normativa del Registro un Reglamento del Registro Civil adaptado a los términos de Civil les exigía. la Ley, que desarrolle algunos aspectos técnicos y organiza- tivos que la Ley evidentemente no puede regular por sí sola. P: ¿Está aprobada una inversión económica para per- mitir su entrada en funcionamiento? P: ¿Cómo se articulará la conexión entre Administra- R: Se ha hecho una importante inversión económica por ciones? ¿Es técnicamente posible a día de hoy? lo que ha supuesto todo el proceso de digitalización e infor- R: Eso es algo que no depende del Ministerio de Justicia matización de los Registros tal y como están en la actua- porque es un programa mayor que tiene que ver con toda lidad. El proceso de digitalización de los Registros Civiles la Administración española. Existe un programa nacional 18 iuris octubre 2010
  • 19. cuyo objetivo es conectar todas las Administraciones en judicial y eso no ha sido cambiado por la nueva Ley porque todos sus contextos y, por tanto, también lo que será la ésta sólo regula los aspectos registrales y no las cuestiones conexión con el Registro Civil. A día de hoy se plantean que de fondo puedan ser objeto de una controversia en el algunos problemas pero, desde luego, es un camino que se ámbito jurisdicicional. ha iniciado ya y que el Gobierno español tiene como uno de sus objetivos. P: ¿El Proyecto supera las reservas expresadas por el Consejo Fiscal sobre el Anteproyecto en el sentido de que P: ¿Cómo se configura el papel del Ministerio Fiscal y la desjudicialización va demasiado lejos? la jurisdicción civil respecto a los expedientes registrales? R: Aquí hemos atendido con sumo interés todos los in- R: El Ministerio Fiscal desempeña un papel muy impor- formes que se han trasladado a los órganos competentes, tante. La norma ha adaptado sus funciones a la nueva confi- entre ellos los de la Fiscalía del Consejo Fiscal y del Consejo guración del Registro Civil pero, en todo caso, su figura no General del Poder Judicial. Creo que se ha dado una respuesta puede perder la importancia que ha tenido tradicionalmente satisfactoria porque se ha desjudicializado la decisión que porque realiza labores de protección e intervención en ma- tiene que ver con la inscripción, es decir, con los aspectos teria registral. Tendrá una participación en la protección de puramente registrales, pero no se han desjudicializado las menores abandonados y también en todos aquellos aspectos controversias que puedan afectar a los hechos y actos que que puedan considerarse de orden público y que requieran en la inscripción se pretenden. Por tanto, sobre la validez del una actividad dentro de sus competencias. Hay aspectos acto o sobre la existencia del hecho tendrán que seguir de- que, antes de acceder al Registro, pueden y deben ser objeto cidiendo los tribunales como ha sucedido siempre. Es cierto de una decisión judicial como, por ejemplo, si se discute la que algunos aspectos se han desjudicializado porque ya no filiación de un recién nacido. Obviamente, ese tipo de con- son los jueces los encargados del Registro Civil, pero también flictos no pueden ser resueltos en el Registro Civil, sino que es importante resaltar que cuando los jueces, en la legisla- tiene que ser un juez quien lo determine. Hay aspectos, actos ción actual, actúan como encargados del Registro Civil, lo y hechos que tienen que ser discutidos por una sentencia hacen sin competencias y sin funciones jurisdiccionales. Por Su primer reto profesional Cuando me incorporé a la Dirección General me planteé algunos retos. Algunos están en camino como el de la Ley de Registro Civil o el de mejorar el Reglamento del Registro Mercantil, pero no me quedaría con- tenta si efectivamente no consiguiéramos que notarios y registradores llegaran a un buen entendimiento. Su mayor logro No soy yo la persona más adecuada para decirlo, pero quizás el Proyecto de Ley del Registro Civil, del cual estoy muy satisfecha. A quién admira A mucha gente que tiene que ver con ámbitos muy distintos. Hay una cosa que me encanta de la gente, y es cuando se hacen las cosas bien, y me da igual que sea algo pequeño o algo grande. Si no fuera jurista Hay diversas disciplinas que me gustan mucho, como la Economía, la Historia, la Literatura y el Arte. No tienen mucho que ver entre sí, así que lo mejor que me ha podido pasar es haber sido jurista. Cuando no trabaja Me encanta caminar, dar largos paseos, leer, el cine, viajar y la compañía de la gente. Pecado confesable Si es confesable tiene poco de pecado. iuris octubre 2010 19
