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28 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano
/
renuncia, haciéndola de conocimiento de la Presidencia
del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de
Salud, a fin que sea declarada la vacancia por Resolución
Suprema que se publica en el Diario Oficial “El Peruano”,
según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 del
Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia
Nacional de Salud, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 172-2015-SUSALUD/S;
Que, en consecuencia, resulta necesario formalizar
la vacancia en mención mediante la expedición de la
presente Resolución Suprema;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo Nº 1158,
Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas
al fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud,
modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, que dicta
disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y
los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal
del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud –
SUSALUD, debido a la renuncia presentada por el señor
Enrique Antonio Varsi Rospigliosi, la misma que ha sido
aceptada por el Consejo Directivo de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Salud.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Suprema en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
HERNÁN YURY CONDORI MACHADO
Ministro de Salud
2052830-5
Aprueban la Directiva Administrativa
N° 328-MINSA/DIGEMID-2022, Directiva
Administrativa que establece el
procedimiento para el reporte sobre la
discontinuación temporal o definitiva y la
reactivacióndelafabricaciónoimportación
de medicamentos y productos biológicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 243-2022/MINSA
Lima, 28 de marzo del 2022
Visto, el Expediente Nº 21-020532-001, que contiene
la Nota Informativa Nº 063-2021-DIGEMID-DG-DFAU-
UFAM/MINSA, el Informe Técnico Nº 041-2021-DIGEMID-
DFAU-UFAM/MINSA, y el Memorándum Nº
1454-2021-DIGEMID-DG-DFAU-EAM/MINSA de la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;
y, el Informe Nº 1226-2021-OGAJ/MINSA y la Nota
Informativa Nº 228-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio
de Salud es competente en productos farmacéuticos
y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos
farmacéuticos; y su artículo 4 dispone que el Sector
Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como
organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas
instituciones públicas y privadas de nivel nacional,
regional y local, y personas naturales que realizan
actividades vinculadas a las competencias establecidas
en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en
la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado
Decreto Legislativo, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece
al Instituto Nacional de Salud para la prevención y
control de las enfermedades, señalan que son funciones
rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia,
prevención y control de las enfermedades, recuperación,
rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas
prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a
todos los niveles de gobierno; así como dictar normas
y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y
supervisión de la política nacional y políticas sectoriales
de salud, entre otras;
Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, define y establece los principios, normas,
criterios y exigencias básicas sobre estos productos y
dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia
con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de
Medicamentos;
Que, conforme al artículo 3 del Decreto de Urgencia
Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los
medicamentos, productos biológicos y dispositivos
médicos como parte esencial del derecho a la salud
y dispone medidas para garantizar su disponibilidad,
constituyen recursos estratégicos en salud los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
que el Ministerio de Salud reconoce como esenciales en
los Petitorios Nacionales correspondientes elaborados de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29459 y sus
listas complementarias, aprobados mediante Resolución
Ministerial;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del
citado Decreto de Urgencia establece que todo titular de
un registro sanitario y de un certificado de registro sanitario
vigente de un medicamento y producto biológico está
obligado a informar a la Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios (ANM) de los casos de discontinuación
temporal o definitiva de la fabricación o importación de
dichos productos y de la reactivación de la fabricación o
importación de los mismos, según las condiciones que
establezca el Reglamento;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 007-2019,
Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos,
productos biológicos y dispositivos médicos como parte
esencial del derecho a la salud y dispone medidas para
garantizar su disponibilidad, aprobado por Decreto
Supremo Nº 026-2019-SA, dispone que el Ministerio
de Salud aprueba el procedimiento para el reporte que
debe ser proporcionado por los laboratorios y droguerías
titulares de registros sanitarios o de los certificados de
registros sanitarios sobre la discontinuación temporal y
definitiva de la fabricación o importación de medicamentos
y productos biológicos;
Que, de otro lado, de acuerdo al artículo 84 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-
SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos
y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud,
dependiente del Viceministerio de Salud Pública,
que constituye la Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley
de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa
a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 29/03/2022 03:31
29
NORMAS LEGALES
Martes 29 de marzo de 2022
El Peruano /
la regulación y normar dentro de su ámbito, así como
evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar,
auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo
establecido en la Ley Nº 29459;
Que, con los documentos del visto, la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone la
aprobación de la Directiva Administrativa que establece
el procedimiento para el reporte sobre la discontinuación
temporal o definitiva y la reactivación de la fabricación o
importación de medicamentos y productos biológicos;
Que, con Informe Nº 1226-2021-OGAJ/MINSA y Nota
Informativa Nº 228-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General
de Asesoría Jurídica emite opinión, señalando que
resulta legalmente procedente la firma de la Resolución
Ministerial que aprueba la precitada Directiva;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Medicamentos Insumos y Drogas;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la
Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y del Viceministro de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895,
Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de
Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto
Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud
para la prevención y control de las enfermedades; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-
SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-
2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº
328-MINSA/DIGEMID-2022, Directiva Administrativa
que establece el procedimiento para el reporte sobre la
discontinuación temporal o definitiva y la reactivación de
la fabricación o importación de medicamentos y productos
biológicos, que como Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y
Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de
la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal
Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN YURY CONDORI MACHADO
Ministro de Salud
2052685-1
TRANSPORTES
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FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 233-2022-MTC/01
Mediante Oficio Nº 0807-2022-MTC/04, el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones solicita se publique
Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 233-2022-
MTC/01, publicada en la edición del día 28 de marzo de
2022.
