INFORMACIÓN ELECTORAL 
Elecciones Regionales y Municipales 
República del Perú 
5 de Octubre de 2014
AUTORIDADES 
Presidenta de la Nación 
Cristina Fernández de Kirchner 
Ministro del Interior y Transporte 
Florencio Randazzo 
Secretario de Asuntos Políticos 
Eduardo Di Rocco 
Director Nacional Electoral 
Alejandro Tullio 
Subdirector Nacional Electoral 
Esteban Di Sibio 
Directora de Información y Capacitación Electoral 
María Florencia Alvarez Travieso 
Equipo InfoDINE 
Maximiliano Daniel Melo 
Emmanuel Miranda 
Federico Prestia
1 
REPÚBLICA DEL PERÚ 
SISTEMA DE GOBIERNO: Presidencial 
PRESIDENTE: Ollanta Humala Tasso 
Forma de elección: Voto directo 
Mandato: 5 años 
PRÓXIMAS ELECCIONES: 
Qué se elige: 
25 Presidentes Regionales 
25 Vicepresidentes Regionales 
274 Consejeros Regionales 
195 Alcaldes Provinciales 
1.647 Alcaldes Distritales 
10.526 Regidores 
Día y horario de Elecciones: 
5 de Octubre de 2014 
8 a 16 hs. 
Campaña Electoral: La campaña electoral inició el lunes 14 de julio de 2014, y tendrá vigencia hasta las 
23:59 hs del día miércoles 08 de octubre del 2014. 
ELECTORES HÁBILES Y TASAS DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL: 
Electores: 21.301.905 
Participación Electoral: 59,01% (Regionales y Municipales 2010). 
ORGANISMOS ELECTORALES: 
Oficina Nacional de Procesos Electorales 
Jefe de ONPE: Dr. Mariano Cucho Espinoza 
Sitio Oficial: http://www.web.onpe.gob.pe/ 
• Es el responsable de organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de 
consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. 
• Le corresponde la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión 
de sus resultados. 
• Brinda información permanente sobre el cómputo.
2 
Jurado Nacional de Elecciones 
Presidente del Jurado: Dr. Francisco Távara Córdova 
Sitio Oficial: http://www.jne.gob.pe/ 
• Es el responsable de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos 
electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de 
los padrones electorales. 
• Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 
• Administrar justicia en materia electoral. 
• Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular 
y expedir las credenciales correspondientes. 
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 
Jefe del Registro: Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo 
Sitio Oficial: http://www.reniec.gob.pe/ 
• Es el encargado de preparar y mantener actualizado el padrón electoral. 
• Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la infor-mación 
necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 
• Mantener el registro de identificación de los ciudadanos y emitir los documentos que acreditan su identidad. 
ELECCIÓN REGIONAL: 
Presidente y Vicepresidente Regional: 
Según el artículo 5 de la Ley N° 27.683 de Elecciones Regionales: “ El Presidente y Vicepresidente del 
gobierno regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años. 
Para ser elegidos se requiere que la formula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de 
los votos válidos. 
Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro 
de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las cir-cunscripciones 
que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más 
altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente 
que obtenga la mayoría simple de votos válidos”. 
Consejeros Regionales: 
El artículo 6 de la Ley N° 27.683 de Elecciones Regionales determina el número de miembros del Consejo 
Regional, el cual se compone por un mínimo de siete (7) y un máximo de veinticinco (25) consejeros.
El artículo 8 de la Ley N° 27.683 establece: “Los miembros del Consejo Regional son elegidos por sufra-gio 
directo para un período de cuatro (4) años, en un proceso electoral que se realiza en forma conjunta 
3 
con el proceso de elección de presidentes y vicepresidentes regionales. 
La elección se sujeta a las siguientes reglas: 
1. Para la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral. 
2. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señala el número total de consejeros, asignando a 
cada provincia al menos un consejero y distribuyendo los demás de acuerdo con un criterio de 
población electoral. 
3. En cada provincia se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación. 
En la provincia en que se elija dos (2) o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, según el 
orden de candidatos establecidos por los partidos políticos y movimientos políticos. 
4. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprueba las directivas necesarias para la adecuada 
aplicación de lo dispuesto en el presente artículo”. 
Requisitos para ser candidato a nivel Regional: 
La Ley N° 27.683 estipula en su artículo 13: “Para ser candidato a cualesquiera de los cargos de autoridad 
regional se requiere: 
1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. 
2. Acreditar residencia efectiva en la circunscripción en la que se postula y en la fecha de postulación, 
con un mínimo de tres años (3) años; y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y 
Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripción para la que postula. 
3. Ser mayor de edad. Para Presidente y Vicepresidente ser mayor de 25 años; 
4. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio”. 
ELECCIÓN MUNICIPAL: 
El artículo 194 de la Constitución Política marca que: “(...) [l]os alcaldes y regidores son elegidos por sufragio 
directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a 
ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución”. 
En su artículo 6, la Ley N° 26.864 de Elecciones Municipales determina: “Para ser elegido Alcalde o 
Regidor se requiere: 
1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 
2. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso 
de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35 del Código Civil. 
El artículo 7 de dicha Ley, establece que “[l]os extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de 
dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las 
municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. 
Para ejercer este derecho, el extranjero se identifica con su respectivo carné de extranjería”.
DERECHO DE PARTICIPACIÓN: 
El artículo 30 de la Constitución Política, establece que: ”Son ciudadanos los peruanos mayores de 
dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral”. 
