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Patrimonio
Andrea Martínez S.
Exp. No. CJP-203-00037v
Cabudare, junio 2022
El Patrimonio.
Concepto.
El Patrimonio se encuentra fundamentado por el
conjunto de derechos y obligaciones que tiene un
individuo de carácter económico y son susceptibles
de ser valorados en dinero o de forma pecuniaria.
patrimonium
Es inalienable: es
posible vender o ceder
los bienes individuales
que forman
parte del patrimonio de
una persona, pero que
no esté como un todo.
El Patrimonio.
Características
Es necesario: a
toda persona
corresponde un
patrimonio; no
existe persona
física o jurídica,
sin patrimonio (por
reducido o aun
mísero que este
pueda ser).
Es único: una persona
puede tener muchos
bienes, pero todos ellos
por ley
constituyen un solo
patrimonio.
El Patrimonio se encuentra integrado por tres
elementos:
a.- Su composición como conjunto unitario de
derechos y de obligaciones: Es una masa de bienes,
derechos, acciones y obligaciones que conforman
tanto el activo como el pasivo. Está conformado tanto
por bienes muebles como inmuebles.
b.- Su Significación Económica y Pecuniaria, es decir,
relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el
derecho patrimonial siempre está referido a un bien
valorado en una cantidad determinada. Valoración
económica.
c.- Su Atribución a un Titular como Centro de sus
Relaciones Jurídicas: Se atribuye tanto a personas
naturales o como jurídicas. Porque para que exista
derechos y obligaciones debe existir un titular de
ellas, algo o alguien que en su universo propio las
detente.
El Patrimonio.
Elementos
Activo.
Bienes y derechos
apreciables en dinero que
posee el individuo. Estos
bienes y derechos de
carácter patrimonial se
traducen siempre en
derechos reales,
personales o mixtos.
Pasivo.
Conjunto de obligaciones
y cargas que posee el
individuo y que son
susceptibles de
valorización pecuniaria.
El Patrimonio.
Activo y Pasivo
Teoría Clásica
Considera al patrimonio como
uno de los atributos de la
personalidad, constituido por la
universalidad jurídica
compuesta por todos los
derechos y obligaciones de
carácter pecuniario. Es decir,
que el patrimonio tiene sus
bases en la personalidad y que
no es un simple atributo de
ésta.
Teoría de Patrimonio de
Afectación
El patrimonio no se
identifica con la
personalidad, y no puede
ser concebido como algo
distinto a ella, sino como
algo eminentemente
“objetivo”, determina que el
conjunto de bienes se
vincula a la persecución de
un fin jurídicamente
tutelado.
El Patrimonio.
Teorías.
Los postulados fundamentales del
patrimonio, atendiendo a la teoría subjetiva,
lo definen como un conjunto complejo o
suma de las relaciones jurídicas activas y
pasivas susceptibles de valoración
pecuniaria de la que es titular una persona.
Por otra parte, estos postulados, tomando
en cuenta que el ordenamiento jurídico
venezolano, igual a lo que ocurre en los que
pertenecen al “grupo francés” no tiene una
normativa general de las entidades
patrimoniales y que el estudio en lo relativo
al patrimonio debe ser realizado partiendo
de las normas contenidas en el Código Civil
y en algunas leyes especiales sobre la
materia.
El Patrimonio.
Postulados
El patrimonio separado nace para
satisfacer una función determinada y
específica del sujeto. En el se ubica la
independencia del núcleo patrimonial y el
origen legal de la separación patrimonial.
El patrimonio personal le asegura al titular
un ámbito de libertad y responsabilidad.
Se conforma por los activos y pasivos del
sujeto.
El Patrimonio.
Clases.
Según se refiere en el CC. Arts. 996 y 1036, la
herencia aceptada a beneficio de inventario por la que
se persigue que el heredero no responda de las
deudas u obligaciones del de cujus sino hasta
concurrencia del activo de la herencia.
El hogar legalmente constituido, viene a
constituir un patrimonio distinto al del
constituyente sustraído del alcance de sus
acreedores y ajeno a la disponibilidad a fin de
que resulten favorecidos sus beneficiarios.
El Patrimonio.
Casos en el derecho venezolano
El patrimonio de destino o de administración. Refiere
todo aquel patrimonio de tipo excepcional, desligado
de la relación de dependencia con algún titular. En el
que existe un titular interino que está al servicio de un
fin.
