1. Regulación de la educación
parvularia, básica y media
REGIMEN JURIDICO DEL SISTEMA
EDUCATIVO CHILENO
2. ANTECEDENTES
Década de 1980. Etapa de consolidación del régimen de
subvenciones de la educación privada y descentralización
educacional (competencia que originó un aumento de la
educación privada y una reducción de la municipalizada en 10
años)
Década de 1990. Cambios en el estatuto de los docentes que
les hace aplicable un régimen de derecho público en
reemplazo del Código del Trabajo. Aplicación de iniciativas
destinadas a mejorar la calidad y la equidad en la educación,
Ej.: P900 (mejoramiento de la calidad de escuelas básicas de
sectores de escasos recursos); Mece básica y Mece básica
rural o programa de mejoramiento de la calidad y equidad de
educación básica; proyecto Enlaces; PME o de mejoramiento
3. educativo y otros proyectos destinados a mejorar cobertura y
calidad.
Década del 2000. Innovaciones curriculares en educación
básica y media, implementación de jornada escolar completa,
establecimiento de la evaluación docente, publicación de la
Ley General de Educación y Ley SEP.
Ultima etapa: publicación de la Ley de Aseguramiento de la
Calidad; Ley de Calidad y Equidad de la Educación, aumento
de recursos SEP.
4. MARCO NORMATIVO GENERAL
Ley Nº 20.370, General de Educación: (DFL (E) Nº2, de 2010.)
Ley Nº 20.529, Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su
Fiscalización, D.O. 27.08.2011.
Ley Nº 20.501, Calidad y Equidad de la Educación, D.O.
26.02.2011
Ley Nº 20.536, sobre Violencia Escolar, D.O. 17.09.2011
Ley Nº 18.956, Reestructura el Ministerio de Educación
Pública, actual Ministerio de Educación.
DFL N° 2 (E), de 1998 y Ley N° 20.248
5. LA LEY GENERAL DE EDUCACION
LEY N° 20.370
SU IMPORTANCIA EN LA ARQUITECTURA DEL
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.
6. LEY GENERAL DE EDUCACION
Contenido general:
marco general conceptual y de los principios, fines y deberes del Estado en
materia de educación.
fija los derechos y obligaciones de los actores del proceso educativo.
prevé las disposiciones generales sobre los tipos, niveles y modalidades
del sistema educativo.
crea el Consejo Nacional de Educación, en reemplazo del Consejo Superior
de educación.
deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, dictada en 1990, con
excepción de sus disposiciones sobre Universidades, Institutos
Profesionales y Centros de Formación Técnica y normas del Título IV.
7. CONTENIDOS ESPECIFICOS
Sienta las bases para asegurar la calidad y equidad de la
educación, a través del establecimiento de:
• los principios que sustentan el sistema educativo.
• un marco general y ordenador de la educación,
especialmente en lo que se refiere a la enseñanza parvularia,
básica y media.
• la consagración de los derechos específicos de los distintos
actores que concurren en la educación, así como sus
correspondientes deberes.
8. Las razones anteriores explican:
que la ley se denomine Ley General de Educación y,
que se sustituya la expresión “enseñanza” por “educación”,
por cuanto esta última comprende la idea de formación de
personas, es decir de su desarrollo integral, y porque valora el
concepto de aprendizaje, que se estima central y constitutivo
de la educación.
9. Asegura la libertad de enseñanza, a través de la regulación de
las diversas expresiones de la misma y dentro de ellas:
el reconocimiento del derecho preferente y primordial de los
padres a escoger el establecimiento educacional para sus
hijos.
el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos
educacionales.
el derecho a optar libremente por el reconocimiento oficial
del Estado, cumpliendo los requisitos legales.
10. Refuerza el contenido del derecho a la Educación, para cuyo
efecto:
reconoce su carácter universal y garantiza su gratuidad
desde el primer nivel de transición de la educación
parvularia, estableciendo, asimismo, un concepto de
comunidad educativa y un claro desarrollo de derechos y
deberes de los actores del proceso educativo.
consagra el deber del Estado de financiar un sistema
gratuito que asegure el acceso a la educación básica y
media y la permanencia en esos niveles educacionales.
