Informe técnico sobre las elecciones regionales y municipales de Perú elaborado por @infodine y disponible en: http://www.elecciones.gov.ar/sistemas_electorales/Elecciones_Peru_5-10-14.pdf
El ESTADO PERUANO
ELEMENTOS
Gobierno
Población
Territorio
Orden Jurídico
ORGANIZACIÓN
El gobierno peruano está conformado por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
PODERES DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de cámara única.
El Congreso de la República es el órgano representativo de la nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y consta de 120 congresistas elegidos en forma directa.
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo es el órgano administrador del estado. Su atribución es cumplir y hacer cumplir las leyes.
Ejerce las funciones administrativas orientadas a cumplir y hacer cumplir las leyes; mantener la prestación de los servicios públicos y ejercer su capacidad normativa.
PODER JUDICIAL
Es el órgano del Estado cuya función es administrar justicia, aplicando la ley. La potestad de administrar justicia emana del pueblo. Se ejerce por el Poder Judicial a través de sus organismos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
Es la potestad de administrar justicia y se ejerce a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución.
El Estado esta integrado inicialmente por organismos constitucionales los cuales son creados por el Poder Constituyente (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PRÓRROGA DESCARGOS - LEY 30057: Se muestra una forma de realizar el pedido de ampliación de presentación de descargos en un PAD previsto en la Ley 30057 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en efecto es inaplicable ante una relación laboral definida a favor del trabajador; sin embargo, el propio contrato CAS se desnaturaliza si realmente el trabajador durante la relación laboral y por orden del empleador presta diferentes servicios no estipulados en el contrato.
El ESTADO PERUANO
ELEMENTOS
Gobierno
Población
Territorio
Orden Jurídico
ORGANIZACIÓN
El gobierno peruano está conformado por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
PODERES DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de cámara única.
El Congreso de la República es el órgano representativo de la nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y consta de 120 congresistas elegidos en forma directa.
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo es el órgano administrador del estado. Su atribución es cumplir y hacer cumplir las leyes.
Ejerce las funciones administrativas orientadas a cumplir y hacer cumplir las leyes; mantener la prestación de los servicios públicos y ejercer su capacidad normativa.
PODER JUDICIAL
Es el órgano del Estado cuya función es administrar justicia, aplicando la ley. La potestad de administrar justicia emana del pueblo. Se ejerce por el Poder Judicial a través de sus organismos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
Es la potestad de administrar justicia y se ejerce a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución.
El Estado esta integrado inicialmente por organismos constitucionales los cuales son creados por el Poder Constituyente (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PRÓRROGA DESCARGOS - LEY 30057: Se muestra una forma de realizar el pedido de ampliación de presentación de descargos en un PAD previsto en la Ley 30057 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en efecto es inaplicable ante una relación laboral definida a favor del trabajador; sin embargo, el propio contrato CAS se desnaturaliza si realmente el trabajador durante la relación laboral y por orden del empleador presta diferentes servicios no estipulados en el contrato.
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Synodiance > SEO - Réussir votre refonte avec GEMO - E-Commerce Paris 2014 - ...Search Foresight
Conférence SEO - Réussir votre refonte avec le témoignage de Gémo animée le jeudi 25/09
La refonte d'un site est à la fois une opportunité et un moment risqué. A l'occasion du salon E-Commerce Paris 2014, accompagné de Gémo, acteur majeur du prêt-à-porter, Synodiance a fait le point sur la refonte et ses impacts en SEO.
Conférence Synodiance & GEMO avec le témoignage de Laurence DESTERKE-AZNAR, Responsable E-Commerce GEMO et animée par Yann SAUVAGEON, Directeur de l'Expertise.
Qimarox acorta el tiempo de entrega para el mercado norteamericanoQimarox
A partir del próximo verano, las empresas americanas podrán disponer en unas semanas de un Prorunner mk5, el sistema de transporte vertical de Qimarox. Debido a una creciente demanda, el productor de componentes de manipulación ha decidido suministrar a sus clientes americanos ya no desde Europa, sino desde Estados Unidos. De esta manera se acorta el tiempo de entrega en algunas semanas y se reducen los costes de transporte.
