2. ¿Qué es el Patrimonio?
El patrimonio hace
referencia a los bienes
que posee una persona.
Tangibles
Intangibles
Los bienes, son los
componentes materiales
e inmateriales que tiene
una empresa como un
ordenador, las existencias
en el almacén, una
aplicación informática, el
dinero en caja, etc.
3. Patrimonio en el Derecho Civil
Es el conjunto de bienes y obligaciones
de una persona considerado como una
universalidad de Derecho, es decir, una
masa móvil cuyo activo y pasivo no
pueden disociarse.
El patrimonio tiene un contenido que
hace referencia a que se ha integrado
por elementos susceptibles y por
elementos de valoración económica,
bien sea un activo o un pasivo.
Por ejemplo: una planta que se encuentra en la casa
(la cual es un bien) no es susceptible de valoración
económica, en cambio una computadora si es
susceptible de valoración económica.
4. Características del Patrimonio
Contenido
Activos Pasivos
Identidad
Estructura
Bienes que se
sumarian para tener
un patrimonio neto.
Deudas que
generan egresos
Cada bien es
independiente del otro por
lo que cada uno posee un
titulo de propiedad.
Los bienes perduraran en
el tiempo
independientemente de
los elementos que lo
integran.
5. El Patrimonio se caracteriza
Es necesario
Toda persona corresponde
un patrimonio; no existe
persona física o jurídica,
patrimonio (por reducido o
aun mísero que pueda ser).
Es único
Una persona puede tener
muchos bienes, pero todos
ellos por ley constituyen un
solo patrimonio.
Es inalienable
Es posible vender o ceder
los bienes individuales que
forman parte del
patrimonio de una
persona, pero que no este
como un todo.
6. Reconocimiento
Funciones del Patrimonio
Garantía
Palabra derivada del latín que significa
“competencia de beneficio” lo cual
tiene que ver con la sustracción de la
acción de los acreedores, de lo
estrictamente necesario para la
subsistencia del individuo
Esto compete a terceros
pues el deudor responde de
sus obligaciones no con su
persona sino con su
patrimonio presente y
futuro.
7. Tipos de Patrimonio
Separado
Personal
Masa patrimonial que pertenece
a un patrimonio personal pero del
que se encuentra independizada
por estar igualmente destinada a
un fin especifico. Hay dos tipos,
la liquidación y el incapacitado.
Por ejemplo una herencia o
alimentos
Es una masa de
bienes unida al titular
en su condición de
persona, se considera
este patrimonio
personal como total y
unitario.
La liquidación, tiene por
objeto cuidar los
intereses contrapuestos
de los participes y de
los acreedores.
El incapacitado, pueden coexistir
dos masas patrimoniales del
incapacitado, una bajo la
administración del tutor y otra libre
de ella
8. Tipos de Patrimonio
De destino
Masa de bienes, derechos y
relaciones jurídicas cuyo titular se
haya indeterminado,
manteniéndose unido y confiado
por la ley a un titular interino para
su protección mientras se produce
la determinación del titular
definitivo. Por ejemplo una sociedad
anónima.
Colectivo
Son masas de bienes sin
divisas atribuidas
unitariamente a una
pluralidad de persona unidas
entre sí. Por ejemplo una
compañía familiar.
9. Contenido del Patrimonio
Elementos Activos Elementos Pasivos
Son bienes y derechos,
excepto los relativos a la
familia y a la personalidad.
Son las obligaciones y
deudas.
10. Responsabilidad Patrimonial
La responsabilidad patrimonial es el fenómeno por el cual los
bienes del deudor están sometido a las acciones ejecutivas de
sus acreedores, quienes pueden ver satisfechas sus
acreencias sobre los bienes del deudor, a raíz del
incumplimiento de este.
La idea de responsabilidad patrimonial confirma que
se responde con ese conjunto de relaciones
patrimoniales, el activo responde del pasivo, a los
fines de satisfacer la agresión de los acreedores.
