Este decreto supremo incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Primera Escala Magisterial de S/ 51,83 a S/ 59,35. El Ministerio de Educación solicitó este aumento basado en informes que indicaban la disponibilidad de recursos presupuestarios. La nueva RIM servirá de referencia para calcular los incrementos en las demás escalas magisteriales.
Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones de contratp docent...Colegio
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
- See more at: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/norma-que-regula-el-procedimiento-requisitos-y-condiciones-decreto-supremo-n-002-2016-minedu-1337530-3/#sthash.y5SyJb63.dpuf
Los directores de I.E. pueden proponer a docentes quienes hayan obtenido y pasado la vaya de los 140 puntos, lo que equivale a una nota de 14. Son ellos, los que tendrán la prioridad en el presente año lectivo 2016 para obtener primero los contratos en plazas orgánicas completas.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano, con fecha 16 de diciembre de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, Programa Curricular de Educación Primaria y Programa Curricular de Educación Secundaria.
En dicha norma dispone que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica se realizará a partir del 01 de enero de 2017 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas focalizadas.
Las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica en las que
no se implemente el Currículo Nacional de la Educación
Básica, aprobado con Resolución Ministerial N°
281-2016-MINEDU, excepcionalmente, continuarán
utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación
Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N°
440-2008-ED, modificada por Resolución Ministerial Nº
199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico
Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según
corresponda
Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones de contratp docent...Colegio
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
- See more at: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/norma-que-regula-el-procedimiento-requisitos-y-condiciones-decreto-supremo-n-002-2016-minedu-1337530-3/#sthash.y5SyJb63.dpuf
Los directores de I.E. pueden proponer a docentes quienes hayan obtenido y pasado la vaya de los 140 puntos, lo que equivale a una nota de 14. Son ellos, los que tendrán la prioridad en el presente año lectivo 2016 para obtener primero los contratos en plazas orgánicas completas.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano, con fecha 16 de diciembre de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, Programa Curricular de Educación Primaria y Programa Curricular de Educación Secundaria.
En dicha norma dispone que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica se realizará a partir del 01 de enero de 2017 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas focalizadas.
Las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica en las que
no se implemente el Currículo Nacional de la Educación
Básica, aprobado con Resolución Ministerial N°
281-2016-MINEDU, excepcionalmente, continuarán
utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación
Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N°
440-2008-ED, modificada por Resolución Ministerial Nº
199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico
Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según
corresponda
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 14 de enero de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 035-2016-MINEDU mediante la que se Aprueba la Norma técnica para la implementación de los Compromisos de Desempeño 2016 2016
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de la Reforma Magisterial.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano del día de hoy 17 de enero de 2017 se ha publicado la Resolución Viceministerial N° 006-2017-MINEDU, mediante la que modifican Normas que regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir mediante encargatura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educación Superior Públicos
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante el Decreto Supremo N° 191-2017-EF, publicado el 27 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica los artículos 1 y 2 del Decreto
Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y
condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a
otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 016-2016-MINEDU, publicado el lunes 12 de diciembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 - 2022.
que establece acciones específicas, responsabilidades y metas para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo objetivo es desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental a nivel nacional.
En el marco del PLANEA, el MINAM orientará las acciones de educación ambiental que se desarrollan en el ámbito comunitario, como las impulsadas por las municipalidades, gobiernos regionales, ministerios, empresas y ONG, bajo orientaciones y rectoría del ministerio. Para lo cual apoyará a las municipalidades en la implementación de programas de educación, cultura y ciudadanía ambiental; impulsará la organización de promotores y voluntarios ambientales comunitarios que desarrollen acciones de comunicación e información ambiental; y fomentará acciones educativas en espacios públicos como parques, bibliotecas, áreas naturales, etc.
Por su parte, el Ministerio de Educación orientará las acciones que se desarrollan en el ámbito de la educación formal, básica y superior. Estas acciones serán llevadas a cabo por escuelas de nivel inicial, primaria y secundaria y también por institutos y universidades. Para ello se fortalecerán las capacidades de los especialistas, docentes y estudiantes del sector educación para la incorporación del enfoque ambiental en los procesos educativos, con la asistencia técnica del MINAM.