El artículo 31 de la Constitución Política dispone: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en 
los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autori-dades 
y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir 
libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados 
por ley orgánica. 
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. 
La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. 
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este 
derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. 
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de 
esa edad”. 
CUOTAS PARA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS: 
El artículo 12 de la Ley N° 27.863 (Elecciones Regionales), al igual que el artículo 10 de la Ley N° 26.864 
(Elecciones Municipales) y la posterior Resolución N° 270-2014 del JNE establecen los porcentajes mínimos 
de candidatos titulares a postularse en una lista. A saber: 
• Treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres. 
• Veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes, menores de veintinueve (29) años de edad. 
•Quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región 
donde existen. 
ACCESIBILIDAD ELECTORAL: 
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución, ésta le otorga protección al discapacitado. 
En tanto, el artículo 263 de la Ley N° 26.859 (Ley Orgánica de Elecciones) marca: “Las personas con 
discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañadas a la cámara secreta por una persona de su con-fianza 
4 
y, de ser posible, se les proporcione una cédula especial que les permita emitir su voto. 
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) implementa las medidas y emite las disposiciones 
que resulten necesarias para facilitar que las personas con discapacidad emitan su voto en condiciones 
de accesibilidad y de equidad”. 
El Coordinador Electoral es el encargado de orientar a los invidentes en el uso de su cédula especial 
para votación, de contar con ésta. 
El artículo 8 de la Resolución Jefatural N° 224-2006 determina las funciones del Coordinador de Local 
de Votación. Entre ellas: 
“(...) d. Exonerar a las mujeres en evidente estado de gestación, a los adultos mayores y a los ciudadanos 
con discapacidad de la obligación de formar colas.
(...) g. Ubicar las mesas de sufragio en los lugares accesibles, conforme a la información proporcionada 
5 
previamente por el coordinador distrital. 
h. Instalar el Módulo Temporal de Votación en el primer piso del centro de votación a su cargo”. 
DERECHO DE EXTRANJEROS: 
El voto de extranjeros esta reglamentado por la Ley N° 26.864 de Elecciones Municipales, en su artículo 
7, el cual estipula: “Los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos 
previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades 
de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer 
este derecho, el extranjero se identifica con su respectivo carné de extranjería”. 
24 son los electores extranjeros habilitados en Perú para las Elecciones del 5 de Octubre. 
VOTO ELECTRÓNICO: 
En 7 distritos se utilizará el voto electrónico: 
Pucusana, Santa María del Mar, Punta Negra, Punta Hermosa (distritos de Lima), Pacarán (Cañete) y La 
Punta (Callao). 
¿Qué tipos de VOTO ELECTRÓNICO existen? 
• VOTO ELECTRÓNICO PRESENCIAL 
Sistema de votación electrónica que utiliza componentes de hardware y software, que permiten automatizar 
los procesos de la jornada electoral en ambientes y sistemas administrados por la ONPE. 
• VOTO ELECTRÓNICO NO PRESENCIAL 
Sistema de votación electrónica que utiliza un software administrado por la ONPE que permite al elector 
sufragar haciendo uso del internet, con altas previsiones de seguridad. 
¿Cómo realizar el VOTO ELECTRÓNICO? 
• Presenta tu DNI al presidente de mesa, quien comprobará tu identidad. 
• Recibe del presidente de mesa, la tarjeta de activación de la cabina de votación electrónica. 
• Dirígete a la cabina de votación electrónica, actívala con la tarjeta y emite tu voto. 
• En la cédula de votación electrónica que aparece en la pantalla presiona la opción de tu preferencia. 
• Se imprimirá una constancia de voto en forma automática, retírala con la tarjeta de activación. 
• Deposita la constancia de voto al ánfora, devuelve la tarjeta de activación y recibe tu DNI con el holo-grama. 
Fuente: http://www.web.onpe.gob.pe/home/voto-electronico 
ESCRUTINIO ELECTRÓNICO: 
El Escrutinio Electrónico se utilizará en 36 distritos. 
¿Qué es el ESCRUTINIO ELECTRÓNICO? 
Consiste en registrar los resultados, imprimir las actas de escrutinio y transmitir automáticamente los re-sultados 
electorales a la sede central de la ONPE con el apoyo de sistemas y equipos informáticos. 
En la votación convencional, una vez contabilizados los votos se traslada los resultados consignados en 
la hoja borrador al Acta de Escrutinio. Es a partir de este punto donde se ha realizado innovaciones al 
escrutinio.
Con el Sistema de Escrutinio Automatizado los resultados electorales no se trasladarán directamente de 
la hoja borrador a las actas de escrutinio mediante un manuscrito, sino se digitarán en una aplicación in-formática 
6 
por los miembros de mesa. 
Una vez registrado los resultados, se imprimirá la cantidad de actas de escrutinio que sea necesaria. 
Los resultados electorales con el SEA se transmiten automáticamente a la sede central. 
La ONPE está implementando el SEA con el fin de acelerar el proceso de consolidación y divulgación 
pública de los resultados electorales. El SEA permite simplificar el proceso de emisión del Acta de Es-crutinio 
con apoyo de sistemas y equipos informáticos. 
¿Cómo se realiza el ESCRUTINIO ELECTRÓNICO? 
• El miembro de mesa ingresará al sistema. 
• El miembro de mesa registrará la hora de instalación, sufragio y el total de ciudadanos que votaron, 
consignados en el acta de sufragio. 
