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Aspectos generales sobre
Derecho de Autor
“Cualquier creación de la mente humana es parte
de la propiedad intelectual”
OMPI
CONTENIDO
PROPIEDAD INTELECTUAL
MARCO NORMATIVO
OBJETO DE PROTECCIÓN
CRITERIOS DE PROTECCIÓN
SUJETO DE PROTECCIÓN
DERECHOS RECONOCIDOS
DERECHOS CONEXOS
TÉRMINO DE PROTECCIÓN
PROPIEDAD INDUSTRIAL
• Nuevas creaciones
• Signos distintivos
• Denominaciones de
origen
• Secreto empresarial
Propiedad Intelectual
DERECHO DE AUTOR
• Obras literarias y
artísticas
• Derechos conexos
Refiere a un bien económico y cultural que incluye productos
intangibles, al igual que productos físicos, reconocido en la mayor
parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación
económica por parte de los poseedores legales de dicha
propiedad.
Propiedad Intelectual
Es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física
o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad,
topografía, certificados complementarios de protección de
medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial,
un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
La propiedad industrial protege marcas, patentes, diseños
industriales y dibujos.
Derechos de Autor.
El derecho de autor es la rama de la propiedad intelectual que
reconoce, en cabeza de los autores, ciertas poderes morales y
patrimoniales sobre sus obras artísticas y literarias que sean
originales, y susceptibles de ser divulgadas o reproducidas por
cualquier medio.
• Constitución Política, Art. 61
• Decisión Andina 351 de 1993.
(Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos
Conexos.)
• Ley 23 de 1982.
• Ley 1915 de 2018
(Modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras
disposiciones en materia de derecho de autor y
derechos conexos.)
• Ley 44 de 1993.
• Tratados Internacionales.
(Convenios de Berna y Roma)
Marco Normativo
OBRA
“Toda creación intelectual original de naturaleza artística,
científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida
en cualquier forma.”*
Objeto de Protección
* Comunidad Andina de Naciones; Decisión Andina 351 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de 1993;
Articulo 3
Los derechos de autor recaen sobre:
• Las obras científicas literarias y artísticas.
• Las obras dramáticas o dramático-musicales.
• Las obras coreográficas y las pantomimas.
• Las composiciones musicales con letra o sin ella.
• Las obras cinematográficas.
• Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado,
litografía.
• Las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas
por procedimiento análogo a la fotografía.
• Las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas
relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las
ciencias.
Criterios de Protección
.
*. Republica de Colombia, Ley 23 de 1982, Articulo 2
“ Solo se protege la forma sensible
bajo la cual se manifiesta la idea y no
la idea misma, ya sea que se
encuentre expresada de manera
esquemática o bien en una obra.”
“Si se otorgaran derechos exclusivos
sobre las ideas consideradas en si
mismas, se obstaculizaría su difusión
y se impediría el desenvolvimiento de
a creatividad intelectual”*
Criterios de Protección
NO PROTECCIÓN DE IDEAS.
*. LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Ediciones UNESCO/Cerlalc/Zavalía, Buenos Aires, 1993.
“La originalidad implica que la
creación, por su forma de expresión,
contiene características propias que
permiten distinguirla de cualquiera
otra obra del mismo género. En tal
sentido, no se considera como
creación original la labor de los
llamados “colaboradores técnicos”,
como son el dibujante, el transcriptor
musical o el corrector de pruebas.”*
Criterios de Protección
ORIGINALIDAD
* VEGA JARAMILLO, Alfredo; Manual de Derecho de Autor; Dirección Nacional de Derecho de Autor, Bogotá D.C., 2010
La protección que confiere el derecho
de autor es independiente a su merito y
a la finalidad que la obra pueda tener. El
mayor o menor mérito artístico, o la
destinación que se va a dar a la obra
son irrelevantes a efecto de reconocer
la protección del derecho de autor
El merito hace referencia al gusto que
pueda tener el espectador , mientras
que la finalidad tiene que ver con el
carácter cultural o utilitario que tenga la
obra.
