El documento discute la naturaleza jurídica del bien jurídico tutelado de la información y los delitos informáticos en Colombia según la Ley 1273 de 2009. Explica que existe un debate entre quienes consideran que no hay un bien jurídico protegido y quienes afirman que los delitos informáticos afectan efectivamente el bien jurídico de la información. También resume los principales artículos de la ley que definen delitos como acceso abusivo, daño informático y violación de datos personales.
Análisis jurídico de la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) publicada el 22 de octubre de 2013, con énfasis en el estudio de su compatibilidad con la Convención contra la Cibercriminalidad del Consejo de Europa del año 2001 y su Protocolo Adicional (Convention on Cybercrime - CETS 185 y CETS 189), también conocida como "Convención de Budapest".
Análisis del tipo penal correspondiente al delito de "Acceso Ilícito", incluido dentro de la Ley Especial de Delitos Informáticos del Perú, aprobada por Ley No. 30096 y modificada por Ley No. 30171.
Texto actualizado no oficial de la Ley especial de Delitos Informáticos del Perú. Considera a la Ley 30096 y a la Ley 30171. No incluye las modificaciones a otras leyes.
Análisis jurídico de la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) publicada el 22 de octubre de 2013, con énfasis en el estudio de su compatibilidad con la Convención contra la Cibercriminalidad del Consejo de Europa del año 2001 y su Protocolo Adicional (Convention on Cybercrime - CETS 185 y CETS 189), también conocida como "Convención de Budapest".
Análisis del tipo penal correspondiente al delito de "Acceso Ilícito", incluido dentro de la Ley Especial de Delitos Informáticos del Perú, aprobada por Ley No. 30096 y modificada por Ley No. 30171.
Texto actualizado no oficial de la Ley especial de Delitos Informáticos del Perú. Considera a la Ley 30096 y a la Ley 30171. No incluye las modificaciones a otras leyes.
Análisis de la Ley de Delitos Informáticos aprobada por el Congreso del PerúAlvaro J. Thais Rodríguez
Análisis jurídico de la autógrafa de la Ley de Delitos Informáticos (mal llamada "Ley Beingolea") aprobada por el Pleno del Congreso de la República del Perú el 12 de septiembre de 2013, con énfasis en el estudio de su compatibilidad con la Convención contra la Cibercriminalidad del Consejo de Europa del año 2001 y su Protocolo Adicional (Convention on Cybercrime - CETS 185 y CETS 189), también conocida como "Convención de Budapest".
Análisis del Dictamen modificatorio de la Ley 30096 - Ley de Delitos Informát...Alvaro J. Thais Rodríguez
Análisis jurídico del Dictamen aprobado por la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso del Perú para modificar la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096).
Análisis de la Ley de Delitos Informáticos aprobada por el Congreso del PerúAlvaro J. Thais Rodríguez
Análisis jurídico de la autógrafa de la Ley de Delitos Informáticos (mal llamada "Ley Beingolea") aprobada por el Pleno del Congreso de la República del Perú el 12 de septiembre de 2013, con énfasis en el estudio de su compatibilidad con la Convención contra la Cibercriminalidad del Consejo de Europa del año 2001 y su Protocolo Adicional (Convention on Cybercrime - CETS 185 y CETS 189), también conocida como "Convención de Budapest".
Análisis del Dictamen modificatorio de la Ley 30096 - Ley de Delitos Informát...Alvaro J. Thais Rodríguez
Análisis jurídico del Dictamen aprobado por la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso del Perú para modificar la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096).
EL BIEN JURÍDICO TUTELADO DE LA INFORMACIÓN Y EL DATO. LOS DELITOS INFORMÁTIC...Alexander Díaz García
Estudio dogmático de la ley 1273 de 2009 sobre los Delitos Informáticos en Colombia. Tratamiento de Datos Personales y su violación como conducta penal.
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, SE CREA UN
NUEVO BIEN JURíDICO TUTELADO - DENOMINADO "DE LA PROTECCiÓN
DE LA INFORMACiÓN Y DE LOS DATOS"· Y SE PRESERVAN
INTEGRALMENTE LOS SISTEMAS QUE UTILICEN LAS TECNOLOGíAS DE
LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENTRE OTRAS
DISPOSICIONES".
