La ley integral 348 tiene como objetivo garantizar que las mujeres vivan una vida libre de violencia en Bolivia. Describe las causas y tipos de violencia contra la mujer, incluyendo física, psicológica y sexual. Detalla los pasos que debe seguir una víctima para denunciar el abuso y buscar protección, así como las sanciones penales para los agresores. Afirma que la ley se aplica a todas las personas y comunidades en Bolivia sin excepción.
5. TIPOS DE VIOLENCIA
• EMPUJONES,
PATADAS,
PUÑETAZOS,
MORDISCOS,
QUEMADURAS,ETC.
FISICA
• AMENAZAS,
INSULTOS,
HUMILLACIONES,
BURLAS,
ABANDONO.
PSICOLOGICA
• CUANDO TE
TOCAN, BESAN O
TIENES
RELACIONES
SEXUALES Y NO
QUIERES.
SEXUAL
6. ¿POR QUÉ LOS HOMBRES NO
DENUNCIAN LOS CASOS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO?
SU ORGULLO
LA IMAGEN QUE
PUEDAN DAR A
LA SOCIEDAD
7. ¿QUÉ HACER SI ERES
VICTIMA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO?
DENUNCIA A TU
AGRESOR
Acude al SLIM de tu municipio a la FELCV. Tu
denuncia será remitida a la Fiscalía (Ministerio
Publico)
También puedes ir directamente a la Fiscalía,
ahí recibirán tu denuncia y declaración,
además de las valoraciones médica,
psicológica y social.
BUSCA AYUDA MÉDICA
Si sufriste violencia física y/o sexual acude a un
servicio de salud o al IDIF para ser atendida.
Pide certificado médico.
Puedes solicitar anticonceptivos de
emergencia y tratamientos para prevenir ITS y
VIH/SIDA.
DEBEN PROTEGERTE
La o el Fiscal dispondrá medidas de
protección a tu favor. Por ejemplo, ordenara
al agresor que salga de tu casa.
Si no tienes donde ir o estas en riesgo acude
a una Casa de Acogida o Refugio Temporal
del municipio.
INVESTIGACION
La o el fiscal, con el apoyo de la FELCV,
investigara y recolectara todas las pruebas
para establecer la responsabilidad del
denunciado.
¿CONCILIACION?
Por única vez puedes solicitar al o la
fiscal, en los casos previstos por ley
llegar a un acuerdo con el agresor a
través de la conciliación
Recuerda NINGUNA autoridad puede
aconsejar o sugerir la conciliación ni
presionarte para que la aceptes, si lo
hace DENUNCIA..
8. Las
comunidades
indígenas y
campesinas
¿están
obligadas a
cumplir esta
Ley? (Art. 18)
La Ley 348 es de cumplimiento obligatorio para TODAS las personas
en el Estado Plurinacional SIN EXCEPCIÓN
NINGUNA norma o procedimiento propio de las naciones y pueblos
indígena originario campesinas podrá vulnerar los derechos de las
mujeres reconocidos en la CPE y las leyes.
Las autoridades de las comunidades adoptarán medidas de atención
y protección a mujeres en situación de violencia, en el marco de sus
competencias y de sus normas y procedimientos propios, con
participación de las mujeres que ejercen cargos de autoridad.
Todos los casos de violencia sexual, feminicidio y delitos análogos
ocurridos en las comunidades y pueblos indígenas serán derivados a
la jurisdicción ordinaria.
9. ALGUNAS SANCIONES
PENALES CON PRIVACIÓN DE
LIBERTAD
Art. 267 ABORTO FORZADO: De 4 a 8
años
Art. 270 LESIONES GRAVISISMAS: De
5 hasta 12 años, si la victima es niña
será agravada.
Art. 271 LESIONES GRAVES Y LEVES:
De 3 a 6 años, si la victima es niña
será agravada.
Art. 272 VIOLENCIA FAMILIAR O
DOMESTICA: De 2 a 4 años.
10. ALGUNAS SANCIONES
PENALES CON PRIVACIÓN DE
LIBERTAD
Art. 308 VIOLACIÓN: De 15 a 20
años.
Art. 308 VIOLACIÓN DE INFANTE,
NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE: De 20
a 25 años.
Art. 312 ABUSO SEXUAL: De 10
a15 años.
Art. 252. FEMINICIDIO: 30 años.