“El patrimonio del menor no
emancipado pero que vive
independientemente: La
independencia aquí mencionada es
solo desde el punto de vista
económico, porque es evidente que si
se trata de un menor no emancipado,
éste se encuentra sometido a la patria
potestad. En este caso de patrimonio
especial existe el patrimonio del menor
adquirido por herencia, legado o
donación que administran los padres
en ejercicio de la patria potestad y el
patrimonio adquirido a fuerza del
trabajo personal el cual es
directamente administrado por él,
cumpliendo con los requisitos previstos
en el encabezamiento del artículo 273
del Código Civil”. (Graterón Garrido. M.
Derecho. p.35).
El Patrimonio.
Casos en el derecho venezolano.
El patrimonio del ausente está
determinado por una finalidad
de orden jurídico como es la
conservación de los bienes de
una persona, por lo que se le
designa un representante. (art.
419 CC)
La herencia yacente es la herencia cuyos herederos se desconocen y se precisa la
declaración de la herencia vacante, de manera que el Estado asuma una suerte de
sucesión de cierre”
La comunidad conyugal (de gananciales). Cuando no se han
pactado capitulaciones matrimoniales que dispongan una
separación absoluta de bienes, los bienes habidos durante el
matrimonio forman una comunidad conyugal o de gananciales
con un régimen patrimonial distinto al de los bienes propios de
cada uno de los cónyuges. (CC. Arts. 148-183).
El Patrimonio.
Casos en el derecho venezolano.
El nasciturus (por nacer) el patrimonio incluye al
concebido, o al que habrá de ser concebido).
El patrimonio del comerciante fallido. Al producirse la
declaratoria de la quiebra se divide el patrimonio del fallido
separándose por una parte los bienes de éste, que no son
susceptibles de ejecución y por la otra la denominada masa de
la quiebra con un activo y un pasivo propio (patrimonio
separado), que será administrado por los acreedores o por el
síndico.(Art. 939-952 CC).
El patrimonio de la persona jurídica en vías de liquidación lo
constituye el patrimonio en espera de repartirse entre
los socios que constituyen la persona jurídica.
El Patrimonio.
Casos en el derecho venezolano.
Patrimonio Colectivo.
Su característica es que la
titularidad los mismos
corresponde a más de una
persona
Unpatrimonio residual o simplemente residuo, en el
derecho delos testamentos, es cualquier porción de la
herencia del testador que no se destina específicamente
a alguien en el testamento, o cualquier propiedad que
forme parte de tal donación específica que fracase.
Patrimonio autónomo.
Es una masa de bienes
sometida al régimen
establecido por la ley,
conformado por los
bienes transferidos a
una fiduciaria. Estos
bienes salen de manera
real y jurídica del
patrimonio del
fideicomitante o titular
del dominio.
El Patrimonio.
Casos en el derecho venezolano.
La responsabilidad patrimonial es el fenómeno por el cual los bienes del deudor
están sometidos a las acciones ejecutivas de sus acreedores, quienes pueden ver
satisfechas sus acreencias sobre los bienes del deudor, a raíz del incumplimiento de
éste.
El patrimonio de una persona responde de sus obligaciones.
Es este el llamado
principio de responsabilidad patrimonial del deudor o
derecho de prenda general
sobre el patrimonio del deudor o principio de garantía común
de los acreedores
El principio de subrogación es cuando el deudor
sustituye parte de sus bienes (activo del patrimonio)
por otros.
Responsabilidad Patrimonial.
Concepto y Principios.
El derecho real es un derecho que tiene carácter patrimonial, además de que
permite a su titular o dueño de un bien, disponer y disfrutar de él sin más
limitaciones que las que marca la ley. Esto incluye obtener aquellas ventajas
económicas que por la naturaleza del bien sea posible.
El derecho de propiedad, la posesión de un
bien, el dominio, el usufructo, el uso y
habitación, la servidumbre o la hipoteca
inmobiliaria son algunos de los derechos
reales más comunes sobre un bien
El Derecho Real.
Concepto.
 Principio “de la dominación de los
bienes”: Su objeto lo constituye una cosa
sobre la que el titular ejerce plenos poderes.
