Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
PPT LEY-RUTA ATENCIÓN VBG.pptx
1. LEY 1257/
RUTA DE ATENCIÓN A
MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA
Subsecretaría de Equidad de Género
Transversalización y gestión del conocimiento
2. LA HISTORIA DE MILA
Mila, una joven mujer de 21 años, oriunda del corregimiento de la Estancia, a 15 minutos de
esta capital, se acerca a la “Oficina de atención social” de la Alcaldía para solicitar ayuda,
cuenta que vino hace unos meses con su pequeña hija Dina de 4 años para mejorar sus
condiciones de vida e intentando dejar atrás las situaciones de violencia que vivió junto al
padre de su hija, un hombre de 54 años con quién tuvo una relación desde cumplió 14 años,
relata que en la Estancia vivía con su madre, su padre y con sus hermanos, quienes le
insistieron que su lugar era al lado del padre de su hija, decidió salir del pueblo
desafiándoles.
Al momento de su llegada fue recibida por su prima María, quién la acogió durante algunas
semanas, pero tuvo que salir de la casa de ella porque el esposo de María abusó
sexualmente de ella, le quitó el poco dinero con el que llegó del pueblo y la reacción de María
fue expresar a su familia extensa que Mila provocó a su esposo y que lo está calumniando,
tras conocer la situación, una de las vecinas del barrio le recomienda acercarse a la oficina
de atención social que queda en el centro.
En el momento Mila no cuenta con apoyo de ninguna persona en la capital y decide
acercarse a esta dependencia.
PREGUNTA EXPLORATORIA
¿Conoce qué acciones se
pueden realizar desde la función
pública para atender la situación
de Mila?
EJERCICIO 1
3. ¿QUÉ ES LA LEY 1257 DE 2008?
● La presente ley tiene por objeto la adopción de
normas que permitan garantizar para todas las
mujeres una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado, el ejercicio de
los derechos reconocidos en el ordenamiento
jurídico interno e internacional, el acceso a los
procedimientos administrativos y judiciales para
su protección y atención, y la adopción de las
políticas públicas necesarias para su realización.
REVISEMOS:
https://www.youtube.com/watch?v=JEfFoiGsBEc
4. • Atención integral
• Orientación, asesoría jurídica y
asistencia legal gratuita, inmediata y
especializada
• Información clara, completa, veraz y
oportuna sobre sus derechos y
mecanismos de protección y sobre
salud sexual y reproductiva
• Consentimiento informado para los
exámenes médico-legales en casos de
violencia sexual y escoger el medico o
medica para su atención
• Reserva de identidad al recibir
asistencia medica, legal o psicosocial
respecto de sus datos personales, los
de sus hijos o personas bajo su custodia
• Asistencia medica, psicológica o
psiquiátrica integral para ellas y sus
hijas e hijos
• Verdad, justicia, reparación y garantías
de no repetición
• aAsistencia para la estabilización de
su situación
• Decidir voluntariamente si se confronta
o no con el agresor en cualquiera de
los espacios de atención y en los
procedimientos administrativos
judiciales.
DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA LEY 1257 DE 2008
5. PLATAFORMA DE
ACCIÓN BEIJING
OBJETIVOS DEL
DESARROLLO
DECLARACIÓN DE
ELIMINACIÓN DE
VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER.
Fue el primer
instrumento
internacional que
abordó de forma
explícita la
violencia contra las
mujeres y creó un
marco para la
acción nacional e
internacional.
CONVENCIÓN DE
BELÉM DO PARÁ
Convención
interamericana
para prevenir,
erradicar y
sancionar las
violencias contra
las mujeres
ratificada por
Colombia en la ley
248 de 1997.
NACIONES UNIDAS
MÉXICO
Declaración de
éste como el año
de las mujeres
por la asamblea
general de las
NU.
2000
1996
1995
1993
1975
MEDIDAS NORMATIVAS
INTERNACIONALES
La Declaración y la
Plataforma de Beijing
de 1995 es una
agenda con visión de
futuro para el
reconocimiento de
derechos de las
mujeres, se da en el
marco de la Cuarta
Conferencia Mundial
sobre la Mujer,
celebrada en Beijing,
China, en septiembre
Agenda mundial para el
desarrollo y bienestar
sostenibñe de las
poblaciones, a partir de
la definición de 17
objeticos en distintas
dimensiones de la vida
humana, el número 5
corresponde al
propósito de
empoderar a las
mujeres y las niñas y a
la búsqueda de equidad
entre géneros y
6. MEDIDAS NORMATIVAS
NACIONALES
DECRETO
4796
SALUD
DECRETO
4798
De 2011
EDUCACIÓN
LEY 1448
VÍCTIMAS
Reglamenta las medidas
de protección y atención
de mujeres con situación
especial de riesgo, a partir
del estado de salud y de
seguridad de la misma.
