1. División de poderes
El artículo 49 de le constitución divide al gobierno
en tres poderes:
*El poder legislativo: También llamado congreso de
la unión .Cuya labor está radicada en la elaboración de los
cuerpos legales destinados al cumplimiento de los
ciudadanos. (Del artículo 50-79).
*El poder judicial: Es el encargado de velar el
cumplimiento de las leyes y de la constitución y demás
disposiciones de carácter obligatorio por parte de los
ciudadanos. (Del artículo 103-107).
*El poder ejecutivo: Es el centro del aparato
administrativo y vela por la buena coordinación de las
políticas de administración del país, también tiene como
función la representación del país hacia el resto del mundo.
(Del artículo 80-89).