Este es el proyecto de Ley de Procesos Electorales que la Asamblea Nacional le envío al Presidente, la cual no ha promulgado todavía, porque se rumora que le va hacer unos cambios sin consultar a ningun otro organo del Estado. www.ismaelgarcia.net
Informe técnico elaborado por @infodine sobre las elecciones presidenciales y legislativas de Bolivia a celebrarse el 12/10/2014.
Disponible en: http://www.elecciones.gov.ar/sistemas_electorales/Elecciones_Bolivia_12-10-2014.pdf
2. AUTORIDADES
Presidenta de la Nación
Cristina Fernández de Kirchner
Ministro del Interior y Transporte
Florencio Randazzo
Secretario de Asuntos Políticos
Eduardo Di Rocco
Director Nacional Electoral
Alejandro Tullio
Subdirector Nacional Electoral
Esteban Di Sibio
Directora de Información y Capacitación Electoral
María Florencia Alvarez Travieso
Equipo InfoDINE
Maximiliano Daniel Melo
Emmanuel Miranda
Federico Prestia
3. 1
REPÚBLICA DEL PERÚ
SISTEMA DE GOBIERNO: Presidencial
PRESIDENTE: Ollanta Humala Tasso
Forma de elección: Voto directo
Mandato: 5 años
PRÓXIMAS ELECCIONES:
Qué se elige:
25 Presidentes Regionales
25 Vicepresidentes Regionales
274 Consejeros Regionales
195 Alcaldes Provinciales
1.647 Alcaldes Distritales
10.526 Regidores
Día y horario de Elecciones:
5 de Octubre de 2014
8 a 16 hs.
Campaña Electoral: La campaña electoral inició el lunes 14 de julio de 2014, y tendrá vigencia hasta las
23:59 hs del día miércoles 08 de octubre del 2014.
ELECTORES HÁBILES Y TASAS DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL:
Electores: 21.301.905
Participación Electoral: 59,01% (Regionales y Municipales 2010).
ORGANISMOS ELECTORALES:
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Jefe de ONPE: Dr. Mariano Cucho Espinoza
Sitio Oficial: http://www.web.onpe.gob.pe/
• Es el responsable de organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de
consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio.
• Le corresponde la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión
de sus resultados.
• Brinda información permanente sobre el cómputo.
4. 2
Jurado Nacional de Elecciones
Presidente del Jurado: Dr. Francisco Távara Córdova
Sitio Oficial: http://www.jne.gob.pe/
• Es el responsable de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos
electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de
los padrones electorales.
• Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
• Administrar justicia en materia electoral.
• Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular
y expedir las credenciales correspondientes.
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Jefe del Registro: Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo
Sitio Oficial: http://www.reniec.gob.pe/
• Es el encargado de preparar y mantener actualizado el padrón electoral.
• Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la infor-mación
necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
• Mantener el registro de identificación de los ciudadanos y emitir los documentos que acreditan su identidad.
ELECCIÓN REGIONAL:
Presidente y Vicepresidente Regional:
Según el artículo 5 de la Ley N° 27.683 de Elecciones Regionales: “ El Presidente y Vicepresidente del
gobierno regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años.
Para ser elegidos se requiere que la formula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de
los votos válidos.
Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro
de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las cir-cunscripciones
que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más
altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente
que obtenga la mayoría simple de votos válidos”.
Consejeros Regionales:
El artículo 6 de la Ley N° 27.683 de Elecciones Regionales determina el número de miembros del Consejo
Regional, el cual se compone por un mínimo de siete (7) y un máximo de veinticinco (25) consejeros.
5. El artículo 8 de la Ley N° 27.683 establece: “Los miembros del Consejo Regional son elegidos por sufra-gio
directo para un período de cuatro (4) años, en un proceso electoral que se realiza en forma conjunta
3
con el proceso de elección de presidentes y vicepresidentes regionales.
La elección se sujeta a las siguientes reglas:
1. Para la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral.
2. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señala el número total de consejeros, asignando a
cada provincia al menos un consejero y distribuyendo los demás de acuerdo con un criterio de
población electoral.
3. En cada provincia se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación.
En la provincia en que se elija dos (2) o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, según el
orden de candidatos establecidos por los partidos políticos y movimientos políticos.
4. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprueba las directivas necesarias para la adecuada
aplicación de lo dispuesto en el presente artículo”.
