VALORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
MODULO 01
CONCEPTOS GENERALES
Y NORMATIVA VIGENTE
Docente: Mg. Ing. Christian Enrique Tenorio Mesones
HOJA DE VIDA
Christian Enrique Tenorio Mesones
Formación:
- Ingeniero Civil – Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
- Maestro en Dirección de la Construcción – Universidad
Peruana de Ciencias Aplicadas.
- Master en Infraestructuras Ferroviarias – Universidad a
Distancia de Madrid.
Experiencia Profesional:
- Jefe de Oficina Técnica y Planeamiento en Obras Hospitalarias.
- Residente de Obras.
- Especialista en Gestión Contractual de Obras Públicas.
- Ingeniero de Costos y Valorizaciones.
- Jefe de Proyectos de Obras Hospitalarias.
OBJETIVOS
• Aprender los conceptos generales de valorizaciones
de obra.
• Aprender la normativa referente a valorizaciones de
obra.
• Aplicar lo aprendido mediante ejemplos prácticos.
• CONCEPTOS GENERALES
• LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO
• VALOR REFERENCIAL
• SISTEMAS DE CONTRATACION
• VALORIZACION DE OBRA
• NORMATIVA RESPECTO A VALORIZACIONES
• DISCREPANCIAS EN LAS VALORIZACIONES
• JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS
• DESARROLLO DE CASO PRÁCTICO
CONTENIDO DEL MÓDULO
OBRA PÚBLICA Y RECURSOS PÚBLICOS
Obra Pública.- Aquella ejecutada por un Organismo del Estado
con recursos públicos, para mantener, ampliar y/o mejorar la
infraestructura, en beneficio de los ciudadanos.
Recursos Públicos.- Todos los recursos financieros y no
financieros de propiedad del Estado o que administran las
Entidades del Sector Público. Los recursos financieros
comprenden todas las fuentes de financiamiento.
PRESUPUESTO DE OBRA
El presupuesto de obra es un
documento que contiene el cálculo
detallado y anticipado del precio
de construcción de una obra.
El total del presupuesto representa
todos los costos y gastos que
tendrá que asumir el propietario
del proyecto para llevarlo a cabo.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Ley de Contrataciones del Estado.- Es la norma que tiene por
objetivo promover y regular las contrataciones de bienes,
servicios y obras por parte del gobierno y sus entidades
públicas.
Finalidad.- maximizar el valor de los recursos públicos que se
invierten en las contrataciones de bienes, servicios y obras que
realicen las entidades, de tal manera que se logre suplir con
eficiencia las necesidades de la población.
34.1. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor
referencial para convocar el procedimiento de selección no
puede tener una antigüedad mayor a los nueve (9) meses,
contados a partir de la fecha de determinación del
presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de
obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la
convocatoria.
34.2. El valor referencial se determina conforme a lo siguiente:
a) En la contratación para la ejecución de obras, corresponde
al monto del presupuesto de obra establecido en el
expediente técnico de obra aprobado por la Entidad.
VALOR REFERENCIAL (ART. 34° RLCE)
SISTEMAS DE CONTRATACION (ART. 35°
RLCE)
SUMA ALZADA PRECIOS UNITARIOS ESQUEMA MIXTO
Se aplica cuando las
cantidades, magnitudes y
calidades de la prestación
estén totalmente definidas
en los planos y
especificaciones técnicas
respectivas.
Este sistema es
aplicable cuando la
naturaleza de la
prestación no permita
conocer con exactitud
las magnitudes
requeridas
Este sistema se elegirá si
en el Expediente Técnico
uno o varios
componentes técnicos
están definidas y otros
no.
También se refiere a
servicios y obras
Ejemplo:
Construcción de un colegio
Ejemplo:
Construcción de una
carretera
Ejemplo:
Construcción de una
planta de tratamiento de
EJEMPLOS DE EJECUCIÓN EN OBRAS A SUMA
ALZADA
DESCRIPCION PLANOS ESPECIFICACIONES
TECNICAS
MEMORIA
DESCRIPTIVA
PRESUPUESTO ¿SE DEBEN EJECUTAR?