La ministra del Ambiente, Elsa Galarza, destacó que el PLANEA permitiría que para el año 2022, el 87% de hogares urbanos tendrá por lo menos un miembro que separa sus residuos sólidos, como una práctica ambiental responsable que se generará a través de la educación y la información. “Además, el PLANEA tiene como meta que cerca de 500,000 funcionarios públicos, de los tres niveles de gobierno, adopten prácticas de ecoeficiencia en sus instituciones, lo cual impactará en un mejor uso de los recursos del estado y el cuidado del ambiente”, agregó.
El PLANEA permitirá vincular y potenciar las múltiples iniciativas que municipalidades, ministerios, gobiernos regionales, ONG y entidades privadas, entre otros, han venido desarrollando, además de promover la movilización de recursos para el financiamiento y fortalecimiento de proyectos y/o programas de educación e información ambiental.
El plan fue elaborado mediante un amplio proceso de análisis, participación y consulta pública liderado por el MINAM y el MINEDU, con la participación de diversas entidades del sector público y privado, así como de la sociedad civil.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución Ministerial N° 679-2016-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2016, Modifican el Anexo de la R.M. N° 316-2016-MINEDU, que contiene el cronograma de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, de Educación Básica Regular 2016
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 070-2017-MEF, publicado el miércoles 29 de marzo de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Fíjándose el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES).
Orientaciones para la
Planificación Curricular dentro del marco del sistema curricular. Rutas del aprendizaje las formas de cómo planificar teniendo en cuenta la situación de contexto o significativa.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 14 de enero de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 035-2016-MINEDU mediante la que se Aprueba la Norma técnica para la implementación de los Compromisos de Desempeño 2016 2016
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de la Reforma Magisterial.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano del día de hoy 17 de enero de 2017 se ha publicado la Resolución Viceministerial N° 006-2017-MINEDU, mediante la que modifican Normas que regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir mediante encargatura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educación Superior Públicos
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante el Decreto Supremo N° 191-2017-EF, publicado el 27 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica los artículos 1 y 2 del Decreto
Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y
condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a
otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 016-2016-MINEDU, publicado el lunes 12 de diciembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 - 2022.
que establece acciones específicas, responsabilidades y metas para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo objetivo es desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental a nivel nacional.
En el marco del PLANEA, el MINAM orientará las acciones de educación ambiental que se desarrollan en el ámbito comunitario, como las impulsadas por las municipalidades, gobiernos regionales, ministerios, empresas y ONG, bajo orientaciones y rectoría del ministerio. Para lo cual apoyará a las municipalidades en la implementación de programas de educación, cultura y ciudadanía ambiental; impulsará la organización de promotores y voluntarios ambientales comunitarios que desarrollen acciones de comunicación e información ambiental; y fomentará acciones educativas en espacios públicos como parques, bibliotecas, áreas naturales, etc.
Por su parte, el Ministerio de Educación orientará las acciones que se desarrollan en el ámbito de la educación formal, básica y superior. Estas acciones serán llevadas a cabo por escuelas de nivel inicial, primaria y secundaria y también por institutos y universidades. Para ello se fortalecerán las capacidades de los especialistas, docentes y estudiantes del sector educación para la incorporación del enfoque ambiental en los procesos educativos, con la asistencia técnica del MINAM.
La ministra del Ambiente, Elsa Galarza, destacó que el PLANEA permitiría que para el año 2022, el 87% de hogares urbanos tendrá por lo menos un miembro que separa sus residuos sólidos, como una práctica ambiental responsable que se generará a través de la educación y la información. “Además, el PLANEA tiene como meta que cerca de 500,000 funcionarios públicos, de los tres niveles de gobierno, adopten prácticas de ecoeficiencia en sus instituciones, lo cual impactará en un mejor uso de los recursos del estado y el cuidado del ambiente”, agregó.
El PLANEA permitirá vincular y potenciar las múltiples iniciativas que municipalidades, ministerios, gobiernos regionales, ONG y entidades privadas, entre otros, han venido desarrollando, además de promover la movilización de recursos para el financiamiento y fortalecimiento de proyectos y/o programas de educación e información ambiental.
