El documento define la admisión de los hechos como una forma de proceder en la que el imputado reconoce los hechos de la acusación en la audiencia preliminar o en el juicio oral abreviado, solicitando al juez la imposición inmediata de la pena sin necesidad de juicio. Explica que la admisión de los hechos ocurre en la fase intermedia del proceso penal ordinario y que el imputado debe estar personalmente presente para admitir los hechos, sin poder hacerlo a través de un representante.