Este decreto supremo aprueba una relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes que quedan exentos del pago del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios. Se deroga el decreto supremo anterior y se establece que la nueva relación forma parte integrante de este decreto.
Este documento establece el procedimiento para que los titulares de registros sanitarios de medicamentos y productos biológicos informen a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos sobre la discontinuación temporal o definitiva de la fabricación o importación de dichos productos, así como sobre la reactivación de la fabricación o importación de los mismos. Se aprueba la Directiva Administrativa No 328-MINSA/DIGEMID-2022 que contiene dicho procedimiento. Adicionalmente, se autoriza una transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Puerto
Este documento designa a una nueva Ejecutiva Adjunta II para el Despacho Ministerial del Ministerio de Salud y aprueba una guía técnica para inspecciones de buenas prácticas de manufactura de productos farmacéuticos. También designa a un nuevo miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
El documento establece lo siguiente:
1) Se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades económicas de acuerdo a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial.
2) Se faculta al Ministerio de la Producción para que disponga el inicio de actividades de conglomerados productivos y comerciales a nivel nacional.
3) Se refrenda el Decreto Supremo por varios Ministros.
Este documento extingue la Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las acciones para el desarrollo y distribución de vacunas contra el COVID-19 en Perú. Se indica que la Comisión cumplió su objetivo de coordinar la negociación y compra de vacunas con diferentes laboratorios. Además, se dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión entregue un informe final sobre sus actividades en 15 días.
Ds 031 2014 reglamento de infracciones y sanciones susaludJose Cabrejos Pita
Este documento aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en Perú. El reglamento establece las normas para procesos sancionadores contra instituciones de seguros de salud, proveedores de servicios médicos y unidades de gestión por incumplimiento de normas. También define infracciones leves, graves y muy graves, y establece sanciones como multas y medidas correctivas. La aplicación de multas será progresiva en los primeros meses para facilitar la adaptación a la nueva norm
Este documento modifica el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Además, aprueba un nuevo Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos. Se modifican tres definiciones del anexo del reglamento. El nuevo manual entrará en vigencia en un año, mientras que algunas secciones específicas tendrán plazos más largos de hasta cinco años. Finalmente, se deroga la resolución previa que
Este documento establece el procedimiento para que los titulares de registros sanitarios de medicamentos y productos biológicos informen a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos sobre la discontinuación temporal o definitiva de la fabricación o importación de dichos productos, así como sobre la reactivación de la fabricación o importación de los mismos. Se aprueba la Directiva Administrativa No 328-MINSA/DIGEMID-2022 que contiene dicho procedimiento. Adicionalmente, se autoriza una transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Puerto
Este documento designa a una nueva Ejecutiva Adjunta II para el Despacho Ministerial del Ministerio de Salud y aprueba una guía técnica para inspecciones de buenas prácticas de manufactura de productos farmacéuticos. También designa a un nuevo miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
El documento establece lo siguiente:
1) Se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades económicas de acuerdo a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial.
2) Se faculta al Ministerio de la Producción para que disponga el inicio de actividades de conglomerados productivos y comerciales a nivel nacional.
3) Se refrenda el Decreto Supremo por varios Ministros.
Este documento extingue la Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las acciones para el desarrollo y distribución de vacunas contra el COVID-19 en Perú. Se indica que la Comisión cumplió su objetivo de coordinar la negociación y compra de vacunas con diferentes laboratorios. Además, se dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión entregue un informe final sobre sus actividades en 15 días.
Ds 031 2014 reglamento de infracciones y sanciones susaludJose Cabrejos Pita
Este documento aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en Perú. El reglamento establece las normas para procesos sancionadores contra instituciones de seguros de salud, proveedores de servicios médicos y unidades de gestión por incumplimiento de normas. También define infracciones leves, graves y muy graves, y establece sanciones como multas y medidas correctivas. La aplicación de multas será progresiva en los primeros meses para facilitar la adaptación a la nueva norm
Este documento modifica el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Además, aprueba un nuevo Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos. Se modifican tres definiciones del anexo del reglamento. El nuevo manual entrará en vigencia en un año, mientras que algunas secciones específicas tendrán plazos más largos de hasta cinco años. Finalmente, se deroga la resolución previa que
Este documento presenta un acuerdo de coordinación entre el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El acuerdo describe los antecedentes legales del sistema y las declaraciones de las partes firmantes sobre sus competencias y domicilios.