• El miembro de mesa realizará la digitación. 
• El miembro de mesa confirmará los datos e imprimirá el acta de escrutinio y cartel de resultados. 
Fuente: http://www.web.onpe.gob.pe/home/escrutinio-electronico 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 
http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/constitucion_peruana_menu.html 
LEY 26.859 ORGÁNICA DE ELECCIONES 
http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/ley_organica_menu.html 
LEY 27.683 DE ELECCIONES REGIONALES 
http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/procesos_electorales/ley_elecciones_regionales.html 
LEY 26.864 DE ELECCIONES MUNICIPALES 
http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/procesos_electorales/ley_elecciones_municipales.html 
EMBAJADA ARGENTINA: 
Embajador Argentino: Darío Pedro Alessandro 
AV. Las Flores 326 / San Isidro, Lima 27, Perú 
Días y Horarios: Lunes a viernes de 9.00 a 17.30 hs. 
Email: contacto_eperu@mrecic.gov.ar 
Web: http://eperu.cancilleria.gov.ar/ 
Tel: (0051-1) 441-4444 / 3065 / 3257 / 3241 / 3149 
Fax: (0051-1) 422-4304
7 
PRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACIÓN: 
Televisión: 
• TV Perú http://www.tvperu.gob.pe/ 
• América Noticias http://www.americatv.com.pe/ 
• ATV http://www.atv.tuteve.tv/ 
Diarios y portales de noticias: 
• El Peruano http://www.elperuano.com.pe/ 
• RPP http://www.rpp.com.pe/ 
• Agencia Peruana de Noticias http://www.andina.com.pe/ 
• La República http://www.larepublica.pe/ 
• La Razón http://www.larazon.pe/ 
• Perú 21 http://www.peru21.pe/ 
PRINCIPALES PARTIDOS NACIONALES: 
Partido Acción Popular Alianza para el Progreso Partido Aprista Peruano 
Partido Democrático Somos Perú Partido Humanista Peruano 
Partido Popular Cristiano 
Partido Perú Posible Partido Restauración Nacional Partido Siempre Unidos 
Partido Solidaridad Nacional Partido Unión por el Perú Partido Fuerza Popular 
Partido Todos por el Perú Partido Nacionalista Peruano Partido Vamos Perú 
Partido Democracia Directa Partido Perú Patria Segura Frente Amplio por Justicia, Vida y 
Libertad
WEB PARTIDOS POLÍTICOS: 
Partido Acción Popular: http://accionpopular.com.pe/ 
Alianza para el Progreso: http://www.app-peru.org.pe/ 
Partido Aprista Peruano: http://www.apra.org.pe/ 
Partido Democrático Somos Perú: http://www.somosperu.org.pe/ 
Partido Humanista Peruano: http://www.partidohumanista.org.pe/ 
Partido Popular Cristiano: http://www.ppc.pe/ 
Partido Perú es Posible: http://www.peruesposible.org.pe/ 
Partido Restauración Nacional: http://www.restauracionnacional.org.pe/ 
Partido Siempre Unidos: http://siempreunidos.org.pe/ 
Partido Solidaridad Nacional: http://solidaridadnacional.pe/ 
Partido Unión por el Perú: http://partidopoliticounionporelperu.org/ 
Partido Fuerza Popular: http://fuerzapopular.pe/ 
Partido Todos por el Perú: http://www.todosporelperu.org/ 
Partido Nacionalista Peruano: http://www.partidonacionalistaperuano.net/ 
Partido Vamos Perú: https://www.facebook.com/pages/Partido-Politico-VAMOS-PERU/249905195168126 
Partido Democracia Directa: http://www.democraciadirecta.pe/ 
Partido Perú Patria Segura: http://www.perupatriasegura.org.pe/ 
Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad: http://www.tierraylibertad.pe/ 
8 
CANDIDATOS REGIONALES Y MUNICIPALES: 
Para conocer los candidatos a nivel regional, provincial y distrital, siga el enlace: 
http://www.votoinformado.pe/voto/
9 
ELECTORES 
División Electoral del Territorio 
2 
3 
1 
5 
9 
4 
N° 
1 
2 
3 
4 
5 
6 
7 
8 
9 
10 
11 
12 
13 
14 
15 
16 
17 
18 
19 
20 
Departamento 
Tumbes 
Piura 
Lambayeque 
Cajamarca 
Amazonas 
Loreto 
La Libertad 
San Martín 
Ancash 
Huánuco 
Callao 
Lima 
Pasco 
Ucayali 
Junín 
Ica 
Huancavelica 
Ayacucho 
Apurimac 
Cusco 
N° de electores 
152.314 
1.226.898 
858.177 
992.516 
261.856 
615.249 
1.248.026 
545.521 
817.621 
509.995 
712.795 
7.295.049 
183.296 
319.790 
852.094 
563.023 
274.992 
409.671 
277.161 
880.889 
8 
7 
6 
10 14 
12 
13 
15 
11 21 
20 
17 
16 18 19 
23 
22 
24 
25
10 
21 
22 
23 
24 
25 
Total Nacional 
Madre de Dios 
Arequipa 
Puno 
Moquegua 
Tacha 
90.542 
997.237 
841.046 
130.067 
246.256 
21.301.905 
Fuente: Elaboración propia en base a datos de RENIEC
ANEXOS 
1 - Convocatoria a Elecciones 2014 
Fuente: JNE 
2 - Reporte Electores ERM 2014 
Fuente: JNE 
3 - Candidatos Indígenas a Elecciones Regionales 
Fuente: JNE 
4 - Muestras de Cédulas de Sufragio 
Fuente: Extracto de la Guía Informativa ERM 2014 de ONPE 
5 - Prohibiciones Electorales 
Fuente: JNE
ELECCIONES REGIONALES 
Y MUNICIPALES 2014 ERM 
3 
NÚMERO DE ELECTORES 
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES, 2002-2014 
ERM 2002 ERM 2006 ERM 2010 
* Incluye 24 electores de origen extranjero que solo votan en elecciones municipales. 
Personas con 
discapacidad declarada 
74 179 0.35 % 
ELECCIÓN NÚMERO DE ELECTORES 
REGIONAL 
PROVINCIAL 
Número de electores de 
origen extranjero 
ERM 2002 ERM 2006 ERM 2010 ERM 2014 
26 8 23 24 
Fecha de la elección 
05 
10 14 
Total electores ERM 2002-2014 
18 878 337 
15 298 854 16 594 824 
21 301 905 Según padrón electoral al 17 de julio de 2014 
Región con la MAYOR cantidad de electores 
LA LIBERTAD 
Región con la MENOR cantidad de electores 
MADRE DE DIOS 
1 248 026 
90 542 
TUMBES 
152 314 
PIURA 
1 226 900 
ÁNCASH 
817 623 
LIMA 
HUÁNUCO 
509 995 UCAYALI 
METROPOLITANA 
6 616 583 
LIMA 
PROVINCIAS 
678 480 
CALLAO 
712 596 
ICA 
563 023 
MADRE DE DIOS 
PUNO 
841 046 
90 542 
TACNA 
246 256 
CUSCO 
880 889 
JUNÍN 
852 097 
PASCO 
183 296 
319 790 
LORETO 
615 249 
AMAZONAS 
261 856 
CAJAMARCA 
992 517 
LAMBAYEQUE 
858 177 
LA LIBERTAD 
1 248 026 
APURÍMAC 
277 161 
AYACUCHO 
409 671 
AREQUIPA 
997 238 
MOQUEGUA 
130 067 
HUANCAVELICA 
274 992 
SAN MARTÍN 
545 521 
ERM 2014 
39.24% Incremento del número 
de electores hábiles con 
respecto al 2002. 
Número de electores según 
ámbito en ERM 2014 
DISTRITAL 
14 685 322 
21 301 905 
15 483 723 
*
Guía Informativa 
24 
Cédulas de sufragio Cédula de 
sufragio Regional 
Cédula de sufragio 
Municipal Provincial - 
Distrital 
Cédula de 
sufragio Municipal 
Provincial
Elecciones Regionales y Municipales 2014 
25 
para las ERM 2014 
Cédula de sufragio 
Regional (A usarse 
en el Callao) 
Cédula de sufragio 
Regional para la 
Segunda Vuelta
Guía Informativa 
26 
Cédulas de sufragio Cédula Regional para 
Voto Electrónico 
Cédula electrónica 
Municipal Provincial - 
Distrital
Elecciones Regionales y Municipales 2014 
27 
para las ERM 2014 
Cédula electrónica 
Regional para la 
Segunda Vuelta
Prohibiciones fijadas para electores 
por la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) 
2 Está prohibido a los miembros de 
1 Está prohibido realizar 
Está prohibido impedir, 
coactar o perturbar el 
ejercicio personal del 
sufragio. 
Encuestas 
y proyecciones Reuniones y 
Están prohibidas las reuniones o 
manifestaciones públicas de carácter 
político desde 2 días antes del día de 
sufragio. 
3 
Está prohibida la detención 
indebida de electores desde 24 
horas antes o el día del sufragio, 
salvo caso de flagrante delito. 
Está prohibida la publicación o difusión de 
encuestas y proyecciones de cualquier 
naturaleza sobre los resultados de las 
elecciones a través de medios de 
comunicación, después del domingo 
anterior al día de las elecciones. 
Manifestaciones 
Indebida 
Indebida 
Detención 
Detención 
Portar 
armas 
Espectáculos 
05 10 14 
05 10 14 
Desde 08:00 hrs 
Hasta 16:00 hrs 
Bebidas 
Alcohólicas 
Propaganda 
Política 
Está prohibido el expendio de bebidas 
alcohólicas desde las 8:00 horas del día 
anterior al día de la votación, hasta las 
8:00 horas del día siguiente a las 
elecciones. 
Desde 00:00 hrs 
Hasta 23:59 hrs 
04 10 14 
06 10 14 
Está prohibido durante las horas que se 
realizan las elecciones: 
Presentar espectáculos populares al aire 
libre o en recintos cerrados. 
Realizar funciones cinematográficas o 
teatrales. 
Tener reuniones públicas de cualquier 
clase. 
1.- 
2.- 
3.- 
1 
2 
4 
6 
7 
8 
10 
9 29 09 14 03 10 14 
04 10 14 
04 10 14 
05 10 14 
Desde 00:00 hrs 
Hasta 23:59 hrs 
04 10 14 
06 10 14 
Desde 08:00 hrs 
Hasta 08:00 hrs 
00:00 hrs 
00:00 hrs 
00:00 hrs 
Art. 
191 LOE 
Art. 
190 LOE 
Está prohibida toda clase de 
propaganda política desde 24 
horas antes del día señalado 
para los comicios. 
Art. 
190 LOE 
Art. 
