“Artículo 1.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato
de Servicio Docente percibe una remuneración mensual
de acuerdo con la jornada laboral establecida para la
modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma Nivel / Ciclo Jornada
laboral
Remuneración
mensual S/
Educación Básica Regular
- EBR
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Secundaria 30 1 780,50
Educación Básica Especial
- EBE
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Educación Básica Alternativa
- EBA
Inicial / Intermedio 30 1 780,50
Avanzado 26 1 543,10
Educación Técnico Productiva
- ETP Básico y Medio 30 1 780,50
Para el profesorado contratado que labora menos de
la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la
remuneración mensual se realiza en forma proporcional a
las horas contratadas
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante el Decreto Supremo N° 191-2017-EF, publicado el 27 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica los artículos 1 y 2 del Decreto
Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y
condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a
otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2016-EF mediante el que modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Se deduce que a partir del 19 de junio de 2016 el mencionado personal docente percibirá sus remuneraciones, según su jornada laboral al igual que los docentes nombrados en la Primera Escala Magisterial, debiéndoseles reintegrar lla diferencia en el presente mes de julio
D.S. 015-2020-MINEDU: Contratos Docentes 2021 (Procedimiento, requisitos y co...Jorge Luis Huayta
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante el Decreto Supremo N° 191-2017-EF, publicado el 27 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica los artículos 1 y 2 del Decreto
Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y
condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a
otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2016-EF mediante el que modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Se deduce que a partir del 19 de junio de 2016 el mencionado personal docente percibirá sus remuneraciones, según su jornada laboral al igual que los docentes nombrados en la Primera Escala Magisterial, debiéndoseles reintegrar lla diferencia en el presente mes de julio
D.S. 015-2020-MINEDU: Contratos Docentes 2021 (Procedimiento, requisitos y co...Jorge Luis Huayta
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
Los directores de I.E. pueden proponer a docentes quienes hayan obtenido y pasado la vaya de los 140 puntos, lo que equivale a una nota de 14. Son ellos, los que tendrán la prioridad en el presente año lectivo 2016 para obtener primero los contratos en plazas orgánicas completas.
Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones de contratp docent...Colegio
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
- See more at: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/norma-que-regula-el-procedimiento-requisitos-y-condiciones-decreto-supremo-n-002-2016-minedu-1337530-3/#sthash.y5SyJb63.dpuf
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano, con fecha 16 de diciembre de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, Programa Curricular de Educación Primaria y Programa Curricular de Educación Secundaria.
En dicha norma dispone que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica se realizará a partir del 01 de enero de 2017 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas focalizadas.
Las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica en las que
no se implemente el Currículo Nacional de la Educación
Básica, aprobado con Resolución Ministerial N°
281-2016-MINEDU, excepcionalmente, continuarán
utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación
Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N°
440-2008-ED, modificada por Resolución Ministerial Nº
199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico
Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según
corresponda
Norma técnica para contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales para el año 2016
Decreto Supremo que regula los procedimientos, los requisitos y las condiciones para las contrataciones para el servicio docente en el marco a que hace referencia la ley No 30328.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 070-2017-MEF, publicado el miércoles 29 de marzo de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Fíjándose el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES).
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el diario oficial El Peruano, el día de hoy 04 de agosto de 2014 se ha publicado el Decreto Supremo N° 224-2015-EF mediante el que se Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY Nº 30328, LEY QUE QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el
24 de enero de 2017. se aprueba la norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente a que hace referencia la Ley N° 30328 Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
Los directores de I.E. pueden proponer a docentes quienes hayan obtenido y pasado la vaya de los 140 puntos, lo que equivale a una nota de 14. Son ellos, los que tendrán la prioridad en el presente año lectivo 2016 para obtener primero los contratos en plazas orgánicas completas.
Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones de contratp docent...Colegio
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
- See more at: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/norma-que-regula-el-procedimiento-requisitos-y-condiciones-decreto-supremo-n-002-2016-minedu-1337530-3/#sthash.y5SyJb63.dpuf
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano, con fecha 16 de diciembre de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, Programa Curricular de Educación Primaria y Programa Curricular de Educación Secundaria.
En dicha norma dispone que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica se realizará a partir del 01 de enero de 2017 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas focalizadas.
Las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica en las que
no se implemente el Currículo Nacional de la Educación
Básica, aprobado con Resolución Ministerial N°
281-2016-MINEDU, excepcionalmente, continuarán
utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación
Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N°
440-2008-ED, modificada por Resolución Ministerial Nº
199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico
Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según
corresponda
Norma técnica para contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales para el año 2016
Decreto Supremo que regula los procedimientos, los requisitos y las condiciones para las contrataciones para el servicio docente en el marco a que hace referencia la ley No 30328.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 070-2017-MEF, publicado el miércoles 29 de marzo de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Fíjándose el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES).