DECRETO
4463
Reglamenta las
condiciones asociadas a
la vinculación laboral
equitativas y establece
entre otras medidas el
Sello de compromiso
social con las mujeres.
LEY
ANTIDISCRIMI
NACIÓN
Reglamenta la promoción,
formación y prevención
frente a las vbg, desde el
ámbito educativo en los
distintos niveles de
formación
Esta ley tiene por objeto
garantizar la protección
de los derechos de una
persona, grupo de
personas, comunidad o
pueblo, que son
vulnerados a través de
actos de racismo o
discriminación.
Busca establecer un
conjunto de medidas de
atención y asistencia que
permita ofrecer las
garantías necesarias para
lograr la reparación integral
del dolor que han sufrido
aquellas personas que han
sido víctimas del conflicto
armado en Colombia.
7. LEY 1761
ROSA ELVIRA
CELY
2015
LEY 1773
NATALIA
PONCE DE
LEÓN
2016
Tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para
garantizar la investigación y sanción de las violencias
contra las mujeres por motivos de género y
discriminación, así como prevenir y erradicar dichas
violencias y adoptar estrategias de sensibilización de
la sociedad colombiana, en orden a garantizar el
acceso de las mujeres a una vida libre de violencias
que favorezca su desarrollo integral y su bienestar,
de acuerdo con los principios de igualdad y no
discriminación.
La Ley de Víctimas de Ataques con Ácido, tipifica como
delito autónomo esta conducta; endurece las sanciones a
los agresores; y elimina beneficios, como la suspensión
condicional de la ejecución de la pena. Con esta ley, la
pena para los responsables aumenta hasta 20 años de
cárcel, “si la conducta es simple”; y hasta 30 años, si el
ataque causa deformidad o daño permanente a la
víctima.
Natalia Ponce de León fue
atacada el 27 de Marzo de 2014
con un litro de ácido sulfúrico
derramado por todo su rostro y
parte importante de su cuerpo.
La historia de esta mujer abrió
paso al avance legislativo
representado en el nacimiento
de la Ley 1773 de 2016.
Rosa Elvira Cely era una mujer de
Bogotá, un excompañero del colegio la
asesinó en un parque central de
Bogotá, Cely alcanzó a marcar a un
número de emergencias. Las
autoridades no llegaron a tiempo.
Cuando la encontraron, estaba en el
suelo con hipotermia, herida en varias
partes del cuerpo, señas de y
estrangrangulamiento, con indicios de
empalamiento. Rosa Elvira Cely fue
llevada a un hospital y murió tras
cuatro días en cuidados intensivos.
8. ¿QUÉ ES VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES SEGÚN LA LEY 1257 DE 2008 ?
"Por violencia contra la mujer se
entiende cualquier acción u omisión,
que le cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico,
económico o patrimonial por su
condición de mujer, así como las
amenazas de tales actos, la coacción o
la privación arbitraria de la libertad,
bien sea que se presente en el ámbito
público o en el privado” (Ley 1257 de
2008)
*Violencia basada en género
Se refiere a los actos dañinos
dirigidos contra una persona o un
grupo de personas en razón de su
género. Tiene su origen en la
desigualdad de género, el abuso de
poder y la existencia de normas
dañinas estructurales de poder
basadas en el género colocan a las
mujeres y niñas en situación de
riesgo frente a múltiples formas de
violencia.
FUENTE: UN Women
9. VIOLENCIA FÍSICA
Riesgo o disminución de la
integridad corporal. Incluye golpes,
agresiones con objetos y líquidos
que busquen hacer daño.
FEMINICIDIO
En Colombia, es el nombre que
se le dio a un delito contra la
vida y la integridad personal
mujeres. Desde el punto de
vista penal, supone asesinar a
una mujer por el solo hecho de
serlo, porque para su victimario,
agresor o perpetrador, ella
desarrolla o se expresa según
el género femenino.