Criterios de Protección
INDEPENDENCIA DEL MERITO O LA DESTINACION
La protección del derecho de autor se reconoce
desde el momento y por el hecho de la creación
misma. El registro de la obra no es requisito para
su protección.
“La protección que esta Ley otorga al autor,
tiene como título originario la creación
intelectual, sin que se requiera registro alguno.
Las formalidades que en ella se establecen son
para la mayor seguridad jurídica de los titulares
de los derechos que se protegen.”*
Criterios de Protección
*. Republica de Colombia, Ley 23 de 1982, Articulo 9
AUSENCIA DE FORMALIDADES
“Autor es la persona física que crea la
obra.”*
En una obra pueden haber una
pluralidad de autores, así como un
único autor.
El autor es titular originario de
derechos; cualquier otra persona
diferente al autor, se considera titular
derivado.
Titular es la persona que en virtud de
la legislación autoral ostenta los
derechos que le confiere la Ley.
Sujeto de Protección
* Comunidad Andina de Naciones; Decisión Andina 351 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de 1993;
Articulo 3
AUTORIA Y TITULARIDAD
Los derechos morales son aquellos que protegen la relación
que existe entre al autor y la obra.
Por su naturaleza son derechos perpetuos, intransferibles,
irrenunciables.
Derechos Reconocidos
DERECHOS MORALES
El autor tendrá sobre su obra un derecho para:
• Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en
especial para que se indique su nombre o seudónimo
cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el
artículo 12 de esta Ley.
• A oponerse a toda deformación, mutilación u otra
modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o
acusen perjuicio a su honor o a su reputación.
• A Conservar su obra inédita o anónima hasta su
fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por
disposición testamentaria.
Derechos Reconocidos
DERECHOS MORALES
*. Republica de Colombia, Ley 23 de 1982, Articulo 30
Derechos Reconocidos
DERECHOS MORALES
• A modificarla, antes o después de su publicación.
• A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de
utilización aunque ella hubiere sido previamente autorizada.
Derechos Reconocidos
DERECHOS MORALES
*. Republica de Colombia, Ley 23 de 1982, Articulo 30
Los derechos patrimoniales son aquellos que
protegen la facultad del autor o titular de efectuar
actos para explotar económicamente la obra. Estos
son temporales y enajenables
Derechos Reconocidos
DERECHOS PATRIMONIALES
Derechos Reconocidos
DERECHOS PATRIMONIALES
Tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno
cualquier de los actos siguientes:
A. Reproducir la obra
B. Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o
cualquier otra transformación de la obra.
C. Comunicar la obra al público mediante representación,
ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.
*. Republica de Colombia, Ley 23 de 1982, Articulo 12
Derechos Reconocidos
DERECHO DE REPRODUCCION
“Es la facultad exclusiva de explotar la obra en su forma original o
derivada, mediante su fijación material en cualquier medio y por
cualquier procedimiento y la obtención de una o varias copias de
todo o de parte de la obra.”*
*. VEGA JARAMILLO, Alfredo; Manual de Derecho de Autor; Dirección Nacional de Derecho de Autor, Bogotá D.C., 2010
Derechos Reconocidos
DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
“Se entiende por comunicación publica de una obra todo acto por
el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a todo o
parte de ella, en su forma original o transformada, por medios que
no consisten en la distribución de ejemplares.”*
1) Fuera del ámbito personal 2) Conectividad a red de difusión.
*. LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Ediciones UNESCO/Cerlalc/Zavalía, Buenos Aires, 1993.
Derechos Reconocidos
DERECHO DE COMUNICACIÓN PUBLICA
Directa: Cuando se hace en la presencia del público.
• Representación teatral
• Concierto
• Disertaciones
Indirecta: cuando se hace a través de fijaciones o mediante
mecanismos que permitan el acceso a la obra.