Aunque una persona puede llegar a tener
simultáneamente mas de una masa patrimonial, por
constituir universalidades o patrimonios separados
11. Se encuentra integrado por tres elementos
a. Su composición
como conjunto unitario
de derechos y de
obligaciones. Es una
masa de bienes,
derechos, acciones y
obligaciones que
conforman tanto el
activo como el pasivo.
Esta conformado tanto
por bienes muebles
como inmuebles.
b. Su significación
Económica y Penuria,
es decir, relaciones
jurídicas valorables en
dinero, porque el
derecho patrimonial
siempre esta referido a
un bien valorado en una
cantidad determinada.
Valoración económica.
c. Su Atribución a un
titular como Centro de
sus Relaciones
Jurídicas: Se atribuye
tanto a personas
naturales o jurídicas,.
Porque para que exista
derechos y obligaciones
debe existir un titular de
ellas, algo o alguien que
en su universo propio
las detente.
12. Teorías del Patrimonio
A) El patrimonio es una
“universalidad Jurídica”
que esta conformada por
activos y pasivos. De lo
que se configura la
garantía de los
acreedores sobre el
patrimonio del deudor,
existe un nexo entre el
activo y pasivo, cuya
finalidad es satisfacer a
los acreedores del titular
del patrimonio.
Teoría del Patrimonio- Personalidad
B) El patrimonio esta unido
a la persona. Únicamente
lo tiene las persona
(naturales o incorporales) y
todas lo precisan. No existe
nadie sin patrimonio y cada
persona tiene uno solo que
es inseparable de ella y
que a su es intransmisible o
inalienable mientras viva.
C) El patrimonio esta conformado
solo por los derechos y
obligaciones de carácter
pecuniario. Por lo que se excluyen
derechos y obligaciones de
contenido no patrimonial. De allí
que se aluda al “carácter monetario
de los elementos patrimonio”, por lo
que los derechos y obligaciones o
patrimoniales que no sean
estimables en dinero, esto es, que
no presenten valor monetario, no
conforman el patrimonio.
13. Teoría del Patrimonio- Afectación
El patrimonio puede ser de dos clases: patrimonio de la persona o patrimonio impersonal o de “destino”,
que precisamente viene dado por la “afectación a un fin”. Esta teoría, el patrimonio no se identifica con la
personalidad, el patrimonio no puede ser concebido como algo distinto a la personalidad sino como algo
eminentemente “objetivo”, como un conjunto de bienes cuyo vinculo de unión no es una persona
determinada sino la persecución de un fin jurídicamente tutelado.
Teorías del Patrimonio
14. Teoría negativa o atomista
Se representa por un sector de la doctrina que proclama la inutilidad del concepto, dado que para los
partidarios de esta postura no cabe hablar de patrimonio como algo distinto de los elementos que lo
componen, es simplemente una expresión utilizada para designar la suma de los derecho de una persona,
por lo que es lógico que no exista en los ordenamientos una sistematización unitaria de la institución y que
solamente se disciplinen sus componentes.
Teorías del Patrimonio
15. Teoría mixta o ecléctica
En la doctrina moderna priva la tendencia a sostener una concepción amplia del patrimonio, en la que
tienen cabida los aspectos básicos de las teorías del patrimonio personalidad y del patrimonio afectación,
por lo que para explicar la vinculación entre los elementos que integran el patrimonio debe atenderse tanto
al fin al cual esta afectado, como a la atribución a un titular. Existe la necesidad evolucionar en el Derecho
venezolano para así reconocer la importancia de la tesis eclécticas, para lograr una cabal comprensión de
los supuestos vinculados al patrimonio, lo cual ya ha sido asomado por algunos autores patrios.
Teorías del Patrimonio
16. Patrimonio
Se extingue con la muerte de la
persona humana pero se traslada
a los herederos.
No es transmisible.
Afecta únicamente a personas físicas
Es una universalidad
jurídica.
Es único e indivisible.
Es inalienable.
Es idéntico a si mismo.