El PLANAF es un plan de corto plazo que se formuló atendiendo al mandato del Artículo 4 inciso c) del Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI que establece entre las funciones y atribuciones de la Comisión Multisectorial la emisión “de un Informe Técnico que contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, el mismo que debe incluir las responsabilidades, los plazos y previsión del financiamiento correspondiente para su implementación”.
En ese marco, el PLANAF 2019 - 2021 se ha elaborado teniendo como base los tres objetivos específicos, los nueve lineamientos y las respectivas acciones estratégicas establecidas en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015–2021. Asimismo, se precisa que para cada acción estratégica de la ENAF se identificaron líneas de acción, responsables y socios estratégicos, se establecieron plazos, y la previsión del financiamiento para el periodo 2019–2021.
Este documento aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en Perú. Establece que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros será la encargada de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública. Además, define los principios, objetivos y lineamientos de la política, los cuales buscan mejorar la eficiencia y eficacia del sector público para servir mejor a los ciudadanos.
El documento describe la aprobación de listados de enfermedades raras y medicamentos para tratarlas en Perú. Se aprueba un listado de 399 enfermedades raras agrupadas en cuatro categorías de prioridad, y un listado de 11 medicamentos y una fórmula láctea para tratar las 8 enfermedades de muy alta prioridad. También se establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud financiará el tratamiento de las enfermedades de muy alta prioridad para afiliados del Seguro Integral de Salud.
Este documento aprueba la Norma Técnica de Salud N° 123 que regula las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia en Perú. Establece que la norma es de aplicación obligatoria para entidades como el Ministerio de Salud, la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, hospitales, farmacias y profesionales de la salud. Además, define términos clave como farmacovigilancia, tecnovigilancia y los diferentes actores involucrados en el sistema de vigilancia de medicamentos y disposit
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Este decreto legislativo establece medidas para reactivar y promover la actividad artesanal en el Perú durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. Autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a destinar hasta S/ 2,500,000 de su presupuesto para este fin. También modifica la ley que regula los casinos para destinar un porcentaje de sus ingresos al fomento de la actividad artesanal. Por último, el Ministerio deberá aprobar dentro de 15 días una estrategia para reactivar la actividad artesanal en
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
Este documento designa nuevas autoridades para cargos en la Sociedad de Beneficencia Pública de Tumbes. Se da por concluida la designación del anterior Presidente y miembro del Directorio, y se nombra a Paulo Javier Medina Palacios como nuevo Presidente y a Juan Francisco Gómez García como nuevo miembro del Directorio de dicha institución.
1) La resolución designa a Jorge Antonio Apoloni Quispe como el nuevo representante del Ministerio de la Producción ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), aceptando la renuncia del representante anterior.
2) Se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud a través de un Decreto Supremo, el cual consta de cinco títulos, ocho capítulos y ciento cuarenta y dos artículos.
3) Se incorpora el Cuadro
Presidente dispuso distanciamiento social, preventivo y obligatorio entre 18 ...Eduardo Nelson German
Establécese lamedida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en lostérminos ordenados por el presente decreto, para todas las personas queresidan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos ydepartamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen enforma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2.El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido porla autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisióncomunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
3. El tiempo deduplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior aQUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, porla escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionadocálculo.
En los aglomerados urbanos, departamentos o partidosque no cumplan estos requisitos se aplicará el artículo 10 yconcordantes del presente decreto.
La medida de “distanciamientosocial, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 18 de julio hastael día 2 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- LUGARESALCANZADOS POR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Ala fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados porlo dispuesto en el artículo 2°, los siguientes lugares:
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO, con excepción del Departamento de “San Fernando”.
•Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción delos TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de BuenosAires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del presentedecreto.
El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene por finalidad formular, ejecutar y supervisar proyectos de preinversión e inversión pública en los Establecimientos de Salud nacionales, regionales y provinciales de manera concertada y coordinada en los tres niveles de gobierno.
Ello permitirá que, tanto la población asegurada al SIS, como la no asegurada, accedan a más servicios más cerca al lugar donde residen. Este esfuerzo será un aporte del sector Salud a la política de inclusión social que impulsa el Gobierno.
Este documento contiene tres decretos del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El primer decreto designa a un nuevo jefe de oficina en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro. El segundo decreto aprueba el reglamento de inscripción, baja y modificación de datos de asegurados del Seguro Social de Salud. El tercer decreto refrenda el reglamento aprobado en el segundo decreto.
Comunicado del Poder Ejecutivo publicado en El Peruano en Agosto del año 2020, diario oficial del bicentenario. Este decreto supremo dado por el presidente Martín Vizcarra tiene el objetivo de prorrogar el estado de emergencia nacional en el Perú. Dadas las circunstancias de pandemia en el presente año.
El documento decreta la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en Perú hasta el 31 de agosto de 2020 debido a la continua propagación del COVID-19. También modifica las normas sobre la cuarentena focalizada en determinados departamentos y provincias con altos índices de contagio. El objetivo es proteger los derechos a la vida, salud e integridad de los peruanos mediante la restricción temporal de otros derechos como la libertad de tránsito.
DS 010 20TR Disposiciones a trabajo remoto previsto en DUrgenciaMaria Prado Bedoya
D.S.010-2020TR sobre el trabajo remoto, tener en cuenta:
1. Comunicación de la aplicación del trabajo remoto a sus trabajadores: Comunicar las modificaciones del lugar de trabajo, tecnología que usarán, duración de las horas de trabajo, mecanismos de supervisión. Informas además (art.08 sobre los riesgos de Seguridad y Salud en el trabajo por lo cambios desarrollados). Actualice su IPERC.
2. Medio empleados: La empleadora determina los medio y facilidades necesarias para el acceso del trabajador. Importante tener en cuenta confidencialidad de la información, seguridad de los datos y restricción de accesos.
3. Compensación de gastos: en caso que el los medios o mecanismos sean proporcionados por el/la trabajador/a.
Este decreto supremo aprueba nuevos montos para la valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada para profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar en el marco de la Ley N° 1153. También autoriza una transferencia de partidas de 7,4 millones de soles del Ministerio de Salud a favor de instituciones de salud para financiar estos pagos de acuerdo a la Ley N° 30522.
El documento actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de Colombia. Establece los principios, referentes y terminología para la aplicación del plan de beneficios actualizado. Incluye anexos con listados de medicamentos, procedimientos en salud y procedimientos de laboratorio clínico cubiertos por el plan.
Este decreto supremo aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el cual incluye todas las modificaciones realizadas a la ley hasta la fecha. El texto unificado entrará en vigencia el 2 de enero de 2013.
El Decreto Supremo N° 021-2016-SA, aprueba el Reglamento de la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis, estableciendo la obligación del trabajador afectado de comunicar el diagnóstico al empleador para acceder a los derechos y beneficios laborales. El empleador debe mantener la reserva y discresión necesaria. Además, establece que la Inspección del Trabajo puede intervenir si el empleador se niega a reubicar al trabajador. Además la Inspección apoya al trabajador orientandolo sobre la afectación de su salud por su ambiente laboral.