DICE:
Lima, 25 de febrero de 2022
DEBE DECIR:
Lima, 25 de marzo de 2022
2052564-1
ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencia financiera a
favor de la Municipalidad Provincial de
Puerto Inca en el marco del “Programa de
Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible
– PIRDAIS”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EjECUTIvA
N° 000044-2022-Dv-PE
Miraflores, 28 de marzo del 2022
VISTO:
El Memorando N° 000363-2022-DV-DATE, mediante
el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el
Anexo N° 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e
importe a ser transferido, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Comisión Nacional para
el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado
por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que
DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de
carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de
DrogasyelConsumodeDrogas,promoviendoeldesarrollo
integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en
coordinación con los sectores competentes, tomando en
consideración las políticas sectoriales vigentes, así como
conducir el proceso de su implementación;
Que, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16°
de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a DEVIDA en
el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional,
transferencias financieras entre entidades en el marco de
los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo
Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención
y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión
Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en
el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido
artículo, que dichas transferencias financieras, en el
caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan
mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el
informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o
la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario
que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El
Peruano;
Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo
anterior, establece que la entidad pública que transfiere
los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo
normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento
y cumplimiento de los fines y metas para los cuales
transfirieron los recursos, precisando que éstos bajo
responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines
para los cuales se autoriza su transferencia financiera;
Que, mediante Informe N° 000022-2022-DV-DAT, la
Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la
Actividad que será financiada con recursos de la fuente de
financiamiento “Recursos Ordinarios”, contando para ello
con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;
Que, en el marco del Programa Presupuestal
“Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible
– PIRDAIS”, en el año 2022, DEVIDA suscribió un
Convenio con la Municipalidad Provincial de Puerto Inca
para la ejecución de la Actividad detallada en el Anexo N°
01, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOvENTA Y
NUEvE MIL NOvECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON
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  • 1. 28 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / renuncia, haciéndola de conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin que sea declarada la vacancia por Resolución Suprema que se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUSALUD/S; Que, en consecuencia, resulta necesario formalizar la vacancia en mención mediante la expedición de la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, debido a la renuncia presentada por el señor Enrique Antonio Varsi Rospigliosi, la misma que ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2052830-5 Aprueban la Directiva Administrativa N° 328-MINSA/DIGEMID-2022, Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el reporte sobre la discontinuación temporal o definitiva y la reactivacióndelafabricaciónoimportación de medicamentos y productos biológicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2022/MINSA Lima, 28 de marzo del 2022 Visto, el Expediente Nº 21-020532-001, que contiene la Nota Informativa Nº 063-2021-DIGEMID-DG-DFAU- UFAM/MINSA, el Informe Técnico Nº 041-2021-DIGEMID- DFAU-UFAM/MINSA, y el Memorándum Nº 1454-2021-DIGEMID-DG-DFAU-EAM/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe Nº 1226-2021-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa Nº 228-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, conforme al artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, constituyen recursos estratégicos en salud los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que el Ministerio de Salud reconoce como esenciales en los Petitorios Nacionales correspondientes elaborados de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29459 y sus listas complementarias, aprobados mediante Resolución Ministerial; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia establece que todo titular de un registro sanitario y de un certificado de registro sanitario vigente de un medicamento y producto biológico está obligado a informar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) de los casos de discontinuación temporal o definitiva de la fabricación o importación de dichos productos y de la reactivación de la fabricación o importación de los mismos, según las condiciones que establezca el Reglamento; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2019-SA, dispone que el Ministerio de Salud aprueba el procedimiento para el reporte que debe ser proporcionado por los laboratorios y droguerías titulares de registros sanitarios o de los certificados de registros sanitarios sobre la discontinuación temporal y definitiva de la fabricación o importación de medicamentos y productos biológicos; Que, de otro lado, de acuerdo al artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017- SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer Firmado por: Editora Peru Fecha: 29/03/2022 03:31
  • 2. 29 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone la aprobación de la Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el reporte sobre la discontinuación temporal o definitiva y la reactivación de la fabricación o importación de medicamentos y productos biológicos; Que, con Informe Nº 1226-2021-OGAJ/MINSA y Nota Informativa Nº 228-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión, señalando que resulta legalmente procedente la firma de la Resolución Ministerial que aprueba la precitada Directiva; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017- SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 328-MINSA/DIGEMID-2022, Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el reporte sobre la discontinuación temporal o definitiva y la reactivación de la fabricación o importación de medicamentos y productos biológicos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2052685-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2022-MTC/01 Mediante Oficio Nº 0807-2022-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 233-2022- MTC/01, publicada en la edición del día 28 de marzo de 2022. DICE: Lima, 25 de febrero de 2022 DEBE DECIR: Lima, 25 de marzo de 2022 2052564-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca en el marco del “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EjECUTIvA N° 000044-2022-Dv-PE Miraflores, 28 de marzo del 2022 VISTO: El Memorando N° 000363-2022-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Anexo N° 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de DrogasyelConsumodeDrogas,promoviendoeldesarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia financiera; Que, mediante Informe N° 000022-2022-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”, contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; Que, en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2022, DEVIDA suscribió un Convenio con la Municipalidad Provincial de Puerto Inca para la ejecución de la Actividad detallada en el Anexo N° 01, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOvENTA Y NUEvE MIL NOvECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 SOLES (S/ 499,957.70), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera;