1. 153 OCTUBRE
2010
ACTUALIDAD Y PRÁCTICA DEL DERECHO www.revistaiuris.com
Oficina Judicial
El futuro del proceso
penal en la nueva
oficina judicial
Mercantil
La reforma de la Ley
Antimorosidad
Ventanilla
La nueva prestación
por cese de actividad
de los trabajadores
autónomos
AT I V O
A D M I N I S T R ración
vulne
˝Rec urrir la io de
del princip en las
alidad
proporcion ráfico˝, por
María Ángeles Alcalá
et Directora general de los Registros y del Notariado
sanciones d ez S ánchez
3652K13980
ín “El nuevo modelo de Registro Civil se adapta
Pa b l o M a r t
a las necesidades del ciudadano del siglo XXI”
5. Sumario •
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los textos completos de normativa
y jurisprudencia marcada con @
TRIBUNA
Otra reforma laboral es posible:
alternativas a la contratación temporal
11 6 CRÓNICAS
MARRUECOS
Un vecino cada vez más próximo
para frenar la precariedad Ana Belén del Pozo
Daniel Toscani Giménez
10 AL DÍA
11 TRIBUNA
16 PROTAGONISTAS
MARÍA ÁNGELES ALCALÁ
EJERCER
Elegir socio y no fracasar en el intento
Julio García Ramírez
30 “El nuevo modelo de Registro Civil se adapta
a las necesidades del ciudadano del siglo XXI”
Alberto G. Luna y Carolina Menéndez
22 OFICINA JUDICIAL
El futuro del proceso penal en la nueva oficina judicial
María Teresa Rodríguez Peralta y Josefa Fernández Nieto
30 EJERCER
34 GESTIÓN
ANÁLISIS
38 Mercantil
La reforma de la Ley Antimorosidad
34
Sonia Navarro Rodríguez
GESTIÓN
Calcular el valor añadido del despacho 44 Civil
desde una óptica económico-financiera
Jordi Amado
49 Administrativo
Recurrir la vulneración del principio de
proporcionalidad en las sanciones de tráfico
Pablo Martínez Sánchez
56 Penal
Cumplimiento de penas privativas de libertad:
régimen penitenciario (iii)
Carles Mir Puig
62 Ventanilla
La nueva prestación por cese de actividad
de los trabajadores autónomos
Jordi Serrats Martínez
PANORAMA ANEXOS
ANÁLISIS Civil
Guía práctica para optimizar la fiscalidad
de la herencia
44 66 Leyes 72 Sentencias
70 Comunitario 78 Libros
81 Herramientas
82 Infoiuris
Alejandro Ebrat Picart 71 Fiscal 80 Agenda
iuris octubre 2010 5
6. Crónicas
Autor: Ana Belén del Pozo. Periodista
MARRUECOS
Un vecino cada vez
más próximo
Pese a las tensiones puntuales, las relaciones de Marruecos y España atraviesan un momento marcado
por la cooperación y el respaldo a un importante —aunque inacabado— proceso de reformas en la
Administración de Justicia del país vecino en el que España ha querido tener una implicación especial.
E
l pasado verano dos incidentes tensaron las Desde el año 2004, la cooperación judicial entre España y
relaciones entre España y Marruecos. Am- Marruecos ha dado bastantes pasos en una misma dirección y
bos países tuvieron que hacer frente a las con un objetivo, si no común, sí bastante parecido. La llegada
acusaciones de malos tratos vertidas sobre al trono del actual monarca alauí, Mohamed VI, en 1999, ha
sus Fuerzas de Seguridad. Ninguno de los dos hechos tuvo significado un impulso democratizador del país y de casi
consecuencias importantes y la diplomacia logró una rápida y todas sus estructuras administrativas, incluida la Justicia.
más o menos eficaz solución, no alcanzada con tanta facilidad Como expone un reciente estudio de Casa Árabe, los avances
en otras ocasiones como, por ejemplo, la huelga de hambre políticos experimentados por Marruecos en los últimos años
que mantuvo la independentista saharaui Aminatu Haidar a han producido de forma paralela una serie de reformas en el
finales de 2009. sistema judicial desde 1998. Dichas reformas se han centrado
en dos objetivos fundamentales que son la modernización de
Mientras no se encuentre una solución a la situación la Justicia y el fortalecimiento de la ética judicial.
del Sahara, este conflicto planeará sobre las relaciones bi-
laterales; sin embargo, en los últimos años, los dos países En el campo de la modernización, el Informe constata que
parecen haber encontrado un apacible equilibrio sobre el se ha logrado una mejor formación y condiciones de trabajo
que sustentar y resolver las muchas cuestiones que tienen para los jueces, que se han actualizado algunas leyes como
en común: económicas, de seguridad, extranjería, dere- el código de familia (Moudawana), en vigor desde 2004, un
chos de los ciudadanos marroquíes que viven en España mejor funcionamiento de los tribunales, la especialización
o de los ciudadanos o empresas españolas afincadas en de órganos o su informatización. Sin embargo, “los esfuerzos
Marruecos… destinados a fortalecer la ética judicial han tenido hasta el
6 iuris octubre 2010
7. momento resultados muy limitados y la corrupción en la Jus- terminados problemas de aplicación legal en ambos países y
ticia sigue siendo un problema importante”, indica el estudio. sumando cada vez más profesionales interesados en sus plan-
teamientos. Actualmente, se está gestando la constitución de
Es sintomático que algunas recomendaciones para lograr un turno de oficio para asistir a presos españoles detenidos
esa independencia judicial, como la necesidad de establecer en Marruecos. La próxima reunión del Foro se celebrará en
garantías constitucionales para los jueces, la promulgación marzo, en Barcelona, y en ella se analizará el proceso de
de una ley orgánica que regule el estatuto de los magistrados armonización jurídica del país vecino y su posible reforma
o la separación entre el Ministerio de Justicia y el Consejo para la regionalización.
Superior de la Magistratura, no se hayan cumplido a pesar de
haber sido propuestas por Instancia Equidad y Reconciliación Institucionalmente, España también se ha implicado en
(IER), un organismo oficial creado a petición real. el proceso de democratización y modernización de la Justicia
marroquí, y lo ha hecho principalmente entre 2005 y 2008 a
través del Proyecto ADL (Fortalecimiento de la Administra-
Políticas de vecindad ción de Justicia de Marruecos) desarrollado por la Agencia
Aun así, tanto la Unión Europea en su conjunto como Es- Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
paña y Francia de manera bilateral se han implicado en mayor (AECID) con el objetivo de facilitar, mejorar y fomentar la
o menor medida en el proceso de modernización de la Justicia cooperación jurídica internacional solicitada o prestada por
marroquí. En el caso de la UE, uno de los principales proyectos Marruecos. Algunos de los convenios firmados en materia
desarrollados con Marruecos fue el programa Meda, iniciado de cooperación entre ambos países, anteriores y posteriores
en el año 2003 y dotado con algo más de 27 millones de euros a la puesta en marcha del proyecto ADL, son, por ejemplo, el
dirigidos principalmente a la informatización de los juzgados convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal,
marroquíes, la creación de bases de datos de sentencias judi- firmado en Rabat en junio de 2009, o el convenio bilateral de
ciales y el fortalecimiento de la independencia judicial. cooperación judicial en materia civil, mercantil y administra-
tiva entre los dos países.