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el diario oficial El Peruano, el día de hoy 04 de agosto de 2014 se ha publicado el Decreto Supremo N° 224-2015-EF mediante el que se Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY Nº 30328, LEY QUE QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el
24 de enero de 2017. se aprueba la norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente a que hace referencia la Ley N° 30328 Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
Colegas maestros y maestras, comparto las Normas para la contratación docente para el año escolar 2017: Decreto Supremo 01 - 2017 - MINEDU. Hay novedades.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Decreto supremo-n-191-2017-ef-1 aumento de suelto contratado
1. 15NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017El Peruano /
aprueban, mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo
1 del presente Decreto Supremo a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace
referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1537739-3
Modifica los artículos 1 y 2 del Decreto
Supremo Nº 226-2015-EF, modificado
mediante Decreto Supremo N° 159-2016-
EF, que establece el monto, criterios y
condicionesdelaremuneraciónmensual,las
bonificaciones por condiciones especiales
de servicio y las vacaciones truncas a
otorgarse al profesorado contratado en el
marco del Contrato de Servicio Docente, y
autoriza una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos
regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 191-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
norma las relaciones entre el Estado y los profesores
que prestan servicios en las instituciones y programas
educativos públicos de educación básica y técnico
productiva y en las instancias de gestión educativa
descentralizadas; asimismo, regula los deberes y
derechos de los profesores, la formación continua, la
Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso
disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e
incentivos;
Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944 establece, entre
otros aspectos, que las plazas vacantes existentes en las
instituciones educativas no cubiertas por nombramiento
son atendidas vía concurso público de contratación
docente; señalándose que los profesores contratados no
forman parte de la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el
Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944,
tiene por finalidad permitir la contratación temporal del
profesoradoeninstitucioneseducativaspúblicasdeeducación
básica y técnico productiva, siendo dicho contrato de plazo
determinado, y señala que los montos, criterios y condiciones
correspondientes a, entre otros aspectos, la remuneración
mensual, bonificaciones por condiciones especiales de
servicio y vacaciones truncas se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
estableciéndose que la contratación temporal del profesorado
se efectúa previa codificación de las plazas en el Sistema
NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas
en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 226-2015-
EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-
2016-EF, se establece el monto, criterios y condiciones
de la remuneración mensual, las bonificaciones por
condiciones especiales de servicio y las vacaciones
truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco
del Contrato de Servicio Docente;
Que, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley
N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017, exceptúa, entre otros, al Ministerio de Educación
y a los gobiernos regionales durante el Año Fiscal 2017, de lo
establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de
la citada Ley, según corresponda, para incrementar mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este
último, entre otra, la remuneración mensual del profesor
contratado en el marco de la Ley N° 30328;
Que, asimismo, el numeral 31.2 del citado artículo
dispone que para efectos de lo antes señalado se autoriza
al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de
su presupuesto institucional y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor, entre
otras, de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a
solicitud de este último;
Que, por su parte, el numeral 1 de la Cuarta
Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF y sus modificatorias, establece que
las escalas remunerativas y beneficios de toda índole,
así como los reajustes de las remuneraciones y
bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal
para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro
de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, a propuesta del titular del Sector, siendo nula
toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, mediante el Informe N° 340-2017-MINEDU/
VMGP-DIGEDD-DITEN la Dirección Técnico Normativa
de Docentes de la Dirección General de Desarrollo
Docente del Ministerio de Educación, propone los nuevos
montos de la remuneración mensual del profesorado
contratado en el marco de la Ley N° 30328 y conforme a
lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 30518, a partir
del mes de agosto de 2017;
Que, en el marco de lo antes indicado, a través del
Informe N° 418‑2017‑MINEDU/SPE-OPEP-UPP la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría
de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación
ha informado que cuenta con los recursos necesarios
para el financiamiento de la nueva escala remunerativa
del profesorado contratado en el marco del Contrato de
Servicio Docente, en virtud de lo cual mediante Oficio
N° 01210-2017-MINEDU/SG el Ministerio de Educación
solicita dar trámite al referido proyecto normativo;
2. 16 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano
Que, resulta necesario modificar el Decreto Supremo
N° 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N°
159-2016-EF, a fin de incrementar la remuneración mensual
del profesorado contratado de acuerdo con la jornada laboral
establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que
presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, asimismo, resulta necesario autorizar
una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto de
CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 193 269 248,00), del Ministerio
de Educación a favor de los pliegos gobiernos regionales,
para financiar el citado incremento;
De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del
numeral 31.1 y el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley
N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2017; y la Cuarta Disposición Transitoria del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 2
del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado
mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF
Modifíquese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo
N° 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo
N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y
condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones
por condiciones especiales de servicio y las vacaciones
truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del
Contrato de Servicio Docente, conforme al texto siguiente:
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato
de Servicio Docente percibe una remuneración mensual
de acuerdo con la jornada laboral establecida para la
modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma Nivel / Ciclo
Jornada
laboral
Remuneración
mensual S/
Educación Básica Regular
- EBR
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Secundaria 30 1 780,50
Educación Básica Especial
- EBE
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Educación BásicaAlternativa
- EBA
Inicial / Intermedio 30 1 780,50
Avanzado 26 1 543,10
Educación Técnico Productiva
- ETP
Básico y Medio 30 1 780,50
Para el profesorado contratado que labora menos de
la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la
remuneración mensual se realiza en forma proporcional a
las horas contratadas.
