Suspensión de una norma por visos de inconstitucionalidad, aplicado al parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, por violar el Principio de la Igualdad en Colombia.
Derechoi penal especial, estructura del codigo penal, clasificacion de los delitos, delitos contra las personas, el homicidio, clasificacion,homicidio intencional basico o simple
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
Comprender las Leyes a las que estamos sujetos no necesariamente significa utilizar el sesgo, las Leyes contienen el espíritu del legislador por lo cual las interpretaciones estarán siempre a la orden del día.
Derechoi penal especial, estructura del codigo penal, clasificacion de los delitos, delitos contra las personas, el homicidio, clasificacion,homicidio intencional basico o simple
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
Comprender las Leyes a las que estamos sujetos no necesariamente significa utilizar el sesgo, las Leyes contienen el espíritu del legislador por lo cual las interpretaciones estarán siempre a la orden del día.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO RAD. 19930. ABRIL 21 DE 2004. MP. MA...Alexander Díaz García
Un Delegado del Fiscal General, alteró (falsificó) las cifras de su estadística con el fin de ocultar su "desidia y tardanza" en el trámite de los procesos a él asignados.
“De modo que, si la falsedad documental -cualquiera que sea su modalidad- no recae sobre un medio que goce de dicha confianza colectiva, resulta inidónea para vulnerar el bien jurídico de la fe pública y no ocasiona un daño, ni al menos lo engendra potencialmente, no merece represión penal, ya que por virtud del principio de antijuridicidad material no aparece plausible sancionar el hecho realizado al margen de cualquier incidencia social"
("....")
“De allí precisamente que en la actualidad se exija que los documentos sobre los cuales recae la acción falsaria necesariamente deban ser aptos para servir de prueba de un hecho social y jurídicamente relevante”.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO RAD. 19930. ABRIL 21 DE 2004. MP. MA...Alexander Díaz García
Un Delegado del Fiscal General, alteró (falsificó) las cifras de su estadística con el fin de ocultar su "desidia y tardanza" en el trámite de los procesos a él asignados.
“De modo que, si la falsedad documental -cualquiera que sea su modalidad- no recae sobre un medio que goce de dicha confianza colectiva, resulta inidónea para vulnerar el bien jurídico de la fe pública y no ocasiona un daño, ni al menos lo engendra potencialmente, no merece represión penal, ya que por virtud del principio de antijuridicidad material no aparece plausible sancionar el hecho realizado al margen de cualquier incidencia social"
("....")
“De allí precisamente que en la actualidad se exija que los documentos sobre los cuales recae la acción falsaria necesariamente deban ser aptos para servir de prueba de un hecho social y jurídicamente relevante”.
EL DAÑO POR EL ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE DEL ESTADO, EN EL ERROR ELECTRÓ...Alexander Díaz García
Es una pequeña reseña de lo que ocurre actualmente con el uso masivo de las TIC´S por parte del Estado, como política pública en todos sus programas las aplicaciones electrónicas, para masificar el uso del documento electrónico a todos los sectores de la población. Explicamos como el error en la selección del usuario tomada en forma errada e ilógica, el sistema le permite continuar con el trámite, pese al error. Hablamos de la carga de la prueba por parte del Estado y no del ciudadano, pues éste no tiene control sobre la aplicación, el que si lo tiene es el Majordomo contratado por el Estado.
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...Alexander Díaz García
El documento se refiere a mi demanda de inconstitucionalidad que instauré ante la Corte Constitucional de Colombia, en contra de los artículos 237 y 245 del Código de Procedimiento Penal, por violación del Derecho Humano de la Intimidad y el Derecho Fundamental de Hábeas Data.
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES EN COLOMBIA. SU CONSTITUCIONALIDADAlexander Díaz García
Es un estudio de constitucionalidad sobre las Interceptaciones de las Comunicaciones en Colombia, implementando los PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIGILANCIA DE LAS COMUNICACIONES, realizado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el 10 de Mayo de 2014, en Ginebra Suiza.
LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DE LA EXTRACCIÓN Y FIJACIÓN DE LA EVIDENCIA DI...Alexander Díaz García
Breves reflexiones sobre el valor probatorio del procedimiento de acústica forense de comparación de voces en Colombia, considerando todas las circunstancias que implica la extracción de una evidencia de esta naturaleza, vg. el transfer de análogo a digital, entre otros. Espero que sea de su completo interés.
Columna crítica de JUAN GOSSAIN, veterano periodista Colombiano. Escribe sobre la porquería de algunos políticos Colombianos con la corrupción con la compra de unos alimentos para damnificados por el invierno.
La protección de la información en Colombia se garantiza penalmente, cuando su transferencia no es consentida por su titular. Ley 1273 de 2009. Ley de Delitos Informáticos.
