Lei 8666 - Atualizada e Esquematizada V. 2020Herbert Almeida
O documento apresenta informações sobre um curso de direito administrativo ministrado pelo professor Herbert Almeida, incluindo links para suas redes sociais e site de cursos online. Também fornece detalhes sobre o conteúdo do curso sobre a Lei de Licitações e datas de eventos gratuitos. Por fim, apresenta QR Codes para acessar vídeos sobre o tema.
25 ArguiçãO De Descumprimento De Preceito FundamentalDeSordi
O documento apresenta um resumo sobre a Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental (ADPF), abordando sua previsão legal, regulamentação, conceito, pressupostos, objeto, legitimação e procedimento perante o Supremo Tribunal Federal. O documento também discute casos concretos de ADPF julgados pelo STF.
Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental - ADPFKleiton Barbosa
Fundação Universidade do Tocantins - UNITINS
Câmpus de Augustinópolis - TO
Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental - ADPF
Realização grupo TOP!
El documento habla sobre el inbound marketing, un tipo de marketing que atrae a clientes potenciales mediante el ofrecimiento de contenido valioso en lugar de publicidad invasiva. Explica que se basa en comprender las necesidades de los clientes y generar contenidos útiles en plataformas como blogs, redes sociales y motores de búsqueda. También describe los tres pilares del inbound marketing - optimización SEO, marketing de contenidos y marketing en redes sociales - y cómo crear una estrategia efectiva de inbound marketing en 6 pasos. Concluye que esta estrategia
Este documento proporciona una introducción a los conceptos básicos de informática. Explica que la informática es la ciencia del procesamiento de datos para obtener información útil. Define hardware como los componentes físicos de una computadora y software como los programas y datos. También describe los componentes principales de una computadora como la unidad central de procesamiento, la memoria y las unidades de entrada y salida.
Este documento define la seguridad física como la aplicación de barreras y controles para proteger los recursos y la información confidencial. Describe los tipos de amenazas como desastres naturales, incendios, inundaciones y sabotajes. También explica eventos peligrosos como inundaciones, robos, fraudes y sabotajes y la importancia de planes preventivos para estos sucesos.
Lei 8666 - Atualizada e Esquematizada V. 2020Herbert Almeida
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25 ArguiçãO De Descumprimento De Preceito FundamentalDeSordi
O documento apresenta um resumo sobre a Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental (ADPF), abordando sua previsão legal, regulamentação, conceito, pressupostos, objeto, legitimação e procedimento perante o Supremo Tribunal Federal. O documento também discute casos concretos de ADPF julgados pelo STF.
Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental - ADPFKleiton Barbosa
Fundação Universidade do Tocantins - UNITINS
Câmpus de Augustinópolis - TO
Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental - ADPF
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Este documento define la seguridad física como la aplicación de barreras y controles para proteger los recursos y la información confidencial. Describe los tipos de amenazas como desastres naturales, incendios, inundaciones y sabotajes. También explica eventos peligrosos como inundaciones, robos, fraudes y sabotajes y la importancia de planes preventivos para estos sucesos.
Este documento describe los conceptos de seguridad física e informática. Define la seguridad física como la aplicación de barreras y controles para proteger los recursos y la información confidencial. Describe los tipos de amenazas como desastres naturales, incendios, inundaciones y sabotajes. También explica eventos peligrosos como inundaciones y robo, fraude y sabotaje, y la importancia de planes preventivos para estos sucesos.
El documento habla sobre el uso de la informática forense para la detección de fraude. Explica que la informática forense es la aplicación de técnicas científicas y analíticas especializadas a la infraestructura tecnológica para identificar, preservar, analizar y presentar datos válidos dentro de un proceso legal. También describe los pasos de la investigación forense como la identificación, preservación y análisis de la evidencia digital, así como las herramientas utilizadas.
Este documento trata sobre la auditoría de sistemas de información. Explica que inicialmente la informática apoyó áreas como contabilidad y nóminas, lo que llevó al desarrollo de la auditoría de sistemas. Ahora, la tecnología informática es fundamental para todas las actividades empresariales. La auditoría en informática es un proceso formal para evaluar que los recursos tecnológicos se administran de forma adecuada y apoyan la rentabilidad del negocio.
Seguridad en Informática. Introducción. Auditoría de Sistemas. Firewalls. Password. Navegación segura. Aspectos Procedimentales y Administrativos de la Seguridad. Criptografía.