11. prohíbe llevar a cabo procesos de selección de alumnos en
establecimientos subvencionados por el Estado, en que se
considere su condición socio económica u otros factores que
puedan inducir a una discriminación arbitraria.
mantiene la norma incorporada en la Ley N° 18.962 por la Ley
Nº 19.688, que resguarda el derecho a la educación de las
alumnas, de modo que el embarazo y la maternidad no
constituyan impedimento para el ejercicio del derecho a la
educación.
12. Prohíbe o restringe, según los casos, la expulsión de alumnos
a causa del rendimiento escolar o repitencia, prohibiendo,
asimismo, su expulsión durante el año académico por no pago
de compromisos contraídos, de modo de resguardar el
derecho a la educación de los alumnos, sin perjuicio de otros
derechos de que sea titular el sostenedor.
13. Enfatiza en la calidad de la educación:
reconociendo el derecho a una educación de calidad.
regulando el desarrollo integral de los alumnos y no sólo el
logro de estándares de aprendizaje, entendiendo que el
objetivo es brindar una formación que abarque competencias,
conocimientos y valores.
estableciendo obligaciones y responsabilidades para todos los
actores del proceso educativo.
14. Explicita el rol del Estado en la educación, regulando:
el deber del Estado en materia educativa y el rol que ejercerá
en la educación.
el deber del Estado de asegurar la gratuidad de la educación
parvularia, básica y media; de garantizar y velar por la calidad
de la educación; de asegurar y promover la información en
relación a los aspectos más relevantes de la misma; de
asegurar la equidad del sistema y de las instituciones
educativas, de promover la igualdad de oportunidades y la
inclusión en la educación.
15. Consagra la educación desde el nivel parvulario:
contemplando el derecho a la educación en base al principio
de educación permanente. El aprendizaje debe estar al
alcance de las personas a lo largo de toda su vida,
comenzando en la educación parvularia y terminando en la
certificación de competencias laborales, para aquellos que no
optaron por la educación superior.
16. Promociona la participación.
Considera el principio de participación y colaboración como
una pieza clave para la formación de ciudadanos responsables
y comprometidos con una educación de calidad con equidad.
Por ello, contempla la participación de todos los integrantes
de la comunidad educativa, quienes tienen derecho a ser
considerados en el proceso educativo.
Reconoce que una educación de calidad es fruto del esfuerzo
común entre estudiantes, padres o apoderados, profesionales
y asistentes de la educación, y sostenedores públicos y
privados.
17. Favorece la modernización y flexibilización curricular:
contemplando la modernización del currículo, flexibilidad y
cobertura de educandos específicos y la calificación y
certificación de aprendizajes y competencias.
actualiza el currículo estableciendo, por primera vez, objetivos
terminales de aprendizaje para la educación parvularia y
definiendo el requerimiento formativo de este nivel
educativo.
reformulan los objetivos terminales de aprendizaje de la
educación básica y media.
18. reconoce formaciones diferenciadas científico humanista,
técnico profesional y artística en la enseñanza media, y se
abre la posibilidad para crear otras diferenciaciones.
reconoce explícitamente la modalidad de adultos y se fijan los
procedimientos para determinar adecuaciones al marco
curricular para esta educación. Asimismo, reconoce
explícitamente la modalidad de educación especial y se fijan
los procedimientos para realizar adecuaciones curriculares
para los alumnos con necesidades educativas especiales,
dejando abierta la posibilidad para realizar adecuaciones
curriculares para otras poblaciones escolares que así lo
requieran
19. bajo el principio de sistema educativo universal y unificado, se
establece que la educación media que se imparta en los
establecimientos de educación de las Instituciones de la
Defensa Nacional deberán también cumplir los objetivos
terminales comunes y, por ende, no sólo podrá regirse por
objetivos propios.
20. Eleva los estándares del reconocimiento oficial.
Las políticas de mejoramiento educativo y la calidad en la
educación se traducen también en la necesidad de elevar los
estándares y exigencias para que los establecimientos
educacionales obtengan el reconocimiento oficial del Estado.