“Marruecos atraviesa un proceso de profunda transfor-
mación desde el punto de vista político y jurídico y está ne-
cesariamente cada vez más vinculado a Europa”, asegura Magistrados de enlace
Fernando Oliván, presidente del Foro Hispano-Marroquí de El nombramiento de magistrados de enlace entre España
Juristas. Para este experto, el viejo concepto de políticas de y Marruecos —una figura creada en el seno de las relaciones
vecindad ha quedado desbordado y ahora ha llegado el mo- de los Estados miembros de la UE que España utilizó por
mento de aplicar la, a su juicio, no muy afortunada aunque sí primera vez con Marruecos con un socio no comunitario— es
recurrente, máxima de “todo menos las instituciones”, con la uno de los avances más claros para facilitar el intercambio
que la UE pretende describir sus relaciones con ciertos paí- de información. La figura del magistrado de enlace es crucial
ses de su ámbito de influencia a los que se quiere equiparar para impulsar investigaciones relacionadas con delitos de
en derechos con los Estados miembros pero sin que tengan terrorismo o delincuencia organizada que tengan ramifica-
participación en instituciones como el Consejo de Europa, el ciones en los dos países, pero también en otros asuntos como
Tribunal Europeo o el Banco Central. comisiones rogatorias, asuntos de familia o eficacia trans-
fronteriza de determinadas sentencias civiles.
“Hoy en día, el Derecho es más blando, más penetrable,
menos rígido, la globalización impide planteamientos escue- Pero si algo puede ser un revulsivo real para la moder-
tos y las fronteras tradicionales terminan por desdibujarse”, nización de la Justicia del país africano y del resto de sus
asegura Oliván, que recuerda que se tiende a una armoni- Administraciones es la concesión a Marruecos de un Esta-
zación legislativa y a la Justicia internacional. El Foro que tuto Avanzado con la UE, que confiere a las relaciones con
preside surgió hace 15 años, como iniciativa de unos cuantos el país vecino una categoría especial. Este documento con-
abogados, profesores y juristas conscientes de la necesidad junto entre la UE y Marruecos para reforzar sus relaciones
de atender a los numerosos inmigrantes procedentes del país bilaterales, firmado en 2008, establece, entre otras cosas, la
vecino. “La inmigración ilegal era un delito en Marruecos armonización legislativa, la cooperación en materia de penal
con lo que la expulsión suponía una doble penalización de la o el compromiso de Marruecos de cumplir los principios in-
persona, aquí y en su país de origen, y planteaba un proble- ternacionales en materia de derechos humanos, derechos de
ma básico desde el punto de vista del Derecho”, señala este la mujer, del menor, de los discapacitados…
experto, para quien la abogacía institucional no reaccionó a
tiempo frente a los retos que planteaban las relaciones en el Casi todas las opiniones coinciden en que, desde su firma,
plano jurídico con el país vecino. el acuerdo entre la UE y Marruecos ha avanzado poco en la
consecución de los objetivos marcados. El paso más impor-
Poco a poco, estos juristas se fueron estructurando tante fue la cumbre organizada en Granada el pasado 7 de
creando focos permanentes de debate y discusión sobre de- marzo durante la presidencia española de la UE, en la que
iuris octubre 2010 7
8. Crónicas
se acordó confirmar la especial relación entre los territorios. dencia judicial, lo que ha causado, apunta, la suspensión de la
Entre otras cosas, Europa acoge con buenos ojos las reformas ayuda financiera para la reforma de la Justicia en el año 2010.
impulsadas por Marruecos en los últimos años en materia También preocupa cómo impulsar el ingente trabajo de ar-
de reconocimiento de derechos humanos y fundamentales y monización legislativa y asimilación del acervo comunitario
la consolidación del Estado de Derecho, aunque subraya la por parte de Marruecos. Se prevé que el país africano tendrá
necesidad de proseguir el proceso de reformas legislativas, que realizar 70.000 folios de cambios en sus leyes en los
políticas e institucionales especialmente en materia de Jus- próximos años para adaptarse a la UE, algo que para algunos
ticia, de libertad de expresión, de prensa y de asociación. La expertos puede ser contraproducente si no se hace con calma
UE considera que la materialización de todas las recomenda- y dando oportunidad a jueces, abogados y juristas de asimilar
ciones del IER permitirá a Marruecos avanzar en la consoli- la nueva reglamentación. “El proceso de armonización debe
dación del respeto a los derechos humanos, en línea con los dar origen a unas normas comprensibles, cercanas, incluso
cambios señalados por el Consejo Consultivo de los Derechos que nos ayuden a mejorar nuestro propio ordenamiento jurí-
Humanos en su Informe sobre el país de diciembre de 2009. dico”, apunta Fernando Oliván para quien, poco a poco, sí se
está cumpliendo con el proyecto renovador que se someterá
El Observatorio de a una prueba de fuego en las elecciones de 2012.
Política Exterior Espa-
FERNANDO OLIVÁN ñola de la Fundación
Alternativas elaboró un Seguridad jurídica
Foro Hispano-Marroquí informe sobre el Estatu- Pero, ¿es hoy Marruecos un país que ofrezca suficiente
de Juristas to Avanzado coordinado seguridad jurídica a las empresas y particulares que quieran
por Rafael Bustos en el invertir o hacer negocios allí? Como explica Rafael Bustos,
“En determinados que se reconoce que el hay decenas de instituciones —entre ellas, el Banco Mun-
órdenes jurídicos documento del que se dial— que se encargan de evaluar su estado actual en todo el
parte es tan solo una mundo y, a menudo, sus informes no coinciden entre sí en
todavía hay “hoja de ruta” que prevé cuanto a los progresos realizados. De todos modos, añade, esa
dificultades la puesta en marcha pro- divergencia es normal: “La seguridad jurídica y el Estado de
gresiva de una serie de Derecho incluyen muchas variables diferentes y se refieren
para un correcto medidas a corto y medio a sectores tan dispares como la Justicia penal, las normas po-
funcionamiento, plazo pero no fija fechas líticas y electorales, el Derecho mercantil o la independencia
por eso el arbitraje concretas para las refor- judicial.”
mas. “Hemos observado
y la mediación son que la propia UE llama Algunas de las normas más importantes ya modificadas
una buena opción” la atención sobre el re- por Marruecos son la citada Moudawana, reformada para
traso de la cooperación reconocer derechos antes negados a la mujer, como la posi-
con Marruecos, a pesar bilidad de solicitar el divorcio o la desaparición del principio
de que el país quiere convertir este aspecto en la estrella de obediencia de la esposa a su marido. “La antigua ley era
de su modernización”, asegura Bustos, coordinador para el incompatible en algunos aspectos con el orden público, y
Zagreb-Oriente Medio de la Fundación. esto ya ha quedado superado”, señala Oliván. En materia
de matrimonio y familia rige en España el código común de
los contrayentes en el momento de formarse el matrimonio.
Condicionalidad democrática Los jueces españoles deberán aplicar esta ley en el caso de
En el aspecto político, el Informe señala como una de las parejas de marroquíes residentes en España o matrimonios
características más llamativas del nuevo Estatuto Avanzado mixtos contraídos conforme a la ley marroquí.
la práctica ausencia de condicionalidad democrática. Bustos
considera que con ello se ha desperdiciado una oportunidad Otras normas modificadas han sido la Ley de Socieda-
preciosa de ejercer presión y exigir reformas significativas des Anónimas o la Ley de Arbitraje y Mediación, que ofrece
en las instituciones marroquíes a cambio de la consecu- una alternativa a los tribunales tradicionales para resolver
ción de un tratamiento diferenciado. “La homogeneización los conflictos económicos y, por tanto, resulta fundamen-
comercial de Marruecos con la UE como se abordara en el tal para impulsar las relaciones comerciales, empresariales
Estatuto Avanzado pretende ser apolítica y neutral, digamos, y las inversiones extranjeras en Marruecos. Actualmente
tecnócrata, pero deja de lado el aspecto político, la necesaria instituciones como la Corte Mixta de Arbitraje Comercial ga-
voluntad de democratizar el régimen, que implicaría, eviden- rantizan a las empresas establecidas en el país africano una
temente, el imperio de la ley”, lamenta. resolución rápida y justa a sus problemas mercantiles. “En
determinados órdenes jurídicos todavía hay dificultades para
El Informe indica que la UE está preocupada por cuestio- un correcto funcionamiento, por eso estas vías alternativas
nes como la falta de avances tangibles en materia de indepen- son una buena opción”, apunta el profesor Oliván.