MONTANTES DE
DESAGUE
SI NO NO NO SI, lo indicado en los
planos
CONCRETO EN
COLUMNAS
F’c = 280
kg/cm2
NO NO F’c = 175
kg/cm2
SI, lo indicado en los
planos
LADRILLO KING
KONG
Ladrillo KK Ladrillo Hueco NO Bloque de
cemento
SI, lo indicado en los
planos
ACERO EN VIGAS PE-10: Acero 1”
PE-15: Acero
5/8”
Acero 5/8” NO Acero 1” Se debe consultar
porque existe
discrepancia en los
planos de un mismo
elemento
POSTES DE
CONCRETO
NO
NO
ET 01: SI
ET 02: SI
NO
NO
NO
NO
Se debe consultar
porque existe
discrepancia entre las
mismas especificaciones
• Decreto Supremo N°082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley
N°30225, Ley de Contrataciones del Estado.
• Decreto Supremo N°344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225.
• Decreto Supremo N°377-2019-EF, Modificatoria al Reglamento de la
Ley N°30225.
• Decreto Supremo N°234-2022-EF, Modificatoria al Reglamento de la
Ley N°30225.
• Decreto Supremo N°011-79-VC y sus modificatorias.
• Resolución de Contraloría N°432-2023-CG, Ejecución de Obras por
Administración Directa.
• Resolución de Contraloría N°268-2023-CG, Servicio de Control Previo
de las Prestaciones Adicionales de Obra.
NORMATIVA VIGENTE RESPECTO A LAS
VALORIZACIONES
• “Es la cuantificación económica de un avance físico en la
ejecución de la obra en un periodo determinado”.
• Pagos a cuenta de un contrato según trabajos realizados
en un lapso de tiempo.
• Pagos a cuenta por modificaciones en el plazo de
ejecución del contrato.
• Reconocimiento de intereses por demoras en el pago de
valorizaciones.
DEFINICIONES DE VALORIZACION DE
OBRA
TIPOS DE VALORIZACIONES
• De avance de obra principal (art. 194.1 al 194.4)
• De avance de obras Adicionales (art. 205.14)
• De Intereses por demora en pago (art. 194.8)
• De Costos Directos y Gastos Generales Variables (art. 201)
• De mayores metrados (art. 205.10)
• Son pagos a cuenta que resultan de la cuantificación
económica de los trabajos físicos de ejecución de obra en
un periodo determinado.
• Pueden ser de obra principal o de las obras adicionales, las
cuales según la normativa de contraloría deben realizarse
de forma separada.
• La diferencia en la elaboración de las valorizaciones de obra
principal y las de obras adicionales radica en la
amortización de adelantos, cuyo otorgamiento no está
permitido para obras adicionales.
VALORIZACIONES DE AVANCE DE OBRA
• No están precisados en las normas y comúnmente se fijan
en las bases o en el contrato.
• Para el caso de obras públicas el periodo común a
valorizar es de frecuencia MENSUAL.
• Para el caso de obras privadas, no hay una regla común,
estableciéndose diversos periodos como: SEMANAL,
QUINCENAL, MENSUAL, BIMESTRAL, etc.
PERIODOS PARA VALORIZAR AVANCE DE
OBRA
194.5. Los metrados de obra ejecutados se formulan y
valorizan conjuntamente por el contratista y el
inspector o supervisor, y son presentados a la Entidad
dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el
inspector o supervisor no se presenta para la
valorización conjunta con el contratista, este la efectúa.
El inspector o supervisor revisa los metrados durante el
periodo de aprobación de la valorización.
PROCEDIMIENTO PARA VALORIZAR
(ART. 194° RLCE)
a)Metrados y valorización: Se realizan en forma
conjunta con el Supervisor o Inspector.
b) Fecha para metrar: El último día de cada periodo
definido en las bases o contrato.
c) Fecha de presentación: De acuerdo a lo definido en
las bases o el contrato.
PROCEDIMIENTO PARA VALORIZAR
(ART. 194° RLCE)
d)Documentación para trámite de valorización.- No se
encuentra precisado en la norma, pero depende de lo
solicitado en las Directivas Internas de las Entidades.
e)Plazo de pago de la valorización.- Se cancelaran en
fecha no posterior al último día del mes siguiente al de
la valorización.
f) Se aplicará intereses por demora en el pago.
PROCEDIMIENTO PARA VALORIZAR
(ART. 194° RLCE)
• Uno de los primeros pasos para realizar la
valorización es el cálculo de los metrados de avance
de obra.
