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3NORMAS LEGALESLunes 18 de mayo de 2020El Peruano /
del Patrimonio Forestal y Fauna Silvestre en el marco del
Instrumento de Gestión Ambiental, o para la emisión de la
opinión técnica favorable para la autorización de estudios
del patrimonio en el marco de lo dispuesto en la Ley del
SEIA y su Reglamento, según corresponda; asimismo,
recomienda su prepublicación;
Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la
prepublicación de la propuesta de lineamientos señalados
en el considerando precedente, a efectos de recibir
aportes, comentarios y recomendaciones por parte de las
instituciones y ciudadanía en general;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del
Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por
Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección
Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva
institucional; asimismo, las normas expedidas por el
SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante
Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y
de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección
General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna
Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; así como,
el Reglamento de Organización y Funciones del
SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N°
007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo
N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta
de “Lineamientos para autorizar la realización de estudios
del patrimonio en el marco del instrumento de gestión
ambiental”, que forma parte integrante de la presente
Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes
de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles,
contado a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta
de “Lineamientos para autorizar la realización de estudios
del patrimonio en el marco del instrumento de gestión
ambiental”, deben remitirse de acuerdo con el formato que
en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución,
a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de
Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre
recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o
aportes recibidos, en el marco de lo dispuesto en la
presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también,
se publica la presente Resolución, el documento
mencionado en el Artículo 1 y su Anexo en el Portal
Institucional del  Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre –  SERFOR (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
ANEXO
FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS
Y/O APORTES A LOS LINEAMIENTOS PARA
AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DEL
PATRIMONIO EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE
GESTIÓN AMBIENTAL
Número de
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SERFOR)
Nombres y Apellidos
completos
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que representa
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Especificar el
tema o numeral
de la propuesta
Comentario y/o
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y/o Aporte
1866427-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el “Protocolo sanitario para la
operación ante el COVID-19 del Servicio
Público Notarial” y la determinación de
los criterios de focalización territorial a ser
aplicados en el servicio notarial, así como la
obligatoriedad de informar las incidencias
entre ellas las de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0135-2020-JUS
15 de mayo de 2020
VISTOS, el Oficios Nº 401 y Nº 403-2020-JUS/CN
del Presidente del Consejo del Notariado; el Informe Nº
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del Notariado, y el Informe Nº 355-2020-JUS/OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado,
con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus
(COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en
más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se
declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo
de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de
prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y
sus normas complementarias y ampliatorias, se declaró el
EstadodeEmergenciaNacionalporlasgravescircunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del
COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio
(cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la
vida de la Nación a consecuencia del mencionado brote;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020-
EF/15 se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial
de naturaleza temporal dependiente del Ministerio
de Economía y Finanzas, con el objeto de formular
la estrategia con las medidas para la reanudación
progresiva de las actividades económicas en el marco de
la Emergencia Sanitaria a nivel nacional;
Que, conforme a la estrategia elaborada por el
citado Grupo de Trabajo Multisectorial, el artículo 1
del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM aprueba la
“Reanudación de Actividades”, la cual ha sido prevista
en cuatro (04) fases para su implementación, las que se
irán evaluando permanentemente de conformidad con
las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
estableciéndose en el Anexo de dicho dispositivo, el
listado de actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de
Actividades”, que se inicia en el mes de mayo del 2020, en
donde se contempla, entre otros, los servicios notariales;
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 18/05/2020 05:59:49
4 NORMAS LEGALES Lunes 18 de mayo de 2020 / El Peruano
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-
2020-PCM establece los criterios fundamentales para
la implementación gradual y progresiva de las fases
de la Reanudación de Actividades, los cuales son los
siguientes: i) De salud pública, a partir de la información
que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en
la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad
de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia
y diagnóstico implementado; ii) De movilidad interna,
vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; iii)
De la dimensión social; y, iv) De actividad económica y la
evaluación de la situación por los sectores competentes
del Poder Ejecutivo;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo
Nº 080-2020-PCM señala que los sectores competentes de
cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de
Actividades, teniendo en consideración los “Lineamientos
para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo
de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución
Ministerial Nº 239-2020-MINSA, así como sus posteriores
modificaciones, aprueban mediante Resolución Ministerial
y publican en su portal institucional, los Protocolos
Sanitarios Sectoriales, para el inicio gradual e incremental
de actividades. Asimismo, corresponde a tales sectores
la aprobación mediante Resolución Ministerial de los
“Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad
de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los
casos de COVID19; así como las coordinaciones con los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco
de sus respectivas competencias;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 080-2020-
PCM faculta a los Sectores competentes a disponer
mediante resolución ministerial la fecha de inicio de
las actividades de la Fase 1, incluidas en el anexo del
presente Decreto Supremo; así como, para incluir
actividades económicas priorizadas en las siguientes
fases de la Reanudación de Actividades, previa opinión
favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecten
el estado de emergencia sanitaria nacional y conforme
con las medidas sanitarias requeridas para evitar la
propagación y contagio del COVID-19;
Que, el literal e) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, señala que el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos es competente en materia de
regulación notarial;
Que, el servicio notarial es de especial interés por
su vinculación directa con el desarrollo de actividades
económicas y se enmarca dentro de los márgenes legales
del Decreto Legislativo Nº 1049 y normas conexas que
determinan el ejercicio de una función pública delegada,
autónoma y descentralizada, por lo que su radio de acción
es nacional, no obstante, la competencia provincial de los
notarios;
Que, el desenvolvimiento de la función notarial en la
Fase 1 comprende todos los actos que el notario está
habilitado legalmente a ejecutar como garante de la fe
pública y seguridad jurídica en todo el país;
Que, resulta razonable disponer la reanudación del
servicio notarial, para lo cual es necesario que los oficios
notariales procedan una vez emitida la presente resolución
a aprobar su “Plan para la vigilancia, prevención y control
de COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema
Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA;
Que, considerando la opinión favorable del Ministerio
de Salud, corresponde aprobar el Protocolo Sanitario de
Operación ante el Covid-19 para la reanudación del servicio
público notarial por encontrarlo ajustado a lo requerido
mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, así como los
criterios de focalización territorial y la obligación de informar
las incidencias detectas, entre ellas las de COVID-19;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos y, el Decreto Supremo Nº 013-
2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo sanitario para la
operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial”,
documento que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar la determinación de los criterios
de focalización territorial a ser aplicados en el servicio
notarial, así como la obligatoriedad de informar las
incidencias entre ellas las de COVID-19, que en Anexo II
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que los Oficios Notariales
puedan operar, una vez que registren su “Plan para la
vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”
en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del
Ministerio de Salud.
Artículo 4.- Disponer que el Presidente del Consejo
del Notariado emita y efectúe las acciones necesarias
para la implementación de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la Presente
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www.
gob.pe/minjus) en la misma fecha de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1866461-1
SALUD
DesignanEjecutivoAdjuntoIdelaDirección
General de Medicamentos, Insumos y
Drogas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 291-2020-MINSA
Lima, 15 de mayo del 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/
MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el
reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación
de Personal Provisional de la Administración Central del
Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a
Adjunto/a I (CAP – P Nº 1145) de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud,
se encuentra clasificado como cargo de confianza y tiene
la condición de vacante;
Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente
designar al profesional que ejercerá el cargo en mención;
Con el visado del Director General de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la
Viceministra de Salud Pública; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la
Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor RAUL ALONSO
TIMANA RUIZ, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP
– P Nº 1145), Nivel F-4, de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
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1866462-1

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  • 1. 3NORMAS LEGALESLunes 18 de mayo de 2020El Peruano / del Patrimonio Forestal y Fauna Silvestre en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental, o para la emisión de la opinión técnica favorable para la autorización de estudios del patrimonio en el marco de lo dispuesto en la Ley del SEIA y su Reglamento, según corresponda; asimismo, recomienda su prepublicación; Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de lineamientos señalados en el considerando precedente, a efectos de recibir aportes, comentarios y recomendaciones por parte de las instituciones y ciudadanía en general; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes recibidos, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, el documento mencionado en el Artículo 1 y su Anexo en el Portal Institucional del  Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –  SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS LINEAMIENTOS PARA AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DEL PATRIMONIO EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL Número de identificación (asignado por el SERFOR) Nombres y Apellidos completos N° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuesta Comentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 1866427-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial” y la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial, así como la obligatoriedad de informar las incidencias entre ellas las de COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0135-2020-JUS 15 de mayo de 2020 VISTOS, el Oficios Nº 401 y Nº 403-2020-JUS/CN del Presidente del Consejo del Notariado; el Informe Nº 037-2020-JUS/CN/ST del Secretario Técnico del Consejo del Notariado, y el Informe Nº 355-2020-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus normas complementarias y ampliatorias, se declaró el EstadodeEmergenciaNacionalporlasgravescircunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del mencionado brote; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020- EF/15 se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; Que, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM aprueba la “Reanudación de Actividades”, la cual ha sido prevista en cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciéndose en el Anexo de dicho dispositivo, el listado de actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, que se inicia en el mes de mayo del 2020, en donde se contempla, entre otros, los servicios notariales; Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 18/05/2020 05:59:49
  • 2. 4 NORMAS LEGALES Lunes 18 de mayo de 2020 / El Peruano Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080- 2020-PCM establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, los cuales son los siguientes: i) De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; ii) De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; iii) De la dimensión social; y, iv) De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM señala que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, así como sus posteriores modificaciones, aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, para el inicio gradual e incremental de actividades. Asimismo, corresponde a tales sectores la aprobación mediante Resolución Ministerial de los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1, incluidas en el anexo del presente Decreto Supremo; así como, para incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la Reanudación de Actividades, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecten el estado de emergencia sanitaria nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19; Que, el literal e) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente en materia de regulación notarial; Que, el servicio notarial es de especial interés por su vinculación directa con el desarrollo de actividades económicas y se enmarca dentro de los márgenes legales del Decreto Legislativo Nº 1049 y normas conexas que determinan el ejercicio de una función pública delegada, autónoma y descentralizada, por lo que su radio de acción es nacional, no obstante, la competencia provincial de los notarios; Que, el desenvolvimiento de la función notarial en la Fase 1 comprende todos los actos que el notario está habilitado legalmente a ejecutar como garante de la fe pública y seguridad jurídica en todo el país; Que, resulta razonable disponer la reanudación del servicio notarial, para lo cual es necesario que los oficios notariales procedan una vez emitida la presente resolución a aprobar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA; Que, considerando la opinión favorable del Ministerio de Salud, corresponde aprobar el Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid-19 para la reanudación del servicio público notarial por encontrarlo ajustado a lo requerido mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, así como los criterios de focalización territorial y la obligación de informar las incidencias detectas, entre ellas las de COVID-19; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el Decreto Supremo Nº 013- 2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial”, documento que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial, así como la obligatoriedad de informar las incidencias entre ellas las de COVID-19, que en Anexo II forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que los Oficios Notariales puedan operar, una vez que registren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Artículo 4.- Disponer que el Presidente del Consejo del Notariado emita y efectúe las acciones necesarias para la implementación de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la Presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www. gob.pe/minjus) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1866461-1 SALUD DesignanEjecutivoAdjuntoIdelaDirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2020-MINSA Lima, 15 de mayo del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/ MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 1145) de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, se encuentra clasificado como cargo de confianza y tiene la condición de vacante; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo en mención; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor RAUL ALONSO TIMANA RUIZ, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP – P Nº 1145), Nivel F-4, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1866462-1