Artículo2.-RemuneraciónMensualdelProfesorado
Contratado en el PRONOEI, la ONDEC y la ODEC
Los profesores contratados que prestan servicios
como Profesor Coordinador en el Programa No
Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como
Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana
de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina
Diocesana de Educación Católica (ODEC) perciben una
remuneración mensual de DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 2 374,00).”
Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático
La contratación temporal del profesorado en
instituciones educativas públicas de educación básica y
técnico productiva se efectúa previa codificación de plazas
en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro
de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector Público (Aplicativo Informático) a
cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Para el pago del incremento de la remuneración
mensual establecido en el presente decreto supremo,
éste debe estar registrado en el Aplicativo Informático.
Artículo 3.- Transferencia de Partidas para el pago
del incremento del profesorado contratado
3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES
(S/ 193 269 248,00) del pliego Ministerio de Educación a
favor de los pliegos gobiernos regionales, para financiar
el incremento de la remuneración mensual del profesor
contratado en el marco de la Ley N° 30328, Ley que
establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones; conforme a establecido en el artículo 1 de
la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica
para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de
Estudiantes de la Educación
Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con
Condiciones para el
Cumplimiento de Horas Lectivas
Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago
del Personal Docente y
Promotoras de las Instituciones
Educativas de Educación Básica
Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 186 470 970,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación
Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 798 278,00
TOTAL EGRESOS 193 269 248,00
---------------------
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de
Estudiantes de la Educación
Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con
Condiciones para el
Cumplimiento de Horas Lectivas
Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago
del Personal Docente y
Promotoras de las Instituciones
Educativas de Educación Básica
Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 186 470 970,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y
jóvenes con discapacidad en la
Educación Básica y Técnico
Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado
Oportunamente
ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago de
personal en Instituciones
Educativas Inclusivas, Centros
de Educación Básica Especial y
Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 203 552,00
3. 17NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017El Peruano /
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 328 074,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación
Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 694 460,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado
de la Educación Básica
Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 210 012,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio
de la Educación Básica
Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 362 180,00
TOTAL EGRESOS 193 269 248,00
--------------------
3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego,
así como las respectivas codificaciones, se detallan en el
Anexo “Transferencia para financiar el costo diferencial del
Incremento Remunerativo del profesorado contratado en
el marco de la Ley N° 30328” que forma parte integrante
del presente decreto supremo, el cual se publica en los
portales institucionales del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
4.1 Los titulares de los pliegos, habilitador y habilitados
en la presente transferencia de partidas, aprueban
mediante resolución la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente
decreto supremo a nivel programático, dentro de los cinco
(5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF, y sus modificatorias.
4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 6.- Implementación del incremento de la
remuneración mensual del profesorado contratado
La implementación del monto de la remuneración
mensual del profesorado contratado a que se refiere el
artículo 1 del presente Decreto Supremo, es efectiva a
partir del mes de agosto de 2017.
Artículo 7.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1537742-1
Aprueban el Contrato de Servicios de
Emisor en el Registro de Emisión, a ser
suscrito entre el Ministerio de Economía y
Finanzas y CAVALI S.A. I.C.L.V.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 229-2017-EF/43
Lima, 26 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único
Ordenado(TUO)delaLeyN°28563,LeyGeneraldelSistema
Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 130-2017-EF, establece que el Ministerio de
Economía y Finanzas está autorizado para contratar los
servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios
especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto
de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se
establezcan mediante Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2006-EF, se
aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios
deAsesoría Legal y Financiera Especializados en el marco
de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional
de Endeudamiento, en adelante el Procedimiento,
disponiendo que las contrataciones de los referidos
servicios serán efectuadas por la Oficina General de
Administración a requerimiento de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando
éstos estén indirectamente vinculados a una operación
de endeudamiento público o de administración de deuda;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Procedimiento
para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y
Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento,
establece que se consideran como servicios vinculados
indirectamente a las operaciones de endeudamiento
público o de administración de deuda, para efectos de lo
dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del TUO de
la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, entre otros, a los servicios de CAVALI;
Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del
precitado Procedimiento dispone que cuando los
servicios vinculados indirectamente a las operaciones de
endeudamiento público o de administración de deuda, son
prestados por proveedores únicos, la Oficina General de
Administración procederá a su contratación directa, previo
cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral,
agregando la Segunda Disposición Final del citado
Procedimiento que la interpretación de las disposiciones
contenidas en dicho documento es competencia de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;
Que, la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional
de Endeudamiento, a través del Informe N° 074-2017-
EF/52.09, sustenta las razones que justifican la contratación
como proveedor único de CAVALI S.A. I.C.L.V. para que
brinde Servicios de Emisor en el Registro de Emisión;
Que, CAVALI S.A. I.C.L.V. es la única Institución de
Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) en el país,