  • 20. Protagonistas tanto, en ese sentido ha habido más un cambio de estructura y organización que un cambio sustancial en cuanto a lo que es materia estrictamente judicial y materia de funcionamien- to exclusivamente registral. P: ¿Y el reparo expresado por el CGPJ en el sentido de que se atribuya a los alcaldes o concejales delegados la competencia exclusiva para autorizar y celebrar matri- monios civiles? R: En este sentido, nos hemos hecho eco de una práctica social. En los matrimonios civiles se ha dado un desplaza- miento en su celebración. Se producían en los juzgados por- que eran los jueces los encargados del Registro Civil, no por otra razón, y a partir de ahora se harán en los Ayuntamientos ya que es allí donde se va a instruir el expediente. Como Administración pública que es, en ella van a poder acceder a algunos datos registrales y, por tanto, van a poder comprobar hechos como, por ejemplo, si son mayores de edad o no, o si existe un matrimonio previo. En este caso concreto, la cele- bración del matrimonio se prevé en el Ayuntamiento porque ya no tiene sentido que existan dos lugares distintos para la celebración de matrimonio civil y después se instruya en los Ayuntamientos el expediente. Si hay alguna duda o no constan datos, tendrán el auxilio del encargado del Registro Civil, que lo lógico es que sea el de la oficina más cercana. P: ¿Se prevé recupe- de los libros del Registro por medios telemáticos. Esta Ins- rar el Proyecto de Ley de trucción está avanzada y mi intención es promulgarla en “Me encantaría Jurisdicción Voluntaria un periodo de tiempo muy corto. Esto significará que ciuda- que desaparezca tal como reclamaban los danos, notarios y Administraciones públicas podrán obte- el enfrentamiento jueces? el último año, el R: En ner una información de los datos del contenido de los libros por medios electrónicos y en plazos cortos. Otra cosa es la entre notarios y Ministerio de Justicia ha interconexión que requiere de mayor trabajo y esfuerzo y, registradores para dado muestras muy claras en el sentido de potenciar sobre todo, de una mayor inversión por parte de los colegios profesionales. En relación con el Registro Mercantil, la idea que no se transmita toda aquella legislación también es avanzar en un funcionamiento electrónico. Ade- una imagen que pueda resolver de ma- más, si hay una tendencia normativa en todo el mundo en el nera no contenciosa los ámbito del Derecho mercantil en general es la transparecia distorsionada conflictos entre particula- y el Ministerio está dispuesto a facilitarla a través de medios de su función” res. Hay dos pruebas cla- electrónicos. ras: el Proyecto de reforma de la Ley de Arbitraje y de P: ¿Cree que la nueva normativa terminará con los Ley de Mediación. Una ya es Proyecto y la otra es Anteproyec- enfrentamientos entre notarios y registradores? to, y allí se evidencia ese impulso que refleja una tendencia R: Me gustaría poder decir que sí y me encantaría que en toda Europa a buscar soluciones no contenciosas a con- ése fuera el resultado. Que termine ese enfrentamiento entre flictos entre particulares. En esa línea, la Ley de Jurisdicción notarios y registradores porque, aunque la discrepancia jurí- Voluntaria, que quedó parada en la tramitación parlamenta- dica es perfectamente lógica, son dos sectores profesionales ria, tiene pleno encaje. y colectivos de funcionarios públicos que contribuyen de manera muy importante a nuestro sistema jurídico. Ambos P: Además del Registro Civil, se ha anunciado la han consolidado con los años un modelo de seguridad jurí- revisión de la normativa del Registro Mercantil, ¿ve- dica preventiva que ha sido muy eficaz y es una lástima que remos en esta legislatura la conexión telemática a los ese buen hacer cotidiano no se traslade adecuadamente a la Registros Mercantiles, de la Propiedad y de Bienes ciudadanía. Esperamos que algunas de las razones de esos Inmuebles? enfrentamientos desaparezcan y que no se transmita una R: Estamos trabajando en una Instrucción con la que se imagen distorsionada de la función notarial y registral y del pretende facilitar la publicidad de los datos del contenido sistema de seguridad jurídica preventiva que tenemos. 20 iuris octubre 2010