Este documento describe las políticas de seguridad informática y sus elementos clave. Explica que una política de seguridad es una declaración de intenciones que establece las responsabilidades para proteger los sistemas informáticos. Detalla los elementos que debe incluir una política como su alcance, objetivos, responsabilidades de los usuarios y consecuencias por violaciones. Además, proporciona recomendaciones para establecer políticas de seguridad como realizar análisis de riesgos, involucrar a las áreas afectadas y comunicar los beneficios y
Este documento discute la naturaleza jurídica del bien jurídico tutelado de la información según la Ley 1273 de 2009 de delitos informáticos en Colombia. Presenta diferentes corrientes sobre si la información constituye un bien jurídico y analiza artículos clave de la ley. También examina casos judiciales relacionados con el uso y protección de datos personales.
El documento discute la naturaleza jurídica del bien jurídico tutelado de la información y los delitos informáticos en Colombia según la Ley 1273 de 2009. Explica que existe un debate entre quienes consideran que no hay un bien jurídico protegido y quienes afirman que los delitos informáticos afectan efectivamente el bien jurídico de la información. También resume los principales artículos de la ley que definen delitos como acceso abusivo, daño informático y violación de datos personales.
El documento describe los delitos informáticos y la Ley 1273 de 2009 en Colombia. Define los delitos informáticos y explica que la ley creó nuevos tipos penales relacionados con estos delitos. Incluye resúmenes de varios artículos de la ley que describen delitos específicos y sus penas asociadas. Concluye que la ley es una herramienta importante para enfrentar legalmente los retos de los delitos informáticos.
La Ley 1273 de 2009 tipifica los delitos informáticos en Colombia e impone sanciones como prisión y multas. Esta ley modifica el Código Penal para crear un nuevo bien jurídico llamado "De la Protección de la Información y de los Datos" y divide los delitos en dos capítulos: atentados contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas; y atentados informáticos e infracciones. La ley busca preservar los sistemas de tecnología de la información ante los crecientes delitos
Este documento define los delitos informáticos como actos dirigidos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sistemas informáticos. Describe las características de estos delitos y tipos como virus, accesos no autorizados y fraude. Explica la legislación colombiana sobre delitos informáticos en la Ley 1273 de 2009, la cual tipifica conductas como acceso abusivo, daño informático y violación de datos personales. Finalmente, recomienda medidas para prevenir ser víctima de phishing, vishing y otros
La ley 1273 de Colombia tipifica delitos relacionados con el manejo de datos personales y sistemas informáticos. Adiciona un título al código penal con dos capítulos que describen conductas como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales, hurto por medios informáticos y transferencia no consentida de activos. Las empresas deben adecuar sus contratos, políticas y capacitaciones para proteger la información de acuerdo con esta ley.
El resumen del documento es:
1) El documento describe el marco legal colombiano relacionado con delitos informáticos, incluyendo leyes como la Ley 1273 de 2009 sobre delitos informáticos.
2) Explica los nueve delitos informáticos tipificados por la Ley 1273, como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales, entre otros.
3) Finalmente, analiza brevemente un caso hipotético sobre la violación de datos personales y comparte que los artículos 269A, 269
La Ley 1273 de 2009 tipificó como delitos en Colombia conductas relacionadas con el manejo de datos personales e información a través de sistemas informáticos, estableciendo penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley creó nuevos delitos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales, y suplantación de sitios web, con el fin de proteger la información y preservar los sistemas que utilizan tecnologías de la información.
EL BIEN JURÍDICO TUTELADO DE LA INFORMACIÓN Y EL DATO. LOS DELITOS INFORMÁTIC...Alexander Díaz García
Estudio dogmático de la ley 1273 de 2009 sobre los Delitos Informáticos en Colombia. Tratamiento de Datos Personales y su violación como conducta penal.
El documento resume la legislación colombiana sobre delitos informáticos. Explica que la Ley 1273 de 2009 tipificó varios delitos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, uso de software malicioso y violación de datos personales. También describe agravantes como cometer estos delitos en sistemas estatales o financieros, o para fines terroristas.