343 LOE 
Reuniones 
de electores 
Están prohibidas las reuniones de electores en un radio 
menor de 100 metros de las mesas de sufragio durante 
las horas en que se realizan las elecciones. 
Desde 08:00 hrs 
Hasta 16:00 hrs 
05 10 14 
05 10 14 
Art. 
357 LOE Actividades 
Religiosas 
Está prohibido realizar actividades religiosas 
durante las horas en que se desarrollan las 
elecciones. 05 10 14 
05 10 14 
Desde 08:00 hrs 
Hasta 16:00 hrs 
Art. 
350 LOE 
Art. 
349 LOE 
Art. 351 y 
390 Inc. a) 
LOE 
Está prohibida la detención indebida 
de miembros de mesa y personeros 
desde 24 horas antes y 24 horas 
después de las elecciones, salvo caso 
de flagrante delito. 
Desde 00:00 hrs 
Hasta 23:59 hrs 
Está prohibido a los electores 
portar armas desde un día 
antes hasta un día después 
del sufragio. 
04 10 14 
06 10 14 
5 
Art. 
342 LOE 
Art. 
352 LOE 
Prohibiciones 
Temporales 
Art. 
345 LOE 
manifestaciones políticas 
simultáneas en un mismo lugar 
de una misma ciudad, salvo que 
se realicen en sectores separados 
por 1 km de distancia y con la 
autorización correspondiente. 
Art. 
359 LOE 
la Fuerza Armada y de la Policía 
Nacional en situación de 
disponibilidad o de retiro 
participar, vistiendo uniforme, 
en manifestaciones o en otros 
actos de carácter político. 
Art. 353; 
Art 382 
LOE 
3 
Prohibiciones Permanentes 
100 mts 
Elaboración: Oficina de Comunicaciones JNE

Elecciones peru 5-10-14

  • 1.
    INFORMACIÓN ELECTORAL EleccionesRegionales y Municipales República del Perú 5 de Octubre de 2014
  • 2.
    AUTORIDADES Presidenta dela Nación Cristina Fernández de Kirchner Ministro del Interior y Transporte Florencio Randazzo Secretario de Asuntos Políticos Eduardo Di Rocco Director Nacional Electoral Alejandro Tullio Subdirector Nacional Electoral Esteban Di Sibio Directora de Información y Capacitación Electoral María Florencia Alvarez Travieso Equipo InfoDINE Maximiliano Daniel Melo Emmanuel Miranda Federico Prestia
  • 3.
    1 REPÚBLICA DELPERÚ SISTEMA DE GOBIERNO: Presidencial PRESIDENTE: Ollanta Humala Tasso Forma de elección: Voto directo Mandato: 5 años PRÓXIMAS ELECCIONES: Qué se elige: 25 Presidentes Regionales 25 Vicepresidentes Regionales 274 Consejeros Regionales 195 Alcaldes Provinciales 1.647 Alcaldes Distritales 10.526 Regidores Día y horario de Elecciones: 5 de Octubre de 2014 8 a 16 hs. Campaña Electoral: La campaña electoral inició el lunes 14 de julio de 2014, y tendrá vigencia hasta las 23:59 hs del día miércoles 08 de octubre del 2014. ELECTORES HÁBILES Y TASAS DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL: Electores: 21.301.905 Participación Electoral: 59,01% (Regionales y Municipales 2010). ORGANISMOS ELECTORALES: Oficina Nacional de Procesos Electorales Jefe de ONPE: Dr. Mariano Cucho Espinoza Sitio Oficial: http://www.web.onpe.gob.pe/ • Es el responsable de organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. • Le corresponde la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. • Brinda información permanente sobre el cómputo.
  • 4.
    2 Jurado Nacionalde Elecciones Presidente del Jurado: Dr. Francisco Távara Córdova Sitio Oficial: http://www.jne.gob.pe/ • Es el responsable de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. • Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. • Administrar justicia en materia electoral. • Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Jefe del Registro: Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo Sitio Oficial: http://www.reniec.gob.pe/ • Es el encargado de preparar y mantener actualizado el padrón electoral. • Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la infor-mación necesaria para el cumplimiento de sus funciones. • Mantener el registro de identificación de los ciudadanos y emitir los documentos que acreditan su identidad. ELECCIÓN REGIONAL: Presidente y Vicepresidente Regional: Según el artículo 5 de la Ley N° 27.683 de Elecciones Regionales: “ El Presidente y Vicepresidente del gobierno regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años. Para ser elegidos se requiere que la formula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las cir-cunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos”. Consejeros Regionales: El artículo 6 de la Ley N° 27.683 de Elecciones Regionales determina el número de miembros del Consejo Regional, el cual se compone por un mínimo de siete (7) y un máximo de veinticinco (25) consejeros.
  • 5.
    El artículo 8de la Ley N° 27.683 establece: “Los miembros del Consejo Regional son elegidos por sufra-gio directo para un período de cuatro (4) años, en un proceso electoral que se realiza en forma conjunta 3 con el proceso de elección de presidentes y vicepresidentes regionales. La elección se sujeta a las siguientes reglas: 1. Para la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral. 2. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señala el número total de consejeros, asignando a cada provincia al menos un consejero y distribuyendo los demás de acuerdo con un criterio de población electoral. 3. En cada provincia se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación. En la provincia en que se elija dos (2) o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, según el orden de candidatos establecidos por los partidos políticos y movimientos políticos. 4. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprueba las directivas necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo”. Requisitos para ser candidato a nivel Regional: La Ley N° 27.683 estipula en su artículo 13: “Para ser candidato a cualesquiera de los cargos de autoridad regional se requiere: 1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. 2. Acreditar residencia efectiva en la circunscripción en la que se postula y en la fecha de postulación, con un mínimo de tres años (3) años; y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripción para la que postula. 3. Ser mayor de edad. Para Presidente y Vicepresidente ser mayor de 25 años; 4. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio”. ELECCIÓN MUNICIPAL: El artículo 194 de la Constitución Política marca que: “(...) [l]os alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución”. En su artículo 6, la Ley N° 26.864 de Elecciones Municipales determina: “Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 2. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35 del Código Civil. El artículo 7 de dicha Ley, establece que “[l]os extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer este derecho, el extranjero se identifica con su respectivo carné de extranjería”.
