D.s. nº 002 2016-minedu] IMPORTANTE: LA DIRECTIVA DE CONTRATO DOCENTE 2016, PROFESORES QUE OBTUVIERON MAS 140 PUNTOS PODRÁN PRESENTAR SU SOLICITUD EN LA I.E. DONDE DESEEN LABORAR, A FIN DE QUE SEA AVALUADO POR EL DIRECTOR DESIGNADO DE LA CITADA I. E. DESDE EL 23 - 26 ENERO 2016.
Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones de contratp docent...Colegio
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
- See more at: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/norma-que-regula-el-procedimiento-requisitos-y-condiciones-decreto-supremo-n-002-2016-minedu-1337530-3/#sthash.y5SyJb63.dpuf
Los directores de I.E. pueden proponer a docentes quienes hayan obtenido y pasado la vaya de los 140 puntos, lo que equivale a una nota de 14. Son ellos, los que tendrán la prioridad en el presente año lectivo 2016 para obtener primero los contratos en plazas orgánicas completas.
Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones de contratp docent...Colegio
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
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Los directores de I.E. pueden proponer a docentes quienes hayan obtenido y pasado la vaya de los 140 puntos, lo que equivale a una nota de 14. Son ellos, los que tendrán la prioridad en el presente año lectivo 2016 para obtener primero los contratos en plazas orgánicas completas.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano, con fecha 16 de diciembre de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, Programa Curricular de Educación Primaria y Programa Curricular de Educación Secundaria.
En dicha norma dispone que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica se realizará a partir del 01 de enero de 2017 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas focalizadas.
Las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica en las que
no se implemente el Currículo Nacional de la Educación
Básica, aprobado con Resolución Ministerial N°
281-2016-MINEDU, excepcionalmente, continuarán
utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación
Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N°
440-2008-ED, modificada por Resolución Ministerial Nº
199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico
Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según
corresponda
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de la Reforma Magisterial.
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY Nº 30328 ,LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1ro. de enero de 2014
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución Ministerial N° 679-2016-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2016, Modifican el Anexo de la R.M. N° 316-2016-MINEDU, que contiene el cronograma de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, de Educación Básica Regular 2016
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano del día de hoy 17 de enero de 2017 se ha publicado la Resolución Viceministerial N° 006-2017-MINEDU, mediante la que modifican Normas que regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir mediante encargatura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educación Superior Públicos
Decreto supremo-n-191-2017-ef-1 aumento de suelto contratadoColegio
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato
de Servicio Docente percibe una remuneración mensual
de acuerdo con la jornada laboral establecida para la
modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma Nivel / Ciclo Jornada
laboral
Remuneración
mensual S/
Educación Básica Regular
- EBR
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Secundaria 30 1 780,50
Educación Básica Especial
- EBE
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Educación Básica Alternativa
- EBA
Inicial / Intermedio 30 1 780,50
Avanzado 26 1 543,10
Educación Técnico Productiva
- ETP Básico y Medio 30 1 780,50
Para el profesorado contratado que labora menos de
la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la
remuneración mensual se realiza en forma proporcional a
las horas contratadas
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY Nº 30328, LEY QUE QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el
24 de enero de 2017. se aprueba la norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente a que hace referencia la Ley N° 30328 Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano, con fecha 16 de diciembre de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, Programa Curricular de Educación Primaria y Programa Curricular de Educación Secundaria.
En dicha norma dispone que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica se realizará a partir del 01 de enero de 2017 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas focalizadas.
Las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica en las que
no se implemente el Currículo Nacional de la Educación
Básica, aprobado con Resolución Ministerial N°
281-2016-MINEDU, excepcionalmente, continuarán
utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación
Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N°
440-2008-ED, modificada por Resolución Ministerial Nº
199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico
Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según
corresponda
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de la Reforma Magisterial.
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY Nº 30328 ,LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1ro. de enero de 2014
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución Ministerial N° 679-2016-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2016, Modifican el Anexo de la R.M. N° 316-2016-MINEDU, que contiene el cronograma de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, de Educación Básica Regular 2016
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano del día de hoy 17 de enero de 2017 se ha publicado la Resolución Viceministerial N° 006-2017-MINEDU, mediante la que modifican Normas que regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir mediante encargatura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educación Superior Públicos
Decreto supremo-n-191-2017-ef-1 aumento de suelto contratadoColegio
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato
de Servicio Docente percibe una remuneración mensual
de acuerdo con la jornada laboral establecida para la
modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma Nivel / Ciclo Jornada
laboral
Remuneración
mensual S/
Educación Básica Regular
- EBR
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Secundaria 30 1 780,50
Educación Básica Especial
- EBE
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Educación Básica Alternativa
- EBA
Inicial / Intermedio 30 1 780,50
Avanzado 26 1 543,10
Educación Técnico Productiva
- ETP Básico y Medio 30 1 780,50
Para el profesorado contratado que labora menos de
la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la
remuneración mensual se realiza en forma proporcional a
las horas contratadas
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY Nº 30328, LEY QUE QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el
24 de enero de 2017. se aprueba la norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente a que hace referencia la Ley N° 30328 Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
Colegas maestros y maestras, comparto las Normas para la contratación docente para el año escolar 2017: Decreto Supremo 01 - 2017 - MINEDU. Hay novedades.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Que mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2015-MINEDU Convocan a los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y aprueban su cronograma.