Por lo anterior, la Ley General de Educación establece
requisitos más exigentes que los actuales para incorporarse
como sostenedor al sistema educativo y mantenerse en él.
21. Propicia la mantención del sistema mixto actual,
permitiéndose la incorporación de sostenedores tanto
públicos como privados, estableciéndose, sin embargo, la
necesidad que éstos últimos se organicen como personas
jurídicas, con giro educacional de carácter exclusivo.
Resguarda la calidad de la educación y regula las obligaciones
mínimas que deben acreditar los sostenedores, debido al
carácter de bien público que se reconoce a la educación.
22. En aras de la transparencia, publicidad y calidad de la
educación, se incorpora la creación de un Registro Público,
tanto de Sostenedores como de Establecimientos
Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado,
provocando con ello que su gestión sea de público
conocimiento, así como su historial, aportes estatales que se
perciban, sanciones aplicadas, si las hubiese, y resultados de
evaluaciones de desempeño.
23. Impone la necesidad que los sostenedores acrediten la
solvencia financiera necesaria para incorporarse al sistema,
estableciéndose, para tales efectos y en determinados casos,
la necesidad de otorgar cauciones y/o garantías, reales o
personales.
Se aumentan exigencias académicas y de estudios a los
miembros de entidades privadas sostenedoras.
Para asegurar la calidad en la gestión educacional, se impide,
en cualquier caso, la transferencia o transmisión de la calidad
de sostenedor.
24. Incorpora el concepto de educación de nuevas finalidades.
Al efecto contempla el respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales, el ejercicio de la tolerancia, de la
paz y del respeto a la diversidad.
25. Consagra los principios que inspiran el sistema educativo.
Destacan entre ellos la universalidad y gratuidad del acceso, la
calidad, la equidad, la participación, la responsabilidad, la
articulación del sistema educativo, y su transparencia y
flexibilidad.
26. Consagra derechos y deberes.
Incluye un conjunto de derechos y deberes que no existían en
la anterior ley, entre los que destaca el derecho a la educación
y los nuevos deberes del Estado, como la promoción de la
educación parvularia, el velar por la calidad de la educación,
mantener y suministrar información sobre la calidad y
equidad del sistema y las instituciones educativas, velar por la
igualdad de oportunidades y la inclusión educativa. Además,
vincula la libertad de enseñanza con el derecho de los padres
a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos y con
el proyecto educativo.
27. Incorpora el concepto de comunidad educativa, desarrollando
los derechos y deberes de sus integrantes. Asimismo, según lo
señalado, se establecen medidas de protección de los
alumnos en materias de repitencia y expulsión por no pago de
compromisos contraídos.
Cobra especial relevancia el impulso que se otorga a la
participación escolar, estableciendo que en los
establecimientos educacionales se promoverá la formación de
Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y
Consejos de Profesores y Escolares, con el objeto de
contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
28. Establece tipos, niveles y modalidades educativas.
Se enriquece y actualiza las distinciones que hace la ley
anterior respecto a los tipos de educación, estableciendo
definiciones más completas respecto a los grandes géneros de
ésta. Respecto a los procesos educativos formales, junto con
afirmar su estructuración científica y sistemática, sustenta su
organización en niveles de acuerdo a dos conceptos
significativos: los de unidad y de continuidad del proceso
educativo, que recuperan su importancia en el marco de la
prolongación de la oferta educativa a lo largo de la vida de las
29. personas.
Por otra parte, precisa que la educación de tipo formal o
regular está organizada en niveles y modalidades, al
establecer el nivel de la educación parvularia y al reconocer
jurídicamente una realidad ya existente en el sistema escolar,
como son las modalidades educativas, no definidas ni
valorizadas en la anterior ley, que se limitó a distinguir sólo
los niveles básico y medio.
30. En relación a la educación media, reconoce la existencia de
tres formaciones diferenciadas: humanístico-científica,
técnico profesional y artística, entregando de este modo un
marco legal a los Liceos Artísticos y realzando la importancia
de la educación vocacional.
Respecto a la modalidad educación especial, la ley faculta al
Ministerio de Educación para definir criterios y orientaciones
para diagnosticar a los alumnos con necesidades especiales,
así como criterios y orientaciones de adecuación curricular
para establecimientos que atienden dichas necesidades y
alumnos que son atendidos en establecimientos comunes con
programas de integración.
31. Innova al facultar el Ministerio de Educación para proponer
nuevas modalidades educacionales que complementen la
educación regular o desarrollen áreas específicas de ella, así
como para la creación de adecuaciones curriculares de los
marcos nacionales al servicio de personas o grupos
poblacionales específicas que lo requieran.
32. Establece requisitos mínimos de la enseñanza parvularia,
básica y media, y objetivos terminales.
Se contempla un cambio de denominación de contenidos
mínimos y objetivos fundamentales por objetivos
fundamentales de aprendizaje. Asimismo, se prevé una norma
sobre los objetivos de enseñanza parvularia y objetivos
terminales de la educación básica y media, que fusionan en
forma compresiva y con mayor precisión conceptual las
categorías de objetivos generales y perfiles de egreso
existentes en la anterior ley.
33. Regula la calificación, validación y certificación de estudios y
licencias de enseñanza básica y media.
Uno de los mayores aportes de la ley es la regulación de la
calificación, validación y certificación de estudios y licencia de
enseñanza básica y media. Para tal efecto, se obliga a los
establecimientos de los niveles básico y medio a evaluar
periódicamente los logros de sus alumnos, de acuerdo a un
procedimiento objetivo y transparente, conforme a normas
nacionales sobre calificaciones y promoción establecidas
mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio.
34. Responsabiliza al Ministerio de Educación en orden a
establecer criterios y orientaciones y el procedimiento para la
certificación de aprendizajes y la promoción de alumnos de un
curso o nivel a otro, cuando tengan necesidades educativas
especiales y que en virtud de ellas, durante su proceso
educativo, requirieron adaptaciones curriculares. Asimismo,
consagra la certificación de aprendizajes y competencias
adquiridas en procesos no formales y flexibles.
35. Siguiendo la política de fortalecer las modalidades educativas,
hasta ahora no reconocidas, se innova al encargar al
Ministerio de Educación la facultad para otorgar el título
correspondiente a un oficio, a los alumnos de las modalidades
de adultos o especial que hayan aprobado los cursos
respectivos, según el marco curricular específico aprobado
legalmente.
Se establece que el Ministerio de Educación velará por el
cumplimiento de los objetivos terminales de la educación
media de los establecimientos de educación de las
Instituciones de la Defensa Nacional que impartan dicho nivel.
36. Norma el reconocimiento oficial.
Define el concepto de reconocimiento oficial, vinculándolo
con la educación regular y con la facultad de los
establecimientos educacionales para certificar válida y
autónomamente la aprobación de los estudios, reuniéndose
en una sola norma los requisitos para el reconocimiento
oficial de los establecimientos educacionales que impartan
enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio,
redefiniendo, precisando y ampliando los requisitos para que
el Estado otorgue el reconocimiento oficial.
37. Junto con aumentar las exigencias para ser sostenedor, se
innova, al redefinirlo como una persona jurídica responsable
del funcionamiento del establecimiento.
En aras de la transparencia y calidad en la educación se
impone a los sostenedores nuevas obligaciones, relacionadas,
por una parte, con el cumplimiento de los estándares
nacionales de desempeño y resultados educativos,
incorporándose también nuevas exigencias de solvencia,
rendición de cuentas y garantías.
38. PRINCIPIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO CHILENO
• Se basa en los derechos garantizados en la Constitución, en
los tratados internacionales ratificados por Chile y, en
especial, en el derecho a la educación y la libertad de
enseñanza.
• Universalidad y educación permanente: la educación debe
estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la
vida.
• Calidad de la educación: propender a alcanzar los objetivos
generales y estándares de aprendizaje.
• Equidad del sistema educativo: igualdad de oportunidades.
39. • Autonomía: respeto y fomento de la autonomía de los
establecimientos educativos para definir y desarrollar sus
propios proyectos educativos, dentro del marco de la ley.
• Diversidad: promover y respetar la diversidad de procesos y
proyectos educativos institucionales, así como la diversidad
cultural, religiosa y social de las poblaciones que son
atendidas por él.