 Principio “de sustracción a la voluntad de los
particulares”: Solo serán derechos reales
aquéllos contemplados en la ley, de manera
que la autonomía de la voluntad está
sometida al orden público sobre los
derechos reales y,
 Principio “primero en el tiempo más fuerte
en el derecho”: El derecho real subsiste y se
fortalece con el transcurso del tiempo a
través de su ejercicio.
El Derecho Real.
Principios
Clásica.
Supone una relación inmediata y directa entre una persona y una
cosa –potestad directa sobre la cosa que no necesita
intermediario alguno para su realización-.
Obligacionista.
Señala que la relación jurídica no se establece sobre una persona y una cosa,
sino entre un SUJETO ACTIVO (titular del derecho), un SUJETO PASIVO
(demás personas) y una OBJETO (la cosa)
Armónica.
Definen los Derechos
Reales como aquellos
derechos privados que
atribuyen un poder de
inmediata dominación
sobre una cosa frente a
terceros.
El Derecho Real.
Teorías
La clasificación mas común de los derechos reales es:
 Derecho real pleno. Es considerada como la propiedad o dominio. Sus principales características son
la plenitud de contenido: que es el más amplio poder que en potencia y acto se puede tener sobre una
cosa y la autosuficiencia que a diferencia de los demás derechos reales siempre recaen sobre cosa
ajena.
 Derecho real provisional. Es un poder que se concede sobre cosa ajena y que si colisiona con otro más
fuerte decae.
 Derechos reales limitados. Estos derechos reales dividen en otras tres categorías: De goce o disfrute,
recaen sobre el calor en uso de la cosa (usufructo, uso, habitación). De garantía, recaen sobre el valor en
cambio de la cosa (hipoteca, prenda, anticresis), De adquisición, atribuyen una preferencia (tanteo,
retracto).
El Derecho Real..
Concepto.
Según el Código Civil de Venezuela, los derechos reales se clasifican:
o Propiedad.
o Derechos reales sobre cosa ajena.
o Servidumbres.
o Enfiteusis.
o Hipoteca, prenda y anticresis.
o El retracto
El Derecho Real.
Clasificación
Clasificación de los Derechos Reales. Disponible en
https://definicionlegal.blogspot.com/2012/06/clasificacion-de-los-
derechos-reales.html
Concepto de Patrimonio. Disponible en
https://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio
Derechos reales. Disponible en
http://dchocivil2ula.blogspot.com/2019/02/
Material suministrado en Aula Virtual UNY.
Patrimonio Autónomo. Disponible en
https://es.slideshare.net/ELENAMELENDEZT/patrimonio-
autonomo
Patrimonio residual. Disponible en
https://ncgovote.org/es/patrimonio-residual/
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  • 1. Patrimonio Andrea Martínez S. Exp. No. CJP-203-00037v Cabudare, junio 2022
  • 2. El Patrimonio. Concepto. El Patrimonio se encuentra fundamentado por el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un individuo de carácter económico y son susceptibles de ser valorados en dinero o de forma pecuniaria. patrimonium
  • 3. Es inalienable: es posible vender o ceder los bienes individuales que forman parte del patrimonio de una persona, pero que no esté como un todo. El Patrimonio. Características Es necesario: a toda persona corresponde un patrimonio; no existe persona física o jurídica, sin patrimonio (por reducido o aun mísero que este pueda ser). Es único: una persona puede tener muchos bienes, pero todos ellos por ley constituyen un solo patrimonio.
  • 4. El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos: a.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Es una masa de bienes, derechos, acciones y obligaciones que conforman tanto el activo como el pasivo. Está conformado tanto por bienes muebles como inmuebles. b.- Su Significación Económica y Pecuniaria, es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre está referido a un bien valorado en una cantidad determinada. Valoración económica. c.- Su Atribución a un Titular como Centro de sus Relaciones Jurídicas: Se atribuye tanto a personas naturales o como jurídicas. Porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio las detente. El Patrimonio. Elementos
  • 5. Activo. Bienes y derechos apreciables en dinero que posee el individuo. Estos bienes y derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en derechos reales, personales o mixtos. Pasivo. Conjunto de obligaciones y cargas que posee el individuo y que son susceptibles de valorización pecuniaria. El Patrimonio. Activo y Pasivo
  • 6. Teoría Clásica Considera al patrimonio como uno de los atributos de la personalidad, constituido por la universalidad jurídica compuesta por todos los derechos y obligaciones de carácter pecuniario. Es decir, que el patrimonio tiene sus bases en la personalidad y que no es un simple atributo de ésta. Teoría de Patrimonio de Afectación El patrimonio no se identifica con la personalidad, y no puede ser concebido como algo distinto a ella, sino como algo eminentemente “objetivo”, determina que el conjunto de bienes se vincula a la persecución de un fin jurídicamente tutelado. El Patrimonio. Teorías.