• Estos metrados deben reflejar el avance real.
• Adquieren más importancia en el caso de
valorizaciones a precios unitarios, debido a que el
pago se realiza en base al metrado realmente
ejecutado.
CARACTERISTICAS DE LOS METRADOS
A SUMA ALZADA (ART. 194.3 RLCE)
Se valoriza hasta el total del metrado del presupuesto.
V = ( Mtdo. ofertado x P.U. ofertado) + Gt. Grl. ofertado + Utilidad ofertada
Ejemplo :
Partida Metrado del
Presupuesto
Metrado
Ejecutado
Metrado a
Valorizar
Partida 1 210 220 210
Partida 2 180 140 180
PRECIOS UNITARIOS (ART. 194.2 RLCE)
Se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados.
V = ( Mtdo. ejecutado x P.U. ofertado ) + Gt. Grl. Ofertado + Utilid.
ofertada
Ejemplo: Partida Metrado del
Presupuesto
Metrado
Ejecutado
Metrado a
Valorizar
Partida 1 210 220 220
Partida 2 180 140 140
Artículo 194. Valorizaciones y metrados
194.6. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor
de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos
mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil
del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por
la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las
valorizaciones se refieran a periodos distintos a los previstos en este
numeral, las bases establecen el tratamiento correspondiente de
acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
DE LA APROBACIÓN
DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO
Artículo 194. Valorizaciones y metrados
194.7. A partir del vencimiento del plazo establecido para el
pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la
Entidad, el contratista tiene derecho al reconocimiento de los
intereses legales efectivos, de conformidad con los artículos
1234, 1245 y 1246 del Código Civil.
PROCESO DE VALORIZACION
Conciliación de
Metrados Conjunta
5 d.c.
15
10
5 20 25 15
10
5 20 25
Valorización
Conjunta
MARZO ABRIL
Supervisión
Aprueba y Tramita
31 30
Período de Ejecución
Entidad
Paga Valorización
1° Día
Hábil
Vencido el plazo, se paga “Intereses Legales Efectivos” (Tasa anual BCR / Tasa pactada)
DISCREPANCIAS EN LAS VALORIZACIONES O
METRADOS
Artículo 196. Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
196.1. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación,
aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el
inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, estas se
resuelven en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la
parte no controvertida.
DISCREPANCIAS EN LAS VALORIZACIONES
O METRADOS
196.2. Si la valorización de la parte en discusión representa un monto
igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, la parte
interesada puede someter dicha controversia a conciliación y/o arbitraje,
o a la Junta de Resolución de Disputas, según corresponda; dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de la
discrepancia.
196.3. El inicio del respectivo medio de solución de controversias no
implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las
obligaciones de las partes.
DISCREPANCIAS EN LAS VALORIZACIONES
O METRADOS
El CONTRATISTA
Puede Discrepar
con :
 Inspector o Supervisor
 Entidad
La discrepancia pueden
darse respecto a :
o Formulación de Metrados
o Aprobación de Metrados
o Valorización de Metrados
SOLUCION DE DISCREPANCIAS EN
VALORIZACIONES
Valorización de
parte en controversia
> 5% MCA ?
Se resuelve en la
Liquidación
No
Si
Sin perjuicio, debe
pagarse la parte
NO Controvertida
Las partes en 30 d.h.
pueden someter a:
• Conciliación y/o Arbitraje
• Junta de Resolución de Disputas
MCA: Monto Contrato Actualizado
JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS
(JRD)
• En Obras con Monto > S/. 20’000,000, las partes pueden pactar hasta
antes del inicio de obra, una clausula de Solución de Disputas vía JRD.
• La finalidad de JRD es que las partes logren prevenir y/o resolver
eficientemente sus controversias durante la ejecución de la obra, desde
el Inicio del Contrato hasta la Recepción Total de la Obra.
• Son administrados por los Centros de Administración de la JRD.
JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS
(JRD)
• La JRD no resuelve pretensiones indemnizatorias por conceptos no
considerados en la Normativa de Contratación Pública.
• Las decisiones de la JRD son vinculantes para las partes; pero si estas se
notifican fuera de plazo, son INEFICACES, salvo Ampliación de Plazo.
• Los Honorarios, Gastos y Pagos al Centro, se cubren en partes iguales.