El plan fue elaborado mediante un amplio proceso de análisis, participación y consulta pública liderado por el MINAM y el MINEDU, con la participación de diversas entidades del sector público y privado, así como de la sociedad civil.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución Ministerial N° 679-2016-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2016, Modifican el Anexo de la R.M. N° 316-2016-MINEDU, que contiene el cronograma de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, de Educación Básica Regular 2016
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 070-2017-MEF, publicado el miércoles 29 de marzo de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Fíjándose el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES).
Orientaciones para la
Planificación Curricular dentro del marco del sistema curricular. Rutas del aprendizaje las formas de cómo planificar teniendo en cuenta la situación de contexto o significativa.
Comparto con Uds. colegas la reciente normatividad que aprueban las Rúbricas de Observación en Aula mediante el cual se registra aspectos relevantes del desempeño docente, este instrumento será aplicado este año lectivo 2017 en el proceso de acompañamiento pedagógico
El Cuaderno de campo es un instrumento de registro etnográfico flexible, de uso frecuente, que debe de adecuarse a los propósitos u objetivos de la información que se quiere registrar. El registro se asemeja a una “fotografía del aula”, en la cual se registra con exactitud los hechos y percepciones de los actores socioeducativos.
Para conocer la planificación en sus tres niveles de concreción: Programación Curricular Anual, Elaboración de Unidades y Sesiones de Aprendizaje dentro del marco del Currículo 2016.
La unidad didáctica es producto de un proceso de reflexión y análisis de las necesidades de aprendizaje de los estudiantes en relación a los propósitos de aprendizaje del grado. Esta planificación se desarrolla en un tiempo corto, según lo previsto en la planificación anual. Asimismo, plantea criterios y evidencias que permitirán comunicar a los estudiantes cómo serán evaluados y qué aprenderán.
Las unidades didácticas se organizan a partir de situaciones significativas que plantean retos que despiertan el interés de los estudiantes y el despliegue de sus potencialidades. La resolución de los retos se da a través de una secuencia de sesiones de aprendizaje, en la que se observa el rol protagónico del estudiante y mediador del docente en el aprendizaje. Estas situaciones significativas pueden surgir de los propios estudiantes o del diagnóstico que realiza el docente. A continuación, ponemos a disposición ejemplos de unidades didácticas para cada grado de Primaria, que deben ser considerados como:
Material de referencia, y no de uso obligatorio.
Flexibles en su uso, es decir, se pueden emplear como están o ser adaptados de acuerdo a las necesidades de aprendizaje de nuestros estudiantes.
Pretextos para el análisis y discusión en grupos de interaprendizaje, en talleres u otros espacios de trabajo colegiado.
http://www.minedu.gob.pe/curriculo/recursos.php
Establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1ro. de enero de 2014
Decreto supremo-n-191-2017-ef-1 aumento de suelto contratadoColegio
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato
de Servicio Docente percibe una remuneración mensual
de acuerdo con la jornada laboral establecida para la
modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma Nivel / Ciclo Jornada
laboral
Remuneración
mensual S/
Educación Básica Regular
- EBR
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Secundaria 30 1 780,50
Educación Básica Especial
- EBE
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Educación Básica Alternativa
- EBA
Inicial / Intermedio 30 1 780,50
Avanzado 26 1 543,10
Educación Técnico Productiva
- ETP Básico y Medio 30 1 780,50
Para el profesorado contratado que labora menos de
la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la
remuneración mensual se realiza en forma proporcional a
las horas contratadas
Ds n° 306 2017-ef. establecen montos, condiciones, características y vigencia...RUBENTH
DS N° 306-2017-EF. Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2016-EF mediante el que modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Se deduce que a partir del 19 de junio de 2016 el mencionado personal docente percibirá sus remuneraciones, según su jornada laboral al igual que los docentes nombrados en la Primera Escala Magisterial, debiéndoseles reintegrar lla diferencia en el presente mes de julio
Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposicionesColegio
Aprueban Ley N° 30328 – Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposiciones
Artículo 1. Contrato de Servicio Docente El Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El día de hoy viernes 29 de mayo de 2015, en el diario oficial El Peruano, se ha publicado el texto de la Ley N° 30328 que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Ds n° 307 2017-ef. establecen monto, criterios y condiciones para el pago de ...RUBENTH
DS N° 307-2017-EF. Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente
RM Nº 271-2018-MINEDU. Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Insti...RUBENTH
RM N° 271-2018-MINEDU. Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial
Rm nº 585 2017-minedu. aprueban las “orientaciones para la finalización del a...RUBENTH
RM Nº 585-2017-MINEDU. Aprueban las “Orientaciones para la Finalización del Año Escolar 2017, en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”
Ds n° 305 2017-ef. fijan remuneración íntegra mensual–rim de profesor de la p...RUBENTH
DS Nº 305-2017-EF. Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191‑2017-EF
RM N° 347 2017-MINEDU. Disposiciones para la ejecución de acciones de acondic...RUBENTH
DISPOSICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE ACONDICIONAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES PEDAGÓGICOS Y TECNOLÓGICOS ESPECÍFICOS PARA LA ATENCIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA
RVM N° 092-2017-MINEDU. Selección y contrato de especialistas en seguimiento ...RUBENTH
NORMA QUE ORIENTA LA SELECCIÓN Y CONTRATO DE ESPECIALISTAS EN SEGUIMIENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL, BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS), PARA EL AÑO 2017
DS Nº 004 2017-MINEDU. APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29988RUBENTH
Reglamento de la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
DS Nº 070- 2017-EF. FIJAN NUEVO RIM DE PRIMERA ESCALA MAGISTERIAL
1. Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la
Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 070-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones
entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos
públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa
descentralizada; asimismo, regula, sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera
Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e
incentivos;
Que, el artículo 56 de la citada Ley, dispone que el profesor percibe una Remuneración
Íntegra Mensual - RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo señala
que dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y
evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la
comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa;
Que, el artículo 57 de la referida Ley, modificado por la Ley N° 30541, Ley que modifica la
Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de
remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, dispone que el
Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración
Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional; asimismo, establece que la RIM de la primera escala
magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las
demás escalas magisteriales y determina los índices remunerativos porcentuales para fijar la
RIM de cada escala magisterial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF, se fija en S/ 51,83 (CINCUENTA Y UN Y
83/100 SOLES) el monto de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal
- mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la
que se refiere la Ley N° 29944;
Que, la Décima Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley,
incorporada por la Ley Nº 30541, dispone que la modificación de los índices remunerativos
porcentuales según la escala magisterial del artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, entrará
en vigencia a partir de la emisión del decreto supremo que apruebe la nueva Remuneración
Íntegra Mensual - RIM de profesor de la Primera Escala Magisterial;
Que, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos
Regionales entre otros durante el año fiscal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el
numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley, según corresponda, para incrementar, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación,
a propuesta de esta última; entre otras, la Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de
la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley N° 29944, cuyo monto ha sido aprobado por
Decreto Supremo Nº 290-2012-EF;
2. Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las escalas remunerativas y beneficios
de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran
necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los
alcances de la referida Ley se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria,
bajo responsabilidad;
Que, mediante el Informe N° 149-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección
Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de
Educación, plantea establecer en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES) el nuevo
importe de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual del profesor de primera escala
magisterial, el cual es referente para el cálculo de incremento de la RIM para las demás escalas
magisteriales;
Que, con Informe N° 159-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de
Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, señala que en el presupuesto del pliego
010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en
la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para
financiar el incremento de la RIM propuesto por la Dirección Técnico Normativa de Docentes;
en virtud de lo cual a través del Oficio N° 00381-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación
solicita dar trámite al referido proyecto normativo;
Que, por lo expuesto, resulta necesario incrementar la RIM correspondiente a la Primera
Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificada por la Ley N° 30541, Ley
N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y la Cuarta Disposición
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Del Monto de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM de la Primera Escala
Magisterial Fíjese el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo
semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública
Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35
(CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES).
Artículo 2.- Derogatoria
Deróguense el Decreto Supremo N° 290-2012-EF y las demás disposiciones que se
opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la
Ministra de Educación.
3. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor
durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la
implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos
mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación