UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
CARRERA: DERECHO
CÀTEDRA: DERECHO CIVIL BIENES
EL PATRIMONIO
Autor o Integrantes: José Arévalo
Sección ED01D0V
Profesor (a) : Niurka Viloria
Valencia, 23/06/2022
EL PATRIMONIO
Conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tiene una utilidad económica y por ello son
susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos
(activos y pasivos).
Elementos del Patrimonio
a.- Su composición como conjunto unitario de
derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en
bloque y simultáneos de derechos y obligaciones
conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o
de derecho afectados a un fin determinado, para que
conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio
jurídico.
b.- Su significación económica y
pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de
carácter pecuniario (derechos reales, derechos de
crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir,
relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el
derecho patrimonial siempre esta referido a un bien valorado en
una cantidad determinada.
c.- Su atribución a un titular como centro de sus
relaciones jurídicas: porque para que exista derechos y
obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que
en su universo propio que las detente, sea persona natural o
jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular
potestativo de un crédito, esta es una posición
activa; por el contrario si se tiene la obligación o el
deber se es deudor y se está en una posición
pasiva.
Activo y Pasivo
Activo: está conformado por todos los
derechos presentes y futuros, valorables en dinero de los que
puede ser titular una persona.
Pasivo: lo constituye tanto las obligaciones
como las cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de
la persona de que se trate.
Teoría Clásica o del Patrimonio de la
Personalidad
El patrimonio debía entenderse como un conjunto abstracto de bienes, derechos, obligaciones y cargas, tanto
presentes como futuros, pertenecientes a una misma persona y dotados de “universalidad jurídica”, Dichos
elementos se mantienen unidos a la persona por su propia voluntad, por lo que cada persona posee su propio
patrimonio, que es “una emanación de su personalidad” (de allí el segundo nombre de esta teoría). Por el mismo
motivo, el patrimonio es indivisible, único e inalienable durante la vida de la persona, pues enajenar el patrimonio
sería como enajenar su personalidad misma, Únicamente la muerte de la persona puede legitimar la transmisión
del patrimonio a terceros (sus descendientes), puesto que en realidad se trata de la extinción del patrimonio del
difunto y la creación, de nuevo, de un patrimonio único, indivisible e inalienable para el heredero.
Teoría Alemana o del patrimonio de Afectación
Propone la idea de que el patrimonio no necesariamente requiere de una persona para existir, Por el contrario,
afirma que el patrimonio puede perfectamente existir sin dueño, ya que la idea misma de patrimonio se sostiene en
base a la afectación que hace de los bienes que integran el patrimonio, o sea, que lo central en el patrimonio no es
la persona sino los objetos que lo componen, ara los autores, de esta manera, el patrimonio debería entenderse
como el conjunto de las relaciones jurídicas que afectan bienes, acciones y derechos individualizados y
determinados en tiempo y lugar, y que están destinadas objetivamente a un fin económico y jurídico.
Clases de Patrimonios
Patrimonio Personal o General:
Son todos los bienes o cosas que
te pertenecen, y en un momento
dado los puedes usar, vender o
rentar para obtener un dinero
extra.
El patrimonio separado supone la idea
de dos o más masas singulares de
bienes pertenecientes a un solo sujeto
que tienen existencia propia, esto es, los
bienes se encuentran "segregados" o
"separados" de ese patrimonio general
del sujeto.
Patrimonio Especial o Separado:
Caso en el Derecho Venezolano
Herencia aceptada a beneficio de Inventario:
Es la opción que tiene el heredero de aceptar sin comprometer el patrimonio personal, este derecho permite
que todas las deudas se cancelen con el patrimonio a heredar.
En nuestro Código Civil Venezolano se habla de este tema desde el articulo 1.110 al 1.034
El Hogar
Se entiende como hogar un conjunto de bienes destinados al uso y disfrute exclusivo de la familia, excluido de
la responsabilidad patrimonial del sujeto que lo ha constituido. El hogar es un caso característico de patrimonios
separados de nuestra legislación, tiene mucha importancia la expresión del artículo 632 del Código Civil, que lo
califica de manera expresa "como excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus
acreedores" (p. 114), con lo cual señalan la existencia de una masa de bienes (hogar) distinguido del patrimonio.
Patrimonio del Menor no Emancipado
El patrimonio del menor no emancipado tendrá el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria
potestad.
Patrimonio de la Comunidad Conyugal
Es el patrimonio común, resultado de la unión entre dos personas mediante matrimonio, en el que las ganancias
y beneficios obtenidos por el marido o la mujer serán repartidos entre ambos, salvo que acuerden lo contrario
antes de casarse, el Articulo 156 de nuestro Código Civil nos expresa cuales son los bienes de la comunidad
conyugal.
Patrimonio de Destino o de
Administración
Esta clase se refiere al conjunto de bienes y derechos a los cuales falta el titular o cuyo titular permanece
temporalmente desconocido.
Patrimonio del Ausente
Según nuestro Código Civil Venezolano en su Articulo 421 reza lo siguiente. Después de dos años de ausencia
presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos
herederos ab intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los
bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia".
Patrimonio de la Herencia Yacente
La herencia yacente como la fase de la sucesión que se produce desde la muerte del causante hasta la
aceptación o repudiación de la herencia por parte de los herederos. Durante este periodo la herencia no
tiene titular, por lo que el patrimonio que la compone se considera como herencia yacente, la herencia se
encuentra yacente y el patrimonio del causante mantiene su autonomía y cohesión, mientras que la
titularidad de los bienes, derechos y obligaciones se encuentran en un estado de indeterminación.
Patrimonio del Nasciturus
Se refiere a la persona que ha de nacer, pero que sólo ha sido concebida o que habrá de serlo, nuestra
legislación protege al feto y se tendrá por nacido cuando se trate de su bien.
Patrimonio del Comerciante
Fallido
Declarada la quiebra de un comerciante, la masa activa de sus bienes queda afectada a la satisfacción
de la masa de acreedores. Estos, (acreedores), por medio del sindico, administraran los bienes del fallido
(Arts. 939, 940, 942, 943, 951 y 952 del Código de Comercio), se puede mencionar como características
comunes de estos Patrimonios: a) el hecho de que están destinados a tener un titular y un titular
conocido aun cuando en la actualidad carezcan de titular o el titular sea desconocido; b) Están sujetos a
régimen de administración temporal mientras dure la inexistencia o desconocimiento de su titular; c)
Salvo el patrimonio del ausente que es un patrimonio separado son más bien parte de patrimonios
generales que se convierten en separados cuando se define la persona de su titular.
Patrimonio Colectivo
Se atiende a su régimen jurídico. Su característica es que la titularidad los mismos corresponde a más de
una persona. Un ejemplo de este tipo de patrimonios lo es la comunidad de bienes en el matrimonio.

el patrimonio.pptx

  • 1.
    UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DECIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS CARRERA: DERECHO CÀTEDRA: DERECHO CIVIL BIENES EL PATRIMONIO Autor o Integrantes: José Arévalo Sección ED01D0V Profesor (a) : Niurka Viloria Valencia, 23/06/2022
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    EL PATRIMONIO Conjunto derelaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tiene una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).
  • 3.
    Elementos del Patrimonio a.-Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico. b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre esta referido a un bien valorado en una cantidad determinada. c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se está en una posición pasiva.
  • 4.
    Activo y Pasivo Activo:está conformado por todos los derechos presentes y futuros, valorables en dinero de los que puede ser titular una persona. Pasivo: lo constituye tanto las obligaciones como las cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de la persona de que se trate.
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    Teoría Clásica odel Patrimonio de la Personalidad El patrimonio debía entenderse como un conjunto abstracto de bienes, derechos, obligaciones y cargas, tanto presentes como futuros, pertenecientes a una misma persona y dotados de “universalidad jurídica”, Dichos elementos se mantienen unidos a la persona por su propia voluntad, por lo que cada persona posee su propio patrimonio, que es “una emanación de su personalidad” (de allí el segundo nombre de esta teoría). Por el mismo motivo, el patrimonio es indivisible, único e inalienable durante la vida de la persona, pues enajenar el patrimonio sería como enajenar su personalidad misma, Únicamente la muerte de la persona puede legitimar la transmisión del patrimonio a terceros (sus descendientes), puesto que en realidad se trata de la extinción del patrimonio del difunto y la creación, de nuevo, de un patrimonio único, indivisible e inalienable para el heredero.
  • 6.