Normas y leyes que existen en Colombia para delitos informaticossantiago cisneros
Este documento define los delitos informáticos y resume la Ley 1273 de 2009 de Colombia, la cual creó nuevos delitos relacionados con la protección de la información y los datos. La ley establece penas de prisión de hasta 120 meses y multas por delitos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, robo mediante medios informáticos y violación de datos personales. El objetivo de la ley es proteger la información y los datos de los ciudadanos y posicionar a Colombia en el contexto jurídico internacional sobre delitos informátic
Este documento resume la Ley 1273 de 2009 de Colombia, la cual regula los delitos informáticos. La ley define delitos como acceso abusivo a sistemas, obstaculización ilegítima de sistemas, interceptación de datos, daño informático, uso de software malicioso y violación de datos personales. También presenta casos de delitos informáticos y concluye enfatizando la importancia de que las personas conozcan sus derechos legales en relación a estos delitos.
Legislación informática en colombia y en Méxicomagortizm
La Ley 1273 de 2009 en Colombia creó nuevos delitos informáticos relacionados con la protección de datos e información, con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley tipificó conductas como el acceso abusivo a sistemas, daño a datos, violación de datos personales, y estafas mediante transferencias no consentidas, con el fin de proteger los sistemas y datos de las personas y empresas. Las empresas deben asegurarse de cumplir con esta ley al manejar y proteger datos personales e información.
La ley colombiana 1273 de 2009 tipificó delitos relacionados con información y datos, estableciendo penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley creó nuevos delitos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales, y suplantación de sitios web, con el fin de proteger la información y sistemas de las empresas y los ciudadanos.
Este documento describe los delitos informáticos más comunes en Colombia, las consecuencias legales y las sanciones correspondientes según la ley colombiana. Explica delitos como acceso abusivo a sistemas, obstaculización ilegal de sistemas, interceptación de datos, daño informático, uso de software malicioso, violación de datos personales, suplantación de sitios web y hurto por medios informáticos. Concluye que es importante estar informado sobre estos temas y que las leyes permiten defender los derechos frente a quienes
Este documento describe los conceptos de seguridad física e informática. Define la seguridad física como la aplicación de barreras y controles para proteger los recursos y la información confidencial. Describe los tipos de amenazas como desastres naturales, incendios, inundaciones y sabotajes. También explica eventos peligrosos como inundaciones y robo, fraude y sabotaje, y la importancia de planes preventivos para estos sucesos.
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Este documento describe las políticas de seguridad informática y sus elementos clave. Explica que una política de seguridad es una declaración de intenciones que establece las responsabilidades para proteger los sistemas informáticos. Detalla los elementos que debe incluir una política como su alcance, objetivos, responsabilidades de los usuarios y consecuencias por violaciones. Además, proporciona recomendaciones para establecer políticas de seguridad como realizar análisis de riesgos, involucrar a las áreas afectadas y comunicar los beneficios y
Este documento discute la naturaleza jurídica del bien jurídico tutelado de la información según la Ley 1273 de 2009 de delitos informáticos en Colombia. Presenta diferentes corrientes sobre si la información constituye un bien jurídico y analiza artículos clave de la ley. También examina casos judiciales relacionados con el uso y protección de datos personales.
El documento discute la naturaleza jurídica del bien jurídico tutelado de la información y los delitos informáticos en Colombia según la Ley 1273 de 2009. Explica que existe un debate entre quienes consideran que no hay un bien jurídico protegido y quienes afirman que los delitos informáticos afectan efectivamente el bien jurídico de la información. También resume los principales artículos de la ley que definen delitos como acceso abusivo, daño informático y violación de datos personales.
El documento describe los delitos informáticos y la Ley 1273 de 2009 en Colombia. Define los delitos informáticos y explica que la ley creó nuevos tipos penales relacionados con estos delitos. Incluye resúmenes de varios artículos de la ley que describen delitos específicos y sus penas asociadas. Concluye que la ley es una herramienta importante para enfrentar legalmente los retos de los delitos informáticos.