  • 7. Los postulados fundamentales del patrimonio, atendiendo a la teoría subjetiva, lo definen como un conjunto complejo o suma de las relaciones jurídicas activas y pasivas susceptibles de valoración pecuniaria de la que es titular una persona. Por otra parte, estos postulados, tomando en cuenta que el ordenamiento jurídico venezolano, igual a lo que ocurre en los que pertenecen al “grupo francés” no tiene una normativa general de las entidades patrimoniales y que el estudio en lo relativo al patrimonio debe ser realizado partiendo de las normas contenidas en el Código Civil y en algunas leyes especiales sobre la materia. El Patrimonio. Postulados
  • 8. El patrimonio separado nace para satisfacer una función determinada y específica del sujeto. En el se ubica la independencia del núcleo patrimonial y el origen legal de la separación patrimonial. El patrimonio personal le asegura al titular un ámbito de libertad y responsabilidad. Se conforma por los activos y pasivos del sujeto. El Patrimonio. Clases.
  • 9. Según se refiere en el CC. Arts. 996 y 1036, la herencia aceptada a beneficio de inventario por la que se persigue que el heredero no responda de las deudas u obligaciones del de cujus sino hasta concurrencia del activo de la herencia. El hogar legalmente constituido, viene a constituir un patrimonio distinto al del constituyente sustraído del alcance de sus acreedores y ajeno a la disponibilidad a fin de que resulten favorecidos sus beneficiarios. El Patrimonio. Casos en el derecho venezolano El patrimonio de destino o de administración. Refiere todo aquel patrimonio de tipo excepcional, desligado de la relación de dependencia con algún titular. En el que existe un titular interino que está al servicio de un fin.
  • 10. “El patrimonio del menor no emancipado pero que vive independientemente: La independencia aquí mencionada es solo desde el punto de vista económico, porque es evidente que si se trata de un menor no emancipado, éste se encuentra sometido a la patria potestad. En este caso de patrimonio especial existe el patrimonio del menor adquirido por herencia, legado o donación que administran los padres en ejercicio de la patria potestad y el patrimonio adquirido a fuerza del trabajo personal el cual es directamente administrado por él, cumpliendo con los requisitos previstos en el encabezamiento del artículo 273 del Código Civil”. (Graterón Garrido. M. Derecho. p.35). El Patrimonio. Casos en el derecho venezolano.
  • 11. El patrimonio del ausente está determinado por una finalidad de orden jurídico como es la conservación de los bienes de una persona, por lo que se le designa un representante. (art. 419 CC) La herencia yacente es la herencia cuyos herederos se desconocen y se precisa la declaración de la herencia vacante, de manera que el Estado asuma una suerte de sucesión de cierre” La comunidad conyugal (de gananciales). Cuando no se han pactado capitulaciones matrimoniales que dispongan una separación absoluta de bienes, los bienes habidos durante el matrimonio forman una comunidad conyugal o de gananciales con un régimen patrimonial distinto al de los bienes propios de cada uno de los cónyuges. (CC. Arts. 148-183). El Patrimonio. Casos en el derecho venezolano.
  • 12. El nasciturus (por nacer) el patrimonio incluye al concebido, o al que habrá de ser concebido). El patrimonio del comerciante fallido. Al producirse la declaratoria de la quiebra se divide el patrimonio del fallido separándose por una parte los bienes de éste, que no son susceptibles de ejecución y por la otra la denominada masa de la quiebra con un activo y un pasivo propio (patrimonio separado), que será administrado por los acreedores o por el síndico.(Art. 939-952 CC). El patrimonio de la persona jurídica en vías de liquidación lo constituye el patrimonio en espera de repartirse entre los socios que constituyen la persona jurídica. El Patrimonio. Casos en el derecho venezolano.