Requisitos para ser candidato a nivel Regional:
La Ley N° 27.683 estipula en su artículo 13: “Para ser candidato a cualesquiera de los cargos de autoridad
regional se requiere:
1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento.
2. Acreditar residencia efectiva en la circunscripción en la que se postula y en la fecha de postulación,
con un mínimo de tres años (3) años; y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripción para la que postula.
3. Ser mayor de edad. Para Presidente y Vicepresidente ser mayor de 25 años;
4. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio”.
ELECCIÓN MUNICIPAL:
El artículo 194 de la Constitución Política marca que: “(...) [l]os alcaldes y regidores son elegidos por sufragio
directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a
ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución”.
En su artículo 6, la Ley N° 26.864 de Elecciones Municipales determina: “Para ser elegido Alcalde o
Regidor se requiere:
1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.
2. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso
de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35 del Código Civil.
El artículo 7 de dicha Ley, establece que “[l]os extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de
dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las
municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente.
Para ejercer este derecho, el extranjero se identifica con su respectivo carné de extranjería”.
6. DERECHO DE PARTICIPACIÓN:
El artículo 30 de la Constitución Política, establece que: ”Son ciudadanos los peruanos mayores de
dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral”.
El artículo 31 de la Constitución Política dispone: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en
los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autori-dades
y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir
libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados
por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.
La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este
derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de
esa edad”.
CUOTAS PARA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS:
El artículo 12 de la Ley N° 27.863 (Elecciones Regionales), al igual que el artículo 10 de la Ley N° 26.864
(Elecciones Municipales) y la posterior Resolución N° 270-2014 del JNE establecen los porcentajes mínimos
de candidatos titulares a postularse en una lista. A saber:
• Treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres.
• Veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes, menores de veintinueve (29) años de edad.
•Quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región
donde existen.
ACCESIBILIDAD ELECTORAL:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución, ésta le otorga protección al discapacitado.
En tanto, el artículo 263 de la Ley N° 26.859 (Ley Orgánica de Elecciones) marca: “Las personas con
discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañadas a la cámara secreta por una persona de su con-fianza
4
y, de ser posible, se les proporcione una cédula especial que les permita emitir su voto.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) implementa las medidas y emite las disposiciones
que resulten necesarias para facilitar que las personas con discapacidad emitan su voto en condiciones
de accesibilidad y de equidad”.
El Coordinador Electoral es el encargado de orientar a los invidentes en el uso de su cédula especial
para votación, de contar con ésta.
El artículo 8 de la Resolución Jefatural N° 224-2006 determina las funciones del Coordinador de Local
de Votación. Entre ellas:
“(...) d. Exonerar a las mujeres en evidente estado de gestación, a los adultos mayores y a los ciudadanos
con discapacidad de la obligación de formar colas.
7. (...) g. Ubicar las mesas de sufragio en los lugares accesibles, conforme a la información proporcionada
5
previamente por el coordinador distrital.
h. Instalar el Módulo Temporal de Votación en el primer piso del centro de votación a su cargo”.
DERECHO DE EXTRANJEROS:
El voto de extranjeros esta reglamentado por la Ley N° 26.864 de Elecciones Municipales, en su artículo
7, el cual estipula: “Los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos
previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades
de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer
este derecho, el extranjero se identifica con su respectivo carné de extranjería”.
24 son los electores extranjeros habilitados en Perú para las Elecciones del 5 de Octubre.
VOTO ELECTRÓNICO:
En 7 distritos se utilizará el voto electrónico:
Pucusana, Santa María del Mar, Punta Negra, Punta Hermosa (distritos de Lima), Pacarán (Cañete) y La
Punta (Callao).
¿Qué tipos de VOTO ELECTRÓNICO existen?
• VOTO ELECTRÓNICO PRESENCIAL
Sistema de votación electrónica que utiliza componentes de hardware y software, que permiten automatizar
los procesos de la jornada electoral en ambientes y sistemas administrados por la ONPE.
• VOTO ELECTRÓNICO NO PRESENCIAL
Sistema de votación electrónica que utiliza un software administrado por la ONPE que permite al elector
sufragar haciendo uso del internet, con altas previsiones de seguridad.
¿Cómo realizar el VOTO ELECTRÓNICO?
• Presenta tu DNI al presidente de mesa, quien comprobará tu identidad.
• Recibe del presidente de mesa, la tarjeta de activación de la cabina de votación electrónica.
• Dirígete a la cabina de votación electrónica, actívala con la tarjeta y emite tu voto.
• En la cédula de votación electrónica que aparece en la pantalla presiona la opción de tu preferencia.
• Se imprimirá una constancia de voto en forma automática, retírala con la tarjeta de activación.
• Deposita la constancia de voto al ánfora, devuelve la tarjeta de activación y recibe tu DNI con el holo-grama.
Fuente: http://www.web.onpe.gob.pe/home/voto-electronico
ESCRUTINIO ELECTRÓNICO:
El Escrutinio Electrónico se utilizará en 36 distritos.
¿Qué es el ESCRUTINIO ELECTRÓNICO?
Consiste en registrar los resultados, imprimir las actas de escrutinio y transmitir automáticamente los re-sultados
electorales a la sede central de la ONPE con el apoyo de sistemas y equipos informáticos.
En la votación convencional, una vez contabilizados los votos se traslada los resultados consignados en
la hoja borrador al Acta de Escrutinio. Es a partir de este punto donde se ha realizado innovaciones al
escrutinio.
8. Con el Sistema de Escrutinio Automatizado los resultados electorales no se trasladarán directamente de
la hoja borrador a las actas de escrutinio mediante un manuscrito, sino se digitarán en una aplicación in-formática
6
por los miembros de mesa.
Una vez registrado los resultados, se imprimirá la cantidad de actas de escrutinio que sea necesaria.
Los resultados electorales con el SEA se transmiten automáticamente a la sede central.
La ONPE está implementando el SEA con el fin de acelerar el proceso de consolidación y divulgación
pública de los resultados electorales. El SEA permite simplificar el proceso de emisión del Acta de Es-crutinio
con apoyo de sistemas y equipos informáticos.
¿Cómo se realiza el ESCRUTINIO ELECTRÓNICO?
• El miembro de mesa ingresará al sistema.
• El miembro de mesa registrará la hora de instalación, sufragio y el total de ciudadanos que votaron,
consignados en el acta de sufragio.
• El miembro de mesa realizará la digitación.
• El miembro de mesa confirmará los datos e imprimirá el acta de escrutinio y cartel de resultados.
Fuente: http://www.web.onpe.gob.pe/home/escrutinio-electronico
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/constitucion_peruana_menu.html
LEY 26.859 ORGÁNICA DE ELECCIONES
http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/ley_organica_menu.html
LEY 27.683 DE ELECCIONES REGIONALES
http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/procesos_electorales/ley_elecciones_regionales.html
LEY 26.864 DE ELECCIONES MUNICIPALES
http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/procesos_electorales/ley_elecciones_municipales.html
EMBAJADA ARGENTINA:
Embajador Argentino: Darío Pedro Alessandro
AV. Las Flores 326 / San Isidro, Lima 27, Perú
Días y Horarios: Lunes a viernes de 9.00 a 17.30 hs.
Email: contacto_eperu@mrecic.gov.ar
Web: http://eperu.cancilleria.gov.ar/
Tel: (0051-1) 441-4444 / 3065 / 3257 / 3241 / 3149
Fax: (0051-1) 422-4304
9. 7
PRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
Televisión:
• TV Perú http://www.tvperu.gob.pe/
• América Noticias http://www.americatv.com.pe/
• ATV http://www.atv.tuteve.tv/
Diarios y portales de noticias:
• El Peruano http://www.elperuano.com.pe/
• RPP http://www.rpp.com.pe/
• Agencia Peruana de Noticias http://www.andina.com.pe/
• La República http://www.larepublica.pe/
• La Razón http://www.larazon.pe/
• Perú 21 http://www.peru21.pe/
PRINCIPALES PARTIDOS NACIONALES:
Partido Acción Popular Alianza para el Progreso Partido Aprista Peruano
Partido Democrático Somos Perú Partido Humanista Peruano
Partido Popular Cristiano
Partido Perú Posible Partido Restauración Nacional Partido Siempre Unidos
Partido Solidaridad Nacional Partido Unión por el Perú Partido Fuerza Popular
Partido Todos por el Perú Partido Nacionalista Peruano Partido Vamos Perú
Partido Democracia Directa Partido Perú Patria Segura Frente Amplio por Justicia, Vida y
Libertad
10. WEB PARTIDOS POLÍTICOS:
Partido Acción Popular: http://accionpopular.com.pe/
Alianza para el Progreso: http://www.app-peru.org.pe/
Partido Aprista Peruano: http://www.apra.org.pe/
Partido Democrático Somos Perú: http://www.somosperu.org.pe/
Partido Humanista Peruano: http://www.partidohumanista.org.pe/
Partido Popular Cristiano: http://www.ppc.pe/
Partido Perú es Posible: http://www.peruesposible.org.pe/
Partido Restauración Nacional: http://www.restauracionnacional.org.pe/
Partido Siempre Unidos: http://siempreunidos.org.pe/
Partido Solidaridad Nacional: http://solidaridadnacional.pe/
Partido Unión por el Perú: http://partidopoliticounionporelperu.org/
Partido Fuerza Popular: http://fuerzapopular.pe/
Partido Todos por el Perú: http://www.todosporelperu.org/
Partido Nacionalista Peruano: http://www.partidonacionalistaperuano.net/
Partido Vamos Perú: https://www.facebook.com/pages/Partido-Politico-VAMOS-PERU/249905195168126
Partido Democracia Directa: http://www.democraciadirecta.pe/
Partido Perú Patria Segura: http://www.perupatriasegura.org.pe/
Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad: http://www.tierraylibertad.pe/
8
CANDIDATOS REGIONALES Y MUNICIPALES:
Para conocer los candidatos a nivel regional, provincial y distrital, siga el enlace:
http://www.votoinformado.pe/voto/
12. 10
21
22
23
24
25
Total Nacional
Madre de Dios
Arequipa
Puno
Moquegua
Tacha
90.542
997.237
841.046
130.067
246.256
21.301.905
Fuente: Elaboración propia en base a datos de RENIEC
13. ANEXOS
1 - Convocatoria a Elecciones 2014
Fuente: JNE
2 - Reporte Electores ERM 2014
Fuente: JNE
3 - Candidatos Indígenas a Elecciones Regionales
Fuente: JNE
4 - Muestras de Cédulas de Sufragio
Fuente: Extracto de la Guía Informativa ERM 2014 de ONPE
5 - Prohibiciones Electorales
Fuente: JNE
14.
15.
16. ELECCIONES REGIONALES
Y MUNICIPALES 2014 ERM
3
NÚMERO DE ELECTORES
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES, 2002-2014
ERM 2002 ERM 2006 ERM 2010
* Incluye 24 electores de origen extranjero que solo votan en elecciones municipales.
Personas con
discapacidad declarada
74 179 0.35 %
ELECCIÓN NÚMERO DE ELECTORES
REGIONAL
PROVINCIAL
Número de electores de
origen extranjero
ERM 2002 ERM 2006 ERM 2010 ERM 2014
26 8 23 24
Fecha de la elección
05
10 14
Total electores ERM 2002-2014
18 878 337
15 298 854 16 594 824
21 301 905 Según padrón electoral al 17 de julio de 2014
Región con la MAYOR cantidad de electores
LA LIBERTAD
Región con la MENOR cantidad de electores
MADRE DE DIOS
1 248 026
90 542
TUMBES
152 314
PIURA
1 226 900
ÁNCASH
817 623
LIMA
HUÁNUCO
509 995 UCAYALI
METROPOLITANA
6 616 583
LIMA
PROVINCIAS
678 480
CALLAO
712 596
ICA
563 023
MADRE DE DIOS
PUNO
841 046
90 542
TACNA
246 256
CUSCO
880 889
JUNÍN
852 097
PASCO
183 296
319 790
LORETO
615 249
AMAZONAS
261 856
CAJAMARCA
992 517
LAMBAYEQUE
858 177
LA LIBERTAD
1 248 026
APURÍMAC
277 161
AYACUCHO
409 671
AREQUIPA
997 238
MOQUEGUA
130 067
HUANCAVELICA
274 992
SAN MARTÍN
545 521
ERM 2014
39.24% Incremento del número
de electores hábiles con
respecto al 2002.
Número de electores según
ámbito en ERM 2014
DISTRITAL
14 685 322
21 301 905
15 483 723
*
17.