• Radiodifusión
• Emisión de obras musicales o audiovisuales
• Puesta a disposición
Derechos Reconocidos
DERECHO DE TRANSFORMACION
“Es la facultad del autor de una obra originaria para
autorizar la creación de obras derivadas de aquella, tales
como adaptaciones, traducciones, arreglos musicales,
compilaciones, etc.”*
*. VEGA JARAMILLO, Alfredo; Manual de Derecho de Autor; Dirección Nacional de Derecho de Autor, Bogotá D.C., 2010
Derechos Reconocidos
DERECHO DE DISTRIBUCION
“Es la facultad de autorizar o prohibir la facultad de acceder a la
obra mediante la venta, el alquiler, la importación, entre otras.”
Son aquellos derechos que conceden la protección a los artistas
intérpretes o ejecutantes, de autorizar o prohibir la comunicación
al público en cualquier forma de sus interpretaciones y
ejecuciones.
Derechos Conexos
Se entiende generalmente que
se trata de un actor, cantante,
músico, bailarín u otra persona
que represente un papel, cante,
recite, declame, interprete o
ejecute en cualquier forma una
obra literaria o artística,(…)”*
Son los únicos que tienen tanto
derechos morales como
patrimoniales
Derechos Conexos
* Glosario de Derecho de Autor y Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, Voz 179.
ARTISTAS INTERPRETES Y EJECUTANTES
“Se entiende que productor de
fonogramas es la persona natural
o jurídica bajo cuya iniciativa y
responsabilidad se fijan por
primera vez los sonidos de una
ejecución u otros sonidos”*
Tiene derechos de corte
patrimonial respecto a la fijación
realizada.
Derechos Conexos
* LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Ediciones UNESCO/Cerlalc/Zavalía, Buenos Aires, 1993.
PRODUCTOR DE FONOGRAMAS
“Es la empresa de radio o
televisión que trasmite
programas al público”*
Los organismos de
radiodifusión tienen derechos
de índole patrimonial para
autorizar o prohibir la fijación,
retransmisión o reproducción
de la fijación de la emisión
realizada
Derechos Conexos
* Glosario de Derecho de Autor y Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, Voz 179.
ORGANISMOS DE RADIODIFUSION
El termino de protección es de la vida del autor mas ochenta
(80) años después de la muerte del autor.*
Cuando una persona jurídica es titular de los derechos, el
termino de protección es de setenta (70) años desde su
publicación.**
Termino de Protección
* Republica de Colombia, Ley 23 de 1982, Articulo 21
** Comunidad Andina de Naciones; Decisión Andina 351 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de 1993;
Articulo 18
La transferencia de derechos de autor puede agruparse en las
siguientes categorías:
1. La que se hace a través de contratos de Cesión de Derechos.
2. La que se hace en el caso de existir norma legal expresa, como
en el caso de las presunciones en la obra por encargo, contrato
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3. La que se hace por la muerte del autor o liquidación de la
persona jurídica.
Transferencia del Derecho de Autor
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  • 2. “Cualquier creación de la mente humana es parte de la propiedad intelectual” OMPI
  • 3. CONTENIDO PROPIEDAD INTELECTUAL MARCO NORMATIVO OBJETO DE PROTECCIÓN CRITERIOS DE PROTECCIÓN SUJETO DE PROTECCIÓN DERECHOS RECONOCIDOS DERECHOS CONEXOS TÉRMINO DE PROTECCIÓN
  • 4.
  • 5. PROPIEDAD INDUSTRIAL • Nuevas creaciones • Signos distintivos • Denominaciones de origen • Secreto empresarial Propiedad Intelectual DERECHO DE AUTOR • Obras literarias y artísticas • Derechos conexos Refiere a un bien económico y cultural que incluye productos intangibles, al igual que productos físicos, reconocido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad.
  • 6. Propiedad Intelectual Es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc. La propiedad industrial protege marcas, patentes, diseños industriales y dibujos.
  • 7. Derechos de Autor. El derecho de autor es la rama de la propiedad intelectual que reconoce, en cabeza de los autores, ciertas poderes morales y patrimoniales sobre sus obras artísticas y literarias que sean originales, y susceptibles de ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio.