• Responsabilidad de todos los actores del proceso educativo.
• Participación: los miembros de la comunidad educativa tienen
derecho a ser informados y a participar en el proceso
educativo.
40. • Flexibilidad: permitir la adecuación del proceso a la diversidad
de realidades y proyectos educativos institucionales.
• Transparencia: la información desagregada del conjunto del
sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los
resultados académicos, debe estar a disposición de los
ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia,
región y país.
• incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales,
étnicas, religiosas, económicas y culturales
41. • Sustentabilidad: fomentar el respeto al medio ambiente y el
uso racional de los recursos naturales, como expresión
concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.
• Interculturalidad: reconocer y valorar al individuo en su
especificidad cultural y de origen, considerando su lengua,
cosmovisión e historia.
42. DEBERES DEL ESTADO
La educación es un derecho de todas las personas.
Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el
deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar
especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a
la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y
perfeccionamiento de la educación.
43. Corresponde al Estado:
• Es deber del Estado promover la educación parvularia en
todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el
financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de
transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso
a la educación básica.
• La educación básica y la educación media son obligatorias,
debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a
asegurar el acceso a ellas de toda la población, así como
generar las condiciones para la permanencia en el mismo de
conformidad a la ley.
44. • El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo
una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y
otra particular, sea ésta subvencionada o pagada,
asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el
establecimiento educativo para sus hijos.
• Es deber del Estado que el sistema integrado por los
establecimientos educacionales de su propiedad provea una
educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto
educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda
expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a
toda la población y que promueva la inclusión social y la
equidad.
45. • Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y
alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento
que elijan.
• Corresponde, asimismo, al Estado, propender a asegurar la
calidad de la educación, estableciendo las condiciones
necesarias para ello y verificando permanentemente su
cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico
a los establecimientos y promover el desarrollo profesional
docente.
46. • Es deber del Estado mantener y proveer información
desagregada sobre la calidad, cobertura y equidad del sistema
y las instituciones educativas.
• Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y
la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se
reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias
económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre
otras.
• Es deber del Estado propender a asegurar una educación de
calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el
ámbito público como en el privado.
47. • Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el
desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades
y promover el estudio y conocimiento de los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar
una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria;
estimular la investigación científica, tecnológica y la
innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la
protección y conservación del patrimonio cultural y medio
ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
48. COMUNIDAD EDUCATIVA
• La comunidad educativa es una agrupación de personas que
inspiradas en un propósito común integran una institución
educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y
el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son
miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno
desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual,
artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se
expresa en la adhesión al proyecto educativo del
establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en
el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el
ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en la
LGE.
49. • La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas,
padres, madres y apoderados, profesionales de la educación,
asistentes de la educación, equipos docentes directivos y
sostenedores educacionales.
50. DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
• Derechos y deberes de los alumnos
• Derechos y deberes de los padres
• Derechos y deberes de los profesionales de la educación
• Derechos y deberes de los asistentes de la educación
• equipos docentes directivos
• Los sostenedores de establecimientos educacionales
LGE, art. 10
51. ORGANOS RELEVANTES DEL SISTEMA
EDUCACIONAL
Ministerio de Educación
Consejo Nacional de Educación
Agencia de Calidad de la Educación
Superintendencia de Educación
52. MINISTERIO DE EDUCACION
El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de
fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades,
propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo;
promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el
financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de transición de la
educación parvularia; financiar un sistema gratuito destinado a garantizar
el acceso de toda la población a la educación básica y media, generando
las condiciones para la permanencia en las mismas de conformidad a la
ley; promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz, y de
estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la
práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural.
(art. 1°, in c. 1°, Ley N° 18.956)
53. El Ministerio, en su calidad de órgano rector del Sistema
Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación,
deberá desarrollar un Plan Anual de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación y llevar a cabo la coordinación de los
órganos del Estado que componen dicho sistema, con el fin de
garantizar una gestión eficaz y eficiente. Asimismo, rendirá
cuenta pública sobre los resultados de dicho plan.