Este documento aprueba la Norma Técnica de Salud N°139-MINSA/2018 para la gestión de las historias clínicas en el sector salud. La norma establece los procesos y procedimientos para administrar y gestionar las historias clínicas en los establecimientos de salud, así como el contenido básico que debe incluir para registrar adecuadamente la atención de los usuarios. También deroga las normas técnicas anteriores sobre este tema. El objetivo es mejorar la calidad de la atención a
Este documento aprueba una nueva Norma Técnica de Salud para el manejo de la cadena de frío en las inmunizaciones en Perú. La norma estandariza los procesos de transporte, almacenamiento y manipulación de vacunas para garantizar su efectividad. Además, deroga una norma técnica anterior sobre este tema. El Ministerio de Salud de Perú es responsable de formular políticas de salud pública nacionales, incluyendo inmunizaciones, y esta norma ayudará a mejorar la cadena de frío para vacunas en todo
Este documento presenta un acuerdo de coordinación entre el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El acuerdo describe los antecedentes legales del sistema y las declaraciones de las partes firmantes sobre sus competencias y domicilios.
El PLANAF es un plan de corto plazo que se formuló atendiendo al mandato del Artículo 4 inciso c) del Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI que establece entre las funciones y atribuciones de la Comisión Multisectorial la emisión “de un Informe Técnico que contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, el mismo que debe incluir las responsabilidades, los plazos y previsión del financiamiento correspondiente para su implementación”.
En ese marco, el PLANAF 2019 - 2021 se ha elaborado teniendo como base los tres objetivos específicos, los nueve lineamientos y las respectivas acciones estratégicas establecidas en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015–2021. Asimismo, se precisa que para cada acción estratégica de la ENAF se identificaron líneas de acción, responsables y socios estratégicos, se establecieron plazos, y la previsión del financiamiento para el periodo 2019–2021.
Este documento aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en Perú. Establece que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros será la encargada de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública. Además, define los principios, objetivos y lineamientos de la política, los cuales buscan mejorar la eficiencia y eficacia del sector público para servir mejor a los ciudadanos.
El documento describe la aprobación de listados de enfermedades raras y medicamentos para tratarlas en Perú. Se aprueba un listado de 399 enfermedades raras agrupadas en cuatro categorías de prioridad, y un listado de 11 medicamentos y una fórmula láctea para tratar las 8 enfermedades de muy alta prioridad. También se establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud financiará el tratamiento de las enfermedades de muy alta prioridad para afiliados del Seguro Integral de Salud.
Este documento aprueba la Norma Técnica de Salud N° 123 que regula las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia en Perú. Establece que la norma es de aplicación obligatoria para entidades como el Ministerio de Salud, la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, hospitales, farmacias y profesionales de la salud. Además, define términos clave como farmacovigilancia, tecnovigilancia y los diferentes actores involucrados en el sistema de vigilancia de medicamentos y disposit
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Este decreto legislativo establece medidas para reactivar y promover la actividad artesanal en el Perú durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. Autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a destinar hasta S/ 2,500,000 de su presupuesto para este fin. También modifica la ley que regula los casinos para destinar un porcentaje de sus ingresos al fomento de la actividad artesanal. Por último, el Ministerio deberá aprobar dentro de 15 días una estrategia para reactivar la actividad artesanal en
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
Este documento designa nuevas autoridades para cargos en la Sociedad de Beneficencia Pública de Tumbes. Se da por concluida la designación del anterior Presidente y miembro del Directorio, y se nombra a Paulo Javier Medina Palacios como nuevo Presidente y a Juan Francisco Gómez García como nuevo miembro del Directorio de dicha institución.
1) La resolución designa a Jorge Antonio Apoloni Quispe como el nuevo representante del Ministerio de la Producción ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), aceptando la renuncia del representante anterior.
2) Se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud a través de un Decreto Supremo, el cual consta de cinco títulos, ocho capítulos y ciento cuarenta y dos artículos.
3) Se incorpora el Cuadro
Presidente dispuso distanciamiento social, preventivo y obligatorio entre 18 ...Eduardo Nelson German
Establécese lamedida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en lostérminos ordenados por el presente decreto, para todas las personas queresidan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos ydepartamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen enforma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2.El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido porla autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisióncomunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
3. El tiempo deduplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior aQUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, porla escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionadocálculo.