  • 6.
    DERECHO DE PARTICIPACIÓN: El artículo 30 de la Constitución Política, establece que: ”Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral”. El artículo 31 de la Constitución Política dispone: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autori-dades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad”. CUOTAS PARA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS: El artículo 12 de la Ley N° 27.863 (Elecciones Regionales), al igual que el artículo 10 de la Ley N° 26.864 (Elecciones Municipales) y la posterior Resolución N° 270-2014 del JNE establecen los porcentajes mínimos de candidatos titulares a postularse en una lista. A saber: • Treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres. • Veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes, menores de veintinueve (29) años de edad. •Quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existen. ACCESIBILIDAD ELECTORAL: De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución, ésta le otorga protección al discapacitado. En tanto, el artículo 263 de la Ley N° 26.859 (Ley Orgánica de Elecciones) marca: “Las personas con discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañadas a la cámara secreta por una persona de su con-fianza 4 y, de ser posible, se les proporcione una cédula especial que les permita emitir su voto. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) implementa las medidas y emite las disposiciones que resulten necesarias para facilitar que las personas con discapacidad emitan su voto en condiciones de accesibilidad y de equidad”. El Coordinador Electoral es el encargado de orientar a los invidentes en el uso de su cédula especial para votación, de contar con ésta. El artículo 8 de la Resolución Jefatural N° 224-2006 determina las funciones del Coordinador de Local de Votación. Entre ellas: “(...) d. Exonerar a las mujeres en evidente estado de gestación, a los adultos mayores y a los ciudadanos con discapacidad de la obligación de formar colas.
  • 7.
    (...) g. Ubicarlas mesas de sufragio en los lugares accesibles, conforme a la información proporcionada 5 previamente por el coordinador distrital. h. Instalar el Módulo Temporal de Votación en el primer piso del centro de votación a su cargo”. DERECHO DE EXTRANJEROS: El voto de extranjeros esta reglamentado por la Ley N° 26.864 de Elecciones Municipales, en su artículo 7, el cual estipula: “Los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer este derecho, el extranjero se identifica con su respectivo carné de extranjería”. 24 son los electores extranjeros habilitados en Perú para las Elecciones del 5 de Octubre. VOTO ELECTRÓNICO: En 7 distritos se utilizará el voto electrónico: Pucusana, Santa María del Mar, Punta Negra, Punta Hermosa (distritos de Lima), Pacarán (Cañete) y La Punta (Callao). ¿Qué tipos de VOTO ELECTRÓNICO existen? • VOTO ELECTRÓNICO PRESENCIAL Sistema de votación electrónica que utiliza componentes de hardware y software, que permiten automatizar los procesos de la jornada electoral en ambientes y sistemas administrados por la ONPE. • VOTO ELECTRÓNICO NO PRESENCIAL Sistema de votación electrónica que utiliza un software administrado por la ONPE que permite al elector sufragar haciendo uso del internet, con altas previsiones de seguridad. ¿Cómo realizar el VOTO ELECTRÓNICO? • Presenta tu DNI al presidente de mesa, quien comprobará tu identidad. • Recibe del presidente de mesa, la tarjeta de activación de la cabina de votación electrónica. • Dirígete a la cabina de votación electrónica, actívala con la tarjeta y emite tu voto. • En la cédula de votación electrónica que aparece en la pantalla presiona la opción de tu preferencia. • Se imprimirá una constancia de voto en forma automática, retírala con la tarjeta de activación. • Deposita la constancia de voto al ánfora, devuelve la tarjeta de activación y recibe tu DNI con el holo-grama. Fuente: http://www.web.onpe.gob.pe/home/voto-electronico ESCRUTINIO ELECTRÓNICO: El Escrutinio Electrónico se utilizará en 36 distritos. ¿Qué es el ESCRUTINIO ELECTRÓNICO? Consiste en registrar los resultados, imprimir las actas de escrutinio y transmitir automáticamente los re-sultados electorales a la sede central de la ONPE con el apoyo de sistemas y equipos informáticos. En la votación convencional, una vez contabilizados los votos se traslada los resultados consignados en la hoja borrador al Acta de Escrutinio. Es a partir de este punto donde se ha realizado innovaciones al escrutinio.
  • 8.