(art. 1°, inc. 3°, Ley N° 18.956)
54. Funciones
a) Proponer y evaluar las políticas y los planes de
desarrollo educacional y cultural;
b) Asignar los recursos necesarios para el desarrollo
de las actividades educacionales y de extensión
cultural;
c) Mantener un sistema de supervisión del apoyo
técnico pedagógico a los establecimientos
educacionales;
d) Estudiar y proponer las normas generales
aplicables al sector y velar por su cumplimiento;
55. e) Otorgar el reconocimiento oficial a los establecimientos
educacionales, cuando corresponda;
f) Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes;
g) Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e
implementar, por sí o a través de terceros, programas de
apoyo educativo,
h) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.
i) Elaborar las bases curriculares y los planes y programas de
estudio para la aprobación del Consejo Nacional de
Educación.
56. j) Elaborar los estándares de aprendizaje de los alumnos, los otros
indicadores de calidad educativa y los estándares indicativos de
desempeño para sostenedores y establecimientos educacionales.
k) Formular los estándares de desempeño docente y directivos que
servirán de orientación para la elaboración de las evaluaciones
consideradas en el Estatuto de los Profesionales de la Educación y para la
validación de los mecanismos de evaluación de los docentes de aula,
técnico-pedagógicos y docentes directivos que presenten voluntariamente
a la Agencia de la Calidad de la Educación los establecimientos
educacionales particulares pagados y subvencionados y los sistemas de
evaluación complementarios del sector municipal, de corporaciones
municipales o de otras entidades creadas por ley.
57. l) Proponer y evaluar las políticas y diseñar e implementar
programas y las acciones de apoyo técnico pedagógico para
docentes, equipos directivos, asistentes de la educación,
sostenedores y establecimientos educacionales con el fin de
fomentar el mejoramiento del desempeño de cada uno de
esos actores educativos y el desarrollo de capacidades
técnicas y educativas de las instituciones escolares y sus
sostenedores.
m) Proponer y evaluar las políticas relativas a la formación
inicial y continua de docentes.
58. n) Determinar, en coordinación con la Agencia de Calidad de
la Educación, el plan de mediciones nacionales e
internacionales de los niveles de aprendizaje de los alumnos.
ñ) Desarrollar estadísticas, indicadores y estudios del sistema
educativo, en el ámbito de su competencia, y poner a
disposición del público la información que con motivo del
ejercicio de sus funciones recopile. Esta información será
pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en
consultarla. Los resguardos de confidencialidad de los
resultados individuales se garantizarán de conformidad a la
ley.
59. o) Establecer y administrar los registros públicos que
determine la ley.
p) Ejecutar las sanciones que disponga la Superintendencia de
Educación o, en su caso, aplicar las sanciones en los ámbitos
que determinen las leyes.
60. CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
• Crea el Consejo Nacional de Educación, en reemplazo del
Consejo Superior de Educación, manteniendo su carácter de
organismo público autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
• Perfecciona sus competencias y las extiende a todos los
niveles del sistema educativo, esto es, a la educación
parvularia, básica, media y a la educación superior.
61. Funciones
• Respecto de la educación no superior, le corresponde:
1. pronunciarse sobre el marco curricular para cada uno de los
niveles de la enseñanza regular parvularia, básica y media, y
las modalidades de educación de adultos y especial o
diferencial.
2. aprobar los planes y programas para la enseñanza básica y
media y de educación de adultos, elaborados por el Ministerio
de Educación, los que serán obligatorios para aquellos
establecimientos que no tengan planes propios.
62. 3. servir de única instancia en los procesos de reclamación de
las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los
planes y programas que se le presenten para su aprobación.
4. informar favorablemente o con observaciones el plan de
evaluación de los objetivos fundamentales de aprendizaje
determinados en los marcos curriculares de educación básica
y media.
5. informar favorablemente o con observaciones los
estándares de calidad propuestos por el Ministerio de
Educación y las normas sobre calificación y promoción
dictadas, entre otras.
63. • se eleva a 10 el número de sus miembros y se les hace más
representativos de toda la comunidad educativa, cultural y
científica – tecnológica de la Nación.