JUNTA DE RESOLUCION DE
DISPUTAS (JRD) (Art. 243, 244, 245)
JRD lo integran 1 ó 3 miembros según acuerdo de Partes. Caso contrario, considerar:
20’ Millones ≤ M < 40’ Millones
1
M ≥ 40’ Millones
3
• Ingeniero o Arquitecto
• Conocedor Normativa Nacional y LCE
• Presidente = Calif. Miembro Único
• Miembros son Expertos en Ejec. Obras
N° de
Integrantes
de la JRD
Los Requisitos e Impedimentos para Miembros de la JRD, son iguales al de los Árbitros (Arts. 202° y 190° RLCE)
DESARROLLO DE CASO PRÁCTICO
• Revisión de la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento
¿PREGUNTAS?
Diapositivas CCD - Modulo 1.pptx115222222

Diapositivas CCD - Modulo 1.pptx115222222

  • 1.
    VALORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓNDE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MODULO 01 CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVA VIGENTE Docente: Mg. Ing. Christian Enrique Tenorio Mesones
  • 2.
    HOJA DE VIDA ChristianEnrique Tenorio Mesones Formación: - Ingeniero Civil – Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. - Maestro en Dirección de la Construcción – Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. - Master en Infraestructuras Ferroviarias – Universidad a Distancia de Madrid. Experiencia Profesional: - Jefe de Oficina Técnica y Planeamiento en Obras Hospitalarias. - Residente de Obras. - Especialista en Gestión Contractual de Obras Públicas. - Ingeniero de Costos y Valorizaciones. - Jefe de Proyectos de Obras Hospitalarias.
  • 3.
    OBJETIVOS • Aprender losconceptos generales de valorizaciones de obra. • Aprender la normativa referente a valorizaciones de obra. • Aplicar lo aprendido mediante ejemplos prácticos.
  • 4.
    • CONCEPTOS GENERALES •LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO • VALOR REFERENCIAL • SISTEMAS DE CONTRATACION • VALORIZACION DE OBRA • NORMATIVA RESPECTO A VALORIZACIONES • DISCREPANCIAS EN LAS VALORIZACIONES • JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS • DESARROLLO DE CASO PRÁCTICO CONTENIDO DEL MÓDULO
  • 5.
    OBRA PÚBLICA YRECURSOS PÚBLICOS Obra Pública.- Aquella ejecutada por un Organismo del Estado con recursos públicos, para mantener, ampliar y/o mejorar la infraestructura, en beneficio de los ciudadanos. Recursos Públicos.- Todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento.
  • 6.
    PRESUPUESTO DE OBRA Elpresupuesto de obra es un documento que contiene el cálculo detallado y anticipado del precio de construcción de una obra. El total del presupuesto representa todos los costos y gastos que tendrá que asumir el propietario del proyecto para llevarlo a cabo.
  • 7.
    LEY DE CONTRATACIONESDEL ESTADO Ley de Contrataciones del Estado.- Es la norma que tiene por objetivo promover y regular las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del gobierno y sus entidades públicas. Finalidad.- maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten en las contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen las entidades, de tal manera que se logre suplir con eficiencia las necesidades de la población.
  • 8.
    34.1. En elcaso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria. 34.2. El valor referencial se determina conforme a lo siguiente: a) En la contratación para la ejecución de obras, corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por la Entidad. VALOR REFERENCIAL (ART. 34° RLCE)
  • 9.
    SISTEMAS DE CONTRATACION(ART. 35° RLCE) SUMA ALZADA PRECIOS UNITARIOS ESQUEMA MIXTO Se aplica cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en los planos y especificaciones técnicas respectivas. Este sistema es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud las magnitudes requeridas Este sistema se elegirá si en el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos están definidas y otros no. También se refiere a servicios y obras Ejemplo: Construcción de un colegio Ejemplo: Construcción de una carretera Ejemplo: Construcción de una planta de tratamiento de
  • 10.