    Teoría Alemana odel patrimonio de Afectación Propone la idea de que el patrimonio no necesariamente requiere de una persona para existir, Por el contrario, afirma que el patrimonio puede perfectamente existir sin dueño, ya que la idea misma de patrimonio se sostiene en base a la afectación que hace de los bienes que integran el patrimonio, o sea, que lo central en el patrimonio no es la persona sino los objetos que lo componen, ara los autores, de esta manera, el patrimonio debería entenderse como el conjunto de las relaciones jurídicas que afectan bienes, acciones y derechos individualizados y determinados en tiempo y lugar, y que están destinadas objetivamente a un fin económico y jurídico.
  • 7.
    Clases de Patrimonios PatrimonioPersonal o General: Son todos los bienes o cosas que te pertenecen, y en un momento dado los puedes usar, vender o rentar para obtener un dinero extra. El patrimonio separado supone la idea de dos o más masas singulares de bienes pertenecientes a un solo sujeto que tienen existencia propia, esto es, los bienes se encuentran "segregados" o "separados" de ese patrimonio general del sujeto. Patrimonio Especial o Separado:
  • 8.
    Caso en elDerecho Venezolano Herencia aceptada a beneficio de Inventario: Es la opción que tiene el heredero de aceptar sin comprometer el patrimonio personal, este derecho permite que todas las deudas se cancelen con el patrimonio a heredar. En nuestro Código Civil Venezolano se habla de este tema desde el articulo 1.110 al 1.034
  • 9.
    El Hogar Se entiendecomo hogar un conjunto de bienes destinados al uso y disfrute exclusivo de la familia, excluido de la responsabilidad patrimonial del sujeto que lo ha constituido. El hogar es un caso característico de patrimonios separados de nuestra legislación, tiene mucha importancia la expresión del artículo 632 del Código Civil, que lo califica de manera expresa "como excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores" (p. 114), con lo cual señalan la existencia de una masa de bienes (hogar) distinguido del patrimonio.
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    Patrimonio del Menorno Emancipado El patrimonio del menor no emancipado tendrá el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria potestad.
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    Patrimonio de laComunidad Conyugal Es el patrimonio común, resultado de la unión entre dos personas mediante matrimonio, en el que las ganancias y beneficios obtenidos por el marido o la mujer serán repartidos entre ambos, salvo que acuerden lo contrario antes de casarse, el Articulo 156 de nuestro Código Civil nos expresa cuales son los bienes de la comunidad conyugal.
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    Patrimonio de Destinoo de Administración Esta clase se refiere al conjunto de bienes y derechos a los cuales falta el titular o cuyo titular permanece temporalmente desconocido.
  • 13.
    Patrimonio del Ausente Segúnnuestro Código Civil Venezolano en su Articulo 421 reza lo siguiente. Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia".
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    Patrimonio de laHerencia Yacente La herencia yacente como la fase de la sucesión que se produce desde la muerte del causante hasta la aceptación o repudiación de la herencia por parte de los herederos. Durante este periodo la herencia no tiene titular, por lo que el patrimonio que la compone se considera como herencia yacente, la herencia se encuentra yacente y el patrimonio del causante mantiene su autonomía y cohesión, mientras que la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones se encuentran en un estado de indeterminación.
  • 15.
    Patrimonio del Nasciturus Serefiere a la persona que ha de nacer, pero que sólo ha sido concebida o que habrá de serlo, nuestra legislación protege al feto y se tendrá por nacido cuando se trate de su bien.
  • 16.
    Patrimonio del Comerciante Fallido Declaradala quiebra de un comerciante, la masa activa de sus bienes queda afectada a la satisfacción de la masa de acreedores. Estos, (acreedores), por medio del sindico, administraran los bienes del fallido (Arts. 939, 940, 942, 943, 951 y 952 del Código de Comercio), se puede mencionar como características comunes de estos Patrimonios: a) el hecho de que están destinados a tener un titular y un titular conocido aun cuando en la actualidad carezcan de titular o el titular sea desconocido; b) Están sujetos a régimen de administración temporal mientras dure la inexistencia o desconocimiento de su titular; c) Salvo el patrimonio del ausente que es un patrimonio separado son más bien parte de patrimonios generales que se convierten en separados cuando se define la persona de su titular.
  • 17.
    Patrimonio Colectivo Se atiendea su régimen jurídico. Su característica es que la titularidad los mismos corresponde a más de una persona. Un ejemplo de este tipo de patrimonios lo es la comunidad de bienes en el matrimonio.