La Ley 1273 de 2009 tipifica los delitos informáticos en Colombia e impone sanciones como prisión y multas. Esta ley modifica el Código Penal para crear un nuevo bien jurídico llamado "De la Protección de la Información y de los Datos" y divide los delitos en dos capítulos: atentados contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas; y atentados informáticos e infracciones. La ley busca preservar los sistemas de tecnología de la información ante los crecientes delitos
Este documento define los delitos informáticos como actos dirigidos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sistemas informáticos. Describe las características de estos delitos y tipos como virus, accesos no autorizados y fraude. Explica la legislación colombiana sobre delitos informáticos en la Ley 1273 de 2009, la cual tipifica conductas como acceso abusivo, daño informático y violación de datos personales. Finalmente, recomienda medidas para prevenir ser víctima de phishing, vishing y otros
La ley 1273 de Colombia tipifica delitos relacionados con el manejo de datos personales y sistemas informáticos. Adiciona un título al código penal con dos capítulos que describen conductas como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales, hurto por medios informáticos y transferencia no consentida de activos. Las empresas deben adecuar sus contratos, políticas y capacitaciones para proteger la información de acuerdo con esta ley.
El resumen del documento es:
1) El documento describe el marco legal colombiano relacionado con delitos informáticos, incluyendo leyes como la Ley 1273 de 2009 sobre delitos informáticos.
2) Explica los nueve delitos informáticos tipificados por la Ley 1273, como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales, entre otros.
3) Finalmente, analiza brevemente un caso hipotético sobre la violación de datos personales y comparte que los artículos 269A, 269
La Ley 1273 de 2009 tipificó como delitos en Colombia conductas relacionadas con el manejo de datos personales e información a través de sistemas informáticos, estableciendo penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley creó nuevos delitos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales, y suplantación de sitios web, con el fin de proteger la información y preservar los sistemas que utilizan tecnologías de la información.
EL BIEN JURÍDICO TUTELADO DE LA INFORMACIÓN Y EL DATO. LOS DELITOS INFORMÁTIC...Alexander Díaz García
Estudio dogmático de la ley 1273 de 2009 sobre los Delitos Informáticos en Colombia. Tratamiento de Datos Personales y su violación como conducta penal.
El documento resume la legislación colombiana sobre delitos informáticos. Explica que la Ley 1273 de 2009 tipificó varios delitos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, uso de software malicioso y violación de datos personales. También describe agravantes como cometer estos delitos en sistemas estatales o financieros, o para fines terroristas.
Normas y leyes que existen en Colombia para delitos informaticossantiago cisneros
Este documento define los delitos informáticos y resume la Ley 1273 de 2009 de Colombia, la cual creó nuevos delitos relacionados con la protección de la información y los datos. La ley establece penas de prisión de hasta 120 meses y multas por delitos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, robo mediante medios informáticos y violación de datos personales. El objetivo de la ley es proteger la información y los datos de los ciudadanos y posicionar a Colombia en el contexto jurídico internacional sobre delitos informátic
Este documento resume la Ley 1273 de 2009 de Colombia, la cual regula los delitos informáticos. La ley define delitos como acceso abusivo a sistemas, obstaculización ilegítima de sistemas, interceptación de datos, daño informático, uso de software malicioso y violación de datos personales. También presenta casos de delitos informáticos y concluye enfatizando la importancia de que las personas conozcan sus derechos legales en relación a estos delitos.
Legislación informática en colombia y en Méxicomagortizm
La Ley 1273 de 2009 en Colombia creó nuevos delitos informáticos relacionados con la protección de datos e información, con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley tipificó conductas como el acceso abusivo a sistemas, daño a datos, violación de datos personales, y estafas mediante transferencias no consentidas, con el fin de proteger los sistemas y datos de las personas y empresas. Las empresas deben asegurarse de cumplir con esta ley al manejar y proteger datos personales e información.
La ley colombiana 1273 de 2009 tipificó delitos relacionados con información y datos, estableciendo penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley creó nuevos delitos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales, y suplantación de sitios web, con el fin de proteger la información y sistemas de las empresas y los ciudadanos.
Este documento describe los delitos informáticos más comunes en Colombia, las consecuencias legales y las sanciones correspondientes según la ley colombiana. Explica delitos como acceso abusivo a sistemas, obstaculización ilegal de sistemas, interceptación de datos, daño informático, uso de software malicioso, violación de datos personales, suplantación de sitios web y hurto por medios informáticos. Concluye que es importante estar informado sobre estos temas y que las leyes permiten defender los derechos frente a quienes
La Ley 1273 de 2009 en Colombia tipificó nuevos delitos informáticos y estableció penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos por conductas como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales, hurto por medios informáticos y transferencia no consentida de activos utilizando medios electrónicos. La ley busca proteger la información y los datos, y obliga a empresas a blindarse jurídicamente y asegurar el manejo legal de datos personales de empleados para evitar incur
Esta ley modifica el Código Penal de Colombia para proteger la información y los datos. Crea un nuevo bien jurídico llamado "protección de la información y los datos" e incluye varios delitos relacionados con sistemas informáticos como acceso abusivo, daño informático, interceptación de datos y violación de datos personales. También aumenta las penas cuando estos delitos se cometan utilizando medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
La ley colombiana 1273 de 2009 tipificó delitos informáticos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales y transferencia no consentida de activos mediante manipulación informática, con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley busca proteger la información y sistemas ante conductas cada vez más comunes como el phishing y clonación de tarjetas, de las que las empresas colombianas perdieron más de 6.6 billones de pesos en 2007.