    EJEMPLOS DE EJECUCIÓNEN OBRAS A SUMA ALZADA DESCRIPCION PLANOS ESPECIFICACIONES TECNICAS MEMORIA DESCRIPTIVA PRESUPUESTO ¿SE DEBEN EJECUTAR? MONTANTES DE DESAGUE SI NO NO NO SI, lo indicado en los planos CONCRETO EN COLUMNAS F’c = 280 kg/cm2 NO NO F’c = 175 kg/cm2 SI, lo indicado en los planos LADRILLO KING KONG Ladrillo KK Ladrillo Hueco NO Bloque de cemento SI, lo indicado en los planos ACERO EN VIGAS PE-10: Acero 1” PE-15: Acero 5/8” Acero 5/8” NO Acero 1” Se debe consultar porque existe discrepancia en los planos de un mismo elemento POSTES DE CONCRETO NO NO ET 01: SI ET 02: SI NO NO NO NO Se debe consultar porque existe discrepancia entre las mismas especificaciones
  • 11.
    • Decreto SupremoN°082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado. • Decreto Supremo N°344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225. • Decreto Supremo N°377-2019-EF, Modificatoria al Reglamento de la Ley N°30225. • Decreto Supremo N°234-2022-EF, Modificatoria al Reglamento de la Ley N°30225. • Decreto Supremo N°011-79-VC y sus modificatorias. • Resolución de Contraloría N°432-2023-CG, Ejecución de Obras por Administración Directa. • Resolución de Contraloría N°268-2023-CG, Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra. NORMATIVA VIGENTE RESPECTO A LAS VALORIZACIONES
  • 12.
    • “Es lacuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra en un periodo determinado”. • Pagos a cuenta de un contrato según trabajos realizados en un lapso de tiempo. • Pagos a cuenta por modificaciones en el plazo de ejecución del contrato. • Reconocimiento de intereses por demoras en el pago de valorizaciones. DEFINICIONES DE VALORIZACION DE OBRA
  • 13.
    TIPOS DE VALORIZACIONES •De avance de obra principal (art. 194.1 al 194.4) • De avance de obras Adicionales (art. 205.14) • De Intereses por demora en pago (art. 194.8) • De Costos Directos y Gastos Generales Variables (art. 201) • De mayores metrados (art. 205.10)
  • 14.
    • Son pagosa cuenta que resultan de la cuantificación económica de los trabajos físicos de ejecución de obra en un periodo determinado. • Pueden ser de obra principal o de las obras adicionales, las cuales según la normativa de contraloría deben realizarse de forma separada. • La diferencia en la elaboración de las valorizaciones de obra principal y las de obras adicionales radica en la amortización de adelantos, cuyo otorgamiento no está permitido para obras adicionales. VALORIZACIONES DE AVANCE DE OBRA
  • 15.
    • No estánprecisados en las normas y comúnmente se fijan en las bases o en el contrato. • Para el caso de obras públicas el periodo común a valorizar es de frecuencia MENSUAL. • Para el caso de obras privadas, no hay una regla común, estableciéndose diversos periodos como: SEMANAL, QUINCENAL, MENSUAL, BIMESTRAL, etc. PERIODOS PARA VALORIZAR AVANCE DE OBRA
  • 16.
    194.5. Los metradosde obra ejecutados se formulan y valorizan conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y son presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, este la efectúa. El inspector o supervisor revisa los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. PROCEDIMIENTO PARA VALORIZAR (ART. 194° RLCE)
  • 17.
    a)Metrados y valorización:Se realizan en forma conjunta con el Supervisor o Inspector. b) Fecha para metrar: El último día de cada periodo definido en las bases o contrato. c) Fecha de presentación: De acuerdo a lo definido en las bases o el contrato. PROCEDIMIENTO PARA VALORIZAR (ART. 194° RLCE)
  • 18.
    d)Documentación para trámitede valorización.- No se encuentra precisado en la norma, pero depende de lo solicitado en las Directivas Internas de las Entidades. e)Plazo de pago de la valorización.- Se cancelaran en fecha no posterior al último día del mes siguiente al de la valorización. f) Se aplicará intereses por demora en el pago. PROCEDIMIENTO PARA VALORIZAR (ART. 194° RLCE)
  • 19.
    • Uno delos primeros pasos para realizar la valorización es el cálculo de los metrados de avance de obra. • Estos metrados deben reflejar el avance real. • Adquieren más importancia en el caso de valorizaciones a precios unitarios, debido a que el pago se realiza en base al metrado realmente ejecutado. CARACTERISTICAS DE LOS METRADOS
  • 20.
