Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
La constitución nacional
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Extraído de: www.historiaybiografias.com/orga4/
La Constitución Nacional
Índice 1
La Constitución Nacional 2
Supremacía de la Constitución 3
La estructura de la Constitución 3
Preámbulo 3
Primera parte 3
Segunda parte 3
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial 4
Cmap
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La Constitución Nacional
El Congreso General Constituyente se reunió en Santa Fe en el mes de
septiembre de 1852 e inició sus deliberaciones.
Tenía por objeto:
1 – Dictar una Constitución nacional
2 – Dictar las leyes orgánicas que fueran necesarias para ponerla en
práctica.
Entre los meses de octubre de 1852 y mayo de 1853 la convención discutió
un anteproyecto de constitución y le dio forma definitiva. El 25 de mayo de
ese año fue promulgada por el Director Provisorio de la Confederación, y el 9
de julio fue jurada por todo el pueblo del país.
La Convención continuó sus deliberaciones hasta el mes de marzo de 1854,
dictando algunas leyes que pusieran en vigencia la aplicación de la
Constitución. El 6 de marzo se hizo cargo el Primer gobierno constitucional
presidido por el general Justo José de Urquiza en calidad de Presidente y por
Salvador María del Carril en calidad de Vicepresidente.
Desde la fecha de su sanción la Constitución ha sufrido algunas reformas
parciales a través de Convenciones Reformadoras, las que se convocaron y
reunieron en 1860, 1866, 1898, 1949 (luego anulada), 1957 y 1994. Pero
esas reformas sólo tocaron ciertos artículos sin alterar la estructura esencial
y original de la forma de gobierno ni las declaraciones, derechos y garantías.
La Constitución consta de 110 artículos a los que hay que agregar el artículo
14 bis sancionado en la Convención Reformadora de 1957.
La Constitución puede ser objeto de nuevas reformas, pero para ello deben
cumplirse las exigencias que ella establece, a saber:
1) La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso, con el voto
de dos terceras partes, al menos, de sus miembros;
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2) Con ese fin debe convocarse en forma especial a una convención que
tenga ese solo objeto.
Supremacía de la Constitución
Dentro de la nación la Constitución es la ley fundamental. No hay ley alguna
superior a ella ni en el orden nacional ni en el provincial.
Ese principio de supremacía está consagrado por el artículo 31 de la
Constitución que establece: “Esta Constitución, las Leyes de la Nación que
en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las
potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación”.
La supremacía queda patente en el párrafo siguiente del mismo artículo: “Las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformar-se a ella, no
obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o
constituciones provinciales”.
La estructura de la Constitución
La estructura de la Constitución se forma de las siguientes partes:
— Preámbulo.
—Primera Parte. Declaraciones, derechos y garantías.
—Segunda Parte. Autoridades de la Nación.
Preámbulo: se enuncian los principios y objetivos que desde el comienzo de
la emancipación se propusieron los hombres de la Revolución de Mayo, los
cuales ratificaron los proyectos de construcción y los pactos preexistentes.
Es como un pórtico que cierra el pasado y enuncia el futuro. Es, desde otro
punto de vista, una síntesis de la filosofía política de la Constitución.
Primera Parte: como lo dice el título en el enunciado, está dedicada a las
Declaraciones básicas referidas al derecho constitucional argentino. En las
Declaraciones se refiere a la Nación en conjunto, en si misma corno
organización política, a las autoridades que ha instituido, a las provincias
como parle de la Nación y a los hombres que pueblan el suelo argentino.
Los Derechos son los que corresponden a todo hombre y que la Constitución
les reconoce, y los que corresponden al pueblo y a las provincias.
Las garantías son todas aquellas seguridades y promesas que ofrece la
Constitución al pueblo argentino.
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Segunda Parte: está referida a las autoridades de la Nación, a saber:
1 – Al Gobierno Federal: Poder Legislativo (Cámara de Diputados y Cámara
de Senadores); atribuciones del Congreso; de la formación y sanción de las
leyes.
2 – Al Poder Ejecutivo. Su naturaleza, de la elección del Presidente, de las
atribuciones que posee.
3 – Al Poder Judicial. Su naturaleza y atribuciones.
4 – Al Gobierno de las Provincias.