  • 13. Patrimonio Colectivo. Su característica es que la titularidad los mismos corresponde a más de una persona Unpatrimonio residual o simplemente residuo, en el derecho delos testamentos, es cualquier porción de la herencia del testador que no se destina específicamente a alguien en el testamento, o cualquier propiedad que forme parte de tal donación específica que fracase. Patrimonio autónomo. Es una masa de bienes sometida al régimen establecido por la ley, conformado por los bienes transferidos a una fiduciaria. Estos bienes salen de manera real y jurídica del patrimonio del fideicomitante o titular del dominio. El Patrimonio. Casos en el derecho venezolano.
  • 14. La responsabilidad patrimonial es el fenómeno por el cual los bienes del deudor están sometidos a las acciones ejecutivas de sus acreedores, quienes pueden ver satisfechas sus acreencias sobre los bienes del deudor, a raíz del incumplimiento de éste. El patrimonio de una persona responde de sus obligaciones. Es este el llamado principio de responsabilidad patrimonial del deudor o derecho de prenda general sobre el patrimonio del deudor o principio de garantía común de los acreedores El principio de subrogación es cuando el deudor sustituye parte de sus bienes (activo del patrimonio) por otros. Responsabilidad Patrimonial. Concepto y Principios.
  • 15. El derecho real es un derecho que tiene carácter patrimonial, además de que permite a su titular o dueño de un bien, disponer y disfrutar de él sin más limitaciones que las que marca la ley. Esto incluye obtener aquellas ventajas económicas que por la naturaleza del bien sea posible. El derecho de propiedad, la posesión de un bien, el dominio, el usufructo, el uso y habitación, la servidumbre o la hipoteca inmobiliaria son algunos de los derechos reales más comunes sobre un bien El Derecho Real. Concepto.
  • 16.  Principio “de la dominación de los bienes”: Su objeto lo constituye una cosa sobre la que el titular ejerce plenos poderes.  Principio “de sustracción a la voluntad de los particulares”: Solo serán derechos reales aquéllos contemplados en la ley, de manera que la autonomía de la voluntad está sometida al orden público sobre los derechos reales y,  Principio “primero en el tiempo más fuerte en el derecho”: El derecho real subsiste y se fortalece con el transcurso del tiempo a través de su ejercicio. El Derecho Real. Principios
  • 17. Clásica. Supone una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa –potestad directa sobre la cosa que no necesita intermediario alguno para su realización-. Obligacionista. Señala que la relación jurídica no se establece sobre una persona y una cosa, sino entre un SUJETO ACTIVO (titular del derecho), un SUJETO PASIVO (demás personas) y una OBJETO (la cosa) Armónica. Definen los Derechos Reales como aquellos derechos privados que atribuyen un poder de inmediata dominación sobre una cosa frente a terceros. El Derecho Real. Teorías
  • 18. La clasificación mas común de los derechos reales es:  Derecho real pleno. Es considerada como la propiedad o dominio. Sus principales características son la plenitud de contenido: que es el más amplio poder que en potencia y acto se puede tener sobre una cosa y la autosuficiencia que a diferencia de los demás derechos reales siempre recaen sobre cosa ajena.  Derecho real provisional. Es un poder que se concede sobre cosa ajena y que si colisiona con otro más fuerte decae.  Derechos reales limitados. Estos derechos reales dividen en otras tres categorías: De goce o disfrute, recaen sobre el calor en uso de la cosa (usufructo, uso, habitación). De garantía, recaen sobre el valor en cambio de la cosa (hipoteca, prenda, anticresis), De adquisición, atribuyen una preferencia (tanteo, retracto). El Derecho Real.. Concepto.
  • 19. Según el Código Civil de Venezuela, los derechos reales se clasifican: o Propiedad. o Derechos reales sobre cosa ajena. o Servidumbres. o Enfiteusis. o Hipoteca, prenda y anticresis. o El retracto El Derecho Real. Clasificación
  • 20. Clasificación de los Derechos Reales. Disponible en https://definicionlegal.blogspot.com/2012/06/clasificacion-de-los- derechos-reales.html Concepto de Patrimonio. Disponible en https://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio Derechos reales. Disponible en http://dchocivil2ula.blogspot.com/2019/02/ Material suministrado en Aula Virtual UNY. Patrimonio Autónomo. Disponible en https://es.slideshare.net/ELENAMELENDEZT/patrimonio- autonomo Patrimonio residual. Disponible en https://ncgovote.org/es/patrimonio-residual/ Referencias