La Suprema Corte de Colombia, en su Sala de Casación Penal, deja claramente establecida la competencia exclusiva de los Jueces Municipales para conocer delitos informáticos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Casación No. 33749 P/. José de Jesús UribeSilva D/. Falsa denuncia
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 230
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)
Rompimient de la Cadena de Custodia con la captura de los Datos InformáticosAlexander Díaz García
Las irregularidades y cuidados que se deben tener en la Cadena de Custodia con la Evidencia Digital, para no violar el Principio Constitucional de la Legalidad
Anonimización de Datos Personales en Procesos Implicados Infantes y Adolescen...Alexander Díaz García
Se trata de un trabajo de investigación de la implementación de las Reglas de Heredia en Colombia sobre los procesos penales de Infantes y Adolescentes. Anonimización de Datos Personales en Procesos Penales.
Desnaturalización del Documento Electrónico Judicial en ColombiaAlexander Díaz García
Me refiero a la reverencia extrema que mis colegas le ofrecen al soporte papel, restándole garantías procesales al documento electrónico, pese a tener una naturaleza jurídica desde 1996 con nuestra Ley Estatutaria 270, que fuera modificada parcialmente por la Ley 1285 de 2009.
EL BIEN JURÍDICO TUTELADO DE LA INFORMACIÓN Y EL DATO. LOS DELITOS INFORMÁTIC...Alexander Díaz García
Estudio dogmático de la ley 1273 de 2009 sobre los Delitos Informáticos en Colombia. Tratamiento de Datos Personales y su violación como conducta penal.
El Bien Jurídico Tutelado de la Información y el Dato. Los Delitos Informáticos
APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA
1. APLICACIÓN DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDADde Alexander Díaz GarcíaConferencia que ofrecí a mis compañeros del Seminario Permanente de Docencia Universitaria de la Universidad (Estatal) del Tolima ColombiaPara muchos de ustedes o tal vez algunos, no entenderán perfectamente lo que es la aplicación de la Excepción de Inconstitucionalidad, ciertamente es una facultad que nos otorga a los Jueces de la República la Constitución Nacional en su artículo 4, de suspender una norma (ley u otra) cuando ésta es flagrantemente violatoria de los Derechos Fundamentales.Efectivamente cumpliendo turno este fin de semana en el Distrito Judicial de Ibagué, como Juez de Control de Garantías Constitucionales, apliqué la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (art. 4 de la Constitución de Colombia) suspendiendo los efectos del Art. 57 de la Ley 1453 de 2011, por violación al Derecho de Igualdad, en algunos procesos en donde los sub judice (procesados) se allanaron a la imputación formulada por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación.
2. La Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre el tema aún, pero pese a que existe una presunción de constitucionalidad de la norma, consideramos que la misma quebranta el Derecho Fundamental a la Igualdad y otorga un trato diferente a los procesados capturados en flagrancia que deciden allanarse a la imputación en la audiencia en que ésta es formulada, ya que éstos recibirán una diminuente punitiva hasta de un 25%, mientras los procesados no capturados en flagrancia y se allanan también pueden recibir una diminuente pero hasta del 50%, la señalada en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal. Ello implica que quien es capturado en Flagrancia (ART.301) y se allana a la FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN que le realiza el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, sólo es favorecido con una diminuente punitiva hasta del 25%, completamente diferente para quien no estando capturado y se encuentra en la misma circunstancias en Audiencia de Control de Garantías, tendrá un beneficio en su pena de reducción hasta en un 50%, implicando un tratamiento completamente diferente en un proceso penal, pese a que nuestra Constitución Nacional expresa que todos somos iguales ante la Ley.
3. El Apoderado de los procesados que tuve en Audiencia Pública capturados, hubiera podido aplicar dos procedimientos: Uno el de instaurar una demanda de inconstitucionalidad en contra de la norma de marras ante la Corte Constitucional ora una Acción de Tutela, si bien es cierto, es más corta que la demanda constitucional, no es menos verdad que le hubiera tocado al imputado esperar todo el trámite casi un mes, sino el de tal vez más de un año con la primera opción. En cambio con el poder otorgado por la Constitución Nacional era simplemente y de oficio dejar sin efecto el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que modificó estos beneficios, pero que los Legisladores no fueron concordantes en también modificar el artículo 351 del Código Procedimiento Penal, que es el que finalmente establece la favorabilidad en el quatum punitivo del 50%Hemos aplicado DERECHOS HUMANOS al respetar los Derechos Fundamentales de los SUB JUDICE, resultando ser un caso excepcional en la jurisprudencia tolimense, al suspender la norma flagrantemente violatoria de la Constitución Nacional.Alexander Díaz GarcíaJuez de Control de Garantías ConstitucionalesEspecialista en Nuevas Tecnologías y Protección de DatosCiencias Penales y CriminológicasCiencias Constitucionales y Administrativas