TIPOS DE VIOLENCIA SEGÚN
LEY 1257 DE 2008
• Informe por año Medicina Legal Cali
10. VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Conducta que implique un
perjuicio en la salud
psicológica, la auto
determinación y el
desarrollo personal.
Incluye malos tratos,
ofensas, humillaciones.
VIOLENCIA SEXUAL
Acción de obligar a
mantener contacto físico,
sexual o verbal o participar
en otras interacciones
mediante mecanismos que
anulen o limiten la voluntad
personal.
11. VIOLENCIA PATRIMONIAL:
Sustracción y/o retención de
objetos, documentos, bienes o
valores.
VIOLENCIA ECONÓMICA:
Acciones u omisiones que buscan
abusar y controlar los recursos
económicos de las mujeres a
través del uso del dinero, el pago
de salario menor a las mujeres
frente a los hombres por la misma
actividad y el acceso al recurso.
12. VIOLENCIA SIMBÓLICA
Aquella “que a través de patrones
estereotipados, mensajes, valores,
íconos o signos transmita y reproduzca
dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones
sociales, naturalizando la subordinación
de la mujer en la sociedad, se expresa
en el lenguaje, las representaciones
culturales, la identidad y los cuerpos
sexuados.
VIOLENCIA POLÍTICA
(…) tanto la violencia, como el acoso
político contra las mujeres, pueden incluir
cualquier acción, conducta u omisión entre
otros, basada en su género, de forma
individual o grupal, que tenga por objeto o
por resultado menoscabar, anular, impedir,
obstaculizar o restringir sus derechos
políticos, conculca el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia y el
derecho a participar en los asuntos
políticos y públicos en condiciones de
igualdad con los hombres. ( CNE)
OTRAS VIOLENCIAS
NO ABORDADAS EN LA LEY
13. VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Se trata de un tipo de violencia que se da en
la estructura institucional y funcional del
Estado. La misma se genera cuando el
ordenamiento funcional del mismo, no solo no
garantiza, sino que incluso que actúa como
generador de obstáculos para la realización
plena de los derechos por parte de todos los
ciudadanos, en el caso de las mujeres
víctimas de vbg, este tipo de violencia es una
de las que más comúnmente limita el acceso
a servicios y derechos contemplados en la ley
1257.
● TRATA DE PERSONAS MARCO
MIGRATORIO.
EL género no solo condiciona las
razones por las cuáles se migra, sino
que tiene un papel realmente
importante en las experiencias que se
vivirán durante el trayecto migratorio y,
posteriormente, en la integración e
inserción sociolaboral en el país de
destino. Según ONU Mujeres, las
mujeres representan casi la mitad de
los 244 millones de migrantes y la
mitad de los 19,6 millones de personas
refugiadas del mundo.
PARA ILUSTRAR…
VIDEOS ESTRATEGIA “VALIENTES”
https://youtu.be/1W84OwjHNPM La espera
https://youtu.be/Hekr5xplKtY La travesía
14. EL ACOSO COMO FORMA DE VBG
ACOSO CALLEJERO
Es cualquier tipo de
comentarios, gestos o
acciones no deseadas,
realizadas por la fuerza a
una persona desconocida
en un lugar público sin su
consentimiento.
SSEG 2021
Todo comportamiento por acción u omisión mantenido en el tiempo, sea este verbal o
físico, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno de indefensión, intimidatorio, degradante
u ofensivo.
ACOSO SEXUAL LABORAL
Comportamiento verbal, gestual,
de contacto físico e insinuación,
observaciones de tipo sexual,
exhibición de pornografía y
exigencias sexuales verbales o
de hecho que afecten la dignidad
de mujeres y hombres. Estos
actos no son deseados y son
ofensivos para el destinatario.
MINTRABAJO
ACOSO EN EL ÁMBITO
EDUCATIVO
Se refiere a conductas de naturaleza
sexual, con base en relaciones
desiguales entre hombres y mujeres
en el ámbito educativo, incluyen
contacto forzado, insinuaciones,
exhibición, exigencias de naturaleza
sexual, chantaje entre otras formas
de hostigamiento, que se puede dar
en el marco del ejercicio del poder (de
docentes a estudiantes).
MEDIDAS
• Ley 1010 de 2006: Reglamenta acciones
contra el acoso laboral.