El documento define los delitos informáticos y explica conceptos clave. Incluye las definiciones de sujetos como el delincuente informático, y métodos como puertas falsas. También resume la Ley 1273 de 2009, que crea un nuevo bien jurídico de protección de información y datos, e incluye artículos sobre acceso abusivo, daño informático, y violación de datos personales.
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2. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO
DE LA
INFORMACIÓN Y EL DATO
LEY 1273 DE 2009
LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS
EN COLOMBIA
adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
3. IMPORTANCIA DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO DE
LA INFORMACIÓN
El bien jurídico nace de una necesidad de protección y se
torna penal sólo si reviste una importancia fundamental, o
sea cuando las condiciones sociales a proteger sirvan de
base a la posibilidad de participación de los individuos en la
sociedad.
adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
5. NATURALEZA JURÍDICA
DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO
DE LA
INFORMACIÓN
PRIMERA CORRIENTE
Para algunos el delito informático es sólo la comisión de delitos
mediante el uso de los computadores, pues consideran que en realidad no
existe un bien jurídico protegido en el delito informático, porque en realidad no
existe como tal dicha conducta.
adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
6. SEGUNDA CORRIENTE
LOS DELITOS
INFORMÁTICOS DEBEN SER
OBSERVADOS DESDE TRES ÓPTICAS:
1. Como fin, pues el computador puede ser objeto de la ofensa, al
manipular o dañar la información que pudiera contener.
2. Como medio, como herramienta del delito (medio)
3. Como objeto de prueba, porque los computadores guardan evidencias
incidentales de la comisión de ciertos actos delictivos.
adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
7. ÚLTIMA CORRIENTE.
AFECTACIÓN
DE UN BIEN JURÍDICO.
EL AUTOR DE ESTAS NOTAS ACOGE
La tercera corriente es donde se ubica este conferencista,
la que consideramos que los delitos informáticos afectan
efectivamente un bien jurídico tutelado, el de la información,
diferenciando los delitos computacionales y los delitos
informáticos propiamente dichos.
adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
8. EL DERECHO HUMANO DE LA INFORMACIÓN
adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
9. ANÁLISIS DOGMÁTICO
DE LOS
DELITOS
INFORMÁTICOS
adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
10. ARTÍCULO 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA
INFORMÁTICO.
El que, sin autorización o por fuera de lo acordado,
acceda en todo o en parte a un sistema informático
protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga
dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el
legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa
de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
11. ARTÍCULO DEROGADO POR LA 1273 DE 2009
Artículo 195. Acceso abusivo a un sistema
informático. El que abusivamente se introduzca en
un sistema informático protegido con medida de
seguridad o se mantenga contra la voluntad de
quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en multa.
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14. ARTÍCULO 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE
SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE
TELECOMUNICACIÓN.
El que, sin estar facultado para ello, impida u
obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un
sistema informático, a los datos informáticos allí
contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con una pena mayor.
adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
17. ARTÍCULO 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS
INFORMÁTICOS
El que, sin orden judicial previa intercepte datos
informáticos en su origen, destino o en el interior de un
sistema informático, o las emisiones electromagnéticas
provenientes de un sistema informático que los trasporte
incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y
dos (72) meses.
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21. ARTÍCULO 269D: DAÑO INFORMÁTICO.
El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe,
borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un
sistema de tratamiento de información o sus partes o
componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa
de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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25. ARTÍCULO 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO.