    Con el Sistemade Escrutinio Automatizado los resultados electorales no se trasladarán directamente de la hoja borrador a las actas de escrutinio mediante un manuscrito, sino se digitarán en una aplicación in-formática 6 por los miembros de mesa. Una vez registrado los resultados, se imprimirá la cantidad de actas de escrutinio que sea necesaria. Los resultados electorales con el SEA se transmiten automáticamente a la sede central. La ONPE está implementando el SEA con el fin de acelerar el proceso de consolidación y divulgación pública de los resultados electorales. El SEA permite simplificar el proceso de emisión del Acta de Es-crutinio con apoyo de sistemas y equipos informáticos. ¿Cómo se realiza el ESCRUTINIO ELECTRÓNICO? • El miembro de mesa ingresará al sistema. • El miembro de mesa registrará la hora de instalación, sufragio y el total de ciudadanos que votaron, consignados en el acta de sufragio. • El miembro de mesa realizará la digitación. • El miembro de mesa confirmará los datos e imprimirá el acta de escrutinio y cartel de resultados. Fuente: http://www.web.onpe.gob.pe/home/escrutinio-electronico CONSTITUCIÓN POLÍTICA http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/constitucion_peruana_menu.html LEY 26.859 ORGÁNICA DE ELECCIONES http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/ley_organica_menu.html LEY 27.683 DE ELECCIONES REGIONALES http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/procesos_electorales/ley_elecciones_regionales.html LEY 26.864 DE ELECCIONES MUNICIPALES http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/procesos_electorales/ley_elecciones_municipales.html EMBAJADA ARGENTINA: Embajador Argentino: Darío Pedro Alessandro AV. Las Flores 326 / San Isidro, Lima 27, Perú Días y Horarios: Lunes a viernes de 9.00 a 17.30 hs. Email: contacto_eperu@mrecic.gov.ar Web: http://eperu.cancilleria.gov.ar/ Tel: (0051-1) 441-4444 / 3065 / 3257 / 3241 / 3149 Fax: (0051-1) 422-4304
  • 9.
    7 PRINCIPALES MEDIOSDE COMUNICACIÓN: Televisión: • TV Perú http://www.tvperu.gob.pe/ • América Noticias http://www.americatv.com.pe/ • ATV http://www.atv.tuteve.tv/ Diarios y portales de noticias: • El Peruano http://www.elperuano.com.pe/ • RPP http://www.rpp.com.pe/ • Agencia Peruana de Noticias http://www.andina.com.pe/ • La República http://www.larepublica.pe/ • La Razón http://www.larazon.pe/ • Perú 21 http://www.peru21.pe/ PRINCIPALES PARTIDOS NACIONALES: Partido Acción Popular Alianza para el Progreso Partido Aprista Peruano Partido Democrático Somos Perú Partido Humanista Peruano Partido Popular Cristiano Partido Perú Posible Partido Restauración Nacional Partido Siempre Unidos Partido Solidaridad Nacional Partido Unión por el Perú Partido Fuerza Popular Partido Todos por el Perú Partido Nacionalista Peruano Partido Vamos Perú Partido Democracia Directa Partido Perú Patria Segura Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad
  • 10.
    WEB PARTIDOS POLÍTICOS: Partido Acción Popular: http://accionpopular.com.pe/ Alianza para el Progreso: http://www.app-peru.org.pe/ Partido Aprista Peruano: http://www.apra.org.pe/ Partido Democrático Somos Perú: http://www.somosperu.org.pe/ Partido Humanista Peruano: http://www.partidohumanista.org.pe/ Partido Popular Cristiano: http://www.ppc.pe/ Partido Perú es Posible: http://www.peruesposible.org.pe/ Partido Restauración Nacional: http://www.restauracionnacional.org.pe/ Partido Siempre Unidos: http://siempreunidos.org.pe/ Partido Solidaridad Nacional: http://solidaridadnacional.pe/ Partido Unión por el Perú: http://partidopoliticounionporelperu.org/ Partido Fuerza Popular: http://fuerzapopular.pe/ Partido Todos por el Perú: http://www.todosporelperu.org/ Partido Nacionalista Peruano: http://www.partidonacionalistaperuano.net/ Partido Vamos Perú: https://www.facebook.com/pages/Partido-Politico-VAMOS-PERU/249905195168126 Partido Democracia Directa: http://www.democraciadirecta.pe/ Partido Perú Patria Segura: http://www.perupatriasegura.org.pe/ Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad: http://www.tierraylibertad.pe/ 8 CANDIDATOS REGIONALES Y MUNICIPALES: Para conocer los candidatos a nivel regional, provincial y distrital, siga el enlace: http://www.votoinformado.pe/voto/
  • 11.
    9 ELECTORES DivisiónElectoral del Territorio 2 3 1 5 9 4 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Departamento Tumbes Piura Lambayeque Cajamarca Amazonas Loreto La Libertad San Martín Ancash Huánuco Callao Lima Pasco Ucayali Junín Ica Huancavelica Ayacucho Apurimac Cusco N° de electores 152.314 1.226.898 858.177 992.516 261.856 615.249 1.248.026 545.521 817.621 509.995 712.795 7.295.049 183.296 319.790 852.094 563.023 274.992 409.671 277.161 880.889 8 7 6 10 14 12 13 15 11 21 20 17 16 18 19 23 22 24 25
  • 12.
    10 21 22 23 24 25 Total Nacional Madre de Dios Arequipa Puno Moquegua Tacha 90.542 997.237 841.046 130.067 246.256 21.301.905 Fuente: Elaboración propia en base a datos de RENIEC
  • 13.
    ANEXOS 1 -Convocatoria a Elecciones 2014 Fuente: JNE 2 - Reporte Electores ERM 2014 Fuente: JNE 3 - Candidatos Indígenas a Elecciones Regionales Fuente: JNE 4 - Muestras de Cédulas de Sufragio Fuente: Extracto de la Guía Informativa ERM 2014 de ONPE 5 - Prohibiciones Electorales Fuente: JNE
  • 16.