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO RAD. 19930. ABRIL 21 DE 2004. MP. MA...Alexander Díaz García
Un Delegado del Fiscal General, alteró (falsificó) las cifras de su estadística con el fin de ocultar su "desidia y tardanza" en el trámite de los procesos a él asignados.
“De modo que, si la falsedad documental -cualquiera que sea su modalidad- no recae sobre un medio que goce de dicha confianza colectiva, resulta inidónea para vulnerar el bien jurídico de la fe pública y no ocasiona un daño, ni al menos lo engendra potencialmente, no merece represión penal, ya que por virtud del principio de antijuridicidad material no aparece plausible sancionar el hecho realizado al margen de cualquier incidencia social"
("....")
“De allí precisamente que en la actualidad se exija que los documentos sobre los cuales recae la acción falsaria necesariamente deban ser aptos para servir de prueba de un hecho social y jurídicamente relevante”.
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES EN COLOMBIA. SU CONSTITUCIONALIDADAlexander Díaz García
Es un estudio de constitucionalidad sobre las Interceptaciones de las Comunicaciones en Colombia, implementando los PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIGILANCIA DE LAS COMUNICACIONES, realizado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el 10 de Mayo de 2014, en Ginebra Suiza.
LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DE LA EXTRACCIÓN Y FIJACIÓN DE LA EVIDENCIA DI...Alexander Díaz García
Breves reflexiones sobre el valor probatorio del procedimiento de acústica forense de comparación de voces en Colombia, considerando todas las circunstancias que implica la extracción de una evidencia de esta naturaleza, vg. el transfer de análogo a digital, entre otros. Espero que sea de su completo interés.
EL DAÑO POR EL ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE DEL ESTADO, EN EL ERROR ELECTRÓ...Alexander Díaz García
Es una pequeña reseña de lo que ocurre actualmente con el uso masivo de las TIC´S por parte del Estado, como política pública en todos sus programas las aplicaciones electrónicas, para masificar el uso del documento electrónico a todos los sectores de la población. Explicamos como el error en la selección del usuario tomada en forma errada e ilógica, el sistema le permite continuar con el trámite, pese al error. Hablamos de la carga de la prueba por parte del Estado y no del ciudadano, pues éste no tiene control sobre la aplicación, el que si lo tiene es el Majordomo contratado por el Estado.
Columna crítica de JUAN GOSSAIN, veterano periodista Colombiano. Escribe sobre la porquería de algunos políticos Colombianos con la corrupción con la compra de unos alimentos para damnificados por el invierno.
Suspensión de una norma por visos de inconstitucionalidad, aplicado al parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, por violar el Principio de la Igualdad en Colombia.
La protección de la información en Colombia se garantiza penalmente, cuando su transferencia no es consentida por su titular. Ley 1273 de 2009. Ley de Delitos Informáticos.
La Suprema Corte de Colombia, en su Sala de Casación Penal, deja claramente establecida la competencia exclusiva de los Jueces Municipales para conocer delitos informáticos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Casación No. 33749 P/. José de Jesús UribeSilva D/. Falsa denuncia
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 230
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)
Rompimient de la Cadena de Custodia con la captura de los Datos InformáticosAlexander Díaz García
Las irregularidades y cuidados que se deben tener en la Cadena de Custodia con la Evidencia Digital, para no violar el Principio Constitucional de la Legalidad
Anonimización de Datos Personales en Procesos Implicados Infantes y Adolescen...Alexander Díaz García
Se trata de un trabajo de investigación de la implementación de las Reglas de Heredia en Colombia sobre los procesos penales de Infantes y Adolescentes. Anonimización de Datos Personales en Procesos Penales.
Desnaturalización del Documento Electrónico Judicial en ColombiaAlexander Díaz García
Me refiero a la reverencia extrema que mis colegas le ofrecen al soporte papel, restándole garantías procesales al documento electrónico, pese a tener una naturaleza jurídica desde 1996 con nuestra Ley Estatutaria 270, que fuera modificada parcialmente por la Ley 1285 de 2009.
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...Alexander Díaz García
El documento se refiere a mi demanda de inconstitucionalidad que instauré ante la Corte Constitucional de Colombia, en contra de los artículos 237 y 245 del Código de Procedimiento Penal, por violación del Derecho Humano de la Intimidad y el Derecho Fundamental de Hábeas Data.