El que, sin estar facultado para ello, produzca,
trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o
extraiga del territorio nacional software malicioso u otros
programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
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26. zimbio.com
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27. Estimado Cliente :
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Nit. 860.034.313 - 7 Código País 1075
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28. FUIMOS PARA ESE CINCO (5) DE ENERO DE DOS MIL
NUEVE (2009,) EL PRIMER PAÍS DEL MUNDO EN
HABER ELEVADO A BIEN JURÍDICO TUTELADO LA
INFORMACIÓN Y EL DATO
FUIMOS PARA ESA MISMA FECHA, EL PRIMER PAÍS
DEL MUNDO EN HABER PENALIZADO LA
VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES
administraciongeneral7.wordpress.com
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29. EL TRATAMIENTO
DE
DATOS PERSONALES
EN
EUROPA
Y SU PROTECCIÓN
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31. ARTÍCULO 269F: VIOLACIÓN DE DATOS
PERSONALES.
El que, sin estar facultado para ello, con provecho
propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca,
venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue,
modifique o emplee códigos personales, datos personales
contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios
semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho
(48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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32. LA PROBLEMÁTICA
EN LAS
REDES SOCIALES
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39. NÚMERO
I
LA MAESTRA DE ESCUELA
Sentencia Consejo de Estado
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40. NÚMERO
II
EL SICARIO
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41. NÚMERO
III
SOLICITUD DE LEGALIDAD DE APERTURA
DE FICHEROS CON DATOS SENSIBLES (SALUD, ANTECEDENTES,
SOCIALES, POLICIVOS O PENALES) PARA IMPUTAR RESPONSABILIDAD
OBJETIVA A LA VÍCTIMA
NO SE PUEDE VIOLAR LA INTIMIDAD DE LA VÍCTIMA O TESTIGO PARA
IMPUGNAR CREDIBILIDAD DE LA MISMA (MORALES: PROSTITUTA,
PENDENCIERO, POLÍTICO, PSICOLÓGICO, ÉTICAS , ) SOLAMENTE SE
PODRÁ IMPUGNAR CREDIBILIDAD CUANDO HA SIDO CONDENADO POR
FALSO TESTIMOMINO O CALUMNIA, EN PLENO JUICIO.
SENTENCIA SU 159 DE 2002 CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA SU 1159 DE 2003 CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA 18455 DE 7 SEPTIEMBRE DE 2005 SUPREMA CORTE SALA
PENAL
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42. NÚMERO
IV
EN PROCESOS LABORALES USO DE INFORMACIÓN
(DATOS PERSONALES) EXTRAÍDA Y FIJADA
EN FORMA ILÍCITA
SECRETO INDUSTRIAL, ACOSO LABORAL, CAUSALES DE
DESPIDO ILEGALES, EXTORSIÓN SINDICAL O
PATRONAL,
AUSENCIA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA
INFORMACIÓN
DESACTUALIZACIÓN DEL RIT
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43. NÚMERO
V
USO Y LEGALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES
EXTRAÍDOS Y FIJADOS EN FORMA ILEGAL
EN PROCESOS (IDENTIDAD ROBADA)
CIVILES, COMERCIALES Y DE FAMILIA,
ADMINISTRATIVO
(Contratos Electrónicos, Email, SISBEN, Juntos,
Empadronadores oficiales, Certificados Oficiales)
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44. NÚMERO
VI
USO DE DATOS PERSONALES EXTRAÍDOS Y FIJADOS
EN FORMA ILEGAL Y AUTORIZADOS POR EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
COLOMBIANO
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45. NÚMERO
VII
DENUNCIA PÚBLICA DE CONDUCTAS PUNIBLES
A TRAVÉS DE
REDES SOCIALES
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47. NÚMERO
VIII
IDENTIDAD ROBADA
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48. NÚMERO
IX
VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD Y
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN (LEY 1266/08
ARTÍCULO 4º) POR BANCOS (RESOLUCIÓN 1891 SEPTIEMBRE
24 DE 2010 SUPERFINANCIERA VS. BANCO DE BOGOTÁ) POR
INADECUADO CONTROL SOBRE OUTSOURCING (CIRCULAR
BÁSICA JURÍDICA 007 DE 1996)
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49. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO
Artículo 308. Requisitos. El juez de control de garantías, a
petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado,
decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos
materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o
de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir
razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la
conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla
alguno de los siguientes requisitos:
1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria
para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la
justicia.
2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la
sociedad o de la víctima.
3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al
proceso o que no cumplirá la sentencia.