• Código de Policía
15. CIFRAS DE VIOLENCIAS CONTRA
LAS MUJERES 2021-2022
Fuente: Subsecretaria de Equidad de Género
Según datos de la Fundación Feminicidios de Colombia,
hasta el mes de marzo de 2021 el Valle del Cauca fue
segundo departamento en numero de Feminicidios con 10
tipificados.
Casa Matria reportó para el año 2020: 21 feminicidios
Atención en modalidad presencial: 2019: 875
2020: 973 en lo que va del año 2021: 117 mujeres
atendidas (hasta el corte de marzo)
2021: 11 Homicidios 3 Tipificados por la ley como
feminicidios.
Según el OGEN en Cali se reportan para el mes
de febrero de 2021: 881 casos de violencia
familiar y 209 de violencia de tipo sexual.
16. ICEBERG VIOLENCIAS DE
GÉNERO
QUÉ ES?
Una herramienta empleada para
representar el lugar que tienen
en la sociedad, las distintas
manifestaciones de la violencia,
que pueden ser visibles y otras
que son relativamente menos
visibles.
* FUENTE: AMNISTÍA INTERNACIONAL
17. RUTA DE ATENCIÓN A
MUJERES VÍCTIMAS DE VBG
ORGANISMOS DE CONTROL
ENTIDADES DE
SALUD
No importa estatus de
afiliación
(Priorizar atención
bienestar de la víctima)
En caso de violencia
Psicológica, física,
sexual.
ICBF
En caso de violencia
Psicológica, física,
sexual, contra niñas y
adolescentes.
.
FISCALÍA (URI)
En caso de violencia
Psicológica, física,
sexual, económica y
patrimonial.
.
COMISARÍAS DE FAMILIA
En caso de violencia
Psicológica, física, sexual,
económica y patrimonial.
18. ACOMPAÑAMIENTO
DE LA RUTA
18
SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD
DE GÉNERO – CASA MATRIA
Esta entidad de la administración
distrital de Santiago de Cali, NO
hace parte de la ruta de atención, sin
embargo tiene lugar en el
acompañamiento de las necesidades
de las mujeres víctimas de vbg, en lo
preventivo, en la atención inmediata
y refugio por riesgo de feminicidio,
acompañando psicosocial y
jurídicamente según corresponda.
POLICÍA
ORGANIZACIONES
DE MUJERES
CONSULTORIOS
JURÍDICOS
UNIVERSIDADES
19. CONSIDERACIONES IMPORTANTES
19
IDENTIFICAR
IDENTIFICAR
El estado emocional de la víctima,
sus creencias personales,
culturales ( pertenencia étnica,
religiosa, edad)
ACTUAR
Remitir a la persona según sea el
caso y brindar la información
necesaria para la cotinuidad del
caso.Programar acciones posteriores
para el seguimiento.
IDENTIFICAR
Necesidades y riesgos de la víctima,
vínculo con el agresor, obstáculos
que percibe en la situación y redes
de apoyo.
.
ACTUAR
GARANTIZAR
Confidencialidad, escucha atenta y
respetuosa, no emitir juicios sobre su
situación, la comprensión de la
información brindada.
PARA LA HUMANIZACIÓN DEL PROCESO DE
ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
Diseñar junto a la persona
atendida la lista de prioridades,
indicarle sus derechos, describir
paso a paso las acciones a
desarrollar.
20. OTRAS CONSIDERACIONES
Al activar ruta de atención, priorizar la salud de la víctima, tener en cuenta que la
mayoría de las veces, se acercarán en situación de crisis, experimentando estados
emocionales alterados y cambiantes.
En la ruta de atención se pueden presentar limitaciones que no representan el
fracaso del proceso, un proceso de identificación, orientación y derivación oportuno y
basado en el respeto, contribuyen a minimizar las limitaciones en la misma.
La articulación entre organismos, permite tener respuestas efectivas frente a
situaciones por atender, es importante reconocer el lugar de cada entidad en la ruta
y poder acceder a ubicación, horarios, números telefónicos cuando se precise.
Las vbg pueden darse tanto en los ámbitos públicos como privado y en espacios
como la familia, el trabajo, espacio público, no se dan exclusivamente en las
relaciones de pareja.
22. PREGUNTA DE CIERRE
● ¿Desde nuestros alcances, cómo podemos contribuir
a la transformación de la realidad en torno a las
violencias basadas en género, por qué es importante
hacerlo?