8 iuris octubre 2010
9. Colección
NUEVO
La realidad jurídica
civil del Tribunal
Supremo tal como es
Responsabilidad Esta obra parte de una sistemática lo más
exhaustiva posible. En cada apartado se expo-
ne brevemente la doctrina general del tema
civil. Cuestiones tratado en el mismo y a continuación las sen-
tencias de la Sala 1.ª de lo Civil, del Tribunal
generales y su Supremo que lo tratan, con la fecha, el núme-
ro del recurso y el nombre del ponente y un
efecto reparador encabezamiento que indica lo que trata y lo
que proclama la sentencia, que integra la doc-
trina jurisprudencial que complementa el
ordenamiento jurídico.
D entro de las distintas obras que sobre la
responsabilidad civil -tema tan actual,
conflictivo y generador de innumerables pro-
La obra está escrita por José Ramón Ferrándiz
y Encarnación Roca, ambos Magistrados de la
cesos- se están publicando en esta colección Sala 1.ª, de lo Civil, del Tribunal Supremo. Y
Códigos Magíster, aparece ahora la que abar- ha tenido como colaboradora a la doctora Coordinador
ca los conceptos generales aplicables a todo Mónica Navarro, Profesora Agregada de Dere-
supuesto de este amplio tema.
Xavier O´Callaghan
cho civil.
Autores: José Ramón Ferrándiz Gabriel y Encarnación Roca Trías / Encuadernación: Tapa dura / Páginas: 796 / ISBN: 978-84-8126-537-8
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LA LEY. Un paso por delante
10. Al día
Autor: Redacción iuris
Legal Link se integra SPR Abogados abre en Madrid
en Ecija Abogados El despacho vigués Santos, Pousa y Rodríguez Abo-
gados (SPR Abogados) ha abierto sede en Madrid, de la
Legal Link, despacho que será responsable uno de los socios fundadores, José
especializado en Nuevas Perez Pousa, y donde prevén incorporar letrados en bre-
Tecnologías y Telecomu- ve. “Aunque nuestra vinculación con Portugal viene dada
nicaciones de Barcelona, por la ubicación natural, y por tener sedes en las capitales
se ha integrado en Ecija de la Euroregión Atlántica, Vigo y Oporto, no puedes con-
Abogados, que contará siderarte un despacho ibérico sin presencia en Madrid,
así con oficinas en la ca- por ubicación, por pujanza económica y porque desde el
pital catalana. “El merca- punto de vista empresarial funciona como centro de de-
Marta Costas
Hugo Écija do catalán es clave para cisión”, afirma Marta Costas, socia directora de la firma,
nuestros clientes, que ahora podrán contar especializada en reflotar empresas: “Nuestra forma de afrontar las situaciones de crisis
en Barcelona con nuestra firma para todas empresarial apuesta por la negociación con todos los intereses que se desatan en el
sus necesidades legales. Prevemos nuevas conflicto y por participar directamente, junto al cliente, en la creación de la solución.
incorporaciones relevantes antes de final Siempre hemos apostado por una abogacía creadora y no teórica o de manual. Huimos
de año”, explican los socios codirectores de la aplicación muerta de la ley y proponemos actuaciones que inciden en la voluntad
Álvaro y Hugo Écija. de las partes, que es también una de las formas de crear Derecho.”
Landwell Ernst & Young crece en Valencia
Landwell-PwC ha
anunciado la incorpora- Ernst & Young Abogados ha re-
ción de David Velázquez forzado su departamento fiscal en
Vioque, magistrado de la Comunidad Valenciana con la in-
la Sala de Gobierno del corporación de tres nuevos profesio-
Tribunal Superior de nales procedentes de KPMG: Miguel
Justicia de Cataluña, como director en Guillém, que será el nuevo director
la oficina de Barcelona y responsable de del área de fiscal y tributación de la
la práctica de Derecho penal. firma en Valencia, Jaime Escribano y
Juan Sanhermelando.
Deloitte Equipo de Valencia
Deloitte Abogados
y Asesores Tributarios
ha fichado a Luis Dívar,
procedente de Díaz-Bas-
tién & Truan, como nue- Nace la red Safe Internacional
vo director en el área de
Procesal y Arbitraje. El despacho vallisoletano Safe Abogados ha decidido extender
su fórmula “Su abogado a pie de calle” a nivel internacional con la
Garayar creación de una red compuesta por 275 despachos con presencia en
Garayar Asociados más de 90 países. “La red está teniendo buena acogida, sobre todo en
ha incorporado a Álvaro Castilla y León, que es donde más contacto tenemos con empresas,
Sánchez López-Chiche- ya que nunca pensaron que podrían reclamar cantidades que tenían
ri, procedente de Baker impagadas, o resolver problemas de retención de mercancías, ferias,
& Mckenzie, como socio etc., con un bufete español, hablando su idioma, con despachos de
en el área de Derecho referencia y precios cerrados”, afirma Jaime Sanz, director de la firma, Jaime Sanz
mercantil y financiero. que dispone de sedes en Burgos y Valladolid y tiene prevista la apertura en breve de una
segunda oficina en Valladolid y otra en Medina del Campo. En cuanto a la red, indica Sanz,
antes de que acabe el año pretende llegar a los 300 despachos y 100 países.
10 iuris octubre 2010
11. Tribuna
DANIEL TOSCANI GIMÉNEZ
Profesor titular en el Departamento de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia. Profesor
visitante del Instituto de Derecho Europeo y Comparado de la Universidad de Oxford y ex abogado laboralista. Autor de
numerosos libros y articulados especializados y ponente de diversos másteres, cursos, ponencias y conferencias sobre Derecho
del trabajo y Seguridad Social.
Otra reforma laboral es posible:
alternativas a la contratación temporal
para frenar la precariedad
L
a reforma laboral de 2010 se encuentra ante La anterior circunstancia ha llevado a que algunos auto-
una grave situación de paro generada por res hayan apuntado hacia un insalvable proceso de fragmen-
la extinción de numerosos contratos tem- tación del ordenamiento laboral (Rodríguez-Piñero Royo).
porales y por el recurso al despido, sea por Así, hay disfuncionalidades que, por otro lado, son inevita-
causas económicas, sea disciplinario, como forma de ajuste bles si no se adoptan medidas correctoras, en un sistema di-
de empleo (Agustí Maragall y Desdentado Bonete). Tras su in- señado alrededor de una relación laboral estable e indefinida,
corporación con la reforma de 1984 (contrato temporal de fo- todavía hoy, al menos formalmente, considerada como típica
mento del empleo), la contratación temporal pasa de ser algo pese a la realidad. Así, por ejemplo, la imposibilidad práctica
excepcional y coyuntural en nuestro ordenamiento a adquirir de ejercer la mayoría de los denominados derechos colecti-
carta de naturaleza en un espacio muy corto de tiempo. Las vos, que requieren del principio de estabilidad en el empleo,
razones esgrimidas para la apertura generalizada de la tem- supuestos de excedencias de larga duración o algo tan sim-
poralidad fueron, en un principio, fundamentalmente de cor- ple como las vacaciones anuales, sin tener que conformarse
te económico, debido a la época de crisis que se atravesaba. con una mera compensación económica de las mismas, por
Así, se argumentaba que era excesivamente oneroso para los no mencionar las excesivas dificultades que experimenta el
empresarios el mantenimiento del principio de estabilidad colectivo de trabajadores precarios para acceder a una pro-
en el empleo en un ciclo de crecimiento económico negativo tección social digna.