    ELECCIONES REGIONALES YMUNICIPALES 2014 ERM 3 NÚMERO DE ELECTORES ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES, 2002-2014 ERM 2002 ERM 2006 ERM 2010 * Incluye 24 electores de origen extranjero que solo votan en elecciones municipales. Personas con discapacidad declarada 74 179 0.35 % ELECCIÓN NÚMERO DE ELECTORES REGIONAL PROVINCIAL Número de electores de origen extranjero ERM 2002 ERM 2006 ERM 2010 ERM 2014 26 8 23 24 Fecha de la elección 05 10 14 Total electores ERM 2002-2014 18 878 337 15 298 854 16 594 824 21 301 905 Según padrón electoral al 17 de julio de 2014 Región con la MAYOR cantidad de electores LA LIBERTAD Región con la MENOR cantidad de electores MADRE DE DIOS 1 248 026 90 542 TUMBES 152 314 PIURA 1 226 900 ÁNCASH 817 623 LIMA HUÁNUCO 509 995 UCAYALI METROPOLITANA 6 616 583 LIMA PROVINCIAS 678 480 CALLAO 712 596 ICA 563 023 MADRE DE DIOS PUNO 841 046 90 542 TACNA 246 256 CUSCO 880 889 JUNÍN 852 097 PASCO 183 296 319 790 LORETO 615 249 AMAZONAS 261 856 CAJAMARCA 992 517 LAMBAYEQUE 858 177 LA LIBERTAD 1 248 026 APURÍMAC 277 161 AYACUCHO 409 671 AREQUIPA 997 238 MOQUEGUA 130 067 HUANCAVELICA 274 992 SAN MARTÍN 545 521 ERM 2014 39.24% Incremento del número de electores hábiles con respecto al 2002. Número de electores según ámbito en ERM 2014 DISTRITAL 14 685 322 21 301 905 15 483 723 *
  • 18.
    Guía Informativa 24 Cédulas de sufragio Cédula de sufragio Regional Cédula de sufragio Municipal Provincial - Distrital Cédula de sufragio Municipal Provincial
  • 19.
    Elecciones Regionales yMunicipales 2014 25 para las ERM 2014 Cédula de sufragio Regional (A usarse en el Callao) Cédula de sufragio Regional para la Segunda Vuelta
  • 20.
    Guía Informativa 26 Cédulas de sufragio Cédula Regional para Voto Electrónico Cédula electrónica Municipal Provincial - Distrital
  • 21.
    Elecciones Regionales yMunicipales 2014 27 para las ERM 2014 Cédula electrónica Regional para la Segunda Vuelta
  • 22.
    Prohibiciones fijadas paraelectores por la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) 2 Está prohibido a los miembros de 1 Está prohibido realizar Está prohibido impedir, coactar o perturbar el ejercicio personal del sufragio. Encuestas y proyecciones Reuniones y Están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde 2 días antes del día de sufragio. 3 Está prohibida la detención indebida de electores desde 24 horas antes o el día del sufragio, salvo caso de flagrante delito. Está prohibida la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de medios de comunicación, después del domingo anterior al día de las elecciones. Manifestaciones Indebida Indebida Detención Detención Portar armas Espectáculos 05 10 14 05 10 14 Desde 08:00 hrs Hasta 16:00 hrs Bebidas Alcohólicas Propaganda Política Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente a las elecciones. Desde 00:00 hrs Hasta 23:59 hrs 04 10 14 06 10 14 Está prohibido durante las horas que se realizan las elecciones: Presentar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados. Realizar funciones cinematográficas o teatrales. Tener reuniones públicas de cualquier clase. 1.- 2.- 3.- 1 2 4 6 7 8 10 9 29 09 14 03 10 14 04 10 14 04 10 14 05 10 14 Desde 00:00 hrs Hasta 23:59 hrs 04 10 14 06 10 14 Desde 08:00 hrs Hasta 08:00 hrs 00:00 hrs 00:00 hrs 00:00 hrs Art. 191 LOE Art. 190 LOE Está prohibida toda clase de propaganda política desde 24 horas antes del día señalado para los comicios. Art. 190 LOE Art. 343 LOE Reuniones de electores Están prohibidas las reuniones de electores en un radio menor de 100 metros de las mesas de sufragio durante las horas en que se realizan las elecciones. Desde 08:00 hrs Hasta 16:00 hrs 05 10 14 05 10 14 Art. 357 LOE Actividades Religiosas Está prohibido realizar actividades religiosas durante las horas en que se desarrollan las elecciones. 05 10 14 05 10 14 Desde 08:00 hrs Hasta 16:00 hrs Art. 350 LOE Art. 349 LOE Art. 351 y 390 Inc. a) LOE Está prohibida la detención indebida de miembros de mesa y personeros desde 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. Desde 00:00 hrs Hasta 23:59 hrs Está prohibido a los electores portar armas desde un día antes hasta un día después del sufragio. 04 10 14 06 10 14 5 Art. 342 LOE Art. 352 LOE Prohibiciones Temporales Art. 345 LOE manifestaciones políticas simultáneas en un mismo lugar de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por 1 km de distancia y con la autorización correspondiente. Art. 359 LOE la Fuerza Armada y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o de retiro participar, vistiendo uniforme, en manifestaciones o en otros actos de carácter político. Art. 353; Art 382 LOE 3 Prohibiciones Permanentes 100 mts Elaboración: Oficina de Comunicaciones JNE