Aniversario de la Ley de Delitos Informáticos en Colombia
Conferencia delitos informáticos
1. Alexander Díaz GarcíaLegal TrainingINTERNATIONAL CRIMINAL INVESTIGATIVE TRAINING ASSISTANCE PROGRAM adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
2. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO DE LA INFORMACIÓN Y EL DATO LEY 1273 DE 2009 LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS EN COLOMBIA adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
3. IMPORTANCIA DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO DE LA INFORMACIÓN El bien jurídico nace de una necesidad de protección y se torna penal sólo si reviste una importancia fundamental, o sea cuando las condiciones sociales a proteger sirvan de base a la posibilidad de participación de los individuos en la sociedad. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO DE LA INFORMACIÓN PRIMERA CORRIENTE Para algunos el delito informático es sólo la comisión de delitos mediante el uso de los computadores, pues consideran que en realidad no existe un bien jurídico protegido en el delito informático, porque en realidad no existe como tal dicha conducta. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
6. SEGUNDA CORRIENTE LOS DELITOS INFORMÁTICOS DEBEN SER OBSERVADOS DESDE TRES ÓPTICAS: 1. Como fin, pues el computador puede ser objeto de la ofensa, al manipular o dañar la información que pudiera contener. 2. Como medio, como herramienta del delito (medio) 3. Como objeto de prueba, porque los computadores guardan evidencias incidentales de la comisión de ciertos actos delictivos. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
7. ÚLTIMA CORRIENTE. AFECTACIÓN DE UN BIEN JURÍDICO. EL AUTOR DE ESTAS NOTAS ACOGE La tercera corriente es donde se ubica este conferencista, la que consideramos que los delitos informáticos afectan efectivamente un bien jurídico tutelado, el de la información, diferenciando los delitos computacionales y los delitos informáticos propiamente dichos. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
8. EL DERECHO HUMANO DE LA INFORMACIÓN adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
9. ANÁLISIS DOGMÁTICO DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
10. ARTÍCULO 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
11. ARTÍCULO DEROGADO POR LA 1273 DE 2009 Artículo 195. Acceso abusivo a un sistema informático. El que abusivamente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en multa. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
14. ARTÍCULO 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
17. ARTÍCULO 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
21. ARTÍCULO 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
25. ARTÍCULO 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
26. zimbio.com Quiere Ud., saber cómo quedo ShaunaSand, sin ropa interior, pinche este link: adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
28. FUIMOS PARA ESE CINCO (5) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009,) EL PRIMER PAÍS DEL MUNDO EN HABER ELEVADO ABIEN JURÍDICO TUTELADO LA INFORMACIÓN Y EL DATO FUIMOS PARA ESA MISMA FECHA, EL PRIMER PAÍS DEL MUNDO EN HABER PENALIZADO LA VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES administraciongeneral7.wordpress.com adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
29. EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EUROPA Y SU PROTECCIÓN adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
31. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co ARTÍCULO 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o empleecódigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
32. LA PROBLEMÁTICA EN LAS REDES SOCIALES adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
39. NÚMERO I LA MAESTRA DE ESCUELA Sentencia Consejo de Estado adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
40. NÚMERO II EL SICARIO adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
41. NÚMERO III SOLICITUD DE LEGALIDAD DE APERTURA DE FICHEROS CON DATOS SENSIBLES (SALUD, ANTECEDENTES, SOCIALES, POLICIVOS O PENALES) PARA IMPUTAR RESPONSABILIDAD OBJETIVA A LA VÍCTIMA NO SE PUEDE VIOLAR LA INTIMIDAD DE LA VÍCTIMA O TESTIGO PARA IMPUGNAR CREDIBILIDAD DE LA MISMA (MORALES: PROSTITUTA, PENDENCIERO, POLÍTICO, PSICOLÓGICO, ÉTICAS , ) SOLAMENTE SE PODRÁ IMPUGNAR CREDIBILIDAD CUANDO HA SIDO CONDENADO POR FALSO TESTIMOMINO O CALUMNIA, EN PLENO JUICIO. SENTENCIA SU 159 DE 2002 CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA SU 1159 DE 2003 CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA 18455 DE 7 SEPTIEMBRE DE 2005 SUPREMA CORTE SALA PENAL adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
42. NÚMERO IV EN PROCESOS LABORALES USO DE INFORMACIÓN (DATOS PERSONALES) EXTRAÍDA Y FIJADA EN FORMA ILÍCITA SECRETO INDUSTRIAL, ACOSO LABORAL, CAUSALES DE DESPIDO ILEGALES, EXTORSIÓN SINDICAL O PATRONAL, AUSENCIA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DESACTUALIZACIÓN DEL RIT adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
43. NÚMERO V USO Y LEGALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES EXTRAÍDOS Y FIJADOS EN FORMA ILEGAL EN PROCESOS (IDENTIDAD ROBADA) CIVILES, COMERCIALES Y DE FAMILIA, ADMINISTRATIVO (Contratos Electrónicos, Email, SISBEN, Juntos, Empadronadores oficiales, Certificados Oficiales) adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
44. NÚMERO VI USO DE DATOS PERSONALES EXTRAÍDOS Y FIJADOS EN FORMA ILEGAL Y AUTORIZADOS POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