como el que se estaba viviendo (Palomeque López). Dichos
argumentos económicos pasaron a adoptar cariz tecnológico, Los efectos negativos de una excesiva precarización no
debido a la incorporación de nuevas tecnologías que invadían sólo perjudican a los trabajadores, sino también a los pro-
el mercado de trabajo (Pérez de los Cobos). pios empresarios (Rodríguez-Piñero Royo). En efecto, las
altas tasas de rotación de trabajadores provocan una falta
En cualquier caso, pronto quedó patente que la excesiva de profesionalidad y de mano de obra especializada, lo cual
temporalidad introducida en el mercado laboral no estaba impide la identificación del trabajador con la propia empresa
produciendo los frutos esperados. El ligero aumento experi- y desincentiva su interés en la marcha de la misma. También
mentado en la recuperación del empleo más bien respondía se perjudica el sistema de protección social. El alto índice
a tendencias cíclicas (García Ninet) y, en cualquier caso, de de rotación injustificado de los trabajadores produce efectos
no ser así, hubiera sido de todos modos a costa de un precio negativos en el propio equilibrio financiero de la prestación
demasiado alto, una excesiva precarización del mercado de por desempleo (López Gandía) e incrementa el gasto en pres-
trabajo, sin resolver en absoluto el verdadero problema del taciones de asistencia sanitaria e incapacidades debido al au-
paro, que se había convertido ya en estructural (Toharia). En mento en las cotas de siniestralidad laboral (Segura, Durán,
efecto, el uso empresarial del amplio abanico de modalidades Toharia y Bentolilla).
contractuales legalmente consagradas no tendía, como era su
finalidad, hacia la creación o al menos el reparto del empleo, La excesiva flexibilidad en la entrada ni siquiera ha ser-
sino a la sustitución de los trabajadores fijos de plantilla por vido para corregir el paro estructural, consagrado en el mer-
temporales (Palomeque López). cado laboral y que incluso ha mostrado tendencias alcistas
iuris octubre 2010 11
12. Tribuna
en las épocas de mayor número de contratos temporales. En contratación temporal. El recurso a la contratación temporal
la reducción de la temporalidad ha sido escasa la inciden- (Pérez Rey) se produce por factores como:
cia de las restricciones introducidas en la contratación tem-
poral coyuntural, que queda únicamente para trabajadores La utilización abusiva de los contratos de obra o servi-
discapacitados con el objetivo de recuperar el principio de cio y de eventualidad, el uso preferente de la contratación
causalidad en la contratación temporal, y a la eliminación temporal como alternativa al trabajo indefinido a tiempo
de ciertas modalidades contractuales temporales, como el parcial y la extensión excesiva por la jurisprudencia en ca-
de lanzamiento de nueva actividad. De ahí que resulte sor- so de contratas, pese a su insuficiente neutralización por
prendente la propuesta de recuperación de esta modalidad cláusulas de subrogación y por cierta interpretación juris-
contractual por algún grupo parlamentario durante el debate prudencial.
de la reciente reforma laboral (Enmienda n.º 24).
Las bajas duraciones de los contratos temporales,
Según el Documento con exceso de prórrogas o de nuevas contrataciones para ob-
de trabajo del Gobierno viar las limitaciones legales de las prórrogas en el contrato
“En la reducción sobre la reforma, “la dua- de eventualidad. Es ineficaz establecer límites al encadena-
de la temporalidad lidad entre trabajadores miento “legal objetivo” pues los contratos no alcanzan los 24
fijos y temporales consti- meses en cuanto supone la transformación en indefinidos o
ha sido escasa la tuye el problema estructu- se contrata a otro trabajador para el mismo puesto de traba-
incidencia ral más grave de nuestro jo, a falta de intervención de la negociación colectiva en este
mercado de trabajo”. Ade- supuesto.
de las restricciones más, como ya señalaba el
introducidas en Informe de la Comisión El escaso encarecimiento de los contratos desde el
de expertos de la reforma punto de vista de la cotización a la Seguridad Social. Sólo se
la contratación laboral de 2006, la contra- da en los de cortísima duración (ocho días) y en el incremento
temporal” tación temporal es, desde de la cotización por desempleo, frente a la tímida reducción
hace 25 años, la fórmula de costes en los contratos.
mayoritariamente utilizada por las empresas españolas para
obtener flexibilidad. De hecho, el recurso excesivo a la tem- Los bajos costes de indemnización por extinción (8
poralidad ha impregnado nuestro sistema de tal forma que ha días, 12 en discapacitados) sobre los que apenas interviene la
reemplazado la utilización normalizada de múltiples institu- negociación colectiva (salvo en los contratos fijos de obra en
ciones laborales como los periodos de prueba al inicio de las construcción) y de cotización a la Seguridad Social. El propio
contrataciones indefinidas, la contratación a tiempo parcial, Documento de trabajo del Gobierno de febrero de 2010 reflexio-
los contratos formativos o las medidas de flexibilidad interna naba sobre “la conveniencia de operar sobre las diferencias
que, como es fácilmente constatable, es menos empleada en comparativas de este tipo de contratación en el orden económi-
nuestro país que en otros de nuestro entorno europeo. co, en la doble vertiente de las indemnizaciones por fin de con-
trato y los tipos de cotización de los mismos por la contingencia
de desempleo”. Desde hace años, las Leyes de Presupuestos
Causas del abuso de la contratación temporal
Generales, al regular la cotización por desempleo, han previsto
Pese a reducirse, a causa de la crisis, el porcentaje de una cotización superior para los contratos temporales, que pue-
contratación temporal sobre el total en términos absolutos, de haberse revelado como insuficiente para cubrir los costes de
se sigue dando una excesiva precarización laboral. Sólo la rotación de mano de obra y no ha servido como medida disua-
actual crisis ha logrado situar claramente las tasas de tem- soria de la celebración de contratos temporales.
poralidad por debajo del 30%. Se ha generado así una seg-
mentación que, por otra parte, incide de manera especial en La inadecuación del régimen de las indemnizaciones
los trabajadores más jóvenes y, con carácter más general, en por despido, pensadas para indefinidos y, aun así, con difi-
aquéllos con menor nivel de cualificación profesional. Pese cultades y especialidades derivadas de la llegada del término
a que ha descendido el porcentaje de contratos temporales como límite (STS de 29 de enero de 1997 (Rec. 3461/1995).
al caer sectores de la construcción y los servicios, donde son Ello podría haber llevado a plantear la conveniencia de un
abundantemente utilizados, los nuevos contratos en estos y régimen indemnizatorio propio y a establecer garantías del
otros sectores siguen alcanzando un porcentaje muy elevado cumplimiento íntegro de la duración. Incluso en caso de frau-
de contratación temporal, casi del 90%. de de ley, las indemnizaciones por despido, al utilizar para su
cálculo el mismo criterio que en los contratos indefinidos —la
Así pues, se ha agudizado la situación del mercado de antigüedad—, no disuaden de su celebración.
