Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Derechos De Autor
1. DERECHOS DE AUTOR
Son objeto del Derecho de Autor todas las creaciones o manifestaciones del espíritu, materializadas en determinada forma
para que puedan ser accesibles a la percepción sensorial, entendiéndose por obra toda expresión personal de la inteligencia
manifestada de forma perceptible y original. Se parte del principio fundamental de que las ideas son libres y no son
apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la
forma en que son materializadas tales ideas.
La existencia del Derecho de Autor atiende a fundamentos de índole económico y a la justificación y reconocimiento de la
creación intelectual. De aquí se desprenden las estructuras de dos derechos inherentes a la autoría: los derechos morales y
los derechos patrimoniales, conformando ambos el complejo de protección que el Derecho confiere al creador de la obra
intelectual.
Los derechos morales se traducen en prerrogativas amplias y exclusivas otorgadas legislativamente, con características de
perpetuidad, irrenunciabilidad e inalienabilidad. Incluyen la facultad del autor para decidir sobre la divulgación de la obra o
la ineditud; el derecho a reivindicar en todo momento la paternidad de la obra, en especial para que siempre se mencione o
indique su nombre en cualquier utilización que de ella se haga, y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo) o para velarlo
bajo un seudónimo; a oponerse a cualquier alteración, mutilación o difamación que desvirtúe la naturaleza de la obra o
atente contra su propia honra; a retirarla del acceso público aún después de haberlo autorizado, previa compensación
económica por los daños que pueda ocasionar a quienes inicialmente les había concedido derechos de utilización.
Los derechos patrimoniales otorgan exclusividad al autor para: reproducir, comunicar públicamente y transformar su obra.
Además, el derecho de distribución que comprende la venta, el arrendamiento o el alquiler; y el de importación. Estos
derechos competen en primera instancia al autor pudiendo ser transferidos en propiedad a otras personas naturales o
jurídicas.
LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR
Debido a la trascendencia de las obras intelectuales, se ha reconocido el derecho de la sociedad frente al derecho exclusivo
del autor, en aras de la difusión de la cultura. Por necesidad de mantener el equilibrio entre el interés individual y el social o
colectivo, surgieron los límites y excepciones al derecho patrimonial de los creadores.
Encontramos así la limitación temporal. El derecho patrimonial tiene un término de duración definido en todas las
legislaciones, coincidiendo en la mayoría, el conceder protección por la vida del autor y un lapso variante de años, a partir
de su muerte. En Colombia este período es de ochenta años. Al cabo de este término, la obra entra en el dominio público y
su utilización se ve liberada aunque conservando en todo caso, la salvaguardia del derecho moral.
2. Campo de aplicaciom
• La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna
formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
• Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.
Entre otras:
• Libros, folletos y otros escritos;
• Obras dramáticas o dramático-musicales;
• Obras coreográficas y las pantomimas;
• Composiciones musicales con o sin letra;
• Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
• Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
• Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
• Obras fotográficas;
• Ilustraciones, mapas planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
• Programas informáticos.
• Entrevistas
• Páginas web
• Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como
estas:
• Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o
discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
• Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de
ingredientes o contenidos.
• Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una
descripción, explicación o ilustración.
• Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por
ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso
común).
• Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los
casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de
trabajo original del autor.
4. Caracteristicas de los derechos de
autor
• Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:
• 1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está
incorporada la creación intelectual.
• 2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
• 3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.
5. Antecedentes históricos
• Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas
acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es es hasta la
aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia
masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las
obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad
intelectual.
• Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho
de autor y del copyright durante el siglo XVII en realidad se puede
considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el
mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de Anne de 1709
del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión
de las Coronas fue Antonio de Nebrija, creador del célebre
Grammatica e impulsor de la imprenta en la Universidad de
Salamanca a fines del siglo XV.
6. Regulación del derecho de autor
• La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Para
ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una
autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Estas
autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho
de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio
individual de los derechos por los titulares.[1]Sin embargo, varias
organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el
contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.
• Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:
• Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor
expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.
• Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los
documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio
público.
• Tipo de material sujeto a derecho de autor.
7. Regulación del derecho de autor en
Colombia
• De acuerdo con la Ley de derechos de autor de
1982 los derechos de autor se disfrutan durante
la vida del autor y 80 años a partir de su muerte.
Este plazo es válido también para obras anónimas
y colectivas. En caso de obras de autores
múltiples el plazo se cuenta desde la muerte del
último autor. En el caso de obras cuyo autor sea
una persona jurídica o de derecho público el
derecho de autor está vigente solamente 30 años
a partir de la fecha de publicación.