  • 8. • Constitución Política, Art. 61 • Decisión Andina 351 de 1993. (Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.) • Ley 23 de 1982. • Ley 1915 de 2018 (Modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos.) • Ley 44 de 1993. • Tratados Internacionales. (Convenios de Berna y Roma) Marco Normativo
  • 9. OBRA “Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.”* Objeto de Protección * Comunidad Andina de Naciones; Decisión Andina 351 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de 1993; Articulo 3
  • 10. Los derechos de autor recaen sobre: • Las obras científicas literarias y artísticas. • Las obras dramáticas o dramático-musicales. • Las obras coreográficas y las pantomimas. • Las composiciones musicales con letra o sin ella. • Las obras cinematográficas. • Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía. • Las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. • Las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. Criterios de Protección . *. Republica de Colombia, Ley 23 de 1982, Articulo 2
  • 11. “ Solo se protege la forma sensible bajo la cual se manifiesta la idea y no la idea misma, ya sea que se encuentre expresada de manera esquemática o bien en una obra.” “Si se otorgaran derechos exclusivos sobre las ideas consideradas en si mismas, se obstaculizaría su difusión y se impediría el desenvolvimiento de a creatividad intelectual”* Criterios de Protección NO PROTECCIÓN DE IDEAS. *. LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Ediciones UNESCO/Cerlalc/Zavalía, Buenos Aires, 1993.
  • 12. “La originalidad implica que la creación, por su forma de expresión, contiene características propias que permiten distinguirla de cualquiera otra obra del mismo género. En tal sentido, no se considera como creación original la labor de los llamados “colaboradores técnicos”, como son el dibujante, el transcriptor musical o el corrector de pruebas.”* Criterios de Protección ORIGINALIDAD * VEGA JARAMILLO, Alfredo; Manual de Derecho de Autor; Dirección Nacional de Derecho de Autor, Bogotá D.C., 2010
  • 13. La protección que confiere el derecho de autor es independiente a su merito y a la finalidad que la obra pueda tener. El mayor o menor mérito artístico, o la destinación que se va a dar a la obra son irrelevantes a efecto de reconocer la protección del derecho de autor El merito hace referencia al gusto que pueda tener el espectador , mientras que la finalidad tiene que ver con el carácter cultural o utilitario que tenga la obra. Criterios de Protección INDEPENDENCIA DEL MERITO O LA DESTINACION
  • 14. La protección del derecho de autor se reconoce desde el momento y por el hecho de la creación misma. El registro de la obra no es requisito para su protección. “La protección que esta Ley otorga al autor, tiene como título originario la creación intelectual, sin que se requiera registro alguno. Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen.”* Criterios de Protección *. Republica de Colombia, Ley 23 de 1982, Articulo 9 AUSENCIA DE FORMALIDADES
  • 15. “Autor es la persona física que crea la obra.”* En una obra pueden haber una pluralidad de autores, así como un único autor. El autor es titular originario de derechos; cualquier otra persona diferente al autor, se considera titular derivado. Titular es la persona que en virtud de la legislación autoral ostenta los derechos que le confiere la Ley. Sujeto de Protección * Comunidad Andina de Naciones; Decisión Andina 351 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de 1993; Articulo 3 AUTORIA Y TITULARIDAD
  • 16. Los derechos morales son aquellos que protegen la relación que existe entre al autor y la obra. Por su naturaleza son derechos perpetuos, intransferibles, irrenunciables. Derechos Reconocidos DERECHOS MORALES
  • 17. El autor tendrá sobre su obra un derecho para: • Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta Ley. • A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación. • A Conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria. Derechos Reconocidos DERECHOS MORALES *. Republica de Colombia, Ley 23 de 1982, Articulo 30
  • 19. • A modificarla, antes o después de su publicación. • A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiere sido previamente autorizada. Derechos Reconocidos DERECHOS MORALES *. Republica de Colombia, Ley 23 de 1982, Articulo 30
  • 20. Los derechos patrimoniales son aquellos que protegen la facultad del autor o titular de efectuar actos para explotar económicamente la obra. Estos son temporales y enajenables Derechos Reconocidos DERECHOS PATRIMONIALES
  • 21. Derechos Reconocidos DERECHOS PATRIMONIALES Tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualquier de los actos siguientes: A. Reproducir la obra B. Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra. C. Comunicar la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio. *. Republica de Colombia, Ley 23 de 1982, Articulo 12
  • 22. Derechos Reconocidos DERECHO DE REPRODUCCION “Es la facultad exclusiva de explotar la obra en su forma original o derivada, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento y la obtención de una o varias copias de todo o de parte de la obra.”* *. VEGA JARAMILLO, Alfredo; Manual de Derecho de Autor; Dirección Nacional de Derecho de Autor, Bogotá D.C., 2010
  • 23. Derechos Reconocidos DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA “Se entiende por comunicación publica de una obra todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a todo o parte de ella, en su forma original o transformada, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares.”* 1) Fuera del ámbito personal 2) Conectividad a red de difusión. *. LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Ediciones UNESCO/Cerlalc/Zavalía, Buenos Aires, 1993.