trabajo existente con anterioridad, la “cultura de la tempora-
lidad” en fraude de ley es la práctica habitual y se ha demos- La insuficiente actuación inspectora, hasta el punto
trado la ineficacia de las medidas disuasorias del abuso de la de que el citado Documento de trabajo del Gobierno habla
12 iuris octubre 2010
13. de la necesidad de “programar campañas sistemáticas por establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusi-
parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para va de contratos de duración determinada”. De ahí que resul-
controlar la contratación temporal injustificada o realizada te poco esperanzador el intento del referido Documento del
en fraude de ley”. También es insuficiente la incidencia Gobierno de implicar a la negociación colectiva o facultarle
de las facultades interventoras de la Seguridad Social de nuevo para ampliar la duración del contrato de obra si-
por la vía del art. 145 bis de la Ley General de la Seguri- guiendo el modelo del contrato de eventualidad, que puede
dad Social desde la prestación indebida de desempleo. Su ampliarse hasta tres cuartos y como máximo 12 meses en un
interpretación jurisprudencial se vincula más claramente arco temporal de 18 (art. 15.1 b) ET).
con la percepción indebida de las prestaciones que con el
abuso de la figura del contrato de obra o de eventualidad Cabe finalizar destacando la amplísima utilización de
(SSTS 10 de octubre de 2007 (Rec. 3782/2006), 26 de di- la contratación temporal en el ámbito de las Administra-
ciembre de 2007 (Rec. 4831/2006), 14 de enero de 2008 ciones públicas. Las escasas consecuencias jurídicas, dada
(Rec. 778/2007), 29 de enero de 2008 (Rec. 4488/2006), 7 la construcción jurisprudencial de la figura del indefinido
de febrero de 2008 (Rec. 857/2007), 19 de febrero de 2008 no fijo, acentúan todavía más el recurso arbitrario y genera-
(Rec. 1353/2007), 14 de mayo de 2008 (Rec. 1829/2007), lizado a modalidades de contratación, como obra y servicio
29 de mayo de 2008 (Rec. 2315/2007), 4 de noviembre de para hacer frente a situaciones estables o permanentes sin
2008 (Rec. 3179/2007), 20 de noviembre de 2008 (Rec. aumentar las plantillas. De ahí que el referido Documento
4309/2007), 26 de noviembre de 2008 (Rec. 534/2008), del Gobierno hable de que las medidas de reducción de la
26 de enero de 2009 (Rec. 220/2008), 15 de enero de 2009 temporalidad deben extenderse a todas las Administraciones
(Rec. 505/2008), 9 de marzo de 2009 (Rec. 4429/2008) y 11 públicas.
de mayo de 2009 (Rec. 1421/2008), entre otras.
Medidas alternativas
El escaso papel de la negociación colectiva para con-
trolar el uso encadenado de contratos temporales en dis- Autores como Cabeza Pereira y Ballester Pasto han llega-
tintos puestos de trabajo pese al llamamiento que hace a la do a proponer, como vía garantista máxima, la propia desapa-
misma la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora rición de la contratación temporal “de causa difusa”, obra y
del crecimiento y del empleo en su art. 15.5, según el cual servicio, y eventualidad y contratación temporal vinculada a
“atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las la contrata permitiendo en todos los casos actuales la extin-
características del puesto de trabajo, la negociación colectiva ción por causas empresariales cuando desapareciera la razón
actual que permite el recurso a la temporalidad. Sólo queda-
rían como contratos temporales el contrato de interinidad por
sustitución y los contratos formativos.
Sin llegar tan lejos, en materia de contratación tem-
@
poral cabría plantear alguna de las siguientes medidas
alternativas:
Una vuelta a la causalidad de la contratación tempo-
ral, definiendo de nuevo los supuestos de contratación
temporal. A ello alude el Documento del Gobierno de febrero
de 2010 al decir que “sin ánimo exhaustivo, es necesario re-
flexionar una vez más sobre la definición de las causas de las
distintas modalidades contractuales por tiempo determinado
o sobre la vinculación del contrato de obra o servicio a la sub-
contratación empresarial”. Habría que abordar el supuesto de
la expansión del contrato de obra ligado a la contrata o a las
subvenciones u otras partidas presupuestarias de Adminis-
traciones públicas abandonando, a nuestro juicio, la idea de
la causualidad desde la empresa que externaliza, construir la
idea de causalidad desde la contratista sin vincularla a “una
contrata” y revisar que la pérdida de contrata sea automáti-
camente causa de despido objetivo. El interrogante es si fuera
de este supuesto hay todavía recorrido para una redefinición
legal de las causas del contrato de obra que han permane-
cidas inalteradas desde la reforma laboral de 1994; eviden-
temente sí lo hay en caso de contratos de obra vinculados a
iuris octubre 2010 13
14. Tribuna
la contrata o a subvenciones públicas y en este sentido se y del resto de la contratación permitiría a los empresarios
planteó en la tramitación del Proyecto de Ley en el Congreso honestos competir en condiciones de ventaja frente a los que
(Enmienda n.º 97). utilizan la temporalidad, no por necesidad estratégica, sino
por sus bajos (nulos) costes de despido. De esta forma, el em-
El establecimiento de topes de contratación tem- presario tendría dos opciones reales: o contratar con costes
poral por obra y servicio y eventualidad en relación de despido como los actuales, pero con salario de convenio
con la plantilla, clarificando los efectos jurídicos de su actual, o contratar temporalmente, es decir, con nulos costes
incumplimiento, dado el discutible alcance y eficacia de de despido, pero con costes mensuales salariales mucho más
los establecidos en la negociación colectiva. Hasta ahora, elevados. Esta idea se incardina en la filosofía de los salarios
ha sido poco operativa la previsión de estos topes en la ne- de eficiencia que hace tiempo que ha salido a la luz en otros
gociación colectiva al darse en sectores en los que prácti- países y en el análisis económico.
camente la mayoría de la mano de obra era temporal, como
en construcción. De ahí la necesidad de mantenimiento Otra vía podría haber sido trasladar ese coste a la indem-
de las previsiones específicas en la Ley 32/2006, de 18 de nización por fin de contrato (por ejemplo, el 10% del salario
octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de bruto) siguiendo el modelo francés. O fijar una indemniza-
la construcción. ción tarifada de inicio que se incrementara en función de la
antigüedad.
Un incremento de los costes de la contratación tem-
poral, ya sean los costes de cotización a la Seguridad So- Mientras se mantenga la contratación temporal en los
cial, ya los costes de finalización del contrato elevando términos actuales de coste es ilusorio pensar que un abarata-
las indemnizaciones actuales (8 días, 12 en contrato de miento generalizado del coste de la indemnización prevista
fomento de empleo de discapacitados), para aproximarlas para el despido improcedente pudiera alterar esa irregulari-
a las de despido objetivo. Cabría haber fijado indemniza- dad. La contratación temporal se utiliza como mecanismo de
ciones más elevadas incluso en los supuestos de despido adaptación a las circunstancias empresariales, por lo que su
común para los contratos temporales celebrados en fraude alternativa no es propiamente el despido improcedente, sino
de ley cuando no su consideración como despidos nulos. el despido procedente por causas empresariales. Pero lo de-
Asimismo, cabe proponer también una nueva metodolo- cisivo es que el coste de la terminación del contrato temporal
gía para el cálculo de la indemnización por despido en los es casi inexistente por lo que el abaratamiento del coste del
contratos temporales, basada en un porcentaje del salario despido que no se sitúe en esos parámetros seguirá sin ser
bruto percibido. una alternativa eficiente desde el punto de vista estrictamen-
te económico. Por ello, es más razonable aproximar el coste
Algunos autores han desde el aumento de la indemnización por extinción de los
planteado actuar sobre los contratos temporales que reduciendo el de los indefinidos,
“La reforma no costes salariales, aunque vía contrato único o mediante subvenciones.