    A SUMA ALZADA(ART. 194.3 RLCE) Se valoriza hasta el total del metrado del presupuesto. V = ( Mtdo. ofertado x P.U. ofertado) + Gt. Grl. ofertado + Utilidad ofertada Ejemplo : Partida Metrado del Presupuesto Metrado Ejecutado Metrado a Valorizar Partida 1 210 220 210 Partida 2 180 140 180
  • 21.
    PRECIOS UNITARIOS (ART.194.2 RLCE) Se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados. V = ( Mtdo. ejecutado x P.U. ofertado ) + Gt. Grl. Ofertado + Utilid. ofertada Ejemplo: Partida Metrado del Presupuesto Metrado Ejecutado Metrado a Valorizar Partida 1 210 220 220 Partida 2 180 140 140
  • 22.
    Artículo 194. Valorizacionesy metrados 194.6. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a periodos distintos a los previstos en este numeral, las bases establecen el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. DE LA APROBACIÓN
  • 23.
    DEL VENCIMIENTO DELPLAZO DE PAGO Artículo 194. Valorizaciones y metrados 194.7. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, de conformidad con los artículos 1234, 1245 y 1246 del Código Civil.
  • 24.
    PROCESO DE VALORIZACION Conciliaciónde Metrados Conjunta 5 d.c. 15 10 5 20 25 15 10 5 20 25 Valorización Conjunta MARZO ABRIL Supervisión Aprueba y Tramita 31 30 Período de Ejecución Entidad Paga Valorización 1° Día Hábil Vencido el plazo, se paga “Intereses Legales Efectivos” (Tasa anual BCR / Tasa pactada)
  • 25.
    DISCREPANCIAS EN LASVALORIZACIONES O METRADOS Artículo 196. Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados 196.1. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, estas se resuelven en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
  • 26.
    DISCREPANCIAS EN LASVALORIZACIONES O METRADOS 196.2. Si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, la parte interesada puede someter dicha controversia a conciliación y/o arbitraje, o a la Junta de Resolución de Disputas, según corresponda; dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de la discrepancia. 196.3. El inicio del respectivo medio de solución de controversias no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
  • 27.
    DISCREPANCIAS EN LASVALORIZACIONES O METRADOS El CONTRATISTA Puede Discrepar con :  Inspector o Supervisor  Entidad La discrepancia pueden darse respecto a : o Formulación de Metrados o Aprobación de Metrados o Valorización de Metrados
  • 28.
    SOLUCION DE DISCREPANCIASEN VALORIZACIONES Valorización de parte en controversia > 5% MCA ? Se resuelve en la Liquidación No Si Sin perjuicio, debe pagarse la parte NO Controvertida Las partes en 30 d.h. pueden someter a: • Conciliación y/o Arbitraje • Junta de Resolución de Disputas MCA: Monto Contrato Actualizado
  • 29.
    JUNTA DE RESOLUCIONDE DISPUTAS (JRD) • En Obras con Monto > S/. 20’000,000, las partes pueden pactar hasta antes del inicio de obra, una clausula de Solución de Disputas vía JRD. • La finalidad de JRD es que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente sus controversias durante la ejecución de la obra, desde el Inicio del Contrato hasta la Recepción Total de la Obra. • Son administrados por los Centros de Administración de la JRD.
  • 30.
    JUNTA DE RESOLUCIONDE DISPUTAS (JRD) • La JRD no resuelve pretensiones indemnizatorias por conceptos no considerados en la Normativa de Contratación Pública. • Las decisiones de la JRD son vinculantes para las partes; pero si estas se notifican fuera de plazo, son INEFICACES, salvo Ampliación de Plazo. • Los Honorarios, Gastos y Pagos al Centro, se cubren en partes iguales.
  • 31.
    JUNTA DE RESOLUCIONDE DISPUTAS (JRD) (Art. 243, 244, 245) JRD lo integran 1 ó 3 miembros según acuerdo de Partes. Caso contrario, considerar: 20’ Millones ≤ M < 40’ Millones 1 M ≥ 40’ Millones 3 • Ingeniero o Arquitecto • Conocedor Normativa Nacional y LCE • Presidente = Calif. Miembro Único • Miembros son Expertos en Ejec. Obras N° de Integrantes de la JRD Los Requisitos e Impedimentos para Miembros de la JRD, son iguales al de los Árbitros (Arts. 202° y 190° RLCE)
  • 32.
    DESARROLLO DE CASOPRÁCTICO • Revisión de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
  • 33.