• sus integrantes deberán ser académicos, docentes o
profesionales destacados que cuenten con una amplia
trayectoria en docencia y gestión educacional y con
especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y
administración o en humanidades y ciencias sociales.
• se establece una serie de incompatibilidades e inhabilidades
para con ellos, de manera de garantizar la imparcialidad y la
ausencia de conflictos de intereses en las decisiones que
dicho cuerpo colegiado adopte.
64. • El Consejo se regirá por un reglamento que fijará los tipos y
periodicidad de su sesiones, las modalidades de
funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo y
las causales de pérdida del cargo.
65. AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relacionará
con el Presidente de la República por intermedio del
Ministerio de Educación. (art. 9° Ley N° 20.529)
El objeto de la Agencia será evaluar y orientar el sistema
educativo para que éste propenda al mejoramiento de la
calidad y equidad de las oportunidades educativas,
considerando las particularidades de los distintos niveles y
modalidades educativas.
66. Funciones
a) Evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos de
acuerdo al grado de cumplimiento de los estándares,
referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus
respectivas bases curriculares por medio de instrumentos y
procedimientos de medición estandarizados y externos a los
establecimientos. Asimismo, deberá evaluar el grado de
cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa.
b) Realizar evaluaciones del desempeño de los
establecimientos educacionales y sus sostenedores en base a
los estándares indicativos de desempeño.
67. c) Ordenar los establecimientos educacionales en función de
las mediciones de los resultados de aprendizaje y de los otros
indicadores de calidad educativa con la finalidad, entre otras,
de identificar, cuando corresponda, las necesidades de apoyo.
d) Validar los mecanismos de evaluación de docentes de aula,
directivos y técnico-pedagógicos.
e) Proporcionar información en materias de su competencia a
la comunidad en general y promover su correcto uso.
68. f) Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones
de esta ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de
general aplicación, en las materias de su competencia.
69. El Consejo estará constituido por cinco miembros de
destacada experiencia en la actividad educativa, nombrados
por el Ministro de Educación, previa selección conforme al
Sistema de Alta Dirección Pública. En su conformación se
velará por garantizar el pluralismo del mismo.
Los miembros del Consejo serán nombrados por un período
de seis años, pudiendo ser designados por un nuevo período.
Los Consejeros se renovarán por parcialidades de tres y dos
consejeros cada tres años, respectivamente.
El Consejo designará de entre sus miembros a un Presidente,
quien durará en el cargo tres años, pudiendo ser reelegido por
una vez.
70. SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Servicio público funcionalmente descentralizado y
territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el
Presidente de la República por intermedio del Ministerio de
Educación Art. 47 Ley N° 20.529
La Superintendencia se desconcentrará territorialmente a
través de Direcciones Regionales, de conformidad a lo
establecido en la ley.
71. Funciones
Las funciones generales de la Superintendencia serán:
1) fiscalizar que los sostenedores de establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se
ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la
Superintendencia
2) fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por los
sostenedores de los establecimientos subvencionados y que
reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los
establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida
legalidad sólo en caso de denuncia.
3) proporcionar información, en el ámbito de su competencia,
a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados.
4) atender las denuncias y reclamos, aplicando las sanciones
que en cada caso corresponda.
72. 5) Aplicar e interpretar administrativamente la normativa
educacional cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e
impartir instrucciones fundadas de general aplicación al
sector sujeto a su fiscalización, sin perjuicio del ejercicio de las
facultades propias del Ministerio de Educación. Las
instrucciones y resoluciones que emanen de la
Superintendencia serán obligatorias a partir de su publicación
y deberán ser sistematizadas, de tal forma de facilitar el
acceso y conocimiento de ellas por parte de los sujetos
sometidos a su fiscalización.
73. 6) Convenir con otros organismos de la Administración del
Estado o con entidades privadas la realización de acciones
específicas y la prestación de servicios que permitan cumplir
sus funciones.
7) Asesorar técnicamente al Ministerio de Educación y a otros
organismos en materias de su competencia.
8) Capacitar a los sostenedores con el fin de realizar una
adecuada rendición de cuenta pública del uso de los recursos