lucha contra la su formulación jurídica
precariedad desde pueda encontrar algunos
obstáculos derivados del
Una revisión de los efectos de la contratación tempo-
ral en fraude de ley en las Administraciones públicas. En
una redefinición de principio de igualdad. la regulación actual se da la paradoja de que los contratados
En este sentido, Antonio en fraude de ley gozan de menos derechos que los correcta-
las causas por las Mora ha señalado cómo el mente contratados como temporales en el ámbito del empleo
que puede acudirse mercado de trabajo espa- público. En su caso, podría desarrollarse mejor la figura del
a la contratación ñol se ha mostrado muy indefinido no fijo estableciendo un régimen jurídico que lo
flexible, porque ha des- distinga del supuesto de interinidad, es decir un tertium ge-
temporal” pedido mucho sin que las nus, un específico contrato indefinido con ciertos derechos de
empresas hayan cerrado antigüedad y en caso de extinción.
ni mucho menos al mis-
mo ritmo. Y plantea un aumento notable del salario mínimo En este sentido, la responsabilidad de las Administracio-
de los contratos temporales: a menor coste de despido, más nes públicas en la temporalidad es grande ya que se produce
coste salarial; a mayor coste de despido, menor salario mí- por tres vías: contratación temporal directa, mediante la uti-
nimo. Así, los empresarios sólo contratarían temporalmente lización de subcontratas con empresas de servicios y a través
por necesidad de gestión y no por abaratamiento de costes de los programas anuales.
indiscriminado, con lo que se rompería la perversión actual
en las relaciones laborales. Un avance en lo que había quedado a medias en la
reforma de 2006 (Ley 43/2006) respecto a la fijación
En efecto, una división en dos del salario mínimo según de las duraciones, en especial en caso de encadenamiento
contrato fijo —es decir, el de los costes de despido actuales— para distintos puestos de trabajo y para supuestos en que,
14 iuris octubre 2010
15. siendo el mismo puesto, se contrataran distintos trabaja- por parte de la empresa, y cuantitativamente, con límites
dores y haber previsto algún mecanismo en caso de que el máximos de contratos temporales, de conformidad con el
convenio colectivo no abordara esta materia como la aplica- total del volumen de plantilla de la empresa. De tal forma se
ción de la regla común que limita el encadenamiento; por podría controlar y reducir el número de contratos temporales
ejemplo, la aplicación supletoria de los límites comunes de a un porcentaje determinado, lo que no ha logrado ninguna
encadenamiento, incluso calificando el supuesto de despido otra de las medidas adoptadas, pues, como se sabe, tenemos
nulo con obligación de readmisión (Cabeza Pereiro y Balles- el porcentaje más alto de temporalidad de Europa y posible-
ter Pastor). mente del mundo.
Un reforzamiento de las sanciones en los supuestos
de encadenamiento de contratos y del control por la Ins-
pección y por los representantes de los trabajadores, y una
derogación de la competencia de la negociación colectiva Bibliografía
para la concreción del concepto de obra y la ampliación de
la duración del concepto de eventualidad, salvo los contratos Agustí Maragall, J.: “El denominado ‘despido impro-
de fijos de obra, pues contribuye a “normalizar” la idea de la cedente’ como alternativa a la extinción por causas objeti-
temporalidad e impide en ciertos sectores la configuración de vas y al despido colectivo: reflexión crítica y límites”, en
contratos fijos, continuos o discontinuos. Revista de Derecho Social, n.º 48, 2009.
Cabeza Pereiro, J. y Ballester Pastor, M.A.: Infor-
me sobre el empleo 2010. Madrid: Ministerio de Trabajo e
Contratación temporal injustificada
Inmigración, 2010.
En conclusión, la reforma podría haber abordado el Desdentado Bonete, A.: “Dos ideas sobre el despido”,
problema de la segmentación del mercado de trabajo por en Diario LA LEY, n.º 7338, 2010.
otras vías que no se ligaran a los costes del despido, sino García Ninet, J.I.: “Política de empleo y desempleo”,
reforzando la causalidad para reducir la excesiva contrata- en Tribuna Social, n.º 32-33, 1993.
ción temporal que no responde a unos criterios o principios López Gandía, J.: “La reforma del mercado de tra-
de causalidad, esto es, a la llamada contratación temporal bajo según el documento presentado al CES”, en Tribuna
injustificada. En este punto, y valorando el modelo de con- Social, n.º 32-33, 1993.
tratación temporal existente, se ha puesto de relieve cómo Mora, A.: “El error del legalismo”, en Nueva Tribuna,
las causas de la contratación temporal injustificada se dan 25 de noviembre de 2009.
sobre todo por el abuso de los contratos de obra o servi- Palomeque López, M.C.: “Un compañero de viaje
cio y de eventualidad, sin que la reforma laboral de 2006 histórico del Derecho del trabajo. La crisis económica”,
consiguiera avanzar hacia una reducción real de la tasa de en Revista de Política Social, n.º 143, 1984.
temporalidad ni hacia un mayor control del encadenamiento Pérez de los Cobos Orihuel, F.: Nuevas tecnolo-
objetivo, esto es, para el mismo puesto de trabajo, de los gías y relación de trabajo. Valencia: Tirant lo Blanch,
mencionados contratos temporales ni subjetivo, es decir, 1990.
la contratación sucesiva de distintos trabajadores para el Pérez Rey, J.: Estabilidad en el empleo. Madrid:
mismo puesto de trabajo. Trotta, 2004.
—La transformación de la contratación temporal en in-
La reforma de 2010 no ha abordado la lucha contra la definida: el uso irregular de la temporalidad en el trabajo.
precariedad en el empleo desde su raíz, es decir, desde una Valladolid: Lex Nova, 2004.
redefinición de las causas por las que puede recurrirse a la —“La incidencia de la Directiva 1999/70 sobre con-
contratación temporal, esto es, frontalmente, sino sólo de tratación temporal”, en Revista de Derecho Social, n.º 10,
manera indirecta, sobre la duración y la cuantía de las indem- 2000.
nizaciones que ha de abonar la empresa a su terminación, su- Rodríguez-Piñero Royo, M.C.: “Ordenación y flexi-
biendo un peldaño más en la línea iniciada por la reforma de bilidad del mercado de trabajo”, en Relaciones Laborales,
2006 (Ley 43/2006), cuyos objetivos ya se señalaron antes, n.º 13, 1993.
en especial en lo que se refiere a la utilización no justificada Segura, J., Durán, F., Toharia, L. y Bentolilla, S.:
de la contratación temporal. Análisis de la contratación temporal en España. Madrid:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1991.
Puede alegarse que es ya muy difícil recuperar la causa- Toharia, L.: “El mercado de trabajo español: evolu-
lidad. De ahí que otros ordenamientos adopten posibilidades ción y perspectivas”, en VVAA: Debates sobre el empleo
de contratación temporal no causales, simplemente limita- en España. Madrid: Ministerio de Trabajo y Seguridad
das: temporalmente, con el señalamiento de una duración Social, 1992.
máxima y con el pago de la totalidad de los salarios, hasta la
duración máxima, en el supuesto de rescisión extemporánea
iuris octubre 2010 15
16. Protagonistas
Autor: Alberto G. Luna y Carolina Menéndez Fotografías: Juan Manuel Miranda
MARÍA ÁNGELES ALCALÁ
Directora general de los Registros y del Notariado
“El nuevo modelo de
Registro Civil se adapta
a las necesidades del
ciudadano del siglo XXI”
Resolver los problemas suscitados con el funcionamiento del Registro Civil y crear una estructura
a partir de las nuevas tecnologías de la información para que deje de ser una carga y se convierta
en un servicio para el ciudadano. Según María Ángeles Alcalá, éste es el nuevo Registro Civil
que se plantea en el Proyecto de Ley presentado el pasado mes de julio. La directora general
de los Registros y del Notariado aboga por liberar a los ciudadanos de la mayor parte
de las cargas administrativas.
E
n lo sucesivo, de forma general, el ciu- Pregunta: El Registro Civil acumula el mayor número
dadano no va a tener que acudir perso- de quejas de la ciudadanía, según la memoria publica-
nalmente al Registro Civil. Solamente en da en el 2008 por la Unidad de Atención Ciudadana del
caso de que haya datos que sean impres- CGPJ. ¿El nuevo Registro Civil que se plantea en el Proyec-
cindibles o haya habido algún error en la comunicación to de Ley presentado el pasado julio logrará que cambie
podrá ser requerido, pero esos serán casos extraordinarios esta realidad?
y numéricamente muy poco significativos.” Así de claro se Respuesta: Una de las razones por las que se ha puesto
pronuncia la directora general de los Registros y del Nota- en marcha este Proyecto de Ley es, precisamente, intentar
riado, María Ángeles Alcalá, licenciada en Derecho, docto- resolver los problemas que se han suscitado con el funcio-
ra en Derecho Mercantil y profesora titular con una amplia namiento y con las quejas relativas al Registro Civil que, por
carrera docente. “Los nacimientos y defunciones serán cierto, son ajenos a la propia estructura del Registro Civil
notificados por los centros de salud. En el caso de las cer- ya que se han generado fundamentalmente por los cambios
tificaciones, las Administraciones públicas podrán acceder sociológicos que se han producido en España en las últimas
a unos datos estandarizados y tampoco necesitarán que décadas y por la lenta adaptación a esos cambios. Pero no es
el ciudadano les lleve la certificación. Igual sucederá con esa la única intención que hemos tenido con el Proyecto sino,
los poderes, ya que será el notario el que telemáticamente además, crear un nuevo modelo de Registro Civil adaptado a
remita los elementos básicos del poder para su incripción. las necesidades de los ciudadanos del siglo XXI en el que éste
En el caso del matrimonio, serán los Ayuntamientos los sea el eje central y donde se incorporen principios y valores
que harán la revisión.” constitucionales y una estructura adaptada a las nuevas tec-
16 iuris octubre 2010
18. Protagonistas
nologías de la información y comunicación. Donde el Registro municipales, desde los libros de 1950 hasta la actualidad,
Civil no sea, en definitiva, una carga para los ciudadanos, está muy avanzado, prácticamente a punto de concluir. En
sino un servicio. este momento, también se está digitalizando el Registro Civil
Central. Todo esto ha supuesto una inversión muy importante
P: ¿Podría indicar las aportaciones de su departamen- que era imprescindible para llevar a cabo un Registro con
to en la preparación de dicha normativa? funcionamiento electrónico. No se podía reformar el Registro
R: Ciertamente, ha sido una aportación fundamental. He- Civil, sobre todo en los aspectos tecnológicos y organizativos,
mos trabajado muy intensamente en la elaboración del texto hasta que no se creara una plataforma y un sistema de fun-
de la nueva Ley del Registro Civil en todo el proceso de deba- cionamiento de esta naturaleza informática, y para eso era
te, tanto interno en el Ministerio como en los generados en necesaria esta inversión.
los entornos jurídicos. Y lo hemos hecho gracias al impulso
del ministro de Justicia, ya que éste era uno de sus objetivos P: ¿Cómo se organiza el nuevo Registro?
fundamentales desde que llegó a dirigir el Ministerio, y tam- R: El nuevo Registro va a ser único para toda España. A
bién del propio presidente del Gobierno, al estar el proyecto diferencia de lo que ocurre en la actualidad, que hay 431
de modernización de la Justicia en su programa electoral. Registros municipales y más de 7.000 Juzgados de Paz, a
partir de ahora habrá un único Registro con 106 oficinas de
P: ¿Cómo cambiará Registro Civil repartidas por todo el territorio español, que
“Cuando los jueces, Registro la implanta-
el funcionamiento del no 106 Registros Civiles, más las oficinas consulares, cuya
estructura no se ha cambiado. El criterio de distribución se
en la legislación ción del Registro úni- corresponde, por un lado, con la estructura del Estado en for-
actual, actúan co? Grosso modo, ¿qué ma de Comunidades Autónomas y, por otro, con la distribu-
tramitaciones se verán ción geográfica de la población. Cada Comunidad Autónoma
como encargados simplificadas? tendrá como mínimo un Registro Civil, lo cual no significa
del Registro R: Pues prácticamen- que haya sólo uno.
te todas. Partimos de una
Civil, lo hacen situación en la que el ciu- P: ¿Cómo es posible pasar de un número tan elevado
sin competencias dadano tiene que acudir de Registros Civiles a sólo 106?
al Registro para solicitar R: Es una cuestión interesante que se explica muy fácil-
ni funciones la inscripción de determi- mente. El ciudadano no tendrá que ir al Registro Civil. La
jurisdiccionales” nados hechos y actos. Si mayor parte de los trámites que se tienen que hacer en el
tenemos un niño inmedia- Registro Civil se harán por vía telemática, por tanto, no existe
tamente después tenemos en este momento esa preocupación de acercar la oficina al
que inscribirlo, igual que el matrimonio. En lo sucesivo, de ciudadano que había desde la Ley de 1870 e incluso la de
forma general, el ciudadano no va a tener que acudir perso- 1957, porque ahora el ciudadano va a poder hacer todo o casi
nalmente al Registro Civil. Sólamente en aquellos supuestos todo telemáticamente y tampoco va a tener que hacerlo él
en los que haya datos que sean imprescindibles o haya habi- mismo en persona.
do algún error en la comunicación podrá ser requerido, pero
esos serán casos extraordinarios y numéricamente muy poco P: ¿Está previsto algún calendario o planificación para
significativos. Los nacimientos y defunciones serán notifica- su puesta en marcha?
dos por los centros de salud. En el caso de las certificaciones, R: El Proyecto de Ley entrará a debate parlamentario en
las Administraciones públicas podrán acceder a unos datos breve, desde luego en este año. La propia Ley prevé una vaca-
estandarizados y tampoco necesitarán que el ciudadano les tio de dos años. La complejidad de la puesta en funcionamien-
lleve la certificación. Igual sucederá con los poderes, ya que to de un sistema nuevo completamente distinto al vigente
será el notario el que telemáticamente remita los elementos exigía una vacatio considerable, que incluso en algún caso se
básicos del poder para su incripción. En el caso del matrimo- nos ha sugerido que fuera mayor, pero entendemos que dos
nio, serán los Ayuntamientos los que harán la revisión. Es años para poder tener todo dispuesto es suficiente. En todo
decir, que el ciudadano se verá liberado de la mayor parte caso, cuando la Ley sea promulgada deberá llevarse a cabo
de las cargas administrativas que la normativa del Registro un Reglamento del Registro Civil adaptado a los términos de
Civil les exigía. la Ley, que desarrolle algunos aspectos técnicos y organiza-
tivos que la Ley evidentemente no puede regular por sí sola.