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-EF
Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de nuevas plazas de docentes de educación inicial.
Aprueban Norma Técnica "Normas para la implementación del Modelo de Servicio ...Williams Oviedo Ticona
Aprueban Norma Técnica "Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las IEs Públicas del nivel de educación secundaria"
RSG N° 008-2015-MINEDU
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
D.s. nº 002 2016-minedu]-ds n 002-2016-minedu normas legales
1. 576230 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2016 / El Peruano
Nº 30220”. De manera similar, mantiene cuentas de
control para la depreciación, el patrimonio y, de ser el
caso, las revaluaciones.
20.2 La universidad privada debe conservar la
documentación que acredite la inversión efectuada.
Artículo 21.- GOCE INDEBIDO DEL CRÉDITO
TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN
La comprobación del goce indebido de todo o una
parte del crédito tributario por reinversión declarado, en
razón de no haberse realizado efectivamente la inversión
conforme a lo dispuesto en la Ley y en las presentes
normas reglamentarias, obligará a reducir el crédito,
eliminando la parte indebidamente aplicada que resulte
proporcional a la inversión declarada y no efectuada, sin
perjuicio de la aplicación de los intereses y sanciones a
que hubiere lugar.
Artículo 22.- FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
La SUNEDU verifica y supervisa que los programas de
reinversión contribuyan de modo efectivo a la mejora de
la calidad de la educación que brindan las universidades
privadas societarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 30 de la Ley Nº 30220, el organismo
acreditador competente o Consejo Directivo ad hoc
del SINEACE, de acuerdo con la normativa que se
encuentre vigente, deberá remitir a la SUNAT y a la
SUNEDU el listado de las universidades privadas
societarias que cuenten con la acreditación institucional
integral o con acreditación institucional internacional
reconocida a que se refiere el numeral 2.2. del artículo
2 del presente Reglamento.
Segunda.- A fin que las universidades puedan
verificar correctamente los bajos recursos económicos de
los estudiantes, conforme a los criterios establecidos en el
artículo 17 de la presente norma, la entidad competente
establecerá las disposiciones complementarias
necesarias para ello.
Tercera.- Las presentes normas reglamentarias entran
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el diario oficial El Peruano.
1337530-2
EDUCACION
Norma que regula el procedimiento,
requisitos y condiciones para las
contrataciones en el marco del contrato del
servicio docente a que hace referencia la
Ley Nº 30328
DECRETO SUPREMO
N° 002-2016-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del
artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de
Educación, definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la
carrera pública magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes
en las instituciones educativas públicas no cubiertas por
nombramiento, son atendidas vía concurso público de
contratación docente;
Que, el artículo 77 de dicha Ley dispone que el
Ministerio de Educación define la política sectorial de
contratación docente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que
establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente
regulado en la Ley de Reforma Magisterial tiene por
finalidad permitir la contratación temporal del profesorado
en instituciones educativas públicas de educación básica
y técnico productiva; es de plazo determinado y procede
en el caso que exista plaza vacante en las instituciones
educativas;
Que, el citado artículo, establece además que
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro
de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y
condiciones, para las contrataciones en el marco del
Contrato de Servicio Docente, así como las características
para la renovación del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del
artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas
en materia educativa y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco
del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento,
requisitos y condiciones para las contrataciones en el
marco del contrato del servicio docente a que hace
referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto,
en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones
complementarias que sean necesarias para el
cumplimiento e implementación del presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que
establece normas para la contratación de personal
docente en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda
disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo
en el Portal Institucional del Ministerio de Educación
(www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación
del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- La renovación de contratos de servicio
docente, a que se refiere el artículo 210 del Reglamento
de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias,
es aplicable para los contratos de servicio docente
suscritos a partir del año 2016. Excepcionalmente,
los contratos de servicio docente de profesores en las
Instituciones Educativas Públicas de Educación Técnico
Productiva, suscritos en el año 2015, podrán renovarse
por un ejercicio presupuestal adicional; conforme a lo
dispuesto en la norma aprobada por el artículo 1 del
presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1337530-3