En los aglomerados urbanos, departamentos o partidosque no cumplan estos requisitos se aplicará el artículo 10 yconcordantes del presente decreto.
La medida de “distanciamientosocial, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 18 de julio hastael día 2 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- LUGARESALCANZADOS POR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Ala fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados porlo dispuesto en el artículo 2°, los siguientes lugares:
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO, con excepción del Departamento de “San Fernando”.
•Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción delos TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de BuenosAires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del presentedecreto.
El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene por finalidad formular, ejecutar y supervisar proyectos de preinversión e inversión pública en los Establecimientos de Salud nacionales, regionales y provinciales de manera concertada y coordinada en los tres niveles de gobierno.
Ello permitirá que, tanto la población asegurada al SIS, como la no asegurada, accedan a más servicios más cerca al lugar donde residen. Este esfuerzo será un aporte del sector Salud a la política de inclusión social que impulsa el Gobierno.
Este documento contiene tres decretos del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El primer decreto designa a un nuevo jefe de oficina en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro. El segundo decreto aprueba el reglamento de inscripción, baja y modificación de datos de asegurados del Seguro Social de Salud. El tercer decreto refrenda el reglamento aprobado en el segundo decreto.
Comunicado del Poder Ejecutivo publicado en El Peruano en Agosto del año 2020, diario oficial del bicentenario. Este decreto supremo dado por el presidente Martín Vizcarra tiene el objetivo de prorrogar el estado de emergencia nacional en el Perú. Dadas las circunstancias de pandemia en el presente año.
El documento decreta la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en Perú hasta el 31 de agosto de 2020 debido a la continua propagación del COVID-19. También modifica las normas sobre la cuarentena focalizada en determinados departamentos y provincias con altos índices de contagio. El objetivo es proteger los derechos a la vida, salud e integridad de los peruanos mediante la restricción temporal de otros derechos como la libertad de tránsito.
DS 010 20TR Disposiciones a trabajo remoto previsto en DUrgenciaMaria Prado Bedoya
D.S.010-2020TR sobre el trabajo remoto, tener en cuenta:
1. Comunicación de la aplicación del trabajo remoto a sus trabajadores: Comunicar las modificaciones del lugar de trabajo, tecnología que usarán, duración de las horas de trabajo, mecanismos de supervisión. Informas además (art.08 sobre los riesgos de Seguridad y Salud en el trabajo por lo cambios desarrollados). Actualice su IPERC.
2. Medio empleados: La empleadora determina los medio y facilidades necesarias para el acceso del trabajador. Importante tener en cuenta confidencialidad de la información, seguridad de los datos y restricción de accesos.
3. Compensación de gastos: en caso que el los medios o mecanismos sean proporcionados por el/la trabajador/a.
Este decreto supremo aprueba nuevos montos para la valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada para profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar en el marco de la Ley N° 1153. También autoriza una transferencia de partidas de 7,4 millones de soles del Ministerio de Salud a favor de instituciones de salud para financiar estos pagos de acuerdo a la Ley N° 30522.
El documento actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de Colombia. Establece los principios, referentes y terminología para la aplicación del plan de beneficios actualizado. Incluye anexos con listados de medicamentos, procedimientos en salud y procedimientos de laboratorio clínico cubiertos por el plan.
Este decreto supremo aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el cual incluye todas las modificaciones realizadas a la ley hasta la fecha. El texto unificado entrará en vigencia el 2 de enero de 2013.
El Decreto Supremo N° 021-2016-SA, aprueba el Reglamento de la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis, estableciendo la obligación del trabajador afectado de comunicar el diagnóstico al empleador para acceder a los derechos y beneficios laborales. El empleador debe mantener la reserva y discresión necesaria. Además, establece que la Inspección del Trabajo puede intervenir si el empleador se niega a reubicar al trabajador. Además la Inspección apoya al trabajador orientandolo sobre la afectación de su salud por su ambiente laboral.
Este documento aprueba la Norma Técnica de Salud N°139-MINSA/2018 para la gestión de las historias clínicas en el sector salud. La norma establece los procesos y procedimientos para administrar y gestionar las historias clínicas en los establecimientos de salud, así como el contenido básico que debe incluir para registrar adecuadamente la atención de los usuarios. También deroga las normas técnicas anteriores sobre este tema. El objetivo es mejorar la calidad de la atención a
Este documento aprueba una nueva Norma Técnica de Salud para el manejo de la cadena de frío en las inmunizaciones en Perú. La norma estandariza los procesos de transporte, almacenamiento y manipulación de vacunas para garantizar su efectividad. Además, deroga una norma técnica anterior sobre este tema. El Ministerio de Salud de Perú es responsable de formular políticas de salud pública nacionales, incluyendo inmunizaciones, y esta norma ayudará a mejorar la cadena de frío para vacunas en todo
Este documento aprueba la Norma Técnica de Salud N° 123 que regula las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia en Perú. Establece que la norma es de aplicación obligatoria para entidades como la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, establecimientos de salud, profesionales de la salud y titulares de registros sanitarios. Además, define términos clave como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Centro Nacional de Farmacovigilancia y establece las
Este documento aprueba dos resoluciones ministeriales. La primera aprueba un manual para la vigilancia y control de agentes zoonóticos relacionados a las palomas domésticas. La segunda aprueba una directiva sanitaria que establece la suplementación con multimicronutrientes y hierro para prevenir anemia en niños menores de 36 meses. También aprueba normas complementarias para la aplicación de beneficios a empresas que hayan incurrido en infracciones laborales luego de ser inspeccionadas.
La resolución ministerial aprueba la lista de enfermedades de alto costo de atención que serán financiadas por el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). La lista incluye cánceres como de cuello uterino, mama, colon y estómago, así como leucemias, linfomas e insuficiencia renal crónica. El tratamiento de estas enfermedades se revisará cada dos años. Los gastos generados por su atención serán financiados por el FISSAL de acuerdo a la ley.
1) La resolución ministerial aprueba la lista de enfermedades de alto costo de atención que serán financiadas por el Fondo Intangible Solidario de Salud. 2) La lista incluye cánceres, leucemias, linfomas e insuficiencia renal crónica. 3) El gasto generado por la atención de estas enfermedades será financiado por la Unidad Ejecutora del Seguro Integral de Salud responsable del Fondo Intangible Solidario de Salud.
Este documento propone la publicación del proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia y su Decreto Supremo aprobatorio en el portal del Ministerio de Salud de Perú durante 30 días para recibir comentarios del público. El propósito es regular el servicio de guardia del personal de salud de acuerdo con la ley y mejorar la atención médica continua.
La resolución ministerial aprueba la Directiva Sanitaria N° 104 que establece medidas para reincorporar progresivamente la actividad física y recreación en espacios públicos durante la pandemia de Covid-19, con el objetivo de mejorar la salud mental y física de la población manteniendo medidas para prevenir los contagios. La directiva fue propuesta por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y cuenta con el aval de varias autoridades del Ministerio de Salud.
Este documento autoriza el viaje de un funcionario diplomático peruano a Ecuador para asistir a dos reuniones de UNASUR. Se aprueba el viaje del Ministro Manuel Jesús Soarez Documet a Quito del 4 al 6 de agosto para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc sobre la Cooperación UNASUR-Haití y la XLV Reunión Ordinaria del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR. El documento establece los detalles del viaje como los gastos de pasaje y vi
Este documento establece nuevas políticas para la cobertura de medicamentos por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en Argentina. Se aprueba una lista de medicamentos que quedarán excluidos de la cobertura del 100%, basada en una revisión de la evidencia médica disponible. El objetivo es fortalecer la calidad del servicio brindado y optimizar los recursos implementando un sistema basado en principios de justicia, equidad, efectividad y racionalidad del gasto.
El Decreto Supremo N° 013 2014-TR establece la definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y plazo para interponer arbitraje potestativo, modificando el Reglamento de la Ley de Relaciones Coletivas, Decreto Supremo N° 011-92-TR.
Este documento aprueba la Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de Dengue, Chikungunya, Zika y otras Arbovirosis en el Perú. El objetivo es fortalecer las acciones de vigilancia y diagnóstico para la detección temprana de estos virus y el monitoreo de brotes. Se establecen los procedimientos para la notificación e investigación de casos y estrategias de vigilancia epidemiológica. También se estandarizan los procedimientos para la obt
Emergencia sanitaria rabia puno d.s. 011 2015-saabelrmm
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La Resolución Ministerial No 883-2014/MINSA aprueba el Documento Técnico "Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud". El documento tiene como objetivo promover prácticas individuales, familiares y comunitarias para eliminar criaderos de mosquitos y reducir los casos de dengue. Además, busca mejorar la coordinación entre gobiernos y sectores para abordar los factores sociales relacionados al dengue y fortalecer
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...Marcos Milla
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Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
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REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
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Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
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Más información:
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
DS 10-2017-SA
1. 19NORMAS LEGALESMartes 4 de abril de 2017El Peruano /
SALUD
Aprueban relación actualizada de
medicamentos e insumos para el
tratamiento de la diabetes para efecto de la
inafectación del pago del Impuesto General
a las Ventas y de los derechos arancelarios
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud
es competente en productos farmacéuticos y sanitarios,
dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que
el Sector Salud está conformado por el Ministerio de
Salud, como organismo rector, las entidades adscritas
a él y aquellas instituciones públicas y privadas de
nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del
Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones
rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención
de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en
Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles
de gobierno; así como dictar normas y lineamientos
técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las
políticas nacionales y sectoriales, entre otros;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 28553, Ley General de
Protección a las Personas con Diabetes, incorporó dentro
del literal p) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº
055-99-EF, como concepto no gravados con el impuesto,
la venta e importación de los medicamentos y/o insumos
necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes
terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para
tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA
y de la Diabetes, efectuados de acuerdo a las normas
vigentes;
Que,asimismo,laPrimeraDisposiciónComplementaria
y Final de la Ley Nº 28553 establece que el Poder Ejecutivo
aprobará mediante Decreto Supremo, a propuesta del
Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e
insumos para la fabricación nacional de equivalentes
terapéuticos para el tratamiento de la diabetes, los cuales
quedarán inafectos del pago del Impuesto General a las
Ventas y de los Derechos Arancelarios, cuyos alcances
serán anualmente evaluados y actualizados, bajo
responsabilidad, a fin de que los beneficios se destinen a
la población comprendida en la precitada Ley;
Que, el literal h) del artículo 147 del Decreto
Legislativo N° 1053, que aprueba la Ley General de
Aduanas, establece que están inafectos del pago de los
derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos
y condiciones establecidos en el Reglamento y demás
disposiciones legales que las regulan, los medicamentos
y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional
de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de
enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la diabetes;
Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo
N° 004-2016-SA, se aprobó la relación actualizada de
medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes,
para efecto de la inafectación del pago del Impuesto
General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios;
Que, el Ministerio de Salud ha visto por conveniente
modificar la relación actualizada de medicamentos e
insumos para el tratamiento de la diabetes, para efecto
de la inafectación del pago del Impuesto General a las
Ventas y de los Derechos Arancelarios, aprobada por
Decreto Supremo N° 004-2016-SA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese la relación de medicamentos e insumos
para el tratamiento de la diabetes, para efecto de la
inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas
y de los Derechos Arancelarios, contenida en el Anexo
adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo N° 004-2016-SA.
Artículo 3.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo,
en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal
Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ANEXO
RELACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS
PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES PARA
EFECTO DE LA INAFECTACIÓN DEL PAGO DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DE LOS
DERECHOS ARANCELARIOS
1. Alogliptina benzoato
2. Alogliptina benzoato+metformina clorhidrato
3. Alogliptina benzoato+pioglitazona clorhidrato
4. Canagliflozina
5. Clorpropamida
6. Dapagliflozina
7. Empagliflozina
8. Exenatida
9. Glibenclamida
10. Gliclazida
11. Glimepirida
12. Insulina asparta
13. Insulina detemir
14. Insulina degludec
15. Insulina glargina
16. Insulina glulisina
17. Insulina humana
18. Insulina humana recombinante
19. Insulina isófana humana
20. Insulina isófana humana + insulina humana
21. Insulina isófana humana (ADN recombinante)
22. Insulina isófana humana (ADN recombinante) +
insulina humana
23. Insulina isófana humana (ADN recombinante) +
insulina humana recombinante
24. Insulina lispro
25. Insulina lispro + insulina lispro protamina
26. Linagliptina
27. Linagliptina + Metformina clorhidrato
2. 20 NORMAS LEGALES Martes 4 de abril de 2017 / El Peruano
28. Liraglutida
29. Lixisenatida
30. Lixisenatida+Lisixenatida
31. Metformina clorhidrato
32. Metformina clorhidrato + Glibenclamida
33. Metformina clorhidrato + Glimepirida
34. Metformina clorhidrato + Pioglitazona clorhidrato
35. Metformina clorhidrato + Saxagliptina
36. Metformina clorhidrato + Sitagliptina
37. Metformina clorhidrato + Vildagliptina
38. Pioglitazona clorhidrato
39. Saxagliptina
40. Sitagliptina
41. Vildagliptina
1505041-1
Aprueban Documento Técnico
“Lineamientos para el manejo del Dengue
en zonas de desastres Perú 2017”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 210-2017/MINSA
Lima, 1 de abril del 2017
Visto; la Nota Informativa 121-2017-CDC/MINSA, del
Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control
de Enfermedades del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, los numerales 1) y 5) del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, disponen como ámbitos de
competencia del Ministerio de Salud, la salud de las
personas y la inteligencia sanitaria, respectivamente;
Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que
el Sector Salud está conformado por el Ministerio de
Salud, como organismo rector, las entidades adscritas
a él y aquellas instituciones públicas y privadas de
nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada
Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio
de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de
Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades,
Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para
la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que el
Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control
de Enfermedades es el órgano desconcentrado del
Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de
Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de
vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 120 del precitado
Reglamento establece como función del Centro Nacional
de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades
(CDC) la de formular, proponer e implementar normas,
lineamientos, documentos normativos en materia de
Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y Análisis de
Situación de Salud;
Que, mediante el documento del visto, el Centro
Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de
Enfermedades, en el marco de sus competencias propone
el Documento Técnico “Lineamientos para el manejo del
Dengue en zonas de desastres Perú 2017”;
Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;
Que, mediante el Informe N° 230-2017-OGAJ/MINSA,
la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión
legal;
Con el visado de la Directora General del Centro
Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de
Enfermedades, de la Directora General de la Dirección
General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública,
del Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico
“Lineamientos para el manejo del Dengue en zonas de
desastres Perú 2017”, que en documento adjunto forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar al Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades,
la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del
cumplimiento del presente Documento Técnico.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia
y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación
de la presente Resolución Ministerial en el Portal de
Transparencia del Ministerio de Salud, http://www.minsa.
gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1504882-1
Designan codirectoras del proyecto
“El Riego con Secas Intermitentes en el
Cultivo del Arroz para el Control Vectorial
de la Malaria y una Agricultura Más Sana
y Sostenible: Escalamiento en el Valle de
Jequetepeque”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 213-2017/MINSA
Lima, 3 de abril de 2017
Visto, el Expediente N° 16-113864-001, que contiene
el Informe N° 1957-2016/VECTORES/DFS/DIGESA, de
la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad
Alimentaria del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la
Salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo; por lo que la protección de la salud es de
interés público, y por tanto es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones el
Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud
es competente en salud de las personas, así como en
salud ambiental e inocuidad alimentaria;
Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5
de la Ley antes referida disponen que son funciones
rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política