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50. Artículo 310. Peligro para la comunidad. Modificado por el art. 24, Ley
1142 de 2007. Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa
para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad del hecho y
la pena imponible, deberán tenerse en cuenta las siguientes
circunstancias:
1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación
con organizaciones criminales.
2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.
3. El hecho de estar acusado, o de encontrarse sujeto a alguna medida
de aseguramiento, o de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la
pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.
4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o
preterintencional.
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53. LEY 1266 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2008. LEY ESTATUTARIA DE
HÁBEAS DATA COLOMBIANA
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley se aplica
a todos los datos de información personal registrados en un banco de
datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o
privada.
Esta ley se aplicará sin perjuicio de normas especiales que disponen la
confidencialidad o reserva de ciertos datos o información registrada en
bancos de datos de naturaleza pública, para fines estadísticos, de
investigación o sanción de delitos o para garantizar el orden público.
(“ ”)
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54. ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
DE DATOS. En el desarrollo, interpretación y aplicación de
la presente ley, se tendrán en cuenta, de manera armónica e
integral, los principios que a continuación se establecen:
Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La
información contenida en los bancos de datos debe ser
veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y
comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos
parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;
(“ ”)
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55. Sentencia C-334 de 2010
Inconstitucionalidad Parcial del Artículo 245
del Código Procedimiento Penal
Actor: Alexander Díaz García
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56. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO
Artículo 245. EXÁMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL
INDICIADO O AL IMPUTADO. Cuando la policía judicial requiera la
realización de exámenes de ADN, en virtud de la presencia de fluidos
corporales, cabellos, vello púbico, semen, sangre u otro vestigio que
permita determinar datos como la raza, el tipo de sangre y, en especial, la
huella dactilar genética, se requerirá orden expresa del fiscal que dirige la
investigación.
Si se requiere cotejo de los exámenes de ADN con la información genética
del indiciado o imputado, mediante el acceso a bancos de esperma y de
sangre, muestras de laboratorios clínicos, consultorios médicos u
odontológicos, entre otros, deberá adelantarse la revisión de legalidad, ante
el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas
siguientes a la terminación del examen respectivo, con el fin de establecer
su legalidad formal y material.
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57. ARTÍCULO 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR
DATOS
PERSONALES .
El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe,
desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas,
enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho
(48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de
resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a
una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal
o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con
pena más grave. la pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de
una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas
en la cadena del delito.
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58. ARTÍCULO 269H: CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA:
Las penas imponible de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán
de la
mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del
sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien
tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para si o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o
control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de
inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información
procesada con equipos computacionales ..•.
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59. ARTÍCULO 269I: HURTO POR MEDIOS
INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES.
El que, superando medidas de seguridad
informáticas, realice la conducta señalada en el
artículo 239 manipulando un sistema informático,
una red de sistema electrónico, telemático u otro medio
semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de
autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las
penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
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60. ARTÍCULO 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE
ACTIVOS.
El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna
manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia
no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre
que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120)
meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca,
posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del
delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una
cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción
allí señalada se incrementará en la mitad.
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61. Desaparición de ficheros industriales como:
Cartera
Proveedores
Nómina
Almacén
(Traslados de ficheros bancarios)
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62. ARTICULO 2°. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17,
así:
Articulo 58 CIRCUSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD. Son
circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de
otra manera:
( ...)
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios
informáticos, electrónicos ó telemáticos.
ARTICULO 3°. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal
con un numeral 6, así:
Articulo 37. DE LOS JUECES MUNICIPALES. los jueces penales municipales
conocen:
( ... )
6. De los delitos contenidos en el titulo VII Bis.
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63. INCOMPETENCIA DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO
PARA CONOCER DELITOS INFORMÁTICO POR VIOLACIÓN
DEL DEBIDO PROCESO POR AFECTACIÓN SUSTANCIAL DE
SU ESTRUCTURA O DE LA GARANTÍA DEBIDA A
CUALQUIERA DE LAS PARTES (Art. 181-2 C.P.P)
Decisión dentro del Proceso n.º 34564. CAUSAL DE CASACIÓN
ANTE LA SUPREMA CORTE. SENTENCIA DE LA SUPREMA
CORTE. SALA DE EXTRAORDINARIA DE CASACIÓN PENAL.
Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ.
Aprobado acta Nº 267. Bogotá D.C., veinticinco de agosto de dos mil
diez.
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