18. Guía Informativa
24
Cédulas de sufragio Cédula de
sufragio Regional
Cédula de sufragio
Municipal Provincial -
Distrital
Cédula de
sufragio Municipal
Provincial
19. Elecciones Regionales y Municipales 2014
25
para las ERM 2014
Cédula de sufragio
Regional (A usarse
en el Callao)
Cédula de sufragio
Regional para la
Segunda Vuelta
20. Guía Informativa
26
Cédulas de sufragio Cédula Regional para
Voto Electrónico
Cédula electrónica
Municipal Provincial -
Distrital
21. Elecciones Regionales y Municipales 2014
27
para las ERM 2014
Cédula electrónica
Regional para la
Segunda Vuelta
22. Prohibiciones fijadas para electores
por la Ley Orgánica de Elecciones (LOE)
2 Está prohibido a los miembros de
1 Está prohibido realizar
Está prohibido impedir,
coactar o perturbar el
ejercicio personal del
sufragio.
Encuestas
y proyecciones Reuniones y
Están prohibidas las reuniones o
manifestaciones públicas de carácter
político desde 2 días antes del día de
sufragio.
3
Está prohibida la detención
indebida de electores desde 24
horas antes o el día del sufragio,
salvo caso de flagrante delito.
Está prohibida la publicación o difusión de
encuestas y proyecciones de cualquier
naturaleza sobre los resultados de las
elecciones a través de medios de
comunicación, después del domingo
anterior al día de las elecciones.
Manifestaciones
Indebida
Indebida
Detención
Detención
Portar
armas
Espectáculos
05 10 14
05 10 14
Desde 08:00 hrs
Hasta 16:00 hrs
Bebidas
Alcohólicas
Propaganda
Política
Está prohibido el expendio de bebidas
alcohólicas desde las 8:00 horas del día
anterior al día de la votación, hasta las
8:00 horas del día siguiente a las
elecciones.
Desde 00:00 hrs
Hasta 23:59 hrs
04 10 14
06 10 14
Está prohibido durante las horas que se
realizan las elecciones:
Presentar espectáculos populares al aire
libre o en recintos cerrados.
Realizar funciones cinematográficas o
teatrales.
Tener reuniones públicas de cualquier
clase.
1.-
2.-
3.-
1
2
4
6
7
8
10
9 29 09 14 03 10 14
04 10 14
04 10 14
05 10 14
Desde 00:00 hrs
Hasta 23:59 hrs
04 10 14
06 10 14
Desde 08:00 hrs
Hasta 08:00 hrs
00:00 hrs
00:00 hrs
00:00 hrs
Art.
191 LOE
Art.
190 LOE
Está prohibida toda clase de
propaganda política desde 24
horas antes del día señalado
para los comicios.
Art.
190 LOE
Art.
343 LOE
Reuniones
de electores
Están prohibidas las reuniones de electores en un radio
menor de 100 metros de las mesas de sufragio durante
las horas en que se realizan las elecciones.
Desde 08:00 hrs
Hasta 16:00 hrs
05 10 14
05 10 14
Art.
357 LOE Actividades
Religiosas
Está prohibido realizar actividades religiosas
durante las horas en que se desarrollan las
elecciones. 05 10 14
05 10 14
Desde 08:00 hrs
Hasta 16:00 hrs
Art.
350 LOE
Art.
349 LOE
Art. 351 y
390 Inc. a)
LOE
Está prohibida la detención indebida
de miembros de mesa y personeros
desde 24 horas antes y 24 horas
después de las elecciones, salvo caso
de flagrante delito.
Desde 00:00 hrs
Hasta 23:59 hrs
Está prohibido a los electores
portar armas desde un día
antes hasta un día después
del sufragio.
04 10 14
06 10 14
5
Art.
342 LOE
Art.
352 LOE
Prohibiciones
Temporales
Art.
345 LOE
manifestaciones políticas
simultáneas en un mismo lugar
de una misma ciudad, salvo que
se realicen en sectores separados
por 1 km de distancia y con la
autorización correspondiente.
Art.
359 LOE
la Fuerza Armada y de la Policía
Nacional en situación de
disponibilidad o de retiro
participar, vistiendo uniforme,
en manifestaciones o en otros
actos de carácter político.
Art. 353;
Art 382
LOE
3
Prohibiciones Permanentes
100 mts
Elaboración: Oficina de Comunicaciones JNE