Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Mapa conceptual mary carmen
1. MAPA CONCEPTUAL
ESTUDIANTE:
MARY CARMEN ROAS EREU
CI: 21.243.884
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN
DE LOS HECHOS
ARTÍCULO 375 DEL COPP
VENEZOLANO)
Es una forma de proceder que
resuelve un Juez Penal tiene lugar,
cuando, llegada la audiencia
preliminar en el proceso ordinario o
una vez presentada la acusación en
el juicio oral seguido por
procedimiento abreviado, el
imputado, en ese acto, solicita al
juez de control la imposición
inmediata de la pena, previo
reconocimiento de los hechos de la
acusación.
La admisión de los hechos dispuesta en el
artículo 371 del COPP y Prevista en el
articulo 375
La sala de casación penal sostiene que la
admisión de los hechos es la aceptación de
los hechos por parte del acusado.
Forma de Proceder que resuelve un Juez penal en Primera
Instancia sin necesidad de juicio Oral
Una vez presentada la acusación en el Juicio Oral
seguido por procedimiento Abreviado, el imputado,
solicita al juez de control la imposición inmediata de
la pena, previo reconocimiento de los hechos de
acusación.
CARACTERISTICAS DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El juez deberá rebajar la pena aplicable al
delito que hayan materializado los hechos
admitidos.
Sólo puede aplicarse este procedimiento
especial cuando el consentimiento del
imputado haya sido prestado con total
libertad
La supresión de la fase preparatoria
REQUISITOS
1. Voluntaria: dado que esta admisión supone
una renuncia a derechos y garantías
judiciales, el imputado debe conocer el
alcance de su aceptación y, en consecuencia,
debe voluntariamente renunciar a esos
derechos.
2. Expresa: no cabe una tácita admisión de los
hechos. La renuncia a cualquier derecho
debe ser expresa; mas aun tomando en
consideración que como consecuencia de tal
admisión puede generarse para el imputado
una sentencia condenatoria