  • 24. Derechos Reconocidos DERECHO DE COMUNICACIÓN PUBLICA Directa: Cuando se hace en la presencia del público. • Representación teatral • Concierto • Disertaciones Indirecta: cuando se hace a través de fijaciones o mediante mecanismos que permitan el acceso a la obra. • Radiodifusión • Emisión de obras musicales o audiovisuales • Puesta a disposición
  • 25. Derechos Reconocidos DERECHO DE TRANSFORMACION “Es la facultad del autor de una obra originaria para autorizar la creación de obras derivadas de aquella, tales como adaptaciones, traducciones, arreglos musicales, compilaciones, etc.”* *. VEGA JARAMILLO, Alfredo; Manual de Derecho de Autor; Dirección Nacional de Derecho de Autor, Bogotá D.C., 2010
  • 26. Derechos Reconocidos DERECHO DE DISTRIBUCION “Es la facultad de autorizar o prohibir la facultad de acceder a la obra mediante la venta, el alquiler, la importación, entre otras.”
  • 27. Son aquellos derechos que conceden la protección a los artistas intérpretes o ejecutantes, de autorizar o prohibir la comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones y ejecuciones. Derechos Conexos
  • 28. Se entiende generalmente que se trata de un actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística,(…)”* Son los únicos que tienen tanto derechos morales como patrimoniales Derechos Conexos * Glosario de Derecho de Autor y Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, Voz 179. ARTISTAS INTERPRETES Y EJECUTANTES
  • 29. “Se entiende que productor de fonogramas es la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos”* Tiene derechos de corte patrimonial respecto a la fijación realizada. Derechos Conexos * LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Ediciones UNESCO/Cerlalc/Zavalía, Buenos Aires, 1993. PRODUCTOR DE FONOGRAMAS
  • 30. “Es la empresa de radio o televisión que trasmite programas al público”* Los organismos de radiodifusión tienen derechos de índole patrimonial para autorizar o prohibir la fijación, retransmisión o reproducción de la fijación de la emisión realizada Derechos Conexos * Glosario de Derecho de Autor y Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, Voz 179. ORGANISMOS DE RADIODIFUSION
  • 31. El termino de protección es de la vida del autor mas ochenta (80) años después de la muerte del autor.* Cuando una persona jurídica es titular de los derechos, el termino de protección es de setenta (70) años desde su publicación.** Termino de Protección * Republica de Colombia, Ley 23 de 1982, Articulo 21 ** Comunidad Andina de Naciones; Decisión Andina 351 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de 1993; Articulo 18
  • 32. La transferencia de derechos de autor puede agruparse en las siguientes categorías: 1. La que se hace a través de contratos de Cesión de Derechos. 2. La que se hace en el caso de existir norma legal expresa, como en el caso de las presunciones en la obra por encargo, contrato de trabajo, en las obras colectivas; o por mandato legal expreso en el caso de los servidores públicos. 3. La que se hace por la muerte del autor o liquidación de la persona jurídica. Transferencia del Derecho de Autor