P: ¿Está aprobada una inversión económica para per-
mitir su entrada en funcionamiento? P: ¿Cómo se articulará la conexión entre Administra-
R: Se ha hecho una importante inversión económica por ciones? ¿Es técnicamente posible a día de hoy?
lo que ha supuesto todo el proceso de digitalización e infor- R: Eso es algo que no depende del Ministerio de Justicia
matización de los Registros tal y como están en la actua- porque es un programa mayor que tiene que ver con toda
lidad. El proceso de digitalización de los Registros Civiles la Administración española. Existe un programa nacional
18 iuris octubre 2010
19. cuyo objetivo es conectar todas las Administraciones en judicial y eso no ha sido cambiado por la nueva Ley porque
todos sus contextos y, por tanto, también lo que será la ésta sólo regula los aspectos registrales y no las cuestiones
conexión con el Registro Civil. A día de hoy se plantean que de fondo puedan ser objeto de una controversia en el
algunos problemas pero, desde luego, es un camino que se ámbito jurisdicicional.
ha iniciado ya y que el Gobierno español tiene como uno
de sus objetivos. P: ¿El Proyecto supera las reservas expresadas por el
Consejo Fiscal sobre el Anteproyecto en el sentido de que
P: ¿Cómo se configura el papel del Ministerio Fiscal y la desjudicialización va demasiado lejos?
la jurisdicción civil respecto a los expedientes registrales? R: Aquí hemos atendido con sumo interés todos los in-
R: El Ministerio Fiscal desempeña un papel muy impor- formes que se han trasladado a los órganos competentes,
tante. La norma ha adaptado sus funciones a la nueva confi- entre ellos los de la Fiscalía del Consejo Fiscal y del Consejo
guración del Registro Civil pero, en todo caso, su figura no General del Poder Judicial. Creo que se ha dado una respuesta
puede perder la importancia que ha tenido tradicionalmente satisfactoria porque se ha desjudicializado la decisión que
porque realiza labores de protección e intervención en ma- tiene que ver con la inscripción, es decir, con los aspectos
teria registral. Tendrá una participación en la protección de puramente registrales, pero no se han desjudicializado las
menores abandonados y también en todos aquellos aspectos controversias que puedan afectar a los hechos y actos que
que puedan considerarse de orden público y que requieran en la inscripción se pretenden. Por tanto, sobre la validez del
una actividad dentro de sus competencias. Hay aspectos acto o sobre la existencia del hecho tendrán que seguir de-
que, antes de acceder al Registro, pueden y deben ser objeto cidiendo los tribunales como ha sucedido siempre. Es cierto
de una decisión judicial como, por ejemplo, si se discute la que algunos aspectos se han desjudicializado porque ya no
filiación de un recién nacido. Obviamente, ese tipo de con- son los jueces los encargados del Registro Civil, pero también
flictos no pueden ser resueltos en el Registro Civil, sino que es importante resaltar que cuando los jueces, en la legisla-
tiene que ser un juez quien lo determine. Hay aspectos, actos ción actual, actúan como encargados del Registro Civil, lo
y hechos que tienen que ser discutidos por una sentencia hacen sin competencias y sin funciones jurisdiccionales. Por
Su primer reto profesional
Cuando me incorporé a la Dirección General me planteé algunos retos.
Algunos están en camino como el de la Ley de Registro Civil o el de
mejorar el Reglamento del Registro Mercantil, pero no me quedaría con-
tenta si efectivamente no consiguiéramos que notarios y registradores
llegaran a un buen entendimiento.
Su mayor logro
No soy yo la persona más adecuada para decirlo, pero quizás el Proyecto
de Ley del Registro Civil, del cual estoy muy satisfecha.
A quién admira
A mucha gente que tiene que ver con ámbitos muy distintos. Hay una
cosa que me encanta de la gente, y es cuando se hacen las cosas bien, y
me da igual que sea algo pequeño o algo grande.
Si no fuera jurista
Hay diversas disciplinas que me gustan mucho, como la Economía, la
Historia, la Literatura y el Arte. No tienen mucho que ver entre sí, así
que lo mejor que me ha podido pasar es haber sido jurista.
Cuando no trabaja
Me encanta caminar, dar largos paseos, leer, el cine, viajar y la compañía
de la gente.
Pecado confesable
Si es confesable tiene poco de pecado.
iuris octubre 2010 19
20. Protagonistas
tanto, en ese sentido ha habido más un cambio de estructura
y organización que un cambio sustancial en cuanto a lo que
es materia estrictamente judicial y materia de funcionamien-
to exclusivamente registral.
P: ¿Y el reparo expresado por el CGPJ en el sentido de
que se atribuya a los alcaldes o concejales delegados la
competencia exclusiva para autorizar y celebrar matri-
monios civiles?
R: En este sentido, nos hemos hecho eco de una práctica
social. En los matrimonios civiles se ha dado un desplaza-
miento en su celebración. Se producían en los juzgados por-
que eran los jueces los encargados del Registro Civil, no por
otra razón, y a partir de ahora se harán en los Ayuntamientos
ya que es allí donde se va a instruir el expediente. Como
Administración pública que es, en ella van a poder acceder a
algunos datos registrales y, por tanto, van a poder comprobar
hechos como, por ejemplo, si son mayores de edad o no, o si
existe un matrimonio previo. En este caso concreto, la cele-
bración del matrimonio se prevé en el Ayuntamiento porque
ya no tiene sentido que existan dos lugares distintos para la
celebración de matrimonio civil y después se instruya en
los Ayuntamientos el expediente. Si hay alguna duda o no
constan datos, tendrán el auxilio del encargado del Registro
Civil, que lo lógico es que sea el de la oficina más cercana.
P: ¿Se prevé recupe- de los libros del Registro por medios telemáticos. Esta Ins-
rar el Proyecto de Ley de trucción está avanzada y mi intención es promulgarla en
“Me encantaría Jurisdicción Voluntaria un periodo de tiempo muy corto. Esto significará que ciuda-
que desaparezca tal como reclamaban los danos, notarios y Administraciones públicas podrán obte-
el enfrentamiento jueces? el último año, el
R: En
ner una información de los datos del contenido de los libros
por medios electrónicos y en plazos cortos. Otra cosa es la
entre notarios y Ministerio de Justicia ha interconexión que requiere de mayor trabajo y esfuerzo y,
registradores para dado muestras muy claras
en el sentido de potenciar
sobre todo, de una mayor inversión por parte de los colegios
profesionales. En relación con el Registro Mercantil, la idea
que no se transmita toda aquella legislación también es avanzar en un funcionamiento electrónico. Ade-
una imagen que pueda resolver de ma- más, si hay una tendencia normativa en todo el mundo en el
nera no contenciosa los ámbito del Derecho mercantil en general es la transparecia
distorsionada conflictos entre particula- y el Ministerio está dispuesto a facilitarla a través de medios
de su función” res. Hay dos pruebas cla- electrónicos.
ras: el Proyecto de reforma
de la Ley de Arbitraje y de P: ¿Cree que la nueva normativa terminará con los
Ley de Mediación. Una ya es Proyecto y la otra es Anteproyec- enfrentamientos entre notarios y registradores?
to, y allí se evidencia ese impulso que refleja una tendencia R: Me gustaría poder decir que sí y me encantaría que
en toda Europa a buscar soluciones no contenciosas a con- ése fuera el resultado. Que termine ese enfrentamiento entre
flictos entre particulares. En esa línea, la Ley de Jurisdicción notarios y registradores porque, aunque la discrepancia jurí-
Voluntaria, que quedó parada en la tramitación parlamenta- dica es perfectamente lógica, son dos sectores profesionales
ria, tiene pleno encaje. y colectivos de funcionarios públicos que contribuyen de
manera muy importante a nuestro sistema jurídico. Ambos
P: Además del Registro Civil, se ha anunciado la han consolidado con los años un modelo de seguridad jurí-
revisión de la normativa del Registro Mercantil, ¿ve- dica preventiva que ha sido muy eficaz y es una lástima que
remos en esta legislatura la conexión telemática a los ese buen hacer cotidiano no se traslade adecuadamente a la
Registros Mercantiles, de la Propiedad y de Bienes ciudadanía. Esperamos que algunas de las razones de esos
Inmuebles? enfrentamientos desaparezcan y que no se transmita una
R: Estamos trabajando en una Instrucción con la que se imagen distorsionada de la función notarial y registral y del
pretende facilitar la publicidad de los datos del contenido sistema de seguridad jurídica preventiva que tenemos.
20 iuris octubre 2010