Definición del desarrollo progresivo del derecho internacional humanitario, conceptos básicos y ejemplos en lo práctico y explicasion de este derecho a lo largo de la historia
Sucesión Particular o Singular: En este tipo de sucesión, el heredero adquiere bienes específicos o derechos específicos del fallecido en lugar de todo el patrimonio. Por ejemplo, un testador puede legar una casa o una suma de dinero a un beneficiario específico.
Sucesión Mixta: Algunas jurisdicciones permiten una combinación de sucesión testada e intestada. En este caso, se aplicarán las disposiciones testamentarias si existen, pero si no son suficientes o no cubren todos los activos, se aplicarán las leyes de sucesión intestada para distribuir los activos restantes.
Sucesión Ab Intestato: Este término se utiliza específicamente para referirse a la sucesión intestada, donde no hay testamento válido que guíe la distribución de los bienes del fallecido.
Sucesión Transfronteriza o Internacional: Cuando un individuo fallece en un país pero tiene activos o herederos en otros países, se plantean cuestiones de sucesión internacional. En tales casos, las leyes de sucesión de múltiples jurisdicciones pueden ser aplicables, y puede requerirse la coordinación entre los sistemas legales de diferentes países.
Sucesión Testamentaria Conjunta o Solidaria: En algunos casos, dos o más personas pueden hacer un testamento conjunto o solidario en el que dispongan cómo se distribuirán sus bienes en conjunto después de su muerte.
Es importante destacar que las leyes de sucesión pueden variar significativamente según el país y la jurisdicción, por lo que es esencial consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio para entender cómo se aplican estas leyes en una situación específica.
Sucesión Particular o Singular: En este tipo de sucesión, el heredero adquiere bienes específicos o derechos específicos del fallecido en lugar de todo el patrimonio. Por ejemplo, un testador puede legar una casa o una suma de dinero a un beneficiario específico.
Sucesión Mixta: Algunas jurisdicciones permiten una combinación de sucesión testada e intestada. En este caso, se aplicarán las disposiciones testamentarias si existen, pero si no son suficientes o no cubren todos los activos, se aplicarán las leyes de sucesión intestada para distribuir los activos restantes.
Sucesión Ab Intestato: Este término se utiliza específicamente para referirse a la sucesión intestada, donde no hay testamento válido que guíe la distribución de los bienes del fallecido.
Sucesión Transfronteriza o Internacional: Cuando un individuo fallece en un país pero tiene activos o herederos en otros países, se plantean cuestiones de sucesión internacional. En tales casos, las leyes de sucesión de múltiples jurisdicciones pueden ser aplicables, y puede requerirse la coordinación entre los sistemas legales de diferentes países.
Sucesión Testamentaria Conjunta o Solidaria: En algunos casos, dos o más personas pueden hacer un testamento conjunto o solidario en el que dispongan cómo se distribuirán sus bienes en conjunto después de su muerte.
Es importante destacar que las leyes de sucesión pueden variar significativamente según el país y la jurisdicción, por lo que es esencial consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio para entender cómo se aplican estas leyes en una situación específica.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
2. HACIA LA
HUMANIZACI
ÓN DEL
CONFLICTO
ARMADO –
IUS IN BELLO
• No prohíbe ni permite los conflictos
armados; sino que toma conocimiento a
fin de humanizarlos y limitar sus efectos
a lo estrictamente necesario.
• Es un conjunto de normas de origen
convencional o habitual, cuya finalidad
es solucionar problemas humanitarios
derivados de conflictos armados, por lo
cual se restringe el uso de algunos
métodos o medios de combate.
3. IUS IN
BELLO
• El DIH pretende un equilibrio entre lo
que es necesario para vencer al
adversario y lo que simplemente
constituye una crueldad.
• Por un lado el DIH protege a las víctimas
de los conflictos armados; y, por otro
limita los medios y métodos de combate;
protege la dignidad e integridad de las
personas dentro de los enfrentamientos
armados
4. CARACTERES ESENCIALES DEL
DIH
1. Carácter no sinalagmático del DIH
2. Carácter general del DIH
3. Carácter imperativo del DIH
4. La naturaleza no autoejecutiva del DIH y la
necesidad de la implementación de sus
normas.
5. La interpretación de las normas del DIH
5. Carácter no
sinalagmátic
o del DIH
• EL DIH y el DIDH comparten una
filosofía común que es la protección y
promoción de la dignidad del ser
humano en situaciones límites.
6. Carácter
general del
DIH
• El carácter general o habitual/costumbre
del DIH se manifiesta en sus orígenes a
través de la cláusula de MARTENS.
• MARTENS: mientras esperan que un código
más completo de las leyes de la guerra sea
dictado, las poblaciones quedan bajo la
salvaguardia y el imperio de los principios
del derecho de las gentes, acorde a las
leyes de la humanidad.
Cláusula que tiene valor de norma
consuetudinaria y es tomada por instrumentos
del DI.
7. Carácter
general del
DIH
• Tiene dos manifestaciones:
• Efectos retardados de la denuncia en caso
de encontrarse participando en un conflicto
armado.
• Las normas del DIH son de carácter erga
omnes (respecto de todos o frente a todos).
En este sentido los estados han asumido una
doble obligación: respetar y hacer respetar las
normas del DIH.
8. Carácter imperativo del DIH
Los tratados del DIH son normas internacionales y por lo tanto de
cumplimiento obligatorio (ius cogens), es decir son normas que no admiten
alteración ni exclusión de su contenido.. Sin embargo esta cualidad
únicamente acompaña a algunas y no a todas las normas internacionales.
Frente a estas normas imperativas, acorde con el DIP (Derecho Internacional
Público) no cabe ninguna norma particular que pretenda alterar de ninguna
manera su contenido.
9. La naturaleza no ejecutiva del DIH y la
necesidad de la implementación de sus
normas
Debido a la naturaleza noautoejecutivade
sus disposiciones, en tiempos de paz, los
Estados deberán cumplir con la obligación
de implementación que es fundamental
para la correcta aplicación de las normas
humanitarias.
10. La interpretación de las normas del
DIH
Operación intelectual que consiste en determinar el
sentido de un acto jurídico, determinar su alcance y
aclarar los puntos ambiguos.
Las normas humanitarias no contienen pautas expresas
para su interpretación.
Existen dos criterios imperativos: Negativo y Afirmativo
(positivo)
11. La interpretación de las normas del
DIH
a) Método negativo.- es lalegalidadde cualquier situación imprevista por la
norma, se juzgará por su conformidad con los principios generales del DIH.
b) Método afirmativo (positivo).- es lainterpretaciónde las normas del DIH.
Se debe abordar desde una doble perspectiva:
Principio pro homine: interpretación que más favorezca
Interpretación dinámica: la interpretación más adecuada de acuerdo con el
derecho vigente en el momento que se realice la interpretación.