45. NÚMERO VII DENUNCIA PÚBLICA DE CONDUCTAS PUNIBLES A TRAVÉS DE REDES SOCIALES adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
47. NÚMERO VIII IDENTIDAD ROBADA adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
48. NÚMERO IX VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN (LEY 1266/08 ARTÍCULO 4º) POR BANCOS (RESOLUCIÓN 1891 SEPTIEMBRE 24 DE 2010 SUPERFINANCIERA VS. BANCO DE BOGOTÁ) POR INADECUADO CONTROL SOBRE OUTSOURCING (CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA 007 DE 1996) adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
49. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO Artículo 308. Requisitos. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: 1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
50. Artículo 310. Peligro para la comunidad. Modificado por el art. 24, Ley 1142 de 2007. Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad del hecho y la pena imponible, deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: 1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales. 2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos. 3. El hecho de estar acusado, o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional. 4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
53. LEY 1266 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2008. LEY ESTATUTARIA DE HÁBEAS DATA COLOMBIANA ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley se aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada. Esta ley se aplicará sin perjuicio de normas especiales que disponen la confidencialidad o reserva de ciertos datos o información registrada en bancos de datos de naturaleza pública, para fines estadísticos, de investigación o sanción de delitos o para garantizar el orden público. (“ ”) adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
54. ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE DATOS. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta, de manera armónica e integral, los principios que a continuación se establecen: Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error; (“ ”) adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
55. Sentencia C-334 de 2010 Inconstitucionalidad Parcial del Artículo 245 del Código Procedimiento Penal Actor: Alexander Díaz García adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
56. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO Artículo 245. EXÁMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL INDICIADO O AL IMPUTADO. Cuando la policía judicial requiera la realización de exámenes de ADN, en virtud de la presencia de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, semen, sangre u otro vestigio que permita determinar datos como la raza, el tipo de sangre y, en especial, la huella dactilar genética, se requerirá orden expresa del fiscal que dirige la investigación. Si se requiere cotejo de los exámenes de ADN con la información genética del indiciado o imputado, mediante el acceso a bancos de esperma y de sangre, muestras de laboratorios clínicos, consultorios médicos u odontológicos, entre otros, deberá adelantarse la revisión de legalidad, ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo, con el fin de establecer su legalidad formal y material. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
57. ARTÍCULO 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES . El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. la pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
58. ARTÍCULO 269H: CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA: Las penas imponible de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este. 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para si o para un tercero. 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales ..•. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
59. ARTÍCULO 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o Suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
60. ARTÍCULO 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa. Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
61. Desaparición de ficheros industriales como: Cartera Proveedores Nómina Almacén (Traslados de ficheros bancarios) adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
62. ARTICULO 2°. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así: Articulo 58 CIRCUSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: ( ...) 17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos ó telemáticos. ARTICULO 3°. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así: Articulo 37. DE LOS JUECES MUNICIPALES. los jueces penales municipales conocen: ( ... ) 6. De los delitos contenidos en el titulo VII Bis. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
63. INCOMPETENCIA DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO PARA CONOCER DELITOS INFORMÁTICO POR VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO POR AFECTACIÓN SUSTANCIAL DE SU ESTRUCTURA O DE LA GARANTÍA DEBIDA A CUALQUIERA DE LAS PARTES (Art. 181-2 C.P.P) Decisión dentro del Proceso n.º 34564. CAUSAL DE CASACIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE. SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE. SALA DE EXTRAORDINARIA DE CASACIÓN PENAL. Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. Aprobado acta Nº 267. Bogotá D.C., veinticinco de agosto de dos mil diez. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co